El documento presenta el caso de Luis Alberto Cantoral Benavides, un estudiante peruano que fue detenido arbitrariamente y torturado por agentes de seguridad peruanos en 1993. Fue procesado por traición a la patria ante la justicia militar peruana y posteriormente condenado por terrorismo en la justicia ordinaria, a pesar de ser absuelto primero. El documento analiza este caso como una violación de derechos humanos por parte del Estado peruano y las intervenciones de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se conoce como la Matanza de los penales a una serie de acciones militares ocurridas en el Perú entre el 18 y el 19 de junio de 1986 a raíz del amotinamiento de los presos acusados de terrorismo recluidos en las prisiones de San Juan de Lurigancho y El Frontón y en la cárcel de mujeres de Santa Bárbara, ubicadas en las provincias de Lima y de Callao. La respuesta policial y militar con la que se reprimió este motín tuvo como resultado la pérdida de casi 300 vidas entre los amotinados.
En este hecho, que ha sido calificado como de el asesinato masivo más grande durante la lucha contrasubversiva de la década de los años 1980 por parte de las organizaciones políticas, consideradas por los partidarios del ex presidente Alan García como "no neutrales", y por el organismo estadounidense de vigilancia de los derechos humanos Americas Watch. Estuvo implicado el entonces presidente peruano Alan García, lo mismo que Luis Giampietri, entonces uno de los jefes de la Marina de Guerra del Perú. Según indica el propio ex presidente, la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú no ha hallado responsabilidad personal alguna atribuible a su persona habiendo respondido durante más de 20 años a la justicia acerca de esto y en todo momento se le ha encontrado inocente.
Asociación Pablo Ibar: Estudio sobre como mejorar la atencion a ciudadanos españoles condenados a muerte en el extranjero. Estudio realizado por la Asociación contra la Pena de Muerte “Pablo Ibar” encargado por el Ministerio de Exteriores. 4 de Noviembre de 2009.
Se conoce como la Matanza de los penales a una serie de acciones militares ocurridas en el Perú entre el 18 y el 19 de junio de 1986 a raíz del amotinamiento de los presos acusados de terrorismo recluidos en las prisiones de San Juan de Lurigancho y El Frontón y en la cárcel de mujeres de Santa Bárbara, ubicadas en las provincias de Lima y de Callao. La respuesta policial y militar con la que se reprimió este motín tuvo como resultado la pérdida de casi 300 vidas entre los amotinados.
En este hecho, que ha sido calificado como de el asesinato masivo más grande durante la lucha contrasubversiva de la década de los años 1980 por parte de las organizaciones políticas, consideradas por los partidarios del ex presidente Alan García como "no neutrales", y por el organismo estadounidense de vigilancia de los derechos humanos Americas Watch. Estuvo implicado el entonces presidente peruano Alan García, lo mismo que Luis Giampietri, entonces uno de los jefes de la Marina de Guerra del Perú. Según indica el propio ex presidente, la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú no ha hallado responsabilidad personal alguna atribuible a su persona habiendo respondido durante más de 20 años a la justicia acerca de esto y en todo momento se le ha encontrado inocente.
Asociación Pablo Ibar: Estudio sobre como mejorar la atencion a ciudadanos españoles condenados a muerte en el extranjero. Estudio realizado por la Asociación contra la Pena de Muerte “Pablo Ibar” encargado por el Ministerio de Exteriores. 4 de Noviembre de 2009.
Estudio sobre la situacion de los ciudadanos españoles sentenciados o condenados a muerte en el extranjero.Estudio realizado por la Asociación contra la Pena de Muerte “Pablo Ibar” encargado por el Ministerio de Justicia
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...Roberto Torres
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal1 de La Plata en Junín, el 18 de febrero de 2015 contra siete represores de la dictadura cívico-militar en Junín. Causa 10.630/2009: Almirón Miguel Angel y otros s/Privación ilegal de la libertad.
El Circulo de Estudios de Derecho Virtual - CEDEV es un centro de estudios del ESTUDIO JURIDICO FLORES PRADO que, atravez de el busca contribuir a la cultural juridica, promoviendo la investigación y fortalecimiento de los conocimiento de nuestros integrantes y miembros de circulo de estudios de Derecho.
Informe de la Comsión especial AN que investigo los hechos irregulares ocurri...La Causa R
El diputado por la MUD dijo este martes que el reciente informe sobre la masacre de Tumeremo aprobado por la AN “perturbó” al gobierno, debido a que el señalado como responsable de la masacre fue Andrés Hamilton Ulloa Suárez, alias “El Topo”.
Sumado a eso, dijo que en dicho informe “se dan luces” de los autores intelectuales y se enseñan pruebas del interés del gobierno de “sanear” zonas mineras que están comprometidas con trasnacionales extranjeras.
“Ese informe tiene extractos donde acusa al general retirado Julio César Fuente, que es el comisionado especial del gobernador, como el que suministra las armas al resto de los planes que controlan las zonas mineras”, manifestó.
Aseguró que dejarán al país sin la hidroeléctrica del Caroní, sin la reserva forestal de Imataca, hipotecarán las cuencas del Caura, afectarán al Orinoco y a todo el territorio del estado Bolívar.
La Asamblea Nacional aprobó el jueves 5 de mayo el informe final sobre el caso de desaparición de mineros en Tumeremo, estado Bolívar. El informe fue elaborado por una Comisión Especial y dirigida por el diputado por la MUD, Américo De Grazia.
Informe del comisario Jesus Curvelo revela nexos de la Gobernación con pranes...La Causa R
El teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana Eduardo Gámez Flores fue denunciado por la compra ilegal de oro y diamantes, llevada adelante con dinero proveniente de empresas públicas venezolanas.
Gámez Florez es el tercer sobrino de Cilia Flores, esposa de Nicolás Maduro, vinculado a actividades ilícitas. El año pasado, otros dos sobrinos de la primera dama de Venezuela fueron condenados por narcotráfico en los Estados Unidos.
De acuerdo con lo que consigna el periódico español ABC, la denuncia fue realizada por quien asegura haber sido testigo directo de las operaciones, el primer teniente Jesús Curvelo, quien se fue del país ante evidencias de que su vida corría peligro.
En un escrito dirigido a la Asamblea Nacional de Venezuela, Curvelo ubica a Gámez Flores en una red dirigida por dos altos mandos del Ejército retirados, el general Francisco Rangel Gómez, gobernador del estado de Bolívar; y por su comisionado especial para el sur del estado, donde se concentra la mayor parte de la actividad de minería ilegal de oro y diamantes, el también general Julio César Fuentes Manzulli.
El diario afirma que la denuncia apunta a Fuentes Manzulli -de quien el denunciante Curvelo fue ayudante durante 14 años- como el responsable directo de la entrega de armas a bandas criminales que se encargan de la extorsión y la violencia en la zona. También habría hecho encargos de sicariatos. Curvelo afirmó que, para encubrir la entrega de armas, éstas eran declaradas como robadas.
Desde el fin de la dictadura cívico-militar iniciada en el año 1976, el Poder Judicial ha sido el único sector que se mantuvo ajeno a la democratización que atravesó a las distintas esferas del poder público. El funcionamiento corporativo de este poder del Estado es quizás lo que explica su impermeabilidad.
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren el artículo 127 párrafo cuarto, 137 párrafo segundo, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, sometemos a consideración de esta Soberanía Popular, como asunto de urgente y obvia resolución, la presente propuesta de Acuerdo Parlamentario, al tenor de los siguientes:
Estudio sobre la situacion de los ciudadanos españoles sentenciados o condenados a muerte en el extranjero.Estudio realizado por la Asociación contra la Pena de Muerte “Pablo Ibar” encargado por el Ministerio de Justicia
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...Roberto Torres
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal1 de La Plata en Junín, el 18 de febrero de 2015 contra siete represores de la dictadura cívico-militar en Junín. Causa 10.630/2009: Almirón Miguel Angel y otros s/Privación ilegal de la libertad.
El Circulo de Estudios de Derecho Virtual - CEDEV es un centro de estudios del ESTUDIO JURIDICO FLORES PRADO que, atravez de el busca contribuir a la cultural juridica, promoviendo la investigación y fortalecimiento de los conocimiento de nuestros integrantes y miembros de circulo de estudios de Derecho.
Informe de la Comsión especial AN que investigo los hechos irregulares ocurri...La Causa R
El diputado por la MUD dijo este martes que el reciente informe sobre la masacre de Tumeremo aprobado por la AN “perturbó” al gobierno, debido a que el señalado como responsable de la masacre fue Andrés Hamilton Ulloa Suárez, alias “El Topo”.
Sumado a eso, dijo que en dicho informe “se dan luces” de los autores intelectuales y se enseñan pruebas del interés del gobierno de “sanear” zonas mineras que están comprometidas con trasnacionales extranjeras.
“Ese informe tiene extractos donde acusa al general retirado Julio César Fuente, que es el comisionado especial del gobernador, como el que suministra las armas al resto de los planes que controlan las zonas mineras”, manifestó.
Aseguró que dejarán al país sin la hidroeléctrica del Caroní, sin la reserva forestal de Imataca, hipotecarán las cuencas del Caura, afectarán al Orinoco y a todo el territorio del estado Bolívar.
La Asamblea Nacional aprobó el jueves 5 de mayo el informe final sobre el caso de desaparición de mineros en Tumeremo, estado Bolívar. El informe fue elaborado por una Comisión Especial y dirigida por el diputado por la MUD, Américo De Grazia.
Informe del comisario Jesus Curvelo revela nexos de la Gobernación con pranes...La Causa R
El teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana Eduardo Gámez Flores fue denunciado por la compra ilegal de oro y diamantes, llevada adelante con dinero proveniente de empresas públicas venezolanas.
Gámez Florez es el tercer sobrino de Cilia Flores, esposa de Nicolás Maduro, vinculado a actividades ilícitas. El año pasado, otros dos sobrinos de la primera dama de Venezuela fueron condenados por narcotráfico en los Estados Unidos.
De acuerdo con lo que consigna el periódico español ABC, la denuncia fue realizada por quien asegura haber sido testigo directo de las operaciones, el primer teniente Jesús Curvelo, quien se fue del país ante evidencias de que su vida corría peligro.
En un escrito dirigido a la Asamblea Nacional de Venezuela, Curvelo ubica a Gámez Flores en una red dirigida por dos altos mandos del Ejército retirados, el general Francisco Rangel Gómez, gobernador del estado de Bolívar; y por su comisionado especial para el sur del estado, donde se concentra la mayor parte de la actividad de minería ilegal de oro y diamantes, el también general Julio César Fuentes Manzulli.
El diario afirma que la denuncia apunta a Fuentes Manzulli -de quien el denunciante Curvelo fue ayudante durante 14 años- como el responsable directo de la entrega de armas a bandas criminales que se encargan de la extorsión y la violencia en la zona. También habría hecho encargos de sicariatos. Curvelo afirmó que, para encubrir la entrega de armas, éstas eran declaradas como robadas.
Desde el fin de la dictadura cívico-militar iniciada en el año 1976, el Poder Judicial ha sido el único sector que se mantuvo ajeno a la democratización que atravesó a las distintas esferas del poder público. El funcionamiento corporativo de este poder del Estado es quizás lo que explica su impermeabilidad.
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren el artículo 127 párrafo cuarto, 137 párrafo segundo, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, sometemos a consideración de esta Soberanía Popular, como asunto de urgente y obvia resolución, la presente propuesta de Acuerdo Parlamentario, al tenor de los siguientes:
El llamado Comando Rodrigo Franco, fue un Comando paramilitar y escuadrón de la muerte que surgió y funcionó durante el gobierno de Alan García (1985-1990), como un aparato para eliminar y amedrentar sospechosos de terrorismo en un contexto de agudización de la crisis del terrorismo en el Perú.
Fue duramente cuestionado por sus amenazas, crímenes y ejecuciones extrajudiciales contra sospechosos de terrorismo.
El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación dado en el 2003, permite suponer que los casos del frustrado atentado contra el Diario Marka (diario pro-senderista), el asesinato del abogado Manuel Febres Flores (a la razón Defensor de Osman Morote) y el asesinato del líder sindical Saúl Cantoral Huamaní, entre otros, fueron llevados a cabo por integrantes del llamado Comando Rodrigo Franco; quienes se presume estuvieron dirigidos por Agustín Mantilla, entonces ministro del Interior.
El nombre del comando ha sido muy controvertido, pues Rodrigo Franco fue conocido miembro de Alianza Popular Revolucionaria Americana, considerado honorable, fue asesinado en 1987, y aunque en un inicio dicho crimen se creyó resultado de pugnas internas en dicho partido, posteriormente el grupo terrorista Sendero Luminoso reconoció su autoría sobre el hecho.
En un par de meses culminará el primer juicio que se lleva a cabo por el llamado “Baguazo”. 52 personas (29 mestizos y 23 indígenas de los pueblos awajún y wampís) son procesadas por la muerte de doce policías, y por causar lesiones graves a otros 18, el 5 de junio del 2009, en la “Curva del diablo”, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, Región Amazonas. Los hechos se produjeron en el contexto del paro de toda la Amazonía peruana, que venía llevándose a cabo pacíficamente desde el 9 de abril del 2009. La protesta indígena fue conducida por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), creada en 1980, y que agrupa a la mayoría de comunidades amazónicas
La tenebrosa PIP 2 Criminales con placa en Peru-1980-1985alvisegperu
Cuerpo de Policia de Peru en la decada de los 70, que se caracterizo por los abusos, sus vinculos con narcotraficantes, tortura de estudiantes y dirigentes sindicales, se les atribuye numerosas muertes,
Ejército y Policía de Colombia desacatan el principio de distinción entre pob...Crónicas del despojo
En nuestra labor de apoyo a las Comunidades en resistencia pacífica y noviolenta seguimos recibiendo graves denuncias y constancias históricas por parte de las comunidades que acompañamos.
Las denuncias siguen evidenciando la violencia de los actores armados en contra de pobladores del campo (campesinos, campesinas, afrodescendientes e indígenas) y el desacato, por parte de las Fuerzas Armadas del Estado, de los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario.Rete Italiana di Solidarietà con le Comunità di Pace Colombiane Colombia Vive! Onlus
Documento consignado ante la Fiscalía General por Foro por la Vida Espacio Público
Documento presentado por la coalicón de Derechos Humanos Foro por la Vida a la Fiscalía General de la República para denunciar los atropellos contra defensores de DDHH y exigen respeto, protección y justicia.
1. NÚCLEO INTEGRADOR III
CRIMINALIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
PRESENTADO A:
Dr..edna patricia camargo
ELABORADO POR:
carolina manco guisao
Abril de 2014
2. ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO
DE LA CONDUCTA DELICTIVA
ESTUDIO DE CASO
FICHA TÉCNICA
Ubicación: Distrito de la victoria lima Perú
Fecha: 6 de febrero de 1993
Víctimas: ( # 5) victima primaria(luis alberto cantoral benavides) victimas
secundarias.(Gladis benavides lopez, luis fernando, Isaac alonso y jose
antonio cantoral benavides )
Víctimarios: el estado peruano
3. ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO
DE LA CONDUCTA DELICTIVA
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Aquí va el mapa respectivo
4. ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO
DE LA CONDUCTA DELICTIVA
Si del caso analizado, encuentran algún
video que resuma los hechos o presente
el evento, lo insertan aquí (No mayor a 8
minutos)
5. SINOPSIS / RESUMEN Los hechos del presente caso se contextualizan un una época donde existió una práctica
generalizada de tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo de las investigaciones :
El 6 de febrero de 1993 el señor Luís Alberto Cantoral Benavides fue detenido arbitrariamente
torturado por agentes de seguridad de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE)
Policía Nacional del Perú. El señor Cantoral Benavides fue procesado ante la Justicia Militar de
Perú por el delito de traición a la patria. El 5 de marzo de 1993 el Juez Especial de Marina lo
absolvió y el 2 de abril de 1993 el Consejo Especial de Guerra de la Marina en alzada confirmó
decisión del Juez Especial. El 11 de agosto de 1993 el Consejo Supremo de Justicia Militar, al
resolver un recurso de nulidad contra la sentencia del 2 de abril de 1993, lo absolvió y dispuso
su libertad. Sin embargo, por error en la ejecución de sentencia en su lugar fue liberado su
hermano gemelo, Luís Fernando Cantoral Benavides, quien había sido condenado a 25 años
de pena privativa de libertad. El 23 de septiembre de 1993 los peticionarios interpusieron una
acción de hábeas corpus a favor del señor Cantoral Benavides, la cual fue declarada infundada
mediante resolución dictada el 29 de los mismos mes y año por el 26o. Juzgado Penal de Lima.
El 22 de octubre de 1993 los peticionarios , interpusieron un recurso de revisión contra la
sentencia de 24 de septiembre de ese año ante la Corte Suprema de Justicia del Perú.
En la jurisdicción ordinaria se procesó al señor Cantoral Benavides por el delito de terrorismo;
el 8 de octubre de 1993 el 43o. Juzgado Penal de Lima dictó auto apertorio de instrucción; el
10 de octubre de 1994 “el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Común”, basado en los
mismos hechos y cargos lo condenó a 20 años de pena privativa de libertad.
6. COMPONENTES
FÁCTICOS JURIDICOS PROBATORIOS
Luis Alberto Cantoral Benavides,
estudiante universitario, de
nacionalidad peruana, fue detenido el 6
de febrero de 1993 en su domicilio
ubicado en Jr. Obreros Nº 566, 4to.
Piso, letra A, distrito de La Victoria,
Lima, por miembros de la policía
antiterrorista peruana (Dirección
Nacional contra el Terrorismo -
DINCOTE).
- Luis Cantoral estuvo incomunicado por
más de una semana en el centro de la
DINCOTE y a los 15 días después de su
detención tuvo acceso a un abogado.
Asimismo, fue objeto, por
parte de efectivos policiales y
miembros de la Marina, de actos de
violencia. Fue vendado, esposado con
las manos en la espalda, obligado a
permanecer de pie, golpeado en varias
partes del cuerpo, etc. Asimismo, fue
exhibido públicamente a través de los
medios de comunicación, vestido con
un traje a rayas como los que usan los
presos… l
CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS (Pacto de San jose
ART 279 CPP( TORTURA)
ART 272 CPP (PRIVACION ILEGAL DE LA
LIBERTAD)
(otros tratados)
interamericano(s) - Artículos 2, 6, 8 y 9
(Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura) (otros tratados
internacionales) citados
- Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
Degradantes- Convenio Europeo para la
Protección de Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales - Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Prueba testimonial y pericial. 29. La
Corte recibió, durante la audiencia
pública celebrada el 6 de septiembre de
2001, las declaraciones de los testigos
Luis Alberto Cantoral Benavides, víctima
del
caso; Gladys Benavides López, madre de
la víctima; y Eloy Urso Cantoral
Huamaní,
tío de la víctima. Asimismo, el Tribunal
recibió las pericias de los psicólogos
Oscar
Maldonado Fernández y Ana Luiza
Loureiro de Vasconcellos. 33. Vale
señalar que cuando el Consejo Supremo
de Justicia Militar
decidió que el señor Cantoral Benavides
debía ser juzgado ante el fuero común,
no se le concedió la libertad, a pesar de
haberse dictado sentencia absolutoria.
El 23 de septiembre de 1993 los
abogados del señor Cantoral
interpusieron una accion de habeas
corpus, la cual fue declarada infunada
en los 29 del mismos mes y año por el
26º juzgado penal de lima
7. ANÁLISIS FUNCIONAL DE LA CONDUCTA
DEPENDIENTE INDEPENDIENTES
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VARIABLES
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CONDUCTA
ANTISOCIAL
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8. ANÁLISIS FUNCIONAL DE CONDUCTA
NATURALEZA
ELEMENTOS
DESCRIPCIÓN
ANÁLISIS/
EXPLICACIÓN
PREDICCIÓN INTERVENCIÓN
DELITO
VIOLACION DE
DERECHOS
HUMANOS
El joven , cantoral
Benavides, estudiante
universitario, de
nacionalidad peruana, fue
detenido el 6 de febrero de
1993 en su domicilio La
Victoria, Lima, por
miembros de la policía
antiterrorista peruana
(Dirección Nacional contra
el Terrorismo -DINCOTE).
Ellos llegaron buscando a su
hermano mayor, José
Antonio Cantoral
Benavides, y al no
encontrarlo, lo detienen a
él. Como prendieron a su
persona, su hermano
mellizo, Luis Fernando lo
acompaña a la dependencia
policial, quedando también
detenido. La Policia
investigaba a un grupo
perteneciente a Sendero
Luminoso, organización
terrorista al margen de la
ley en el Perú.
1. La Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos, como se mencionó
en la introducción del
presente informe, ha venido
siguiendo desde años la
situación de los derechos
humanos en Perú. Como parte
de sus funciones, la Comisión
ha recibido cientos de
denuncias en las que se ha
acusado al Estado peruano,
bajo el sistema de casos
individuales, de haber violado
derechos humanos. La
tramitación de esos casos ha
seguido los pasos establecidos
en la Convención Americana y
en los demás instrumentos
pertinentes, y ha resultado, en
diversos casos, en la
elaboración de informes por
parte de la Comisión
Interamericana. En dichos
informes, la Comisión ha
efectuado recomendaciones
sobre las acciones que debía
tomar el Estado respecto a las
violaciones verificadas por la
Comisión. Ante el
incumplimiento del Estado
con las recomendaciones de la
Comisión, algunos de esos
casos que comprendían
violaciones a los derechos
humanos cometidos por
agentes estatales, tales como
asesinatos, desapariciones,
torturas y violaciones a la
La Corte Interamericana es el
órgano jurisdiccional del sistema
consagrado por la Convención
Americana. Una vez que su
competencia contenciosa ha sido
aceptada, sus decisiones no quedan
sujetas a interpretación por las
jurisdicciones domésticas de los
Estados partes, conforme a lo que
establezcan sus respectivos
ordenamientos jurídicos. Es el deber
del Estado adoptar "con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de [la] Convención
[Americana], las medidas legislativas
o de otro carácter que fueren
necesarias" para hacer efectivos los
derechos y libertades consagrados en
la Convención. 50. La
Comisión afirma que, tras haberse
sometido voluntariamente y sin
reservas, a respetar las normas de la
Convención Americana, el Estado
peruano se encuentra plenamente
obligado a cumplir con las sentencias
dictadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Perú no se
encuentra habilitado para invocar su
derecho interno, ni su intento de
sustraerse de la jurisdicción
contenciosa de la Corte, como
impedimento para cumplir con las
sentencias de la Corte
Interamericana. La Comisión
considera indudable que la falta de
cumplimiento del Estado peruano
con sentencias de la Corte
9. DESCRIPCIÓN
ANÁLISIS/
EXPLICACIÓN
PREDICCIÓN INTERVENCIÓN
NATURALEZA
VÍCTIMA
Luis alberto
cantoral
benavides
Luis Alberto
Cantoral Benavides
nació el 21 de
marzo de 1972; en
el distrito de jesus
maria lima peru, su
domicilio se
encuetra ubicado jr
obreros N° 566, 4to
piso letra A distrito
de la victoria lima
Perú su madre es la
señora Gladis
benavides lopez, y
sus hermanos son
,jose antonio, luis
fernando, e Isaac
alonso, todos ellos
de apellido cantoral
benavides, su
padre Isaac
cantoral humani
murió el 29 de
diciembre de 1975
el señor luis alberto
cantoral, al momento
de su detencion, tenia
20 años de edad, y se
encontraba realizando
sus estudios de biologia
, en la universidad
nacional de san marcos
peru, y efectuaba
labores pedagogicas
informales que le
permitian obtener
ingresos ocacionales ,
tambien cabe resaltar
que no sufria de
ninguna enfermedad
,gozaba de buena salud
y su vida en familia ,
con las personas que
solia compartir espacios
,eran momentos muy
amenos y emotivos
para su vida…
la ausencia de intervencion
por parte del estado
peruano, al no adopatr las
medidas necesarias para
que este hecho no se
efectuara y ocacionara , no
solo el daño material ,
tambien el psiquico y de
vida en relacion hizo pensar
que es un estado mediocre
que aunque teniendo como
principios en su
constitucion articulos que
sancionan este tipo de
violaciones , ademas siendo
parte de tratados que
vigilan los derechos
humanos. hicieron caso
omiso y de una manera
iresponsable , al dilatar el
proceso y de no investigar a
fondo para castigar y
sancionar a los
responsables de las torturas
y tratos crueles de las
cuales fue victima el señor
cantoral , por efectivos
policiales
En este sentido la presencia de la
comision interamericana de derechos, fue
fundamental para la intervencion ante la
corte interamericana de derechos
humanos, asi como la comision
interamericana de derechos humanos ,
esta facultada , para la observancia y
defensa de derechos en las Americas
según el Articulo 106 de la carta de la
organización; tambien la corte tiene
como principal objetivo el proteger de
una forma especial a todas aquellas
personas que intervengan en los procesos
noviembre de 1969 ,se celebró en San
José de Costa Rica la Conferencia
Especializada Interamericana sobre
derechos humanos , En ella, los delegados
de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos
redactaron la Convención Americana
sobre Derechos humanos que entro en
vigor el 28 de julio de 1978 al haber sido
depositado el undécimo instrumento de
ratificación por un Estado Miembro de la
OEA. Entre estos estados , quines
aceptaron ser parte de dicha convencion ,
se comprometieron a cumplir con los
requisitos que la misma expide , entre
esos estados parte de dicha conevencion
se encuentra el peru..
ELEMENTOS
10. DESCRIPCIÓN
ANÁLISIS/
EXPLICACIÓN
PREDICCIÓN INTERVENCIÓN
NATURALEZA
VICTIMARIO
El estado
peruano
«El bullying u
hostigamiento entre
iguales o pares como se
le ha dado en llamar
recientemente, es un
fenómeno complejo que
día a día reclama la
atención de los
especialistas y de los
actores sociales en
general, pues las
estadísticas presentan
cifras que van cada día en
aumento y se hace
prioritario fijar nuestra
mirada y consideración
de parte de todos».
(Gómez, A, 2011, p. 1)
Es importante señalar que el
comportamiento asumido por
algunos estudiantes, podría
constituirse una reacción, en
calidad de desviación,
considerando que ésta,
no es una cualidad del acto
que la persona realiza, sino
una consecuencia de la
Múltiples son los factores que se
agrupan para dar lugar al
comportamiento agresivo, entre los
que se destacan: «la presión social. La
repulsa colectiva, la repugnación
visceral y razonada» (Urra, J. 2002, p.
424), requiriendo la participación de
diversos frentes que mengüen la
proliferación del fenómeno, lo que
permitirá que el legislador no solo
propulse unas leyes y normas
atentas y cálidas con la víctima y
duras al tiempo de tratamentales
con el agresor; sino que se arbitre
muchas más medidas preventivas
que incidan en el entorno del niño,
en su barrio, en su hogar,
mediante educadores de familia,
escuelas de padres, etc.; que se
supervise el absentismo escolar,
síntoma en ocasiones de
actividades laborales ocultas que
puntualmente se refieren a la
utilización sexual de la infancia;
que se potencie la policía de
menores en pueblos y ciudades; se
dote de medios materiales y
humanos a los juzgados y fiscalías
de menores y específicamente de
psicólogos que valoren las
declaraciones de los niños y
jóvenes, de trabajadores sociales y
educadores; se amplíe la red de
atención en los servicios sociales
de forma que la víctima, no vuelva
Por el momento evolutivo
que están pasando los
ejecutores de la acción y
frente a las disyuntivas que
presentan en relación a la
operatividad y respeto a la
norma, es importante ,
propiciar espacios de
adecuación y
reconocimiento del
entorno, que se manejen
dentro:
De los causes de la
dignidad humana, pues el
infractor tiene derecho a
que se le respete su
autonomía y libre
desarrollo de su
personalidad, en cuanto a
los valores que le inculcan
… -como dice la Corte
Constitucional- concebida
como garantía y centrada
en la órbita de la
autonomía del individuo,
no consistente en la
imposición estatal de un
esquema prefijado de
valores, sino en la creación
de las bases de un
autodesarrollo libre.
(Salazar, 2007, p. 834).
Aunque el sujeto perpetrador de la
conducta o sujeto activo de la misma,
pareciera no requerir intervención, la
criminología lo ha visibilizado cada
día más, resaltando que en la
mayoría de los casos sus conductas
responden a situaciones o vivencias
similares, por tanto, «es menester
señalar el cuidado que requiere todo
tipo de iniciativa, pues se puede caer
en la irresponsable visión de
considerar al hostigador o victimario
como alguien que no debe ser
considerado “persona”, cayendo en
propuestas que marginan y olvidan
sus derechos humanos
fundamentales» (Gómez, A, 2011, p.
2)
Es necesario dentro de este acápite
señalar que los sujetos requieren un
manejo de apoyo individual, dadas
las características que desde la
tradición psicológica de la
criminología, se han destacado:
Factores correlaciónales de la
delincuencia …poco autocontrol
como consecuencia de una deficiente
educación familiar, técnicas de
neutralización por la asociación con
otras personas, sentimientos de
frustración por falta de
oportunidades… consecuencias de la
herencia o de otros factores
biológicos, por ejemplo,
impulsividad, constitución física,
deficiencias de los
neurotransmisores, el sexo, la edad)
ELEMENTOS
11. DESCRIPCIÓN
ANÁLISIS/
EXPLICACIÓN
PREDICCIÓN INTERVENCIÓN
NATURALEZA
CONTROL
SOCIAL
INSTITUCIONAL
(Autoridades locales,
educativas y familiares)
Definido como un “conjunto de
sistemas normativos cuyos
portadores, a través de procesos
selectivos, y mediante estrategias
de socialización, establecen una
red de contenciones que
garantizan la fidelidad de las
masas, a los valores de un sistema
de dominación (Aniyar de Castro,
1984, p. 35).
Adecuadamente ejercido, el
control social debe ser
propositivo y proactivo, con el fin
de contribuir a mejorar dos
aspectos: la forma en que la
administración pública suministra
bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades
ciudadanas, y la apropiación y uso
que de ellos tiene la ciudadanía.
(Contraloría de Cundinamarca,
2013, p.3)
Aplicar medidas coercitivas, como
aparatos para detección de
metales, presencia de la fuerza
pública dentro y fuera de la
institución, convocar a los padres
de familia para hacer parte de los
procesos disciplinarios, entre
otros, más que ser un proceso
inadecuado para el manejo de la
situación, entraña aspectos que
desde la criminología llevan a
agravar la situación, por no
poseer objetivos claros,
tendientes a motivar el castigo y
no girar en búsqueda de acciones
correctivas, que minimicen la
problemática.
Visto lo anterior como un
fenómeno de victimización
reiterada conformado «por dos
elementos: el número de
personas victimadas y el número
de veces en que se «victima a la
víctima»» (Maguire, Morgan y
Reiner, 2002, p. 497)
El acoso escolar no puede ser
visto o asociado a un fenómeno
transitorio, ni mucho menos
minimizarse, resaltando que la
perpetración del mismo afecta el
sano desarrollo de niños, niñas y
adolescentes. Por lo anterior, nos
toca a todos los miembros de la
sociedad: Padres y madres de
familia, docentes, directivas
escolares, entidades estatales y
judiciales, concentrar esfuerzos
para descubrir la problemática y
aplicar correctivos
particularmente desde la
psicología y la pedagogía.
Por otra parte, la violencia
intrafamiliar genera condiciones
para que el niño sea víctima de
acoso escolar. Estudiantes que
tienen dificultades en los
procesos de comunicación con
sus padres y que sienten rechazo
y falta de amor de algunos de los
miembros de su hogar, se asocian
con mayores situaciones de
victimización. Esto se infiere dado
que no existe independencia
estadística entre las situaciones
de acoso consideradas en Cepeda
(2008) y las situaciones de
violencia consideradas en Cepeda
et al., (2007)
Frente a la victimización
reiterada, son varias las
posiciones que se han manejado
en relación a la forma de
intervención, desde la
criminología. Siguiendo el
argumento expuesto en la
explicación, dentro de las
alternativas de manejo, el autor
revisado propone: «El haber sido
víctima por lo menos una vez, es
el argumento más contundente
para exigir atención preventiva»
((Maguire, Morgan y Reiner,
2002, p. 497)
Las tasas de victimización altas,
tendrían a convertir la atención a
las víctimas en una iniciativa
comunitaria … basadas en las
experiencia reales de los
ciudadanos» ((Maguire, Morgan y
Reiner, 2002, p. 497), para el caso
puntual serían las vivencias y
modelos de crianza y autoridad
empleados en familias, donde la
problemática analizada sea
mínima.
Por tratarse de un fenómeno
social. Implica la intervención de
un gran número de entidades en
las que se cuentan, de
presentarse en Colombia:
Ministerio de Educación, Instituto
Colombiano de Bienestar
Familiar, Fiscalía General de la
Nación, Ministerio de Justicia,
entre otras, las cuales deben
operar conjuntamente.
ELEMENTOS
12. DESCRIPCIÓN
ANÁLISIS/
EXPLICACIÓN
PREDICCIÓN INTERVENCIÓN
NATURALEZA
OTROS DELITOS
OBSERVADOS
HOMICIDIO EN CALIDAD
DE TENTATIVA
Art. 103 Y Art. 27 Código
Penal, en grado de
tentativa
«Aunque jurídicamente
son distinguibles los
injustos típicos
consumados de los
tentados, ambos son
dogmáticamente injustos
típicos» (Salazar, 2007, p.
548)
En el momento que los adolescentes
deciden armarse para acabar con la vida
de los estudiantes que se encontraban
en el comedor.
Hecho que es impedido por TA, al ver
que en el lugar se encontraba Jenny.
PORTE ILEGAL DE ARMAS
Art. 365 Código Penal
«El que sin permiso de
autoridad competente,
importe…, porte armas de
fuego de defensa
personal»
Aunque en el lugar donde se realiza la
película, adquirir armas es muy fácil, y
poco controlado, el hecho de estar en
poder de adolescentes genera una
especial connotación.
CALUMNIA
Art. 221. Código Penal.
«El que impute falsamente
a otro una conducta
típica».
Cuando tanto los profesores, como los
padres de familia consideran que fue TA,
quien colocó el explosivo.
TERRORISMO
Art. 343 Código Penal.
«El que provoque o mantenga
en estado de zozobra o terror a
la población o un sector de ella,
mediante actos que pongan en
peligro la vida, la integridad
Cuando hacen detonar el explosivo en el
comedor
ELEMENTOS
13. JUSTICIA PENAL
COLOMBIANA
ANÁLISIS/
EXPLICACIÓN
INTERVENCIÓN
ANÁLISIS DEL PROCESO
I ETAPA
II ETAPA
RECURSOS
OTROS
ELEMENTOS
14. ?? ESPECIFICAR CUAL
ANÁLISIS/
EXPLICACIÓN
INTERVENCIÓN
ANÁLISIS DEL PROCESO
DESDE ESTAMENTOS
INTERNACIONALES
ELEMENTOS ANALIZADOS
REVISIÓN POR PARTE DEL
ESTAMENTO
FALLO
IMPLICACIONES
(Sociales – Políticas)
OTROS
ELEMENTOS
16. REFERENCIAS
Aniyar de Castro, L. (1984). Criminología critica: I seminario. "Notas para la discusión de un control social alternativo"
Universidad de Medellín. Citado por Molina, C. (1998) introducción a la criminología. (3 ed). Medellín: Leyer.
Becker, H. (1971). Los extraños. Traducción. Buenos Aires: Amorrurtu. Citado en: Cid Moliné, J. y Larrauri, E. (2001).
Teorías Criminológicas. Explicación y prevención de la delincuencia. España: Editorial Bosch, S.A.
Cepeda, E, Pacheco, P., García, B., et al, (2008). “Bullying amongst students attending state basic and middle schools”.
Revista Salud Pública. vol.10, no.4, p.517-528. ISSN 0124-0064.
Congreso de la República. (2000). Ley 599. Código Penal Colombiano. Julio 24.
Contraloría de Cundinamarca (2013). Control social. Impacto del control social. Disponible en:
http://www.contraloriadecundinamarca.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=72&Itemid=60&limitst
art=2
Florenzano, R (2013). Curso de salud y desarrollo del adolescente. Módulo 4: Lección 16, conducta de riesgo y factores
protectores. Universidad Católica de Chile. Disponible en:
http://escuela.med.puc.cl/paginas/ops/curso/lecciones/leccion16/m4l16leccion2.html.
Gómez, A. (2011). Archivos de Criminología, Criminalística y seguridad privada. Dialnet. Disponible en:
dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3873618.pdf
Maguire, M., Morgan, R. y Reiner, Robert. (2002). Manual de criminología. (2 ed.). México, D.F: Oxford University Press.
Salazar, M. (2007). Teoría del delito. Con fundamento en la escuela dialéctica del derecho penal. Bogotá, D.C.: Grupo
editorial Ibañez.
Urra, J. (2002) Tratado de Psicología Forense. España: Siglo veintiuno de España editores.
Zaffaroni, R. (2012). La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta.