RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
Informe reclamo porfirio pereira v01
1. 1
ESSAP S.A
DEPARTAMENTO SOCIAL
Unidad de Gestión Ambiental
y Social
Asesoría de Proyectos Especiales
Diciembre de 2017
INFORME SOBRE MANEJO DE
RECLAMO: Caso Carlos Porfirio
Pereira, Beneficiario de la
Opción 2 del “Plan de
Reasentamiento”
2. INFORME SOBRE MANEJO DE RECLAMO: CASO CARLOS
PORFIRIO PEREIRA, BENEFICIARIO DE LA OPCIÓN 2 DEL “PLAN
DE REASENTAMIENTO”
Diciembre de 2017
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CONTEXTO
El Plan de Reasentamiento (PRE) del barrio Cerrito Cara Cara contempla el
reasentamiento de 133 familias que, en un principio, residían en el predio de la futura
primera Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca Bella Vista (PTAR) de
Asunción.
Mediante ejecución del PRE, la ESSAP puso a disposición de dichas familias tres
opciones posibles de compensación, relacionadas con los 8 indicadores que fueron
utilizados para dimensionar las pérdidas ante las mudanzas y medir el nivel de afectación
de cada núcleo familiar.
De este trabajo social de consulta casa por casa, de las 133 familias, 93 eligieron la opción
de vivienda titulada dentro del predio; 20 optaron por viviendas tituladas fuera del predio;
y, 19 por una compensación económica.
Para todas ellas, el PRE contempla la asistencia integral en el caso de mudanzas, ya sean
temporales o permanentes. En el caso de las familias que eligieron la Opción 2 “Vivienda
Titulada fuera del Predio”, el reasentamiento fue completado en un 100% y todas ellas
recibieron asistencia para la mudanza a sus respectivas viviendas adquiridas definitivas.
DESCRIPCIÓN DEL CASO
De estas 20 familias de la Opción 2 “Vivienda Titulada fuera del Predio”, el beneficiario
Carlos Porfirio Pereira, con cédula de identidad policial N° 899.202, código censal D20,
presentó reclamo ante el Comité de Reasentamiento, mediante la Ventanilla Única de
Reasentamiento, en fecha 04 de octubre de 2017.
Solicitó el cumplimiento de la Cláusula Segunda del Contrato Compromiso celebrado
con la ESSAP S.A., el 13 de mayo de 2014, que establece como responsabilidad de la
empresa el pago de los servicios de agua potable, durante el primer año en que el
beneficiario habite su vivienda adquirida o en la Urbanización Cerrito.
Al respecto, se detalla que en fecha 02 de octubre de 2014, se efectuó la compra del
inmueble a favor del beneficiario Carlos Porfirio Pereira -tal como lo establece el Plan de
Reasentamiento, ubicado en la ciudad de Limpio- quien por motivos personales solo pudo
habitar dicha propiedad en setiembre de 2016, motivo por el cual recién pudo solicitar el
pago de la conexión de agua potable.
Es así, que en fecha 19 de setiembre de 2016, Carlos Porfirio Pereira, solicitó la conexión
de agua potable en su inmueble, comprometiéndose al pago en cuotas de la conexión del
servicio, abonándolo en su totalidad en octubre de 2017. Una de las condicionantes para
la reposición de estos gastos era que el recibo de pago debía estar a nombre del
beneficiario titular, en este caso, del señor Carlos Porfirio Pereira, razón por la cual, el
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PORFIRIO PEREIRA, BENEFICIARIO DE LA OPCIÓN 2 DEL “PLAN
DE REASENTAMIENTO”
Diciembre de 2017
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mismo, solicitó el reintegro de lo abonado a la fecha, en concepto de conexión y consumo
mensual del servicio, en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Segunda del
Contrato celebrado con la ESSAP S.A., que establece, en su apartado (4) como
responsabilidad de la ESSAP S.A.: …”asumir los costos de los servicios de energía
eléctrica y agua potable, durante el primer año en que el Beneficiario habite la vivienda
definitiva elegida por este…”.
Mediante comunicación interna, VUR/101/2017, se solicitó a Gerencia Comercial
informe sobre el estado de cuenta actual del inmueble con Cuenta Catastral N° 16-0126-
29-000-1, ubicado en la ciudad de Limpio, barrio Villa Jardín, propiedad del Sr. Carlos
Porfirio Pereira. En respuesta a lo solicitado, se recibió la Comunicación Interna N°
UFAC 593/2017, mediante la cual se informó que la misma cuenta figura con conexión
desde setiembre de 2016 y el monto abonado a octubre de 2017, da un total de G.
1.561.012 (un millón quinientos sesenta y un mil doce).
Igualmente, mediante Comunicación Interna, VUR/107/2017, se solicitó a la Asesoría
Jurídica que expida Dictamen Legal con referencia al caso planteado, proporcionándole
todos los antecedentes del mismo. A través de la Comunicación Interna A.J. N° 1801,
expidió un Dictamen Favorable a lo solicitado por el beneficiario Carlos Porfirio Pereira.
Posteriormente, todos los antecedentes del caso fueron remitidos a Gerencia General,
mediante Comunicación Interna APE N° 235/2017, derivada posteriormente para su
consideración al Directorio, el cual se pronunció mediante Acta N° 1007/2017 –
Resolución N° 2, de fecha 29 de diciembre de 2017, en la cual se resuelve Autorizar el
Reintegro de la suma de G. 1.561.012 al beneficiario Carlos Porfirio Pereira. Dando por
concluido, de este modo, al reclamo presentado por el mismo y dando cumplimiento al
contrato celebrado entre éste y la ESSAP S.A.
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4. INFORME SOBRE MANEJO DE RECLAMO: CASO CARLOS
PORFIRIO PEREIRA, BENEFICIARIO DE LA OPCIÓN 2 DEL “PLAN
DE REASENTAMIENTO”
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