La empleada fue suspendida por tres meses por haber faltado un sábado sin previo aviso. No se le entregó ningún documento que justificara la suspensión. Presentó certificados médicos y otros documentos, pero el supervisor no la atendió de inmediato. Finalmente, se hicieron los arreglos para que volviera a trabajar porque la sanción era excesiva, los empleados tienen derecho a faltar por más de dos días sin reportarse, y no se puede suspender a alguien por ejercer un derecho que le corresponde.
1. CASO SUSPENSION POR AUSENCIA
Recibo llamada de Tatiana (Nombre ficticio) alegando que fue suspendida
por tres meses por haber faltado el sábado.Solamente se lo dijeron al llegar
el martes, pero no le entregaron ningún documento.El mismo día llamó, pero
no consiguió comunicación. Siempre tenía el mismo horario de trabajo; de
martes a jueves de 11:00 a 8:00 domingo y lunes libres y viernes y sábado de
8:00 a 3:00. El miércoles va a hablar con el supervisor, que le indica que no
la puede atender en ese momento, que venga el viernes a ver si la puede
atender.
La empleada entregó evidencia de certificado médico, entre otros
documentos. Rápidamente mi empleada llama a la tienda a preguntar y la
asistente de gerente le dijo, que si se lo había dicho.
Hicimos los arreglos para que la pusieran a trabajar. ¿Por qué?
1- La sanción no va en proporción con la gravedad de la falta.
2- La ley actual le da a los empleados el faltar por más de dos días y no
tienen que reportarse. En el código laboral propuesto si indica que
tiene que ser el mismo día. Los tiempos han cambiado, pero cuando
hicieron la ley en los 50’s no había facilidad de teléfonos.
3- No se puede suspender por un derecho que se tiene, ahora bien si no
llama y es uso y costumbre el no comunicarse, entonces se debe
aplicar la disciplina progresiva por no notificar.
La disciplina progresiva se define como el proceso de disciplinar al
empleado por la misma falta siguiendo; amonestación verbal, primera
escrita, suspensión y despido.