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SALIDA DEL CARGO DE LA
ALCALDESA DE
BARQUISIMETO
En sesión extraordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Iribarren de fecha 25/10/2013 se
pretendió autorizar una solicitud efectuada por la
hasta entonces Alcaldesa Amalia Sáez en relación a
una supuesta separación temporal del cargo desde
el día Lunes 28/10/2013 hasta el 08/12/2013
alegando su nombramiento en Comisión de
Servicio en un cargo de cuarta categoría en la
Administración Pública Nacional (Coordinadora de
una Misión), dejando encargado al ciudadano
Nelson Benito Verde Graterol.
Inconstitucionalidad e ilegalidad
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
•“Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público
remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales,
asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo
destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia
del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen
definitivamente al principal.”
•“Artículo 177. La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y
requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición
e incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de
Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.”
Ley Orgánica del Poder Público
Municipal
•

“Artículo 80. La función de alcalde o alcaldesa es incompatible con
cualquier otro destino público remunerado, salvo lo exceptuado en el
artículo 148 de la Constitución de la República, siempre que sean de
dedicación compatible con sus funciones y no exista otra incompatibilidad
legal expresa.”

•

“Artículo 87. Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán
suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella
misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días
continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta
temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo
Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones
de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.
(…) Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad
del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus
integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por
lo que reste del período municipal.”
Consideraciones Generales
INCOMPATIBILIDADES
En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal determina en su
artículo 80 la incompatibilidad de la función de alcalde en el ejercicio de
cualquier destino público remunerado, en razón de:
•El cargo de alcalde es de dedicación exclusiva, por cuanto en él se
concentran las funciones de gobierno y administración de la hacienda pública
municipal.
•Los alcaldes son electos popularmente para el ejercicio del Poder Público
durante un período constitucional de mandato, fungiendo como la primera
autoridad civil en representación de sus habitantes.
•Los alcaldes ejercen el gobierno en cuanto concierne a la vida local, en
especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
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no pueden ejercer una función distinta en detrimento del mandato
conferido.
Vacío de poder por renuncia tácita
La aceptación del cargo de Coordinadora de la Misión Hijos de Venezuela
implica una renuncia tácita del cargo de Alcaldesa del Municipio Iribarren a
tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Nacional, en
cuenta de:
•La Exposición de Motivos de la Constitución Nacional señala que a fin de
“evitar las irregularidades que se han cometido continuamente en desmedro
de la eficiencia y de la eficacia de la Administración Pública, se prohíbe
expresamente desempeñar más de un destino público remunerado”. Así, el
propósito último del Constituyente es garantizar el correcto ejercicio de la
función pública. Lo normal es que, para ello, cada persona se dedique
exclusivamente a un cargo.
Vacío de poder por renuncia tácita
•

Esa limitación inicial para el ejercicio de cargos públicos tiene, una triple
finalidad, según Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha
25/04/2008:
a) NO dispersar la atención del funcionario con actividades que
pueden ser muy distintas entre sí;
b) Evitar interferencias entre actividades que, por su naturaleza, no
deban mezclarse (como podría ocurrir con cargos en distintas ramas
del Poder Público) y,
c) Que una misma persona no se vea beneficiada con el pago de
remuneraciones por parte de diversos órganos estatales
Autorización del concejo municipal es
un acto inconstitucional, írrito y nulo
de nulidad absoluta la separación
• El Concejo Municipal no tiene la facultad para autorizar

temporal del cargo de la alcaldesa con motivo a su designación en un
cargo de cuarta categoría en la Administración Pública Nacional bajo la
figura de comisión de servicio, tomando en consideración:
– El cargo de Coordinadora de la Misión Hijos de Venezuela es
incompatible con la función de alcalde.
– No existe ningún artículo en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal que determine la facultad del Concejo Municipal para
autorizar una comisión de servicio de un Alcalde electo.
– Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo
ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la
Constitución Nacional.
Usurpación de autoridad
En atención al principio de legalidad, los actos administrativos que emanen
del General de División Nelson Benito Verde Graterol, serán nulos por haber
sido dictados por una autoridad manifiestamente incompetente, al no poseer
la investidura pública de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Sentencia de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
N° 385 del 30 de marzo de 2011.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
•Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
SE DESTAPA LA OLLA DE
CORRUPCIÓN
• Síndrome de Valencia en Barquisimeto. La corrupción saca del
cargo a dos alcaldes de las ciudades más importes de
Venezuela en menos de un mes.
• Ellos están dando por perdida la alcaldía
• Intentan salvarla de problemas judiciales (se la llevan a
Caracas para protegerla)
• Por los hechos de corrupción es que la destituyen de la
alcaldía
VIAJE A CHINA
• Era insostenible ocultar un caso tan delicado
• Todas las informaciones han sido
suministradas por funcionarios que no
comparten el descaro y la corrupción
• Viajaron 10 personas entre ellos varios
directores de la alcaldía y familiares
Viaje a China
Los Ciudadanos antes identificados a través de presuntas gestiones
ordenadas por la alcaldesa Amalia Sáez tramitaron la compra de Pasajes ida y
vuelta en la ruta Caracas- China (Guangzhou) Caracas
Aerolínea: Air France en primera Clase
La alcaldesa Amalia Sáez Pasaporte Nº 043617531 acompañada por los
siguientes ciudadanos:
Isacura Castro Pedro José, Pasaporte Nº015774060, en ese entonces
Director de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales de la Alcaldía del
Municipio Iribarren (Anexo fotocopia del Pasaporte)
Isacura Atencio Jorge Eduardo, Pasaporte Nº055249704, primo de Pedro
José Isacura (Anexo fotocopia del Pasaporte)
Carrillo Atencio Gigiola Natasha, Pasaporte Nº051450960, esposa de Jorge
Eduardo Isacura
Sanquiz Sáez María Eugenia, Pasaporte Nº022223629, hija de la Ciudadana
Amalia Sáez y actual funcionaria del CNE en Lara.
Comitiva del viaje a China
Yustis Jiménez José Ángel, Pasaporte Nº059460233. Yerno de la alcaldesa,
director de Informática de la alcaldía
Moreno Torres Abel Enrique, Pasaporte Nº041458402, Actual Director de
Comunicación y Relaciones Interinstitucionales de la Alcaldía del Municipio
Iribarren
Gutiérrez Ramos Enelsys Carolina, Pasaporte Nº059460275. Ex Jefa de
Presupuesto y ahora Tesorera de la alcaldía de Iribarren
Carrillo Atencio Luis Miguel, Pasaporte Nº050282021.
González Omana Willy Jackson, Pasaporte Nº020719450.
Presuntamente también la acompañaba la Sra. Hilda García representante
legal de Hilaire Boutique ubicada en Barquisimeto, amiga personal de la
alcaldesa y quien ha sido la proveedora de los adornos navideños.
Boletos emitidos por la agencia de viaje identificada como KIMIENTI VIAJES Y
TURISMO C.A. RIF. J-31480803-6 ubicada en la calle 6 con carrera 2 centro
Comercial Jirahara local 11.Nueva Segovia en Barquisimeto estado Lara.
Comitiva del viaje a China

Pasaportes
Comitiva del viaje a China

Carta del
Hotel
Carta del Hotel
Ampliada
Ocean Hotel
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El Negocio
Copia fotostáticas del contrato de prestación de servicios entre los señores
José Martínez y Antonio Tovar en representación de la empresa radicada en
china Bestway Group LTD y el señor Jorge Isacura identificado y actuando en
representación de la empresa inversiones Globales de Venezuela 2009 RIF. J297504443
Contrato
Ampliado
El Negocio
•

•

Se declara que la empresa china antes identificada le prestará servicios
para la asesoría, seguimiento del pedido, supervisión de carga
contenedor, revisión de documentación (invoice, packing list, bill of
lading) control final de producción, operación y administración de todos
los pagos y formas de negocios, así como la prestación de servicios para
cubrir temporalmente las vacantes temporales o eventuales de las
empresas que así lo requieran.
El costo de transporte aéreo de la mercancía negociada estaba alrededor
de los 160.000,00 $, sumándole a esa cifra los costos de nacionalización
El Negocio
Se deja constancia en el mismo que los honorarios se fijaron por la
prestación de estos servicios a razón del 8% del precio FOB del pedido
facturado más un costo de carga y supervisión de cada contenedor
fijado en 700 $ siendo el valor facturado 525.975,00 $.
El Negocio
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1.000.000,00 $
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confianza de la alcaldesa)
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El Negocio

Containers
El Negocio

Containers
Adornos
Adornos
Adornos
Adornos
El Negocio
¿Quién responde por la pérdida patrimonial al
municipio, en caso de que así se compruebe?
 
OTROS CASOS DE PRESUNTA CORRUPCIÓN:
•Supuesto gobierno paralelo en áreas como catastro y control urbano.
•Exigimos que las investigaciones incluyan el pésimo servicio de aseo urbano, 
el funcionamiento del Semat y la Dirección de Hacienda.
•También exigimos una investigación exhaustiva en Emica y la supuesta 
asignación de obras millonarias sin licitaciones
•Se debe investigar, meterle la lupa a fondo, a la feria de Barquisimeto (las 
contrataciones, las computadoras que se extraviaron con toda la información 
de la taquilla).
El Negocio
SOLICITAREMOS INVESTIGACIÓN A:
•CONTRALORÍA MUNICIPAL
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Caso de Corrupción Alcaldesa Amalia Sáez

  • 1. SALIDA DEL CARGO DE LA ALCALDESA DE BARQUISIMETO
  • 2. En sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Iribarren de fecha 25/10/2013 se pretendió autorizar una solicitud efectuada por la hasta entonces Alcaldesa Amalia Sáez en relación a una supuesta separación temporal del cargo desde el día Lunes 28/10/2013 hasta el 08/12/2013 alegando su nombramiento en Comisión de Servicio en un cargo de cuarta categoría en la Administración Pública Nacional (Coordinadora de una Misión), dejando encargado al ciudadano Nelson Benito Verde Graterol.
  • 3. Inconstitucionalidad e ilegalidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: •“Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.” •“Artículo 177. La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.”
  • 4. Ley Orgánica del Poder Público Municipal • “Artículo 80. La función de alcalde o alcaldesa es incompatible con cualquier otro destino público remunerado, salvo lo exceptuado en el artículo 148 de la Constitución de la República, siempre que sean de dedicación compatible con sus funciones y no exista otra incompatibilidad legal expresa.” • “Artículo 87. Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta. (…) Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal.”
  • 5. Consideraciones Generales INCOMPATIBILIDADES En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal determina en su artículo 80 la incompatibilidad de la función de alcalde en el ejercicio de cualquier destino público remunerado, en razón de: •El cargo de alcalde es de dedicación exclusiva, por cuanto en él se concentran las funciones de gobierno y administración de la hacienda pública municipal. •Los alcaldes son electos popularmente para el ejercicio del Poder Público durante un período constitucional de mandato, fungiendo como la primera autoridad civil en representación de sus habitantes. •Los alcaldes ejercen el gobierno en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual no pueden ejercer una función distinta en detrimento del mandato conferido.
  • 6. Vacío de poder por renuncia tácita La aceptación del cargo de Coordinadora de la Misión Hijos de Venezuela implica una renuncia tácita del cargo de Alcaldesa del Municipio Iribarren a tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Nacional, en cuenta de: •La Exposición de Motivos de la Constitución Nacional señala que a fin de “evitar las irregularidades que se han cometido continuamente en desmedro de la eficiencia y de la eficacia de la Administración Pública, se prohíbe expresamente desempeñar más de un destino público remunerado”. Así, el propósito último del Constituyente es garantizar el correcto ejercicio de la función pública. Lo normal es que, para ello, cada persona se dedique exclusivamente a un cargo.
  • 7. Vacío de poder por renuncia tácita • Esa limitación inicial para el ejercicio de cargos públicos tiene, una triple finalidad, según Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 25/04/2008: a) NO dispersar la atención del funcionario con actividades que pueden ser muy distintas entre sí; b) Evitar interferencias entre actividades que, por su naturaleza, no deban mezclarse (como podría ocurrir con cargos en distintas ramas del Poder Público) y, c) Que una misma persona no se vea beneficiada con el pago de remuneraciones por parte de diversos órganos estatales
  • 8. Autorización del concejo municipal es un acto inconstitucional, írrito y nulo de nulidad absoluta la separación • El Concejo Municipal no tiene la facultad para autorizar temporal del cargo de la alcaldesa con motivo a su designación en un cargo de cuarta categoría en la Administración Pública Nacional bajo la figura de comisión de servicio, tomando en consideración: – El cargo de Coordinadora de la Misión Hijos de Venezuela es incompatible con la función de alcalde. – No existe ningún artículo en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que determine la facultad del Concejo Municipal para autorizar una comisión de servicio de un Alcalde electo. – Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Nacional.
  • 9. Usurpación de autoridad En atención al principio de legalidad, los actos administrativos que emanen del General de División Nelson Benito Verde Graterol, serán nulos por haber sido dictados por una autoridad manifiestamente incompetente, al no poseer la investidura pública de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Sentencia de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 385 del 30 de marzo de 2011. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. •Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
  • 10. SE DESTAPA LA OLLA DE CORRUPCIÓN • Síndrome de Valencia en Barquisimeto. La corrupción saca del cargo a dos alcaldes de las ciudades más importes de Venezuela en menos de un mes. • Ellos están dando por perdida la alcaldía • Intentan salvarla de problemas judiciales (se la llevan a Caracas para protegerla) • Por los hechos de corrupción es que la destituyen de la alcaldía
  • 11. VIAJE A CHINA • Era insostenible ocultar un caso tan delicado • Todas las informaciones han sido suministradas por funcionarios que no comparten el descaro y la corrupción • Viajaron 10 personas entre ellos varios directores de la alcaldía y familiares
  • 12. Viaje a China Los Ciudadanos antes identificados a través de presuntas gestiones ordenadas por la alcaldesa Amalia Sáez tramitaron la compra de Pasajes ida y vuelta en la ruta Caracas- China (Guangzhou) Caracas Aerolínea: Air France en primera Clase La alcaldesa Amalia Sáez Pasaporte Nº 043617531 acompañada por los siguientes ciudadanos: Isacura Castro Pedro José, Pasaporte Nº015774060, en ese entonces Director de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales de la Alcaldía del Municipio Iribarren (Anexo fotocopia del Pasaporte) Isacura Atencio Jorge Eduardo, Pasaporte Nº055249704, primo de Pedro José Isacura (Anexo fotocopia del Pasaporte) Carrillo Atencio Gigiola Natasha, Pasaporte Nº051450960, esposa de Jorge Eduardo Isacura Sanquiz Sáez María Eugenia, Pasaporte Nº022223629, hija de la Ciudadana Amalia Sáez y actual funcionaria del CNE en Lara.
  • 13. Comitiva del viaje a China Yustis Jiménez José Ángel, Pasaporte Nº059460233. Yerno de la alcaldesa, director de Informática de la alcaldía Moreno Torres Abel Enrique, Pasaporte Nº041458402, Actual Director de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales de la Alcaldía del Municipio Iribarren Gutiérrez Ramos Enelsys Carolina, Pasaporte Nº059460275. Ex Jefa de Presupuesto y ahora Tesorera de la alcaldía de Iribarren Carrillo Atencio Luis Miguel, Pasaporte Nº050282021. González Omana Willy Jackson, Pasaporte Nº020719450. Presuntamente también la acompañaba la Sra. Hilda García representante legal de Hilaire Boutique ubicada en Barquisimeto, amiga personal de la alcaldesa y quien ha sido la proveedora de los adornos navideños. Boletos emitidos por la agencia de viaje identificada como KIMIENTI VIAJES Y TURISMO C.A. RIF. J-31480803-6 ubicada en la calle 6 con carrera 2 centro Comercial Jirahara local 11.Nueva Segovia en Barquisimeto estado Lara.
  • 14. Comitiva del viaje a China Pasaportes
  • 15. Comitiva del viaje a China Carta del Hotel
  • 18. Comitiva del viaje a China Check In
  • 19. Comitiva del viaje a China Check In
  • 20. Comitiva del viaje a China Check In
  • 21. Comitiva del viaje a China Check In
  • 22. Comitiva del viaje a China Check In
  • 23. Comitiva del viaje a China Check In
  • 24. Comitiva del viaje a China Check In
  • 25. Comitiva del viaje a China Check In
  • 26. El Negocio Copia fotostáticas del contrato de prestación de servicios entre los señores José Martínez y Antonio Tovar en representación de la empresa radicada en china Bestway Group LTD y el señor Jorge Isacura identificado y actuando en representación de la empresa inversiones Globales de Venezuela 2009 RIF. J297504443
  • 28. El Negocio • • Se declara que la empresa china antes identificada le prestará servicios para la asesoría, seguimiento del pedido, supervisión de carga contenedor, revisión de documentación (invoice, packing list, bill of lading) control final de producción, operación y administración de todos los pagos y formas de negocios, así como la prestación de servicios para cubrir temporalmente las vacantes temporales o eventuales de las empresas que así lo requieran. El costo de transporte aéreo de la mercancía negociada estaba alrededor de los 160.000,00 $, sumándole a esa cifra los costos de nacionalización
  • 29. El Negocio Se deja constancia en el mismo que los honorarios se fijaron por la prestación de estos servicios a razón del 8% del precio FOB del pedido facturado más un costo de carga y supervisión de cada contenedor fijado en 700 $ siendo el valor facturado 525.975,00 $.
  • 30. El Negocio Monto global de la operación: 1.000.000,00 $ ¿De dónde sacaron los dólares? La contratación se hace a través del familiar de un director (Isaacura, de alta confianza de la alcaldesa) ¿La alcaldesa está obligada a aclarar esta negociación y el origen de los recursos? Al parecer la mercancía se encuentra en containers en Puerto Cabello
  • 37. El Negocio ¿Quién responde por la pérdida patrimonial al municipio, en caso de que así se compruebe?   OTROS CASOS DE PRESUNTA CORRUPCIÓN: •Supuesto gobierno paralelo en áreas como catastro y control urbano. •Exigimos que las investigaciones incluyan el pésimo servicio de aseo urbano,  el funcionamiento del Semat y la Dirección de Hacienda. •También exigimos una investigación exhaustiva en Emica y la supuesta  asignación de obras millonarias sin licitaciones •Se debe investigar, meterle la lupa a fondo, a la feria de Barquisimeto (las  contrataciones, las computadoras que se extraviaron con toda la información  de la taquilla).
  • 38. El Negocio SOLICITAREMOS INVESTIGACIÓN A: •CONTRALORÍA MUNICIPAL •FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO •COMISIÓN DE CONTRALORÍA AN Son hechos graves que comprometerían el erario municipal. Representan pérdidas millonarias al municipio

Notas del editor

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