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Preguntas Frecuentes
23 de Junio 2016
1.- ¿Corresponde incluir las horas extras y la asignación de mejoramiento a la gestión
municipal en el cálculo del monto que corresponda pagar retroactivamente por concepto de
incremento de grado?
RESPUESTA: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del
cálculo del monto a pagar por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de
Datos (página 11).
Luego, y tratándose de la forma de cálculo de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal,
debe estarse a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, contenida en el dictamen N° 29.076, de 2013, entre otros, conforme a la cual dicha
asignación se devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago sea realizado en cuatro cuotas o
trimestralmente.
2.- Si un funcionario actualmente tiene grado 15 ¿tiene derecho al incremento de grado tanto el
año 2016, como el año 2017, o solo una vez?
RESPUESTA: Para el año 2016, un funcionario que cumple los requisitos que lo habilitan para
impetrar el derecho a incremento de grado -cuales son encontrarse nombrado al 1 de enero de 2015,
como titular en un cargo grado 10 al 20, ambos inclusive, de las plantas de auxiliares, administrativos
o técnicos; haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos,
contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad-, tiene derecho al
incremento de grado.
Por su parte, para el año 2017, tendrán derecho al incremento de grado aquellos funcionarios que al 1
de enero de 2015, se ubicaban entre los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las precitadas plantas.
3.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar dentro del período de cinco años
continuos o discontinuos a que alude el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el
tiempo servido a honorarios?
RESPUESTA: No, para estos efectos solo se considerará el tiempo servido en calidad de titular o a
contrata.
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4.- ¿Los municipios pueden pagar con anterioridad a la data en que se transfieran los recursos
pertinentes, el incremento de grado a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N°
20.922, el bono único a entregar el año 2016 que trata su artículo octavo transitorio, la
asignación directivo-jefatura establecida en el artículo undécimo transitorio del referido texto
legal y, la asignación profesional que determina el artículo primero de la misma ley?*
RESPUESTA: Ante la disparidad de criterios en reunión de 22 de junio, se adoptó la decisión de
solicitar pronunciamiento formal a la Contraloría General.
5.- ¿El alcalde y el juez de policía local tienen derecho a percibir la asignación directivo-
jefatura?*
RESPUESTA: La respuesta será a esta consulta será puesta a disposición, una vez que sea visada
por la Contraloría General de la República.
Respecto al personal del Juzgado de Policía Local:
El personal del tribunal trabaja menos de 44 horas semanales, sin embargo el decreto de
nombramiento en ningún lugar dice el número de horas a trabajar, por tanto, por ficción legal
se entiende que son 44 horas para efectos remuneracionales. Consulta: ¿le corresponde al
secretario del tribunal la asignación profesional ya que se encuentra nombrado en la planta
profesional?
RESPUESTA: La respuesta relativa al derecho que le asistiría al personal con jornada parcial para
impetrar la asignación directivo-jefatura, se encuentra en visación en la Contraloría General, por lo
que una vez visada, será puesta a disposición en la página web.
6.- ¿Tienen derecho al pago de la asignación profesional o al incremento de grado aquellos
funcionarios que, desempeñándose como titulares en las plantas de auxiliares,
administrativos o técnicos, suplen un cargo de jefatura, profesional o directivo?*
RESPUESTA: En el caso de un funcionario titular de las plantas de técnicos, administrativos o de
auxiliares, corresponde señalar que, con prescindencia de que se encuentre sirviendo, además, un
cargo en calidad de suplente, tendrá derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero
transitorio de la ley N° 20.922, en la medida que cumpla las exigencias previstas en dicho precepto
legal, cuales son, tener un nombramiento en calidad de titular a la data de publicación de la ley; y,
que al 1 de enero de 2015 se encuentre nombrado, también, como titular de un cargo ubicado entre
los grados 10 al 20 -ambos inclusive- en las plantas de técnicos, o de administrativos, o de auxiliares
y, se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, considerándose
para tales efectos, el tiempo servido tanto en calidad de titular, como a contrata.
Precisado lo anterior, si a dicho funcionario se le nombra como suplente en un cargo de las plantas de
jefaturas, profesionales o de directivos, tendrá derecho a la asignación profesional correspondiente al
grado suplido, en la medida que cumpla los requisitos para percibir la remuneración correspondiente
a la plaza que suple, esto es, que esta se encuentre vacante o que, su titular por algún motivo, no se
encuentre percibiendo sus remuneraciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso cuarto, de
la ley N°18.883.
*Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 3
7.- ¿Cuál es la situación de los funcionarios a contrata que, durante el período comprendido
entre los meses de enero a mayo del año 2016, desempeñaron un cargo en calidad de
suplentes?*
RESPUESTA: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley N° 18.883, todos los empleos a
que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí, y lo serán también con todo otro empleo o toda
otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se
encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Agrega el inciso terceo de
la anotada disposición, que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo
caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.
En tal sentido, y si bien la letra d) del artículo 85 del mismo texto legal, contempla que el desempeño
de los cargos a que se refiere el señalado estatuto, será compatible con la calidad de subrogante o
suplente, dicha excepción ha de entenderse referida solo respecto de los cargos que se sirven como
titular, por cuanto conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley en comento, los funcionarios
conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titular, de lo que es preciso colegir que
entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de un empleo como contratado y el de
otro en calidad de suplente, atendida la naturaleza esencialmente transitoria del primero (aplica
dictamen N°9.920, de 2013).
8.- ¿Las cifras de “Rem Bruta 2016 y Rem Bruta de Dic.2015” -indicadas en el Diccionario de
Datos para determinar el monto de incremento de grado-, debiesen ser las mismas que el
"Rem Bruta permanente 2016 y Rem Bruta permanente a Dic.2015” -señaladas para calcular el
monto del bono de incremento de grado-?
RESPUESTA: Los componentes remuneratorios a considerar para los efectos del cálculo del
incremento de grado y para el pago del bono de incremento de grado, son diferentes.
En efecto, para efectos del cálculo del incremento de grado se deben considerar los componentes
que se indican en el Diccionario de Datos; en tanto que, para el cálculo del monto del bono se deben
considerar los haberes brutos, menos la asignación de mejoramiento de la gestión municipal
establecida en la ley N° 19.803; la bonificación contemplada en el artículo 3°de la ley N°20.198; la
bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883; las horas extraordinarias; ni ninguno de los
beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N°20.883.
9.- ¿Un funcionario que se desempeñaba en el estamento de técnicos al 1 de enero de 2016, y
durante el mes de mayo del mismo año, es nombrado como titular de un cargo de la planta de
profesionales, tiene derecho al bono por incremento de grado o al bono correspondiente a
quienes perciben la asignación profesional?*
RESPUESTA: Respecto del funcionario que hasta el mes de abril de 2016 servía un cargo titular en la
planta de técnicos y que, a contar del mes de mayo del mismo año, comenzó a desempeñarse en el
estamento de profesionales, corresponde señalar que no tiene derecho al bono especial de
incremento de grado previsto en el artículo octavo transitorio, letra b), de ley N° 20.799, por cuanto
este se paga a los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos,
4
administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de la citada ley,
supuesto que no concurre en la situación antes indicada.
Respecto del derecho que le asistiría para percibir el bono previsto en la letra a) de la norma antes
citada, resulta del caso señalar que la Contraloría General se está pronunciando actualmente
respecto del alcance de la frase “que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016”,
lo que, por incidir directamente en la respuesta, esta debe quedar pendiente.
10.- Si conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, se prevé
que "no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en
la ley 19.803", ¿por qué en los componentes remuneracionales a considerar para efectos del
cálculo del incremento de grado se incluye en el Diccionario de Datos?
RESPUESTA: En relación a la no consideración de la asignación de mejoramiento de la gestión
municipal para efectos del cálculo del bono especial previsto en el artículo octavo, letra b), de la ley
N°20.922, corresponde señalar que su omisión fue determinada expresamente por la ley, a diferencia
de lo que ocurre tratándose del monto a calcular por concepto de incremento de grado.
11.- ¿El monto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal a considerar para
efectos del incremento de grado, debe calcularse en forma trimestral o mensual?
RESPUESTA: De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, contenida en el dictamen N°29.076, de 2013, entre otros, dicha asignación se devenga en
forma mensual, sin perjuicio que su pago sea realizado en 4 cuotas o trimestralmente.
12.- ¿Corresponde al Fisco o a los municipios el financiamiento del incremento de grados de
las contratas a que alude el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922?
RESPUESTA: En relación a su pregunta, el mayor gasto mensual que implique el aumento de grado
del personal a contrata a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922, es de cargo
fiscal.
13.- Para los efectos del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la
ley N°20.922, ¿se requiere un desempeño en calidad de titular o a contrata, durante cinco años
continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma
municipalidad, en igual estamento?*
RESPUESTA: La respuesta a dicha consulta será puesta a disposición en tanto sea visada por la
Contraloría General.
*Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 5
14.- Los funcionarios que fueron ascendidos con posterioridad al 1 de enero de 2015 ¿tienen
derecho a que su grado se incremente de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero
transitorio de la ley N°20.922?*
RESPUESTA: La respuesta a dicha consulta será puesta a disposición en tanto sea visada por la
Contraloría General.
15.- ¿Qué beneficios resultan exigibles para aquellos funcionarios que al 1 de enero de 2015 se
desempeñaban a contrata en un grado inferior a aquel en que se ubicaron con posterioridad,
en virtud de un concurso público?*
RESPUESTA: En relación con la consulta, corresponde señalar que la respuesta se encuentra en
visación de la Contraloría General, por lo que prontamente será puesta a disposición en esta página
web.
16.- ¿Qué grado se debe considerar para los efectos del incremento de grado: el que tenía a la
data de publicación de la ley o el que tenía hasta antes del 1 de enero de 2016?*
RESPUESTA: La respuesta a su consulta será puesta a disposición en la página web, en cuanto sea
visada por la Contraloría General.
17.- ¿Es facultativo para el alcalde disponer el incremento de grado para el personal a
contrata?
RESPUESTA: En relación al incremento de grado del personal a contrata, cabe señalar que es
facultad del alcalde ordenarla, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
18.- ¿A contar de qué fecha entra en vigencia el incremento de grado para los funcionarios a
contrata en aquellos casos en que el alcalde apruebe el citado beneficio?*
RESPUESTA: En relación a la fecha a contar de la cual rige el incremento de grado para el personal
a contrata -1 de enero de 2016, o data en que esté totalmente tramitado el acto administrativo que lo
apruebe-, resulta pertinente señalar que la respuesta estará a disposición en la página web una vez
visada por Contraloría General.
19.- ¿Continúan pagándose los bienios al personal que experimenta un incremento de grado?
RESPUESTA: En relación a su consulta, el artículo quinto transitorio de la ley N°20.922, establece
expresamente en su inciso primero que, "los cambios de grado que determine la aplicación de los
artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los
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efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N°18.883", agregando el inciso siguiente que
"Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo,
como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto".
20.- ¿Es posible que exista diferencia en el monto que corresponde pagar, por concepto de
asignación directivo-jefatura, a los funcionarios pertenecientes a la planta de jefaturas, con
aquellos que se desempeñan en los estamentos de técnicos o administrativos?
RESPUESTA: El personal que tiene derecho a percibir la asignación directivo-jefatura, únicamente es
el de planta y a contrata, regido por la ley N°18.883, de los estamentos de jefaturas, profesionales y
directivos, siempre que no tengan derecho a percibir la asignación profesional.
21.- ¿Procede que el período servido en calidad de suplente sea computado para los efectos
de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°20.922?*
RESPUESTA: Conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el incremento de grado
corresponde al personal titular de planta regido por la ley N°18.883, que se encuentre nombrado al 1
de enero de 2015, como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares
entre los grados 10 al 20, ambos inclusive. De ese modo, en la medida que un funcionario haya
estado al 1 de enero de 2015 en calidad de titular, esto es, nombrado para desempeñar un cargo en
propiedad, en alguno de los estamentos indicados, y se hubiere desempeñado -en calidad de titular o
a contrata-, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad a
esa fecha, podrá acceder a este derecho.
De ello se colige que, el tiempo servido en calidad de suplente sin tener un nombramiento titular
paralelo no se puede computar para los efectos antes anotados.
22.- ¿Qué sucede en aquellos casos en que en la planta municipal no existen los grados en los
cuales deberían ubicarse los funcionarios con derecho a su incremento?
RESPUESTA: El artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922 previó la situación a
que se alude, señalando que para los efectos del incremento de grado, si faltaren cargos, los alcaldes
estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, únicamente con el
objeto de crear los cargos necesarios para ello.
23.- ¿Para efectos del cálculo del monto a pagar por incremento de grado, se deben considerar
los bienios, trabajos extraordinarios, y la asignación de mejoramiento de la gestión municipal?
Si es así, ¿se incorpora a la solicitud de financiamiento?
RESPUESTA: En relación al cálculo del monto que corresponde por concepto de incremento de
grado, corresponde indicar que los componentes remuneratorios a considerar para tal efecto se
encuentran a disposición en la página web.
*Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 7
Asimismo, el resultado de la operación anterior debe informarse a esta Subsecretaría.
24.- ¿Se debe acreditar la circunstancia de contar con un título profesional de aquellos que
sirven para los efectos de impetrar la asignación profesional a que alude el artículo 1°de la ley
N°20.922?
RESPUESTA: La circunstancia de contar con un título profesional universitario otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de
un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, debe ser acreditada, pero
únicamente ante el respectivo municipio, a fin de que este luego remita dicha información para los
efectos de comprobar que los fondos transferidos para el pago de la asignación profesional se
destinaron a dicho fin -siempre que se hayan transferido los recursos para ello-.
25.- ¿Los funcionarios a contrata asimilados a una planta de auxiliares, administrativos o
jefaturas, que cuenten con un título profesional que los habilite para percibir la asignación
profesional, tienen derecho a ella?
RESPUESTA: No, la asignación profesional solo le corresponde, en lo que importa para los efectos
de la consulta, al personal que se desempeñe en las plantas de directivos, profesionales o jefaturas.
26.- ¿Tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo segundo transitorio de la ley
N°20.922, un funcionario que al 1 de enero de 2017, se encuentre en un grado 11 de la planta
de técnicos por efecto del incremento de grado del año anterior?
RESPUESTA: Conforme al artículo segundo transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, el
incremento de grado el año 2017, procederá únicamente respecto de los funcionarios que, al 1 de
enero de 2015, se encuentren ubicados en los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las plantas de
auxiliares, administrativos y técnicos.
27.- ¿Cuál es el plazo que tienen los municipios para pagar los beneficios contemplados en la
ley Nº 20.922?
RESPUESTA: La ley no prevé un plazo para pagar los beneficios previstos en la ley N° 20.922, sin
perjuicio que el aporte fiscal se transfiera luego de que todos los municipios hayan informado el
mayor gasto en personal que implica dar cumplimiento a esta ley.
28.- ¿A partir del 1 de enero del 2016, corresponde pagar el 100% del monto de la asignación
profesional previsto en el artículo 19 de la ley N°19.185, o el 34% de aquel?
RESPUESTA: El artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.922, prevé que durante el año 2016, el
monto de las asignación profesional establecida en el artículo 1°, ascenderá a un 34% de la suma
8
establecida en el artículo 19 de la ley N°19.185, en los grados que resulten procedentes; y, a contar
del año 2017, será del 100%.
29.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar el período desempeñado a
contrata con una jornada parcial?
RESPUESTA: Para los efectos del incremento de grado del personal titular o a contrata, los artículos
primero, segundo y tercero, todos transitorios, de la ley N°20.922, no hacen distinción respecto de la
jornada desempeñada durante el período servido en calidad de contrata asimilada a grado.
30.- ¿El incremento de grado que se disponga respecto del personal administrativo, debe ser
ordenado mediante un acto administrativo?
RESPUESTA: Sí, se debe dictar un acto administrativo.
31.- ¿A los funcionarios municipales que se encuentran en cargos adscritos, les asiste el
derecho a incremento de grado?
RESPUESTA: Conforme al artículo 7°de la ley N°19.280, disposición que se mantiene vigente, “El
personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado, a las que se refiere
el artículo anterior, que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento
de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en
extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado
por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto,
identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y
se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa”.
En tal sentido, si bien los cargos adscritos componen un sistema paralelo a los respectivos empleos
de planta, conformando una dotación adicional, constituyen plazas previstas en forma permanente en
la dotación pertinente hasta que quedan vacantes, situación en la cual se extinguen de pleno
derecho, sin que se haya establecido respecto de ellos exclusión alguna para efectos del incremento
de grado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.975, de 2012, y 27.109, de 2014,
ambos de la Contraloría General).
32.- La expresión “...y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas
plantas” contenida en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922
¿implica la creación de un cargo en cada grado de los estamentos de auxiliares,
administrativos o técnicos, aun cuando dichos grados no se hubieren contemplado en el
decreto con fuerza de ley que adecua, modifica y establece la respectiva planta de personal?*
RESPUESTA: La respuesta a su consulta será puesta a disposición en esta página una vez visada
por la Contraloría General de la República.
*Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 9
33.- ¿En qué grado corresponderá encasillar, en su oportunidad, al personal a contrata
respecto del cual se haya ejercido la facultad prevista en el artículo tercero transitorio de la ley
N°20.922?
RESPUESTA: En relación a su consulta, corresponde señalar que conforme al artículo 49 ter, letra b),
párrafo tercero, de la ley N°18.695, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento
de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán
ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de agilidad en el proceso de captura, se ruega que las
consultas relativas al procedimiento de encasillamiento del personal que se efectúe de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 49 bis de la citada ley N° 18.695, sean formuladas una vez cerrada la
primera de las aludidas etapas.
34.- ¿Es posible dictar un único acto administrativo a través del cual se disponga el aumento
de grado del personal a contrata, del personal titular y, se reconozca el derecho a percibir la
asignación profesional de los funcionarios a quienes les corresponda?
RESPUESTA: No se advierte inconveniente alguno en tal proceder.
35.- ¿Debe informarse el mayor gasto que implique el pago de la asignación profesional del
personal con derecho a ella?
RESPUESTA: Sí, debe incorporarse dicha información en la planilla de captura de datos.
36.- ¿Procede dictar un acto administrativo que disponga el incremento de grado, la
asignación profesional y la asignación directivo-jefatura, respecto del personal que tenga
derecho a ello?
RESPUESTA: Tratándose del incremento de grado, debe dictarse un acto administrativo por expresa
disposición de los artículos tercero transitorio, inciso primero, y cuarto transitorio, inciso segundo,
ambos de la ley N°20.922.
Respecto de la asignación profesional y directivo-jefatura, corresponderá dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad a lo previsto en los artículos 3°, inciso primero, de la ley N°19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades.
37.- ¿Cómo se distribuirán los recursos fiscales que se transfieran a los municipios para
aportar al financiamiento del mayor gasto en personal que implique el pago de los beneficios
contemplados en la ley N°20.922?
RESPUESTA: Conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio, inciso segundo, de la ley N°
20.922, "La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del
10
Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le
corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del
incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente
que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de otras asignaciones y
bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se
ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas
asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total
distribución".
Conforme a lo expuesto, una vez determinado el orden de prelación, se informará su distribución a las
municipalidades a través de la página http://www.sinim.gov.cl/.
38.- ¿Tiene derecho a la asignación profesional el personal que se desempeña en la planta de
técnicos contando con un título profesional que lo habilita para percibirla?
RESPUESTA: No, la asignación profesional ha sido prevista para los funcionarios que pertenezcan a
las plantas de directivos, profesionales y jefaturas.
39.- ¿Los plazos establecidos en los actuales artículos 49 bis, inciso tercero, numeral 8, y 49
quáter, inciso final, ambos de la ley N° 18.695; octavo transitorio, inciso tercero, y sexto
transitorio, inciso quinto, de la ley N°20.922, deben entenderse de días hábiles o corridos?*
RESPUESTA: En cuanto a los plazos contenidos en la ley N°18.695, corresponde señalar que estos
son de días hábiles conforme al artículo 153 de ese mismo texto legal, que establece una regla
general expresa en orden a que los plazos que contempla son de días hábiles, con las excepciones
que detalla en su inciso segundo, entre las que no se encuentran los términos previstos en los
aludidos artículo 49 bis, inciso tercero, numeral 8, y 49 quáter, inciso final.
Por su parte, tratándose de los plazos contemplados en los artículos octavo transitorio, inciso tercero,
y sexto transitorio, inciso quinto, ambos de la ley N°20.922, cumple con precisar que debe aplicarse
subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880 -según lo previsto en los artículos
1°y 2°de ese texto legal- de acuerdo al cual los plazos de días son de días hábiles, siendo inhábiles
los sábados, los domingos y los festivos.
40.- ¿Puede percibir la asignación profesional el personal que desempeñándose en calidad de
titular en una planta que no es de aquellas respecto de las cuales se contempló dicho
estipendio, suple una plaza correspondiente a un estamento que sí da derecho a ella?*
RESPUESTA: Conforme al artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N°18.883, el suplente tendrá derecho a
percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad -en la cual está incluida la
asignación profesional-, solo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del
mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración.
Así entonces, y de no encontrarse el suplente en alguno de los supuestos previamente anotados, solo
tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al grado del cargo en que se desempeña
como titular.
*Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 11
41.- ¿Puede percibir la asignación profesional el personal que desempeñándose a contrata
asimilada a grado en una planta que no es de aquellas respecto de las cuales se contempló
dicho estipendio, suple una plaza correspondiente a un estamento que sí da derecho a ella?*
RESPUESTA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85, letra d), y 86, inciso segundo, todos de
la ley N° 18.883, el desempeño de un cargo a contrata cesa por el solo ministerio de la ley si, con
posterioridad, el respectivo funcionario es nombrado en calidad de suplente para servir una plaza
(aplica dictamen N°9.920, de 2013).
42.- ¿A contar de qué fecha rige para los municipios la obligación de dictar un reglamento
sobre concursos?
RESPUESTA: Dado que el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 18.883, prevé que “Las
municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público”, y que dicha norma es de
derecho público, cabe concluir que misma rige in actum, por lo que los municipios deberán procurar
dictar los citados actos administrativos en el menor plazo.
43.- ¿Tiene derecho a alguno de los beneficios que previene la ley N° 20.922, un funcionario
que se desempeñó a contrata asimilado al grado 18 de la planta de auxiliares, durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y que, con posterioridad al 1 de enero de
2015, lo hizo en calidad de titular de un cargo grado 18 auxiliar?*
RESPUESTA:
- A la asignación profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.922: no tiene derecho por
pertenecer a la planta de auxiliares.
- Al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922: no tiene
derecho, porque para acceder a dicho beneficio se requiere que, al 1 de enero de 2015, el funcionario
esté nombrado en calidad de titular, lo que no ocurre en la situación de la especie, toda vez que a esa
data se desempeñaba a contrata.
- Al incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922: no tiene
derecho, por cuanto en este caso el alcalde puede modificar el grado al que se encuentre asimilado el
personal a contrata, calidad que ya no tiene el funcionario por el que se consulta.
- Al bono previsto en el artículo octavo transitorio, letra a), de la ley N°20.922: no tiene derecho, por
cuanto no puede acceder a la asignación profesional.
- Al bono por incremento de grado previsto en el artículo octavo transitorio, letra b), de la ley N°
20.922: no tiene derecho, porque carece de la facultad para impetrar el incremento de grado.
- A la asignación directivo-jefatura prevista en el artículo undécimo transitorio de la ley N°20.922: no
tiene derecho, por cuanto su desempeño ha sido en la planta de auxiliares.
12
44.- ¿La exigencia de encontrarse en funciones en el momento del pago que emplea el artículo
octavo transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922, se cumple por quienes estaban
haciendo uso de licencia médica o permiso con o sin goce de remuneraciones?*
RESPUESTA: De acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N°10.109, de 2011, la
condición de encontrarse en funciones dice relación con la mantención de la calidad de funcionario, la
que no se altera por la circunstancia de que el servidor ejerza un derecho estatutario que lo libere de
la obligación de concurrir a desempeñar su cargo, como lo es hacer uso de un permiso con/sin goce
de remuneraciones o, licencia médica.
45.- ¿Tiene derecho a percibir la asignación profesional un funcionario que, cumpliendo las
exigencias académicas previstas en el artículo 3°del decreto con fuerza de ley N°479, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, desempeña una jornada de 44 horas, pero media jornada en la
municipalidad y media jornada en el juzgado de policía local?*
RESPUESTA: En atención a la naturaleza de esta consulta, se debe requerir el pronunciamiento por
el propio interesado ante la Contraloría General.
46. De acuerdo a la aplicación de la nueva Ley de Plantas N°20.922, solicita confirmar las
cuentas en que deben ser imputadas tanto en el Ingreso de los recursos, como también en la
aplicación de los Gastos, para pagar la Asignación Profesional y la Directivo/Jefatura.
RESPUESTA: Las cuentas utilizadas tanto para el ingreso de los recursos como para los gastos de la
Asignación Profesional y la de Directivo Jefatura, en virtud de la aplicación de la ley N 20.922, son las
siguientes:
1.- Ingresos
Los recursos recibidos por el municipio deben ser imputados en la cuenta 115.05.03.007.999 "Otras
Transferencias Corrientes del Tesoro Público" y desagregarla a un nivel más bajo a fin de identificar
que éstos corresponden a parte del financiamiento de la ley 20.922.
2.- Asignación Profesional Personal de Planta.
Codificación contable 215.21.01.001.003 "Asignación Profesional", el municipio puede desagregar a
un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación. Ejemplo:
215.21.01.001.003.002 "Asignación Profesional ley 20.922"
Asignación Profesional Personal a Contrata.
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un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación. Ejemplo:
215.21.02.001.003.002 "Asignación Profesional ley 20.922".
3.- Asignación Directivo Jefatura Personal de Planta.
Se sugiere imputarla en la codificación contable 215.21.01.001.999 "Otras Asignaciones" y
desagregarla a un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación.
Asignación Directivo Jefatura Personal a Contrata.
Se sugiere imputarla en la codificación contable 215.21.02.001.999 "Otras Asignaciones" y
desagregarla a un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación.

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Preguntas Frecuentes Ley N° 20.922 23.06.2016

  • 1. *Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 1 Preguntas Frecuentes 23 de Junio 2016 1.- ¿Corresponde incluir las horas extras y la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en el cálculo del monto que corresponda pagar retroactivamente por concepto de incremento de grado? RESPUESTA: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de Datos (página 11). Luego, y tratándose de la forma de cálculo de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal, debe estarse a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el dictamen N° 29.076, de 2013, entre otros, conforme a la cual dicha asignación se devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago sea realizado en cuatro cuotas o trimestralmente. 2.- Si un funcionario actualmente tiene grado 15 ¿tiene derecho al incremento de grado tanto el año 2016, como el año 2017, o solo una vez? RESPUESTA: Para el año 2016, un funcionario que cumple los requisitos que lo habilitan para impetrar el derecho a incremento de grado -cuales son encontrarse nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo grado 10 al 20, ambos inclusive, de las plantas de auxiliares, administrativos o técnicos; haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad-, tiene derecho al incremento de grado. Por su parte, para el año 2017, tendrán derecho al incremento de grado aquellos funcionarios que al 1 de enero de 2015, se ubicaban entre los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las precitadas plantas. 3.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar dentro del período de cinco años continuos o discontinuos a que alude el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el tiempo servido a honorarios? RESPUESTA: No, para estos efectos solo se considerará el tiempo servido en calidad de titular o a contrata.
  • 2. 2 4.- ¿Los municipios pueden pagar con anterioridad a la data en que se transfieran los recursos pertinentes, el incremento de grado a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el bono único a entregar el año 2016 que trata su artículo octavo transitorio, la asignación directivo-jefatura establecida en el artículo undécimo transitorio del referido texto legal y, la asignación profesional que determina el artículo primero de la misma ley?* RESPUESTA: Ante la disparidad de criterios en reunión de 22 de junio, se adoptó la decisión de solicitar pronunciamiento formal a la Contraloría General. 5.- ¿El alcalde y el juez de policía local tienen derecho a percibir la asignación directivo- jefatura?* RESPUESTA: La respuesta será a esta consulta será puesta a disposición, una vez que sea visada por la Contraloría General de la República. Respecto al personal del Juzgado de Policía Local: El personal del tribunal trabaja menos de 44 horas semanales, sin embargo el decreto de nombramiento en ningún lugar dice el número de horas a trabajar, por tanto, por ficción legal se entiende que son 44 horas para efectos remuneracionales. Consulta: ¿le corresponde al secretario del tribunal la asignación profesional ya que se encuentra nombrado en la planta profesional? RESPUESTA: La respuesta relativa al derecho que le asistiría al personal con jornada parcial para impetrar la asignación directivo-jefatura, se encuentra en visación en la Contraloría General, por lo que una vez visada, será puesta a disposición en la página web. 6.- ¿Tienen derecho al pago de la asignación profesional o al incremento de grado aquellos funcionarios que, desempeñándose como titulares en las plantas de auxiliares, administrativos o técnicos, suplen un cargo de jefatura, profesional o directivo?* RESPUESTA: En el caso de un funcionario titular de las plantas de técnicos, administrativos o de auxiliares, corresponde señalar que, con prescindencia de que se encuentre sirviendo, además, un cargo en calidad de suplente, tendrá derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, en la medida que cumpla las exigencias previstas en dicho precepto legal, cuales son, tener un nombramiento en calidad de titular a la data de publicación de la ley; y, que al 1 de enero de 2015 se encuentre nombrado, también, como titular de un cargo ubicado entre los grados 10 al 20 -ambos inclusive- en las plantas de técnicos, o de administrativos, o de auxiliares y, se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, considerándose para tales efectos, el tiempo servido tanto en calidad de titular, como a contrata. Precisado lo anterior, si a dicho funcionario se le nombra como suplente en un cargo de las plantas de jefaturas, profesionales o de directivos, tendrá derecho a la asignación profesional correspondiente al grado suplido, en la medida que cumpla los requisitos para percibir la remuneración correspondiente a la plaza que suple, esto es, que esta se encuentre vacante o que, su titular por algún motivo, no se encuentre percibiendo sus remuneraciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N°18.883.
  • 3. *Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 3 7.- ¿Cuál es la situación de los funcionarios a contrata que, durante el período comprendido entre los meses de enero a mayo del año 2016, desempeñaron un cargo en calidad de suplentes?* RESPUESTA: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley N° 18.883, todos los empleos a que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí, y lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Agrega el inciso terceo de la anotada disposición, que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. En tal sentido, y si bien la letra d) del artículo 85 del mismo texto legal, contempla que el desempeño de los cargos a que se refiere el señalado estatuto, será compatible con la calidad de subrogante o suplente, dicha excepción ha de entenderse referida solo respecto de los cargos que se sirven como titular, por cuanto conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley en comento, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titular, de lo que es preciso colegir que entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de un empleo como contratado y el de otro en calidad de suplente, atendida la naturaleza esencialmente transitoria del primero (aplica dictamen N°9.920, de 2013). 8.- ¿Las cifras de “Rem Bruta 2016 y Rem Bruta de Dic.2015” -indicadas en el Diccionario de Datos para determinar el monto de incremento de grado-, debiesen ser las mismas que el "Rem Bruta permanente 2016 y Rem Bruta permanente a Dic.2015” -señaladas para calcular el monto del bono de incremento de grado-? RESPUESTA: Los componentes remuneratorios a considerar para los efectos del cálculo del incremento de grado y para el pago del bono de incremento de grado, son diferentes. En efecto, para efectos del cálculo del incremento de grado se deben considerar los componentes que se indican en el Diccionario de Datos; en tanto que, para el cálculo del monto del bono se deben considerar los haberes brutos, menos la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803; la bonificación contemplada en el artículo 3°de la ley N°20.198; la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883; las horas extraordinarias; ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N°20.883. 9.- ¿Un funcionario que se desempeñaba en el estamento de técnicos al 1 de enero de 2016, y durante el mes de mayo del mismo año, es nombrado como titular de un cargo de la planta de profesionales, tiene derecho al bono por incremento de grado o al bono correspondiente a quienes perciben la asignación profesional?* RESPUESTA: Respecto del funcionario que hasta el mes de abril de 2016 servía un cargo titular en la planta de técnicos y que, a contar del mes de mayo del mismo año, comenzó a desempeñarse en el estamento de profesionales, corresponde señalar que no tiene derecho al bono especial de incremento de grado previsto en el artículo octavo transitorio, letra b), de ley N° 20.799, por cuanto este se paga a los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos,
  • 4. 4 administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de la citada ley, supuesto que no concurre en la situación antes indicada. Respecto del derecho que le asistiría para percibir el bono previsto en la letra a) de la norma antes citada, resulta del caso señalar que la Contraloría General se está pronunciando actualmente respecto del alcance de la frase “que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016”, lo que, por incidir directamente en la respuesta, esta debe quedar pendiente. 10.- Si conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, se prevé que "no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley 19.803", ¿por qué en los componentes remuneracionales a considerar para efectos del cálculo del incremento de grado se incluye en el Diccionario de Datos? RESPUESTA: En relación a la no consideración de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal para efectos del cálculo del bono especial previsto en el artículo octavo, letra b), de la ley N°20.922, corresponde señalar que su omisión fue determinada expresamente por la ley, a diferencia de lo que ocurre tratándose del monto a calcular por concepto de incremento de grado. 11.- ¿El monto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal a considerar para efectos del incremento de grado, debe calcularse en forma trimestral o mensual? RESPUESTA: De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el dictamen N°29.076, de 2013, entre otros, dicha asignación se devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago sea realizado en 4 cuotas o trimestralmente. 12.- ¿Corresponde al Fisco o a los municipios el financiamiento del incremento de grados de las contratas a que alude el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922? RESPUESTA: En relación a su pregunta, el mayor gasto mensual que implique el aumento de grado del personal a contrata a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922, es de cargo fiscal. 13.- Para los efectos del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N°20.922, ¿se requiere un desempeño en calidad de titular o a contrata, durante cinco años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad, en igual estamento?* RESPUESTA: La respuesta a dicha consulta será puesta a disposición en tanto sea visada por la Contraloría General.
  • 5. *Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 5 14.- Los funcionarios que fueron ascendidos con posterioridad al 1 de enero de 2015 ¿tienen derecho a que su grado se incremente de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°20.922?* RESPUESTA: La respuesta a dicha consulta será puesta a disposición en tanto sea visada por la Contraloría General. 15.- ¿Qué beneficios resultan exigibles para aquellos funcionarios que al 1 de enero de 2015 se desempeñaban a contrata en un grado inferior a aquel en que se ubicaron con posterioridad, en virtud de un concurso público?* RESPUESTA: En relación con la consulta, corresponde señalar que la respuesta se encuentra en visación de la Contraloría General, por lo que prontamente será puesta a disposición en esta página web. 16.- ¿Qué grado se debe considerar para los efectos del incremento de grado: el que tenía a la data de publicación de la ley o el que tenía hasta antes del 1 de enero de 2016?* RESPUESTA: La respuesta a su consulta será puesta a disposición en la página web, en cuanto sea visada por la Contraloría General. 17.- ¿Es facultativo para el alcalde disponer el incremento de grado para el personal a contrata? RESPUESTA: En relación al incremento de grado del personal a contrata, cabe señalar que es facultad del alcalde ordenarla, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. 18.- ¿A contar de qué fecha entra en vigencia el incremento de grado para los funcionarios a contrata en aquellos casos en que el alcalde apruebe el citado beneficio?* RESPUESTA: En relación a la fecha a contar de la cual rige el incremento de grado para el personal a contrata -1 de enero de 2016, o data en que esté totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe-, resulta pertinente señalar que la respuesta estará a disposición en la página web una vez visada por Contraloría General. 19.- ¿Continúan pagándose los bienios al personal que experimenta un incremento de grado? RESPUESTA: En relación a su consulta, el artículo quinto transitorio de la ley N°20.922, establece expresamente en su inciso primero que, "los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los
  • 6. 6 efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N°18.883", agregando el inciso siguiente que "Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto". 20.- ¿Es posible que exista diferencia en el monto que corresponde pagar, por concepto de asignación directivo-jefatura, a los funcionarios pertenecientes a la planta de jefaturas, con aquellos que se desempeñan en los estamentos de técnicos o administrativos? RESPUESTA: El personal que tiene derecho a percibir la asignación directivo-jefatura, únicamente es el de planta y a contrata, regido por la ley N°18.883, de los estamentos de jefaturas, profesionales y directivos, siempre que no tengan derecho a percibir la asignación profesional. 21.- ¿Procede que el período servido en calidad de suplente sea computado para los efectos de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°20.922?* RESPUESTA: Conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el incremento de grado corresponde al personal titular de planta regido por la ley N°18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive. De ese modo, en la medida que un funcionario haya estado al 1 de enero de 2015 en calidad de titular, esto es, nombrado para desempeñar un cargo en propiedad, en alguno de los estamentos indicados, y se hubiere desempeñado -en calidad de titular o a contrata-, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad a esa fecha, podrá acceder a este derecho. De ello se colige que, el tiempo servido en calidad de suplente sin tener un nombramiento titular paralelo no se puede computar para los efectos antes anotados. 22.- ¿Qué sucede en aquellos casos en que en la planta municipal no existen los grados en los cuales deberían ubicarse los funcionarios con derecho a su incremento? RESPUESTA: El artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922 previó la situación a que se alude, señalando que para los efectos del incremento de grado, si faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, únicamente con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. 23.- ¿Para efectos del cálculo del monto a pagar por incremento de grado, se deben considerar los bienios, trabajos extraordinarios, y la asignación de mejoramiento de la gestión municipal? Si es así, ¿se incorpora a la solicitud de financiamiento? RESPUESTA: En relación al cálculo del monto que corresponde por concepto de incremento de grado, corresponde indicar que los componentes remuneratorios a considerar para tal efecto se encuentran a disposición en la página web.
  • 7. *Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 7 Asimismo, el resultado de la operación anterior debe informarse a esta Subsecretaría. 24.- ¿Se debe acreditar la circunstancia de contar con un título profesional de aquellos que sirven para los efectos de impetrar la asignación profesional a que alude el artículo 1°de la ley N°20.922? RESPUESTA: La circunstancia de contar con un título profesional universitario otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, debe ser acreditada, pero únicamente ante el respectivo municipio, a fin de que este luego remita dicha información para los efectos de comprobar que los fondos transferidos para el pago de la asignación profesional se destinaron a dicho fin -siempre que se hayan transferido los recursos para ello-. 25.- ¿Los funcionarios a contrata asimilados a una planta de auxiliares, administrativos o jefaturas, que cuenten con un título profesional que los habilite para percibir la asignación profesional, tienen derecho a ella? RESPUESTA: No, la asignación profesional solo le corresponde, en lo que importa para los efectos de la consulta, al personal que se desempeñe en las plantas de directivos, profesionales o jefaturas. 26.- ¿Tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.922, un funcionario que al 1 de enero de 2017, se encuentre en un grado 11 de la planta de técnicos por efecto del incremento de grado del año anterior? RESPUESTA: Conforme al artículo segundo transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, el incremento de grado el año 2017, procederá únicamente respecto de los funcionarios que, al 1 de enero de 2015, se encuentren ubicados en los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las plantas de auxiliares, administrativos y técnicos. 27.- ¿Cuál es el plazo que tienen los municipios para pagar los beneficios contemplados en la ley Nº 20.922? RESPUESTA: La ley no prevé un plazo para pagar los beneficios previstos en la ley N° 20.922, sin perjuicio que el aporte fiscal se transfiera luego de que todos los municipios hayan informado el mayor gasto en personal que implica dar cumplimiento a esta ley. 28.- ¿A partir del 1 de enero del 2016, corresponde pagar el 100% del monto de la asignación profesional previsto en el artículo 19 de la ley N°19.185, o el 34% de aquel? RESPUESTA: El artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.922, prevé que durante el año 2016, el monto de las asignación profesional establecida en el artículo 1°, ascenderá a un 34% de la suma
  • 8. 8 establecida en el artículo 19 de la ley N°19.185, en los grados que resulten procedentes; y, a contar del año 2017, será del 100%. 29.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar el período desempeñado a contrata con una jornada parcial? RESPUESTA: Para los efectos del incremento de grado del personal titular o a contrata, los artículos primero, segundo y tercero, todos transitorios, de la ley N°20.922, no hacen distinción respecto de la jornada desempeñada durante el período servido en calidad de contrata asimilada a grado. 30.- ¿El incremento de grado que se disponga respecto del personal administrativo, debe ser ordenado mediante un acto administrativo? RESPUESTA: Sí, se debe dictar un acto administrativo. 31.- ¿A los funcionarios municipales que se encuentran en cargos adscritos, les asiste el derecho a incremento de grado? RESPUESTA: Conforme al artículo 7°de la ley N°19.280, disposición que se mantiene vigente, “El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa”. En tal sentido, si bien los cargos adscritos componen un sistema paralelo a los respectivos empleos de planta, conformando una dotación adicional, constituyen plazas previstas en forma permanente en la dotación pertinente hasta que quedan vacantes, situación en la cual se extinguen de pleno derecho, sin que se haya establecido respecto de ellos exclusión alguna para efectos del incremento de grado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.975, de 2012, y 27.109, de 2014, ambos de la Contraloría General). 32.- La expresión “...y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas” contenida en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922 ¿implica la creación de un cargo en cada grado de los estamentos de auxiliares, administrativos o técnicos, aun cuando dichos grados no se hubieren contemplado en el decreto con fuerza de ley que adecua, modifica y establece la respectiva planta de personal?* RESPUESTA: La respuesta a su consulta será puesta a disposición en esta página una vez visada por la Contraloría General de la República.
  • 9. *Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 9 33.- ¿En qué grado corresponderá encasillar, en su oportunidad, al personal a contrata respecto del cual se haya ejercido la facultad prevista en el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922? RESPUESTA: En relación a su consulta, corresponde señalar que conforme al artículo 49 ter, letra b), párrafo tercero, de la ley N°18.695, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de agilidad en el proceso de captura, se ruega que las consultas relativas al procedimiento de encasillamiento del personal que se efectúe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la citada ley N° 18.695, sean formuladas una vez cerrada la primera de las aludidas etapas. 34.- ¿Es posible dictar un único acto administrativo a través del cual se disponga el aumento de grado del personal a contrata, del personal titular y, se reconozca el derecho a percibir la asignación profesional de los funcionarios a quienes les corresponda? RESPUESTA: No se advierte inconveniente alguno en tal proceder. 35.- ¿Debe informarse el mayor gasto que implique el pago de la asignación profesional del personal con derecho a ella? RESPUESTA: Sí, debe incorporarse dicha información en la planilla de captura de datos. 36.- ¿Procede dictar un acto administrativo que disponga el incremento de grado, la asignación profesional y la asignación directivo-jefatura, respecto del personal que tenga derecho a ello? RESPUESTA: Tratándose del incremento de grado, debe dictarse un acto administrativo por expresa disposición de los artículos tercero transitorio, inciso primero, y cuarto transitorio, inciso segundo, ambos de la ley N°20.922. Respecto de la asignación profesional y directivo-jefatura, corresponderá dictar el pertinente acto administrativo de conformidad a lo previsto en los artículos 3°, inciso primero, de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 37.- ¿Cómo se distribuirán los recursos fiscales que se transfieran a los municipios para aportar al financiamiento del mayor gasto en personal que implique el pago de los beneficios contemplados en la ley N°20.922? RESPUESTA: Conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922, "La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del
  • 10. 10 Ministerio de Hacienda, anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución dispondrá primeramente el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios. El remanente que resulte luego de financiar el mencionado incremento se destinará al pago de otras asignaciones y bonos otorgados en esta ley. Para determinar los montos correspondientes a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo al mayor gasto en personal que origine el pago de las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total distribución". Conforme a lo expuesto, una vez determinado el orden de prelación, se informará su distribución a las municipalidades a través de la página http://www.sinim.gov.cl/. 38.- ¿Tiene derecho a la asignación profesional el personal que se desempeña en la planta de técnicos contando con un título profesional que lo habilita para percibirla? RESPUESTA: No, la asignación profesional ha sido prevista para los funcionarios que pertenezcan a las plantas de directivos, profesionales y jefaturas. 39.- ¿Los plazos establecidos en los actuales artículos 49 bis, inciso tercero, numeral 8, y 49 quáter, inciso final, ambos de la ley N° 18.695; octavo transitorio, inciso tercero, y sexto transitorio, inciso quinto, de la ley N°20.922, deben entenderse de días hábiles o corridos?* RESPUESTA: En cuanto a los plazos contenidos en la ley N°18.695, corresponde señalar que estos son de días hábiles conforme al artículo 153 de ese mismo texto legal, que establece una regla general expresa en orden a que los plazos que contempla son de días hábiles, con las excepciones que detalla en su inciso segundo, entre las que no se encuentran los términos previstos en los aludidos artículo 49 bis, inciso tercero, numeral 8, y 49 quáter, inciso final. Por su parte, tratándose de los plazos contemplados en los artículos octavo transitorio, inciso tercero, y sexto transitorio, inciso quinto, ambos de la ley N°20.922, cumple con precisar que debe aplicarse subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880 -según lo previsto en los artículos 1°y 2°de ese texto legal- de acuerdo al cual los plazos de días son de días hábiles, siendo inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. 40.- ¿Puede percibir la asignación profesional el personal que desempeñándose en calidad de titular en una planta que no es de aquellas respecto de las cuales se contempló dicho estipendio, suple una plaza correspondiente a un estamento que sí da derecho a ella?* RESPUESTA: Conforme al artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N°18.883, el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad -en la cual está incluida la asignación profesional-, solo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración. Así entonces, y de no encontrarse el suplente en alguno de los supuestos previamente anotados, solo tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al grado del cargo en que se desempeña como titular.
  • 11. *Respuesta conversada con Contraloría General de la República en reunión de trabajo. 11 41.- ¿Puede percibir la asignación profesional el personal que desempeñándose a contrata asimilada a grado en una planta que no es de aquellas respecto de las cuales se contempló dicho estipendio, suple una plaza correspondiente a un estamento que sí da derecho a ella?* RESPUESTA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85, letra d), y 86, inciso segundo, todos de la ley N° 18.883, el desempeño de un cargo a contrata cesa por el solo ministerio de la ley si, con posterioridad, el respectivo funcionario es nombrado en calidad de suplente para servir una plaza (aplica dictamen N°9.920, de 2013). 42.- ¿A contar de qué fecha rige para los municipios la obligación de dictar un reglamento sobre concursos? RESPUESTA: Dado que el artículo 15, inciso segundo, de la ley N° 18.883, prevé que “Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público”, y que dicha norma es de derecho público, cabe concluir que misma rige in actum, por lo que los municipios deberán procurar dictar los citados actos administrativos en el menor plazo. 43.- ¿Tiene derecho a alguno de los beneficios que previene la ley N° 20.922, un funcionario que se desempeñó a contrata asimilado al grado 18 de la planta de auxiliares, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y que, con posterioridad al 1 de enero de 2015, lo hizo en calidad de titular de un cargo grado 18 auxiliar?* RESPUESTA: - A la asignación profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.922: no tiene derecho por pertenecer a la planta de auxiliares. - Al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922: no tiene derecho, porque para acceder a dicho beneficio se requiere que, al 1 de enero de 2015, el funcionario esté nombrado en calidad de titular, lo que no ocurre en la situación de la especie, toda vez que a esa data se desempeñaba a contrata. - Al incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922: no tiene derecho, por cuanto en este caso el alcalde puede modificar el grado al que se encuentre asimilado el personal a contrata, calidad que ya no tiene el funcionario por el que se consulta. - Al bono previsto en el artículo octavo transitorio, letra a), de la ley N°20.922: no tiene derecho, por cuanto no puede acceder a la asignación profesional. - Al bono por incremento de grado previsto en el artículo octavo transitorio, letra b), de la ley N° 20.922: no tiene derecho, porque carece de la facultad para impetrar el incremento de grado. - A la asignación directivo-jefatura prevista en el artículo undécimo transitorio de la ley N°20.922: no tiene derecho, por cuanto su desempeño ha sido en la planta de auxiliares.
  • 12. 12 44.- ¿La exigencia de encontrarse en funciones en el momento del pago que emplea el artículo octavo transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.922, se cumple por quienes estaban haciendo uso de licencia médica o permiso con o sin goce de remuneraciones?* RESPUESTA: De acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N°10.109, de 2011, la condición de encontrarse en funciones dice relación con la mantención de la calidad de funcionario, la que no se altera por la circunstancia de que el servidor ejerza un derecho estatutario que lo libere de la obligación de concurrir a desempeñar su cargo, como lo es hacer uso de un permiso con/sin goce de remuneraciones o, licencia médica. 45.- ¿Tiene derecho a percibir la asignación profesional un funcionario que, cumpliendo las exigencias académicas previstas en el artículo 3°del decreto con fuerza de ley N°479, de 1974, del Ministerio de Hacienda, desempeña una jornada de 44 horas, pero media jornada en la municipalidad y media jornada en el juzgado de policía local?* RESPUESTA: En atención a la naturaleza de esta consulta, se debe requerir el pronunciamiento por el propio interesado ante la Contraloría General. 46. De acuerdo a la aplicación de la nueva Ley de Plantas N°20.922, solicita confirmar las cuentas en que deben ser imputadas tanto en el Ingreso de los recursos, como también en la aplicación de los Gastos, para pagar la Asignación Profesional y la Directivo/Jefatura. RESPUESTA: Las cuentas utilizadas tanto para el ingreso de los recursos como para los gastos de la Asignación Profesional y la de Directivo Jefatura, en virtud de la aplicación de la ley N 20.922, son las siguientes: 1.- Ingresos Los recursos recibidos por el municipio deben ser imputados en la cuenta 115.05.03.007.999 "Otras Transferencias Corrientes del Tesoro Público" y desagregarla a un nivel más bajo a fin de identificar que éstos corresponden a parte del financiamiento de la ley 20.922. 2.- Asignación Profesional Personal de Planta. Codificación contable 215.21.01.001.003 "Asignación Profesional", el municipio puede desagregar a un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación. Ejemplo: 215.21.01.001.003.002 "Asignación Profesional ley 20.922" Asignación Profesional Personal a Contrata. Codificación contable 215.21.01.001.003 "Asignación Profesional", el municipio puede desagregar a un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación. Ejemplo: 215.21.02.001.003.002 "Asignación Profesional ley 20.922". 3.- Asignación Directivo Jefatura Personal de Planta. Se sugiere imputarla en la codificación contable 215.21.01.001.999 "Otras Asignaciones" y desagregarla a un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación. Asignación Directivo Jefatura Personal a Contrata. Se sugiere imputarla en la codificación contable 215.21.02.001.999 "Otras Asignaciones" y desagregarla a un nivel más bajo a fin de identificar la ley que otorga dicha asignación.