Este cuadernillo de fecha 07.06.2016, es el segundo editado por la Subdere, en el cual responde las consultas realizadas por los funcionarios municipales del país
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR que señala funcionarios(as) que al 1 de enero de 2015, se encontraban ubicados entre los grados 10º al 20º, tienen derecho al incremento de uno o dos grados, según corresponda, a partir del que posean a la fecha de publicación de la ley 20.922 (25/05/2016) y el 1 de enero de 2017. Independiente de los incrementos de sus respectivos grados como consecuencia de un ascenso o promoción.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Dictamen N° 17923 del 17.05.2017 Sobre Ley 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR que señala funcionarios(as) que al 1 de enero de 2015, se encontraban ubicados entre los grados 10º al 20º, tienen derecho al incremento de uno o dos grados, según corresponda, a partir del que posean a la fecha de publicación de la ley 20.922 (25/05/2016) y el 1 de enero de 2017. Independiente de los incrementos de sus respectivos grados como consecuencia de un ascenso o promoción.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
Plan de Formación Municipal Subdere 08.06.2016Nelson Leiva®
Edgar Rebolledo de la Academia Municipal de la Subdere , realizó esta presentación en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Presentación Ley N° 20.922 Rosa Huerta Abogada SubdereNelson Leiva®
Esta presentación ha sido realizada por la Abogada de la Subdere Sra. Rosa Huerta en el Seminario Taller efectuado el día 09.06.2015 por la Federación Regional de FF.MM de la Araucanía perteneciente a Ufemuch.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Una mirada a la Ley Nº 20.922 de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por Amuch (Asociación Chilena de Municipalidades) con un objetivo analítico y completo de la Ley Nº 20.922, del 25.05.2016, se traduce hoy en este documento que sirve directamente para quienes son los directos partícipes, del municipalismo, como son los: los Ciudadanos (as) Alcaldes, Concejales y los (as) Funcionarios (as) Municipales de Chile
Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.
Subdere Modernización Sistema Municipal 15.03.2016Nelson Leiva®
Presentación realizada (30.03.2016) en San Felipe por el Gobernador Provincial D. Eduardo León y el Encargado de la Unidad Regional de la Subdere, Dn Eduardo Pastene ante el Depto de RR.HH y los dirigentes (as) comunales de Asemuch que conforman la Provincia de San Felipe.
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaNelson Leiva®
El Sr Abogado Marcelo Segura Uauy de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad Social y ampliación del ...ekonomistak
Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad
Social y ampliación del plazo de ingreso sin recargo de
las cuotas derivadas de los nuevos conceptos cotizables
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922Nelson Leiva®
En este Dictamen la CGR señala que la aplicación de la Ley N° 20922, para los contrata, es privativa del Alcalde.
Cabe señalar, que en nuestro caso (San Felipe) el Alcalde Patricio Freire aplicó la Ley a todos los estamentos (Contrata y Planta) no generando ninguna discriminación negativa en este trascendental tema.
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados AsignacionesNelson Leiva®
Este Dictamen indica que el aumento de grado, entre el 01.01.2015 y la fecha de publicación de la Ley N° 20922 del 25.05.2016 , se debe aplicar el aumento de grados, requisito sólo de tener cinco años a la fecha del 01.01.2015, además sobre la asignación profesional a personal del JPL.
La Ufemuch (Unión de Funcionarios Municipales de Chile) ha elaborado este comunicado donde detalla los distintos puntos aprobados del Proyecto Municipal por las Cámaras del Congreso Nacional.
Nuevamente pasa este 01 de Marzo a la Comisión de Hacienda siguiendo la ruta, hasta el TC (Tribunal Constitucional) y pasar a ser Ley de la República.
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
La Revista Más Municipio , de Agosto del 2016, editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por Dn. Victor Mora Astroza, organización que en los próximos días (06.09) celebrará su cumpleaños número 3, a la cual saludamos desde San Felipe.
La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
Plan de Formación Municipal Subdere 08.06.2016Nelson Leiva®
Edgar Rebolledo de la Academia Municipal de la Subdere , realizó esta presentación en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Presentación Ley N° 20.922 Rosa Huerta Abogada SubdereNelson Leiva®
Esta presentación ha sido realizada por la Abogada de la Subdere Sra. Rosa Huerta en el Seminario Taller efectuado el día 09.06.2015 por la Federación Regional de FF.MM de la Araucanía perteneciente a Ufemuch.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Una mirada a la Ley Nº 20.922 de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por Amuch (Asociación Chilena de Municipalidades) con un objetivo analítico y completo de la Ley Nº 20.922, del 25.05.2016, se traduce hoy en este documento que sirve directamente para quienes son los directos partícipes, del municipalismo, como son los: los Ciudadanos (as) Alcaldes, Concejales y los (as) Funcionarios (as) Municipales de Chile
Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.
Subdere Modernización Sistema Municipal 15.03.2016Nelson Leiva®
Presentación realizada (30.03.2016) en San Felipe por el Gobernador Provincial D. Eduardo León y el Encargado de la Unidad Regional de la Subdere, Dn Eduardo Pastene ante el Depto de RR.HH y los dirigentes (as) comunales de Asemuch que conforman la Provincia de San Felipe.
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaNelson Leiva®
El Sr Abogado Marcelo Segura Uauy de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad Social y ampliación del ...ekonomistak
Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad
Social y ampliación del plazo de ingreso sin recargo de
las cuotas derivadas de los nuevos conceptos cotizables
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922Nelson Leiva®
En este Dictamen la CGR señala que la aplicación de la Ley N° 20922, para los contrata, es privativa del Alcalde.
Cabe señalar, que en nuestro caso (San Felipe) el Alcalde Patricio Freire aplicó la Ley a todos los estamentos (Contrata y Planta) no generando ninguna discriminación negativa en este trascendental tema.
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados AsignacionesNelson Leiva®
Este Dictamen indica que el aumento de grado, entre el 01.01.2015 y la fecha de publicación de la Ley N° 20922 del 25.05.2016 , se debe aplicar el aumento de grados, requisito sólo de tener cinco años a la fecha del 01.01.2015, además sobre la asignación profesional a personal del JPL.
La Ufemuch (Unión de Funcionarios Municipales de Chile) ha elaborado este comunicado donde detalla los distintos puntos aprobados del Proyecto Municipal por las Cámaras del Congreso Nacional.
Nuevamente pasa este 01 de Marzo a la Comisión de Hacienda siguiendo la ruta, hasta el TC (Tribunal Constitucional) y pasar a ser Ley de la República.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Proyecto Ley Incentivo al Retiro Ajunji 25.01.2017Nelson Leiva®
Este boletín presidencial, enviado al parlamento otorga un incentivo al retiro a las (os) funcionarios (as) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del país agrupados en Ajunji.
Dictamen Nº 16811 Caso Estudios Academia MunicipalNelson Leiva®
Dictamen , procede que se disponga una comisión de estudios a favor de un funcionario beneficiado por la beca de formación establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.742, cuya jornada laboral coincida con el horario del programa que cursa.
Emite pronunciamiento sobre diversas consultas en relación con la aplicación de los dictámenes N°s. 73.102, de 2015, y 16.195, de 2016, relativos a la comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803
Esta presentación está dividida en dos partes; la primera, mostrando el real alcance que consideramos histórico para los funcionarios y funcionarias municipales del país, ta que desde al año 1993 que no teníamos modificaciones reales a las plantas municipales y la segunda parte, enfocada a los hitos de este boletín que el día 01 nde Marzo pasará a la Comisión de Hacienda, para proseguir el curso hasta ser Ley de la República. Las fuentes de información son la Subdere, propias del municipio de San Felipe, en la primera parte y en la segunda los distintos cambios , propuestas de los parlamentarios, confederaciones, asociaciones y funcionarios que han participado en este Proyecto Ley Municipal.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Comunicado de UFEMUCH donde se explica y detalla el alcance del Proyecto Ley con sus beneficios económicos para los (as) Funcionarios (as) Municipales de Chile
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Preguntas Frecuentes sobre Ley Nº 20.922 Subdere 07.06.2015
1. 1
Preguntas Frecuentes
Actualizado 7 de Junio 2016 15:00 hrs.
1.- ¿Corresponde incluir las horas extras y la asignación de mejoramiento a la gestión
municipal, en el cálculo del monto que corresponda pagar retroactivamente por concepto
de incremento de grado?
RESPUESTA: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del
cálculo del monto a pagar por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de
Datos (página 11). Respecto del cálculo del PMG para ese mes, se encuentra en la Respuesta
N°11.
2.- Si un funcionario actualmente tiene grado 15 ¿tiene derecho al incremento de grado
tanto el año 2016, como el año 2017, o solo una vez?
RESPUESTA: Para el año 2016, un funcionario que cumple los requisitos que lo habilitan para
impetrar el derecho a incremento de grado -cuales son encontrarse nombrado al 1 de enero de
2015, como titular en un cargo grado 10 al 20, ambos inclusive, de las plantas de auxiliares,
administrativos o técnicos; haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o
discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad-, tiene
derecho al incremento de grado.
Por su parte, para el año 2017, tendrán derecho al incremento de grado aquellos funcionarios
que al 1 de enero de 2015, se ubicaban entre los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las
precitadas plantas.
3.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar dentro del período de cinco
años continuos o discontinuos a que alude el artículo primero transitorio de la ley N°
20.922, el tiempo servido a honorarios?
RESPUESTA: No, para estos efectos solo se considerará el tiempo servido en calidad de titular o
a contrata.
4.- ¿Puede un municipio pagar el incremento de grado, las asignaciones y bonos, con
anterioridad a la transferencia de recursos por parte del Fisco?
RESPUESTA: La respuesta a esta consulta será puesta a disposición una vez visada por la
Contraloría General de la República.
5.- ¿El alcalde y el juez de policía local tienen derecho a percibir la asignación directivo-
jefatura?
RESPUESTA: La respuesta será a esta consulta será puesta a disposición, una vez que sea
visada por la Contraloría General de la República.
2. 2
6.- ¿Tienen derecho al pago de la asignación profesional o al incremento de grado
aquellos funcionarios que, desempeñándose como titulares en las plantas de auxiliares,
administrativos o técnicos, suplen un cargo de jefatura, profesional o directivo?
RESPUESTA: En el caso de un funcionario titular de las plantas de técnicos, administrativos o
de auxiliares, corresponde señalar que, con prescindencia de que se encuentre sirviendo,
además, un cargo en calidad de suplente, tendrá derecho al incremento de grado previsto en el
artículo primero transitorio de la ley N°20.922, en la medida que cumpla las exigencias previstas
en dicho precepto legal, cuales son, tener un nombramiento en calidad de titular a la data de
publicación de la ley; y, que al 1 de enero de 2015 se encuentre nombrado, también, como titular
de un cargo ubicado entre los grados 10 al 20 -ambos inclusive- en las plantas de técnicos, o de
administrativos, o de auxiliares y, se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años,
continuos o discontinuos, considerándose para tales efectos, el tiempo servido tanto en calidad
de titular, como a contrata.
Precisado lo anterior, si a dicho funcionario se le nombra como suplente en un cargo de las
plantas de jefaturas, profesionales o de directivos, tendrá derecho a la asignación profesional
correspondiente al grado suplido, en la medida que cumpla los requisitos para percibir la
remuneración correspondiente a la plaza que suple, esto es, que esta se encuentre vacante o
que, su titular por algún motivo, no se encuentre percibiendo sus remuneraciones, acorde a lo
dispuesto en el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N°18.883.
7.- ¿Cuál es la situación de los funcionarios a contrata que, durante el período
comprendido entre los meses de enero a mayo del año 2016, desempeñaron un cargo en
calidad de suplentes?
RESPUESTA: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84, de la ley N°18.883, todos los empleos
a que se refiere ese estatuto serán incompatibles entre sí, añadiendo, que lo serán también con
todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o
funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese
Estatuto. Agrega su inciso tercero, que puede un empleado ser nombrado para un empleo
incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley
en el cargo anterior.
A su turno, es menester precisar que si bien la letra d) del artículo 85 del mismo texto legal,
contempla que el desempeño de los cargos a que se refiere este Estatuto, será compatible con la
calidad de subrogante o suplente, dicha excepción ha de entenderse referida solo respecto de los
cargos que se sirven como titular, por cuanto conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley
en comento, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titular, de
lo que es preciso colegir que entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de
un empleo como contratado y el de otro en calidad de suplente, atendida la naturaleza
esencialmente transitoria del primero (aplica dictamen N°9.920, de 2013).
3. 3
8.- ¿Las cifras de “Rem Bruta 2016 y Rem Bruta de Dic.2015” -indicadas en el Diccionario
de Datos para determinar el monto de incremento de grado-, debiesen ser las mismas que
el "Rem Bruta permanente 2016 y Rem Bruta permanente a Dic.2015” -señaladas para
calcular el monto del bono de incremento de grado-?
RESPUESTA: Los componentes remuneratorios a considerar para los efectos del cálculo del
incremento de grado y para el pago del bono de incremento de grado, son diferentes.
En efecto, para efectos del cálculo del incremento de grado se deben considerar los
componentes que se indican en el Diccionario de Datos; en tanto que, para el cálculo del monto
del bono se deben considerar los haberes brutos, menos la asignación de mejoramiento de la
gestión municipal establecida en la ley N°19.803; la bonificación contemplada en el artículo 3°de
la ley N° 20.198; la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883; las horas
extraordinarias; ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley
N°20.883.
9.- ¿Un funcionario que se desempeñaba en el estamento de técnicos al 1 de enero de
2016, y durante el mes de mayo del mismo año, es nombrado como titular de un cargo de
la planta de profesionales, tiene derecho al bono por incremento de grado o al bono
correspondiente a quienes perciben la asignación profesional?
RESPUESTA: Respecto del funcionario que hasta el mes de abril de 2016 servía un cargo titular
en la planta de técnicos y que, a contar del mes de mayo del mismo año, comenzó a
desempeñarse en el estamento de profesionales, corresponde señalar que tiene derecho a
percibir el bono especial previsto en el artículo octavo transitorio, letra a), de la ley N° 20.922,
esto es, aquel calculado respecto de la asignación profesional. Ello, porque el bono especial de
incremento de grado se paga a los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas
de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de
la citada ley, supuesto que no concurre en la situación antes indicada.
10.- Si conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, se
prevé que "no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal
establecida en la ley 19.803", ¿por qué en los componentes remuneracionales a considerar
para efectos del cálculo del incremento de grado se incluye en el Diccionario de Datos?
RESPUESTA: En relación a la no consideración de la asignación de mejoramiento de la gestión
municipal para efectos del cálculo del bono especial previsto en el artículo octavo, letra b), de la
ley N° 20.922, corresponde señalar que su omisión fue determinada expresamente por la ley, a
diferencia de lo que ocurre tratándose del monto a calcular por concepto de incremento de grado.
11.- ¿El monto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal a considerar para
efectos del incremento de grado, debe calcularse en forma trimestral o mensual?
RESPUESTA: De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, contenida en el dictamen N° 29.076, de 2013, entre otros, dicha asignación se
4. 4
devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago sea realizado en 4 cuotas o
trimestralmente.
12.- ¿Corresponde al Fisco o a los municipios el financiamiento del incremento de grados
de las contratas a que alude el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922?
RESPUESTA: En relación a su pregunta, el mayor gasto mensual que implique el aumento de
grado del personal a contrata a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922, es
de cargo fiscal.
13.- Para los efectos del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de
la ley N° 20.922, ¿se requiere un desempeño en calidad de titular o a contrata, durante
cinco años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en
la misma municipalidad, en igual estamento?
RESPUESTA: La respuesta a dicha consulta será puesta a disposición en tanto sea visada por la
Contraloría General.
14.- Los funcionarios que fueron ascendidos con posterioridad al 1 de enero de 2015
¿tienen derecho a que su grado se incremente de conformidad a lo dispuesto en el artículo
primero transitorio de la ley N°20.922?
RESPUESTA: Si bien la exigencia prevista en el artículo primero transitorio para acceder al
beneficio de incremento de grado es encontrarse nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en
un cargo de las plantas de técnicos, de administrativos o de auxiliares, entre los grados 10 a 20,
ambos inclusive, y haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o
discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, ello no
implica que el grado que deba considerarse para tales efectos, sea aquel en el cual el funcionario
se ubique a esa data, sino aquel en que está a la fecha de publicación de la ley.
15.- ¿Qué beneficios resultan exigibles para aquellos funcionarios que al 1 de enero de
2015 se desempeñaban a contrata en un grado inferior a aquel en que se ubicaron con
posterioridad, en virtud de un concurso público?
RESPUESTA: En relación con la consulta, corresponde señalar que la respuesta se encuentra en
visación de la Contraloría General, por lo que prontamente será puesta a disposición en esta
página web.
16.- ¿Qué grado se debe considerar para los efectos del incremento de grado: el que tenía
a la data de publicación de la ley o el que tenía hasta antes del 1 de enero de 2016?
RESPUESTA: La respuesta a su consulta será puesta a disposición en la página web, en cuanto
sea visada por la Contraloría General.
5. 5
17.- ¿El incremento de grado para los contrata, es facultad del alcalde?
RESPUESTA: En relación al incremento de grado del personal a contrata, cabe señalar que es
facultad del alcalde ordenarla, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
18.- ¿A contar de qué fecha entra en vigencia el incremento de grado para los funcionarios
a contrata en aquellos casos en que el alcalde apruebe el citado beneficio?
RESPUESTA: La respuesta estará a disposición en la página web una vez visada por Contraloría
General.
19.- ¿Continúan pagándose los bienios al personal que experimenta un incremento de
grado?
RESPUESTA: En relación a su consulta, el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.922,
establece expresamente en su inciso primero que, "los cambios de grado que determine la
aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como
ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N°18.883", agregando
el inciso siguiente que "Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que
estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para
tal efecto".
20.- ¿Es posible que exista diferencia en el monto que corresponde pagar, por concepto de
asignación directivo-jefatura, a los funcionarios pertenecientes a la planta de jefaturas,
con aquellos que se desempeñan en los estamentos de técnicos o administrativos?
RESPUESTA: El personal que tiene derecho a percibir la asignación directivo-jefatura,
únicamente es el de planta y a contrata, regido por la ley N° 18.883, de los estamentos de
jefaturas, profesionales y directivos, siempre que no tengan derecho a percibir la asignación
profesional.
21.- ¿Procede que el período servido en calidad de suplente sea computado para los
efectos de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N °20.922?
RESPUESTA: Conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el incremento de
grado corresponde al personal titular de planta regido por la ley N° 18.883, que se encuentre
nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive. De ese modo, en la
medida que un funcionario haya estado al 1 de enero de 2015 en calidad de titular, esto es,
nombrado para desempeñar un cargo en propiedad, en alguno de los estamentos indicados, y se
hubiere desempeñado -en calidad de titular o a contrata-, a lo menos, durante cinco años,
continuos o discontinuos, contados con anterioridad a esa fecha, podrá acceder a este derecho.
De ello se colige que, el tiempo servido en calidad de suplente sin tener un nombramiento titular
paralelo no se puede computar para los efectos antes anotados.
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22.- ¿Qué sucede en aquellos casos en que en la planta municipal no existen los grados en
los cuales deberían ubicarse los funcionarios con derecho a su incremento?
RESPUESTA: El artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N°20.922 previó la situación
a que se alude, señalando que para los efectos del incremento de grado, si faltaren cargos, los
alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades,
únicamente con el objeto de crear los cargos necesarios para ello.
23.- ¿Para efectos del cálculo del monto a pagar por incremento de grado, se deben
considerar los bienios, trabajos extraordinarios, y la asignación de mejoramiento de la
gestión municipal? Si es así, ¿se incorpora a la solicitud de financiamiento?
RESPUESTA: En relación al cálculo del monto que corresponde por concepto de incremento de
grado, corresponde indicar que los componentes remuneratorios a considerar para tal efecto se
encuentran a disposición en la página web.
Asimismo, es el resultado de la operación anterior, el que debe informarse a esta Subsecretaría.
24.- ¿Se debe acreditar la circunstancia de contar con un título profesional de aquellos que
sirven para los efectos de impetrar la asignación profesional a que alude el artículo 1°de
la ley N°20.922?
RESPUESTA: La circunstancia de contar con un título profesional universitario otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de
estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, debe ser
acreditada únicamente ante el respectivo municipio.
25.- ¿Los funcionarios a contrata asimilados a una planta de auxiliares, administrativos o
jefaturas, que cuenten con un título profesional que los habilite para percibir la asignación
profesional, tienen derecho a ella?
RESPUESTA: No, la asignación profesional solo le corresponde, en lo que interesa, al personal
que se desempeñe en las plantas de directivos, profesionales o jefaturas.
26.- ¿Tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo segundo transitorio de
la ley N°20.922, un funcionario que al 1 de enero de 2017, se encuentre en un grado 11 de
la planta de técnicos por efecto del incremento de grado del año anterior?
RESPUESTA: Conforme al artículo segundo transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, el
incremento de grado el año 2017, procederá únicamente respecto de los funcionarios que, al 1
de enero de 2015, se encuentren ubicados en los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las
plantas de auxiliares, administrativos y técnicos.
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27.- ¿Cuál es el plazo que tienen los municipios para pagar los beneficios contemplados
en la ley Nº 20.922?
RESPUESTA: La ley no prevé un plazo para pagar los beneficios previstos en la ley N°20.922,
sin perjuicio que el aporte fiscal se transfiera luego de que todos los municipios hayan informado
el mayor gasto en personal que implica dar cumplimiento a esta ley.
28.- ¿A partir del 1 de enero del 2016, corresponde pagar el 100% del monto de la
asignación profesional previsto en el artículo 19 de la ley N°19.185, o el 34% de aquel?
RESPUESTA: El artículo séptimo transitorio de la ley N°20.922, prevé que durante el año 2016,
el monto de las asignación profesional establecida en el artículo 1°, ascenderá a un 34% de la
suma establecida en el artículo19 de la ley N°19.185, en los grados que resulten procedentes; y,
a contar del año 2017, será del 100%.
29.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar el período desempeñado a
contrata con una jornada parcial?
RESPUESTA: Para los efectos del incremento de grado del personal titular o a contrata, los
artículos primero, segundo y tercero, todos transitorios, de la ley N° 20.922, no hacen distinción
respecto de la jornada desempeñada durante el período servido en calidad de contrata asimilada
a grado.
30.- ¿El incremento de grado que se disponga respecto del personal administrativo, debe
ser ordenado mediante un acto administrativo?
RESPUESTA: Sí, se debe dictar un acto administrativo.