Este documento presenta las regulaciones y lineamientos para las Asociaciones de Padres de Familia. Establece que su objetivo es representar los intereses educativos de los padres, colaborar para mejorar la escuela y participar en cooperaciones. También describe las atribuciones de las asociaciones como colaborar con la escuela, proponer mejoras, recaudar fondos y fomentar la relación entre padres, maestros y alumnos. Finalmente, provee detalles sobre la elección y periodo de la mesa directiva, el manejo de fond
La presentación de este proyecto de ley tiene como finalidad brindar un marco legal a la Asociaciones Cooperadoras Escolares existentes en las instituciones educativas de la provincia en consonancia a los establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Actualmente el Decreto 874 que regula las Cooperadoras Escolares se encuentra vigente desde año 1986. Si bien esta norma organiza el funcionamiento de las mismas y orienta sus prácticas, creemos fundamental la sanción de una ley provincial que se adecue a las normativas actuales, tomando los parámetros la Ley de Educación Nacional.
Este proyecto busca garantizar la participación e integración de la comunidad en las instituciones escolares. Consideramos a la Cooperadora Escolar como el organismo de participación mas democrático y directo, donde el individualismo no tiene lugar, pero sí la suma de las mismas en beneficio del conjunto.
La presentación de este proyecto de ley tiene como finalidad brindar un marco legal a la Asociaciones Cooperadoras Escolares existentes en las instituciones educativas de la provincia en consonancia a los establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Actualmente el Decreto 874 que regula las Cooperadoras Escolares se encuentra vigente desde año 1986. Si bien esta norma organiza el funcionamiento de las mismas y orienta sus prácticas, creemos fundamental la sanción de una ley provincial que se adecue a las normativas actuales, tomando los parámetros la Ley de Educación Nacional.
Este proyecto busca garantizar la participación e integración de la comunidad en las instituciones escolares. Consideramos a la Cooperadora Escolar como el organismo de participación mas democrático y directo, donde el individualismo no tiene lugar, pero sí la suma de las mismas en beneficio del conjunto.
La presentación de este Proyecto de Ley tiene como finalidad brindar un marco legal a la Asociaciones Cooperadoras Escolares existentes en las instituciones educativas de la provincia de Santa Fe en consonancia a los establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Actualmente el Decreto 874 que regula las Cooperadoras Escolares se encuentra vigente desde año 1986. Si bien esta norma organiza el funcionamiento de las mismas y orienta sus prácticas, creemos fundamental la sanción de una ley provincial que se adecue a las normativas actuales, tomando los parámetros la Ley de Educación Nacional.
Este proyecto busca garantizar la participación e integración de la comunidad en las instituciones escolares.
La Cooperadora Escolar es el organismo de participación mas democrático y directo, donde el individualismo no tiene lugar, pero sí la suma de las mismas en beneficio del conjunto. Entonces, la importancia de la Cooperadora no sólo es la contribución que la misma realiza al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones edilicias de la institución educativa sino también, la promoción de actividades culturales, recreativas, deportivas, solidarias y de cooperación, que hacen que la educación tenga un fin más integral.
Estimados usuarios.
Bienvenidos a nuestro sitio virtual de la UNIVERSIDAD MAGISTER en Slide Share donde podrá encontrar los resultados de importantes trabajos de investigación prácticos producidos por nuestros profesionales. Esperamos que estos Mares Azules que les ponemos a su disposición sirvan de base para otras investigaciones y juntos cooperemos en el Desarrollo Económico y Social de Costa Rica y otras latitudes.
Queremos ser enfáticos en que estos trabajos tienen Propiedad Intelectual por lo que queda totalmente prohibida su reproducción parcial o total, así como ser utilizados por otro autor, a excepción de que los compartan como citas de autor o referencias bibliográficas. Toda esta información también quedará a su disposición desde nuestro sitio web www.umagister.com,
Disfruten con nosotros de este magno contenido bibliográfico Magister esperando sus amables comentarios, no sin antes agradecer a nuestro Ing. Jerry González quien está administrando este sitio.
Rectoría, Universidad Magister. – 2014.
La presentación de este Proyecto de Ley tiene como finalidad brindar un marco legal a la Asociaciones Cooperadoras Escolares existentes en las instituciones educativas de la provincia de Santa Fe en consonancia a los establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Actualmente el Decreto 874 que regula las Cooperadoras Escolares se encuentra vigente desde año 1986. Si bien esta norma organiza el funcionamiento de las mismas y orienta sus prácticas, creemos fundamental la sanción de una ley provincial que se adecue a las normativas actuales, tomando los parámetros la Ley de Educación Nacional.
Este proyecto busca garantizar la participación e integración de la comunidad en las instituciones escolares.
La Cooperadora Escolar es el organismo de participación mas democrático y directo, donde el individualismo no tiene lugar, pero sí la suma de las mismas en beneficio del conjunto. Entonces, la importancia de la Cooperadora no sólo es la contribución que la misma realiza al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones edilicias de la institución educativa sino también, la promoción de actividades culturales, recreativas, deportivas, solidarias y de cooperación, que hacen que la educación tenga un fin más integral.
Estimados usuarios.
Bienvenidos a nuestro sitio virtual de la UNIVERSIDAD MAGISTER en Slide Share donde podrá encontrar los resultados de importantes trabajos de investigación prácticos producidos por nuestros profesionales. Esperamos que estos Mares Azules que les ponemos a su disposición sirvan de base para otras investigaciones y juntos cooperemos en el Desarrollo Económico y Social de Costa Rica y otras latitudes.
Queremos ser enfáticos en que estos trabajos tienen Propiedad Intelectual por lo que queda totalmente prohibida su reproducción parcial o total, así como ser utilizados por otro autor, a excepción de que los compartan como citas de autor o referencias bibliográficas. Toda esta información también quedará a su disposición desde nuestro sitio web www.umagister.com,
Disfruten con nosotros de este magno contenido bibliográfico Magister esperando sus amables comentarios, no sin antes agradecer a nuestro Ing. Jerry González quien está administrando este sitio.
Rectoría, Universidad Magister. – 2014.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
3. Ley General de Educación
Reglamento de Asociación de Padres de Familia
4. ARTÍCULO 4o.- El
objeto de las
asociaciones de Padres
de Familia será:
I.- Representar ante las
autoridades escolares los
intereses que en materia
educativa sean comunes a
los asociados;
II.- Colaborar con el
mejoramiento de la
comunidad escolar y
proponer a las autoridades
las medidas que estimen
conducentes;
III.- Participar en la aplicación
de las cooperaciones en
numerario, bienes y servicios
que las asociaciones hagan al
establecimiento escolar.
5. ARTÍCULO 6o.-
Atribuciones de
las Asociaciones de
Padres de Familia.
I
I.- Colaborar con las
autoridades e
instituciones educativas
en las actividades que
éstas realicen;
II.- Proponer y
promover, en
coordinación con los
directores y, en su caso,
con las autoridades
educativas, las
acciones y obras para
el mejoramiento de los
establecimientos
escolares y su
funcionamiento;
III.- Reunir fondos con
aportaciones
voluntarias de sus
miembros para los fines
propios de las
asociaciones;
IV.- Fomentar la relación
entre maestros, alumnos
y los padres de familia,
para un mejor
aprovechamiento de los
educandos y del
cumplimiento de los
Planes y Programas
6. ACTIVIDADES PRIMORDIALES DE LA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Reunir aportaciones
voluntarias
Ejercer el voto en
asamblea
Participar en el fomento
de las cooperativas
escolares, ahorro y
parcelas escolares
Colaborar en el
mejoramiento de la
comunidad escolar
7. PRECISIONES A LA MESA DIRECTIVA FAMILIA
Elaborar un plan de trabajo,
el cual deberá tener el vo. bo.
de la dirección de la Escuela
y Supervisión de Zona
No realizar eventos para
obtener recurso sin
autorización de la asamblea
o el vo. bo. de dirección del
plantel y supervisión de
zona.
Se sugiere no realizar
compras de materiales o
servicios con familiares,
exigir a los proveedores el
comprobante.
NO INTERVENIR EN
ASPECTOS TECNICOS
EDUCATIVOS Y LABORALES .
No realizar asambleas sin el
visto bueno del director ni
fuera de la institución.
En la medida de lo posible
No realizar gastos en el
periodo de vacaciones de
término de ciclo escolar para
entregar íntegras las cuentas
a la nueva mesa directiva.
8. PERIODO DE
ADMINISTRA
CIÓN DE LA
MESA
DIRECTIVA
DE PADRES
DE FAMILIA
Primaria: Pueden permanecer dos años el presidente, tesorero , vicepresidente y
los tres últimos vocales.
Art. 30
Art. 34
Presidente y tesorero
son los únicos
responsables en el
manejo de fondos
financieros
9.
10. CONVOCAR A
LA ASAMBLEA
ELEGIR
MESA DE
DEBATES
ELECCIÓN DE
MESA
DIRECTIVA Y
TOMA DE
PROTESTA
ENTREGA
RECEPCIÓN DE
LIBROS
CONTABLES
ASENTAR EN EL
LIBRO EL ACTA
DE A.M.P.F.
12. ELABORACIÓN
DE PLAN DE
TRABAJO
CONSEGUIR EL
Vo. Bo DE
DIRECCIÓN Y
ZONA
REALIZAR Y
UTILIZAR ACTA DE
ACUERDOS
UTILIZAR
TALONARIOS CON
LAS FIRMAS DEL
PRESIDENTE,
TESORERO,
SELLO DE LA
AMPF Y Vo.Bo. DE
ZONA
LAS CUOTAS
SÓLO SERÁN
MANEJADAS POR
PRESIDENTE Y
TESORERO DE
A.P.F.
13. REGISTRO DE
INGRESOS Y
EGRESOS DE
FORMA MENSUAL
EN LIBRO
CONTABLE, LAS
NOTAS FIRMADAS
POR LA AMPF Y
DIRECTOR DEL
PLANTEL
A.M.P.F. SOLICITARÁ
POR ESCRITO LAS
REUNIONES PARA
CONVOCAR
ASAMBLEA,
INFORMARÁ DE LOS
INFORMES CONTABLES
Y SUS GESTIONES, 2
VECES EN EL CICLO
ESCOLAR
DIRECTORES Y
PERSONAL
DOCENTE SE
ABSTENDRÁN
DE MANEJAR
RECURSOS DE
LA AMPF