El documento analiza si la Corte Penal Internacional (CPI) es efectiva para impartir justicia internacional de manera imparcial. Señala que la CPI ha procesado solo un caso hasta ahora y que su capacidad es limitada porque no puede juzgar el crimen de agresión ni a ciudadanos estadounidenses. También argumenta que la CPI solo puede juzgar a países débiles y que existe el riesgo de que sea usada para justificar intervenciones militares en lugar de mantener la paz.
Justicia selectiva de la CPI sólo para países débiles
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02-02-2007
Justicia selectiva sólo para Estados fracasados
¿Necesitamos realmente una Corte Penal Internacional?
Diana Johnstone
CounterPunch
Traducido del inglés para Rebelión por Germán Leyens
Año tras año, la gente en los países árabes presencia impotente la continua destrucción de Iraq y
Palestina por USA e Israel. Ve familias liquidadas por las bombas en Afganistán, Iraq y Líbano. Ve a
árabes torturados y humillados en Abu Ghraib y en Guantánamo. Ve a Israel realizando
regularmente asesinatos "selectivos" en los Territorios Ocupados (salpicando de muerte el área
alrededor del objetivo seleccionado) mientras amplía sus asentamientos ilegales en tierras que
pertenecen a los palestinos. Probablemente nadie tiene una causa más importante para ansiar un
sistema equitativo de justicia internacional. ¿Pero dónde lo van a buscar?
Bueno, ¿y qué pasa con la Corte Penal Internacional (CPI)? Se supone que la CPI castigue a los
perpetradores de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Ha estado en operación
desde julio de 2002, pero pocas veces recibe tanta atención como el que recibió durante un
simposio a mediados de enero en la Academia de Estudios Graduados en la capital libia, Trípoli.
Subyacente en la discusión de dos días sobre la "ambición, la realidad y las perspectivas futuras"
de la CPI, estaba la pregunta: "¿es la CPI un pequeño paso inicial hacia la justicia internacional?"
¿O es sólo un elemento más del "poder blando" occidental, impuesto a los países pequeños?
Aunque el líder libio, Moammer Gadhafi ha expresado el segundo punto de vista, pensándolo bien,
la mayoría de los expertos y académicos legales, - de Libia y otros países árabes, pero también de
Europa, China y Sudamérica - tendieron a inclinarse por el primero. Aunque nadie negó los
evidentes defectos de la CPI, abogados y juristas piensan que es "mejor que nada" y señalan que
los sistemas legales democráticos se han desarrollado a partir de relaciones institucionalizadas de
poder hacia una mayor justicia.
Selectividad
Mientras tanto, se abría un nuevo frente bélico. Urgida por USA, Etiopía invadió Somalia, para
restaurar el desorden. Aviones de guerra de USA bombardearon a miembros en fuga del Consejo
de Cortes Islámicas que sólo hace poco logró terminar con las luchas de clanes que habían
desolado a Mogadishu durante unos quince años. El recién instalado presidente respaldado por
USA, Abdulli Yusuf Ahmed, de 73 años, anunció que no habría "conversaciones" con los islamistas
derrotados, que debían ser aniquilados mientras huían.
Sucede que entre los crímenes de guerra enumerados en el Estatuto de Roma que rige a la CPI
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2. está el siguiente (Artículo 8.2.b.xii): "Declarar que no se dará cuartel." Es exactamente lo que
hacían los conquistadores etíopes respaldados por USA. Pero no era probable que la CPI encarara
este último estallido de conducta criminal internacional.
Por cierto, después de cuatro años y medio de existencia, la CPI ha detenido a sólo un sospechoso:
Thomas Lubanga Dyilo, jefe de una milicia rebelde en el impenetrable bosque Ituri en la parte
oriental de la República Democrática de Congo (ex Zaire). Es retenido según el Artículo 8
(crímenes de guerra) sección 2.e.vii, acusado de reclutar niños bajo la edad de 15 años para
combatir en su milicia.
Es ciertamente mala conducta, pero considerando todo lo que sucede en el mundo de hoy, cuesta
decir que se cuente entre "los crímenes más serios de preocupación para la comunidad
internacional en su conjunto." (Artículo 5, definiendo los crímenes dentro de la jurisdicción de la
corte). Un juez francés que trabaja como investigador para la oficina del procurador de la CPI,
Bernard Lavigne, reconoció que ya que es claramente incapaz de encarar todos los crímenes del
mundo, la Corte es necesariamente selectiva. Defendió la selección de este sospechoso solitario
por la necesidad de comenzar con un caso inatacable que la Fiscalía esté segura de ganar.
En ello, sin embargo, se halla uno de los vicios más sutiles e insidiosos de la CPI. Aunque el
Estatuto defiende formalmente la "presunción de inocencia," todos los detalles apuntan a una
Corte cuya tarea no se propone separar a los inocentes de los culpables, sino castigar a los
(presuntos) culpables. Políticamente, la creación de la CPI corresponde a las exigencias de que se
"terminara con la impunidad" de varias ONG, que recibieron mucha resonancia gracias a Bosnia y
especialmente Ruanda, y las víctimas pueden ser fácilmente identificadas antes del proceso convirtiéndose éste más en una demostración de la preocupación de la comunidad internacional
por la justicia que en la búsqueda de justicia y verdad, que puede ser elusiva o seriamente
disputada.
Como los tribunales ad hoc para Yugoslavia y Ruanda, la CPI, a pesar de su nombre, no fue
establecida esencialmente para encarar conflictos internacionales, sino más bien para administrar
justicia "internacional" a conflictos internos, en países demasiado débiles para resistir a su
autoridad.
La impotencia total de la CPI para encarar los crímenes más peligrosos, auténticamente "de
preocupación para la comunidad internacional en su conjunto," aquellos que indignan a la opinión
pública no sólo en Occidente sino en todas partes del mundo, aquellos que amenazan seriamente a
la paz mundial, se debe sobre todo a que:
°
No se cubre el crimen de agresión;
°
USA y sus ciudadanos son inmunes al enjuiciamiento, especialmente porque USA no ha
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3. ratificado el Estatuto de la CPI, y segundo, porque USA utiliza su influencia económica y política sin
precedentes para presionar a países para que firmen Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (BIAs, por
sus siglas en inglés) que eximen a los USamericanos de enjuiciamiento. Ciento dos países han
firmado BIAs con USA.
Agresión eximida
El Artículo 6 del Estatuto de Roma limita la jurisdicción de la Corte a:
a) El crimen de genocidio;
b) Crímenes contra la humanidad;
c) Crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
Sin embargo, especifica a continuación que la Corte "ejercerá jurisdicción sobre el crimen de
agresión una vez que se haya adoptado una provisión [...] que defina el crimen y establezca las
condiciones bajo las cuales la Corte ejercerá la jurisdicción respecto a este crimen." En breve, el
crimen de agresión ha sido eximido por el momento de la jurisdicción de la Corte.
La razón formal es que la "agresión" no está "definida." Se trata de un argumento engañoso ya que
la agresión ha sido definida de modo bastante claro por la Resolución 3314 de 1974 de la
Asamblea General de la ONU, que declaró que: "la agresión consiste en "el uso de la fuerza
armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de
otro Estado," y enumera siete ejemplos específicos que incluyen:
a) la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o
toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión,
mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo
de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
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4. c) El bloqueo de los puertos o de las costas por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o
aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro
Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el
acuerdo, o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado,
sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios
que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado, de tal gravedad, que sean
equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos".
La resolución también declaró que: ""Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política,
económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación a una agresión. La guerra de
agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad
internacional. Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita
ni será reconocida como tal."
La verdadera razón por la que la agresión sigue estando fuera de la jurisdicción de la CPI es que
USA, que jugó un papel importante en la elaboración del Estatuto, antes de negarse a ratificarlo, se
opuso obstinadamente a su inclusión. No es difícil ver el motivo...
Esto sucedió contra la opinión unánime de casi todo el mundo, que recuerda que el Tribunal de
Nuremberg condenó a los dirigentes nazis sobre todo por el crimen de agresión, como el "crimen
internacional supremo" que "contiene en sí todo el mal acumulado del conjunto."
Puede señalarse que ejemplos de "agresión", que son evidentemente objetivos, son mucho más
fáciles de identificar que casos de "genocidio," cuya definición se basa en suposiciones de
intención.
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5. Los defensores de la CPI subrayan que la "agresión" puede ser definida, y por lo tanto cae bajo la
jurisdicción activa de la Corte, en la Conferencia de Revisión que debería realizarse en 2009 para
considerar enmiendas. A pesar de ello, una enmienda entra en vigencia sólo un año después de la
ratificación por siete octavos de los Estados Parte del Estatuto, y se aplica sólo a Estados Parte
(los que de modo tristemente notorio no incluyen a USA). Y si USA cambiara de actitud y decidiera
ratificar el Estatuto, todavía puede declarar que por un período de siete años no acepta la
jurisdicción de la Corte para sus nacionales (Artículo 124). Todo esto significa que la fecha más
temprana concebible (y muy improbable) en la que los crímenes de USA, incluyendo la agresión,
podrían ser llevados bajo la jurisdicción de la CPI sería 2017. Incluso entonces, apenas existe
alguna posibilidad de que algún ciudadano USamericano, o cualquiera persona que actúe por
cuenta de USA, terminen en el banquillo de los acusados en la CPI.
° Para empezar, la CPI debe transferir la jurisdicción a todo Estado que se muestre "dispuesto y
capaz" de juzgar el caso en sus propios tribunales.
° Además, el Artículo 16 permite que el Consejo de Seguridad suspenda cualquier investigación
o enjuiciamiento de la CPI por un período de 12 meses. La suspensión puede ser renovada
indefinidamente. En nuestros días, el Consejo de Seguridad es visto generalmente en todo el
mundo como un instrumento de la política de USA.
°
Los BIAs conservarían su validez.
Y, a propósito, el empleo de gases tóxicos cuenta como un crimen de guerra, pero no el uso de
armas nucleares.
En breve, la CPI es establecida según dobles raseros para que encare sólo los casos de poca
monta.
Una corte para "Estados fracasados"
Por cierto, es difícil ver cómo la CPI puede encarar a cualquiera que no sea un Estado
extremadamente débil o "fracasado." Según el Artículo 17, un caso no es admisible a menos que el
Estado en cuestión sea verdaderamente "renuente o incapaz" de investigarlo o encausarlo. La
propia Corte puede determinar si el Estado en cuestión es "renuente o incapaz."
Aquí, la escena se vuelve muy tenebrosa. La República Democrática de Congo cooperó al pasar el
caso de Thomas Lubanga Dyilo a la CPI porque se trataba de un rebelde contra el Estado, y ese
Estado atribulado tenía motivos para querer estar en la buena con la CPI. Pero ¿qué pasa si un
Estado se niega, o se muestra "renuente o incapaz" de enjuiciar un caso? ¿Qué pasa entonces? La
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6. CPI no posee una fuerza policial propia. ¿Apelará al Consejo de Seguridad para que autorice el
arresto - lo que quiere decir una acción militar en el territorio del Estado "renuente"?
El preámbulo del Estatuto de Roma subraya que "nada en este Estatuto será considerado como
una autorización para que ningún Estado Parte intervenga en un conflicto armado o en los asuntos
internos de ningún Estado. Pero esto parece ser contradicho por las provisiones del propio Estatuto
respecto a Estados "renuentes."
En lugar de ser una Corte que mantenga la paz, la CPI podría resultar ser - contrariamente a los
deseos de sus partidarios sinceros - un instrumento para proveer pretextos para la guerra.
"Si no los puedes derrotar, únete a ellos."
En el simposio de Trípoli se hizo evidente que los intelectuales árabes tienen una actitud
ambivalente hacia la CPI. Por una parte, muchos temen que la CPI pueda ser instrumentalizada
para que sirva a lo que estiman como la política USamericana-israelí de despedazar los Estados
árabes y fragmentar el Oriente Próximo según líneas étnicas o religiosas, como una forma de
"dividir para gobernar." En una estrategia semejante, los conflictos por territorio o recursos
pueden ser presentados por los medios y las ONG occidentales como casos unilaterales de
"genocidio" que requieren una urgente intervención internacional. La prueba la hicieron en
Yugoslavia, e Iraq es el mejor ejemplo.
Los propios juristas, profesionalmente favorables a la construcción de una nueva institución legal,
pueden olvidar los aspectos estratégicos. Pero el énfasis mismo en la aplicación del derecho penal
a conflictos políticos tiende a reforzar la visión maniquea (típica del gobierno de Bush y de Israel)
de que los problemas del mundo se deben a "malos," "terroristas," criminales que deben ser
desarraigados y castigados. Este excluye el análisis de las causas subyacentes de los conflictos.
Como otros Estados árabes, con la excepción de Jordania (y dos antiguos territorios franceses:
Djibouti y las Islas Comores), Sudán no es Parte del Estatuto de Roma y por lo tanto no cae bajo la
jurisdicción de la CPI. Este hecho no ha impedido la creciente campaña por una intervención
internacional para detener lo que se describe como "genocidio" en Darfur. Algunos observadores
en el terreno sostienen que esta campaña se caracteriza por la inflación ilimitada de la cantidad de
víctimas, para elevar masacres a la condición de "genocidio." Sea cual sea la realidad, el llamado
a la "intervención," implicando una intervención militar, no es acompañado por ninguna
explicación clara de cómo esto solucionaría los problemas subyacentes de identidad religiosa y la
reivindicación a los escasos recursos que han causado la crisis en Darfur. La campaña bien
financiada y (en gran parte) bien intencionada para "salvar Darfur" tiende en realidad a eclipsar
todo esfuerzo por encontrar genuinas soluciones políticas y económicas mediante negociaciones
realizadas por partes familiarizadas con la historia y la cultura de la región.
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7. Como se puede ver en Afganistán y otros sitios, el "rescate" armado de un país o región tiende a
ser seguido por una aguda caída en el interés que despierta, y sobre todo por el incumplimiento de
la ayuda económica y práctica prometida al comienzo.
En Trípoli, hubo quienes argumentaron que Sudán estaría en mejores condiciones para defenderse
de la inminente intervención militar si formara Parte de la CPI. Como dijo un abogado belga, para
los países pequeños el problema es "evitar que los atrapen," y para este fin es mejor sumarse a la
CPI que quedarse afuera de ella.
Muchos intelectuales árabes y del Tercer Mundo están cansados de verse marginados y de
"quejarse." Unirse a la CPI sería una manera de "unirse al mundo" y de mejorar sus propios países.
Este punto de vista parece ser particularmente frecuente entre abogadas y en las ONG de los
derechos humanos.
Pero, como dijera un participante: "dentro o fuera, los países pequeños son marginados."
La perspectiva desde Trípoli
Para concluir con una nota subjetiva, las rabiosas fantasías bushistas-blairistas sobre la amenaza
del "islamo-fascismo" parecen particularmente grotescas desde la atmósfera pacífica de Trípoli. El
régimen semi-socialista instalado hace 37 años por el coronel Moammer Kadhafi he redistribuido
ampliamente los ingresos del petróleo, educando a la población y creando una amplia clase media
gracias a un sector de servicios (en gran parte burocrático) que emplea a cerca de un 80% de la
población. Esto hace que sea una sociedad particularmente tranquila - algunos burócratas podrán
ser superfluos, pero no carecen de vivienda, y no mendigan ni roban. El coronel Kadhafi es
excéntrico, duerme en tiendas de campaña en lugar de palacios, pero es difícil evitar el
sentimiento de que ha sido satanizado no por sus defectos sino por su apoyo a la unidad árabe
(fracasada), a los palestinos y a otras causas de liberación - lo que era natural en un país como
Libia que sufrió no hace tanto tiempo una implacable colonización por las fuerzas de Mussolini, que
sometieron a la población local a ejecuciones sumarias, deportaciones masivas y campos de
concentración. Al mirar alrededor, uno puede concluir que la dictadura "blanda" de Kadhafi podría
ser el mejor régimen modernizador de transición que existe en el mundo árabe.
En todo caso, el simposio de la CPI siguió su propio curso ambivalente sin interferencia del
gobierno. La impresión general fue de una gran sed de paz, desarrollo y justicia - todo amenazado
por la fanática "guerra contra el terror" occidental. El extremismo islámico es un problema que
tiene que ser encarado en una cantidad creciente de países árabes (aparentemente, no en Libia),
pero que es evidentemente agravado por la agresión de USA y la persecución israelí de los
palestinos.
Justicia y globalización
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8. Doy la última palabra a extractos de la contribución de un señor libio pensionado que ha tenido
altas responsabilidades y que ahora prefiere mantener el anonimato:
"El sistema dominante se orienta hacia un derecho comercial internacional considerado como la
referencia suprema que domina todo el derecho nacional y, desde luego, el derecho internacional
público y privado. La OMC ha definido en este contexto un arsenal de principios y procedimientos
que van hacia e incluyen un sistema judicial basado en la negación de los principios elementales
de separación de poderes que caracterizan a la democracia.
"Esto es totalmente inaceptable. Necesitamos exactamente lo contrario. Necesitamos un derecho
comercial que respete los derechos de las naciones, de la gente y de la mano de obra, y que
respete el entorno, los derechos de las comunidades, de las mujeres, mientras asegura las
condiciones para mayor progreso en la democratización de las sociedades.
"Tenemos que propugnar un Derecho Internacional de los Pueblos, que debe combinar:
° "el respeto a la soberanía nacional, que permita que la gente escoja su futuro según sus
deseos.
° "el respeto a los Derechos Humanos, no sólo los derechos políticos, sino también los derechos
sociales y el derecho al desarrollo y a la paz.
° "Que ninguna solución se logre mediante la abolición de uno de los dos términos de la
ecuación. No podemos abolir la soberanía, ni podemos abolir los derechos humanos.
° "El principio del respeto a la soberanía de las naciones debe constituir la piedra angular del
derecho internacional. Que este principio sea violado en la actualidad con tanta brutalidad por las
propias democracias es una circunstancia agravante, más que mitigante. [...] La solemne
adopción del principio de la soberanía nacional en 1945 fue lógicamente acompañada por la
prohibición del recurso a la guerra. [...] Con la militarización del proceso de globalización, que está
estrechamente asociada con la opción neoliberal y con su predilección por la supremacía del
derecho comercial internacional, se ha hecho más imperativo que nunca que se dé prioridad a
esta reflexión sobre los derechos de la gente."
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9. Diana Johnstone es autora de "Fools' Crusade: Yugoslavia, Nato, and Western Delusions publicado
por Monthly Review Press. Para contactos, escriba a: dianajohnstone@compuserve.com
http://www.counterpunch.org/johnstone01272007.html
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