El documento describe el caso de Viviana Soledad Román Guerreño, quien solicitó ser incluida como beneficiaria adicional del Plan de Reasentamiento luego de formar su propia familia. Tras realizar monitoreos de su situación, se le otorgó una vivienda pero no el pago mensual de acomodo temporal. Cuando reiteró su pedido, otro monitoreo determinó que no hubo un cambio económico drástico que justifique ese beneficio adicional.
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Caso viviana roman
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ESSAP S.A
DEPARTAMENTO SOCIAL
Unidad de Gestión Ambiental
y Social
Asesoría de Proyectos Especiales
Diciembre de 2017
INFORME SOBRE MANEJO DE
RECLAMO: Caso Viviana Soledad
Román Guerreño, Beneficiaria de
la Opción 1 del “Plan de
Reasentamiento”
2. INFORME SOBRE MANEJO DE RECLAMO: CASO VIVIANA
SOLEDAD ROMÁN GUERREÑO, BENEFICIARIA DE LA OPCIÓN 1
DEL “PLAN DE REASENTAMIENTO”
Diciembre de 2017
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CONTEXTO
El Plan de Reasentamiento (PRE) del barrio Cerrito Cara Cara contempla el
reasentamiento de 133 familias que, en un principio, residían en el predio de la
futura primera Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca Bella Vista
(PTAR) de Asunción.
Mediante ejecución del PRE, la ESSAP puso a disposición de dichas familias tres
opciones posibles de compensación, relacionadas con los 8 indicadores que fueron
utilizados para dimensionar las pérdidas ante las mudanzas y medir el nivel de
afectación de cada núcleo familiar.
De este trabajo social de consulta casa por casa, de las 133 familias, 93 eligieron la
opción de vivienda titulada dentro del predio; 20 optaron por viviendas tituladas
fuera del predio; y, 19 por una compensación económica.
Para todas ellas, el PRE contempla la asistencia integral en el caso de mudanzas,
ya sean temporales o permanentes. En el caso de las familias que eligieron las
Opciones 2 y 3, el reasentamiento fue completado en un 100% y todas ellas
recibieron asistencia para la mudanza de sus pertenencias a sus nuevas viviendas.
En el caso de las familias de la Opción 1, que están a la espera de la conclusión de
las obras de la Urbanización Cerrito donde serán asentadas definitivamente, la
asistencia de la ESSAP en concepto de mudanzas proseguirá hasta tanto todas ellas
estén reubicadas en sus viviendas, aunque la última mudanza estará a cargo de la
empresa constructora.
DESCRIPCIÓN DEL CASO
De estas 93 familias de la Opción 1 “vivienda dentro del predio”, una era la
perteneciente a la señora Eulogia Guerreño Ovando, que, al momento de la
realización del censo inicial en febrero de 2013, su núcleo familiar estaba
compuesto por ella, como cabeza de familia, y seis hijos.
Con el paso del tiempo, una de las hijas de dicha beneficiaria, de nombre Viviana
Soledad Román Guerreño formó familia, que está integrada –además de ella- por
su pareja sentimental y dos hijos menores de edad.
Este hecho motivó a que la beneficiaria titular del PRE, Eulogia Guerreño,
manifieste en forma verbal al Equipo Social de la Unidad de Gestión Ambiental y
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Social (UGAS) su preocupación e inquietud sobre el desprendimiento familiar y
plantease la necesidad de que su hija también sea considerada una nueva familia
a ser beneficiada por el Plan de Reasentamiento.
Según sus afirmaciones, tras la conformación de una nueva familia dentro de su
núcleo familiar, se tornaba imposible la convivencia entre tantas personas que
habitaban en un mismo hogar.
Es así, que la misma tomó la iniciativa de solicitar a la ESSAP vía reclamo la inclusión
de su hija, Viviana Soledad Román Guerreño, como beneficiaria de la Opción 1 en
razón del agrandamiento familiar sucedido en un periodo aproximado de 2 años.
En fecha 08 de febrero de 2016, la interesada directa, Viviana Soledad Román
Guerreño, formalizó el reclamo personalmente ante el Comité de Reasentamiento
a través de la Ventanilla Única de Reasentamiento (VUR), tras lo cual el Equipo
Social de la UGAS procedió a la aplicación del monitoreo de las condiciones de vida
a la interesada y su familia.
Una vez realizado y elaborado el informe en base a los datos recabados en el
monitoreo, se procedió al envío de toda la documentación con los antecedentes
respectivos a la Asesoría Jurídica de la ESSAP, mediante VUR Nº 022, de fecha 16
de febrero de 2016, a fin de poner a su consideración el reclamo presentado.
Por su parte, dicha Asesoría, mediante Comunicación Interna A.J. Nº 464 de fecha
30 de marzo de 2016, emitió Dictamen Jurídico resolviendo que Viviana Soledad
Román podía acceder a una vivienda dentro del predio de la PTAR, pero negándole
la posibilidad de ser beneficiada con el pago mensual del acomodo temporal.
Claramente, la Asesoría Jurídica alegó en su Dictamen no encontrar objeción de
orden legal que impida otorgar lo solicitado a la reclamante, siempre que no
represente pago de Acomodo Temporal.
Con dictamen en mano, el Equipo Social elaboró un modelo de contrato a ser
firmado entre la ESSAP y Viviana Soledad Román Guerreño, y lo remitió para su
aprobación a la Asesoría Jurídica, que dictaminó favorablemente a través de la
Comunicación Interna A.J. Nº 644.
Tras este proceso, y el acuerdo validado por las instancias correspondientes, el 5
de mayo de 2016 se procedió a la firma del mismo entre las partes, el cual fue
renovado el 1° de octubre de 2017 pasado, en los mismos términos.
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Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2017, a través de la Ficha de Atención
de Reclamos, Viviana Soledad Román Guerreño reiteró su pedido de ser
beneficiada, al igual que los demás beneficiarios del PRE, con el cobro mensual del
acomodo temporal.
Ante esto, el Equipo Social, el 02 de noviembre del corriente año, procedió a la
aplicación del monitoreo a la recurrente y su familia. Una vez realizado y elaborado
el Informe Social de Monitoreo, se procedió al envío de toda la documentación
con los antecedentes respectivos a la Asesoría Jurídica, mediante VUR Nº 102, de
fecha 14 de noviembre de 2017, a fin de poner a consideración de dicha instancia
el reclamo presentado y solicitar Dictamen respectivo.
Mediante Comunicación Interna A.J. Nº 1800, de fecha 23 de noviembre de 2017,
la Asesoría emitió Dictamen Jurídico, en el cual manifiesta que la reclamante y su
núcleo familiar no han sufrido un cambio drástico en el aspecto económico que
amerite ser beneficiada con el cobro de acomodo temporal, según pudo
constatarse mediante el monitoreo aplicado y el informe social emitido al
respecto. Por esta razón, el parecer jurídico fue el de NO dar curso positivo a lo
solicitado por la misma.
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