Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asignatura: Derecho Internacional de los Derechos Humanos II
Profesor: Nelson Daniels Torres
ANÁLISIS CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
Joao Da Silva C.I. V-14.568.101
Caracas, 04 septiembre de 2017
- -
-
-
A Perú se lo considera un país americano, hispanoamericano, andinoamericano, pero también
cristiano, occidental, hispánico, mestizo. La diversidad social y cultural que lo caracteriza desarrolló
una conciencia inca, un nacionalismo indio, y hasta se reconoció más de un movimiento mesiánico
de identidad incaica, y no sólo la gran rebelión de Túpac Amaru, el cual se adelantó a los tiempos
cuando reconoció que todos los nacidos en Perú eran paisanos y compatriotas
La cultura peruana, diversa desde antiguo, se diversifica aún más por notorias influencias foráneas.
Lo popular se desborda, y sus expresiones lo atestiguan, la comida, la artesanía, la música
adquieren otras formas y matices. La sobrevivencia del Estado peruano estuvo en peligro por la
naturaleza violenta del accionar de la violencia interna en el Perú y el terrorismo ejercido por el
grupo terrorista armado denominado “Sendero Luminoso”, poniendo en crisis el orden Westfaliano,
donde el Estado deja de ser un actor fuerte dentro del plano internacional, abriendo paso a la
cooperación entre Estados soberanos. La globalización afectó el rol del Estado westfaliano
quitándole autonomía y disminuyendo el control sobre sus procesos políticos, sociales y económicos
y aumentó a su vez el desempleo, la pobreza, las migraciones y las expresiones tribales. Se abrió
un campo de debate sobre el concepto de soberanía, las reglas de coexistencia y las instituciones y
sobre la relación entre los derechos del Estado y los derechos Individuales y Humanos
En la década del noventa, Alberto Fujimori instauró su régimen dictatorial en cuyo marco se
desarrolló una serie de crímenes que afectaron a centenares de peruanos, entre ellos la masacre de
la Cantuta. En 1991, el entonces presidente de la República, Alberto Fujimori convoca a una reunión
del Consejo de Defensa Nacional. Tras realizar una evaluación sobre los resultados de la lucha
antisubversiva en el Perú y decide crear un destacamento especial de inteligencia al interior de la
Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), como parte de una estrategia antisubversiva
Para dar cumplimiento a esta disposición, el director de la DINTE emite diversos
documentos en donde ordena el destaque de personal del SIE a disposición del Coronel
Fernando Rodríguez Zabalbeascoa. Asimismo, se dispuso que la administración dotara al
“destacamento Colina” de armas de guerra, vehículos y dinero, y que se le asignara un
local –dentro del SIN– para su funcionamiento. Se ordenó además el cierre de la Playa “La
Tiza”, recinto que quedaría a disposición del grupo y en donde sus integrantes se
entrenarían en diversas técnicas (tiro, irrupción en inmuebles, etc.
El 18 de julio de 1992. Las camionetas se reúnen nuevamente. Pasan por el cuartel “La
Pólvora” para recoger a Aquilino Portella. El convoy sigue en dirección a Chosica. Se
detiene en el puente “Los Ángeles”. Recogen a otro colaborador. Ingresan al campus de la
Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”. Rodean las viviendas universitarias.
Golpean y secuestran a nueve estudiantes y un profesor. Los llevan a un terreno junto a la
atarjea. Luego los eliminan y entierran. Un año antes, varias de las víctimas habían
participado en una manifestación de repudio a Fujimori en la misma universidad.
Frente al descubrimiento de dichos acontecimientos, el 12 de julio la fiscalía inició
investigaciones de oficio, que arrojó como resultado la existencia de cuatro fosas
clandestinas. En ese sentido, tras análisis forenses en el lugar de los hechos se determinó
que los restos humanos pertenecían al profesor Muñoz Sánchez y a varios de los
estudiantes. Asimismo, las investigaciones fiscales determinaron la existencia de casos de
tortura.
El 21 de febrero de 1994, el Tribunal Militar sentenció a diez de los responsables, quienes
fueron liberados el 5 de julio de 1995 gracias la aprobación de la Ley N° 26749 – Ley de
Amnistía, de fecha 14 de junio de 1995, que ordenaba la liberación de policías, soldados y
civiles que purgaban condena o que estuvieran acusados de delitos civiles o militares
durante la lucha terrorista
1 Nombre del caso Caso La Cantuta Vs. Perú
2 Víctima(s) Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea,
Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe
Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Juan Gabriel Mariños Figueroa y sus familiares
3 Representante(s) Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). - Centro de Estudios y Acción para la Paz
(CEAPAZ) - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
4 Estado demandado Perú.
5 # Petición/Caso ante la CIDH 11.045.
6 # Caso ante la Corte IDH Serie C No.
162
Serie C No. 162
Serie C No. 173
7 Tipo(s) de sentencia(s) y fecha(s) Fondo, Reparaciones y Costas. 29 de noviembre de 2006
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/artículos/seriec_162_esp.pdf Fondo, Reparaciones y Costas.
30 de noviembre de 2007. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_173_esp.pdf
8 Resumen El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y
ejecución extrajudicial de diez personas por parte de agentes militares, así como por la falta de
investigación y sanción de los responsables.
9 Palabras claves Desaparición forzada; Garantías judiciales y procesales; Derecho a la integridad personal; Libertad
personal; Personalidad jurídica; Protección judicial; Responsabilidad internacional del Estado;
Derecho a la vida
10
Los hechos del presente caso se iniciaron el 22 de mayo de 1991 cuando se estableció en la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle-La Cantuta un destacamento del Ejército. Se impuso en dicho centro educativo un toque de queda y
controles a la entrada y salida de estudiantes.
El 18 de julio de 1992, miembros del Ejército y del Grupo paramilitar Colina irrumpieron en las viviendas estudiantiles. Tras
identificar a algunos de ellos con ayuda de una lista, se llevaron a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro,
Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe
Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. Procedieron de la misma manera en las
residencias de los profesores, siendo detenido el profesor Hugo Muñoz Sánchez.
Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea permanecieron desaparecidos hasta el descubrimiento, en julio y noviembre
de 1993, de sus restos mortales en fosas clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa. Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague
Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza,
Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Mariños Figueroa continúan desaparecidos.
Se iniciaron investigaciones tanto en el fuero común como el militar. Se condenaron a algunos de los denunciados. Sin
embargo, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26479, mediante la cual se concedía amnistía al personal
militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de
promulgación de la ley efectuada el mismo día.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
-
Otro(s) tratado(s)
interamericano(s)
Otro(s) instrumento(s)
internacional(es) citado(s)
- Artículo 1 (Obligación de respetar
derechos).
- - Artículo 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno)
- Artículo 3 (personalidad jurídica)
- Artículo 4 (Derecho a la vida)
- Artículo 5 (Derecho a la integridad
personal)
- Artículo 7 (Derecho a la libertad
personal)
- Artículo 8 (Garantías judiciales)
- Artículo 25 (Protección judicial)
No se consigna internacional(es) citado(s)
- Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas
- Principios de las Naciones Unidas
sobre la efectiva prevención e
investigación de ejecuciones
extralegales, arbitrarias y sumarias,
Derecho(s)
Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fecha de presentación de la petición (11.045): 30 de julio de 1992
- Fecha de informe de admisibilidad (42/99): 11 de marzo de 1999 13 años -02 meses y 24 días
- Fecha de informe de fondo (95/05): 24 de octubre julio de 2005
Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 10 de febrero de 2006.
- Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó a la Corte IDH que declare que el Estado es responsable por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando
Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales
Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. A su vez, solicitó que la Corte IDH declare que el Estado es responsable por la
violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
familiares de las presuntas víctimas. Asimismo, la CIDH solicitó a la Corte IDH que declare que el Estado ha incumplido los
artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas.
- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 29 de setiembre de 2006
Competencia y admisibilidad
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención
Americana, ya que el Perú es Estado Parte en la Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la jurisdicción
contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
Marco Jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Declaración Universal
de los Derechos
Humanos
Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y
Políticos
Declaración Americana
de los derechos y
deberes del hombre
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
(PACTO DE SAN JOSÉ).
Convención
Interamericana
sobre Desaparición
Forzada de
Personas
Articulo 1 (Libertad e
igualdad y respeto a la
Dignidad)-Articulo 2 (los
derechos y libertades
proclamados en esta
Declaración, sin
distinción alguna religión.
raza sexo o convicción
política) Artículo 3.
(derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad
de su persona.) Artículo
6. (reconocimiento de
personalidad jurídica).
Articulo 7 (Igualdad ante
la Ley). Artículo 8.
(derecho a un recurso
efectivo ante los
tribunales nacionales
competentes).
Artículo 2-3 a, b, y c
(Recurso efectivo).
Artículo 3 (igualdad y
goce de derechos).
Artículo 6 (derecho a la
vida). Artículo 9 (liberad y
Seguridad Personal-No
detención arbitraria).
Artículo 14 (igualdad ante
la ley derecho ser oído).
Artículo 16
(reconocimiento a la
personalidad jurídica)
Artículo 18 (libertad de
pensamiento y
conciencia)
Artículo I. (Derecho a la
vida, a la libertad, a la
seguridad e integridad de
la persona.). Artículo II.
(Derecho de igualdad
ante la Ley.) Artículo
XVIII. (Derecho de
justicia.).
Artículo 1 (Obligación de
respetar derechos). - Artículo
2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho
Interno) - Artículo 3
(personalidad jurídica) -
Artículo 4 (Derecho a la vida) -
Artículo 5 (Derecho a la
integridad personal) - Artículo
7 (Derecho a la libertad
personal) - Artículo 8.
(Garantías judiciales) -
Artículo 25 (Protección judicial
Artículo 1. (Deberes de
los estados prohibición
de desaparición forzada.
prevención.
Investigación, sanción-
cooperación-medidas)
Marco Jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Principios de las Naciones
Unidas sobre la efectiva
prevención e investigación
de ejecuciones extralegales,
arbitrarias y sumarias
Código de Conducta para los
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley
Carta africana de
derechos del hombre y
los pueblos. en su
artículo 5:
Carta de las naciones
unidas preámbulo y
articulo 13.
Carta de la
organización de
Estados Americanos.
Preámbulo y articulo
3.
“…ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias
pueden en determinadas
circunstancias equivaler al
genocidio, a crímenes de lesa
humanidad o a crímenes de
guerra en virtud del derecho
internacional, incluido el
Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, y
recordando a este respecto que
cada Estado tiene la
responsabilidad de proteger a
su población de esos crímenes,
como se establece en sus
resoluciones 60/1, de 16 de
septiembre de 2005, y 63/308,
de 14 de septiembre de 2009,
Artículo 1 (deberes que les
impone la ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a
todas las personas contra actos
ilegales,) Artículo 2 (Protección
a todos los Derechos
Humanos). Artículo 3 (Uso de la
fuerza estrictamente necesario
a) uso excepcional de la fuerza.
b) proporcionalidad c) Uso de
armas de fuego medida
extrema. Artículo 5. Prohibición
de infringir tratos crueles,
inhumanos y degradantes
Todo individuo tendrá
derecho al respeto de la
dignidad inherente al ser
humano y al
reconocimiento de su
status legal. Todas las
formas de explotación y
degradación del hombre,
especialmente la
esclavitud, el comercio de
esclavos, la tortura, el
castigo y el trato cruel,
inhumano o degradante,
serán prohibidos. Artículo
6. Prohibición de
detenciones arbitrarias
“….preservar a las
generaciones venideras del
flagelo de la guerra que dos
veces durante nuestra vida ha
infligido a la Humanidad
sufrimientos indecibles, a
reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la
persona humana, en la
igualdad de derechos de
hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las
cuales puedan mantenerse la
justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los
tratados y de otras fuentes del
derecho internacional…”,
Artículo 13. Fomento de la
cooperación Internacional.
“….Ciertos de que la
democracia representativa
es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y
el desarrollo de la región;
Seguros de que el sentido
genuino de la solidaridad
americana y de la buena
vecindad no puede ser otro
que el de consolidar en
este Continente, dentro del
marco de las instituciones
democráticas, un régimen
de libertad individual y de
justicia social, fundado en
el respeto de los derechos
esenciales del hombre;
“…Articulo 3 C. c) La
buena fe debe regir las
relaciones de los Estados
entre sí
Violaciones del DIDH del país denunciado presentes en el caso
analizados
Derecho a un recurso
efectivo ante los
tribunales nacionales
competentes
Derecho al
reconocimiento a la
Personalidad Jurídica
Derecho a la Vida Derecho a la
Integridad Personal y
por consiguiente a la
seguridad personal,
Derecho a la Libertad
Personal
Garantías Judiciales y
Protección Judicial
Deber de adoptar
disposiciones de
derecho interno. La sola
expedición de las leyes
de amnistía constituiría
una violación a este
precepto
en relación a la
Universidad como tal,
cuya sede no podía ser
allanada sin previa
autorización judicial o
en caso de delito
flagrante cuyas
condiciones no
estuvieron dada en el
momento de la irrupción
al recinto universitario,
no solo por su
condición de persona
jurídica sino también la
violación del domicilio
cegada a 9 personas
estudiantes y
profesores de la
Universidad
es evidente que por las
circunstancias en que
fueron detenidas y
trasladadas a un lugar
indefinido antes de ser
ejecutadas o
desaparecidas, las
presuntas víctimas
fueron colocadas en
una situación de
vulnerabilidad y
desprotección que
afectaba su integridad
física, psíquica y moral.
Ciertamente no existe
prueba de los actos
específicos a que
fueron sometidas cada
una de esas personas
antes de ser ejecutadas
o desaparecidas.
La privación de libertad
de aquellas personas,
por parte de agentes
militares y del Grupo
Colina, fue un paso
previo para la
consecución de lo que
en definitiva les había
sido ordenado: su
ejecución o
desaparición.
Un proceso penal
adelantado en el fuero
común constituía el
recurso idóneo para
investigar y en su caso
juzgar y sancionar a los
responsables de los
hechos del presente
caso, por lo que la
derivación irregular de
las investigaciones al
fuero militar, así como
los consecuentes
procedimientos
realizados en el mismo
respecto de presuntos
autores materiales e
intelectuales,
constituyen graves
violaciones del juicio
justo, debido proceso y
debidas garantías
judiciales en perjuicio
de los familiares de las
víctimas
Intervenciones de Organismos Internacionales (ONU,
OEA, ONG u otros países).
En el caso LA CANTUTA VS PERÚ, se hicieron presentes la utilización de los instrumentos del Sistema Universal ONU y el
sistema Interamericano, en el marco de la OEA, de igual modo el Procedimiento fue instado ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, por las ONGs - Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). - Centro de Estudios y Acción para la
Paz (CEAPAZ) - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Postura del Estado denunciado ante los requerimientos del CIDH y la CIDH
El 21 de julio de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda. En dicho escrito el Perú efectuó un
allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la
Comisión tanto ante la Comisión como ante el Tribunal, por lo que procede a precisar los términos y alcances del mismo,
conforme al contenido del Capítulo V de la Sentencia denominado ALLANAMIENTO PARCIAL , se comprometió a que
“reconocer[la] responsabilidad y adoptar[la] medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado en
varios casos, entre ellos, en el caso 11.045 (La Cantuta)
la confesión de los hechos por parte del Estado permite concluir que ha cesado la controversia en
cuanto a la detención arbitraria, tratos crueles inhumanos o degradantes y posterior desaparición
forzada o ejecución extrajudicial del profesor y los nueve estudiantes víctimas del presente caso.
La Comisión entiende, asimismo, que ha cesado la controversia relativa a la ausencia de una
investigación completa, imparcial y efectiva aunada a la existencia de actos tendientes a encubrir
la verdad y a los responsables de los hechos, hasta finales del año 2000 con la transición entre el
gobierno de Alberto Fujimori y el de Valentín Paniagua. Manifiesta su satisfacción por el
allanamiento del Estado respecto de su responsabilidad internacional por la violación de los
artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma,
en razón de los hechos de la demanda.
- El Estado violó el derecho a la
vida, integridad personal y
libertad personal, consagrados
en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7
de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en
relación con la obligación de
respetar los derechos
establecida en el artículo 1.1 de
dicho tratado, en perjuicio de
Hugo Muñoz Sánchez, Dora
Oyague Fierro, Marcelino
Rosales Cárdenas, Bertila
Lozano Torres, Luis Enrique
Ortiz Perea, Armando Richard
Amaro Cóndor, Robert Edgar
Teodoro Espinoza, Heráclides
Pablo Meza, Juan Gabriel
Mariños Figueroa y Felipe
Flores Chipana.
No hay hechos que permitan
concluir que el Estado haya
violado el derecho al
reconocimiento de la personalidad
jurídica, consagrado en el artículo
3 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de
dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana
Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio,
Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz
Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor
Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán,
Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas
Gutiérrez, Augusto Lozano , Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz
Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila
Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee
Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco,
María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor,
Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario
Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León,
Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo,
Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa
Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana
Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños
Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quisp
La Corte dictamino que
El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos
establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez,
Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio,
Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban
Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas
Gutiérrez, Augusto Lozano , Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea
Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz
Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor,
Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor,
Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José
Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños
Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita
Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe
La Corte dictamino que
El Estado incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno a fin de adecuar
la normativa interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
establecida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del
mismo tratado, durante el período en que las “leyes” de amnistía No. 26.479 de 14 de junio de
1995 y No. 26.492 de 28 de junio de 1995 fueron aplicadas en el presente caso. Con
posterioridad a ese período y en la actualidad, no ha sido demostrado que el Estado haya
incumplido con dicha obligación contenida en el artículo 2 de la Convención, por haber
adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún momento pudieron
generar las “leyes” de amnistía, las cuales no han podido generar efectos, no los tienen en el
presente ni podrán generarlos en el fututo
La Corte dictamino que
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento
los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas de 29 de noviembre de 2006, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Corte dictamino

La cantuta

  • 1.
    Ministerio del PoderPopular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos Asignatura: Derecho Internacional de los Derechos Humanos II Profesor: Nelson Daniels Torres ANÁLISIS CASO LA CANTUTA VS. PERÚ SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) Joao Da Silva C.I. V-14.568.101 Caracas, 04 septiembre de 2017
  • 2.
    - - - - A Perúse lo considera un país americano, hispanoamericano, andinoamericano, pero también cristiano, occidental, hispánico, mestizo. La diversidad social y cultural que lo caracteriza desarrolló una conciencia inca, un nacionalismo indio, y hasta se reconoció más de un movimiento mesiánico de identidad incaica, y no sólo la gran rebelión de Túpac Amaru, el cual se adelantó a los tiempos cuando reconoció que todos los nacidos en Perú eran paisanos y compatriotas La cultura peruana, diversa desde antiguo, se diversifica aún más por notorias influencias foráneas. Lo popular se desborda, y sus expresiones lo atestiguan, la comida, la artesanía, la música adquieren otras formas y matices. La sobrevivencia del Estado peruano estuvo en peligro por la naturaleza violenta del accionar de la violencia interna en el Perú y el terrorismo ejercido por el grupo terrorista armado denominado “Sendero Luminoso”, poniendo en crisis el orden Westfaliano, donde el Estado deja de ser un actor fuerte dentro del plano internacional, abriendo paso a la cooperación entre Estados soberanos. La globalización afectó el rol del Estado westfaliano quitándole autonomía y disminuyendo el control sobre sus procesos políticos, sociales y económicos y aumentó a su vez el desempleo, la pobreza, las migraciones y las expresiones tribales. Se abrió un campo de debate sobre el concepto de soberanía, las reglas de coexistencia y las instituciones y sobre la relación entre los derechos del Estado y los derechos Individuales y Humanos En la década del noventa, Alberto Fujimori instauró su régimen dictatorial en cuyo marco se desarrolló una serie de crímenes que afectaron a centenares de peruanos, entre ellos la masacre de la Cantuta. En 1991, el entonces presidente de la República, Alberto Fujimori convoca a una reunión del Consejo de Defensa Nacional. Tras realizar una evaluación sobre los resultados de la lucha antisubversiva en el Perú y decide crear un destacamento especial de inteligencia al interior de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), como parte de una estrategia antisubversiva
  • 3.
    Para dar cumplimientoa esta disposición, el director de la DINTE emite diversos documentos en donde ordena el destaque de personal del SIE a disposición del Coronel Fernando Rodríguez Zabalbeascoa. Asimismo, se dispuso que la administración dotara al “destacamento Colina” de armas de guerra, vehículos y dinero, y que se le asignara un local –dentro del SIN– para su funcionamiento. Se ordenó además el cierre de la Playa “La Tiza”, recinto que quedaría a disposición del grupo y en donde sus integrantes se entrenarían en diversas técnicas (tiro, irrupción en inmuebles, etc. El 18 de julio de 1992. Las camionetas se reúnen nuevamente. Pasan por el cuartel “La Pólvora” para recoger a Aquilino Portella. El convoy sigue en dirección a Chosica. Se detiene en el puente “Los Ángeles”. Recogen a otro colaborador. Ingresan al campus de la Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”. Rodean las viviendas universitarias. Golpean y secuestran a nueve estudiantes y un profesor. Los llevan a un terreno junto a la atarjea. Luego los eliminan y entierran. Un año antes, varias de las víctimas habían participado en una manifestación de repudio a Fujimori en la misma universidad. Frente al descubrimiento de dichos acontecimientos, el 12 de julio la fiscalía inició investigaciones de oficio, que arrojó como resultado la existencia de cuatro fosas clandestinas. En ese sentido, tras análisis forenses en el lugar de los hechos se determinó que los restos humanos pertenecían al profesor Muñoz Sánchez y a varios de los estudiantes. Asimismo, las investigaciones fiscales determinaron la existencia de casos de tortura. El 21 de febrero de 1994, el Tribunal Militar sentenció a diez de los responsables, quienes fueron liberados el 5 de julio de 1995 gracias la aprobación de la Ley N° 26749 – Ley de Amnistía, de fecha 14 de junio de 1995, que ordenaba la liberación de policías, soldados y civiles que purgaban condena o que estuvieran acusados de delitos civiles o militares durante la lucha terrorista
  • 4.
    1 Nombre delcaso Caso La Cantuta Vs. Perú 2 Víctima(s) Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Juan Gabriel Mariños Figueroa y sus familiares 3 Representante(s) Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). - Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ) - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 Estado demandado Perú. 5 # Petición/Caso ante la CIDH 11.045. 6 # Caso ante la Corte IDH Serie C No. 162 Serie C No. 162 Serie C No. 173 7 Tipo(s) de sentencia(s) y fecha(s) Fondo, Reparaciones y Costas. 29 de noviembre de 2006 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/artículos/seriec_162_esp.pdf Fondo, Reparaciones y Costas. 30 de noviembre de 2007. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_173_esp.pdf 8 Resumen El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de diez personas por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. 9 Palabras claves Desaparición forzada; Garantías judiciales y procesales; Derecho a la integridad personal; Libertad personal; Personalidad jurídica; Protección judicial; Responsabilidad internacional del Estado; Derecho a la vida 10
  • 5.
    Los hechos delpresente caso se iniciaron el 22 de mayo de 1991 cuando se estableció en la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta un destacamento del Ejército. Se impuso en dicho centro educativo un toque de queda y controles a la entrada y salida de estudiantes. El 18 de julio de 1992, miembros del Ejército y del Grupo paramilitar Colina irrumpieron en las viviendas estudiantiles. Tras identificar a algunos de ellos con ayuda de una lista, se llevaron a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. Procedieron de la misma manera en las residencias de los profesores, siendo detenido el profesor Hugo Muñoz Sánchez. Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea permanecieron desaparecidos hasta el descubrimiento, en julio y noviembre de 1993, de sus restos mortales en fosas clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa. Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Mariños Figueroa continúan desaparecidos. Se iniciaron investigaciones tanto en el fuero común como el militar. Se condenaron a algunos de los denunciados. Sin embargo, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26479, mediante la cual se concedía amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley efectuada el mismo día.
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    Convención Americana sobre DerechosHumanos - Otro(s) tratado(s) interamericano(s) Otro(s) instrumento(s) internacional(es) citado(s) - Artículo 1 (Obligación de respetar derechos). - - Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) - Artículo 3 (personalidad jurídica) - Artículo 4 (Derecho a la vida) - Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) - Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) - Artículo 8 (Garantías judiciales) - Artículo 25 (Protección judicial) No se consigna internacional(es) citado(s) - Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas - Principios de las Naciones Unidas sobre la efectiva prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, Derecho(s)
  • 7.
    Procedimiento ante laComisión Interamericana de Derechos Humanos Fecha de presentación de la petición (11.045): 30 de julio de 1992 - Fecha de informe de admisibilidad (42/99): 11 de marzo de 1999 13 años -02 meses y 24 días - Fecha de informe de fondo (95/05): 24 de octubre julio de 2005 Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 10 de febrero de 2006. - Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó a la Corte IDH que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. A su vez, solicitó que la Corte IDH declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. Asimismo, la CIDH solicitó a la Corte IDH que declare que el Estado ha incumplido los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas. - Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 29 de setiembre de 2006 Competencia y admisibilidad La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que el Perú es Estado Parte en la Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
  • 8.
    Marco Jurídico delDerecho Internacional de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Articulo 1 (Libertad e igualdad y respeto a la Dignidad)-Articulo 2 (los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna religión. raza sexo o convicción política) Artículo 3. (derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.) Artículo 6. (reconocimiento de personalidad jurídica). Articulo 7 (Igualdad ante la Ley). Artículo 8. (derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes). Artículo 2-3 a, b, y c (Recurso efectivo). Artículo 3 (igualdad y goce de derechos). Artículo 6 (derecho a la vida). Artículo 9 (liberad y Seguridad Personal-No detención arbitraria). Artículo 14 (igualdad ante la ley derecho ser oído). Artículo 16 (reconocimiento a la personalidad jurídica) Artículo 18 (libertad de pensamiento y conciencia) Artículo I. (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.). Artículo II. (Derecho de igualdad ante la Ley.) Artículo XVIII. (Derecho de justicia.). Artículo 1 (Obligación de respetar derechos). - Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) - Artículo 3 (personalidad jurídica) - Artículo 4 (Derecho a la vida) - Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) - Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) - Artículo 8. (Garantías judiciales) - Artículo 25 (Protección judicial Artículo 1. (Deberes de los estados prohibición de desaparición forzada. prevención. Investigación, sanción- cooperación-medidas)
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    Marco Jurídico delDerecho Internacional de los Derechos Humanos Principios de las Naciones Unidas sobre la efectiva prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Carta africana de derechos del hombre y los pueblos. en su artículo 5: Carta de las naciones unidas preámbulo y articulo 13. Carta de la organización de Estados Americanos. Preámbulo y articulo 3. “…ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias pueden en determinadas circunstancias equivaler al genocidio, a crímenes de lesa humanidad o a crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y recordando a este respecto que cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población de esos crímenes, como se establece en sus resoluciones 60/1, de 16 de septiembre de 2005, y 63/308, de 14 de septiembre de 2009, Artículo 1 (deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales,) Artículo 2 (Protección a todos los Derechos Humanos). Artículo 3 (Uso de la fuerza estrictamente necesario a) uso excepcional de la fuerza. b) proporcionalidad c) Uso de armas de fuego medida extrema. Artículo 5. Prohibición de infringir tratos crueles, inhumanos y degradantes Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos. Artículo 6. Prohibición de detenciones arbitrarias “….preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional…”, Artículo 13. Fomento de la cooperación Internacional. “….Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región; Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; “…Articulo 3 C. c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí
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    Violaciones del DIDHdel país denunciado presentes en el caso analizados Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes Derecho al reconocimiento a la Personalidad Jurídica Derecho a la Vida Derecho a la Integridad Personal y por consiguiente a la seguridad personal, Derecho a la Libertad Personal Garantías Judiciales y Protección Judicial Deber de adoptar disposiciones de derecho interno. La sola expedición de las leyes de amnistía constituiría una violación a este precepto en relación a la Universidad como tal, cuya sede no podía ser allanada sin previa autorización judicial o en caso de delito flagrante cuyas condiciones no estuvieron dada en el momento de la irrupción al recinto universitario, no solo por su condición de persona jurídica sino también la violación del domicilio cegada a 9 personas estudiantes y profesores de la Universidad es evidente que por las circunstancias en que fueron detenidas y trasladadas a un lugar indefinido antes de ser ejecutadas o desaparecidas, las presuntas víctimas fueron colocadas en una situación de vulnerabilidad y desprotección que afectaba su integridad física, psíquica y moral. Ciertamente no existe prueba de los actos específicos a que fueron sometidas cada una de esas personas antes de ser ejecutadas o desaparecidas. La privación de libertad de aquellas personas, por parte de agentes militares y del Grupo Colina, fue un paso previo para la consecución de lo que en definitiva les había sido ordenado: su ejecución o desaparición. Un proceso penal adelantado en el fuero común constituía el recurso idóneo para investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, por lo que la derivación irregular de las investigaciones al fuero militar, así como los consecuentes procedimientos realizados en el mismo respecto de presuntos autores materiales e intelectuales, constituyen graves violaciones del juicio justo, debido proceso y debidas garantías judiciales en perjuicio de los familiares de las víctimas
  • 11.
    Intervenciones de OrganismosInternacionales (ONU, OEA, ONG u otros países). En el caso LA CANTUTA VS PERÚ, se hicieron presentes la utilización de los instrumentos del Sistema Universal ONU y el sistema Interamericano, en el marco de la OEA, de igual modo el Procedimiento fue instado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por las ONGs - Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). - Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ) - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Postura del Estado denunciado ante los requerimientos del CIDH y la CIDH El 21 de julio de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda. En dicho escrito el Perú efectuó un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión tanto ante la Comisión como ante el Tribunal, por lo que procede a precisar los términos y alcances del mismo, conforme al contenido del Capítulo V de la Sentencia denominado ALLANAMIENTO PARCIAL , se comprometió a que “reconocer[la] responsabilidad y adoptar[la] medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado en varios casos, entre ellos, en el caso 11.045 (La Cantuta)
  • 12.
    la confesión delos hechos por parte del Estado permite concluir que ha cesado la controversia en cuanto a la detención arbitraria, tratos crueles inhumanos o degradantes y posterior desaparición forzada o ejecución extrajudicial del profesor y los nueve estudiantes víctimas del presente caso. La Comisión entiende, asimismo, que ha cesado la controversia relativa a la ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva aunada a la existencia de actos tendientes a encubrir la verdad y a los responsables de los hechos, hasta finales del año 2000 con la transición entre el gobierno de Alberto Fujimori y el de Valentín Paniagua. Manifiesta su satisfacción por el allanamiento del Estado respecto de su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en razón de los hechos de la demanda.
  • 13.
    - El Estadovioló el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana. No hay hechos que permitan concluir que el Estado haya violado el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto Lozano , Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quisp La Corte dictamino que
  • 14.
    El Estado violóel derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto Lozano , Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe La Corte dictamino que
  • 15.
    El Estado incumpliósu obligación de adoptar disposiciones de derecho interno a fin de adecuar la normativa interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado, durante el período en que las “leyes” de amnistía No. 26.479 de 14 de junio de 1995 y No. 26.492 de 28 de junio de 1995 fueron aplicadas en el presente caso. Con posterioridad a ese período y en la actualidad, no ha sido demostrado que el Estado haya incumplido con dicha obligación contenida en el artículo 2 de la Convención, por haber adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún momento pudieron generar las “leyes” de amnistía, las cuales no han podido generar efectos, no los tienen en el presente ni podrán generarlos en el fututo La Corte dictamino que
  • 16.
    Requerir al Estadoque adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 29 de noviembre de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos La Corte dictamino