Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre si una trabajadora española que recibió prestaciones de desempleo en Alemania tiene derecho a recibir subsidios de desempleo en España. El Tribunal Supremo determinó que existe una contradicción entre esta sentencia y una sentencia anterior sobre un caso similar. El Tribunal Supremo procederá a unificar la doctrina sobre si los trabajadores que recibieron prestaciones de desempleo en otro país de la UE tienen derecho a subsidios en España.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia trata sobre un caso en el que un trabajador español que había cotizado durante 335 meses en Alemania solicitó el subsidio de desempleo en España al no encontrar trabajo. El Instituto Nacional de Empleo rechazó su solicitud. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a favor del trabajador pero luego cambió su decisión. El Tribunal Supremo analiza si se cumple el requisito de cotizaciones para acceder a la jubilación considerando las cotizaciones en
El documento presenta un caso sobre la revisión del grado de incapacidad permanente de un trabajador minero. Originalmente se le reconoció una incapacidad total derivada de silicosis, pero luego el INSS declaró que no tenía incapacidad por no presentar reducciones funcionales. El Tribunal Superior revocó esto y ordenó mantener la incapacidad original. El INSS presenta un recurso de casación alegando que no está vinculado a las peticiones del trabajador y puede reconocer una incapacidad mayor o menor. El Tribunal Supremo acepta el recurso y conclu
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 7. AriketaEgoitz
Un trabajador minero solicitó la revisión de su pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida previamente. Tras el procedimiento administrativo, el INSS declaró al trabajador no afectado por incapacidad, alegando error de diagnóstico. El trabajador demandó y el tribunal superior estimó su recurso, obligando al INSS a mantener la pensión originalmente reconocida. El INSS presentó recurso de casación alegando que no estaba obligado a mantener la pensión si no existía incapacidad.
El juzgado concede la pensión de viudedad a una mujer a pesar de que en su divorcio no se fijó una pensión compensatoria. El juzgado determina que la actual regulación de la pensión de viudedad no exige que el beneficiario esté recibiendo una pensión compensatoria, sino que la pensión compensatoria quedaría extinguida si se concede la pensión de viudedad. El juzgado falla a favor de la mujer basándose en un análisis literal y sistemático de la normativa.
Este documento presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos. El caso trata de una trabajadora autónoma que solicitó el subsidio meses después de finalizar su incapacidad temporal, alegando la Mutua que no tenía conocimiento de la baja. El Tribunal Supremo debe decidir si se aplica la retroactividad de tres meses o la caducidad de un año para determinar el alcance de la prestación.
La sentencia analiza si un trabajador de 23 años y 7 meses cumple con el período mínimo de cotización requerido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El trabajador ha cotizado durante los últimos 55 meses. La sentencia determina que el período mínimo exigido es de 30 meses y 10 días, por lo que el trabajador cumple con el requisito. El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida.
1) El documento trata sobre un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoció pensiones de viudedad y orfandad.
2) La cuestión litigiosa es si procede reconocer estas prestaciones cuando el causante no estaba al corriente en el pago de cuotas en el momento de su fallecimiento, aunque posteriormente los beneficiarios pagaron las cuotas adeudadas.
3) Existe contradicción entre la sentencia recurrida y otra anterior del
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua demandada contra una sentencia que declaró que durante toda la IT del trabajador, la cuantía de su prestación debía ser la inicial. Explica la Sala que una vez extinguida la relación laboral, el beneficiario de IT seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia trata sobre un caso en el que un trabajador español que había cotizado durante 335 meses en Alemania solicitó el subsidio de desempleo en España al no encontrar trabajo. El Instituto Nacional de Empleo rechazó su solicitud. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló a favor del trabajador pero luego cambió su decisión. El Tribunal Supremo analiza si se cumple el requisito de cotizaciones para acceder a la jubilación considerando las cotizaciones en
El documento presenta un caso sobre la revisión del grado de incapacidad permanente de un trabajador minero. Originalmente se le reconoció una incapacidad total derivada de silicosis, pero luego el INSS declaró que no tenía incapacidad por no presentar reducciones funcionales. El Tribunal Superior revocó esto y ordenó mantener la incapacidad original. El INSS presenta un recurso de casación alegando que no está vinculado a las peticiones del trabajador y puede reconocer una incapacidad mayor o menor. El Tribunal Supremo acepta el recurso y conclu
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 7. AriketaEgoitz
Un trabajador minero solicitó la revisión de su pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida previamente. Tras el procedimiento administrativo, el INSS declaró al trabajador no afectado por incapacidad, alegando error de diagnóstico. El trabajador demandó y el tribunal superior estimó su recurso, obligando al INSS a mantener la pensión originalmente reconocida. El INSS presentó recurso de casación alegando que no estaba obligado a mantener la pensión si no existía incapacidad.
El juzgado concede la pensión de viudedad a una mujer a pesar de que en su divorcio no se fijó una pensión compensatoria. El juzgado determina que la actual regulación de la pensión de viudedad no exige que el beneficiario esté recibiendo una pensión compensatoria, sino que la pensión compensatoria quedaría extinguida si se concede la pensión de viudedad. El juzgado falla a favor de la mujer basándose en un análisis literal y sistemático de la normativa.
Este documento presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos. El caso trata de una trabajadora autónoma que solicitó el subsidio meses después de finalizar su incapacidad temporal, alegando la Mutua que no tenía conocimiento de la baja. El Tribunal Supremo debe decidir si se aplica la retroactividad de tres meses o la caducidad de un año para determinar el alcance de la prestación.
La sentencia analiza si un trabajador de 23 años y 7 meses cumple con el período mínimo de cotización requerido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El trabajador ha cotizado durante los últimos 55 meses. La sentencia determina que el período mínimo exigido es de 30 meses y 10 días, por lo que el trabajador cumple con el requisito. El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida.
1) El documento trata sobre un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoció pensiones de viudedad y orfandad.
2) La cuestión litigiosa es si procede reconocer estas prestaciones cuando el causante no estaba al corriente en el pago de cuotas en el momento de su fallecimiento, aunque posteriormente los beneficiarios pagaron las cuotas adeudadas.
3) Existe contradicción entre la sentencia recurrida y otra anterior del
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua demandada contra una sentencia que declaró que durante toda la IT del trabajador, la cuantía de su prestación debía ser la inicial. Explica la Sala que una vez extinguida la relación laboral, el beneficiario de IT seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
Un trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trabajador no está de acuerdo y presenta una reclamación que es rechazada, por lo que decide acudir a la vía judicial. El resumen proporciona ejemplos de cómo redactar la reclamación previa y la demanda judicial.
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de una sentencia sobre una reclamación de diferencias en pensión de jubilación. Se describe que el demandante se jubiló a los 60 años después de 40 años cotizados y la pensión fue reconocida con un 60% de la base reguladora en lugar del 70% reclamado. El tribunal falló a favor del INSS considerando que la jubilación fue voluntaria antes de los 61 años requeridos. El recurso de casación alega sentencia contradictoria.
Este documento trata sobre si un hijo puede ser beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre aunque no viva a su cargo. Según el artículo 2.2 del decreto 2766/1967, es posible que un hijo sea beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre, tal como se indica en dicho artículo, incluso si no vive a su cargo. Tendría derecho a asistencia sanitaria tanto por enfermedad común como por accidentes no laborales.
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación presentado por el INSS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Tribunal Supremo establece que para calcular la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente no laboral, cuando la persona estaba en alta o situación asimilada en el momento del accidente, debe aplicarse las normas anteriores a la Ley 26/1985 y no el artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
12. Gaia: Heriotza eta bizirautea. 1. AriketaEgoitz
Este documento presenta un caso sobre reclamación de prestaciones por viudedad y orfandad. Se describe que el trabajador falleció debido a una hemorragia cerebral posiblemente relacionada con el consumo de alcohol. A pesar de haber estado cotizando a la Seguridad Social durante varios años, se le denegaron las prestaciones por no encontrarse en alta en el momento de su muerte. El Tribunal Supremo estima el recurso y unifica la doctrina estableciendo que en casos de alcoholismo crónico que incapacite para trabajar se considerará situación as
El documento trata sobre si un trabajador despedido tendría derecho a recibir asistencia sanitaria durante el proceso de demanda por despido improcedente. El trabajador demandó a su empresa por un despido que consideraba improcedente. La pregunta es si durante el proceso tendría derecho a recibir asistencia sanitaria si necesitara algún tipo de atención médica.
Este documento resume una sentencia de un tribunal de justicia sobre una reclamación de prestaciones por hijo a cargo. El tribunal desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de Seguridad Social y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia que estimó el derecho del demandante a recibir la prestación a pesar de que su esposa no tenía permiso de residencia en la fecha del nacimiento del hijo, ya que había solicitado el permiso con anterioridad.
La sentencia resume un caso sobre la determinación de la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal (IT) cuando ha transcurrido el periodo de 18 meses desde el inicio de la incapacidad. La sentencia recurrida condenó a la empresa al pago de la prestación hasta los 18 meses e INSS a partir de entonces, mientras que una sentencia contradictoria condenó a la empresa a pagar toda la prestación. El Tribunal Supremo encuentra contradicción entre las sentencias y procede a unificar la doctrina.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El documento resume el proceso judicial de alimentos en Perú. Define qué comprende el concepto de alimentos y quiénes están obligados a prestarlos, generalmente los padres a sus hijos menores de edad. Explica que si uno de los progenitores se niega a pagar la pensión de alimentos, la otra parte debe presentar una demanda ante el juez de paz, adjuntando documentos que acrediten los gastos del menor. El juez evaluará las necesidades del menor y posibilidades económicas del demandado para fijar el monto de la pensión.
Este documento trata sobre si los familiares de los empresarios pueden estar incluidos en el régimen general de la seguridad social y, de ser así, qué requisitos deberían cumplir. Se resume que sí pueden estar incluidos los cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes colaterales de hasta segundo grado del empresario, siempre que trabajen en la empresa y vivan bajo su responsabilidad.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia de Cataluña sobre un caso de incapacidad permanente. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo debido a su fibromialgia, cervicoartrosis moderada y depresión mayor crónica. El tribunal desestima el recurso del INSS, que buscaba revisar los hechos probados y alegaba que las secuelas no incapacitaban a la demandante de manera tan significativa.
La sentencia modifica parcialmente una sentencia anterior sobre prestaciones por maternidad derivadas de una adopción. Se estima parcialmente el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, modificando la cuantía de la condena de 2.290,80€ a 2.138,08€, al haber un error en el cálculo de los días de descanso. El resto de la sentencia anterior se confirma.
El documento trata sobre una pensión de viudedad otorgada a la esposa de un trabajador que falleció después de haber sufrido un accidente laboral años antes. La empresa empleadora impugnó el pago de un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad debido a que el fallecimiento se debió a una enfermedad común y no al accidente laboral. Sin embargo, los tribunales rechazaron la impugnación al confirmar que el accidente laboral originó una incapacidad permanente absoluta.
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con una pensión de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sentencia de primera instancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de pensiones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia confirmando la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda de una trabajadora contra el Ayuntamiento de La Nucia. El tribunal desestimó el recurso del ayuntamiento al considerar que la jurisdicción competente era la social y no la contencioso-administrativa, y que el convenio colectivo aplicable no vulneraba la jurisprudencia citada por el demandado. Se condenó al ayuntamiento al pago de costas.
1) Una trabajadora solicitó la prestación de maternidad tras dar a luz el 17 de noviembre de 2005, pero se la denegaron porque según el INSS no estaba dada de alta ni en situación asimilada. 2) Sin embargo, la trabajadora era beneficiaria del subsidio de desempleo desde el 16 de octubre de 2005, por lo que estaba en situación asimilada al alta. 3) El tribunal falló a favor de la trabajadora y ordenó el pago de la prestación de maternidad.
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el porcentaje de descuento de su sueldo que se destina a la pensión alimenticia de su hija, debido a que recientemente perdió su empleo y ya no puede cumplir con el monto establecido. Adjunta documentos que respaldan sus circunstancias laborales y económicas actuales. Solicita que la pensión se reduzca a un monto específico que sí puede cubrir.
La sentencia resume un caso sobre la extinción de prestaciones familiares por variaciones en la unidad familiar. Se produjeron dos hechos: 1) Un hijo del trabajador se independizó y dejó de vivir con la familia. 2) Otro hijo, con discapacidad, solicitó una pensión de invalidez que le fue reconocida. Como resultado, el trabajador dejó de recibir la prestación por hijo con discapacidad y continuará recibiendo la prestación por el otro hijo durante 3 meses más.
El estudiante presenta una diapositiva sobre sus vacaciones en Grecia y Estados Unidos. Normalmente viaja a la costa griega en avión con sus padres llamados Julie y Peter. Las vacaciones duran dos semanas donde se alojan en hoteles, se baña en el mar y visita museos. También viajó a Florida en Estados Unidos donde nadó en el mar, visitó parques temáticos y comió en restaurantes. Disfrutó del buen tiempo y las actividades durante sus vacaciones.
El padre le explica al hijo que se conocieron con la madre en un chat de internet en un ciber café, donde prepararon una conexión y acabaron conectados en el baño del café. La madre descargó algo usando el hardware del padre, y cuando estaban listos para transferir archivos descubrieron que no tenían firewall instalado, por lo que el padre terminó subiendo algo a la madre de todos modos, y nueve meses después nació el hijo.
Un trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trabajador no está de acuerdo y presenta una reclamación que es rechazada, por lo que decide acudir a la vía judicial. El resumen proporciona ejemplos de cómo redactar la reclamación previa y la demanda judicial.
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de una sentencia sobre una reclamación de diferencias en pensión de jubilación. Se describe que el demandante se jubiló a los 60 años después de 40 años cotizados y la pensión fue reconocida con un 60% de la base reguladora en lugar del 70% reclamado. El tribunal falló a favor del INSS considerando que la jubilación fue voluntaria antes de los 61 años requeridos. El recurso de casación alega sentencia contradictoria.
Este documento trata sobre si un hijo puede ser beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre aunque no viva a su cargo. Según el artículo 2.2 del decreto 2766/1967, es posible que un hijo sea beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre, tal como se indica en dicho artículo, incluso si no vive a su cargo. Tendría derecho a asistencia sanitaria tanto por enfermedad común como por accidentes no laborales.
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación presentado por el INSS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Tribunal Supremo establece que para calcular la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente no laboral, cuando la persona estaba en alta o situación asimilada en el momento del accidente, debe aplicarse las normas anteriores a la Ley 26/1985 y no el artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
12. Gaia: Heriotza eta bizirautea. 1. AriketaEgoitz
Este documento presenta un caso sobre reclamación de prestaciones por viudedad y orfandad. Se describe que el trabajador falleció debido a una hemorragia cerebral posiblemente relacionada con el consumo de alcohol. A pesar de haber estado cotizando a la Seguridad Social durante varios años, se le denegaron las prestaciones por no encontrarse en alta en el momento de su muerte. El Tribunal Supremo estima el recurso y unifica la doctrina estableciendo que en casos de alcoholismo crónico que incapacite para trabajar se considerará situación as
El documento trata sobre si un trabajador despedido tendría derecho a recibir asistencia sanitaria durante el proceso de demanda por despido improcedente. El trabajador demandó a su empresa por un despido que consideraba improcedente. La pregunta es si durante el proceso tendría derecho a recibir asistencia sanitaria si necesitara algún tipo de atención médica.
Este documento resume una sentencia de un tribunal de justicia sobre una reclamación de prestaciones por hijo a cargo. El tribunal desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de Seguridad Social y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia que estimó el derecho del demandante a recibir la prestación a pesar de que su esposa no tenía permiso de residencia en la fecha del nacimiento del hijo, ya que había solicitado el permiso con anterioridad.
La sentencia resume un caso sobre la determinación de la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal (IT) cuando ha transcurrido el periodo de 18 meses desde el inicio de la incapacidad. La sentencia recurrida condenó a la empresa al pago de la prestación hasta los 18 meses e INSS a partir de entonces, mientras que una sentencia contradictoria condenó a la empresa a pagar toda la prestación. El Tribunal Supremo encuentra contradicción entre las sentencias y procede a unificar la doctrina.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El documento resume el proceso judicial de alimentos en Perú. Define qué comprende el concepto de alimentos y quiénes están obligados a prestarlos, generalmente los padres a sus hijos menores de edad. Explica que si uno de los progenitores se niega a pagar la pensión de alimentos, la otra parte debe presentar una demanda ante el juez de paz, adjuntando documentos que acrediten los gastos del menor. El juez evaluará las necesidades del menor y posibilidades económicas del demandado para fijar el monto de la pensión.
Este documento trata sobre si los familiares de los empresarios pueden estar incluidos en el régimen general de la seguridad social y, de ser así, qué requisitos deberían cumplir. Se resume que sí pueden estar incluidos los cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes colaterales de hasta segundo grado del empresario, siempre que trabajen en la empresa y vivan bajo su responsabilidad.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia de Cataluña sobre un caso de incapacidad permanente. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo debido a su fibromialgia, cervicoartrosis moderada y depresión mayor crónica. El tribunal desestima el recurso del INSS, que buscaba revisar los hechos probados y alegaba que las secuelas no incapacitaban a la demandante de manera tan significativa.
La sentencia modifica parcialmente una sentencia anterior sobre prestaciones por maternidad derivadas de una adopción. Se estima parcialmente el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, modificando la cuantía de la condena de 2.290,80€ a 2.138,08€, al haber un error en el cálculo de los días de descanso. El resto de la sentencia anterior se confirma.
El documento trata sobre una pensión de viudedad otorgada a la esposa de un trabajador que falleció después de haber sufrido un accidente laboral años antes. La empresa empleadora impugnó el pago de un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad debido a que el fallecimiento se debió a una enfermedad común y no al accidente laboral. Sin embargo, los tribunales rechazaron la impugnación al confirmar que el accidente laboral originó una incapacidad permanente absoluta.
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con una pensión de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sentencia de primera instancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de pensiones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia confirmando la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda de una trabajadora contra el Ayuntamiento de La Nucia. El tribunal desestimó el recurso del ayuntamiento al considerar que la jurisdicción competente era la social y no la contencioso-administrativa, y que el convenio colectivo aplicable no vulneraba la jurisprudencia citada por el demandado. Se condenó al ayuntamiento al pago de costas.
1) Una trabajadora solicitó la prestación de maternidad tras dar a luz el 17 de noviembre de 2005, pero se la denegaron porque según el INSS no estaba dada de alta ni en situación asimilada. 2) Sin embargo, la trabajadora era beneficiaria del subsidio de desempleo desde el 16 de octubre de 2005, por lo que estaba en situación asimilada al alta. 3) El tribunal falló a favor de la trabajadora y ordenó el pago de la prestación de maternidad.
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el porcentaje de descuento de su sueldo que se destina a la pensión alimenticia de su hija, debido a que recientemente perdió su empleo y ya no puede cumplir con el monto establecido. Adjunta documentos que respaldan sus circunstancias laborales y económicas actuales. Solicita que la pensión se reduzca a un monto específico que sí puede cubrir.
La sentencia resume un caso sobre la extinción de prestaciones familiares por variaciones en la unidad familiar. Se produjeron dos hechos: 1) Un hijo del trabajador se independizó y dejó de vivir con la familia. 2) Otro hijo, con discapacidad, solicitó una pensión de invalidez que le fue reconocida. Como resultado, el trabajador dejó de recibir la prestación por hijo con discapacidad y continuará recibiendo la prestación por el otro hijo durante 3 meses más.
El estudiante presenta una diapositiva sobre sus vacaciones en Grecia y Estados Unidos. Normalmente viaja a la costa griega en avión con sus padres llamados Julie y Peter. Las vacaciones duran dos semanas donde se alojan en hoteles, se baña en el mar y visita museos. También viajó a Florida en Estados Unidos donde nadó en el mar, visitó parques temáticos y comió en restaurantes. Disfrutó del buen tiempo y las actividades durante sus vacaciones.
El padre le explica al hijo que se conocieron con la madre en un chat de internet en un ciber café, donde prepararon una conexión y acabaron conectados en el baño del café. La madre descargó algo usando el hardware del padre, y cuando estaban listos para transferir archivos descubrieron que no tenían firewall instalado, por lo que el padre terminó subiendo algo a la madre de todos modos, y nueve meses después nació el hijo.
Este documento describe una mediateca del Aula de Música de Cámara que contiene registros en audio y video sobre el repertorio camerístico. La mediateca tiene como objetivos ampliar el espacio de enseñanza y aprendizaje, fomentar la responsabilidad del aprendizaje, y estimular el perfeccionamiento profesional y la formación continua. La mediateca contiene entradas de audio, videos, y imágenes para ampliar los contenidos y familiarizar a los estudiantes con las nuevas tecnologías.
El documento lista varias empresas y sitios web relacionados con arquitectura, rehabilitación física, hardware, una página web temática sobre viajar sin maletas, una curaduría urbana y una página sobre surf en Barranquilla.
El documento resume la obra "El socio" de Jenaro Prieto. Narra que Julián Pardo inventa un personaje llamado Walter Davis para escapar de un posible socio real. Sin embargo, la ficción de Davis termina controlando la vida de Julián y llevándolo a cometer actos ilegales. Al final, abrumado por sus mentiras y la muerte de su hijo, Julián decide suicidarse disparándose para terminar con el personaje ficticio de Davis.
El documento discute cómo la tecnología puede ayudar y afectar al medio ambiente. Algunos ven la tecnología como fundamental para la prosperidad, mientras que otros la ven como dañina para el medio ambiente y creen que debe regularse estrictamente. Sin embargo, la conclusión es que la tecnología en sí misma es neutral y sus efectos dependen de cómo los humanos la utilizan. Se mencionan ejemplos como los celulares, que permiten la comunicación pero también pueden causar cáncer, y los automóviles, que facilitan el transporte
Este documento presenta un plan de comunicaciones estratégico para promover la participación ciudadana a través de un portal en línea. El plan incluye una estrategia para posicionar el portal como el centro de la democracia participativa, mensajes clave sobre la importancia de participar, y un cronograma de actividades para diferentes etapas del año. El plan también describe las audiencias objetivo, los canales de comunicación interna y externa, y métricas para medir el éxito de la implementación.
1) Una trabajadora reclamó una mayor base reguladora para la prestación por maternidad, alegando que debía ser igual a la que tenía para la prestación de desempleo que estaba percibiendo antes de la incapacidad temporal.
2) El tribunal falló a favor de la trabajadora y estableció que la base reguladora de la maternidad debía ser la misma que la del desempleo y no la de la incapacidad temporal.
3) El INSS apeló la sentencia pero el tribunal confirmó la sentencia original afirmando que la protección por maternidad ha aument
Este documento presenta los antecedentes de hecho y de derecho de un caso sobre pensión de jubilación. Se describe el proceso judicial en instancia y suplicación, donde se desestimó la demanda del actor. El recurrente alega que la sentencia contradice otra sentencia que reconoció la jubilación anticipada del actor con una reducción menor. Solicita la casación por contradicción y por infracción de normas sobre jubilación anticipada en expedientes de regulación de empleo.
Este documento trata sobre un recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia que denegó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a un trabajador emigrante retornado de Suiza. La sentencia recurrida confirmó la denegación al no cumplir el demandante con los requisitos, especialmente el de haber agotado la prestación por desempleo de la legislación española. El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso al considerar que el demandante no se encontraba en ninguna de las causas de acceso al subsidio establecidas en
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falla a favor del demandante Vicente, reconociéndole el derecho a percibir la prestación por maternidad a pesar de que la opción de su cónyuge para compartir el periodo de descanso se realizó una vez iniciado el mismo. El Tribunal determina que aunque la ley exige que la opción se exprese al inicio del periodo de descanso, esto tiene sentido desde una perspectiva laboral pero no para reconocer los derechos de los padres.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 12. AriketaEgoitz
1) Un trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la Dirección Provincial del INSS. El trabajador tenía 24 años y 8 meses de edad y había cotizado de forma ininterrumpida durante los últimos 80 meses.
2) El trabajador solicita la prestación económica por incapacidad permanente absoluta. Cumplía con el requisito mínimo de cotización, que era de 34 meses en los últimos 16 años.
3) Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a la prestación econ
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre una reclamación de diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora de una pensión de jubilación. El demandante solicitó que se le aplique el 67,5% en lugar del 60% reconocido inicialmente. El tribunal analiza si cumple los requisitos de la normativa sobre jubilación anticipada y si la modificación legal puede alterar la doctrina sobre prejubilaciones no imputables al trabajador.
Este documento presenta un caso sobre la percepción de prestaciones por desempleo y por incapacidad permanente. Un trabajador estaba cobrando una prestación por desempleo de 4 meses cuando fue declarado incapacitado permanente para su profesión habitual. Debe decidir si le conviene seguir cobrando la prestación por desempleo o cambiar a la pensión por incapacidad. La sentencia concluye que lo mejor para el trabajador es seguir cobrando la prestación por desempleo hasta que finalice el periodo de 4 meses y luego cambiar a la pensión por incapacidad.
Este documento es la sentencia de un recurso de suplicación sobre una reclamación de incapacidad permanente. La sentencia declara la inadmisión del recurso porque la diferencia anual en la cuantía de la prestación reclamada no supera el límite legal para este tipo de recursos. Por lo tanto, se declara firme la sentencia de primera instancia.
Este documento presenta una sentencia sobre la jubilación anticipada a los 64 años de una trabajadora. La sentencia de instancia estimó la demanda de la trabajadora, pero la sentencia recurrida estimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y revocó la sentencia de instancia. El recurso de casación alega contradicción con otras sentencias que estimaron el derecho a jubilación aunque hubiera irregularidades en la contratación del trabajador sustituto, siempre que el jubilado no estuviera implicado. El tribunal considera que
El documento trata sobre si un miembro del comité de empresa puede seguir desempeñando sus funciones representativas mientras se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. El Tribunal Supremo falla que sí puede hacerlo, siempre que las tareas sean compatibles con su situación de incapacidad y que la suspensión del contrato de trabajo por baja médica no afecta a sus derechos de representación.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la prescripción de prestaciones por incapacidad temporal. La sentencia analiza el caso de una trabajadora autónoma que solicitó el pago de prestaciones por IT más de un año después de finalizar su incapacidad. El Tribunal Supremo considera que existen sentencias contradictorias sobre si en estos casos se aplica la retroactividad de tres meses establecida en la ley o no. El Tribunal Supremo procederá a unificar la doctrina sobre este punto.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre si una trabajadora tiene derecho a percibir prestaciones por incapacidad temporal a pesar de no estar dada de alta en la Seguridad Social. Tras analizar los hechos del caso, la sentencia establece que la trabajadora tiene derecho a las prestaciones aunque no se reincorporó formalmente a su trabajo, y que la responsabilidad de darla de alta y pagar las prestaciones recae en la empresa.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial relacionado con prestaciones por incapacidad temporal y maternidad. Se resume una sentencia que confirma el derecho de una trabajadora autónoma a percibir prestaciones por maternidad a pesar de haber dado de baja en el régimen de autónomos con anterioridad al parto, al encontrarse en una situación asimilada a estar de alta. El INSS recurre esta sentencia alegando contradicción con otra sentencia que denegó las prestaciones por maternidad a otra
Este documento presenta un caso sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de una prestación por maternidad. La sentencia de primera instancia estableció la base en 54,20 euros diarios dividiendo lo cotizado entre los días trabajados. La sentencia recurrida estableció la base en 12,24 euros dividiendo lo cotizado entre todos los días del mes. El recurso alega contradicción con otra sentencia que dividió entre los días cotizados. El Tribunal debe determinar cuál es la interpretación correcta del artículo aplicable.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre una demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para anular una prestación por maternidad y recuperar el dinero pagado. La sentencia confirma que la trabajadora cumplía los requisitos para recibir la prestación a pesar de haber dado de baja en el régimen de autónomos antes del período de maternidad, ya que estuvo de baja por enfermedad común de forma ininterrumpida antes y después de la baja.
1) Un trabajador marroquí residente en España solicitó la inclusión de sus dos hijos menores en su cartilla sanitaria a pesar de que viven en Marruecos.
2) El tribunal falló a favor del trabajador, determinando que el requisito de convivencia se cumple aunque los hijos residan en otro país si dependen económicamente del padre.
3) El tribunal confirmó la sentencia, desestimando el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social que negaba el derecho a la asistencia sanitaria.
Este documento resume una sentencia de un juzgado de lo social de Alicante sobre una reclamación de prestaciones de incapacidad temporal. La sentencia estima la demanda de la Organización Nacional de Ciegos Españoles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara la nulidad de la resolución que establecía la responsabilidad de la ONCE en el pago de las prestaciones, al considerar que la trabajadora se encontraba en una situación asimilada al alta a pesar de su suspensión temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid está revisando una sentencia de un juzgado de lo social que declaró el derecho de un trabajador autónomo a recibir prestaciones por incapacidad temporal a pesar de no estar al corriente en el pago de cuotas. La mutua recurrió la sentencia argumentando que no cumplía con el requisito de estar al corriente en el pago. El Tribunal revisa la legislación aplicable y jurisprudencia relevante para determinar si la sentencia aplicó correctamente la ley.
La mujer solicitó subsidio de desempleo tras trabajar a tiempo parcial y luego a tiempo completo por pocos días. El INEM calculó el subsidio en base a un porcentaje proporcional de sus trabajos. Ella reclamaba el 75% del salario mínimo. El Tribunal Supremo confirmó que debe aplicarse el criterio proporcional, no considerando solo los últimos días de trabajo a tiempo completo.
El Tribunal Supremo revisa una sentencia que denegó una pensión de incapacidad permanente total a un trabajador jubilado. El Tribunal encuentra que la sentencia entra en contradicción con otra sentencia previa que sí concedió la pensión en circunstancias similares. Aunque hay diferencias en las fechas, el Tribunal determina que ambos casos abordan la misma cuestión sobre si es posible acceder a una pensión de incapacidad después de jubilarse. El Tribunal admite el recurso para unificar la doctrina.
Heriotza Eta Biziraupena 4. Ariketa (Sententzia)saimah21
Este documento presenta un caso sobre la pensión de orfandad solicitada por un demandante que convivía de forma no matrimonial con la causante, quien falleció dejando dos hijos menores. El INSS recurrió la sentencia que estimó la demanda argumentando que era contradictoria con otra sentencia del Tribunal Supremo que negó el incremento de pensión de orfandad en casos de filiación extramatrimonial. El documento detalla los antecedentes del caso, las sentencias contradictorias y los argumentos del recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma una sentencia que concede la pensión de jubilación no contributiva a un extranjero marroquí a pesar de que no cumplía con el requisito de 10 años de residencia legal en España. Aunque no tenía permiso de residencia entre 1994 y 1996, se le concedió uno en 1996 porque ya tenía la condición de residente legal, aunque por razones burocráticas no constaba la resolución final de sus solicitudes de regularización.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma una sentencia que concede una pensión de jubilación no contributiva a un ciudadano marroquí. Aunque no cumplía estrictamente el requisito de 10 años de residencia legal en España, se determina que durante los períodos en que no consta un permiso de residencia, se le considera residente legal de acuerdo a la interpretación de la legislación aplicable en ese momento. El Tribunal rechaza el recurso del Instituto demandado y ratifica que el demandante cumplía los requisitos para recibir la pensión.
1) El trabajador tenía derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal aunque el empresario no cumpliera sus obligaciones, al tratarse de un accidente laboral.
2) La empresa principal, Descarcas Pesqueras Coruñesas S.A., tenía la obligación de pagar la prestación por incapacidad temporal.
3) El tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia que condenó a Descarcas Pesqueras Coruñesas S.A. al pago de la indemnización, pero absol
Un trabajador fue despedido por una supuesta infracción grave y demandó a su empleador por considerar que el despido fue improcedente. La pregunta es si el empleador puede dar de baja al trabajador en la Seguridad Social antes de que se resuelva la demanda. Los trabajadores despedidos que tengan una demanda pendiente por un despido improcedente se consideran en situación de alta a efectos de protección sanitaria hasta que se resuelva el caso, siempre que no tengan cobertura por otro concepto.
Un trabajador fue despedido por una supuesta infracción grave y demandó a su empleador por considerar que el despido fue improcedente. La pregunta es si el empleador puede dar de baja al trabajador en la Seguridad Social antes de que se resuelva la demanda. Los trabajadores despedidos que tengan una demanda pendiente por un despido improcedente se consideran en situación de alta a efectos de protección sanitaria hasta que se resuelva el caso, siempre que no tengan cobertura por otro concepto.
1. DESENPLEGUA 1.ARIKETA
SENTENTZIA
Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 14
de octubre de 2008
Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO
Voces:
Social: Seguridad Social: Acción Protectora de la Seguridad Social: Desempleo:
Subsidio de Desempleo: Requisitos y Personas Protegidas: Trabajadores Mayores de 52
Años
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y
representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada
el 6 de julio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, en recurso de suplicación núm. 3204/04, interpuesto contra la sentencia de
fecha 11 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Orense, en autos
núm. 202/04, seguidos a instancias de Dª Ariadna contra INSTITUTO NACIONAL DE
EMPLEO sobre desempleo.
Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Ariadna representada por el Abogado D.
Abelardo Vázquez Conde.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER TAMBORERO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2004 el Juzgado de lo Social nº 1 de los de
Orense dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) La
actora Dª Ariadna , nacida el 4-10-1951, figura afiliada a la SS con el nº NUM000 . 2º)
En fecha 13-10-2003, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo para
mayores de 52 años, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INEM,
de 22-1-2004, por no hallarse en ninguna de las causas de acceso al subsidio.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 11-2-2004. 3º) La
actora percibió prestación por desempleo al amparo de la legislación Alemana, en
Alemania desde el 28-5-2001 hasta el 28-10-2002 y desde el 22-5-2003 hasta el 29-6-
2003. Por Resolución de la D.P. del INEM, de fecha 31-7-2003, se le concede la
prestación por desempleo exportada de la CEE durante el período comprendido entre el
30-6-2003 hasta el 12-9-2003."
2. En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la
demanda interpuesta por Dª Ariadna , contra el INEM, debo declarar y declaro no haber
lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las prestaciones en su
contra esgrimidas."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Ariadna ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en
fecha 6 de julio de 2007 , en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando el recurso
de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Ariadna , contra la
sentencia de fecha 11/05/2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense
en proceso promovido por la recurrente frente al INEM, la Sala la revoca, y, con
estimación total de la demanda rectora de estas actuaciones, declaramos el derecho de la
demandante al subsidio de desempleo para los parados mayores de 52 años, en cuantía
del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con efectos del
13-10-2003, y con duración hasta el 04-10-2016 en que cumplirá la edad de 65 años,
condenando al INEM a su abono en la cuantía y con los efectos indicados, y con la
consiguiente obligación para el INEM de cotizar por la parte actora, durante todo ese
tiempo, con las contingencias de asistencia sanitaria y jubilación."
TERCERO.- Por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO se
formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo
entrada en el Registro General de este Tribunal el 3 de octubre de 2007, en el que se
alega infracción del art. 215, apartados 3 y 1.1 .b) LGSS. Así como vulneración de los
arts 67 y 71 del Reglamento 1408/71 (CEE ). Se aporta como sentencia contradictoria
con la recurrida la dictada el 3 de marzo de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia (rec.- 3298/03).
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 22 de abril de 2008 se admitió a
trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a
la representación procesal de la parte demandada para que formalice su impugnación en
el plazo de diez días.
QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió
informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr.
Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo
el día 7 de octubre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- En las presentes actuaciones se ha planteado el problema jurídico
consistente en determinar si un trabajador español que ha retornado a su país de origen y
percibido prestaciones de desempleo en la cuantía y por el tiempo por el que le fue
reconocido su derecho de conformidad con las previsiones de la legislación de
Alemania y por un período superior a 360 días, tiene o no derecho a reclamar el
subsidio de desempleo para mayores de 52 años fundado en el solo hecho de haber
estado asegurado y cotizado en aquel país comunitario.
En el caso concreto aquí enjuiciado se trataba de una trabajadora española que percibió
prestaciones por desempleo a cargo de la correspondiente institución de Alemania, en
dicho país desde el 28-5-2001 hasta el 28-10-2002 y desde el 22-5-2003 hasta el 29-6-
3. 2003, en España desde el 30-6-2003 hasta el 12-9-2003 como consecuencia de haber
exportado aquella prestación. Habiendo solicitado a continuación el derecho a percibir
prestaciones correspondientes al subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52
años a cargo del INEM, el cual le fue denegado por dicho organismo por considerar que
la solicitante no se encontraba "en ninguna de las causas de acceso al subsidio por
desempleo... no acreditando haber sido en ningún momento beneficiaria de prestación
por desempleo de nivel contributivo ni asistencial con arreglo a la normativa específica
de España". La tesis de la demandante se concreta en estimar que por el hecho de
acreditar haber agotado una prestación por desempleo en Alemania de más de un año de
duración , tener en la fecha de la solicitud 52 años cumplidos, y acreditar cotizaciones
en Alemania en número suficiente para acceder al cobro de la pensión de jubilación, y
más de seis años en aquel país por la contingencia de desempleo, tiene derecho al
subsidio asistencial solicitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 215.1.1) c) de
la LGSS ; habiendo reclamado judicialmente contra tal decisión con el resultado de que,
aun cuando dicha reclamación le fue denegada por el Juzgado de instancia, le fue
reconocida finalmente por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.
2.- El INEM ha interpuesto recurso contra aquella resolución del TSJ por entender que
en el caso de la demandante no debe serle reconocido el derecho a la prestación
reclamada de conformidad con lo previsto al respecto tanto en la legislación española
como en la legislación comunitaria, argumentando sustancialmente sobre el hecho de
que la demandante no ha demostrado haber cubierto períodos de seguro en España
como exige el art. 67.3 del Reglamento (CEE) 1408/71 , relativo a la aplicación de los
Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores
por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y ha aportado
como sentencia contradictoria para fundar su pretensión otra sentencia dictada por la
Sala de lo Social de Galicia, de fecha 3 de marzo de 2006 en la cual se le denegó esa
misma pretensión de derecho al subsidio en un supuesto en el que la trabajadora allí
demandante había percibido prestaciones de desempleo a cargo del sistema alemán por
el trabajo prestado en aquel país y al término del mismo había solicitado dicha
prestación asistencial, sin haber efectuado tampoco cotización alguna en España.
3.- La contradicción entre ambos supuestos es manifiesta puesto que son los mismos los
hechos, las pretensiones y la fundamentación jurídica de una y otra lo que hace que deba
entenderse que se hallan en la misma situación frente a la misma normativa jurídica
aplicable. La parte recurrente sostiene, sin embargo, en su escrito de impugnación al
recurso la inexistencia de esa necesaria contradicción, sobre el argumento de que,
mientras la demandante solicitaba el "subsidio asistencial por desempleo para mayores
de 52 años previsto y regulado el art. 215, 1, subapartado 3 LGSS ", en el supuesto
contemplado por la sentencia de contraste se había solicitado "el subsidio asistencial por
desempleo para emigrantes retornados previsto y regulado en el art. 215, apartado 1
subapartado 1 ) letra c) LGSS"; pero, con independencia de que ello no es así, pues de la
sentencia de contraste se desprende que se reclamaba lo mismo que aquí sobre el mismo
precepto y apartado - como se aprecia en el fundamento jurídico tercero, punto 4 de la
sentencia -, lo cierto es que los argumentos de la parte reclamante, tanto en este proceso
como en el que resolvió la sentencia de contraste como los de las dos sentencias
comparadas necesariamente han tenido que jugar con ambos preceptos en sus alegatos y
motivación, lo que hace que en cualquier caso deban estimarse concurrentes los
requisitos exigidos por el art. 217 de la LPL para que el presente recurso haya de ser
4. admitido y resuelto unificando la diversidad de doctrinas que se refleja en una y otra
sentencia.
SEGUNDO.- 1.- En el presente recurso el INEM denuncia la infracción por parte de la
sentencia recurrida del art. 215, apartados 3 y 1.1 .b) de la LGSS; así como los arts. 67 y
71 del Reglamento 1408/71 (CE) y la jurisprudencia comunitaria y española sobre el
particular, a lo que se opone la demandante en origen y el Ministerio Fiscal con
argumentos fundamentalmente derivados de lo que consideran constituye la normativa
de la Unión Europea y la doctrina tanto del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas como del Tribunal Supremo sobre esta materia.
2.- Aunque el recurso del INEM ha denunciado formalmente como infringidos los
"apartados 3 y 1.1.b)" de la LGSS, desde el momento en que todo el proceso, y también
el escrito de interposición del recurso, se han concretado en determinar si en el caso
concurren o no de las exigencias para que la actora tuviera o no derecho a percibir el
subsidio para mayores de 52 años regulado en el art. 215.1.3) de la LGSS , habrá que
entender que la denuncia se refiere precisamente a este precepto y no a otro ya que es el
mismo donde se dispone que serán beneficiarios del subsidio por desempleo "los
trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares,
siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados
anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su
vida laboral y acrediten que en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos
salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el
sistema de la Seguridad Social"
3.- En relación con este problema la parte recurrida se ha centrado en señalar cómo,
dado que la actora reunía todos los requisitos generales del art. 215.1.1) y 1.2), así como
los específicos del 1.3 ) discutido, habría de serle reconocida la prestación que
reclamaba, fundamentando desde el principio su argumentación en el hecho de que al
haber acreditado la percepción de 360 días de desempleo procedente de Alemania debía
estimarse que se hallaba en el supuesto del art. 215.1.1) b) y por ello debían
reconocérsele prestaciones por la vía del 215.1 3 ). Sin embargo el INEM ha insistido en
señalar cómo dicha demandante, aun reuniendo los requisitos de la Ley española carecía
de uno de los requisitos exigidos por la legislación comunitaria cual es el recogido en el
art. 67.3 del Reglamento (CEE ) según el cual, el derecho a prestaciones de desempleo
en un determinado Estado queda subordinado "salvo en los casos a que se refiere el
inciso ii) de la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del art. 71 ...al requisito
de que el interesado haya cubierto en último lugar", períodos de seguro o de empleo.
4.- En el estudio de las dos versiones encontradas de recurrente y recurrido, hay que
partir del hecho de que, aun cuando la demandante sostiene que por el hecho de haber
percibido prestaciones por desempleo en Alemania ya está en condiciones de que se le
reconozca el subsidio para mayores de 52 años, la realidad jurídica nos lleva a entender
que en todo caso se podría decir que reúne uno de los requisitos del art. 215.1.3 ) pero
no todos necesariamente puesto que este precepto exige algunos más cual se deduce de
su simple lectura. Pero resulta que, además de estas concretas exigencias del precepto
precitado la normativa a aplicar al caso no se limita únicamente a la legislación española
reguladora de esta materia, sino que la solución a la reclamación efectuada ha de venir
dada por el estudio conjunto de la legislación española y de la comunitaria en la que ha
insistido en su recurso el organismo recurrente. Para ello hay que partir de la previsión
5. que en materia de desempleo se contiene en la Disposición Adicional Trigesimotercera
de la LGSS, añadida a esta Ley por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre que modificó la
normativa española en materia de desempleo y en la cual se dispuso que "los
trabajadores que provengan de los países miembros del Estado Económico Europeo o
de los países con los que exista convenio de protección por desempleo obtendrán las
prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los
convenios correspondientes". Esta misma norma legal - la Ley 45/2002 - es la que
suprimió el subsidio para emigrantes retornados que regía en la versión de la LGSS de
1994 de forma que, mientras en la versión original se preveía el reconocimiento del
subsidio por el hecho de ser emigrante retornado, cualquiera que fuera su procedencia
(sólo se exigía "ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero, no
tenga derecho a prestación por desempleo y hubiera trabajado como mínimo seis meses
en el extranjero desde su última salida de España") en la actualidad sólo se prevé esa
posibilidad de acceso al subsidio por parte de los emigrantes retornados cuando reúnan
ciertos requisitos, pero sólo si no proceden de países del Espacio Económico Europeo o
asimilados (se requiere "ser trabajador español emigrante que... habiendo retornado de
países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista
convenios de protección por desempleo...), pues si el emigrante retornado procede de un
país comunitario o asimilado la normativa a aplicar es la comunitaria conforme a la
precitada D.A. Trigésimotercera de la LGSS.
TERCERO.- 1.- La circunstancia relacionada con el cumplimiento por parte de la actora
de la normativa comunitaria en materia de desempleo y en concreto de la exigencia
contenida en el art. 67.3 del Reglamento (CEE) 1408/71 en el que funda su recurso el
Ministerio Fiscal se halla resuelta desde antiguo, bien que con ocasión de
pronunciamientos acerca de la concurrencia o no de otros requisitos para el acceso a
este tipo de subsidio. En efecto, con ocasión de la duda planteada en un determinado
momento anterior al presente - años noventa del siglo pasado - acerca de si para causar
derecho a este subsidio de desempleo para mayores de 52 años podían computarse o no
las cotizaciones efectuadas en otros países tanto para cubrir la exigencia de tener
acreditados los requisitos para acceder a la pensión de jubilación como la relativa a la
necesidad de tener cubierta la exigencia de seis años de cotización al desempleo - ambas
requeridas por el art. 215.1.3 ) -, se llegó a la conclusión de que, en efecto, para cubrir
ambas exigencias servían cotizaciones realizadas en aquellos otros Estados de la
entonces Comunidad Europea. Pero también en aquel momento se discutió acerca de si
la exigencia del art. 67.3 , o sea la de que para poder causar derecho a prestaciones por
desempleo es necesario que la última cotización se hubiera realizado en el Estado
competente para reconocerla que ahora nos ocupa se cubría o no con las cotizaciones
que el Estado español debía efectuar (sólo por asistencia sanitaria y prestaciones
familiares) durante el tiempo en que el emigrante retornado había percibido el subsidio
por desempleo para emigrantes retornados entonces existente (y del que ahora como
hemos visto se han excluido a los procedentes del E.E.E).
2.- En todos aquellos supuestos el Tribunal Europeo en sus sentencias de 20 de febrero
1997 Martínez Losada y otros, de 25 de febrero de 1999 (Ferreiro Alvite) e incluso en la
de 4 de marzo de 2002 Marie-Josée Verwayen se llegó a la conclusión reiterada de que
las reglas de totalización de períodos para poder acceder a prestaciones por desempleo
en cualquier país comunitario se hallaba supeditada, salvo en los supuestos del art. 71 al
que se remite el propio art. 67.3 al requisito de que el interesado hubiera cubierto en
último lugar períodos de seguro o de empleo con arreglo a la legislación a cuyo amparo
6. fueran solicitadas las prestaciones por desempleo, bajo la premisa, mantenida con toda
claridad en la sentencia Ferreiro Alvite (punto 16 de la misma) de que "según el art. 67
de este Reglamento, la concesión de una prestación de desempleo esta subordinada a
dos tipos de requisitos: por una parte, al requisito anunciado en el apartado 3 de dicha
disposición (en lo sucesivo "requisito comunitario"), y por otra parte, al requisito o los
requisitos previstos en la legislación nacional (en lo sucesivo "requisitos nacionales").
La exigencia del "requisito comunitario" sólo se cumple con arreglo a aquellas
sentencias y en aplicación del art. 67.3 denunciado si el interesado cotizó en último
lugar en el Estado del lugar en que solicita la prestación, de forma que (punto 18 de la
sentencia Ferreiro Alvite) "si resultase que el interesado no cotizó en último lugar al
régimen de Seguridad Social española y que tampoco procede considerar que así fue,
dicho interesado no tendría derecho a la prestación controvertida en virtud del art. 76 ni
en virtud del art. 51 del Tratado. Por el contrario, si cotizó en último lugar al régimen de
Seguridad Social español o debe considerarse que así fue, procede examinar si se
cumplen los requisitos nacionales".
3.- Es, pues, el concurso o no del "requisito comunitario" el primero que procede
examinar si concurre, de acuerdo con lo antes indicado. Y de acuerdo con ello se
dictaron reiteradas sentencias por esta Sala del Tribunal Supremo, en concreto SSTS de
7-5-98 (rec.- 4630/96), 18-6-1998 (rec.- 2989/97), 13-10-98 (rec.- 507/98), 25-3-99
(rec.- 1003/98), 7-3-2005 (rec.- 894/04 ) en todas las cuales se estimó cumplido el
indicado requisito cuando el demandante retornado había estado disfrutando de aquel
específico "subsidio para emigrantes retornados" (suprimido desde el año 2002). Pero
por la misma razón se entendió que dicha exigencia no la cubría quien en ningún
momento había cotizado en último lugar en el lugar de reclamación, cual ocurrió en el
caso contemplado por la STS 29-6-2006 (rec.- 4133/2004 ), en aplicación del art. 67.3
discutido.
4.- A partir de tales consideraciones, dado que en el caso de autos la demandante no
cumple aquel "requisito" del art 67.3 del Reglamento (CEE ), pues en ningún momento
aparece acreditado que hubiera cotizado por desempleo después de percibir sus
prestaciones con cargo a la legislación alemana, se está en el caso de denegarle la
prestación solicitada por no reunir aquella exigencia del Reglamento; y ello por cuanto
el hecho de que percibiera durante setenta y cuatro días en España la prestación
reconocida en Alemania en virtud de la posibilidad de exportación de dicha pensión
prevista y realizada conforme al art. 69 del Reglamento (CEE ) no puede considerarse
en modo alguno equiparable a período de seguro en los términos exigidos por el art.
67.3 , puesto que en estos casos el INEM cumple una nueva función de pagador de la
pensión exportada, y con ello no se cubre la exigencia respecto de lo que se debe
entender por "periodo de seguro" se contiene en el art. 1 r) del propio Reglamento
Comunitario .
Como excepción a esta necesidad derivada de un principio de territorialidad recogido en
el art. 67.3 sólo contempla el propio precepto la que se contienen en el art. 71.1.b ii ) ,
pero este precepto, como indica el enunciado de la Sección 3 en que se halla ubicado, se
debe estimar previsto para desempleados que residieran, mientras ocupaban su último
empleo, en un Estado miembro distinto del Estado competente, lo que no alcanza más
que a determinados trabajadores de conformidad con el contenido de la Decisión de la
Comisión Administrativa encargada por el art. 81 del Reglamento (CEE) 1408/71 para
7. la interpretación de sus normas (96/172 / CE) nº 160 de 28 de noviembre de 1995 , entre
las que señaló los que trabajan a bordo de un buque, los de temporada, los que
desarrollan su actividad a la vez en varios países, los de transportes internacionales etc.,
pero no a los que ejercen su trabajo estable y duradero en un solo país. El propio
impugnante del recurso reconoce que "el art. 71 ... es de aplicación a los trabajadores
fronterizos y es también de aplicación a los trabajadores que aunque no son fronterizos
mantienen su residencia habitual en un país miembro diferente del país mismo en el que
realizan su actividad asegurada" y que "su aplicación al presente caso pasaría por forzar
el concepto de "emigrante" y mantener que pueda considerarse que el trabajador que -
como aquí la actora-estuvo trabajando en Alemania más de 32 años seguidos (desde
1970 a 2003) siguió manteniendo su residencia habitual en España"; pues bien, la propia
Decisión 160 antes citada relativa al alcance del inciso ii) de la letra b) del art. 71 ya
hemos visto cómo no consideró aceptable incluir en este apartado a trabajadores con
empleo estable en otro país como es el caso de la actora, estableciendo respecto de ellos
la presunción de que su residencia era la del Estado competente. Ello aparte de que
como se desprende claramente de la sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas de 11 de noviembre de 2004 , Adanes-Vega, el art. 71
constituye una excepción para determinar cuál es la legislación aplicable a una demanda
de prestación por desempleo, para los casos específicos en que no coincide el lugar de
prestación de los servicios con el lugar de residencia, habiendo sido dictada por lo
demás con otra finalidad. Debiendo decirse lo mismo de la STSCE de 8 de julio, Knoch,
y de la STS de 7-12-2005 (rec.- 3780/04 ), dictadas ambas para otros supuestos y
distinta finalidad aunque ambas contuvieran consideraciones relacionadas con el art.
71.1.b) ii ) aquí controvertido y fueran citadas por el impugnante del recurso y por la
sentencia recurrida.
CUARTO.- 1.- Siendo ello así de conformidad con las apreciaciones anteriores, no
pueden dejarse sin respuesta otras objeciones colaterales efectuadas en el presente
recurso por parte de la demandante.
2.- La primera objeción por su parte hace referencia al hecho de que a su entender,
negar la prestación solicitada a un emigrante que reúne los requisitos nacionales debe
considerarse una decisión contraria al principio comunitario de libre circulación de
trabajadores contemplado en los arts. 18 y 39 a 42 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea (en su versión consolidada conforme a lo establecido en el Tratado
de Amsterdam de 1997). Pero esta objeción debe desterrarse si se tiene en cuenta que el
principio lo que encierra es una exigencia de igualdad de trato que no puede
considerarse conculcada cuando para gozar de una determinada prestación se exija una
mínima conexión de territorialidad cual se halla previsto específicamente en los arts. 3 y
13 del reiterado Reglamento (CEE) 1408/1971 en su función coordinadora de la
aplicación de los diversos regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que ejerzan
aquel derecho dentro de la Unión Europea cuando tal exigencia se aplica a todos los
trabajadores comunitarios por igual. Recordemos al efecto cómo la sentencia Ferreiro
Alvito entendió con toda claridad que la exigencia del art. 67.3 no podía ser entendida
contraria al art. 51 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (cuyo precepto ha
pasado a ser el art. 42 en la versión actual derivada del Tratado de Ámsterdam).
3.- Un segundo argumento o queja que formula el demandante en el trámite del presente
recurso, en su calidad de impugnante del mismo, es el que se refiere a la circunstancia
de que la falta del que se ha denominado "requisito comunitario", o sea, la de no haber
8. acreditado "períodos de cotización en España en último lugar", le fue alegado en trámite
del presente recurso de casación y por lo tanto en un momento en el que no podía
defenderse.
La indefensión que alega es difícilmente sostenible por cuanto a pesar de que es cierto
que sólo en trámite de recurso ha sido utilizada y esgrimida "expresis verbis" por el
INEM la falta del "requisito comunitario", no es menos cierto que ya en la denegación a
su solicitud inicial el indicado organismo público le denegaba el subsidio por "no estar
Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo ya que según datos
obrantes en el expediente su vida laboral se ha desarrollado en Alemania...", de donde
se desprende claramente que se le estaba diciendo que no reunía los requisitos para
acceder a la prestación entre los que podía deducirse fácilmente la falta de cotización en
España; este hecho no fue negado en ningún momento por la propia reclamante que, en
su reclamación previa se limitó a argumentar sobre sus cotizaciones en Alemania,
basando en ellas su pretensión porque así estaba mejor defendida la misma. Por otra
parte, de todas sus alegaciones se desprende - y muy en concreto de las articuladas en
los recursos de suplicación - que su petición la basó en el hecho de haber agotado
prestaciones por desempleo en otro país por período superior a 360 días, sin articular
alegato alguno demostrativo de haber cubierto períodos de seguro en España. Todo ello
teniendo en cuenta que aquella exigencia comunitaria es un hecho constitutivo de su
pretensión que el actor debió alegar y probar aun cuando no hubiera sido opuesto por la
contraparte, por la misma razón que hubiera debido ser apreciado por cualquier
autoridad judicial en aplicación del principio de derecho "da mihi factum dabo tibi ius",
cual esta Sala ha establecido en diversas sentencias en materia de Seguridad Social - por
todas la STS de 28 de junio de 1994 (recurso 2946/93), dictada en Sala General en
casación para la unificación de la doctrina, ha establecido que en los proceso de
Seguridad Social, en donde se pide normalmente el reconocimiento del derecho a una
prestación "El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su derecho (la
existencia de la situación protegida, la concurrencia de los restantes requisitos de acceso
a la protección ...) y la entidad gestora tiene la carga de probar los hechos impeditivos,
los extintivos y los excluyentes. La ausencia de un hecho constitutivo puede ser
apreciada por el Juez, si resulta de la prueba, incluso aunque no se haya alegado por la
parte demandada y lo mismo sucede con los hechos impeditivos y extintivos. La razón
está, como ha señalado la doctrina científica, en que los órganos judiciales están
vinculados por el principio de legalidad y no pueden otorgar tutelas infundadas. Sólo los
hechos excluyentes son excepciones propias en el sentido de que el juez no puede
apreciarlas si no son alegadas por la parte a quien interesan y ello porque estos hechos
no afectan a la configuración legal del derecho. Pero en cuanto a los otros hechos el juez
debe apreciarlos cuando se prueben aplicando las normas correspondientes, aunque no
exista oposición del demandado o aunque éste no comparezca en juicio para oponerse.
En este sentido, el hecho de que la Entidad Gestora desestime la solicitud por una causa
cuando está acreditada en el procedimiento la existencia de otra no impone al juez la
obligación de estimar la demanda y reconocer la prestación cuando considera
improcedente la causa aplicada en la resolución administrativa, pero procedente la que
debidamente acreditada no se tuvo en cuenta por el organismo gestor. De no ser así la
tutela judicial y la garantía de la cosa juzgada podría no otorgarse en contra del mandato
de la ley, que no es disponible ni para el juez (artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial ), ni para la Administración (artículo 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"; en
doctrina reiterada entre otras en SSTS de 30 de octubre de 1995 (recurso 997/95), 24 de
9. julio de 1996 (recurso 3629/95), 5 de diciembre de 1996 (recurso 1633/96), o 10 de
marzo de 2003 (rec.- 2505/2002 ).
En definitiva, era la actora la que debía haber alegado y demostrado que en contra de lo
que el INEM le había respondido, sí que reunía las condiciones exigidas para causar
derecho a las prestaciones por no haber desarrollado toda su carrera en Alemania por lo
mismo que defendió tu tesis de que con los días de desempleo ganados en Alemania ya
había causado derecho al subsidio español; siendo el hecho de que fuera ella la que
centrara el debate en esta concreta problemática el determinante de que el INEM
articulara su defensa sobre el mismo problema, y el hecho de que la sentencia de
suplicación no acogiera la oposición alegada por el INEM en su escrito de impugnación
del recurso - en el que ya alegó dicho Instituto la falta del requisito de la doble
cotización - lo determinante de que fuera en casación y no antes cuando se articulara el
presente recurso sobre la denuncia concreta del art. 67.3 del Reglamento Comunitario .
En conclusión, la cobertura de un previo periodo de seguro en España como requisito
para causar derecho al subsidio reclamado a la prestación solicitada y como
contrapartida a la supuesta denegatoria del INEM no aparece acreditada ni por las
alegaciones y pruebas de la actora, ni por la documentación obrante en autos, sin que
pueda aceptarse como cierta por si misma la alegación hecha en su último escrito por el
recurrente en relación con el hecho de haber suscrito un Convenio Especial con la
Seguridad Social cuando este alegato debía hacerse en su momento, con la aportación
de la prueba correspondiente.
3.- Por último se aprecia cómo la actora desde un primer momento solicitó que se
planteara ante el TJCE la cuestión prejudicial prevista en el art. 234 del Tratado de la
Comunidad Europea encaminada a preguntar si no debía estimarse contraria al derecho
comunitario el hecho de no reconocer derecho a la prestación para mayores de 52 años a
aquellos trabajadores que acreditaran haber percibido prestaciones por más de 360 días.
Pero esta consulta, con independencia de que mezcla la exigencia del art. 215.1.1 b) con
la que realmente interesa que es la relativa a los requisitos para poder acceder a la del
art. 215.1.3) LGSS que es la aquí reclamada, supone ignorar que el indicado Tribunal ya
se ha pronunciado de manera reiterada acerca de lo previsto al respecto en el art. 67.3 en
la forma ya expuesta en la presente resolución, lo que hace innecesaria por inútil
cualquier pregunta al respecto - no ya la solicitada por el demandante, sino la que podría
considerarse adecuada al caso - cuando el Tribunal Europeo ya se ha pronunciado de
forma reiterada sobre el particular aclarando de forma suficiente la solución a tomar.
Estamos en consecuencia ante una situación de "acto claro" que exime de plantear la
cuestión prejudicial prevista en el art. 234 precitado, de conformidad con reiterada
doctrina del Tribunal Europeo en el indicado sentido (así SSTJCE de 23 de marzo de
1963 , asunto Da Costa y acumulados, 19 de noviembre de 1991, asunto Francovich y
Bonifei, o 6 de octubre de 1982, escrito Eilfil).
QUINTO.- Como consecuencia de todas las consideraciones anteriores, se impone
estimar el recurso interpuesto por el INEM de conformidad con lo alegado al respecto
por el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con ello casar y anular la sentencia recurrida,
para, en trámite de suplicación, desestimar como desestimamos el recurso de tal
naturaleza interpuesto por la demandante original contra la sentencia de instancia para
confirmar el fallo de esta última sentencia, desestimatorio de la pretensión de la
10. demandante. Sin que proceda la imposición de las cosas causadas a ninguna de las
partes.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
español.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la
representación de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada
el 6 de julio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
, en recurso de suplicación núm. 3204/04, la que casamos y anulamos; y resolviendo en
tramite de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto contra la sentencia de
instancia debemos desestimar y desestimamos dicho recurso para confirmar como
confirmamos la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la recurrente. Sin
costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la
certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior
sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose
celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que
como Secretario de la misma, certifico.