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Preguntas Frecuentes
Actualizado 7 de Junio 2016 15:00 hrs.
1.- ¿Corresponde incluir las horas extras y la asignación de mejoramiento a la gestión
municipal, en el cálculo del monto que corresponda pagar retroactivamente por concepto
de incremento de grado?
RESPUESTA: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del
cálculo del monto a pagar por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de
Datos (página 11). Respecto del cálculo del PMG para ese mes, se encuentra en la Respuesta
N°11.
2.- Si un funcionario actualmente tiene grado 15 ¿tiene derecho al incremento de grado
tanto el año 2016, como el año 2017, o solo una vez?
RESPUESTA: Para el año 2016, un funcionario que cumple los requisitos que lo habilitan para
impetrar el derecho a incremento de grado -cuales son encontrarse nombrado al 1 de enero de
2015, como titular en un cargo grado 10 al 20, ambos inclusive, de las plantas de auxiliares,
administrativos o técnicos; haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o
discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad-, tiene
derecho al incremento de grado.
Por su parte, para el año 2017, tendrán derecho al incremento de grado aquellos funcionarios
que al 1 de enero de 2015, se ubicaban entre los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las
precitadas plantas.
3.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar dentro del período de cinco
años continuos o discontinuos a que alude el artículo primero transitorio de la ley N°
20.922, el tiempo servido a honorarios?
RESPUESTA: No, para estos efectos solo se considerará el tiempo servido en calidad de titular o
a contrata.
4.- ¿Puede un municipio pagar el incremento de grado, las asignaciones y bonos, con
anterioridad a la transferencia de recursos por parte del Fisco?
RESPUESTA: La respuesta a esta consulta será puesta a disposición una vez visada por la
Contraloría General de la República.
5.- ¿El alcalde y el juez de policía local tienen derecho a percibir la asignación directivo-
jefatura?
RESPUESTA: La respuesta será a esta consulta será puesta a disposición, una vez que sea
visada por la Contraloría General de la República.
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6.- ¿Tienen derecho al pago de la asignación profesional o al incremento de grado
aquellos funcionarios que, desempeñándose como titulares en las plantas de auxiliares,
administrativos o técnicos, suplen un cargo de jefatura, profesional o directivo?
RESPUESTA: En el caso de un funcionario titular de las plantas de técnicos, administrativos o
de auxiliares, corresponde señalar que, con prescindencia de que se encuentre sirviendo,
además, un cargo en calidad de suplente, tendrá derecho al incremento de grado previsto en el
artículo primero transitorio de la ley N°20.922, en la medida que cumpla las exigencias previstas
en dicho precepto legal, cuales son, tener un nombramiento en calidad de titular a la data de
publicación de la ley; y, que al 1 de enero de 2015 se encuentre nombrado, también, como titular
de un cargo ubicado entre los grados 10 al 20 -ambos inclusive- en las plantas de técnicos, o de
administrativos, o de auxiliares y, se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años,
continuos o discontinuos, considerándose para tales efectos, el tiempo servido tanto en calidad
de titular, como a contrata.
Precisado lo anterior, si a dicho funcionario se le nombra como suplente en un cargo de las
plantas de jefaturas, profesionales o de directivos, tendrá derecho a la asignación profesional
correspondiente al grado suplido, en la medida que cumpla los requisitos para percibir la
remuneración correspondiente a la plaza que suple, esto es, que esta se encuentre vacante o
que, su titular por algún motivo, no se encuentre percibiendo sus remuneraciones, acorde a lo
dispuesto en el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N°18.883.
7.- ¿Cuál es la situación de los funcionarios a contrata que, durante el período
comprendido entre los meses de enero a mayo del año 2016, desempeñaron un cargo en
calidad de suplentes?
RESPUESTA: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84, de la ley N°18.883, todos los empleos
a que se refiere ese estatuto serán incompatibles entre sí, añadiendo, que lo serán también con
todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o
funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese
Estatuto. Agrega su inciso tercero, que puede un empleado ser nombrado para un empleo
incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley
en el cargo anterior.
A su turno, es menester precisar que si bien la letra d) del artículo 85 del mismo texto legal,
contempla que el desempeño de los cargos a que se refiere este Estatuto, será compatible con la
calidad de subrogante o suplente, dicha excepción ha de entenderse referida solo respecto de los
cargos que se sirven como titular, por cuanto conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley
en comento, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titular, de
lo que es preciso colegir que entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de
un empleo como contratado y el de otro en calidad de suplente, atendida la naturaleza
esencialmente transitoria del primero (aplica dictamen N°9.920, de 2013).
3
8.- ¿Las cifras de “Rem Bruta 2016 y Rem Bruta de Dic.2015” -indicadas en el Diccionario
de Datos para determinar el monto de incremento de grado-, debiesen ser las mismas que
el "Rem Bruta permanente 2016 y Rem Bruta permanente a Dic.2015” -señaladas para
calcular el monto del bono de incremento de grado-?
RESPUESTA: Los componentes remuneratorios a considerar para los efectos del cálculo del
incremento de grado y para el pago del bono de incremento de grado, son diferentes.
En efecto, para efectos del cálculo del incremento de grado se deben considerar los
componentes que se indican en el Diccionario de Datos; en tanto que, para el cálculo del monto
del bono se deben considerar los haberes brutos, menos la asignación de mejoramiento de la
gestión municipal establecida en la ley N°19.803; la bonificación contemplada en el artículo 3°de
la ley N° 20.198; la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883; las horas
extraordinarias; ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley
N°20.883.
9.- ¿Un funcionario que se desempeñaba en el estamento de técnicos al 1 de enero de
2016, y durante el mes de mayo del mismo año, es nombrado como titular de un cargo de
la planta de profesionales, tiene derecho al bono por incremento de grado o al bono
correspondiente a quienes perciben la asignación profesional?
RESPUESTA: Respecto del funcionario que hasta el mes de abril de 2016 servía un cargo titular
en la planta de técnicos y que, a contar del mes de mayo del mismo año, comenzó a
desempeñarse en el estamento de profesionales, corresponde señalar que tiene derecho a
percibir el bono especial previsto en el artículo octavo transitorio, letra a), de la ley N° 20.922,
esto es, aquel calculado respecto de la asignación profesional. Ello, porque el bono especial de
incremento de grado se paga a los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas
de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de
la citada ley, supuesto que no concurre en la situación antes indicada.
10.- Si conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, se
prevé que "no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal
establecida en la ley 19.803", ¿por qué en los componentes remuneracionales a considerar
para efectos del cálculo del incremento de grado se incluye en el Diccionario de Datos?
RESPUESTA: En relación a la no consideración de la asignación de mejoramiento de la gestión
municipal para efectos del cálculo del bono especial previsto en el artículo octavo, letra b), de la
ley N° 20.922, corresponde señalar que su omisión fue determinada expresamente por la ley, a
diferencia de lo que ocurre tratándose del monto a calcular por concepto de incremento de grado.
11.- ¿El monto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal a considerar para
efectos del incremento de grado, debe calcularse en forma trimestral o mensual?
RESPUESTA: De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, contenida en el dictamen N° 29.076, de 2013, entre otros, dicha asignación se
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devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago sea realizado en 4 cuotas o
trimestralmente.
12.- ¿Corresponde al Fisco o a los municipios el financiamiento del incremento de grados
de las contratas a que alude el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922?
RESPUESTA: En relación a su pregunta, el mayor gasto mensual que implique el aumento de
grado del personal a contrata a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922, es
de cargo fiscal.
13.- Para los efectos del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de
la ley N° 20.922, ¿se requiere un desempeño en calidad de titular o a contrata, durante
cinco años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en
la misma municipalidad, en igual estamento?
RESPUESTA: La respuesta a dicha consulta será puesta a disposición en tanto sea visada por la
Contraloría General.
14.- Los funcionarios que fueron ascendidos con posterioridad al 1 de enero de 2015
¿tienen derecho a que su grado se incremente de conformidad a lo dispuesto en el artículo
primero transitorio de la ley N°20.922?
RESPUESTA: Si bien la exigencia prevista en el artículo primero transitorio para acceder al
beneficio de incremento de grado es encontrarse nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en
un cargo de las plantas de técnicos, de administrativos o de auxiliares, entre los grados 10 a 20,
ambos inclusive, y haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o
discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, ello no
implica que el grado que deba considerarse para tales efectos, sea aquel en el cual el funcionario
se ubique a esa data, sino aquel en que está a la fecha de publicación de la ley.
15.- ¿Qué beneficios resultan exigibles para aquellos funcionarios que al 1 de enero de
2015 se desempeñaban a contrata en un grado inferior a aquel en que se ubicaron con
posterioridad, en virtud de un concurso público?
RESPUESTA: En relación con la consulta, corresponde señalar que la respuesta se encuentra en
visación de la Contraloría General, por lo que prontamente será puesta a disposición en esta
página web.
16.- ¿Qué grado se debe considerar para los efectos del incremento de grado: el que tenía
a la data de publicación de la ley o el que tenía hasta antes del 1 de enero de 2016?
RESPUESTA: La respuesta a su consulta será puesta a disposición en la página web, en cuanto
sea visada por la Contraloría General.
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17.- ¿El incremento de grado para los contrata, es facultad del alcalde?
RESPUESTA: En relación al incremento de grado del personal a contrata, cabe señalar que es
facultad del alcalde ordenarla, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
18.- ¿A contar de qué fecha entra en vigencia el incremento de grado para los funcionarios
a contrata en aquellos casos en que el alcalde apruebe el citado beneficio?
RESPUESTA: La respuesta estará a disposición en la página web una vez visada por Contraloría
General.
19.- ¿Continúan pagándose los bienios al personal que experimenta un incremento de
grado?
RESPUESTA: En relación a su consulta, el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.922,
establece expresamente en su inciso primero que, "los cambios de grado que determine la
aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como
ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N°18.883", agregando
el inciso siguiente que "Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que
estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para
tal efecto".
20.- ¿Es posible que exista diferencia en el monto que corresponde pagar, por concepto de
asignación directivo-jefatura, a los funcionarios pertenecientes a la planta de jefaturas,
con aquellos que se desempeñan en los estamentos de técnicos o administrativos?
RESPUESTA: El personal que tiene derecho a percibir la asignación directivo-jefatura,
únicamente es el de planta y a contrata, regido por la ley N° 18.883, de los estamentos de
jefaturas, profesionales y directivos, siempre que no tengan derecho a percibir la asignación
profesional.
21.- ¿Procede que el período servido en calidad de suplente sea computado para los
efectos de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N °20.922?
RESPUESTA: Conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el incremento de
grado corresponde al personal titular de planta regido por la ley N° 18.883, que se encuentre
nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive. De ese modo, en la
medida que un funcionario haya estado al 1 de enero de 2015 en calidad de titular, esto es,
nombrado para desempeñar un cargo en propiedad, en alguno de los estamentos indicados, y se
hubiere desempeñado -en calidad de titular o a contrata-, a lo menos, durante cinco años,
continuos o discontinuos, contados con anterioridad a esa fecha, podrá acceder a este derecho.
De ello se colige que, el tiempo servido en calidad de suplente sin tener un nombramiento titular
paralelo no se puede computar para los efectos antes anotados.
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22.- ¿Qué sucede en aquellos casos en que en la planta municipal no existen los grados en
los cuales deberían ubicarse los funcionarios con derecho a su incremento?
RESPUESTA: El artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N°20.922 previó la situación
a que se alude, señalando que para los efectos del incremento de grado, si faltaren cargos, los
alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades,
únicamente con el objeto de crear los cargos necesarios para ello.
23.- ¿Para efectos del cálculo del monto a pagar por incremento de grado, se deben
considerar los bienios, trabajos extraordinarios, y la asignación de mejoramiento de la
gestión municipal? Si es así, ¿se incorpora a la solicitud de financiamiento?
RESPUESTA: En relación al cálculo del monto que corresponde por concepto de incremento de
grado, corresponde indicar que los componentes remuneratorios a considerar para tal efecto se
encuentran a disposición en la página web.
Asimismo, es el resultado de la operación anterior, el que debe informarse a esta Subsecretaría.
24.- ¿Se debe acreditar la circunstancia de contar con un título profesional de aquellos que
sirven para los efectos de impetrar la asignación profesional a que alude el artículo 1°de
la ley N°20.922?
RESPUESTA: La circunstancia de contar con un título profesional universitario otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de
estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, debe ser
acreditada únicamente ante el respectivo municipio.
25.- ¿Los funcionarios a contrata asimilados a una planta de auxiliares, administrativos o
jefaturas, que cuenten con un título profesional que los habilite para percibir la asignación
profesional, tienen derecho a ella?
RESPUESTA: No, la asignación profesional solo le corresponde, en lo que interesa, al personal
que se desempeñe en las plantas de directivos, profesionales o jefaturas.
26.- ¿Tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo segundo transitorio de
la ley N°20.922, un funcionario que al 1 de enero de 2017, se encuentre en un grado 11 de
la planta de técnicos por efecto del incremento de grado del año anterior?
RESPUESTA: Conforme al artículo segundo transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, el
incremento de grado el año 2017, procederá únicamente respecto de los funcionarios que, al 1
de enero de 2015, se encuentren ubicados en los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las
plantas de auxiliares, administrativos y técnicos.
7
27.- ¿Cuál es el plazo que tienen los municipios para pagar los beneficios contemplados
en la ley Nº 20.922?
RESPUESTA: La ley no prevé un plazo para pagar los beneficios previstos en la ley N°20.922,
sin perjuicio que el aporte fiscal se transfiera luego de que todos los municipios hayan informado
el mayor gasto en personal que implica dar cumplimiento a esta ley.
28.- ¿A partir del 1 de enero del 2016, corresponde pagar el 100% del monto de la
asignación profesional previsto en el artículo 19 de la ley N°19.185, o el 34% de aquel?
RESPUESTA: El artículo séptimo transitorio de la ley N°20.922, prevé que durante el año 2016,
el monto de las asignación profesional establecida en el artículo 1°, ascenderá a un 34% de la
suma establecida en el artículo19 de la ley N°19.185, en los grados que resulten procedentes; y,
a contar del año 2017, será del 100%.
29.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar el período desempeñado a
contrata con una jornada parcial?
RESPUESTA: Para los efectos del incremento de grado del personal titular o a contrata, los
artículos primero, segundo y tercero, todos transitorios, de la ley N° 20.922, no hacen distinción
respecto de la jornada desempeñada durante el período servido en calidad de contrata asimilada
a grado.
30.- ¿El incremento de grado que se disponga respecto del personal administrativo, debe
ser ordenado mediante un acto administrativo?
RESPUESTA: Sí, se debe dictar un acto administrativo.

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Preguntas Frecuentes sobre Ley Nº 20.922 Subdere 07.06.2015

  • 1. 1 Preguntas Frecuentes Actualizado 7 de Junio 2016 15:00 hrs. 1.- ¿Corresponde incluir las horas extras y la asignación de mejoramiento a la gestión municipal, en el cálculo del monto que corresponda pagar retroactivamente por concepto de incremento de grado? RESPUESTA: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de Datos (página 11). Respecto del cálculo del PMG para ese mes, se encuentra en la Respuesta N°11. 2.- Si un funcionario actualmente tiene grado 15 ¿tiene derecho al incremento de grado tanto el año 2016, como el año 2017, o solo una vez? RESPUESTA: Para el año 2016, un funcionario que cumple los requisitos que lo habilitan para impetrar el derecho a incremento de grado -cuales son encontrarse nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo grado 10 al 20, ambos inclusive, de las plantas de auxiliares, administrativos o técnicos; haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad-, tiene derecho al incremento de grado. Por su parte, para el año 2017, tendrán derecho al incremento de grado aquellos funcionarios que al 1 de enero de 2015, se ubicaban entre los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las precitadas plantas. 3.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar dentro del período de cinco años continuos o discontinuos a que alude el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el tiempo servido a honorarios? RESPUESTA: No, para estos efectos solo se considerará el tiempo servido en calidad de titular o a contrata. 4.- ¿Puede un municipio pagar el incremento de grado, las asignaciones y bonos, con anterioridad a la transferencia de recursos por parte del Fisco? RESPUESTA: La respuesta a esta consulta será puesta a disposición una vez visada por la Contraloría General de la República. 5.- ¿El alcalde y el juez de policía local tienen derecho a percibir la asignación directivo- jefatura? RESPUESTA: La respuesta será a esta consulta será puesta a disposición, una vez que sea visada por la Contraloría General de la República.
  • 2. 2 6.- ¿Tienen derecho al pago de la asignación profesional o al incremento de grado aquellos funcionarios que, desempeñándose como titulares en las plantas de auxiliares, administrativos o técnicos, suplen un cargo de jefatura, profesional o directivo? RESPUESTA: En el caso de un funcionario titular de las plantas de técnicos, administrativos o de auxiliares, corresponde señalar que, con prescindencia de que se encuentre sirviendo, además, un cargo en calidad de suplente, tendrá derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N°20.922, en la medida que cumpla las exigencias previstas en dicho precepto legal, cuales son, tener un nombramiento en calidad de titular a la data de publicación de la ley; y, que al 1 de enero de 2015 se encuentre nombrado, también, como titular de un cargo ubicado entre los grados 10 al 20 -ambos inclusive- en las plantas de técnicos, o de administrativos, o de auxiliares y, se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, considerándose para tales efectos, el tiempo servido tanto en calidad de titular, como a contrata. Precisado lo anterior, si a dicho funcionario se le nombra como suplente en un cargo de las plantas de jefaturas, profesionales o de directivos, tendrá derecho a la asignación profesional correspondiente al grado suplido, en la medida que cumpla los requisitos para percibir la remuneración correspondiente a la plaza que suple, esto es, que esta se encuentre vacante o que, su titular por algún motivo, no se encuentre percibiendo sus remuneraciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N°18.883. 7.- ¿Cuál es la situación de los funcionarios a contrata que, durante el período comprendido entre los meses de enero a mayo del año 2016, desempeñaron un cargo en calidad de suplentes? RESPUESTA: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84, de la ley N°18.883, todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles entre sí, añadiendo, que lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Agrega su inciso tercero, que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. A su turno, es menester precisar que si bien la letra d) del artículo 85 del mismo texto legal, contempla que el desempeño de los cargos a que se refiere este Estatuto, será compatible con la calidad de subrogante o suplente, dicha excepción ha de entenderse referida solo respecto de los cargos que se sirven como titular, por cuanto conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley en comento, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titular, de lo que es preciso colegir que entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de un empleo como contratado y el de otro en calidad de suplente, atendida la naturaleza esencialmente transitoria del primero (aplica dictamen N°9.920, de 2013).
  • 3. 3 8.- ¿Las cifras de “Rem Bruta 2016 y Rem Bruta de Dic.2015” -indicadas en el Diccionario de Datos para determinar el monto de incremento de grado-, debiesen ser las mismas que el "Rem Bruta permanente 2016 y Rem Bruta permanente a Dic.2015” -señaladas para calcular el monto del bono de incremento de grado-? RESPUESTA: Los componentes remuneratorios a considerar para los efectos del cálculo del incremento de grado y para el pago del bono de incremento de grado, son diferentes. En efecto, para efectos del cálculo del incremento de grado se deben considerar los componentes que se indican en el Diccionario de Datos; en tanto que, para el cálculo del monto del bono se deben considerar los haberes brutos, menos la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N°19.803; la bonificación contemplada en el artículo 3°de la ley N° 20.198; la bonificación anual del artículo 44 de la ley N° 20.883; las horas extraordinarias; ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados en la ley N°20.883. 9.- ¿Un funcionario que se desempeñaba en el estamento de técnicos al 1 de enero de 2016, y durante el mes de mayo del mismo año, es nombrado como titular de un cargo de la planta de profesionales, tiene derecho al bono por incremento de grado o al bono correspondiente a quienes perciben la asignación profesional? RESPUESTA: Respecto del funcionario que hasta el mes de abril de 2016 servía un cargo titular en la planta de técnicos y que, a contar del mes de mayo del mismo año, comenzó a desempeñarse en el estamento de profesionales, corresponde señalar que tiene derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo octavo transitorio, letra a), de la ley N° 20.922, esto es, aquel calculado respecto de la asignación profesional. Ello, porque el bono especial de incremento de grado se paga a los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero transitorio de la citada ley, supuesto que no concurre en la situación antes indicada. 10.- Si conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, se prevé que "no se considerarán la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley 19.803", ¿por qué en los componentes remuneracionales a considerar para efectos del cálculo del incremento de grado se incluye en el Diccionario de Datos? RESPUESTA: En relación a la no consideración de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal para efectos del cálculo del bono especial previsto en el artículo octavo, letra b), de la ley N° 20.922, corresponde señalar que su omisión fue determinada expresamente por la ley, a diferencia de lo que ocurre tratándose del monto a calcular por concepto de incremento de grado. 11.- ¿El monto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal a considerar para efectos del incremento de grado, debe calcularse en forma trimestral o mensual? RESPUESTA: De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el dictamen N° 29.076, de 2013, entre otros, dicha asignación se
  • 4. 4 devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago sea realizado en 4 cuotas o trimestralmente. 12.- ¿Corresponde al Fisco o a los municipios el financiamiento del incremento de grados de las contratas a que alude el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922? RESPUESTA: En relación a su pregunta, el mayor gasto mensual que implique el aumento de grado del personal a contrata a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N°20.922, es de cargo fiscal. 13.- Para los efectos del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, ¿se requiere un desempeño en calidad de titular o a contrata, durante cinco años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad, en igual estamento? RESPUESTA: La respuesta a dicha consulta será puesta a disposición en tanto sea visada por la Contraloría General. 14.- Los funcionarios que fueron ascendidos con posterioridad al 1 de enero de 2015 ¿tienen derecho a que su grado se incremente de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N°20.922? RESPUESTA: Si bien la exigencia prevista en el artículo primero transitorio para acceder al beneficio de incremento de grado es encontrarse nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, de administrativos o de auxiliares, entre los grados 10 a 20, ambos inclusive, y haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, ello no implica que el grado que deba considerarse para tales efectos, sea aquel en el cual el funcionario se ubique a esa data, sino aquel en que está a la fecha de publicación de la ley. 15.- ¿Qué beneficios resultan exigibles para aquellos funcionarios que al 1 de enero de 2015 se desempeñaban a contrata en un grado inferior a aquel en que se ubicaron con posterioridad, en virtud de un concurso público? RESPUESTA: En relación con la consulta, corresponde señalar que la respuesta se encuentra en visación de la Contraloría General, por lo que prontamente será puesta a disposición en esta página web. 16.- ¿Qué grado se debe considerar para los efectos del incremento de grado: el que tenía a la data de publicación de la ley o el que tenía hasta antes del 1 de enero de 2016? RESPUESTA: La respuesta a su consulta será puesta a disposición en la página web, en cuanto sea visada por la Contraloría General.
  • 5. 5 17.- ¿El incremento de grado para los contrata, es facultad del alcalde? RESPUESTA: En relación al incremento de grado del personal a contrata, cabe señalar que es facultad del alcalde ordenarla, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. 18.- ¿A contar de qué fecha entra en vigencia el incremento de grado para los funcionarios a contrata en aquellos casos en que el alcalde apruebe el citado beneficio? RESPUESTA: La respuesta estará a disposición en la página web una vez visada por Contraloría General. 19.- ¿Continúan pagándose los bienios al personal que experimenta un incremento de grado? RESPUESTA: En relación a su consulta, el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.922, establece expresamente en su inciso primero que, "los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N°18.883", agregando el inciso siguiente que "Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto". 20.- ¿Es posible que exista diferencia en el monto que corresponde pagar, por concepto de asignación directivo-jefatura, a los funcionarios pertenecientes a la planta de jefaturas, con aquellos que se desempeñan en los estamentos de técnicos o administrativos? RESPUESTA: El personal que tiene derecho a percibir la asignación directivo-jefatura, únicamente es el de planta y a contrata, regido por la ley N° 18.883, de los estamentos de jefaturas, profesionales y directivos, siempre que no tengan derecho a percibir la asignación profesional. 21.- ¿Procede que el período servido en calidad de suplente sea computado para los efectos de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N °20.922? RESPUESTA: Conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, el incremento de grado corresponde al personal titular de planta regido por la ley N° 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive. De ese modo, en la medida que un funcionario haya estado al 1 de enero de 2015 en calidad de titular, esto es, nombrado para desempeñar un cargo en propiedad, en alguno de los estamentos indicados, y se hubiere desempeñado -en calidad de titular o a contrata-, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad a esa fecha, podrá acceder a este derecho. De ello se colige que, el tiempo servido en calidad de suplente sin tener un nombramiento titular paralelo no se puede computar para los efectos antes anotados.
  • 6. 6 22.- ¿Qué sucede en aquellos casos en que en la planta municipal no existen los grados en los cuales deberían ubicarse los funcionarios con derecho a su incremento? RESPUESTA: El artículo cuarto transitorio, inciso segundo, de la ley N°20.922 previó la situación a que se alude, señalando que para los efectos del incremento de grado, si faltaren cargos, los alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, únicamente con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. 23.- ¿Para efectos del cálculo del monto a pagar por incremento de grado, se deben considerar los bienios, trabajos extraordinarios, y la asignación de mejoramiento de la gestión municipal? Si es así, ¿se incorpora a la solicitud de financiamiento? RESPUESTA: En relación al cálculo del monto que corresponde por concepto de incremento de grado, corresponde indicar que los componentes remuneratorios a considerar para tal efecto se encuentran a disposición en la página web. Asimismo, es el resultado de la operación anterior, el que debe informarse a esta Subsecretaría. 24.- ¿Se debe acreditar la circunstancia de contar con un título profesional de aquellos que sirven para los efectos de impetrar la asignación profesional a que alude el artículo 1°de la ley N°20.922? RESPUESTA: La circunstancia de contar con un título profesional universitario otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, debe ser acreditada únicamente ante el respectivo municipio. 25.- ¿Los funcionarios a contrata asimilados a una planta de auxiliares, administrativos o jefaturas, que cuenten con un título profesional que los habilite para percibir la asignación profesional, tienen derecho a ella? RESPUESTA: No, la asignación profesional solo le corresponde, en lo que interesa, al personal que se desempeñe en las plantas de directivos, profesionales o jefaturas. 26.- ¿Tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.922, un funcionario que al 1 de enero de 2017, se encuentre en un grado 11 de la planta de técnicos por efecto del incremento de grado del año anterior? RESPUESTA: Conforme al artículo segundo transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, el incremento de grado el año 2017, procederá únicamente respecto de los funcionarios que, al 1 de enero de 2015, se encuentren ubicados en los grados 15 al 20, ambos inclusive, de las plantas de auxiliares, administrativos y técnicos.
  • 7. 7 27.- ¿Cuál es el plazo que tienen los municipios para pagar los beneficios contemplados en la ley Nº 20.922? RESPUESTA: La ley no prevé un plazo para pagar los beneficios previstos en la ley N°20.922, sin perjuicio que el aporte fiscal se transfiera luego de que todos los municipios hayan informado el mayor gasto en personal que implica dar cumplimiento a esta ley. 28.- ¿A partir del 1 de enero del 2016, corresponde pagar el 100% del monto de la asignación profesional previsto en el artículo 19 de la ley N°19.185, o el 34% de aquel? RESPUESTA: El artículo séptimo transitorio de la ley N°20.922, prevé que durante el año 2016, el monto de las asignación profesional establecida en el artículo 1°, ascenderá a un 34% de la suma establecida en el artículo19 de la ley N°19.185, en los grados que resulten procedentes; y, a contar del año 2017, será del 100%. 29.- ¿Para efectos del incremento de grado, procede computar el período desempeñado a contrata con una jornada parcial? RESPUESTA: Para los efectos del incremento de grado del personal titular o a contrata, los artículos primero, segundo y tercero, todos transitorios, de la ley N° 20.922, no hacen distinción respecto de la jornada desempeñada durante el período servido en calidad de contrata asimilada a grado. 30.- ¿El incremento de grado que se disponga respecto del personal administrativo, debe ser ordenado mediante un acto administrativo? RESPUESTA: Sí, se debe dictar un acto administrativo.