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1
	
	
CENTRO	DE	DETENCIO* N	DE	GUANTA* NAMO	
REFLEXIONES	DE	DERECHO	
	
	
	
	
	
Joele	Sapienza	
Universidad	Complutense	de	Madrid	–	Derecho	Internacional	Público		
2012/2013	
Prof.	Martin	Ortega	Carcelén
2
ÍNDICE	
INTRODUCCIÓN		 	 	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.3	
LA	CÁRCEL		 	 	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.4	
SEÑAS	HISTÓRICAS		
ESTRUCTURA	
PRESUPUESTO	HISTÓRICO-POLÍTICO	 	 	 	 	 	 	 PAG.5	
REACCIÓN	DEL	GOBIERNO	AMERICANO	
INSTITUCIÓN	DE	LA	CÁRCEL	
GUERRA	CONTRA	EL	TERRORISMO		 	 	 	 	 	 	 PAG.6	
TRATO	A	LOS	DETENIDOS		 	 	 	 	 	 	 	 PAG.6	
CONVENIOS	DE	GINEBRA	 	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.7	
CONVENCIÓN		TERCERA	 	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.7	
COMBATIENTES	ENEMIGOS	ILEGALES	 	 	 	 	 	 	 PAG.9	
PROTOCOLO	ADICIONAL	I		 	 	 	 	 	 	 	 PAG.9	
CONVENCIÓN		CUARTA	 	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.10	
CONVENCIÓN	CONTRA	LA	TORTURA	 	 	 	 	 	 	 PAG.11	
TRIBUNALES	 	 	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.12	
CASO	DE	LOS	NIÑOS	DETENIDOS	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.13	
CONCLUSIONES	 	 	 	 	 	 	 	 	 	 PAG.14
3
INTRODUCCIÓN	
Como se intentará explicar, el centro de detención de Guantánamo deja, utilizando las palabras de
Amnistía Internacional, una década de daños a los derechos humanos. El análisis que se hará empieza
con las intenciones más objetivas posibles y sigue siendo tal. De hecho, sin embargo, es imposible, una
vez que el lector tenga todas las cartas reveladas, no tener un juicio extremamente negativo sobre lo que
los americanos han desarrollado en ese lugar. También suponiendo que el Gobierno Bush antes y Obama
después hayan actuado con las mejores intenciones de salvaguarda y tutela no solo del pueblo americano
sino del mundo entero, es muy difícil aprobar las medidas y los medios a través de los cuales los militares
estadounidenses han ‘conseguido’ la seguridad mundial luchando contra el terrorismo internacional.
Muchas de las acciones tomadas no pueden que aparecer como decisiones de tutela política y económica
interna al estado y no global. Otras, por desgracia, resultaran totalmente sin sentido alguno o, y esto es
el aspecto más peligroso, con el único sentido de la futilidad y sadismo maniaco.
Uno de los aspectos más relevantes, según quien escribe, es que ninguna medida real ha sido todavía
tomada contra las gravísimas violaciones de los derecho humanos fundamentales por parte de un estado
miembro del ONU, signatario de todas las convenciones violadas (Convenios de Ginebra, Convención
contra la tortura y Convención sobre los Derechos del Nino) y baluarte de la Libertad como los Estados
Unidos de América.
Otro aspecto muy interesante es lo que Guantánamo significa hoy en día para los americanos mismos:
tras la ola de indignación inicial al descubrimiento de la realidad de ese campo, parece como algo no solo
normal sino necesario e imprescindible para la ‘Guerra contra el terror’. Eso después de más de diez años
de la apertura del campo.1
Aumenta la gravedad de los hechos saber que de los más o menos 800 prisioneros que fueron o son
detenidos en Guantánamo, ya que se ha calculado que solo una muy pequeña parte puede realmente ser
considerada miembros de organizaciones terroristas internacionales.
Quien escribe se queda con la idea de que Guantánamo debe ser cerrado de manera definitiva e
inmediata. No es ese lugar para tener el mundo más seguro y a evitar ataques terroristas y víctimas
inocentes. Además la ‘normalidad’ de la situación de Guantánamo se está convirtiendo en algo peligroso
para el sentido común (por lo menos en los estados de derecho) de Justicia, Libertad y Derechos
Fundamentales. Todas las medidas tomadas después de la segunda guerra mundial parecen desaparecer
frente a la manera con la cual se ha afrontado la cuestión de la cárcel de la Bahía de Guantánamo.
1
Wall Street Italia - http://www.wallstreetitalia.com/article/899815/guantanamo-americani-cambiano-idea-60-
contrari-a-chiusura.aspx
4
LA	CÁRCEL	
SEÑAS	HISTÓRICAS2	
El centro de detención de Guantánamo se sitúa en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo. Esta base
fue instalada por los Estados Unidos en Cuba en el año 1903 durante la ocupación militar de la isla, al
acabar la guerra hispano-cubana.
Fue acondicionada como campo de concentración tras la invasión de Afganistán, a finales de 2001.
Dos días después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Congreso de Estados Unidos aprobó
una resolución por la que se otorgaba al presidente George W. Bush una autorización para emplear la
fuerza contra "naciones, organizaciones e individuos" que, según su criterio, estuviesen relacionados en
cualquier modo con los atentados o con actos futuros de terrorismo internacional.
El día 17 de septiembre, el presidente Bush firmó un memorandum en el que autorizaba a la CIA a
instalar centros de detención fuera del territorio de Estados Unidos. Este documento tenía carácter
secreto.
En noviembre de 2001, George W. Bush firmó una orden ejecutiva en materia militar sobre "Detención,
tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo", por la que autorizó
al Pentágono a mantener a ciudadanos no estadounidenses bajo custodia indefinida sin cargos.
Es así que nace el Centro de Detención de Guantánamo, formalmente en el territorio de Cuba, pero bajo
el control TOTAL de Estados Unidos.
Los 20 primeros prisioneros llegaron el 11 de enero de 2002.
ESTRUCTURA3	
El Centro de Detención está cercado por una alambrada electrificada alta tres metros. Tiene una dotación
permanente de 435 marines que conviven con otros militares y civiles estadounidenses. La población
total se cifra en de unas 8.500 personas.
Los prisioneros están distribuidos en cuatro campos rodeados de alambradas de malla metálica, donde
pasan las 24 horas del día. Cada bloque tiene un total de 48 celdas.
Los prisioneros no pueden recibir visitas de sus familiares ni se les permitía, hasta el pasado mes de
marzo, hablar con ellos por teléfono de forma regular. Las luces de los pasillos y las instalaciones están
encendidas noche y día.
Amnistía Internacional calcula que el 80% de los detenidos están recluidos en régimen de aislamiento en
el Campo 5, el Campo 6 o el Campo llamado "Eco". El Campo 6 se construyó para albergar a 178
detenidos. Es la instalación donde las condiciones son más severas. Los detenidos están confinados
durante un mínimo de 22 horas al día en celdas individuales de acero sin ventanas al exterior.
2
Amnistía Internacional, “Guantánamo: una década de daños a los derechos humanos”, 11 de enero de 2012
3
Wikipedia - http://es.wikipedia.org/wiki/Centro_de_detenci%C3%B3n_de_Guant%C3%A1namo
5
PRESUPUESTO	HISTÓRICO	-	POLÍTICO	
Todo empieza con los atentados del 11 de septiembre 2001. Los Estados Unidos sufren un ataque en la
ciudad símbolo de su fuerza, Nueva York que llega a destruir las Torres Gemelas y otros edificios del
World Trade Center y parte del Pentagono. Los ataques a los Estados Unidos no son raros: en la historia,
sobre todo del siglo XX, hay muchos, pero nunca ocurren en territorio estadounidense. Ese ataque está
destinado à cambiar radicalmente la situación política del globo. Por la primera vez, el estado más fuerte
del mundo, es víctima de un ataque terrorista tan importante en su suelo, donde mueren miles de
personas (casi 3000 en total). De repente, a los ojos de la población mundial, la tierra parece menos
segura.
El FBI identificó los secuestradores y terroristas, todos de origen islámico y señalaron al terrorista árabe
Osama Bin Laden como instigador de los atentados.
REACCIÓN	DEL	GOBIERNO	AMERICANO	
En ese momento, el Presidente de los Estados Unidos es George W. Bush, hijo del ex-presidente George
H. W. Bush. La reacción del gobierno es repentina: se instituye una comisión nacional sobre los atentados
y se aprueba el USA Patriot Act, una ley que permite al estado suspender o limitar algunas libertades y
derechos constitucionales a los ciudadanos con el fin de aumentar la seguridad interna. A nivel
internacional, muchos países toman las mismas medidas por la seguridad internacional y unos países
arrestan sospechosos terroristas de Al-Qaeda. A menos de un mes de los atentados, los Estados Unidos,
junto al Reino Unido y a la ‘Coalition of the Willings’ invaden el Afganistán, objetivo declarado de la
invasión: encontrar a Osama bin Laden y otros dirigentes de Al Qaeda para llevarlos a juicio.
INSTITUCIÓN	DE	LA	CÁRCEL		
Empieza una ‘caza de brujas’: todas las personas de origen árabe parecen sospechosos. Los Estados
Unidos empiezan a arrestar muchos musulmanes bajo sospecha de ser terroristas. Se crea el campo de
detención de Guantánamo porque, según la administración del Presidente Bush, los tribunales
americanos no tienen jurisdicción en esa área porque está fuera del territorio estadounidense4
. Después
de la creación del centro de detención de Guantánamo, cientos de personas llegan allí sin acusación
formal, sin posibilidad de ver a familiares o abogados y sin asistencia de cualquier tipo. Formalmente
están allí porque son ‘enemigos combatientes ilegales’ y luego sujetos peligrosísimos para la seguridad
del mundo y se intenta obtener informaciones sobre las organizaciones terroristas islámicas (porque todos
los detenidos son exclusivamente musulmanes, no estadounidenses y la mayoría capturados en Afganistán) de la
cuales se le supone miembros.
La noticia da la vuelta al globo567
y de repente nacen las primeras protestas contra el régimen de los
detenidos, la discriminación y la detención indefinida sin cargos.
4
La Repubblica - http://ricerca.repubblica.it/repubblica/archivio/repubblica/2002/01/12/taliban-in-catene-nella-base-
usa.html
5
Rai News 24 - http://www.rainews24.rai.it/it/news.php?newsid=17650
6
El Tiempo - http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1361320
7
BBC - http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_1754000/1754483.stm
6
GUERRA	CONTRA	EL	TERRORISMO	
Después de los atentados del 11 de septiembre, el Presidente Bush empezó a hablar de ‘lucha contra el
terrorismo’ y de ‘guerra global contra el terror’. Muy rápidamente el Gobierno tomó muchas medidas en
este sentido: leyes internas para un mayor control de la población y resoluciones internacionales en el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Como resultado de las medidas internacionales, los
Estados Unidos, ayudados por el Reino Unido y otras naciones, invadieron, primero Afganistán y en
segundo lugar Irak para destruir las organizaciones terroristas islámicas y capturar a Osama Bin Laden.
La invasión de Irak ha terminado, sin embargo la de Afganistán prosigue y puede llamarse propiamente
‘guerra'. En estos 11 años los soldados estadounidenses han capturados cientos de personas sospechosas
de ser terroristas o de haber ayudado a organizaciones terroristas y las han llevado a ‘Gitmo’ (como se
suele llamar a la base de Guantánamo) y otras cárceles estadounidenses (pero no situados en Estados Unidos)
como por ejemplo la tristemente famosa cárcel de Abu Ghraib en Bagdad.
TRATO	A	LOS	DETENIDOS	
Objeto de controversia es el trato a los detenidos en el interior del centro. Muchísimas críticas se han
hecho sobre los interrogatorios de los soldados estadounidenses por muchas partes (Union Europea, ONU,
ONG, varias asociaciones internacionales, etc.). Unas organizaciones no gubernamentales , como Amnistía
Internacional o la Cruz Roja han señalado que muchos detenidos han sufrido varios tipos de tortura, por
parte de los americanos, para obtener informaciones y algunos políticos, como el presidente de la
República de Irlanda8
o la Alta Comisaria para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Mary
Robinson9
han pedido a los Estados Unidos que respecten el Convenio de Ginebra sobre el trato a los
prisioneros de guerra. Esto va contra los convenios de Ginebra, pero los Estados Unidos han declarado
que los detenidos de Guantánamo son ‘combatientes enemigos ilegales’ y no ‘prisioneros de guerra’ y por
tanto se puede no aplicar al convenio de Ginebra.
El Comité Internacional de la Cruz Roja inspeccionó el campo en 2004 y descubrió que muchos detenidos
habían sido torturados con actos humillantes, temperaturas extremas, posiciones del cuerpo forzadas y
aislamiento prolongado10
. En 2005 el New York Times, utilizando las palabras de un General del FBI que
había asistido a los interrogatorios del detenido N.63, Maad al-Qahtani, considerado el único terrorista del
11 de septiembre superviviente, reportaba que el prisionero estaba “…sin silla, en el piso en posición
fetal, sin agua y sin comida, atado, y que había meado y defecado en su ropa, y fue dejado en este
estado por 18 o 24 horas…”11
. Otro artículo del TIME afirmaba que Maad al-Qahtani había sufrido también
torturas psicológicas y sexuales: “…Cuando él se duerme, él es despertado por la música de Christina
Aguilera y un chorro de agua. El Personal Femenino trata de humillarlo y trastornarlo. Un perro militar es
usado para intimidarlo. Los soldados reproducen el himno americano y lo fuerzan a saludar. Le obligan a
ladrar como a un perro y su barba y el pelo es afeitado. Permanece desnudo. Se le arrojó falsa sangre
8
Realizing Rights - http://www.realizingrights.org/index.php?option=com_content&task=view&id=327&Itemid=104
9
Office of the High Commissioner for Human Rights -
http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/C537C6D4657C7928C1256B43003E7D0B?opendocument
10
The New York Times - http://www.nytimes.com/2004/11/30/politics/30gitmo.html
11
The New York Times - http://www.nytimes.com/2005/06/21/opinion/21lewis.html
7
menstrual y lo forzaron a llevar un sujetador…”12
. Además se negó a los detenidos cualquier tipo de
ayuda: nórdicos para el invierno, asistencia sanitaria básica y también el derecho a practicar su religión,
más bien fueron humillados en el sentido religioso a través de la profanación del Coran. 13
Muy dramático es el cuadro que explica el ex presidente Jimmy Carter (que como ex presidente tiene derecho
a recibir todos los informes de la CIA), que en un artículo muy reciente publicado en el New York Times el día
25 de junio de 2012, admite que “Las autoridades americanas han revelado que, para obtener
confesiones, algunos han sido torturados por ‘waterboarding’ más de 100 veces o intimidados con armas
semiautomáticas, taladros eléctricos o amenazas de asaltar sexualmente a sus madres…”14
.
Desde su apertura, 779 personas han estado prisioneras en Guantánamo. 8 personas murieron y 6 de
ellas se suicidaron15
. Los soldados americanos han declarado que han ocurrido 41 tentativas de suicidio
por parte de 25 detenidos16
.
CONVENIOS	DE	GINEBRA	
Los convenios de Ginebra son un complejo de reglas internacionales sobre la ‘humanización de la guerra’.
Estas Convenciones fueron refrendada al inicio del siglo XX y contienen propuestas humanitarias de Jean
Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Dentro de ese nombre se incluyen cuatro tratados. Esas
convenciones fueron firmadas por primera vez en Ginebra en el año 1929 y fueron actualizadas
significativamente en el año 1949, al acabar de la segunda guerra mundial. Ese conjunto de normas es lo
que por la primera vez regula de manera escrita la conducta de los soldados en tiempo de guerra y
constituye la parte más importante del Derecho Internacional Humanitario. Ese derecho, aplicable solo en
caso de guerra, debe ser introducido en las legislaciones de los estados que signan el tratado; además
los tribunales nacionales deben aplicar ese derecho. El DIH se distingue de los Derechos Humanos en
general porque el primero es aplicable solo en caso de conflicto, aun se ellos pueden coexistir, como por
ejemplo en el caso de tortura, que se condena como violaciones de los Derechos Humanos y también
como crimen de guerra17
. En 1977 los Convenios fueron actualizados añadiendo dos Protocolos
‘Adicionales’ muy significativos.
Tanto à la Guerra de Iraq (2003-2011) como à la Guerra de Afganistán (2001-en curso) se deben aplicar esas
las reglas, pero no queda muy claro que derechos tienen los detenidos de Guantánamo, porque estos
convenios atribuyen derechos diferentes según el status de los mismos.
CONVENCIÓN	TERCERA	
Las autorizaciones de Bush a instituir la cárcel y detener ciudadanos no estadounidenses sin cargos
tenían carácter militar y secreto y la definición oficial de los detenidos de Guantánamo en esos
12
TIME Magazine - http://www.time.com/time/magazine/article/0,9171,1071284-2,00.html
13
The Washington Post - http://www.washingtonpost.com/wp-
dyn/content/article/2005/05/25/AR2005052501395.html
14
The New York Times - http://www.nytimes.com/2012/06/25/opinion/americas-shameful-human-rights-record.html
15
Reuters - http://www.reuters.com/article/2011/05/19/us-usa-guantanamo-death-idUSTRE74I04I20110519
16
BBC America News - http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/4204027.stm
17
Martin Ortega Carcelén, “Derecho Global”, Apryo, Madrid, 2012, pp.67-71
8
documentos, es ‘combatientes enemigos ilegales’18
. Por esa definición ellos sostienen que se puede no
aplicar la Convención de Ginebra número 3. Los Artículos 13 al 16, al final del Título II, afirman que los
prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que
sus necesidades médicas se deben cumplir gratuitamente19
. Con los Artículos 17 al 20 empieza el Titulo
III, dedicado al ‘cautiverio’ de los prisioneros. Regula también las modalidades de interrogación.
Art. 17 Tercero Convenio de Ginebra
El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar, cuando se le interrogue a este repecto, más que sus nombres
y apellidos su graduación, la fecha de su nacimiento y su número de matrícula o, a falta de éste, una indicación
equivalente.
(…)
No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos
de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni
insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género.
Además el Convenio regula las formas de juicio y detención preventiva de los prisioneros.
Art. 103 Tercero Convenio de Ginebra
Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevarán a cabo tan rápidamente como las
circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ningún prisionero permanecerá
en detención preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la
Potencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de la seguridad nacional. Esta detención
preventiva no durará, en ningún caso más de tres meses.
Sin embargo, la CGIII enumera los requisitos para ser considerados prisioneros de guerra:
Art. 4 Tercero Convenio de Ginebra
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los
cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;
2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia
organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque
este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos
de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:
a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;
b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
c) llevar las armas a la vista;
d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;
3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no
reconocidos por la Potencia detenedora;
4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los
miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades
de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de
18
BBC Mundo - http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6721000/6721553.stm
19
Comitè Internacional de la Croix-Rouge - http://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-
5tdkwx.htm
9
las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una
tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;
5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las
tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de
otras disposiciones del derecho internacional;
6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las
armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas
armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.
Por esas razones el gobierno de Estados Unidos ha siempre negado el status de prisioneros de guerra a
los detenidos de Guantánamo: ellos no cumplen los puntos 2 b), c) y d) del art. 4 y tampoco tienen los
requisitos del art. 6 porque las mayorías de las veces parecen civiles, sin signos distintivos y no siempre
llevan armas a vista.
COMBATIENTES	ENEMIGOS	ILEGALES	
Estados Unidos, sin embargo, consideran a los prisioneros de Guantánamo no como prisioneros de
guerra, sino como ‘Combatientes Enemigos Ilegales’. De hecho, según ellos, pueden no ser objeto de las
tutelas de la CGIII porque no son prisioneros de guerra. El problema es el de determinar que es un
‘combatiente enemigo ilegal’, y cuales derechos son aplicables a ese tipo de detenidos. Las convenciones
de Ginebra tienen una definición de ‘combatientes ilegales o no privilegiados’, también si no
expresamente, y se refieren a los civiles que participan directamente en las hostilidades. En este caso, el
estado que los captura puede aplicar el derecho interno para traer a juicio a los detenidos. Además el
Protocolo Adicional I protege solamente a las organizaciones y a las personas que actúan en nombre de
un Estado o de una entidad que esté vinculada por el Derecho Internacional. Así que los grupos "
terroristas " que actúan por cuenta propia y sin el vínculo con un Estado están excluidos de las
protecciones concedidas a los prisioneros de guerra20
.
PROTOCOLO	ADICIONAL	I	
En 1977 se aprobaron dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. El primero, relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos modifica las condiciones para ser considerados ‘Prisioneros de
Guerra’21
Art. 44 Protocolo Adicional I
2. Aunque todos los combatientes están obligados a observar las normas de derecho internacional aplicables en los
conflictos armados, la violación de tales normas no privará a un combatiente de su derecho a ser considerado como tal
o, si cae en poder de una Parte adversa, de su derecho a ser considerado prisionero de guerra, salvo lo dispuesto en
los párrafos 3 y 4.
3. Con objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, los combatientes
están obligados a distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de
20
Comité Internacional de la Croix-Rouge - http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/6fsjl7.htm
21
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos - http://www2.ohchr.org/spanish/law/protocolo1.htm
10
un ataque. Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las
hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su
estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:
a) durante todo enfrentamiento militar; y
b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo
al lanzamiento de un ataque en el que va a participar.
No se considerarán como actos pérfidos, en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 37, los actos en que
concurran las condiciones enunciadas en el presente párrafo.
4. El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa y no reúna las condiciones enunciadas en la
segunda frase del párrafo 3, perderá el derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero, no
obstante, recibirá las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas a los prisioneros
de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta protección comprende las protecciones equivalentes
a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea juzgada y sancionada
por cualquier infracción que haya cometido.
Eso protocolo aumenta las posibilidades para un combatiente de ser considerado como prisionero de
guerra, y aun no sea considerado tal, recibirá las mismas protecciones.
Además el protocolo explica muy claramente que los detenidos se suponen prisioneros de guerra y que es
un tribunal que tiene que, eventualmente, modificar sus ‘status’
Art. 45 Protocolo Adicional I
1. La persona que participe en las hostilidades y caiga en poder de una Parte adversa se presumirá
prisionero de guerra y, por consiguiente, estará protegida por el III Convenio cuando reivindique el estatuto de
prisionero de guerra, cuando parezca tener derecho al mismo, o cuando la Parte de que dependa reivindique ese
estatuto en su favor mediante una notificación a la Potencia detenedora o a la Potencia protectora. Si hubiere alguna
duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, tal persona continuará beneficiándose de
este estatuto y, en consecuencia, seguirá gozando de la protección del III Convenio y del presente
Protocolo hasta que un tribunal competente haya decidido al respecto.
CONVENCIÓN	CUARTA	
Además el IV Convenio de Ginebra (Protección debida a las personas civiles), otorga derechos, limitados
respecto a los prisioneros de guerra pero sin embargo importantes, a cualquier civil si satisface los
criterios de nacionalidad, siempre que éste haya sido ratificado por la Potencia captora.
Esta protección no es la misma que la conferida a los combatientes legítimos. Por el contrario, las
personas protegidas por el IV Convenio pueden ser enjuiciadas en virtud del derecho interno en caso de
haber participado directamente en las hostilidades. Pueden ser objeto de internamiento mientras
representen una amenaza grave a la seguridad y, durante el período de detención, en determinadas
condiciones, se les puede negar ciertos privilegios previstos en el IV Convenio de Ginebra. También
pueden ser enjuiciadas por crímenes de guerra y otros delitos, y sentenciadas a una condena de reclusión
que exceda la duración del conflicto; además, les son aplicables las diferentes sanciones previstas en el
derecho interno.
11
Sin embargo la convención establece unas prohibiciones que los estados captores deben cumplir22
Art. 3 Cuarto Convenio de Ginebra
Los Estados de las partes, incluso cuando no sea un conflicto de carácter internacional, deben como mínimo,
cumplir con las protecciones mínimas a los que se describen como: combatientes, miembros de las Fuerzas
Armadas que han depuesto las armas y a los combatientes que estén fuera de combate (fuera de la lucha), debido a
las heridas, detenidos, o cualquier otra causa, serán tratadas, en todas las circunstancias, con humanidad, con las
siguientes prohibiciones:
1) Violencia contra la vida de las personas, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos
crueles y la tortura;
2) Toma de Rehenes;
3) Atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes
4) Dictar condenas y la realización de ejecuciones, sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con
todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Esos derechos, entonces, se aplican a todos los civiles que cumplan esos requisitos
Art. 4 Cuarto Convenio de Ginebra
Personas protegidas por el Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se produzca estén,
en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son
nacionales. Pero excluye explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculado por el Convenio y los
ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliado si ese estado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas
dentro del Estado en cuyas manos están.
Por esa razón los detenidos de Guantánamo, también si no tienen el estatuto de Prisioneros de Guerra,
están protegidos por lo menos por el CGIV.
CONVENCIÓN	CONTRA	LA	TORTURA	
El día 10 de diciembre de 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la ‘Convención contra
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes’23
. Esta convención fue ratificada por
casi todos los estados del mundo y entró en vigor el 26 de junio de 1987. El art.1 define lo que se debe
entender por ‘tortura’:
Art. 1 Convención contra la Tortura
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de elle o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercito de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimiento que sean
22
Wikisource, Cuarta Convencion de Ginebra - http://en.wikisource.org/wiki/Fourth_Geneva_Convention
23
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
12
consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. El presente artículo se
entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener
disposiciones de mayor alcance.
La idea más importante del tratado es resumida en el art.2, donde hay el principio fundamental del
tratado
Art. 2 Convención contra la Tortura
Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los
actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o de
cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un
funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Este art.2 impide a todos los estados utilizar la tortura también en contextos excepcionales como la
guerra o instabilidad política. En el caso específico que nos ocupa, este tratado no permite la utilización
de la tortura como herramienta para obtener informaciones también en el caso de detenidos que no sean
cubiertos por el tratado de Ginebra y tampoco en el caso de la circunstancia excepcional o de emergencia
pública como la ‘guerra’ contra el terrorismo internacional.
TRIBUNALES	
También la situación judicial de los detenidos en Guantánamo no es tan clara. La mayoría de ellos son
detenidos sin cargos y entonces se suponen detenidos de manera indeterminada sin ser formalmente
acusados y por ello no pueden defenderse.
En la Orden Presidencial de Bush de 200124
, se autorizaba la creación de tribunales especiales militares
en Guantánamo, en una zona de la base llamada ‘Camp Justice’. El Orden indica como únicos legitimados
para el ejercicio de la acción penal y su ejecución el Presidente de Estados Unidos y el Secretario de
Defensa. De esa manera también los cargos que no están en las normas de guerra, sino simplemente
bajo tribunales civiles, pueden ser procesados por los tribunales militares de Guantánamo25
. Además las
reglas de esos tribunales son muy restrictivas y han suscitado muchas polémicas sobre la humanidad y
legalidad de este sistema26
. El imputado no tiene pleno acceso a las pruebas, el abogado del imputado no
tiene acceso preliminar a los documentos de la investigación. Todas las conversaciones entre los
abogados y el imputado son grabada en las salas y fuera de las mismas. El tribunal puede expulsar de la
sala no solo al público, sino a los imputados y también a los abogados (!). La instancia de apelación es
posible pero los tribunales serán en Washington, así que nunca podrán tampoco ver las caras de los
imputados.27
En 2004 uno de los detenidos, Salim Hamdan, el chofer de Osama Bin Laden, fue formalmente acusado
por el Departamento de Defensa de Estados Unidos por conspiración. Pero el Tribunal del Distrito de
24
The White House, President George W. Bush - http://georgewbush-
whitehouse.archives.gov/news/releases/2001/11/print/20011113-27.html
25
The Lawyers Committee for Human Rights - http://www.humanrightsfirst.org/wp-
content/uploads/pdf/a_guide_to_the_final_rules1.pdf
26
Human Rights Watch - http://www.hrw.org/topic/counterterrorism/guantanamo-military-commissions
27
La Repubblica - http://www.repubblica.it/online/esteri/cia/boniniuno/boniniuno.html
13
Washington suspendió el juicio porque según ellos la Comisión Militar instituida por la Orden Presidencial
no era el ‘tribunal competente’ para ese juicio28
. La administración Bush apeló el juicio y el Tribunal de
Apelación le dio la razón y reinició el procedimiento ante la comisión militar. Sin embargo el Tribunal
Supremo de Estados Unidos dio razón a Hamdan porque la comisión violaba los Convenios de Ginebra y
el Código Uniforme de Justicia militar29
. Sin embargo el Congreso aprobó el ‘Military Commision Act’ para
autorizar las comisiones militares a traer a juicio a los detenidos de Guantánamo. Esa medida fue
fuertemente contestada por parte de la opinión pública jurídica y considerada inconstitucional por muchas
organizaciones políticas y jurídicas30313233
, porque tomada exclusivamente para contrastar una decisión
del Tribunal Supremo.
Siempre en 2004, la administración Bush tuvo problemas con unas decisiones del Tribunal Supremo. En
los casos ‘Hamdi v. Rumsfeld’ y ‘Rasul v. Bush’, los cuales habían pedido una revisión de su estado de
‘combatientes enemigos’, el Tribunal había dado razón a los dos (que son ciudadanos estadounidense y
ingles). Después de la decisión de la Corte Suprema, el Secretario de la Defensa instituyó los ‘Tribunales
por la Revision de l’Estado de Combatiente’.34
EL	CASO	DE	LOS	NIÑOS	DETENIDOS	
En total en Guantánamo se han detenidos 15 menores de edad. De esos, 6 tenían, al momento de la
captura, meno de 16 años y los otros 9 tenían entre 16 y 17 años.35
El caso probablemente más famoso de Guantánamo es el caso de Omar Khadr, un ciudadano canadiense,
capturado en Afganistán cuando tenía 15 años y detenido en el campo estadounidense por 8 años. Tenía
5 acusaciones a su cargo y pasó 9 años en Guantánamo antes de ser regresado en Canadá. Cuando fue
capturado fue torturado y perdió la motricidad del brazo izquierdo. Es el único menor de edad procesado
para un Tribunal Militar por crímenes de guerra después de la Segunda Guerra Mundial.
Otro niño detenido en Guantánamo fue Mohamed Jawad, de Afganistán, acusado de haber matado
soldados estadounidenses a través de una bomba. Su familia dijo que tenía 12 años cuando fue
capturado, sin embargo una análisis de su huesos estableció que tenía 17 años36
. Después ser detenidos
en el cárcel de Bagram, Afganistán fue enviado a Guantánamo donde estuvo 7 años, hasta 2009.
Mohammed el Gharani fue arrestado en una mezquita cuando tenía 15 años. Fue de repente enviado a
Guantánamo (es el año 2002). Estaba detenido sin cargos37
. En 2009 el juez Richard Leon ordenó la
28
Human Rights First - http://www.humanrightsfirst.org/our-work/law-and-security/military-
commissions/cases/salim-ahmed-hamdan/
29
Tribunal Supremo des Estados Unidos - http://www.supremecourt.gov/opinions/07pdf/06-1195.pdf
30
Marty Ledelman - http://balkin.blogspot.com.es/2006/09/imagine-giving-donald-rumsfeld.html
31
American Society of International Law - http://www.asil.org/insights061114.cfm
32
The New York Times - http://www.nytimes.com/2006/09/30/us/30detain.html?_r=0
33
Amnistía Internacional - http://195.234.175.160/en/library/asset/AMR51/158/2006/en/d32f8e2c-d3ea-11dd-8743-
d305bea2b2c7/amr511582006en.html
34
Departamento de Defensa de EE.UU. - http://www.defense.gov/releases/release.aspx?releaseid=7530
35
UC Davis - http://humanrights.ucdavis.edu/reports/guantanamos-children-the-wikileaked-
testimonies/guantanamos-children-the-wikileaked-testimonies
36
BBC World - http://news.bbc.co.uk/2/hi/south_asia/8224357.stm
37
The New York Times - http://projects.nytimes.com/guantanamo/detainees/269-mohammed-el-gharani
14
liberación de Mohammed el Gharani porque no habían pruebas de su peligrosidad y que los dos testigos
que lo acusaban estaban considerados por el Gobierno como no atendibles38
.
Todos los niños sufrieron torturas física y sobre todo psicológica3940
. Privación del sueño, mantenimiento
en posiciones estresantes, amenazas de violencia física y carnal son solo unas de las torturas subidas por
esos niños.
Es una clara violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que pero los Estados Unidos (los
únicos juntos a Somalia) no han todavía ratificado.
CONCLUSIONES	
Lo que se puede comprender, después haber leído y haber conocido un poquito mejor el caso, es que en
esa ‘Guerra contra el Terror’ creada por Estados Unidos hace más de diez años, han ocurrido muchísimas
violaciones de los derechos humanos y del DIH.
La arrogancia a través la cual operan los Estados Unidos parece si posible más grave cuando os
acordamos que el actual Presidente, Barack Obama, que había prometido la cierre de la cárcel (idea hoy
en día modificada
41
), es ganador del Premio Nobel por la Paz.
Todo eso a mayor razón si os acordamos que hace 65 años tenemos un complejo de Derechos42
reconocidos universalmente como los más importantes la cuya declaración empieza asì:
Art. 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad[...]
38
BBC News - http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7829780.stm
39
Child Rights International Network - http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=15360
40
The Teen War on Terror - http://www.salon.com/2008/06/24/juveniles_at_gitmo/
41
Tempi - http://www.tempi.it/pronti-via-obama-comincia-a-non-mantenere-le-promesse-non-chiudera-
guantanamo#.UO24fKL8KSp
42
Organización Naciones Unidas - http://www.un.org/es/documents/udhr/

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Carcel de Guantanamo Bay DEFINITIVO

  • 2. 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN PAG.3 LA CÁRCEL PAG.4 SEÑAS HISTÓRICAS ESTRUCTURA PRESUPUESTO HISTÓRICO-POLÍTICO PAG.5 REACCIÓN DEL GOBIERNO AMERICANO INSTITUCIÓN DE LA CÁRCEL GUERRA CONTRA EL TERRORISMO PAG.6 TRATO A LOS DETENIDOS PAG.6 CONVENIOS DE GINEBRA PAG.7 CONVENCIÓN TERCERA PAG.7 COMBATIENTES ENEMIGOS ILEGALES PAG.9 PROTOCOLO ADICIONAL I PAG.9 CONVENCIÓN CUARTA PAG.10 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA PAG.11 TRIBUNALES PAG.12 CASO DE LOS NIÑOS DETENIDOS PAG.13 CONCLUSIONES PAG.14
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN Como se intentará explicar, el centro de detención de Guantánamo deja, utilizando las palabras de Amnistía Internacional, una década de daños a los derechos humanos. El análisis que se hará empieza con las intenciones más objetivas posibles y sigue siendo tal. De hecho, sin embargo, es imposible, una vez que el lector tenga todas las cartas reveladas, no tener un juicio extremamente negativo sobre lo que los americanos han desarrollado en ese lugar. También suponiendo que el Gobierno Bush antes y Obama después hayan actuado con las mejores intenciones de salvaguarda y tutela no solo del pueblo americano sino del mundo entero, es muy difícil aprobar las medidas y los medios a través de los cuales los militares estadounidenses han ‘conseguido’ la seguridad mundial luchando contra el terrorismo internacional. Muchas de las acciones tomadas no pueden que aparecer como decisiones de tutela política y económica interna al estado y no global. Otras, por desgracia, resultaran totalmente sin sentido alguno o, y esto es el aspecto más peligroso, con el único sentido de la futilidad y sadismo maniaco. Uno de los aspectos más relevantes, según quien escribe, es que ninguna medida real ha sido todavía tomada contra las gravísimas violaciones de los derecho humanos fundamentales por parte de un estado miembro del ONU, signatario de todas las convenciones violadas (Convenios de Ginebra, Convención contra la tortura y Convención sobre los Derechos del Nino) y baluarte de la Libertad como los Estados Unidos de América. Otro aspecto muy interesante es lo que Guantánamo significa hoy en día para los americanos mismos: tras la ola de indignación inicial al descubrimiento de la realidad de ese campo, parece como algo no solo normal sino necesario e imprescindible para la ‘Guerra contra el terror’. Eso después de más de diez años de la apertura del campo.1 Aumenta la gravedad de los hechos saber que de los más o menos 800 prisioneros que fueron o son detenidos en Guantánamo, ya que se ha calculado que solo una muy pequeña parte puede realmente ser considerada miembros de organizaciones terroristas internacionales. Quien escribe se queda con la idea de que Guantánamo debe ser cerrado de manera definitiva e inmediata. No es ese lugar para tener el mundo más seguro y a evitar ataques terroristas y víctimas inocentes. Además la ‘normalidad’ de la situación de Guantánamo se está convirtiendo en algo peligroso para el sentido común (por lo menos en los estados de derecho) de Justicia, Libertad y Derechos Fundamentales. Todas las medidas tomadas después de la segunda guerra mundial parecen desaparecer frente a la manera con la cual se ha afrontado la cuestión de la cárcel de la Bahía de Guantánamo. 1 Wall Street Italia - http://www.wallstreetitalia.com/article/899815/guantanamo-americani-cambiano-idea-60- contrari-a-chiusura.aspx
  • 4. 4 LA CÁRCEL SEÑAS HISTÓRICAS2 El centro de detención de Guantánamo se sitúa en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo. Esta base fue instalada por los Estados Unidos en Cuba en el año 1903 durante la ocupación militar de la isla, al acabar la guerra hispano-cubana. Fue acondicionada como campo de concentración tras la invasión de Afganistán, a finales de 2001. Dos días después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Congreso de Estados Unidos aprobó una resolución por la que se otorgaba al presidente George W. Bush una autorización para emplear la fuerza contra "naciones, organizaciones e individuos" que, según su criterio, estuviesen relacionados en cualquier modo con los atentados o con actos futuros de terrorismo internacional. El día 17 de septiembre, el presidente Bush firmó un memorandum en el que autorizaba a la CIA a instalar centros de detención fuera del territorio de Estados Unidos. Este documento tenía carácter secreto. En noviembre de 2001, George W. Bush firmó una orden ejecutiva en materia militar sobre "Detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo", por la que autorizó al Pentágono a mantener a ciudadanos no estadounidenses bajo custodia indefinida sin cargos. Es así que nace el Centro de Detención de Guantánamo, formalmente en el territorio de Cuba, pero bajo el control TOTAL de Estados Unidos. Los 20 primeros prisioneros llegaron el 11 de enero de 2002. ESTRUCTURA3 El Centro de Detención está cercado por una alambrada electrificada alta tres metros. Tiene una dotación permanente de 435 marines que conviven con otros militares y civiles estadounidenses. La población total se cifra en de unas 8.500 personas. Los prisioneros están distribuidos en cuatro campos rodeados de alambradas de malla metálica, donde pasan las 24 horas del día. Cada bloque tiene un total de 48 celdas. Los prisioneros no pueden recibir visitas de sus familiares ni se les permitía, hasta el pasado mes de marzo, hablar con ellos por teléfono de forma regular. Las luces de los pasillos y las instalaciones están encendidas noche y día. Amnistía Internacional calcula que el 80% de los detenidos están recluidos en régimen de aislamiento en el Campo 5, el Campo 6 o el Campo llamado "Eco". El Campo 6 se construyó para albergar a 178 detenidos. Es la instalación donde las condiciones son más severas. Los detenidos están confinados durante un mínimo de 22 horas al día en celdas individuales de acero sin ventanas al exterior. 2 Amnistía Internacional, “Guantánamo: una década de daños a los derechos humanos”, 11 de enero de 2012 3 Wikipedia - http://es.wikipedia.org/wiki/Centro_de_detenci%C3%B3n_de_Guant%C3%A1namo
  • 5. 5 PRESUPUESTO HISTÓRICO - POLÍTICO Todo empieza con los atentados del 11 de septiembre 2001. Los Estados Unidos sufren un ataque en la ciudad símbolo de su fuerza, Nueva York que llega a destruir las Torres Gemelas y otros edificios del World Trade Center y parte del Pentagono. Los ataques a los Estados Unidos no son raros: en la historia, sobre todo del siglo XX, hay muchos, pero nunca ocurren en territorio estadounidense. Ese ataque está destinado à cambiar radicalmente la situación política del globo. Por la primera vez, el estado más fuerte del mundo, es víctima de un ataque terrorista tan importante en su suelo, donde mueren miles de personas (casi 3000 en total). De repente, a los ojos de la población mundial, la tierra parece menos segura. El FBI identificó los secuestradores y terroristas, todos de origen islámico y señalaron al terrorista árabe Osama Bin Laden como instigador de los atentados. REACCIÓN DEL GOBIERNO AMERICANO En ese momento, el Presidente de los Estados Unidos es George W. Bush, hijo del ex-presidente George H. W. Bush. La reacción del gobierno es repentina: se instituye una comisión nacional sobre los atentados y se aprueba el USA Patriot Act, una ley que permite al estado suspender o limitar algunas libertades y derechos constitucionales a los ciudadanos con el fin de aumentar la seguridad interna. A nivel internacional, muchos países toman las mismas medidas por la seguridad internacional y unos países arrestan sospechosos terroristas de Al-Qaeda. A menos de un mes de los atentados, los Estados Unidos, junto al Reino Unido y a la ‘Coalition of the Willings’ invaden el Afganistán, objetivo declarado de la invasión: encontrar a Osama bin Laden y otros dirigentes de Al Qaeda para llevarlos a juicio. INSTITUCIÓN DE LA CÁRCEL Empieza una ‘caza de brujas’: todas las personas de origen árabe parecen sospechosos. Los Estados Unidos empiezan a arrestar muchos musulmanes bajo sospecha de ser terroristas. Se crea el campo de detención de Guantánamo porque, según la administración del Presidente Bush, los tribunales americanos no tienen jurisdicción en esa área porque está fuera del territorio estadounidense4 . Después de la creación del centro de detención de Guantánamo, cientos de personas llegan allí sin acusación formal, sin posibilidad de ver a familiares o abogados y sin asistencia de cualquier tipo. Formalmente están allí porque son ‘enemigos combatientes ilegales’ y luego sujetos peligrosísimos para la seguridad del mundo y se intenta obtener informaciones sobre las organizaciones terroristas islámicas (porque todos los detenidos son exclusivamente musulmanes, no estadounidenses y la mayoría capturados en Afganistán) de la cuales se le supone miembros. La noticia da la vuelta al globo567 y de repente nacen las primeras protestas contra el régimen de los detenidos, la discriminación y la detención indefinida sin cargos. 4 La Repubblica - http://ricerca.repubblica.it/repubblica/archivio/repubblica/2002/01/12/taliban-in-catene-nella-base- usa.html 5 Rai News 24 - http://www.rainews24.rai.it/it/news.php?newsid=17650 6 El Tiempo - http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1361320 7 BBC - http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_1754000/1754483.stm
  • 6. 6 GUERRA CONTRA EL TERRORISMO Después de los atentados del 11 de septiembre, el Presidente Bush empezó a hablar de ‘lucha contra el terrorismo’ y de ‘guerra global contra el terror’. Muy rápidamente el Gobierno tomó muchas medidas en este sentido: leyes internas para un mayor control de la población y resoluciones internacionales en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Como resultado de las medidas internacionales, los Estados Unidos, ayudados por el Reino Unido y otras naciones, invadieron, primero Afganistán y en segundo lugar Irak para destruir las organizaciones terroristas islámicas y capturar a Osama Bin Laden. La invasión de Irak ha terminado, sin embargo la de Afganistán prosigue y puede llamarse propiamente ‘guerra'. En estos 11 años los soldados estadounidenses han capturados cientos de personas sospechosas de ser terroristas o de haber ayudado a organizaciones terroristas y las han llevado a ‘Gitmo’ (como se suele llamar a la base de Guantánamo) y otras cárceles estadounidenses (pero no situados en Estados Unidos) como por ejemplo la tristemente famosa cárcel de Abu Ghraib en Bagdad. TRATO A LOS DETENIDOS Objeto de controversia es el trato a los detenidos en el interior del centro. Muchísimas críticas se han hecho sobre los interrogatorios de los soldados estadounidenses por muchas partes (Union Europea, ONU, ONG, varias asociaciones internacionales, etc.). Unas organizaciones no gubernamentales , como Amnistía Internacional o la Cruz Roja han señalado que muchos detenidos han sufrido varios tipos de tortura, por parte de los americanos, para obtener informaciones y algunos políticos, como el presidente de la República de Irlanda8 o la Alta Comisaria para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Mary Robinson9 han pedido a los Estados Unidos que respecten el Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra. Esto va contra los convenios de Ginebra, pero los Estados Unidos han declarado que los detenidos de Guantánamo son ‘combatientes enemigos ilegales’ y no ‘prisioneros de guerra’ y por tanto se puede no aplicar al convenio de Ginebra. El Comité Internacional de la Cruz Roja inspeccionó el campo en 2004 y descubrió que muchos detenidos habían sido torturados con actos humillantes, temperaturas extremas, posiciones del cuerpo forzadas y aislamiento prolongado10 . En 2005 el New York Times, utilizando las palabras de un General del FBI que había asistido a los interrogatorios del detenido N.63, Maad al-Qahtani, considerado el único terrorista del 11 de septiembre superviviente, reportaba que el prisionero estaba “…sin silla, en el piso en posición fetal, sin agua y sin comida, atado, y que había meado y defecado en su ropa, y fue dejado en este estado por 18 o 24 horas…”11 . Otro artículo del TIME afirmaba que Maad al-Qahtani había sufrido también torturas psicológicas y sexuales: “…Cuando él se duerme, él es despertado por la música de Christina Aguilera y un chorro de agua. El Personal Femenino trata de humillarlo y trastornarlo. Un perro militar es usado para intimidarlo. Los soldados reproducen el himno americano y lo fuerzan a saludar. Le obligan a ladrar como a un perro y su barba y el pelo es afeitado. Permanece desnudo. Se le arrojó falsa sangre 8 Realizing Rights - http://www.realizingrights.org/index.php?option=com_content&task=view&id=327&Itemid=104 9 Office of the High Commissioner for Human Rights - http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/C537C6D4657C7928C1256B43003E7D0B?opendocument 10 The New York Times - http://www.nytimes.com/2004/11/30/politics/30gitmo.html 11 The New York Times - http://www.nytimes.com/2005/06/21/opinion/21lewis.html
  • 7. 7 menstrual y lo forzaron a llevar un sujetador…”12 . Además se negó a los detenidos cualquier tipo de ayuda: nórdicos para el invierno, asistencia sanitaria básica y también el derecho a practicar su religión, más bien fueron humillados en el sentido religioso a través de la profanación del Coran. 13 Muy dramático es el cuadro que explica el ex presidente Jimmy Carter (que como ex presidente tiene derecho a recibir todos los informes de la CIA), que en un artículo muy reciente publicado en el New York Times el día 25 de junio de 2012, admite que “Las autoridades americanas han revelado que, para obtener confesiones, algunos han sido torturados por ‘waterboarding’ más de 100 veces o intimidados con armas semiautomáticas, taladros eléctricos o amenazas de asaltar sexualmente a sus madres…”14 . Desde su apertura, 779 personas han estado prisioneras en Guantánamo. 8 personas murieron y 6 de ellas se suicidaron15 . Los soldados americanos han declarado que han ocurrido 41 tentativas de suicidio por parte de 25 detenidos16 . CONVENIOS DE GINEBRA Los convenios de Ginebra son un complejo de reglas internacionales sobre la ‘humanización de la guerra’. Estas Convenciones fueron refrendada al inicio del siglo XX y contienen propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Dentro de ese nombre se incluyen cuatro tratados. Esas convenciones fueron firmadas por primera vez en Ginebra en el año 1929 y fueron actualizadas significativamente en el año 1949, al acabar de la segunda guerra mundial. Ese conjunto de normas es lo que por la primera vez regula de manera escrita la conducta de los soldados en tiempo de guerra y constituye la parte más importante del Derecho Internacional Humanitario. Ese derecho, aplicable solo en caso de guerra, debe ser introducido en las legislaciones de los estados que signan el tratado; además los tribunales nacionales deben aplicar ese derecho. El DIH se distingue de los Derechos Humanos en general porque el primero es aplicable solo en caso de conflicto, aun se ellos pueden coexistir, como por ejemplo en el caso de tortura, que se condena como violaciones de los Derechos Humanos y también como crimen de guerra17 . En 1977 los Convenios fueron actualizados añadiendo dos Protocolos ‘Adicionales’ muy significativos. Tanto à la Guerra de Iraq (2003-2011) como à la Guerra de Afganistán (2001-en curso) se deben aplicar esas las reglas, pero no queda muy claro que derechos tienen los detenidos de Guantánamo, porque estos convenios atribuyen derechos diferentes según el status de los mismos. CONVENCIÓN TERCERA Las autorizaciones de Bush a instituir la cárcel y detener ciudadanos no estadounidenses sin cargos tenían carácter militar y secreto y la definición oficial de los detenidos de Guantánamo en esos 12 TIME Magazine - http://www.time.com/time/magazine/article/0,9171,1071284-2,00.html 13 The Washington Post - http://www.washingtonpost.com/wp- dyn/content/article/2005/05/25/AR2005052501395.html 14 The New York Times - http://www.nytimes.com/2012/06/25/opinion/americas-shameful-human-rights-record.html 15 Reuters - http://www.reuters.com/article/2011/05/19/us-usa-guantanamo-death-idUSTRE74I04I20110519 16 BBC America News - http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/4204027.stm 17 Martin Ortega Carcelén, “Derecho Global”, Apryo, Madrid, 2012, pp.67-71
  • 8. 8 documentos, es ‘combatientes enemigos ilegales’18 . Por esa definición ellos sostienen que se puede no aplicar la Convención de Ginebra número 3. Los Artículos 13 al 16, al final del Título II, afirman que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que sus necesidades médicas se deben cumplir gratuitamente19 . Con los Artículos 17 al 20 empieza el Titulo III, dedicado al ‘cautiverio’ de los prisioneros. Regula también las modalidades de interrogación. Art. 17 Tercero Convenio de Ginebra El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar, cuando se le interrogue a este repecto, más que sus nombres y apellidos su graduación, la fecha de su nacimiento y su número de matrícula o, a falta de éste, una indicación equivalente. (…) No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género. Además el Convenio regula las formas de juicio y detención preventiva de los prisioneros. Art. 103 Tercero Convenio de Ginebra Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevarán a cabo tan rápidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ningún prisionero permanecerá en detención preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de la seguridad nacional. Esta detención preventiva no durará, en ningún caso más de tres meses. Sin embargo, la CGIII enumera los requisitos para ser considerados prisioneros de guerra: Art. 4 Tercero Convenio de Ginebra 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; 2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; c) llevar las armas a la vista; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra; 3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora; 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de 18 BBC Mundo - http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6721000/6721553.stm 19 Comitè Internacional de la Croix-Rouge - http://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-3- 5tdkwx.htm
  • 9. 9 las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto; 5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional; 6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra. Por esas razones el gobierno de Estados Unidos ha siempre negado el status de prisioneros de guerra a los detenidos de Guantánamo: ellos no cumplen los puntos 2 b), c) y d) del art. 4 y tampoco tienen los requisitos del art. 6 porque las mayorías de las veces parecen civiles, sin signos distintivos y no siempre llevan armas a vista. COMBATIENTES ENEMIGOS ILEGALES Estados Unidos, sin embargo, consideran a los prisioneros de Guantánamo no como prisioneros de guerra, sino como ‘Combatientes Enemigos Ilegales’. De hecho, según ellos, pueden no ser objeto de las tutelas de la CGIII porque no son prisioneros de guerra. El problema es el de determinar que es un ‘combatiente enemigo ilegal’, y cuales derechos son aplicables a ese tipo de detenidos. Las convenciones de Ginebra tienen una definición de ‘combatientes ilegales o no privilegiados’, también si no expresamente, y se refieren a los civiles que participan directamente en las hostilidades. En este caso, el estado que los captura puede aplicar el derecho interno para traer a juicio a los detenidos. Además el Protocolo Adicional I protege solamente a las organizaciones y a las personas que actúan en nombre de un Estado o de una entidad que esté vinculada por el Derecho Internacional. Así que los grupos " terroristas " que actúan por cuenta propia y sin el vínculo con un Estado están excluidos de las protecciones concedidas a los prisioneros de guerra20 . PROTOCOLO ADICIONAL I En 1977 se aprobaron dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. El primero, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos modifica las condiciones para ser considerados ‘Prisioneros de Guerra’21 Art. 44 Protocolo Adicional I 2. Aunque todos los combatientes están obligados a observar las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, la violación de tales normas no privará a un combatiente de su derecho a ser considerado como tal o, si cae en poder de una Parte adversa, de su derecho a ser considerado prisionero de guerra, salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4. 3. Con objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, los combatientes están obligados a distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de 20 Comité Internacional de la Croix-Rouge - http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/6fsjl7.htm 21 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos - http://www2.ohchr.org/spanish/law/protocolo1.htm
  • 10. 10 un ataque. Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente: a) durante todo enfrentamiento militar; y b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar. No se considerarán como actos pérfidos, en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 37, los actos en que concurran las condiciones enunciadas en el presente párrafo. 4. El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa y no reúna las condiciones enunciadas en la segunda frase del párrafo 3, perderá el derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero, no obstante, recibirá las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta protección comprende las protecciones equivalentes a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea juzgada y sancionada por cualquier infracción que haya cometido. Eso protocolo aumenta las posibilidades para un combatiente de ser considerado como prisionero de guerra, y aun no sea considerado tal, recibirá las mismas protecciones. Además el protocolo explica muy claramente que los detenidos se suponen prisioneros de guerra y que es un tribunal que tiene que, eventualmente, modificar sus ‘status’ Art. 45 Protocolo Adicional I 1. La persona que participe en las hostilidades y caiga en poder de una Parte adversa se presumirá prisionero de guerra y, por consiguiente, estará protegida por el III Convenio cuando reivindique el estatuto de prisionero de guerra, cuando parezca tener derecho al mismo, o cuando la Parte de que dependa reivindique ese estatuto en su favor mediante una notificación a la Potencia detenedora o a la Potencia protectora. Si hubiere alguna duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, tal persona continuará beneficiándose de este estatuto y, en consecuencia, seguirá gozando de la protección del III Convenio y del presente Protocolo hasta que un tribunal competente haya decidido al respecto. CONVENCIÓN CUARTA Además el IV Convenio de Ginebra (Protección debida a las personas civiles), otorga derechos, limitados respecto a los prisioneros de guerra pero sin embargo importantes, a cualquier civil si satisface los criterios de nacionalidad, siempre que éste haya sido ratificado por la Potencia captora. Esta protección no es la misma que la conferida a los combatientes legítimos. Por el contrario, las personas protegidas por el IV Convenio pueden ser enjuiciadas en virtud del derecho interno en caso de haber participado directamente en las hostilidades. Pueden ser objeto de internamiento mientras representen una amenaza grave a la seguridad y, durante el período de detención, en determinadas condiciones, se les puede negar ciertos privilegios previstos en el IV Convenio de Ginebra. También pueden ser enjuiciadas por crímenes de guerra y otros delitos, y sentenciadas a una condena de reclusión que exceda la duración del conflicto; además, les son aplicables las diferentes sanciones previstas en el derecho interno.
  • 11. 11 Sin embargo la convención establece unas prohibiciones que los estados captores deben cumplir22 Art. 3 Cuarto Convenio de Ginebra Los Estados de las partes, incluso cuando no sea un conflicto de carácter internacional, deben como mínimo, cumplir con las protecciones mínimas a los que se describen como: combatientes, miembros de las Fuerzas Armadas que han depuesto las armas y a los combatientes que estén fuera de combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detenidos, o cualquier otra causa, serán tratadas, en todas las circunstancias, con humanidad, con las siguientes prohibiciones: 1) Violencia contra la vida de las personas, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos crueles y la tortura; 2) Toma de Rehenes; 3) Atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes 4) Dictar condenas y la realización de ejecuciones, sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Esos derechos, entonces, se aplican a todos los civiles que cumplan esos requisitos Art. 4 Cuarto Convenio de Ginebra Personas protegidas por el Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se produzca estén, en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son nacionales. Pero excluye explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculado por el Convenio y los ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliado si ese estado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas dentro del Estado en cuyas manos están. Por esa razón los detenidos de Guantánamo, también si no tienen el estatuto de Prisioneros de Guerra, están protegidos por lo menos por el CGIV. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA El día 10 de diciembre de 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la ‘Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes’23 . Esta convención fue ratificada por casi todos los estados del mundo y entró en vigor el 26 de junio de 1987. El art.1 define lo que se debe entender por ‘tortura’: Art. 1 Convención contra la Tortura A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de elle o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercito de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimiento que sean 22 Wikisource, Cuarta Convencion de Ginebra - http://en.wikisource.org/wiki/Fourth_Geneva_Convention 23 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
  • 12. 12 consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance. La idea más importante del tratado es resumida en el art.2, donde hay el principio fundamental del tratado Art. 2 Convención contra la Tortura Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o de cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. Este art.2 impide a todos los estados utilizar la tortura también en contextos excepcionales como la guerra o instabilidad política. En el caso específico que nos ocupa, este tratado no permite la utilización de la tortura como herramienta para obtener informaciones también en el caso de detenidos que no sean cubiertos por el tratado de Ginebra y tampoco en el caso de la circunstancia excepcional o de emergencia pública como la ‘guerra’ contra el terrorismo internacional. TRIBUNALES También la situación judicial de los detenidos en Guantánamo no es tan clara. La mayoría de ellos son detenidos sin cargos y entonces se suponen detenidos de manera indeterminada sin ser formalmente acusados y por ello no pueden defenderse. En la Orden Presidencial de Bush de 200124 , se autorizaba la creación de tribunales especiales militares en Guantánamo, en una zona de la base llamada ‘Camp Justice’. El Orden indica como únicos legitimados para el ejercicio de la acción penal y su ejecución el Presidente de Estados Unidos y el Secretario de Defensa. De esa manera también los cargos que no están en las normas de guerra, sino simplemente bajo tribunales civiles, pueden ser procesados por los tribunales militares de Guantánamo25 . Además las reglas de esos tribunales son muy restrictivas y han suscitado muchas polémicas sobre la humanidad y legalidad de este sistema26 . El imputado no tiene pleno acceso a las pruebas, el abogado del imputado no tiene acceso preliminar a los documentos de la investigación. Todas las conversaciones entre los abogados y el imputado son grabada en las salas y fuera de las mismas. El tribunal puede expulsar de la sala no solo al público, sino a los imputados y también a los abogados (!). La instancia de apelación es posible pero los tribunales serán en Washington, así que nunca podrán tampoco ver las caras de los imputados.27 En 2004 uno de los detenidos, Salim Hamdan, el chofer de Osama Bin Laden, fue formalmente acusado por el Departamento de Defensa de Estados Unidos por conspiración. Pero el Tribunal del Distrito de 24 The White House, President George W. Bush - http://georgewbush- whitehouse.archives.gov/news/releases/2001/11/print/20011113-27.html 25 The Lawyers Committee for Human Rights - http://www.humanrightsfirst.org/wp- content/uploads/pdf/a_guide_to_the_final_rules1.pdf 26 Human Rights Watch - http://www.hrw.org/topic/counterterrorism/guantanamo-military-commissions 27 La Repubblica - http://www.repubblica.it/online/esteri/cia/boniniuno/boniniuno.html
  • 13. 13 Washington suspendió el juicio porque según ellos la Comisión Militar instituida por la Orden Presidencial no era el ‘tribunal competente’ para ese juicio28 . La administración Bush apeló el juicio y el Tribunal de Apelación le dio la razón y reinició el procedimiento ante la comisión militar. Sin embargo el Tribunal Supremo de Estados Unidos dio razón a Hamdan porque la comisión violaba los Convenios de Ginebra y el Código Uniforme de Justicia militar29 . Sin embargo el Congreso aprobó el ‘Military Commision Act’ para autorizar las comisiones militares a traer a juicio a los detenidos de Guantánamo. Esa medida fue fuertemente contestada por parte de la opinión pública jurídica y considerada inconstitucional por muchas organizaciones políticas y jurídicas30313233 , porque tomada exclusivamente para contrastar una decisión del Tribunal Supremo. Siempre en 2004, la administración Bush tuvo problemas con unas decisiones del Tribunal Supremo. En los casos ‘Hamdi v. Rumsfeld’ y ‘Rasul v. Bush’, los cuales habían pedido una revisión de su estado de ‘combatientes enemigos’, el Tribunal había dado razón a los dos (que son ciudadanos estadounidense y ingles). Después de la decisión de la Corte Suprema, el Secretario de la Defensa instituyó los ‘Tribunales por la Revision de l’Estado de Combatiente’.34 EL CASO DE LOS NIÑOS DETENIDOS En total en Guantánamo se han detenidos 15 menores de edad. De esos, 6 tenían, al momento de la captura, meno de 16 años y los otros 9 tenían entre 16 y 17 años.35 El caso probablemente más famoso de Guantánamo es el caso de Omar Khadr, un ciudadano canadiense, capturado en Afganistán cuando tenía 15 años y detenido en el campo estadounidense por 8 años. Tenía 5 acusaciones a su cargo y pasó 9 años en Guantánamo antes de ser regresado en Canadá. Cuando fue capturado fue torturado y perdió la motricidad del brazo izquierdo. Es el único menor de edad procesado para un Tribunal Militar por crímenes de guerra después de la Segunda Guerra Mundial. Otro niño detenido en Guantánamo fue Mohamed Jawad, de Afganistán, acusado de haber matado soldados estadounidenses a través de una bomba. Su familia dijo que tenía 12 años cuando fue capturado, sin embargo una análisis de su huesos estableció que tenía 17 años36 . Después ser detenidos en el cárcel de Bagram, Afganistán fue enviado a Guantánamo donde estuvo 7 años, hasta 2009. Mohammed el Gharani fue arrestado en una mezquita cuando tenía 15 años. Fue de repente enviado a Guantánamo (es el año 2002). Estaba detenido sin cargos37 . En 2009 el juez Richard Leon ordenó la 28 Human Rights First - http://www.humanrightsfirst.org/our-work/law-and-security/military- commissions/cases/salim-ahmed-hamdan/ 29 Tribunal Supremo des Estados Unidos - http://www.supremecourt.gov/opinions/07pdf/06-1195.pdf 30 Marty Ledelman - http://balkin.blogspot.com.es/2006/09/imagine-giving-donald-rumsfeld.html 31 American Society of International Law - http://www.asil.org/insights061114.cfm 32 The New York Times - http://www.nytimes.com/2006/09/30/us/30detain.html?_r=0 33 Amnistía Internacional - http://195.234.175.160/en/library/asset/AMR51/158/2006/en/d32f8e2c-d3ea-11dd-8743- d305bea2b2c7/amr511582006en.html 34 Departamento de Defensa de EE.UU. - http://www.defense.gov/releases/release.aspx?releaseid=7530 35 UC Davis - http://humanrights.ucdavis.edu/reports/guantanamos-children-the-wikileaked- testimonies/guantanamos-children-the-wikileaked-testimonies 36 BBC World - http://news.bbc.co.uk/2/hi/south_asia/8224357.stm 37 The New York Times - http://projects.nytimes.com/guantanamo/detainees/269-mohammed-el-gharani
  • 14. 14 liberación de Mohammed el Gharani porque no habían pruebas de su peligrosidad y que los dos testigos que lo acusaban estaban considerados por el Gobierno como no atendibles38 . Todos los niños sufrieron torturas física y sobre todo psicológica3940 . Privación del sueño, mantenimiento en posiciones estresantes, amenazas de violencia física y carnal son solo unas de las torturas subidas por esos niños. Es una clara violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que pero los Estados Unidos (los únicos juntos a Somalia) no han todavía ratificado. CONCLUSIONES Lo que se puede comprender, después haber leído y haber conocido un poquito mejor el caso, es que en esa ‘Guerra contra el Terror’ creada por Estados Unidos hace más de diez años, han ocurrido muchísimas violaciones de los derechos humanos y del DIH. La arrogancia a través la cual operan los Estados Unidos parece si posible más grave cuando os acordamos que el actual Presidente, Barack Obama, que había prometido la cierre de la cárcel (idea hoy en día modificada 41 ), es ganador del Premio Nobel por la Paz. Todo eso a mayor razón si os acordamos que hace 65 años tenemos un complejo de Derechos42 reconocidos universalmente como los más importantes la cuya declaración empieza asì: Art. 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 5 Declaración Universal de los Derechos Humanos Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...] 38 BBC News - http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7829780.stm 39 Child Rights International Network - http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=15360 40 The Teen War on Terror - http://www.salon.com/2008/06/24/juveniles_at_gitmo/ 41 Tempi - http://www.tempi.it/pronti-via-obama-comincia-a-non-mantenere-le-promesse-non-chiudera- guantanamo#.UO24fKL8KSp 42 Organización Naciones Unidas - http://www.un.org/es/documents/udhr/