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Caracas, 10 de diciembre de 2009


Doctora
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su despacho.-

Ciudadana Fiscal General,



Hoy al conmemorarse el sexagésimo primer aniversario de la aprobación de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas, las personas y organizaciones no-gubernamentales que suscribimos el
presente documento deseamos presentarle nuestra profunda preocupación por el grave
deterioro de las condiciones de trabajo para los defensores de derechos humanos en
Venezuela, con particular incidencia en el interior del país, donde las personas y las
organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades
fundamentales a menudo sufren amenazas , acoso y padecen inseguridad como resultado de
esas actividades, incluso mediante restricciones de la libertad de asociación o expresión, o
del derecho de reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales.



Sin lugar a dudas el agravamiento del contexto general para el accionar de los defensores
de derechos humanos está ligado a la impunidad que ha prevalecido en la mayoría de los
casos denunciados ante las instancias internas. Desde el 2002 cuando se dictaron las
primeras medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en casos venezolanos de defensores amenazados y que enfrentan riesgo no hay
una sola investigación en la que se haya dictado una sentencia condenatoria y ni siquiera se
ha logrado medidas disciplinarias contra los presuntos agresores cuando éstos pertenecen a
cuerpos de seguridad del Estado venezolano.

En el país se ha instituido una práctica de descrédito y criminalización contra los defensores
de derechos humanos que son usuarios de los sistemas internacionales de protección de los
derechos humanos, tal como lo señala el Informe 2007 sobre la Situación de los Defensores
y Defensoras de Derechos Humanos, publicado por la Vicaría de Derechos Humanos de
Caracas y los últimos informes de Amnistía Internacional, de la Organización Mundial
contra la Tortura en Ginebra y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Igualmente varias organizaciones de derechos humanos han encontrado impedimentos para
formalizar su inscripción en Notarías y Registros Públicos, entre ellas la Coalición de
Organizaciones agrupadas en el Foro por la Vida, en un clara violación al derecho a la libre
asociación.

Casos de especial preocupación, en este contexto, son el del Dr. Humberto Prado, director
de la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), el de
Carlos Nieto, Coordinador de “Una Ventana para la libertad”, Luis Uzcátegui en el Estado
Falcón   y el del   Sr. José Urbano de la organización Pro Defensa del Derecho a la
Educación en Anzoátegui, quienes en múltiples ocasiones han sido víctimas de amenazas y
de intentos de criminalización que han puesto su integridad personal en peligro, situaciones
todas que han sido oportunamente presentadas al conocimiento del Ministerio Público y
hasta la fecha no hemos obtenido ninguna respuesta al respecto.

Este año particularmente ha estado marcado por un recrudecimiento significativo de las
situaciones de riesgo que deben enfrentar los y las defensoras de derechos humanos,
miembros de los Comités de Víctimas de la región centro occidental del país. Un caso
ilustrativo es el cruel asesinato el 26 de noviembre de 2009 del joven Mijail Martínez,
colaborador del Comité de Víctimas contra la Impunidad (CVCI), organización ciudadana
que trabaja en defensa de los derechos humanos en el estado Lara.

Mijail Martínez, fue asesinado cuando presuntamente dos sujetos le dispararon sin mediar
palabras mientras se encontraba en el estacionamiento de su residencia ubicada al oeste de
Barquisimeto, capital del estado Lara1. El joven de 24 años, se desempeñaba como
productor audiovisual, registrando la lucha y el dolor de las víctimas y familiares de la
lucha contra la impunidad en la región centro-occidental. Además, era hijo de Víctor
Martínez, ex diputado del Consejo Legislativo del estado Lara, luchador social y también
colaborador del Comité de Víctimas contra la Impunidad, quien a través de programas de
radio y televisión ha denunciado, en reiteradas oportunidades, casos de irregularidades en
los cuerpos de seguridad de la región.

Este suceso se enmarca en un panorama de criminalización de la labor del Comité de
Víctimas Contra la Impunidad, según han denunciado los voceros de esta organización en
reiteradas oportunidades, por las investigaciones y denuncias que han realizado ante las
violaciones de derechos humanos que se cometen en el estado Lara y las irregularidades en
las que están inmersos los cuerpos de seguridad y los organismos de justicia de la región.2
Asimismo, en un proceso creciente de prácticas ilegales por parte de funcionarios de la
Policía de Lara, quienes por la cantidad de denuncias se ubican como el segundo cuerpo
policial regional del país involucrado en violaciones a los derechos humanos.3

Asimismo, el día, jueves 30 de julio de 2009, a las 4:20 pm, la familia de Ender, Gonzalo y
Alexander Mendoza Mendoza sufrió un nuevo atentado, luego de que aproximadamente
siete presuntos funcionarios policiales se presentaron en su vivienda, ubicada en un sector
de la población de Baraure II, en Araure, estado Portuguesa, y sin presentar una orden de
allanamiento, ni identificación comenzaron a disparar contra la vivienda y las personas que
se encontraban en ese momento en su interior: Luis Mendoza (45 años), Elvis Mendoza (29
años) y Gabriela Carvajal (63 años), madre de ambos. Afortunadamente no hubo heridos
como consecuencia de estos acontecimientos. De acuerdo con el testimonio de los
integrantes de la familia Mendoza presentes durante estos hechos, una patrulla, pintada con
colores de camuflaje con las luces encendidas, presuntamente con la identificación de
pertenecer al grupo Cruces (Comando Regional Unificado contra la Extorsión y el
Secuestro) se presentó en la vivienda de la familia lo que trajo como consecuencia los
hechos mencionados.

1
  El IMPULSO, 26.11.09, http://www.elimpulso.com/pages/vernoticia.aspx?id=93878
2
  Comité de Víctimas Contra la Impunidad, http://www.nodo50.org/ellibertario/descargas/cvci_focos.doc
3
  PROVEA, 2008, Informe Anual: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, pág. 391
Los presuntos funcionarios ingresaron en la vivienda, haciendo uso de la fuerza, y
expresaron estar buscando a Elvis Mendoza. El allanamiento de la casa duró
aproximadamente 50 minutos y como consecuencia la familia Mendoza evidenció daños en
las paredes de las habitaciones y un registro minucioso de algunas pertenencias de la
familia. Todas estas acciones fueron realizadas con ensañamiento, según lo manifiestan los
integrantes de la familia que se encontraban presentes durante los hechos. Al no encontrar
dentro de la vivienda a Elvis Mendoza, amenazaron a su madre, Gabriela Carvajal, tal
como ella lo refiere: “Me decían que se lo entregara porque de todas formas lo iban a
matar”. Esta familia ha estado muy activa en la organización de familiares de víctimas en el
Estado Portuguesa y denunciando las ejecuciones cometidas por grupos parapoliciales en
esa zona.

Otro caso de enorme gravedad es el asesinato de Oscar Barrios, de 22 años y beneficiario
de medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger
su vida e integridad, quien fue ejecutado el sábado 28 de noviembre del 2009 por supuestos
funcionarios de la Policía del Estado Aragua. Este joven es el quinto miembro de su familia
en ser asesinado por presuntos agentes policiales. Entre los parientes ejecutados, otros dos
también contaban con medidas de protección ordenadas por la Corte IDH y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


El pasado sábado, Oscar Barrios conversaba con un amigo, Carlos Rodríguez, después de
un partido de softbol en el pueblo de Guanayén, en el estado Aragua, cuando dos sujetos
salieron de una zona oscura, armados con una escopeta y un revólver, vistiendo ropa negra
y pañoletas del mismo tipo que las usadas por las unidades de patrullaje en motocicleta de
la Policía de Aragua. Los hombres armados dispararon contra Barrios y luego ejecutaron a
su amigo. Oscar Barrios y su familia ya habían sufrido amenazas de muerte, detenciones
ilegales y acoso por parte de policías del pueblo de Guanayén, sin que el Estado actuara
para evitarlo. La familia Barrios son miembros de la Organización Justicia y Paz de
Aragua.


El 07 de diciembre de 2008, fueron asesinados siete jóvenes con edades comprendidas entre
16 y 24 años de edad, que estaban reunidos en la avenida 3 con calle 4 del barrio Monte
Oscuro, en la localidad de Chivacoa, estado Yaracuy. La información que se conoce es que
las víctimas estaban reunidas en la vía pública, cerca de sus casas, y fueron sorprendidas
por los homicidas, y procedieron a efectuarle un disparo en la cabeza a cada uno de los
muchachos. Estos hechos fueron presenciados por un vecino y familiar de una de las
víctimas, Reniel López, quien ha sido víctima de hostigamiento, al punto que el 27 de
marzo de 2009 fue secuestrado por 5 días. Producto de estos acontecimientos se conformó
el Comité de Familiares Víctimas de Bruzual.



Otro asunto de nuestro interés y que es emblemático de la impunidad que ha prevalecido en
los casos de violencia contra los defensores de derechos humanos, es sin duda, el asesinato
del joven Joe Castillo y las graves heridas sufridas por su esposa Yelitze Castillo e hijo
Luis César Castillo en Machiques, el 27 de agosto de 2003 cuando ambos se desempeñaban
como parte del equipo de la oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de
Machiques.

Al movimiento de defensores y defensoras de los Derechos Humanos en Venezuela le
preocupa la impunidad en los casos de homicidios y atentados a la vida de los defensores y
defensoras de derechos laborales y agrarios.       Según la investigación realizada por la
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, en el transcurso del año
2009 cuarenta y un integrantes de sindicatos han muerto en ataques de sicarios o en
acciones de las fuerzas de seguridad del Estado, otros nueve han sufrido atentados contra su
vida.
Entre junio de 2008 y julio de 2009 fueron asesinados tres activistas sociales dedicados a la
reivindicación de derechos de los campesinos: Juan Bautista Durant (Portuguesa, 3 de
diciembre de 2008; Nelson López (Yaracuy, 12 de febrero de 2009) y Jesús Enerito López
(Miranda, 21 de enero de 2009).
Tanto en los ataques y atentados contra defensores y defensoras agrarios como a defensores
y defensoras de derechos sindicales el mayor número de víctimas corresponde a ataques de
desconocidos que buscan a las víctimas y les disparan con armas de fuego; este modus
operandi se ha generalizado sobre todo en el ámbito sindical; donde es alarmante la
generalización del uso de la violencia entre grupos sindicales que rivalizan por la
asignación de puestos de trabajo, fundamentalmente en la industria de la construcción.


Es oportuno recordar que Declaración de la ONU sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea
General 53/144 el 8 de marzo de 1999 establece que el derecho de participación ciudadana
incluye, entre otras cosas, el legítimo derecho que tiene toda persona, individual o
colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones
que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su
funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda
obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. Igualmente es importante resaltar, que ese derecho de toda
persona que ejercen los defensores de derechos humanos, no debe ser afectado ni por el
Estado ni por individuos, tal y como lo establece        la Declaración de la ONU sobre
defensores de derechos humanos en su artículo 19. Por último, nos permitimos enfatizar
que el deber que tiene el Estado de promover y garantizar el trabajo libre de los defensores
de los derechos humanos, también incluye su obligación como garante de ese derecho
frente a los particulares, por lo que tampoco puede apoyar ni promover actividades en
contra de los defensores de derechos humanos, por parte de individuos, grupos de
individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales.

En su Informe Especial sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos
Humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece
que la promoción y protección de los derechos humanos involucra tres importantes
dimensiones que deben ser protegidas por los Estados. La primera dimensión es
individual y se desarrolla a través del ejercicio de los derechos individuales universalmente
reconocidos, de los cuales son titulares cada una de las personas que se dedican a la defensa
de los derechos humanos. Los Estados deben garantizar que las defensoras y defensores,
como todas las personas sujetas a su jurisdicción, no sufrirán violaciones a sus derechos ni
sus libertades fundamentales serán ilegítimamente coartadas.
La segunda dimensión es colectiva. La defensa de los derechos humanos es de interés
público y en ella participan comúnmente distintas personas asociadas entre sí. Varios de los
derechos, a través de los cuales se traduce en la práctica esta defensa de los derechos, tienen
una vocación colectiva, como el derecho de asociación, el de reunión o algunas
dimensiones de la libertad de expresión. En virtud de ella, los Estados tienen la obligación
de garantizar la vocación colectiva de tales derechos.

La tercera dimensión es social. Esta dimensión se refiere a la intención que tiene la
promoción y protección de los derechos humanos de buscar cambios positivos en la
realización de los derechos para la sociedad en general. El fin que motiva la labor de las
defensoras y defensores incumbe a la sociedad en general y busca el beneficio de ésta, por
ello, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta
directamente al resto de la sociedad4.



Por todos los hechos expuestos y por los argumentos de derecho                    precedentes,
respetuosamente manifestamos ante Usted nuestra grave inquietud por el notable retroceso
en materia de protección del trabajo de defensores de derechos humanos en Venezuela y la
impunidad con la que han contado la mayoría de estos casos. Ante esta situación nos
permitimos solicitar a su Despacho que:




    1. Adopte medidas eficaces y adecuadas, para la protección de los defensores de
       derechos humanos.

    2. Enfrente la impunidad en los casos de delitos         contra defensores de derechos
       humanos asegurando que las denuncias de los defensores sean investigadas y que
       sean tramitadas con prontitud y de manera transparente, independiente y
       responsable.



4Tomado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las
Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2003, párr. 32 – 34.
3. Se garantice la plena participación de las víctimas en los procesos de investigación
   que se adelanten y se tomen las medidas especiales de protección y resguardo que
   sean pertinentes.

4. Tome las medidas pertinentes para garantizar las condiciones necesarias para que
   los defensores/as de derechos humanos puedan cumplir con su labor como
   contralores sociales y además se les garantice el derecho a la vida y a la integridad
   personal al igual que lo merecen todos y todas las venezolanas.

5. Asegure que los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación sean
   respetados.

6. Se reconozca públicamente el importante papel que los individuos, las
   organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los
   grupos y órganos sociales y las instituciones nacionales independientes desempeñan
   en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
   fundamentales de todos, en particular para hacer frente a toda forma de violación de
   los derechos humanos, luchar contra la impunidad, la pobreza y la discriminación, y
   promover el acceso a la justicia, la democracia, la tolerancia, la dignidad humana y
   el derecho al desarrollo.




   Atentamente,



  Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

  Espacio Público

  Justicia y Paz

  COFAVIC

  Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

  Servicio Jesuita a Refugiados

  Observatorio Venezolano de Prisiones
Acción Solidaria

Acción Ciudadana Contra el Sida

Caritas los Teques

Comité de Víctimas contra la Impunidad del Estado Lara

Comité de Víctimas de Bruzual

Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

Fundación Derechos Humanos de Anzoátegui

Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela SECORVE

Escuela de Vecinos de Venezuela

Arturo Peraza s.j

Dr. Carlos Ayala Corao

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Documento consignado ante la Fiscalía General por Foro por la Vida

  • 1. Caracas, 10 de diciembre de 2009 Doctora Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela Su despacho.- Ciudadana Fiscal General, Hoy al conmemorarse el sexagésimo primer aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, las personas y organizaciones no-gubernamentales que suscribimos el presente documento deseamos presentarle nuestra profunda preocupación por el grave deterioro de las condiciones de trabajo para los defensores de derechos humanos en Venezuela, con particular incidencia en el interior del país, donde las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo sufren amenazas , acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso mediante restricciones de la libertad de asociación o expresión, o del derecho de reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales. Sin lugar a dudas el agravamiento del contexto general para el accionar de los defensores de derechos humanos está ligado a la impunidad que ha prevalecido en la mayoría de los casos denunciados ante las instancias internas. Desde el 2002 cuando se dictaron las primeras medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos venezolanos de defensores amenazados y que enfrentan riesgo no hay una sola investigación en la que se haya dictado una sentencia condenatoria y ni siquiera se
  • 2. ha logrado medidas disciplinarias contra los presuntos agresores cuando éstos pertenecen a cuerpos de seguridad del Estado venezolano. En el país se ha instituido una práctica de descrédito y criminalización contra los defensores de derechos humanos que son usuarios de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, tal como lo señala el Informe 2007 sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, publicado por la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas y los últimos informes de Amnistía Internacional, de la Organización Mundial contra la Tortura en Ginebra y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente varias organizaciones de derechos humanos han encontrado impedimentos para formalizar su inscripción en Notarías y Registros Públicos, entre ellas la Coalición de Organizaciones agrupadas en el Foro por la Vida, en un clara violación al derecho a la libre asociación. Casos de especial preocupación, en este contexto, son el del Dr. Humberto Prado, director de la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), el de Carlos Nieto, Coordinador de “Una Ventana para la libertad”, Luis Uzcátegui en el Estado Falcón y el del Sr. José Urbano de la organización Pro Defensa del Derecho a la Educación en Anzoátegui, quienes en múltiples ocasiones han sido víctimas de amenazas y de intentos de criminalización que han puesto su integridad personal en peligro, situaciones todas que han sido oportunamente presentadas al conocimiento del Ministerio Público y hasta la fecha no hemos obtenido ninguna respuesta al respecto. Este año particularmente ha estado marcado por un recrudecimiento significativo de las situaciones de riesgo que deben enfrentar los y las defensoras de derechos humanos, miembros de los Comités de Víctimas de la región centro occidental del país. Un caso ilustrativo es el cruel asesinato el 26 de noviembre de 2009 del joven Mijail Martínez, colaborador del Comité de Víctimas contra la Impunidad (CVCI), organización ciudadana que trabaja en defensa de los derechos humanos en el estado Lara. Mijail Martínez, fue asesinado cuando presuntamente dos sujetos le dispararon sin mediar palabras mientras se encontraba en el estacionamiento de su residencia ubicada al oeste de
  • 3. Barquisimeto, capital del estado Lara1. El joven de 24 años, se desempeñaba como productor audiovisual, registrando la lucha y el dolor de las víctimas y familiares de la lucha contra la impunidad en la región centro-occidental. Además, era hijo de Víctor Martínez, ex diputado del Consejo Legislativo del estado Lara, luchador social y también colaborador del Comité de Víctimas contra la Impunidad, quien a través de programas de radio y televisión ha denunciado, en reiteradas oportunidades, casos de irregularidades en los cuerpos de seguridad de la región. Este suceso se enmarca en un panorama de criminalización de la labor del Comité de Víctimas Contra la Impunidad, según han denunciado los voceros de esta organización en reiteradas oportunidades, por las investigaciones y denuncias que han realizado ante las violaciones de derechos humanos que se cometen en el estado Lara y las irregularidades en las que están inmersos los cuerpos de seguridad y los organismos de justicia de la región.2 Asimismo, en un proceso creciente de prácticas ilegales por parte de funcionarios de la Policía de Lara, quienes por la cantidad de denuncias se ubican como el segundo cuerpo policial regional del país involucrado en violaciones a los derechos humanos.3 Asimismo, el día, jueves 30 de julio de 2009, a las 4:20 pm, la familia de Ender, Gonzalo y Alexander Mendoza Mendoza sufrió un nuevo atentado, luego de que aproximadamente siete presuntos funcionarios policiales se presentaron en su vivienda, ubicada en un sector de la población de Baraure II, en Araure, estado Portuguesa, y sin presentar una orden de allanamiento, ni identificación comenzaron a disparar contra la vivienda y las personas que se encontraban en ese momento en su interior: Luis Mendoza (45 años), Elvis Mendoza (29 años) y Gabriela Carvajal (63 años), madre de ambos. Afortunadamente no hubo heridos como consecuencia de estos acontecimientos. De acuerdo con el testimonio de los integrantes de la familia Mendoza presentes durante estos hechos, una patrulla, pintada con colores de camuflaje con las luces encendidas, presuntamente con la identificación de pertenecer al grupo Cruces (Comando Regional Unificado contra la Extorsión y el Secuestro) se presentó en la vivienda de la familia lo que trajo como consecuencia los hechos mencionados. 1 El IMPULSO, 26.11.09, http://www.elimpulso.com/pages/vernoticia.aspx?id=93878 2 Comité de Víctimas Contra la Impunidad, http://www.nodo50.org/ellibertario/descargas/cvci_focos.doc 3 PROVEA, 2008, Informe Anual: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, pág. 391
  • 4. Los presuntos funcionarios ingresaron en la vivienda, haciendo uso de la fuerza, y expresaron estar buscando a Elvis Mendoza. El allanamiento de la casa duró aproximadamente 50 minutos y como consecuencia la familia Mendoza evidenció daños en las paredes de las habitaciones y un registro minucioso de algunas pertenencias de la familia. Todas estas acciones fueron realizadas con ensañamiento, según lo manifiestan los integrantes de la familia que se encontraban presentes durante los hechos. Al no encontrar dentro de la vivienda a Elvis Mendoza, amenazaron a su madre, Gabriela Carvajal, tal como ella lo refiere: “Me decían que se lo entregara porque de todas formas lo iban a matar”. Esta familia ha estado muy activa en la organización de familiares de víctimas en el Estado Portuguesa y denunciando las ejecuciones cometidas por grupos parapoliciales en esa zona. Otro caso de enorme gravedad es el asesinato de Oscar Barrios, de 22 años y beneficiario de medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger su vida e integridad, quien fue ejecutado el sábado 28 de noviembre del 2009 por supuestos funcionarios de la Policía del Estado Aragua. Este joven es el quinto miembro de su familia en ser asesinado por presuntos agentes policiales. Entre los parientes ejecutados, otros dos también contaban con medidas de protección ordenadas por la Corte IDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El pasado sábado, Oscar Barrios conversaba con un amigo, Carlos Rodríguez, después de un partido de softbol en el pueblo de Guanayén, en el estado Aragua, cuando dos sujetos salieron de una zona oscura, armados con una escopeta y un revólver, vistiendo ropa negra y pañoletas del mismo tipo que las usadas por las unidades de patrullaje en motocicleta de la Policía de Aragua. Los hombres armados dispararon contra Barrios y luego ejecutaron a su amigo. Oscar Barrios y su familia ya habían sufrido amenazas de muerte, detenciones ilegales y acoso por parte de policías del pueblo de Guanayén, sin que el Estado actuara para evitarlo. La familia Barrios son miembros de la Organización Justicia y Paz de Aragua. El 07 de diciembre de 2008, fueron asesinados siete jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 24 años de edad, que estaban reunidos en la avenida 3 con calle 4 del barrio Monte
  • 5. Oscuro, en la localidad de Chivacoa, estado Yaracuy. La información que se conoce es que las víctimas estaban reunidas en la vía pública, cerca de sus casas, y fueron sorprendidas por los homicidas, y procedieron a efectuarle un disparo en la cabeza a cada uno de los muchachos. Estos hechos fueron presenciados por un vecino y familiar de una de las víctimas, Reniel López, quien ha sido víctima de hostigamiento, al punto que el 27 de marzo de 2009 fue secuestrado por 5 días. Producto de estos acontecimientos se conformó el Comité de Familiares Víctimas de Bruzual. Otro asunto de nuestro interés y que es emblemático de la impunidad que ha prevalecido en los casos de violencia contra los defensores de derechos humanos, es sin duda, el asesinato del joven Joe Castillo y las graves heridas sufridas por su esposa Yelitze Castillo e hijo Luis César Castillo en Machiques, el 27 de agosto de 2003 cuando ambos se desempeñaban como parte del equipo de la oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques. Al movimiento de defensores y defensoras de los Derechos Humanos en Venezuela le preocupa la impunidad en los casos de homicidios y atentados a la vida de los defensores y defensoras de derechos laborales y agrarios. Según la investigación realizada por la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, en el transcurso del año 2009 cuarenta y un integrantes de sindicatos han muerto en ataques de sicarios o en acciones de las fuerzas de seguridad del Estado, otros nueve han sufrido atentados contra su vida. Entre junio de 2008 y julio de 2009 fueron asesinados tres activistas sociales dedicados a la reivindicación de derechos de los campesinos: Juan Bautista Durant (Portuguesa, 3 de diciembre de 2008; Nelson López (Yaracuy, 12 de febrero de 2009) y Jesús Enerito López (Miranda, 21 de enero de 2009). Tanto en los ataques y atentados contra defensores y defensoras agrarios como a defensores y defensoras de derechos sindicales el mayor número de víctimas corresponde a ataques de desconocidos que buscan a las víctimas y les disparan con armas de fuego; este modus operandi se ha generalizado sobre todo en el ámbito sindical; donde es alarmante la
  • 6. generalización del uso de la violencia entre grupos sindicales que rivalizan por la asignación de puestos de trabajo, fundamentalmente en la industria de la construcción. Es oportuno recordar que Declaración de la ONU sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General 53/144 el 8 de marzo de 1999 establece que el derecho de participación ciudadana incluye, entre otras cosas, el legítimo derecho que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Igualmente es importante resaltar, que ese derecho de toda persona que ejercen los defensores de derechos humanos, no debe ser afectado ni por el Estado ni por individuos, tal y como lo establece la Declaración de la ONU sobre defensores de derechos humanos en su artículo 19. Por último, nos permitimos enfatizar que el deber que tiene el Estado de promover y garantizar el trabajo libre de los defensores de los derechos humanos, también incluye su obligación como garante de ese derecho frente a los particulares, por lo que tampoco puede apoyar ni promover actividades en contra de los defensores de derechos humanos, por parte de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales. En su Informe Especial sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que la promoción y protección de los derechos humanos involucra tres importantes dimensiones que deben ser protegidas por los Estados. La primera dimensión es individual y se desarrolla a través del ejercicio de los derechos individuales universalmente reconocidos, de los cuales son titulares cada una de las personas que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los Estados deben garantizar que las defensoras y defensores, como todas las personas sujetas a su jurisdicción, no sufrirán violaciones a sus derechos ni sus libertades fundamentales serán ilegítimamente coartadas.
  • 7. La segunda dimensión es colectiva. La defensa de los derechos humanos es de interés público y en ella participan comúnmente distintas personas asociadas entre sí. Varios de los derechos, a través de los cuales se traduce en la práctica esta defensa de los derechos, tienen una vocación colectiva, como el derecho de asociación, el de reunión o algunas dimensiones de la libertad de expresión. En virtud de ella, los Estados tienen la obligación de garantizar la vocación colectiva de tales derechos. La tercera dimensión es social. Esta dimensión se refiere a la intención que tiene la promoción y protección de los derechos humanos de buscar cambios positivos en la realización de los derechos para la sociedad en general. El fin que motiva la labor de las defensoras y defensores incumbe a la sociedad en general y busca el beneficio de ésta, por ello, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad4. Por todos los hechos expuestos y por los argumentos de derecho precedentes, respetuosamente manifestamos ante Usted nuestra grave inquietud por el notable retroceso en materia de protección del trabajo de defensores de derechos humanos en Venezuela y la impunidad con la que han contado la mayoría de estos casos. Ante esta situación nos permitimos solicitar a su Despacho que: 1. Adopte medidas eficaces y adecuadas, para la protección de los defensores de derechos humanos. 2. Enfrente la impunidad en los casos de delitos contra defensores de derechos humanos asegurando que las denuncias de los defensores sean investigadas y que sean tramitadas con prontitud y de manera transparente, independiente y responsable. 4Tomado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2003, párr. 32 – 34.
  • 8. 3. Se garantice la plena participación de las víctimas en los procesos de investigación que se adelanten y se tomen las medidas especiales de protección y resguardo que sean pertinentes. 4. Tome las medidas pertinentes para garantizar las condiciones necesarias para que los defensores/as de derechos humanos puedan cumplir con su labor como contralores sociales y además se les garantice el derecho a la vida y a la integridad personal al igual que lo merecen todos y todas las venezolanas. 5. Asegure que los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación sean respetados. 6. Se reconozca públicamente el importante papel que los individuos, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los grupos y órganos sociales y las instituciones nacionales independientes desempeñan en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, en particular para hacer frente a toda forma de violación de los derechos humanos, luchar contra la impunidad, la pobreza y la discriminación, y promover el acceso a la justicia, la democracia, la tolerancia, la dignidad humana y el derecho al desarrollo. Atentamente, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) Espacio Público Justicia y Paz COFAVIC Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas Servicio Jesuita a Refugiados Observatorio Venezolano de Prisiones
  • 9. Acción Solidaria Acción Ciudadana Contra el Sida Caritas los Teques Comité de Víctimas contra la Impunidad del Estado Lara Comité de Víctimas de Bruzual Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello Fundación Derechos Humanos de Anzoátegui Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela SECORVE Escuela de Vecinos de Venezuela Arturo Peraza s.j Dr. Carlos Ayala Corao