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Abog. Idalia Tercero
CASO ALFREDO LÓPEZ ÁLVAREZ VRS ESTADO
DE HONDURAS.
Hondureño lider garífuna
•
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HECHOS
• LÓPEZ ÁLVAREZ, LUIS ACOSTA (MECÁNICO), fueron detenidos
el 27 de abril de 1997, por la (DIC).
• fueron remitidos al Juzgado de Letras seccional de Tela
Atlántida, acusados de posesión y tráfico de estupefacientes.
• comienza el sumario: decidir medios de alegación y pruebas.
• 2 mayo 1997 : auto de prisión ( centro penal de Tela)
• 14 mayo 1997: dictamen de la prueba “positivo”
• Abril 1998 : Ministerio publico (forenses del MP Y laboratorio
criminalístico por orden del juez, realiza pruebas de campo y
incineracion del polvo blanco. Y da NEGATIVO
• 7 noviembre año 2000 dictan sentencia condenatoria (c.p tamara15
años )
• El 2 de mayo de 2001 la Corte de Apelaciones resolvió
declarar la nulidad absoluta de las actuaciones por
irregularidades.
• López Álvarez y sus familiares interpusieron una serie de
recursos exigiendo sea liberado. No obstante, éstos fueron
denegados
• 13 Diciembre 2000 denuncia ante la comisión IDH
• 3 diciembre 2001 admisibilidad
• 4 marzo 2003 informe de fondo.
• 7 julio 2003 remisión del caso a la corte IDH
• 28 de junio de 2005. Fecha de audiencia ante la Corte IDH
• 13 de junio de 2005, 21 de septiembre de 2005: resolvio
medidas provisionales.
• Artículo 1: Obligación de respetar los derechos.
• Artículo 5: Derecho a la integridad personal.
• Artículo 7: Derecho a la libertad personal.
• Artículo 8: Garantías judiciales.
• Artículo 13: Libertad de pensamiento y expresión.
• Artículo 16: Libertad de asociación.
• Artículo 24: Igualdad ante la ley.
• Artículo 25: Protección judicial.
Derechos (fondo)
Convención Americana sobre los Derechos Humanos
Supervisión de cumplimiento de sentencia : - Fecha de la última resolución: 6 de
febrero de 2008. La Corte declara: Que el Estado ha dado cumplimiento total a los
puntos resolutivos de la Sentencia
Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, por una sola vez, lo relativo a los hechos probados
el Estado debe adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que
permitan asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras
pagar al señor Alfredo López Álvarez, por concepto de daño material, la
cantidad US$25,000, 00. y por concepto de daño inmaterial, la cantidad
US$15,000,00, a su esposa 4 mil dol por hijo, (10), a sus padres 7 mil dol y
1000 dol a cada hermano (5).//costas y gastos 10 mil dol
ultima supervision de cumplimiento de sentencia año 2013, el
estado ha cumplido su mayoria
Fue defensor de derechos humanos y Regidor de la
Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de
Olancho, en Honduras, lo nombraron coordinador de la
comisión municipal de Medio Ambiente, donde se dedicó
a la defensa de los recursos naturales y el bosque, fue
asesinado el 18 de mayo de 1998 cuando salía de una
reunión de la Alcaldía de Catacamas. Frente a ello, las
autoridades competentes no realizaron las diligencias
inmediatas de protección de la escena del crimen ni
realizaron una autopsia.
Posteriormente, se abrió un proceso contra los autores
materiales y algunos de los autores intelectuales.
En el transcurso, se procesó a uno de los autores
materiales, quien fue asesinado en una prisión de
alta seguridad, luego de haber manifestado que
temía por su vida tras señalar a algunos de los
autores intelectuales. Asimismo, varios testigos
recibieron hostigamientos y amenazas durante el
proceso penal, incluso, varios jueces se excusaron
durante el proceso. El Estado no abrió
investigación alguna en relación con los indicios de
participación de agentes estatales. Durante la
audiencia pública del caso, la Corte tuvo
conocimiento de la condena impuesta a otro autor
material de los hechos del caso.
Oscar Aurelio Rodriguez
Molina
Las Víctimas:
El presente caso se refiere a los procesos disciplinarios
donde fueron destituidos los jueces Adán Guillermo López
Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios
Maldonado así como la magistrada Tirza del Carmen Flores
Lanza. Éstos procesos disciplinarios fueron iniciados por
ciertas acciones que realizaron las víctimas a favor de la
democracia y del Estado de Derecho luego del golpe de
estado ocurrido en junio del 2009 en Honduras.
Todas las víctimas eran miembros de la AJD la cual se había
manifestado en contra del golpe de estado
Introducción
Caso Comunidad Garifuna Punta Piedra
El 01 de octubre del 2013 fue sometido el caso a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El conflicto comenzó cuando las autoridades locales y
nacionales decidieron construir un proyecto turístico en
la costa en la que se encuentra la comunidad de Punta
Piedra. Los garífunas reclaman que estas decisiones
fueron tomadas sin su consentimiento y que violan sus
derechos a la tierra y al medio ambiente.
La comunidad de Punta Piedra ha denunciado la
violación de sus derechos humanos, incluyendo actos de
intimidación y violencia por parte de las autoridades y de
empresas privadas que buscan apropiarse de sus tierras.
También señalan la falta de consulta previa e informada
en la toma de decisiones que afectan su territorio.
¿Cuales fueron los principales
argumentos presentados por
este caso?
-Falta de posición
pacífica de su
territorio
tradicional
-La compatibilidad
de la legislación
interna
-El derecho a la
consulta previa
¿Que medidas de reparación
fueron ordenadas por la Corte
Interamericana ?
-La restitución de la propiedad colectiva de la comunidad
garifuna
-Adopcion de medidas para garantizar el uso y goce efectivo de
su territorio
-Realizacion de un proceso de saneamiento del territorio
-Implementación de medidas para garantizar el derecho a la
consulta previa
-Proteger y promover la identidad cultural de la comunidad.
ademas, el estado de Honduras debe reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Victimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación
del caso y rendir un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con la sentencia.
Caso Comunidad Garifuna Triunfo de la Cruz
El caso de la comunidad triunfo de la cruz se refiere a una disputa por tierras entre la comunidad garífuna de
Triunfo de la Cruz, ubicada en la costa caribeña de Honduras, y empresas privadas que reclamaban la propiedad
de estas tierras.
En el caso de la comunidad Triunfo de la Cruz, la disputa comenzó en la década de 1990 cuando una empresa
estadounidense llamada Los Micos Beach and Resort se hizo con el título de propiedad de las tierras que históricamente
habían pertenecido a la comunidad garífuna.
Desde entonces, la comunidad ha emprendido una serie de acciones legales y de resistencia pacífica para recuperar sus
tierras. Han presentado denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y han llevado el caso ante
la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
A lo largo de los años, se han producido enfrentamientos entre la comunidad y la empresa, incluyendo desalojos forzosos y
violencia física. Varias personas de la comunidad han sido asesinadas en el contexto de esta disputa.
La comunidad Triunfo de la Cruz ha recibido el apoyo de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil, tanto en
Honduras como a nivel internacional, que han denunciado las violaciones a los derechos de la comunidad y han pedido al
gobierno hondureño que reconozca y proteja los derechos territoriales de la comunidad garífuna.
En marzo de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo a favor de la comunidad Triunfo de la Cruz,
reconociendo su derecho a la propiedad de las tierras y ordenando al Estado hondureño tomar medidas para proteger estos
derechos.
Sin embargo, a pesar de este fallo, la comunidad aún enfrenta obstáculos para hacer efectiva esta decisión y recuperar sus
tierras.
CASO: Pacheco León y Otros VS
Honduras
Ángel Pacheco León fue asesinado el 23 de
noviembre de 2001 en la puerta de su casa,
que era también sede de su movimiento
político, en Nacaome, frente a su hijo.
Él era un candidato a diputado del Partido
Nacional y su asesinato ocurrió dos días
antes de las elecciones generales de 2001.
En perjuicio particular de Andrea Pacheco López, Blanca Rosa
Herrera Rodríguez, José Pacheco, Marleny Pacheco Posadas y Jimy
Javier Pacheco Ortiz, se determinó que Honduras fue responsable
de haber violado: 1) El derecho a la integridad personal.
Reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma.
Se determinó que Honduras fue responsable de haber violado en
perjuicio de sus familiares: 1) El derecho a las garantías y
protección judiciales. Reconocidos enlos artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la
misma.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE:
CASO: Escaleras Mejía y Otros VS Honduras
Las víctimas: Carlos Escaleras Mejía y sus familiares.
(Corte IDH, 2018)
Carlos Escaleras Mejía, defensor medioambiental y
candidato a la alcaldía del Municipio de Tocoa por
el Partido Unificación Democrática.
El 18 de octubre de 1997, fue víctima de un
atentado por parte de dos personas en un
establecimiento de su familia llamado Lubricentro
Escaleras
RESOLUCIÓN DE LA CORTE:
Se determinó que Honduras fue responsable de haber
violado en perjuicio de la víctima: 1) El derecho a la
vida. 2) El derecho a libertad de asociación. 3) Los
derechos políticos. Reconocidos en los artículos 4,16 y
23 de la Convención Americana, en conexión con el
artículo 1.1 de la misma.
Y en perjuicio de sus familiares, determino que
Honduras fue responsable de haber violado: 1) El
derecho a la integridad personal. 2) El derecho a las
garantías y protección judiciales. Reconocidos en los
artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en
conexión conel artículo 1.1 de la misma. El 26 de
septiembre de 2018 la Corte IDH decidió homologar el
acuerdo de solución amistosa.
CASO: Vicky Hernández y Otras VS Honduras
Vicky Hernández, trabajadora sexual y activista de la
organización por la defensa de los derechos de las personas
trans Unidad Color Rosa, fue asesinada en las calles de San
Pedro Sula el 28 de junio de 2009, en un momento en que
se estaba produciendo un golpe militar.
El día 29 de junio se dio el hallazgo del cuerpo sin vida de
Vicky Hernández.
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE:
RESOLUCIÓN DE LA CORTE:
En perjuicio de sus familiares, determino que Honduras fue responsable
de haber violado:
1) El derecho a la integridad personal.
2) El derecho a las garantías y protección judiciales.
Reconocidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma.
Y por 5 votos contra 2 se resolvió que el Estado había sido
responsable por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer también
conocida como “Belém do Pará”. Los votos disidentes se
debieron al criterio que dicha convención no protege a las
mujeres trans.
Es importante destacar que esta fue la primera sentencia en
América Latina donde se determinó la responsabilidad de un
estado en la muerte de una mujer transgénero.
CASO: Godínez Cruz
Vs. Honduras
El presente caso se refiere a la detención y posterior desaparición de Saúl Godínez Cruz.
Un dirigente magisterial que había coordinado y participado en numerosas huelgas. El 22
de julio de 1982, fue capturado cuando se desplazaba rumbo a su centro de trabajo en su
motocicleta por la carretera que de Choluteca conduce a Monjarás.
Derechos violentados:
• El deber de garantía del derecho a la vida.
• Los deberes de respeto y de garantía del derecho a la
integridad personal.
• Los deberes de respeto y de garantía del derecho a la
libertad personal.
El 10 de septiembre de 1996 la Corte IDH resolvió dar
por terminado dicho proceso por haber dado
cumplimiento a las medidas de reparación.
CASO: de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y
otros) Vs. Honduras
34 buzos que sufrieron accidentes debido a la actividad de buceo, de los cuales 12 fallecieron; 7 buzos que
fallecieron a causa del incendio de la embarcación “Lancaster” en que se transportaban y un menor de edad,
que fue abandonado en un cayuco como castigo. (Corte IDH, 2021.
Y en perjuicio de sus familiares, determino que Honduras fue
responsable de haber violado:
1) El derecho a la integridad personal. Reconocido en el artículo 5 de la
Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
Puntos Resolutorios:
• Concederá las becas educativas para las víctimas, sus hijas e hijos,
nietas o nietos, en los términos señalados en el párrafo 117 de la
presente Sentencia;
• Establecerá un programa de proyectos productivos para las víctimas y
sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 118 de la
presente Sentencia;
• Entregará viviendas a las víctimas y sus familiares, en los términos
señalados en el párrafo 119 de la presente Sentencia;
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones
y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
CASO: Deras García y otros Vs.
Honduras
El presente caso se refiere a Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido
Comunista y asesor de varios sindicatos. El 29 de enero de 1983 fue detenido por
agentes estatales (miembros del Batallón 3-16) y luego ejecutado en su vehículo.
Además, sus familiaressufrieron amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura.
Puntos Resolutorios:
• El Estado brindará el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos de lo
establecido en el párrafo 105 de esta Sentencia.
• El Estado construirá un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García, en los términos del párrafo 110 de la
presente Sentencia.
• El Estado diseñará y ejecutará una política nacional de memoria histórica, en los términos del párrafo 113 de la
presente Sentencia.
• El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 127, 133 y 134 de la presente Sentencia, por concepto de
daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 136 a 141 de la
presente Sentencia.
• El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un
informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 108 de la
presente Sentencia.
CASO: VELÁSQUEZ RODRIGUEZ VS.
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diapositivas de GRUPO SENTENCIAS DEL ESTADO DE HONDURAS EN CUANTO A DERECHOS HUMANOS

  • 2. CASO ALFREDO LÓPEZ ÁLVAREZ VRS ESTADO DE HONDURAS. Hondureño lider garífuna • •
  • 3. HECHOS • LÓPEZ ÁLVAREZ, LUIS ACOSTA (MECÁNICO), fueron detenidos el 27 de abril de 1997, por la (DIC). • fueron remitidos al Juzgado de Letras seccional de Tela Atlántida, acusados de posesión y tráfico de estupefacientes. • comienza el sumario: decidir medios de alegación y pruebas. • 2 mayo 1997 : auto de prisión ( centro penal de Tela) • 14 mayo 1997: dictamen de la prueba “positivo” • Abril 1998 : Ministerio publico (forenses del MP Y laboratorio criminalístico por orden del juez, realiza pruebas de campo y incineracion del polvo blanco. Y da NEGATIVO • 7 noviembre año 2000 dictan sentencia condenatoria (c.p tamara15 años )
  • 4. • El 2 de mayo de 2001 la Corte de Apelaciones resolvió declarar la nulidad absoluta de las actuaciones por irregularidades. • López Álvarez y sus familiares interpusieron una serie de recursos exigiendo sea liberado. No obstante, éstos fueron denegados • 13 Diciembre 2000 denuncia ante la comisión IDH • 3 diciembre 2001 admisibilidad • 4 marzo 2003 informe de fondo. • 7 julio 2003 remisión del caso a la corte IDH • 28 de junio de 2005. Fecha de audiencia ante la Corte IDH • 13 de junio de 2005, 21 de septiembre de 2005: resolvio medidas provisionales.
  • 5. • Artículo 1: Obligación de respetar los derechos. • Artículo 5: Derecho a la integridad personal. • Artículo 7: Derecho a la libertad personal. • Artículo 8: Garantías judiciales. • Artículo 13: Libertad de pensamiento y expresión. • Artículo 16: Libertad de asociación. • Artículo 24: Igualdad ante la ley. • Artículo 25: Protección judicial. Derechos (fondo) Convención Americana sobre los Derechos Humanos
  • 6. Supervisión de cumplimiento de sentencia : - Fecha de la última resolución: 6 de febrero de 2008. La Corte declara: Que el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos de la Sentencia Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, lo relativo a los hechos probados el Estado debe adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras pagar al señor Alfredo López Álvarez, por concepto de daño material, la cantidad US$25,000, 00. y por concepto de daño inmaterial, la cantidad US$15,000,00, a su esposa 4 mil dol por hijo, (10), a sus padres 7 mil dol y 1000 dol a cada hermano (5).//costas y gastos 10 mil dol ultima supervision de cumplimiento de sentencia año 2013, el estado ha cumplido su mayoria
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  • 14. Fue defensor de derechos humanos y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, en Honduras, lo nombraron coordinador de la comisión municipal de Medio Ambiente, donde se dedicó a la defensa de los recursos naturales y el bosque, fue asesinado el 18 de mayo de 1998 cuando salía de una reunión de la Alcaldía de Catacamas. Frente a ello, las autoridades competentes no realizaron las diligencias inmediatas de protección de la escena del crimen ni realizaron una autopsia. Posteriormente, se abrió un proceso contra los autores materiales y algunos de los autores intelectuales.
  • 15. En el transcurso, se procesó a uno de los autores materiales, quien fue asesinado en una prisión de alta seguridad, luego de haber manifestado que temía por su vida tras señalar a algunos de los autores intelectuales. Asimismo, varios testigos recibieron hostigamientos y amenazas durante el proceso penal, incluso, varios jueces se excusaron durante el proceso. El Estado no abrió investigación alguna en relación con los indicios de participación de agentes estatales. Durante la audiencia pública del caso, la Corte tuvo conocimiento de la condena impuesta a otro autor material de los hechos del caso. Oscar Aurelio Rodriguez Molina
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  • 21. El presente caso se refiere a los procesos disciplinarios donde fueron destituidos los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios Maldonado así como la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza. Éstos procesos disciplinarios fueron iniciados por ciertas acciones que realizaron las víctimas a favor de la democracia y del Estado de Derecho luego del golpe de estado ocurrido en junio del 2009 en Honduras. Todas las víctimas eran miembros de la AJD la cual se había manifestado en contra del golpe de estado Introducción
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  • 24. Caso Comunidad Garifuna Punta Piedra El 01 de octubre del 2013 fue sometido el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El conflicto comenzó cuando las autoridades locales y nacionales decidieron construir un proyecto turístico en la costa en la que se encuentra la comunidad de Punta Piedra. Los garífunas reclaman que estas decisiones fueron tomadas sin su consentimiento y que violan sus derechos a la tierra y al medio ambiente. La comunidad de Punta Piedra ha denunciado la violación de sus derechos humanos, incluyendo actos de intimidación y violencia por parte de las autoridades y de empresas privadas que buscan apropiarse de sus tierras. También señalan la falta de consulta previa e informada en la toma de decisiones que afectan su territorio.
  • 25. ¿Cuales fueron los principales argumentos presentados por este caso? -Falta de posición pacífica de su territorio tradicional -La compatibilidad de la legislación interna -El derecho a la consulta previa ¿Que medidas de reparación fueron ordenadas por la Corte Interamericana ? -La restitución de la propiedad colectiva de la comunidad garifuna -Adopcion de medidas para garantizar el uso y goce efectivo de su territorio -Realizacion de un proceso de saneamiento del territorio -Implementación de medidas para garantizar el derecho a la consulta previa -Proteger y promover la identidad cultural de la comunidad. ademas, el estado de Honduras debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Victimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del caso y rendir un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.
  • 26. Caso Comunidad Garifuna Triunfo de la Cruz El caso de la comunidad triunfo de la cruz se refiere a una disputa por tierras entre la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz, ubicada en la costa caribeña de Honduras, y empresas privadas que reclamaban la propiedad de estas tierras. En el caso de la comunidad Triunfo de la Cruz, la disputa comenzó en la década de 1990 cuando una empresa estadounidense llamada Los Micos Beach and Resort se hizo con el título de propiedad de las tierras que históricamente habían pertenecido a la comunidad garífuna. Desde entonces, la comunidad ha emprendido una serie de acciones legales y de resistencia pacífica para recuperar sus tierras. Han presentado denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y han llevado el caso ante la Corte Suprema de Justicia de Honduras. A lo largo de los años, se han producido enfrentamientos entre la comunidad y la empresa, incluyendo desalojos forzosos y violencia física. Varias personas de la comunidad han sido asesinadas en el contexto de esta disputa. La comunidad Triunfo de la Cruz ha recibido el apoyo de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil, tanto en Honduras como a nivel internacional, que han denunciado las violaciones a los derechos de la comunidad y han pedido al gobierno hondureño que reconozca y proteja los derechos territoriales de la comunidad garífuna. En marzo de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo a favor de la comunidad Triunfo de la Cruz, reconociendo su derecho a la propiedad de las tierras y ordenando al Estado hondureño tomar medidas para proteger estos derechos. Sin embargo, a pesar de este fallo, la comunidad aún enfrenta obstáculos para hacer efectiva esta decisión y recuperar sus tierras.
  • 27. CASO: Pacheco León y Otros VS Honduras Ángel Pacheco León fue asesinado el 23 de noviembre de 2001 en la puerta de su casa, que era también sede de su movimiento político, en Nacaome, frente a su hijo. Él era un candidato a diputado del Partido Nacional y su asesinato ocurrió dos días antes de las elecciones generales de 2001.
  • 28. En perjuicio particular de Andrea Pacheco López, Blanca Rosa Herrera Rodríguez, José Pacheco, Marleny Pacheco Posadas y Jimy Javier Pacheco Ortiz, se determinó que Honduras fue responsable de haber violado: 1) El derecho a la integridad personal. Reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. Se determinó que Honduras fue responsable de haber violado en perjuicio de sus familiares: 1) El derecho a las garantías y protección judiciales. Reconocidos enlos artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. RESOLUCIÓN DE LA CORTE:
  • 29. CASO: Escaleras Mejía y Otros VS Honduras Las víctimas: Carlos Escaleras Mejía y sus familiares. (Corte IDH, 2018) Carlos Escaleras Mejía, defensor medioambiental y candidato a la alcaldía del Municipio de Tocoa por el Partido Unificación Democrática. El 18 de octubre de 1997, fue víctima de un atentado por parte de dos personas en un establecimiento de su familia llamado Lubricentro Escaleras
  • 30. RESOLUCIÓN DE LA CORTE: Se determinó que Honduras fue responsable de haber violado en perjuicio de la víctima: 1) El derecho a la vida. 2) El derecho a libertad de asociación. 3) Los derechos políticos. Reconocidos en los artículos 4,16 y 23 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. Y en perjuicio de sus familiares, determino que Honduras fue responsable de haber violado: 1) El derecho a la integridad personal. 2) El derecho a las garantías y protección judiciales. Reconocidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión conel artículo 1.1 de la misma. El 26 de septiembre de 2018 la Corte IDH decidió homologar el acuerdo de solución amistosa.
  • 31. CASO: Vicky Hernández y Otras VS Honduras Vicky Hernández, trabajadora sexual y activista de la organización por la defensa de los derechos de las personas trans Unidad Color Rosa, fue asesinada en las calles de San Pedro Sula el 28 de junio de 2009, en un momento en que se estaba produciendo un golpe militar. El día 29 de junio se dio el hallazgo del cuerpo sin vida de Vicky Hernández.
  • 33. RESOLUCIÓN DE LA CORTE: En perjuicio de sus familiares, determino que Honduras fue responsable de haber violado: 1) El derecho a la integridad personal. 2) El derecho a las garantías y protección judiciales. Reconocidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
  • 34. Y por 5 votos contra 2 se resolvió que el Estado había sido responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer también conocida como “Belém do Pará”. Los votos disidentes se debieron al criterio que dicha convención no protege a las mujeres trans. Es importante destacar que esta fue la primera sentencia en América Latina donde se determinó la responsabilidad de un estado en la muerte de una mujer transgénero.
  • 35. CASO: Godínez Cruz Vs. Honduras El presente caso se refiere a la detención y posterior desaparición de Saúl Godínez Cruz. Un dirigente magisterial que había coordinado y participado en numerosas huelgas. El 22 de julio de 1982, fue capturado cuando se desplazaba rumbo a su centro de trabajo en su motocicleta por la carretera que de Choluteca conduce a Monjarás. Derechos violentados: • El deber de garantía del derecho a la vida. • Los deberes de respeto y de garantía del derecho a la integridad personal. • Los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad personal. El 10 de septiembre de 1996 la Corte IDH resolvió dar por terminado dicho proceso por haber dado cumplimiento a las medidas de reparación.
  • 36. CASO: de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras 34 buzos que sufrieron accidentes debido a la actividad de buceo, de los cuales 12 fallecieron; 7 buzos que fallecieron a causa del incendio de la embarcación “Lancaster” en que se transportaban y un menor de edad, que fue abandonado en un cayuco como castigo. (Corte IDH, 2021. Y en perjuicio de sus familiares, determino que Honduras fue responsable de haber violado: 1) El derecho a la integridad personal. Reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. Puntos Resolutorios: • Concederá las becas educativas para las víctimas, sus hijas e hijos, nietas o nietos, en los términos señalados en el párrafo 117 de la presente Sentencia; • Establecerá un programa de proyectos productivos para las víctimas y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 118 de la presente Sentencia; • Entregará viviendas a las víctimas y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 119 de la presente Sentencia;
  • 37. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
  • 38. CASO: Deras García y otros Vs. Honduras El presente caso se refiere a Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista y asesor de varios sindicatos. El 29 de enero de 1983 fue detenido por agentes estatales (miembros del Batallón 3-16) y luego ejecutado en su vehículo. Además, sus familiaressufrieron amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura. Puntos Resolutorios: • El Estado brindará el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos de lo establecido en el párrafo 105 de esta Sentencia. • El Estado construirá un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García, en los términos del párrafo 110 de la presente Sentencia. • El Estado diseñará y ejecutará una política nacional de memoria histórica, en los términos del párrafo 113 de la presente Sentencia. • El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 127, 133 y 134 de la presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 136 a 141 de la presente Sentencia. • El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 108 de la presente Sentencia.
  • 39. CASO: VELÁSQUEZ RODRIGUEZ VS. HONDURAS • • •
  • 40. CASO: FAIRÉN GARBI Y SOLÍS CORRALES VS. HONDURAS • • •
  • 41. CASO: JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ VS. HONDURAS • • • • •