Este documento presenta el contenido y objetivos de un curso sobre el Código Fiscal de la Federación mexicana. El curso busca que los participantes identifiquen la estructura, aplicación y figuras jurídicas previstas en este cuerpo normativo, así como los medios de defensa establecidos. El contenido incluye temas como el marco normativo fiscal, la estructura del Código, las facultades de las autoridades fiscales, los procedimientos administrativos y el juicio contencioso administrativo.
Este documento presenta un curso sobre el Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso, que son identificar la estructura y aplicación del Código Fiscal, sus principales figuras jurídicas y procedimientos, y los medios de defensa establecidos. Luego detalla la estructura y contenidos del curso, incluyendo temas como el marco normativo fiscal, la estructura del Código Fiscal, disposiciones generales, facultades de autoridades fiscales y procedimientos administrativos.
Este documento presenta una introducción al Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso como identificar la estructura, figuras jurídicas y medios de defensa establecidos en este ordenamiento legal. Luego resume la jerarquía de normas fiscales, la determinación y causación de contribuciones, los sujetos obligados a pagar impuestos y sus derechos y obligaciones. Finalmente, define conceptos clave como la enajenación de bienes y las actividades empresariales según el código.
Este documento presenta una introducción al Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso como identificar la estructura, figuras jurídicas y medios de defensa establecidos en este ordenamiento legal. Luego resume la jerarquía de normas fiscales, la determinación y causación de contribuciones, los sujetos obligados a pagar impuestos y las facultades de las autoridades fiscales. Finalmente, ofrece una descripción general de los títulos y capítulos que componen el Código Fiscal de la Federación.
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y la estructura del Código Fiscal de la Federación. Se definen conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y domicilio fiscal. También se describen disposiciones generales sobre enajenación de bienes, actividades empresariales y actualización de contribuciones
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y el marco normativo en materia fiscal. Se describe la estructura del Código Fiscal de la Federación y conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y medios electrónicos.
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y la estructura del Código Fiscal de la Federación. Se definen conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y domicilio fiscal. También se describen disposiciones generales sobre enajenación de bienes, actividades empresariales y actualización de contribuciones
Este documento presenta un curso sobre el Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso, que son identificar la estructura y aplicación del Código Fiscal, sus principales figuras jurídicas y procedimientos, y los medios de defensa establecidos. Luego detalla la estructura y contenidos del curso, incluyendo temas como el marco normativo fiscal, la estructura del Código Fiscal, disposiciones generales, facultades de autoridades fiscales y procedimientos administrativos.
Este documento presenta una introducción al Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso como identificar la estructura, figuras jurídicas y medios de defensa establecidos en este ordenamiento legal. Luego resume la jerarquía de normas fiscales, la determinación y causación de contribuciones, los sujetos obligados a pagar impuestos y sus derechos y obligaciones. Finalmente, define conceptos clave como la enajenación de bienes y las actividades empresariales según el código.
Este documento presenta una introducción al Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso como identificar la estructura, figuras jurídicas y medios de defensa establecidos en este ordenamiento legal. Luego resume la jerarquía de normas fiscales, la determinación y causación de contribuciones, los sujetos obligados a pagar impuestos y las facultades de las autoridades fiscales. Finalmente, ofrece una descripción general de los títulos y capítulos que componen el Código Fiscal de la Federación.
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y la estructura del Código Fiscal de la Federación. Se definen conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y domicilio fiscal. También se describen disposiciones generales sobre enajenación de bienes, actividades empresariales y actualización de contribuciones
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y el marco normativo en materia fiscal. Se describe la estructura del Código Fiscal de la Federación y conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y medios electrónicos.
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y la estructura del Código Fiscal de la Federación. Se definen conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y domicilio fiscal. También se describen disposiciones generales sobre enajenación de bienes, actividades empresariales y actualización de contribuciones
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y el marco normativo en materia fiscal. Se describe la estructura del Código Fiscal de la Federación y conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y medios electrónicos.
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y la estructura del Código Fiscal de la Federación. Se definen conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y domicilio fiscal. También se describen disposiciones generales sobre enajenación de bienes, actividades empresariales y actualización de contribuciones
Este documento presenta una introducción al Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso como identificar la estructura, figuras jurídicas y medios de defensa establecidos en este ordenamiento legal. Incluye secciones sobre el marco normativo fiscal, la jerarquía de normas, la estructura del Código Fiscal, disposiciones generales, facultades de autoridades fiscales y procedimientos administrativos y judiciales.
MODIFICACIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO-2013 UPCI-TALLER 5 Y 6 ivonneabraham
1. Se modificaron varios decretos legislativos al Código Tributario, incorporando reglas para la aprobación de exoneraciones y la lucha contra la elusión fiscal.
2. Se introdujo la fiscalización parcial, permitiendo a la SUNAT revisar parte de los elementos tributarios en 6 meses, y la posibilidad de ampliar el alcance.
3. Se incluyó como responsable solidario al administrador de hecho para evitar devoluciones indebidas.
El documento describe las facultades y atribuciones de la Secretaría de Finanzas del Estado de México como organismo fiscal autónomo. Entre ellas se encuentran la administración y recaudación de impuestos, la determinación de créditos fiscales, la imposición de sanciones por infracciones fiscales, y la celebración de convenios de colaboración administrativa con otros estados y municipios en materia fiscal.
Este documento describe varios aspectos relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México, incluyendo los requisitos para tributar bajo este régimen, las obligaciones de los contribuyentes del RIF, cómo calcular y pagar impuestos, y excepciones al RIF.
Las últimas modificaciones al Código Tributario introdujeron cambios en varias áreas:
1. Se establecieron reglas generales para la aprobación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, incluyendo un límite de vigencia de 3 años.
2. Se modificaron las normas VIII y XVI para combatir la elusión fiscal, permitiendo a la SUNAT calificar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles.
3. Se amplió la figura de responsable solidario para incluir a administradores de hecho.
Este documento presenta el Reglamento del Código Fiscal de la Federación de México. Establece definiciones de términos como autoridades fiscales. Detalla los procedimientos para presentar declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales. Explica también los procedimientos para realizar avalúos de bienes para efectos fiscales y pagos de contribuciones.
Este documento presenta un resumen de tres leyes fiscales mexicanas introducidas en 2008: la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única y la Ley de Ingresos de la Federación para 2008. La Ley del Impuesto contra la Informalidad grava los depósitos en efectivo y ofrece exenciones para ciertos grupos. La Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única establece un impuesto del 16-19% sobre ingresos empresariales. Y la Ley de Ingres
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones a la seguridad social y los sujetos obligados a pagarlas. También describe las coberturas del régimen obligatorio de seguridad social, el objeto del INFONAVIT y los porcentajes que debe aplicar el patrón para aportaciones. Finalmente, define conceptos como la base gravable del impuesto sobre nóminas y las contribuciones de mejoras.
Este documento presenta la regulación fiscal mexicana sobre los dictámenes fiscales. Establece que las personas morales y físicas con actividades empresariales deben obtener un dictamen fiscal de un contador público autorizado si cumplen ciertos umbrales de ingresos o activos. También deben hacerlo las entidades gubernamentales y aquellas autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos. El dictamen fiscal evalúa el cumplimiento de las obligaciones fiscales y puede ser presentado de forma electrónica.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
1) El documento define términos legales como infracción, delito, sanción, pena y multa en el contexto fiscal. 2) Describe infracciones y delitos fiscales como violaciones a la ley tributaria o la omisión de obligaciones fiscales. 3) Explica que las multas se aplican independientemente de otras sanciones penales o del pago de impuestos adeudados y que pueden ser condonadas parcial o totalmente por la autoridad hacendaria en ciertos casos.
Este documento describe la obligación de dictaminar estados financieros para fines fiscales en México. Está obligado a dictaminarse cualquier persona moral cuyos ingresos anuales superen $34,803,950 MXN o cuyo activo supere $69,607,920 MXN. También deben dictaminarse las personas físicas cuyos ingresos provengan de actividades empresariales, así como personas que reciban donativos. No cumplir con esta obligación conlleva sanciones como multas o la prohibición de recibir donativos.
Este documento contiene una guía de examen para Derecho Fiscal I. Incluye preguntas sobre conceptos clave como accesorios de contribuciones, domicilio fiscal, días y horas hábiles, actividades empresariales, orden de pagos de impuestos, recargos por mora y plazo, responsables solidarios, requisitos de comprobantes fiscales, circulares, efectos de resoluciones fiscales, requisitos de actos administrativos, facultades de autoridades fiscales y visita domiciliaria.
Este documento presenta información sobre el derecho tributario y los códigos tributarios en Perú. Explica que el derecho tributario regula los tributos y la relación jurídico-tributaria. Además, describe los antecedentes y contenidos de los cuatro códigos tributarios aprobados en Perú hasta la fecha, el último en 1996. Finalmente, resume las normas y disposiciones generales establecidas en el título preliminar del código tributario peruano.
Este documento presenta cuadros comparativos de las modificaciones propuestas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Incluye la redacción vigente a 1 de enero de 2014 y la redacción propuesta en el proyecto de ley. Los cuadros comparan artículos relacionados con la naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto, el hecho imponible, los sujetos pasivos y la atribución de rentas.
Este documento resume los principales aspectos legales para invertir en Costa Rica. Explica los vehículos legales para emprender negocios como Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. Detalla el proceso para crear una empresa, que incluye elevar los documentos ante notario, publicar un edicto y registrarse para impuestos. También cubre el régimen cambiario, tributario y laboral, con detalles sobre impuestos a la renta, ventas y consumo.
El documento presenta un resumen de la reforma fiscal de 2008 en México, incluyendo la introducción de un nuevo impuesto a los depósitos en efectivo y un impuesto empresarial a tasa única. Se establecen las fechas de entrada en vigor de ambos impuestos, se definen los sujetos obligados y exentos, y se describen aspectos clave como las tasas aplicables, deducciones permitidas, y reglas para el acreditamiento e imputación de los impuestos.
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y el marco normativo en materia fiscal. Se describe la estructura del Código Fiscal de la Federación y conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y medios electrónicos.
Este documento presenta el curso "Código Fiscal de la Federación". El objetivo es que los participantes identifiquen la estructura y aplicación de este ordenamiento legal en materia fiscal. Se explica la jerarquía de normas en México y la estructura del Código Fiscal de la Federación. Se definen conceptos clave como sujetos obligados a contribuir, causación y determinación de contribuciones, y domicilio fiscal. También se describen disposiciones generales sobre enajenación de bienes, actividades empresariales y actualización de contribuciones
Este documento presenta una introducción al Código Fiscal de la Federación de México. Explica los objetivos del curso como identificar la estructura, figuras jurídicas y medios de defensa establecidos en este ordenamiento legal. Incluye secciones sobre el marco normativo fiscal, la jerarquía de normas, la estructura del Código Fiscal, disposiciones generales, facultades de autoridades fiscales y procedimientos administrativos y judiciales.
MODIFICACIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO-2013 UPCI-TALLER 5 Y 6 ivonneabraham
1. Se modificaron varios decretos legislativos al Código Tributario, incorporando reglas para la aprobación de exoneraciones y la lucha contra la elusión fiscal.
2. Se introdujo la fiscalización parcial, permitiendo a la SUNAT revisar parte de los elementos tributarios en 6 meses, y la posibilidad de ampliar el alcance.
3. Se incluyó como responsable solidario al administrador de hecho para evitar devoluciones indebidas.
El documento describe las facultades y atribuciones de la Secretaría de Finanzas del Estado de México como organismo fiscal autónomo. Entre ellas se encuentran la administración y recaudación de impuestos, la determinación de créditos fiscales, la imposición de sanciones por infracciones fiscales, y la celebración de convenios de colaboración administrativa con otros estados y municipios en materia fiscal.
Este documento describe varios aspectos relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México, incluyendo los requisitos para tributar bajo este régimen, las obligaciones de los contribuyentes del RIF, cómo calcular y pagar impuestos, y excepciones al RIF.
Las últimas modificaciones al Código Tributario introdujeron cambios en varias áreas:
1. Se establecieron reglas generales para la aprobación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, incluyendo un límite de vigencia de 3 años.
2. Se modificaron las normas VIII y XVI para combatir la elusión fiscal, permitiendo a la SUNAT calificar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles.
3. Se amplió la figura de responsable solidario para incluir a administradores de hecho.
Este documento presenta el Reglamento del Código Fiscal de la Federación de México. Establece definiciones de términos como autoridades fiscales. Detalla los procedimientos para presentar declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales. Explica también los procedimientos para realizar avalúos de bienes para efectos fiscales y pagos de contribuciones.
Este documento presenta un resumen de tres leyes fiscales mexicanas introducidas en 2008: la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única y la Ley de Ingresos de la Federación para 2008. La Ley del Impuesto contra la Informalidad grava los depósitos en efectivo y ofrece exenciones para ciertos grupos. La Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única establece un impuesto del 16-19% sobre ingresos empresariales. Y la Ley de Ingres
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones a la seguridad social y los sujetos obligados a pagarlas. También describe las coberturas del régimen obligatorio de seguridad social, el objeto del INFONAVIT y los porcentajes que debe aplicar el patrón para aportaciones. Finalmente, define conceptos como la base gravable del impuesto sobre nóminas y las contribuciones de mejoras.
Este documento presenta la regulación fiscal mexicana sobre los dictámenes fiscales. Establece que las personas morales y físicas con actividades empresariales deben obtener un dictamen fiscal de un contador público autorizado si cumplen ciertos umbrales de ingresos o activos. También deben hacerlo las entidades gubernamentales y aquellas autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos. El dictamen fiscal evalúa el cumplimiento de las obligaciones fiscales y puede ser presentado de forma electrónica.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
1) El documento define términos legales como infracción, delito, sanción, pena y multa en el contexto fiscal. 2) Describe infracciones y delitos fiscales como violaciones a la ley tributaria o la omisión de obligaciones fiscales. 3) Explica que las multas se aplican independientemente de otras sanciones penales o del pago de impuestos adeudados y que pueden ser condonadas parcial o totalmente por la autoridad hacendaria en ciertos casos.
Este documento describe la obligación de dictaminar estados financieros para fines fiscales en México. Está obligado a dictaminarse cualquier persona moral cuyos ingresos anuales superen $34,803,950 MXN o cuyo activo supere $69,607,920 MXN. También deben dictaminarse las personas físicas cuyos ingresos provengan de actividades empresariales, así como personas que reciban donativos. No cumplir con esta obligación conlleva sanciones como multas o la prohibición de recibir donativos.
Este documento contiene una guía de examen para Derecho Fiscal I. Incluye preguntas sobre conceptos clave como accesorios de contribuciones, domicilio fiscal, días y horas hábiles, actividades empresariales, orden de pagos de impuestos, recargos por mora y plazo, responsables solidarios, requisitos de comprobantes fiscales, circulares, efectos de resoluciones fiscales, requisitos de actos administrativos, facultades de autoridades fiscales y visita domiciliaria.
Este documento presenta información sobre el derecho tributario y los códigos tributarios en Perú. Explica que el derecho tributario regula los tributos y la relación jurídico-tributaria. Además, describe los antecedentes y contenidos de los cuatro códigos tributarios aprobados en Perú hasta la fecha, el último en 1996. Finalmente, resume las normas y disposiciones generales establecidas en el título preliminar del código tributario peruano.
Este documento presenta cuadros comparativos de las modificaciones propuestas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Incluye la redacción vigente a 1 de enero de 2014 y la redacción propuesta en el proyecto de ley. Los cuadros comparan artículos relacionados con la naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto, el hecho imponible, los sujetos pasivos y la atribución de rentas.
Este documento resume los principales aspectos legales para invertir en Costa Rica. Explica los vehículos legales para emprender negocios como Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. Detalla el proceso para crear una empresa, que incluye elevar los documentos ante notario, publicar un edicto y registrarse para impuestos. También cubre el régimen cambiario, tributario y laboral, con detalles sobre impuestos a la renta, ventas y consumo.
El documento presenta un resumen de la reforma fiscal de 2008 en México, incluyendo la introducción de un nuevo impuesto a los depósitos en efectivo y un impuesto empresarial a tasa única. Se establecen las fechas de entrada en vigor de ambos impuestos, se definen los sujetos obligados y exentos, y se describen aspectos clave como las tasas aplicables, deducciones permitidas, y reglas para el acreditamiento e imputación de los impuestos.
Catalogo General Grespania Ceramica Amado Salvador Distribuidor Oficial ValenciaAMADO SALVADOR
Descarga el catálogo general de productos cerámicos Grespania, presentado por Amado Salvador, distribuidor oficial de cerámica Grespania. Explora la amplia selección de productos Grespania de alta calidad diseñados para brindar belleza y durabilidad a tus proyectos de construcción y diseño.
Grespania es reconocida por la excelencia en productos cerámicos. Como distribuidor oficial de cerámica Grespania, Amado Salvador te ofrece acceso a una variedad de productos que cumplen con los más altos estándares de calidad.
En este catálogo encontrarás una amplia gama de opciones en azulejos, pavimentos y revestimientos cerámicos, todos ellos fabricados con la alta calidad que caracteriza a Grespania. Desde diseños modernos hasta clásicos atemporales, los productos satisfacen las necesidades de cualquier proyecto.
Confía en Amado Salvador como tu distribuidor oficial de cerámica Grespania para encontrar los productos perfectos que se adapten a tus proyectos. Descarga el catálogo ahora y descubre los productos de Grespania. Amado Salvador distribuidor oficial Grespania en Valencia.
Catalogo General Durstone Distribuidor Oficial Amado Salvador ValenciaAMADO SALVADOR
Descubre el catálogo general de Durstone, presentado por Amado Salvador, el distribuidor oficial de cerámica Durstone. Este catálogo incluye una amplia variedad de productos de alta calidad de Durstone, conocidos por su resistencia, durabilidad y diseño innovador. Como distribuidor oficial de cerámica Durstone, Amado Salvador ofrece una selección completa de cerámica Durstone que abarca desde baldosas para interiores y exteriores hasta soluciones personalizadas para proyectos arquitectónicos.
Durstone se destaca por su compromiso con la excelencia y la innovación en el diseño de cerámica. Cada pieza es creada para satisfacer los estándares más altos de calidad, asegurando que cada proyecto se beneficie de productos que no solo son estéticos, sino también extremadamente duraderos.
Explora este catálogo y descubre la cerámica Durstone y encuentra la opción perfecta para cualquier espacio, asegurando la mejor calidad y estilo. Amado Salvador, distribuidor oficial Durstone en Valencia.
El crecimiento urbano de las ciudades latinoamericanas ha sido muy rápido en las últimas décadas, debido a factores como el crecimiento demográfico, la migración del campo a la ciudad, y el desarrollo económico. Este crecimiento ha llevado a la expansión de las ciudades hacia las áreas periféricas, creando problemas como la falta de infraestructura adecuada, la congestión del tráfico, la contaminación ambiental, y la segregación social.
En muchas ciudades latinoamericanas, el crecimiento urbano ha sido desorganizado y ha resultado en la formación de asentamientos informales o barrios marginales, donde las condiciones de vida son precarias y la población carece de servicios básicos como agua potable, electricidad y transporte público.
Además, el crecimiento urbano descontrolado ha llevado a la destrucción de áreas verdes, la deforestación y la pérdida de biodiversidad, lo que tiene un impacto negativo en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades.
Para hacer frente a estos desafíos, las ciudades latinoamericanas están implementando políticas de planificación urbana sostenible, promoviendo la densificación urbana, la revitalización de áreas degradadas, la preservación de espacios verdes y la mejora de la infraestructura y los servicios públicos. También se están llevando a cabo programas de vivienda social y de regularización de asentamientos informales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas áreas.
Catalogo Peronda: Pavimentos y Revestimientos Ceramicos de Calidad. Amado Sal...AMADO SALVADOR
Descubre el catálogo completo de pavimentos y revestimientos cerámicos de Peronda, líder en innovación y diseño en el sector. Como distribuidor oficial de Peronda, Amado Salvador te ofrece una amplia gama de productos de alta calidad para tus proyectos de diseño y construcción.
En este catálogo, encontrarás una selección excepcional de pavimentos y revestimientos cerámicos que destacan por su durabilidad, resistencia y estética inigualable. Peronda se distingue por su compromiso con la excelencia, ofreciendo soluciones que combinan funcionalidad y estilo en cada pieza.
Los productos de Peronda disponibles a través de Amado Salvador ofrecen una variedad de diseños, desde los clásicos hasta los más vanguardistas, adaptándose a cualquier espacio y necesidad. Desde suelos cerámicos elegantes hasta revestimientos que añaden personalidad a tus proyectos, cada producto refleja la artesanía y la innovación que caracterizan a Peronda.
Con Peronda, puedes confiar en la calidad de los materiales y en la belleza atemporal de sus diseños. Encuentra la inspiración que buscas para tus proyectos de interiorismo, arquitectura y construcción con la garantía de un distribuidor oficial como Amado Salvador. Descarga nuestro catálogo y descubre cómo los pavimentos y revestimientos cerámicos de Peronda pueden transformar tus espacios.
Catalogo General Duscholux - Distribuidor Oficial DuscholuxAMADO SALVADOR
Descubre el catálogo general de Duscholux presentado por Amado Salvador, distribuidor oficial Duscholux en Valencia. Este catálogo ofrece una amplia gama de mamparas de alta calidad que destacan por su diseño innovador y durabilidad. Como distribuidor oficial Duscholux, Amado Salvador pone a disposición una colección completa de mamparas que combinan elegancia y funcionalidad, ideales para cualquier espacio de baño.
La excelencia en el diseño y la fabricación de mamparas Duscholux es evidente en cada producto del catálogo. Amado Salvador, en su rol de distribuidor oficial Duscholux, asegura que todas las mamparas cumplen con los más altos estándares de calidad y estilo. Este catálogo es una referencia esencial para quienes buscan soluciones modernas y resistentes para sus baños.
La oferta incluye una variedad de modelos y estilos, que solo un distribuidor oficial Duscholux puede proporcionar. La confianza en los productos Duscholux y su superioridad en el mercado es una constante en este catálogo. Explora todas las opciones disponibles y confía en Amado Salvador, el distribuidor oficial Duscholux, para encontrar las mamparas perfectas que transformarán cualquier espacio de baño con la calidad y el diseño distintivo de Duscholux.
Catalogo General Duscholux - Distribuidor Oficial Duscholux
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1. CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
OBJETIVOS DEL CURSO:
• Que el participante identifique la estructura y
aplicación de éste ordenamiento legal en materia
fiscal.
• Que el participante identifique las principales
figuras jurídicas y procedimientos previstas en
este cuerpo normativo.
• Que el participante identifique los medios de
defensa que se establecen en este ordenamiento
legal y sus aspectos mas relevantes.
2. • Marco Normativo en Materia Fiscal
• Estructura del Código Fiscal
• Disposiciones Generales
• Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
• Facultades de las Autoridades
• Infracciones y Delitos
• Procedimientos Administrativos
• Juicio Contencioso Administrativo
CONTENIDO
3. MARCO NORMATIVO
IMPUESTOS FEDERALES
Constitución
Tratados
Internacionales
Código Fiscal
de la
Federación y
su Reglamento
En ausencia de
Norma Fiscal
Expresa
Derecho Federal Común C.F.F.
Y su Reglamento
Y su Reglamento
Y su Reglamento
Y su Reglamento
Reglas de
carácter general
y circulares
Leyes Fiscales
Especiales de
Impuestos
Federales
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley del Impuesto al Activo
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y
Uso de Vehículos
4. JERARQUIA DE NORMAS
1. CONSTITUCION POLITICA
2. TRATADOS INTERNACIONALES
3. LEYES QUE EXPIDE EL CONGRESO DE LA
UNION
4. REGLAMENTOS
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
CIRCULARES
5. ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo
segundo. De los medio electrónicos.
TITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES. Capítulo Unico.
TITULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
Capítulo Unico.
TITULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES. Capítulo I. De
las infracciones. Capítulo II. De los Delitos Fiscales.
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo I. De
los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las
Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal. Capítulo III. Del
Procedimiento Administrativo de Ejecución.
TITULO VI. DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Capítulo I.
Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Improcedencia y
del Sobreseimiento. Capítulo III. De los Impedimentos y
Excusas. Capítulo IV. De la Demanda. Capítulo V. De la
Contestación. Capítulo VI. De los Incidentes. Capitulo VII. De
las Pruebas. Capítulo VIII. Del Cierre de la Instrucción.
Capítulo IX. De la Sentencia. Capítulo X. De los Recursos.
Capítulo XI. De las Notificaciones y del Cómputo de los
Términos. Capítulo XII. De la Jurisprudencia.
6. TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR Y APLICACION DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LEYES FISCALES ESPECIALES.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS.
APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS.
CRÉDITO FISCAL.
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESTRICTA Y SUPLETORIEDAD DEL
DERECHO FEDERAL COMUN.
CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL.
DOMICILIO FISCAL.
EJERCICIO FISCAL, CONCEPTO DE PAGO MENSUAL DE CONTRIBUCION.
PLAZOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS.
CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES.
CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
OPERACIÓN FINANCIERAS DERIVADAS.
ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN.
CAPITULO PRIMERO
7. SUJETOS OBLIGADOS A
PAGAR CONTRIBUCIONES
SUJETOS DEL IMPUESTO SON
LOS QUE REALIZAN EL
HECHO GENERADOR DE
TRIBUTO
SUJETOS OBLIGADOS
PUEDEN SER:
EL ARTICULO 26 DEL CODIGO
PREVE LA RESPONSABILIDA
SOLIDARIA
Personas físicas
Personas morales
Por deuda propia
Responsabilidad solidaria
8. LOS QUE TENGA
DERECHO PERCIBIR EL
ESTADO QUE PROVENGA
DE ....
MULTAS
RECARGOS
GASTOS DE EJECUCION
INDEMNIZACION DE CHEQUES SIN FONDOS
ACCESORIOS DE LOS DOS
ANTERIORES
RESPONSABILIDAD QUE
TENGA DERECHO A EXIGIR
EL ESTADO DE
LAS CONTRIBUCIONES
ART. 2 C.F.F.
IMPUESTOS
DERECHOS
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
LOS APROVECHAMIENTOS
ART.3 C.F.F.
LOS APROVECHAMIENTOS ART. 3 C.F.F
SERVIDORES PUBLICOS
PARTICULARES
9. PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS FISCALES
ART .149, C.F.F.
EJECUTORIEDAD: POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA
COBRAR, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, SIN NECESIDAD DE ACUDIR
A ORGANOS JURISDICCIONALES, LOS CREDITOS FISCALES.
FISCO NO ENTRA EN JUICIOS UNIVERSALES *
REFERENCIA EN SU PAGO
LOS GARANTIZADOS
CON PRENDA O
HIPOTECA
LOS DERIVADOS DE
SALARIO O SUELDOS
DEL ULTIMO AÑO O
INDEMNIZACIONES
LABORALES
EXCEPCIONES
LOS ALIMENTOS
* En caso de juicio universales (Quiebra, suspensión de pagos, concursos) la autoridad exigirá los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo
de ejecución, último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación.
10. DETERMINACION CONTRIBUCIONES
ART . 6, C.F.F.
PRINCIPIO DE
AUTODETERMINACION
COMO CONSECUENCIAS DE NO
AUTODETERMINARSE O HACERLO
INCORRECTAMENTE LA AUTORIDAD
FINCARÁ EL CREDITO FISCAL
CAUSACION DE CONTRIBUCIONES
SE CAUSAN AL REALIZARSE LA
HIPOTESIS QUE GENERA LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
OPCIONES ELEGIDAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
NO SE PODRA VARIAR RESPECTO AL
MISMO EJERCICIO
DETERMINACION DE
CONTRIBUCIONES
NORMA SUSTANTIVA APLICABLE
AQUELLA VIGENTE CUANDO SE
CAUSO LA CONTRIBUCION
APLICACIÓN DE NORMA DE
PROCEDIMIENTO
LA VIGENTE EN LA DETERMINACION
11. FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE
CONTRIBUCIONES
• El acuse de Recibo Electrónico con sello digital
se considera como comprobante de pagos
efectuados en las instituciones de créditos.
Artículo 6, párrafo séptimo
12. LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN
EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE
PUBLICARSE EN EL D.O.F., SALVO QUE EN
ELLAS SE ESTABLEZCA FECHA
POSTERIOR (ART. 7)
PARA EFECTOS FISCALES, MEXICO SE
ENTIENDE LO QUE INTEGRA EL
TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA
ECONOMICA EXCLUSIVA FUERA DEL MAR
TERRITORIAL
13. RESIDENTES EN MEXICO ARTÍCULO
9
PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES
• CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS
LEYES MEXICANASASÍ COMO HAYAN
ESTABLECIDO EN MÉXICO LA
ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO
O SU SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA.
• QUE TENGAN EN NUESTRO PAIS SU CASA HABITACION.
CUANDO TENGA CASA HABITACION EN MEXICO Y EN EL
EXTRANJERO CUANDO EL CENTRO DE SUS INTERESES
VITALES LOS TENGA EN ESTE PAIS. SE CONSIDERA
CENTRO DE INTERESES EN TERRITORIO NACIONAL
CUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN
CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. CUANDO MÁS DEL 50% DE LOS INGRESOS TOTALES QUE
OBTENGA LA PERSONA FÍSICA EN EL AÑO DE
CALENDARIO TENGA FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO.
2. CUANDO EN EL PAÍS TENGA EL CENTRO PRINCIPAL DE
SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.
14. DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 10,
DE LAS PERSONAS FISICAS
DE LAS PERSONAS MORALES
CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES
PRESTACION DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES
OTRAACTIVIDAD
DE RESIDENTES EN EL PAIS
DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
PRACTICA DE DILIGENCIAS EN EL DOMICILIO FISCAL (REGLA
GENERAL)
PRINCIPAL ASIENTO DEL
NEGOCIO
LOCAL PARA EL DESEMPEÑO
DE SUS ACTIVIDADES
PRINCIPAL ASIENTO DE
ACTIVIDADES
ADMINISTRACION PRINCIPAL
DEL NEGOCIO
UN ESTABLECIMIENTO
VARIOS ESTABLECIMIENTOS
EL LOCAL EN QUE
SE ENCUENTRE
LA PRINCIPAL
ADMINISTRACION
EL QUE
DESIGNEN
15. COMO PREMISA GENERAL LOS EJERCICIOS
FISCALES COINCIDIRAN CON EL AÑO DE
CALENDARIO SALVO EJERCICIO DE INICIO DE
OPERACIONES DE PERSONAS MORALES Y DE
LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION, FUSION O
ESCISION, SIEMPRE QUE LA ESCINDENTE
DESAPAREZCA.
EN EL CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES
MENSUALES SE CONSIDERARÁ COMO
PERÍODO DE PAGO EL MES DE CALENDARIO
ARTÍCULO 11,
16. TODA TRANSMISION DE
PROPIEDAD: EJEMPLO
LAS ADJUDICACIONES
LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O
ASOCIACION
EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LA CESION DE DERECHOS
SE
CONSIDERA
ENAJENACIO
N
(Artículo 14)
17. SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
LAS COMERCIALES
Compra-venta de bienes abastecimiento y
suministros construcción, etc.
LAS INDUSTRIALES
Transformación de materia prima y venta
de bienes terminados
LAS AGRICOLAS
Siembra, cultivo, cosecha y su primera
enajenación de productos no
industrializados
LAS GANADERAS
Cría, engorda y su primera enajenación
de animales
DE PESCA
Reproducción, captura y su primera
enajenación de especies
LAS SILVICOLAS
Cultivo, conservación de la vegetación y
su primera enajenación
Actividades establecidas como empresariales por el Art. 16 del CFF
18. • Operaciones financieras derivadas
Concepto del C.F.F. solo para
efectos fiscales
CONCEPTO
Una de las partes adquiere al
derecho o la obligación de
adquirir o enajenar a futuro,
mercancías, acciones, títulos que
cotizan en mercados reconocidos.
Artículo 16-A
19. ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Artículos 17-A y 21 C.F.F.
1) Obtención del factor de actualización
INPC del mes inmediato anterior del más reciente período
INPC del mes inmediato anterior del más antiguo del período
2) Aplicación del factor de actualización a la contribución omitido
= Factor de
actualización
MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
20. • El factor de actualización cuando
no existe inflación: será de 1.
Artículo 17-A, quinto párrafo
• Actualización de cantidades en
moneda nacional que prevé el
Código. Se efectuara cuando la
inflación sea mayor al 10%.
• Ajuste de estas cantidades a la
decena inferior o superior.
Artículo 17-A, sexto y último párrafos
21. • Asociación en participación.
Artículo 17-B
Concepto – conjunto de personas que
realicen actividades empresariales que
participan de las utilidades o pérdidas.
Cumplimiento de sus obligaciones
fiscales como persona moral
El asociante interpone los medios de
defensa en la A en P
Identificación de la A en P con razón o
denominación social
22. CAPITULO SEGUNDO
De los medios electrónicos
Aspectos relevantes en materia de
disposiciones relacionadas con la
firma electrónica y presentación de
pagos y promociones mediante
medios electrónicos:
23. •Cuando las disposiciones fiscales
obliguen a presentar documentos,
éstos deberán ser digitales (mensaje
de datos) y contener una firma
electrónica avanzada del autor, salvo
los casos en que establezcan una regla
diferente.
Artículo 17-D
Documentos Digitales
24. La certificación de firma avanzada de P.M
lo hara el SAT.
En el caso de personas físicas, la
certificación será expedida por un
prestador de servicios de certificación.
El certificado tendrá vigencia de 2 años.
Durante 2004, la firma electrónica
avanzada será optativa.
Certificación de Firma
25. • Cuando los contribuyente remitan
un documento digital a la autoridad,
recibirán el acuse de recibo por
parte de ésta, que contenga sello
digital. El SAT establecerá los
medios para verificar la veracidad
de los acuses de recibo.
Artículo 17-E
26. • Se señalan los servicios de
certificación de firmas electrónicas
avanzadas, que podrá proporcionar
el Servicio de Administración
Tributaría.
Artículo 17-F
27. • Datos que deben de contener los
certificados emitidos por el SAT:
I. La mención de que son
II. Código de identificación
III. Por quién fue emitido
IV. Nombre y RFC
V. Vigencia
VI. Tecnología aplicada
VII. Clave pública del titular
28. • Supuestos en los que los certificados que
emita el SAT quedan sin efectos:
I. A solicitud del firmante
II. Por resolución judicial o administrativa
III. Por fallecimiento
IV. Por disolución, liquidación o extinción
V. Por fusión o escisión
VI. Por vencimiento del plazo
VII. Por pérdida
VIII. Por no cumplir los requisitos legales
IX. Por riesgos de la confidencialidad
29. • Se prevén mecanismos para
verificar la integridad y autoría de
un documento digital con firma
electrónica avanzada o sello digital.
• Al efecto se verificará mediante el
método de remisión al documento
original con la clave pública del
autor.
Artículo 17-I
30. • Obligaciones del titular de un
certificado emitido por el SAT
I. Evitar el uso no autorizado
II. Verificar que los datos utilizados son
exactos
III. Solicitar su revocación en tiempo
31. TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
DERECHOS.
PRESENTAR PROMOCIONES.
NOMBRAR REPRESENTANTE.
QUE LE SEAN DEVUELTAS LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE.
COMPENSAR CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR.
PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIOS.
OBLIGACIONES.
PAGAR CONTRIBUCIONES.
PAGAR RECARGOS.
SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS AL R.F.C.
OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD.
EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES.
CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
32. CONTENIDO DE LA OBLIGACION FISCAL
OBLIGACION
FISCAL
DAR
HACER
NO HACER
TOLERAR
33. OBLIGACION
FISCAL
SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
OBLIGACIONES FISCALES
CONTRIBUYENTE
TERCEROS
RELACIONADOS CON EL
CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE
SOLIDARIO
RESPONSABLES
SOLIDARIOS
AUTORIDADES
FISCALES
34. PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículos 18
REGLA GENERAL
MEDIANTE FORMAS OFICIALES
A FALTA DE FORMATO
ESCRITO
LIBRE
REQUISITOS
1. Por escrito en documento
digital
2. Nombre, denominación y
domicilio fiscal del promovente
3. Autoridad ante la que se dirige
4. Propósito de la promoción
5. Firma electrónica promovente
6. Señalar correo electrónico para
recibir notificaciones
• Requerimiento cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la dirección de
correo electrónico
• Plazo para cumplimiento: 10 días se tendrá por no presentado la promoción
35. No obligados a utilizar forma digital con firma
electrónica avanzada.
No estaran obligados los AGAPES, las
personas fisícas no empresarias con un
ingresos menores en el ejercicio anterior de
$1’750,000.00 y los no empresarios con
ingresos de hasta $300,000.00 estos deberán
utilizar forma impresa y tarjeta tributaria.
Las promociones deben enviarse a la dirección
electrónica que indique el SAT. Disposición que
entrarará en vigor cuando se indique en Reglas
Generales.
Otros requisitos de las promociones:
36. • Funciones de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente
Artículo 18-B
Protección y defensa de los particulares
en materia fiscal y administrativa
Podrá asesorar, representar y defender
al contribuyente
37. • En material fiscal se prohibe la
gestión de negocios y se estable la
forma en que se debe de acreditar
la representación ante autoridades
fiscales.
• Los otorgantes de representación
podrán solicitar que se inscriba en
el registro de representantes
legales, y la autoridad expedirá la
constancia, con la que se podrá
acreditar la representación.
38. • Medios de pago de contribuciones:
Exclusivamente cheques certificados o de
caja y transferencia de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación.
• Personas fisicas con ingresos bajos
Efectivo
Cheques personales
Transferencia electrónica
39. LA DEVOLUCION DE
CONTRIBUCIONES
PROCEDE POR:
Saldo a favor
Pago de lo indebido
SE EFECTUA A:
Petición de parte
De oficio
LA ORDEN DE DEVOLUCION NO
CONSTITUYE RESOLUCION DE LA
AUTORIDAD
40. • Las personas que pueden solicitar
devolución de pago de lo indebido
tratándose de impuestos indirectos,
serán quienes lo paguen y no puedan
trasladarlo
• La devolución de impuestos en el caso
de dictaminados será de 25 días y en los
demás casos 40 días.
41. • Emisión de hasta dos
requerimientos de información para
verificar la procedencia de las
devoluciones, con plazo de 20 y 10
días respectivamente.
42. • Devolución parcial o negación de la
devolución.
Cuando se devuelve la
documentación se considera
negada la solicitud de devolución
en forma total, debiendo fundar y
motivar las causas.
Eliminación de la obligación de
garantizar en el caso de solicitud de
devoluciones
Art.22, sexto párrafo
43. El cálculo de intereses cuando se interponga medio de
defensa se efectuará a partir de:
1. Tratándose de devoluciones de saldos a favor o de
pago de lo indebido determinado por el
contribuyente, a partir de que se negó la
autorización o de que haya vencido el plazo para
efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
2. En el supuesto de que el pago de lo indebido se
hubiese determinado por la autoridad, a partir de
que paga.
3. Cuando no haya solicitud de devolución y exista
resolución a un medio de defensa a partir de que se
interpuso este y por los pagos posteriores.
La devolución se aplicará primero a intereses y
posteriormente a las cantidades pagadas
indebidamente.
44. • Formas de pago de las
devoluciones por parte de la
autoridad
Art. 22-B
1. Mediante depósito en la cuenta del contribuyente,
sirviendo como comprobante de la devolución realizada,
el estado de cuenta que expida la institución financiera.
2. Mediante cheque nominativo, cuando sea por montos de
hasta $ 10,000.00 y se trate de personas físicas que
desarrollen actividades empresariales que no hayan
obtenido ingresos superiores a $ 1’000,000.00, así como
de personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen adquirido ingresos
inferiores a $ 150,000.00.
3. Certificados especiales a nombre del contribuyente o de
terceros, cuando así se le solicite a la autoridad y
mediante previa autorización de la Tesorería de la
Federación.
45. •Compensaciones universales (a partir
del 1-VII-04)
CONDICIONANTES:
• Que no deriven de la importación
• Los administre la misma autoridad
• No tengan destino específico
• No se hubiese pedido la devolución
• No hubiesen prescrito;
46. • Responsabilidad de personas
físicas empresarias hasta el importe
de sus activos afectos a sus
actividades empresariales cuando
cumplan con sus obligaciones
fiscales previstas según su régimen
fiscal en los artículos 133, 134 y 139
de la LISR.
Art. 26-A
47. R.F.C.
OBLIGACION DE INSCRIBIRSE: LAS
PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS
PERSONAS FISICAS QUE DEBAN
PRESENTAR DECLARACIONES O EXPEDIR
COMPROBANTES: SOCIOS Y ACCIONISTAS
DE LAS PERSONAS MORALES SALVO
EXCEPCIONES
48. ALGUNOS AVISOS AL R.F.C.
INSCRIPCION
AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES
CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES
REANUDACION DE ACTIVIDADES
CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
INICIO DE LIQUIDACION
APERTURA DE SUCESIÓN
CANCELACION EN EL R.F.C.
49. • No se considera domicilio fiscal el
manifestado por el contribuyente
cuando no corresponde a los
supuestos que prevé el artículo 10
como domicilio fiscal
• El aviso de cambio de domicilio no
surtirá efectos cuando el nuevo
domicilio manifestado por el
contribuyente no se le localice o no
exista el domicilio
Art. 27
50. CONTABILIDAD SE
INTEGRA:
SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO Y CUENTAS ESPECIALES QUE
OBLIGUEN LAS DISPOSICIONES FISCALES
REGISTRO Y CUENTA QUE LLEVEN LOS
CONTRIBUYENTES AUN CUANDO NO SEAN
OBLIGATORIOS
LIBROS Y REGISTROS SOCIALES A QUE
OBLIGUEN LAS LEYES
EQUIPOS Y REGISTROS ELECTRONICOS
DE REGISTRO FISCAL
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE
LOS ASIENTOS EN CONTABILIDAD
COMPROBANTES DE HABER CUMPLIDO
CON LAS DISPOSICIONES FISCALES
LA CONTABILIDAD DEBERA SER ANALITICA.
LA CONTABILIDAD SE LLEVARA COMO REGLA
GENERAL EN EL DOMICILIO FISCAL.
CONTROL DE INVENTARIOS
CONTROL VOLUMETRICO DE
COMBUSTIBLE
LOS PAPELES DE TRABAJO
MAQUINAS REGISTRADORAS
51. • Quienes cuenten con un certificado de
firma electrónica y lleven su
contabilidad en sistema electrónico
podrán realizar la expedición de sus
comprobantes digitalmente deberán de
cumplir con lo dispuesto en las
fracciones I a VI de éste artículo.
• Se deberá efectuar la verificación de la
autenticidad de los comprobantes
digitales para su deducción y
acreditamiento.
Art. 29
52. •Por operaciones en parcialidades,
se expedirán comprobantes por
cada uno de los pagos
53. • El original del estado de cuenta se
podrá utilizar como comprobante fiscal
para deducir y acreditar cumpliendo
con lo previsto en las fracciones I a V
del artículo 29-C.
54. • El plazo de conservación de contabilidad es de 5 años,
determinada documentación deberá de conservarse durante
todo el tiempo que subsista la sociedad, como:
Actas constitutivas
Contratos de A en P
Actas en que se haga constar aumento o disminución de
capital, fusión o escisión de sociedades
Declaraciones de Pagos provisionales o del ejercicio
• Los trámites al RFC, declaraciones, avisos o informes se
deben de efectuar en documentos digitales.
Con excepción de las personas físicas que realizan
actividades empresariales que en ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenidos ingresos inferiores a $
1’750,000.00, así como las personas físicas que no realicen
actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos
inferiores a $ 300,000.00, podrán presentar las solicitudes,
declaraciones, avisos, informes o documentos en las
oficinas autorizadas por la autoridad, utilizando para ello una
tarjeta electrónica en lugar de la firma electrónica avanzada.
55. • Los trámites relativos a
declaraciones, avisos, solicitudes
y demás documentos, los podrán
realizar las organizaciones que
agrupen a contribuyentes, de
ingresos menores.
Art. 31, cuarto párrafo
56. • Se presentarán declaraciones
estadísticas cuando no se tenga
impuesto a cargo ni saldo a favor
Art. 31,
• La obligación de utilizar formatos
electrónicos se aplicará siempre
que la difusión en la página del SAT
se lleve a cabo al menos con un
mes de anticipación a la fecha en
que el contribuyente deba
utilizarlas.
57. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
POR REGLA GENERAL SE PODRAN
PRESENTAR HASTA EN TRES
OCASIONES, CON LAS SALVEDADES
QUE INDICA EL ARTICULO 32 DEL
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
58. QUE EN EL EJERCICIO
ANTERIOR HUBIERAN TENIDO
LA
PRESENTACION
DEL DICTAMEN
PUEDE SER
DICTAMEN
VOLUNTARIO
OBLIGATORIO
DONATARIAS AUTORIZADAS
LAS SOCIEDADES QUE SE
FUSIONAN POR EL EJERCICIO
EN QUE ESTO OCURRA
LA ESCINDENTE Y LAS
ESCINDIDAS, POR EL
EJERCICIO FISCLA EN QUE
OCURRA LA ESCICION Y EL
SIGUIENTE
LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ASI COMO LAS
QUE FORMEN PARTE DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
ESTATAL Y MUNICIPAL
INGRESOS SUPERIORES A
LOS QUE MARCA EL
CODIGO EN LA FRACCION I
DEL ARTICULO 32-A
ACTIVOS SUPERIORES A
LOS QUE MARCA EL
CODIGO EN LA FRACCION
I DEL ARTICULO 32-A
QUE POR LO MENOS 300
TRABAJADORES LE HAYAN
PRESTADO SUS SERVICIOS
EN CADA UNO DE LOS
MESES DE EJERCICIO
ANTERIOR
59. • El aviso de opción para dictaminarse se
deberá presentar al presentarse la
declaración del ejercicio y surtirá
efectos siempre y cuando la
declaración se haya presentado a
tiempo. (vigente hasta 2005)
• El dictamen con la información y
documentación se presentara el 31 de
mayo. (vigente hasta 2005)
• En su caso para el entero de
diferencias, tendrán 10 días.
60. TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
De las Facultades de las Autoridades Fiscales.
Asistencia al contribuyente, resolución de consulta y
emisión de criterios y reglas de carácter general.
Negativa ficta.
Formalidades de los actos administrativos a notificar.
Facultades el Ejecutivo Federal.
a) Condonación o prórroga.
b) Facilitar el cumplimiento de obligaciones.
c) Subsidios y estímulos fiscales.
Facultades por omisión de declaración.
Facultades de comprobación.
Caducidad.
Presunción de legalidad de actos de
autoridad.
61. • Las reglas de carácter general referidas
a los elementos de las contribuciones,
no generarán cargas adicionales a las
establecidas en la ley
Artículo, 33, fracción I, inciso g
62. LAS RESOLUCIONES
FISCALES
FAVORABLES A LOS
CONTRIBUYENTES
DE CARACTER
INDIVIDUAL SOLO
PODRAN SER
MODIFICADAS POR
EL TRIBUNAL
FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
MEDIANTE JUICIO
INICIADO POR LAS
AUTORIDADES
FISCALES,
(art. 36)
RESOLUCIONES
FAVORABLES
63. NEGATIVA
FICTA ART.37
C.F.F.
PETICION O INSTANCIAS
SE DEBEN RESOLVER DENTRO DE 3 MESES
EN MATERIA FISCAL NO EXISTE
LA AFIRMATIVA FICTA
EN SU CASO EL CONTRIBUYENTE PUEDE
ESPERAR LA RESOLUCION O IMPUGNAR
LA NEGATIVA FICTA
SI NO HAY RESPUESTA SE CONSIDERA
RESOLUCION EN SENTIDO NEGATIVO
64. REQUISITOS DE LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
ART.38 C.F.F.
CONSTAR POR ESCRITO EN
DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL
SEÑALAR LA AUTORIDAD QUE LO EMITE
ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO
INDICAR LA RESOLUCION OBJETO O
PROPOSITO
FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE,
AUTOGRAFA O DIGITAL
NOMBRE DEL DESTINARIO
65. FUNCION DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
ESTA FUNCION ESTA REGULADA POR EL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION.
CONSISTE EN QUE LA AUTORIDAD VERIFICA SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTO LAS
DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN
LAS DISPOSICIONES FISCALES Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD
PODRA EN FORMA SUCESIVA O SIMULTANEA REALIZAR UNO O VARIOS DE LOS
SIGUIENTES ACTOS:
I) HACER EFECTIVA LA OBLIGACION DE PAGO INCUMPLIDA EN LOS TERMINOS DE
LEY.
II) EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE
III) IMPONER MULTA Y REQUERIR LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO OMITIDO.
IV) PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA
QUE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD
COMPETENTE.
66. OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DE LOS METODOS
DE REVISION FISCAL
OBJETIVOS DE LA REVISION FISCAL:
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Determinar las contribuciones o créditos fiscales.
- Comprobar la comisión de delitos fiscales.
- Proporcionar información a otras autoridades fiscales
67. FACULTADES DE COMPROBACION, ART. 42
- Rectificar errores y omisiones
en las declaraciones solicitudes
o avisos.
- Revisar los dictámenes
formulados por C.P.R. Para
efectos fiscales
- Practicar y ordenar el avalúo o
verificación física de bienes
- Practicar visitas y revisar la
contabilidad, bienes y
mercancías
- Requerir la contabilidad para
revisión en las oficinas de la
autoridad
- Practicar visitas para verificar la
expedición de comprobantes
fiscales y en materia de R.F.C.,
marbetes y precientos y legal
posesión o propiedad de bienes
- Allegarse de pruebas para
formular denuncia al M.P. Para
que ejercite la acción penal
- Recabar de funcionarios y
federatarios informes y datos
68. ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA
VISITA DOMICILIARIA
• INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFICA
• SE DEJA CITATORIOS SI A LA PRIMERA BUSQUEDA NO SE
ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE
LEGAL.
• SE DEBEN DE IDENTIFICAR LOS VISITADORES
• SE DEBEN DE DESIGNAR TESTIGOS
• SE DEBEN LEVANTAR ACTAS
69. • Previsión de una sola ampliación de
plazo para concluir visitas domiciliarias
y fijación de plazo de un año para
revisar entre otros a los contribuyentes
del sistema financiero, los que
consoliden y para los que realicen
operaciones con partes relacionadas
dos años
Artículo 46-A
70. • Obligatoriedad de concluir visitas a
contribuyentes que deben dictaminarse
y a quienes se dictaminen
voluntariamente.
Artículo 47
a) Cuando la información proporcionada por el CPR no sea
suficiente para conocer la situación fiscal del
contribuyente:
b) Cuando la información no se proporcione en los plazos
establecidos en el artículo 53-A del Código; o
c) Cuando en el dictamen emitido exista abstención para
efectos fiscales, la opinión sea negativa o existan
salvedades con implicaciones fiscales.
Lo anterior es aplicable también para aquellos que sin estar
obligados a dictaminarse, manifiestan su deseo de hacerlo
EXCEPCIONES:
71. • Derecho de audiencia en revisiones
del artículo 49 CFF
Artículo 49
• Obligación de señalar en las
liquidaciones el plazo del
contribuyente para impugnar, y
señalamiento de determinación de
contribuciones diferentes cuando
se revise el mismo ejercicio.
Artículo 50
72. • Señalamiento en ley de la
secuencia de revisión de
dictámenes fiscales, y supuestos
de visita domiciliaria a
contribuyentes dictaminados.
Artículo 52-A
• Señalamiento de plazos para que
los CPR presenten la
documentación que se les requiera
Artículo 53-A