Discurso del Lehendakari - Calendario legislativo.Irekia - EJGV
El documento presenta el Programa Legislativo del Gobierno Vasco para el período 2013-2015. Incluye 29 proyectos de ley que se presentarán en tres fases: 13 leyes en el primer semestre de 2014, 7 en el segundo semestre de 2014, 7 en el primer semestre de 2015 y las 2 restantes en el segundo semestre de 2015. Los proyectos de ley cubren áreas como empleo, educación, medio ambiente, administración pública y derechos de los municipios. El programa tiene como objetivos promover el crecimiento sostenible y el des
En el Registro Oficial Nº 229, con fecha 22 de junio de 2020 se publica la Ley Orgànica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19
El documento presenta la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece medidas de apoyo como rebajas en pensiones educativas, suspensión temporal de desahucios por inquilinato, y ampliación de becas en educación superior para enfrentar los efectos de la pandemia. Adicionalmente, promueve la educación virtual y fomenta alianzas educativas para garantizar la continuidad educativa durante la emergencia sanitaria.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) publicó este viernes en Ginebra, Suiza, el "Perfil de gobernanza sobre la migración: la República de Honduras" en el que destaca la adhesión a las normas internacionales y respeto de los derechos de los migrantes como uno de los principales hallazgos.
La presentación fue realizada en el conversatorio "Estatutos Departamentales en el Proceso Autonómico Boliviano" desarrollado en el marco de las actividades de la #SemanaAutonómica impulsada por el Ministerio de Autonomías.
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
El documento decreta la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú hasta el 31 de agosto de 2020 debido a la continua propagación del COVID-19. También modifica las normas sobre la cuarentena focalizada en determinados departamentos y provincias con altos índices de contagio. El objetivo es proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los peruanos mediante la restricción temporal de otros derechos como la libertad de tránsito.
Discurso del Lehendakari - Calendario legislativo.Irekia - EJGV
El documento presenta el Programa Legislativo del Gobierno Vasco para el período 2013-2015. Incluye 29 proyectos de ley que se presentarán en tres fases: 13 leyes en el primer semestre de 2014, 7 en el segundo semestre de 2014, 7 en el primer semestre de 2015 y las 2 restantes en el segundo semestre de 2015. Los proyectos de ley cubren áreas como empleo, educación, medio ambiente, administración pública y derechos de los municipios. El programa tiene como objetivos promover el crecimiento sostenible y el des
En el Registro Oficial Nº 229, con fecha 22 de junio de 2020 se publica la Ley Orgànica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19
El documento presenta la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece medidas de apoyo como rebajas en pensiones educativas, suspensión temporal de desahucios por inquilinato, y ampliación de becas en educación superior para enfrentar los efectos de la pandemia. Adicionalmente, promueve la educación virtual y fomenta alianzas educativas para garantizar la continuidad educativa durante la emergencia sanitaria.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) publicó este viernes en Ginebra, Suiza, el "Perfil de gobernanza sobre la migración: la República de Honduras" en el que destaca la adhesión a las normas internacionales y respeto de los derechos de los migrantes como uno de los principales hallazgos.
La presentación fue realizada en el conversatorio "Estatutos Departamentales en el Proceso Autonómico Boliviano" desarrollado en el marco de las actividades de la #SemanaAutonómica impulsada por el Ministerio de Autonomías.
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
El documento decreta la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú hasta el 31 de agosto de 2020 debido a la continua propagación del COVID-19. También modifica las normas sobre la cuarentena focalizada en determinados departamentos y provincias con altos índices de contagio. El objetivo es proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los peruanos mediante la restricción temporal de otros derechos como la libertad de tránsito.
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...Luis Torres
Este documento presenta tres decretos de urgencia y normas legales relacionadas con la emergencia sanitaria por la COVID-19 en Perú. El primer decreto autoriza una bonificación extraordinaria para el personal de salud y administrativo que ha trabajado durante la pandemia. El segundo decreto prorroga el estado de emergencia nacional por la COVID-19. Y el tercer decreto ratifica un tratado internacional sobre la prohibición de armas nucleares.
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
La ley establece lineamientos para asegurar una administración prudente y sostenible de las finanzas públicas en Perú, incluyendo reglas fiscales para limitar el gasto del gobierno. Se requiere que cada nuevo gobierno declare una política macrofiscal para su mandato con un límite de déficit del 1% del PBI. También se establecen límites al gasto en personal y pensiones del gobierno así como reglas de deuda y gasto para gobiernos regionales y locales. La ley busca mantener la sostenibilidad fiscal a mediano y larg
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.Jennifer1876
Este documento contiene resúmenes de varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con el plan de desarrollo nacional y la planeación. En general, los artículos establecen que habrá un plan de desarrollo nacional elaborado por el gobierno con participación de entidades territoriales y sectores económicos y sociales, así como consejos de planeación para discutir el plan. El plan contendrá objetivos, estrategias y proyectos de inversión pública para impulsar el desarrollo económico,
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Este documento presenta un acuerdo de coordinación entre el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El acuerdo describe los antecedentes legales del sistema y las declaraciones de las partes firmantes sobre sus competencias y domicilios.
Este documento presenta un resumen del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) en Uruguay. Explica que el SNIS tiene como objetivo garantizar la cobertura equitativa y universal de la atención de salud para todos los residentes en el país, articulado sobre la base de la complementación público-privada y priorizando la atención primaria de salud. El SNS financia el SNIS mediante aportes del Estado, empresas y hogares beneficiarios. Finalmente, describe los principios del SNIS
Este documento establece medidas para una nueva convivencia social en el Perú durante la pandemia de COVID-19. Declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y establece normas para la reanudación gradual de actividades económicas siguiendo las fases aprobadas, a la vez que mantiene medidas de aislamiento social obligatorio y restricciones a la movilidad, especialmente para proteger a personas vulnerables. También establece horarios diferenciados de circulación en algunos departamentos.
El documento establece lo siguiente:
1) Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades económicas de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.
2) Se faculta al Ministerio de la Producción para que disponga el inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.
3) Se refrenda el Decreto Supremo por varios Ministros.
Este documento presenta el decreto por el cual se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018. El decreto establece que el programa fue formulado por la Comisión Nacional de Vivienda siguiendo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y fue aprobado por el Presidente de México. El programa busca promover el acceso a una vivienda digna como un derecho humano fundamental y establece objetivos, estrategias y metas para mejorar las condiciones de vivienda en México durante el periodo 2014-2018.
Este documento establece medidas para prevenir la propagación del COVID-19 en el cantón Rumiñahui. Declara la emergencia sanitaria preventiva en el cantón y cita artículos de la constitución que respaldan el derecho a la salud y la autonomía de los gobiernos locales para implementar políticas de salud pública. El documento busca mitigar el contagio masivo a través de medidas de distanciamiento social.
Este documento resume un decreto emitido por el gobernador de Veracruz, México para establecer medidas temporales de aplicación inmediata para regular la aglomeración y movilidad del 5 al 31 de agosto de 2020 debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. El decreto cita leyes y considerandos relevantes para la salud pública y luego establece las acciones que los gobiernos estatales deben tomar de acuerdo con las directrices federales para controlar la propagación del virus, proteger los derechos a la salud y la vida
Este documento resume la evolución de la política de generación de ingresos para la población desplazada en Colombia desde 1997 hasta 2016. Inicialmente, la Ley 387 de 1997 estableció líneas de acción como proyectos productivos y programas de generación de empleo. Sin embargo, autos judiciales posteriores encontraron que la oferta institucional carecía de especificidad y cobertura para esta población. Más recientemente, el gobierno propuso nuevas estrategias como la reestructuración del sector de inclusión social y la creación de
Este documento establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo de la cuarentena en la economía de los hogares. Se autoriza el otorgamiento de un subsidio monetario de S/ 760 a hogares en situación de pobreza, beneficiarios de programas sociales como JUNTOS o Pensión 65, y hogares cuyos integrantes no reciben ingresos del sector público o privado. Se crea un Registro Nacional de hogares elegibles, elaborado por RENIEC con información de diferentes entidades. Sobre esta base, los ministerios de Desarrollo
Este documento explica el procedimiento legal para calcular el presupuesto del Concejo Municipal para el año fiscal 2013. Señala que el presupuesto general del Concejo tiene dos componentes: gastos de funcionamiento y pago de honorarios. Para calcular los gastos de funcionamiento, si los ingresos corrientes del municipio son menores a $1,000 millones, se asignan 60 salarios mínimos mensuales; si son mayores, se asigna el 1.5% de los ingresos corrientes. Luego muestra ejemplos del cálculo para dos municipios.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de un proyecto de tesis para obtener el grado de Maestro en Ciencias en Metodología de la Ciencia. El documento incluye el título de la tesis, "El aparato crítico en la producción y comunicación del conocimiento científico", el nombre del autor, Noel Angulo Marcial, y el nombre del director, Dr. Humberto Monteón González. También presenta el acta de revisión de la tesis por parte de la Comisión Revisora designada por el Colegio de Profesores
Este documento describe la página web Slide, una herramienta web 2.0 que permite a los usuarios subir presentaciones, documentos y videos para que otros puedan verlos y descargarlos. Para subir videos, los usuarios deben crear una cuenta en la página y verificar su correo electrónico. Aunque la versión gratuita no permite subir videos, la versión de pago ofrece este servicio y otros extras.
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...Luis Torres
Este documento presenta tres decretos de urgencia y normas legales relacionadas con la emergencia sanitaria por la COVID-19 en Perú. El primer decreto autoriza una bonificación extraordinaria para el personal de salud y administrativo que ha trabajado durante la pandemia. El segundo decreto prorroga el estado de emergencia nacional por la COVID-19. Y el tercer decreto ratifica un tratado internacional sobre la prohibición de armas nucleares.
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
La ley establece lineamientos para asegurar una administración prudente y sostenible de las finanzas públicas en Perú, incluyendo reglas fiscales para limitar el gasto del gobierno. Se requiere que cada nuevo gobierno declare una política macrofiscal para su mandato con un límite de déficit del 1% del PBI. También se establecen límites al gasto en personal y pensiones del gobierno así como reglas de deuda y gasto para gobiernos regionales y locales. La ley busca mantener la sostenibilidad fiscal a mediano y larg
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.Jennifer1876
Este documento contiene resúmenes de varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con el plan de desarrollo nacional y la planeación. En general, los artículos establecen que habrá un plan de desarrollo nacional elaborado por el gobierno con participación de entidades territoriales y sectores económicos y sociales, así como consejos de planeación para discutir el plan. El plan contendrá objetivos, estrategias y proyectos de inversión pública para impulsar el desarrollo económico,
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Este documento presenta un acuerdo de coordinación entre el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El acuerdo describe los antecedentes legales del sistema y las declaraciones de las partes firmantes sobre sus competencias y domicilios.
Este documento presenta un resumen del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) en Uruguay. Explica que el SNIS tiene como objetivo garantizar la cobertura equitativa y universal de la atención de salud para todos los residentes en el país, articulado sobre la base de la complementación público-privada y priorizando la atención primaria de salud. El SNS financia el SNIS mediante aportes del Estado, empresas y hogares beneficiarios. Finalmente, describe los principios del SNIS
Este documento establece medidas para una nueva convivencia social en el Perú durante la pandemia de COVID-19. Declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y establece normas para la reanudación gradual de actividades económicas siguiendo las fases aprobadas, a la vez que mantiene medidas de aislamiento social obligatorio y restricciones a la movilidad, especialmente para proteger a personas vulnerables. También establece horarios diferenciados de circulación en algunos departamentos.
El documento establece lo siguiente:
1) Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades económicas de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.
2) Se faculta al Ministerio de la Producción para que disponga el inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales a nivel nacional.
3) Se refrenda el Decreto Supremo por varios Ministros.
Este documento presenta el decreto por el cual se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018. El decreto establece que el programa fue formulado por la Comisión Nacional de Vivienda siguiendo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y fue aprobado por el Presidente de México. El programa busca promover el acceso a una vivienda digna como un derecho humano fundamental y establece objetivos, estrategias y metas para mejorar las condiciones de vivienda en México durante el periodo 2014-2018.
Este documento establece medidas para prevenir la propagación del COVID-19 en el cantón Rumiñahui. Declara la emergencia sanitaria preventiva en el cantón y cita artículos de la constitución que respaldan el derecho a la salud y la autonomía de los gobiernos locales para implementar políticas de salud pública. El documento busca mitigar el contagio masivo a través de medidas de distanciamiento social.
Este documento resume un decreto emitido por el gobernador de Veracruz, México para establecer medidas temporales de aplicación inmediata para regular la aglomeración y movilidad del 5 al 31 de agosto de 2020 debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. El decreto cita leyes y considerandos relevantes para la salud pública y luego establece las acciones que los gobiernos estatales deben tomar de acuerdo con las directrices federales para controlar la propagación del virus, proteger los derechos a la salud y la vida
Este documento resume la evolución de la política de generación de ingresos para la población desplazada en Colombia desde 1997 hasta 2016. Inicialmente, la Ley 387 de 1997 estableció líneas de acción como proyectos productivos y programas de generación de empleo. Sin embargo, autos judiciales posteriores encontraron que la oferta institucional carecía de especificidad y cobertura para esta población. Más recientemente, el gobierno propuso nuevas estrategias como la reestructuración del sector de inclusión social y la creación de
Este documento establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo de la cuarentena en la economía de los hogares. Se autoriza el otorgamiento de un subsidio monetario de S/ 760 a hogares en situación de pobreza, beneficiarios de programas sociales como JUNTOS o Pensión 65, y hogares cuyos integrantes no reciben ingresos del sector público o privado. Se crea un Registro Nacional de hogares elegibles, elaborado por RENIEC con información de diferentes entidades. Sobre esta base, los ministerios de Desarrollo
Este documento explica el procedimiento legal para calcular el presupuesto del Concejo Municipal para el año fiscal 2013. Señala que el presupuesto general del Concejo tiene dos componentes: gastos de funcionamiento y pago de honorarios. Para calcular los gastos de funcionamiento, si los ingresos corrientes del municipio son menores a $1,000 millones, se asignan 60 salarios mínimos mensuales; si son mayores, se asigna el 1.5% de los ingresos corrientes. Luego muestra ejemplos del cálculo para dos municipios.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de un proyecto de tesis para obtener el grado de Maestro en Ciencias en Metodología de la Ciencia. El documento incluye el título de la tesis, "El aparato crítico en la producción y comunicación del conocimiento científico", el nombre del autor, Noel Angulo Marcial, y el nombre del director, Dr. Humberto Monteón González. También presenta el acta de revisión de la tesis por parte de la Comisión Revisora designada por el Colegio de Profesores
Este documento describe la página web Slide, una herramienta web 2.0 que permite a los usuarios subir presentaciones, documentos y videos para que otros puedan verlos y descargarlos. Para subir videos, los usuarios deben crear una cuenta en la página y verificar su correo electrónico. Aunque la versión gratuita no permite subir videos, la versión de pago ofrece este servicio y otros extras.
The 15th Conference of Chief Justices of Asia and the Pacific was held from 28 to 30 October 2013. Chief justices and heads of delegations from 41 jurisdictions participated and agreed on five core values of a strong judiciary: integrity, independence, transparency, promoting trade and development, and access to justice. The Singapore Academy of Law will publish the papers from the conference to benefit future generations. New Zealand's Minister for Justice visited Singapore and met with CJ Menon and Minister for Law K Shanmugam to discuss family justice, alternative dispute resolution and court technology. The President and Chief Justice of China's Supreme People's Court also met with CJ Menon to discuss further cooperation between their judiciaries.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre la gerencia de proyectos y el ciclo de vida de un proyecto, citando fuentes como UNESCO, Cassanelli et al. (2014) y CVUDES (2015). Explica los conceptos clave de la gerencia de proyectos y las etapas típicas en el ciclo de vida de un proyecto, desde su inicio hasta su cierre.
Prezentacja Burmistrza Krzysztofa Chacińskiego podczas II Radzymińskiego Spotkania Biznesu, 09.02.2017 - Gmina Radzymin najlepszym miejscem dla biznesu, ulgi podatkowe, kierunki rozwoju polityki przestrzennej, tereny inwestycyjne, PPP, nowi inwestorzy, karta mieszkańca.
Herramientas Web 2.0 Youtube, Slideroket y FacebookPromo Sexi
Esta presentacion trata sobre las herramientas web 2.0 que nos toco investigar ya que en cada una de ellas encontramos ventajas; desventajas; caractericas; etc. Espero que les sea interesante y a otros les sirva
Ash edu 644 week 4 dq 2 school district and school building supportsjody zoll
This document provides guidance for an assignment to analyze the supports and programs offered by a local school district and state for at-risk students and those with disabilities. Students are instructed to research their state's department of education website as well as a local school district website to investigate mission statements, programs, and policies related to parental involvement, truancy, reengagement strategies, youth development, and special education. For the assignment, students are asked to cite the school district evaluated, describe a program related to at-risk support, discuss how the district's special education mission aligns with or differs from the state's, provide an example of a program that aligns with the state, and share impressions of the district's supports.
Breakfast with Pierre Cléroux, Vice President, Research and Chief Economist a...Milton Chamber of Commerce
The document discusses the importance of measuring productivity for businesses. It notes that most Canadian small and medium enterprises do not formally measure productivity, but that those who do see benefits like higher profits, increased revenues, new business opportunities, and improved competitive positioning. Specifically, businesses that actively measure productivity see sales increases of 5-20% in the next three years. The document advocates for businesses to measure productivity in order to reduce waste, invest appropriately, and respond effectively to changes in order to maximize revenue from available resources.
Ana Beatriz Barbosa Ponte é uma advogada brasileira com experiência em direito imobiliário, contratos internacionais e direito hoteleiro. Ela possui mestrado em direito pela New York University e tem experiência como professora e pesquisadora. Atualmente trabalha na Campos Mello Advogados, onde assessora grandes empreendimentos imobiliários.
Ash edu 644 week 2 assignment supporting families at riskjody zoll
This document provides instructions for an assignment to build the foundation of a website about supporting families at risk. Students are asked to create 5 placeholder pages on their website for topics learned so far (poverty, child protection services, homelessness, and students at risk), with headings for overviews and resources. They are to include a link to their website, the title, and their definition of "at risk" in a Word document for submission. The assignment allows students to begin early development of their final project website due in week 6.
Informe de Sociedad Civil 2012 sobre las observaciones del Comité de Protecci...Jorge Evangelista
Informe de la Sociedad Civil de Bolivia -2012, sobre las observaciones del Comité de Proteccion de los Derechos de todos los trabajadores migratorios (CMW/C/BOL/CO/1)
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Bocyl convocatoria subvenciones inmigración castilla y león dirigida a entida...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entes locales de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
El documento presenta información sobre el presupuesto público colombiano y su normatividad. Explica que el presupuesto es una herramienta que permite al sector público satisfacer las necesidades de la población mediante la producción de bienes y servicios. También describe la evolución histórica de la legislación presupuestal en Colombia y el marco jurídico actual establecido en la Constitución de 1991. Finalmente, resume los procesos de elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo y el presupuesto nacional según la le
Este documento presenta la propuesta técnica para el proceso de diálogo rumbo al Pacto Fiscal en Bolivia. El Pacto Fiscal es un proceso de concertación e implementación de acuerdos entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas, con participación ciudadana, para el buen uso de los recursos públicos. La propuesta contiene cinco etapas: preparatoria, socialización, priorización de agendas, asignación de inversión efectiva y análisis de fuentes de recursos. El objetivo es mejorar la forma en que
El 25 de enero de 2009 fue aprobada la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en
el Referéndum Constitucional. Su contenido es el resultado de un proceso histórico, muy
particular y único, con una amplia participación de diferentes grupos sociales, muchos de
los cuales fueron históricamente excluidos de las decisiones políticas del país.
Este documento presenta un resumen de los principales logros del gobierno chileno en los primeros 4 meses en las áreas de emergencia y reconstrucción pos terremoto, economía, agenda permanente (delincuencia, empleo, pobreza, democracia, educación y salud), y producción legislativa. Destaca el progreso en la reconstrucción de infraestructura dañada, el aumento en detecciones de delitos y decomiso de drogas, nuevas leyes para apoyar el empleo y pymes, y una alta producción legislat
Procedimiento Legislativo Presupuesto de ingresos, Presupuesto de Egresos y C...Gobierno
El documento describe el procedimiento legislativo relacionado con la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la fiscalización superior de la Cuenta Pública en México. Explica que la planeación del desarrollo nacional está vinculada con el paquete económico, el cual incluye la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Luego, detalla las etapas administrativa y legislativa para la aprobación de estos documentos, así como el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública. Finalmente
Este documento resume un artículo que analiza una nueva instrucción de la Dirección General de Inmigración sobre los informes de esfuerzos de integración de inmigrantes. El artículo también discute la política de integración en la ley de extranjería y cómo ha evolucionado, destacando el papel de las comunidades autónomas. Finalmente, analiza algunas enmiendas presentadas durante la tramitación parlamentaria de la ley, incluidas las del Partido Popular y Convergencia i Unió.
Tg carta abierta bolivia 03 05 2012finalErbol Digital
El documento resume las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la falta de consulta previa con los pueblos indígenas afectados por el proyecto de construcción de una carretera a través del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. Señala que las autoridades bolivianas aprobaron leyes y contratos para la carretera desde 2008 sin consultar a las comunidades, lo que va en contra de los estándares internacionales. El proceso de consulta actual no parece estar diseñado para obtener el consentimiento de las
El documento resume los principales ganadores y perdedores en la aprobación del Presupuesto General de la Nación para 2010 en Colombia. Entre los ganadores se encuentran el sector de seguridad y defensa, el programa de Agro Ingreso Seguro, y el referendo de reelección presidencial, mientras que entre los perdedores está la financiación para la atención a la población desplazada interna y la educación superior pública.
Este boletín de información jurídica resume las últimas publicaciones legales en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye decretos, iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo aprobados por la Asamblea Legislativa, así como avisos de la Contraloría General sobre consultoría normativa y actualizaciones al Prontuario Normativo.
Este boletín de información jurídica resume las secciones de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Diario Oficial de la Federación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y avisos de la Contraloría General. Reporta decretos, iniciativas, dictámenes, puntos de acuerdo, y disposiciones normativas del 4 de noviembre de 2010. También anuncia la página de consultoría normativa de la Contraloría General y temas en discusión, como iniciativas de leyes de responsabilidad patrimon
Este documento es la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 de Colombia. El Plan tiene como objetivo consolidar la seguridad, lograr el progreso social, el desarrollo económico regional sostenible y el crecimiento sostenido para generar mayor prosperidad para todos los colombianos. Se establecen los pilares, objetivos y estrategias del Plan, así como el Plan de Inversiones Públicas 2011-2014 y los mecanismos para su ejecución a nivel nacional y territorial.
Este documento resume la labor parlamentaria de la diputada nacional Gabriela Michetti desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010. Presentó 8 proyectos de ley y 4 proyectos de resolución. Asistió al 85% de las sesiones en la Cámara de Diputados y al 88% de las sesiones ordinarias. Sus proyectos de ley abarcaron temas como la elección directa de parlamentarios del Mercosur, la prevención del manejo espurio de fondos públicos destinados a políticas sociales, y modificaciones
La diputada Gabriela Michetti presentó 8 proyectos de ley y 4 proyectos de resolución en la Cámara de Diputados entre diciembre de 2009 y noviembre de 2010. Asistió al 85% de las sesiones y 88% de las sesiones ordinarias. Sus proyectos incluyeron temas como la elección directa de parlamentarios del Mercosur, prevención del manejo espurio de fondos públicos, y modificaciones a leyes ambientales y de discapacidad.
Este documento presenta la segunda sesión de un curso de actualización profesional sobre auditoría financiera aplicable al sector público. Cubre temas como la base legal de la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sus principios rectores, objeto y la Cuenta General de la República, entre otros. Explica el proceso de elaboración de la Cuenta General, que incluye la presentación, análisis y auditoría de la información de las entidades del sector público.
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Este documento describe las actuales políticas públicas del Estado colombiano en áreas como la generación de empleo, vivienda, educación y agricultura. Inicialmente explica qué son las políticas públicas y algunas de las principales políticas implementadas por el gobierno actual como la Visión Colombia 2019 y la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Luego profundiza en la descripción de cuatro programas específicos y sus objetivos estrategias: el programa de 100.000 viviendas gratis, las políticas educativas, la política agropecuaria
HENRIQUEZ ORTEGA YONALIR DEL CARMEN, INFORMES DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO P...Yonalir
El documento describe el proceso presupuestario en el sector público de Venezuela. Explica que el presupuesto público se elabora inicialmente por el poder ejecutivo y luego es discutido y aprobado por el poder legislativo. Detalla las etapas de formulación, discusión, sanción y promulgación del presupuesto y los organismos e instituciones involucrados en cada etapa.
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Contiene: Acuerdo de Defensorias del Pueblo de Bolivia y Perú sobre protección y promoción de derechos de migrantes, Asamblea Nacional 2014 de la MTM, Xavier Albó sobre Refugiados y Migrantes,y sobre Niñez Migrante entre otros temas
Este documento presenta un boletín especial de la Mesa Técnica de Migraciones de El Alto, Bolivia, con información sobre varias organizaciones y eventos relacionados con los refugiados y el Día Mundial del Refugiado. Incluye detalles sobre una campaña de "abrazos hospitalarios" en La Paz, el proceso de "Cartagena +30" para analizar los desafíos de protección a refugiados en América Latina, el examen periódico universal de Bolivia ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del contenido del boletín de la Mesa Técnica de Migraciones de El Alto en Bolivia. El boletín cubre varios temas relacionados con la migración como el aumento de las remesas enviadas a Bolivia, el empadronamiento de bolivianos en el exterior para votar en las próximas elecciones, y un artículo sobre la explotación laboral de migrantes bolivianos en Chile que trabajan jornadas de 16 horas.
Este documento discute la existencia de xenofobia en Bolivia y proporciona varios ejemplos recientes de manifestaciones xenofóbicas por parte de funcionarios gubernamentales, incluidas declaraciones que vinculan a extranjeros con la delincuencia y exhibiciones públicas de sospechosos inocentes solo para dar una "sensación de seguridad". La Red contra el Racismo condena estas acciones y hace un llamado a prevenir, combatir y erradicar el racismo y la discriminación.
El documento presenta información sobre la situación de los migrantes en América Latina y el Caribe con motivo del Día Internacional del Migrante. Señala que a pesar de que existen marcos normativos de protección a los migrantes en algunos países de la región, todavía persisten prácticas discriminatorias. También describe los principales flujos migratorios dentro de América Latina, como los migrantes centroamericanos y mexicanos que van a Estados Unidos, los migrantes colombianos que van a países vecinos debido al conflicto armado
Este documento presenta comentarios de la Mesa Técnica de Migraciones de Bolivia al primer informe estatal boliviano sobre migración presentado a las Naciones Unidas. Los comentarios buscan enriquecer la información proporcionada y ayudar al comité a emitir recomendaciones más integrales. La Mesa Técnica critica que el informe no considere adecuadamente el contexto histórico y socioeconómico de Bolivia y plantea que los derechos de los migrantes internos también deben ser protegidos. Hace comentarios sobre temas
Este número trae el Informe de Sociedad Civil, agrupada en torno a la Mesa Técnica de Migraciones de Bolivia, sobre el Segundo Informe Periódico del Estado boliviano al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. También presentamos artículos sobre la inmigración peruana en Bolivia, la situación de los bolivianos en el exterior y una mirada de la migración desde el enfoque marxista
La Ley 263 de 2012 establece una Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas en Bolivia. La ley tiene como objetivo combatir estos delitos y garantizar los derechos de las víctimas a través de medidas de prevención, protección, atención, persecución penal y sanción. La ley se basa en instrumentos internacionales de derechos humanos y establece principios como la dignidad, libertad, gratuidad en servicios y protección de la identidad de las víctimas. También define términos clave relacionados a la
1. Comentarios de las Organizaciones de Sociedad Civil boliviana a la
“Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el Segundo
informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia
(CMW/C/BOL/2)”, consultadas por el Comité al Estado
Plurinacional de Bolivia.
Antecedentes.
I. El Estado boliviano, ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, mediante Ley N°1976
de fecha 7 de mayo de 2002.
II. El Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Comité de
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en
adelante el “Comité”) debió presentarse el 1 de julio de 2009, y recién se presentó al
Comité el 7 de febrero de 2012, es decir después de poco más de 31 meses de la fecha
establecida por la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares
III. Las organizaciones de sociedad civil agrupadas en la Mesa Técnica de Migraciones (MTM)
de Bolivia hicieron llegar, en marzo de 2012, al Comité un Informe de Sociedad Civil sobre
las Observaciones Finales del Comité al Informe inicial (CMW/C/BOL/CO/1), tomando
como periodo de evaluación las acciones realizadas por el Estado Plurinacional del año
2008 al 2011.
IV. En esta oportunidad, las organizaciones de sociedad civil agrupadas en torno a la Mesa
Técnica de Migraciones, realizamos nuestros comentarios sobre la Lista de cuestiones del
Comité que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Bolivia
(CMW/C/BOL/Q/2 de 16 de mayo de 2012), como sobre la información proporcionada en
el documento de Respuestas del Gobierno de Bolivia (CMW/C/BOL/Q/2/Add/1 de 7 de
marzo de 2013), a ser abordados en el 18° periodo de sesiones del Comité a realizarse en
Ginebra del 16 al 26 de abril de 2013.
V. La Lista de cuestiones del Comité tiene que ver en gran medida sobre la solicitud de
brindar información detallada sobre acciones prácticas por parte del Estado en la
implementación de la Convención en el Estado Plurinacional de Bolivia a partir de las
Observaciones finales realizadas por el Comité al Informe inicial, sin embargo el
documento de Respuestas del Gobierno de Bolivia centra en acciones futuras a realizar,
situación que destacamos porqué evidencia de un lado, expresión de voluntad política en
la materialización de compromisos internacionales; pero de otro lado, expresamos nuestra
preocupación pues éstas medidas aún no han sido aprobadas y no son objetivamente
comprobables y verificables en el periodo de evaluación previo al Segundo Informe
Periódico del Estado boliviano.
VI. Para una mejor comprensión de nuestros comentarios, éstos se presentan siguiendo el
mismo orden de la Lista de cuestiones (en negritas) presentadas por el Comité al Estado
Plurinacional de Bolivia.
2. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
I. Información general
1. El Comité toma nota de que el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las
Migraciones (MCIM), en particular su mesa 1, encargada de la normativa institucional y su
mesa 4, encargada del refugio, se encuentran trabajando en la elaboración del anteproyecto
de la Ley migratoria (véase el informe del Estado parte (CMW/C/BOL/2), párr. 61). Sírvanse
indicar a qué etapa se ha llegado en el proceso de aprobación de la ley y si en esta se han
incorporado plenamente las disposiciones de la Convención, como recomendó el Comité en
el párrafo 14 de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte
(CMW/C/BOL/CO/1). Agradeceríamos que informaran también sobre los progresos
realizados en la armonización con la Convención de otras leyes internas pertinentes y la
adopción de una política nacional en materia de migración con mecanismos de control
eficaces (véanse los párrafos 53 a 65 del informe).
1. Deseamos dejar establecido que el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las
Migraciones dejó de tener una vida activa a partir del segundo trimestre de 2011. Sin
embargo, saludamos las gestiones en procura de mejorar la atención al boliviano en el
exterior que ha venido realizando la Dirección General de Asuntos Consulares
dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional Consular del Ministerio de
Relaciones Exteriores, así como el compromiso de garantizar los recursos financieros para
la atención de la temática migratoria como parte de una política de Estado en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo.
2. Actualmente el Proyecto de Ley de Migración signado como PL N°208/2012-2013, se
encuentra en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia,
habiendo sido aprobado en grande el pasado 7 de marzo1, y realizado modificaciones al
proyecto remitido por la Cámara de Diputados. En estos momentos, el proyecto en el
Senado ha sido remitido para su revisión e Informe a la Comisión de Constitución, DDHH,
Legislación y Sistema Electoral, y a la Comisión de Política Internacional de la misma
Cámara2 para su posterior tratamiento del proyecto de ley en detalle en las próximas
semanas.
3. En el proceso de elaboración del Proyecto de Ley de Migración, diversas organizaciones de
sociedad civil y organismos intergubernamentales han participado en la construcción del
proyecto de ley de migración haciendo llegar sus aportes por escrito o en forma oral en
audiencias públicas, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.
4. Cabe relevar que el pasado año el Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la Ley N°251,
Ley de Protección a Personas Refugiadas, y la Ley N°263, Ley Integral contra la Trata y
Tráfico de Personas, leyes que están relacionadas con el hecho migratorio y que buscan
adecuar la normativa interna a Convenios y Tratados internacionales en materia de
derechos humanos ratificados por el Estado boliviano.
1
Mediante nota de prensa la Cámara de Senadores informa de la aprobación en grande del proyecto de Ley
de Migración (ver http://www.senado.bo/noticia/aprueban_en_grande_proyecto_de_ley_de_migracion
Visitado el 9 de marzo de 2013)
2
La Unidad de Seguimiento, Control y Servicios Informáticos de la Cámara de Senadores ha subido a su
portal web la relación de Proyectos de Ley de la Cámara de Diputados en Revisión 2013-14, lista que puede
descargarse de http://www.senado.bo/upload/pdf/1180-p.l._diputados_201314.pdf
2
3. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
5. El Proyecto de Ley de Migración, actualmente en debate en el Senado, contempla la
creación del Consejo Nacional de Migración con única y exclusiva representación estatal.
Se prevé que el Consejo Nacional de Migración establecerá las bases y criterios en política
pública migratoria.
6. Es importante precisar que en el proyecto de ley de migración, las instancias de sociedad
civil no forman parte del Consejo Nacional de Migración. En el proyecto de ley se plantea,
a través de la Secretaría Técnica, que se podrá recabar información a las instancias de
sociedad civil de reconocida labor en el ámbito migratorio “cuando fueran convocadas
expresamente o lo solicitaran formalmente”. Desde la sociedad civil sugerimos se
incorpore la participación de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migraciones.
2. Sobre la base del censo de población mencionado en el párrafo 31 del informe y/o de
cálculos oficiales, sírvanse proporcionar información sobre la cifra (estimada) de
trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los que se encuentran en situación
irregular, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y ocupación. Asimismo, indiquen las
medidas adoptadas por el Estado parte con vistas a crear una base de datos sólida para
compilar datos oficiales desglosados, como instrumento para desarrollar políticas
migratorias eficaces y aplicar la Convención (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 18).
7. Llama la atención que el Censo de 2001 registrara a 87.338 inmigrantes que residen y
trabajan en Bolivia, mientras que la última información proporcionada por la DIGEMIG3
establece la presencia en el país de solamente 7.435 inmigrantes, no estableciéndose si la
cifra se refiere a la totalidad de inmigrantes actualmente en el país o a los inmigrantes
ingresados a territorio boliviano en el último año. Es nuestro deseo contar con
información precisa y detallada, a la brevedad posible, del último Censo Nacional de
Población y Vivienda realizado el 2012 en nuestro país.
8. Saludamos la información brindada por el gobierno de Bolivia de la presencia de población
inmigrante desglosada por nacionalidad, ocupación y sexo. La información brindada por la
Dirección General de Migración (DIGEMIG) no presenta el desglose por edad de la
población inmigrante, lo que podría permitir determinar el número de niños, niña,
jóvenes, población en edad de trabajar y económicamente activa, como población de la
tercera edad. Este hecho permitiría visualizar, en parte, el aporte positivo de la población
inmigrante al país, lo que ayudaría a procesos de desestigmatización y no discriminación.
9. De otro lado, en el documento de respuesta al Comité (CMW/C/BOL/Q/2/Add/1) el
gobierno boliviano no presenta ni estima cifras de población inmigrante en situación
migratoria irregular.
10. Reconocemos los esfuerzos que viene realizando la DIGEMIG en el proceso de
modernización de su red de datos, relacionadas con la actualización y mejora a los
módulos del Sistema Integrado de Migración.
3. Agradeceríamos que facilitaran información detallada sobre la participación de las
organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y la elaboración del
informe (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 47). Señalen, además, si se consultó a la sociedad civil
durante la elaboración de la Ley de migración.
3
El documento de respuesta del gobierno de Bolivia hace mención al Informe DIR.JUR.DGM. 40/2013
remitida a través de nota S-DIR.GRAL.MIGRACION N°062/2013 de fecha 01 de febrero de 2013
3
4. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
11. Sobre la Recomendación que realiza el Comité en el párrafo 47, cabe señalar que las
organizaciones de sociedad civil no participaron de la preparación del Segundo informe del
Estado Plurinacional de Bolivia al Comité.
12. También es importante señalar que las organizaciones de sociedad civil no participan en la
aplicación de la Convención, siendo la implementación de ésta una responsabilidad
estatal. Al no existir un Consejo propuesto en varias oportunidades por sociedad civil, en
sintonía con la ley del Órgano Ejecutivo que sí creó otros Consejos, la MTM aceptó que el
Mecanismo de Coordinación Interinstitucional para las Migraciones (MCIM), con menos
poder de decisión, sea una instancia de diálogo y trabajo Estado-Sociedad Civil, pero ese
organismo no funcionó en los hechos.
13. Es correcto mencionar que en el proceso de elaboración de la ley de migración sí se
consultó a parte de las organizaciones de la sociedad civil, como lo afirmamos en el
párrafo 3 del presente informe de sociedad civil.
4. Rogamos que proporcionen información más detallada sobre las medidas adoptadas para
impartir formación sobre la Convención a todos los funcionarios que trabajan en el ámbito
de la migración, sobre todo a los agentes de policía y los funcionarios de fronteras, así como
a los funcionarios locales que se ocupan de los trabajadores migratorios (véase
CMW/C/BOL/CO/1, párr. 20). Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para
asegurar que los trabajadores migratorios dispongan de información sobre sus derechos
consagrados en la Convención (véase ibid.) y difundir ampliamente las anteriores
observaciones finales del Comité (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 48; véase también el párr. 71 del
informe).
14. Saludamos las distintas actividades, de formación y capacitación a servidores públicos y
miembros de instancias de sociedad civil, realizada en los últimos años y en distintos
niveles del Estado, por parte de instancias del Órgano Ejecutivo en coordinación con
organizaciones de la sociedad civil. Consideramos que el diálogo Estado – Sociedad Civil
para la construcción de leyes, debería constituirse en una política pública permanente que
tenga sostenibilidad en el tiempo.
5. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la Defensoría del Pueblo en lo
que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como sobre
las medidas adoptadas por la Defensoría para promover y proteger esos derechos. Sírvanse
proporcionar información también sobre el número de denuncias relacionadas con los
derechos de los migrantes examinadas por la Defensoría desde 2008, su resultado y la
reparación concedida, en su caso, a las víctimas de esas violaciones.
15. Instamos al Órgano Ejecutivo a transparentar la información sobre el número de
denuncias relacionadas con los derechos de los migrantes y registrados por el Sistema de
Atención de Quejas de la Defensoría del Pueblo desde 2008, y en particular el resultado y
el tipo de reparación concedida a las víctimas de las vulneraciones de derechos.
4
5. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
II. Información relativa a los artículos de la Convención
A. Principios Generales
6. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la
discriminación de los trabajadores migratorios y sus familiares, como las campañas de
información para los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de las migraciones y
para el público en general a fin de cambiar las ideas negativas en relación con los
trabajadores migratorios y combatir su estigmatización (véase CMW/C/BOL/CO/1, párr. 22).
16. Toda la información proporcionada por la Dirección General de Migración como por el
Viceministerio de Descolonización sobre medidas para prevenir la discriminación de los
trabajadores migratorios y sus familiares se refiere a acciones futuras y no aprobadas
como ser la Ley de Migración y el Plan de Acción denominado Política del Estado
Plurinacional de Bolivia Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Plan de Acción
2012 – 2015)4, documento que en adelante se denominará Política.
17. Señalamos que en el Plan de Acción denominado Política y elaborado por el Comité
Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación, solamente contempla
objetivos estratégicos y acciones tendientes a combatir el racismo y la discriminación que
sufren, entre otros sectores, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de
Bolivia, como las personas migrantes bolivianas en el exterior, no contemplando a los
inmigrantes como población vulnerada por el racismo y la discriminación. Sugerimos se
tenga en cuenta en el Plan de Acción las discriminaciones y violencia económica, por
género, por nacionalidades, en atención a los y las migrantes en el exterior y a los
inmigrantes.
18. La prueba más evidente de lo que señalamos es que entre los instrumentos normativos
internacionales de las Naciones Unidas contemplados en la Política5 del Estado no figura la
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, como tampoco fue convocada la población inmigrante en
Bolivia o sus representantes, en los eventos de consulta participativa para la elaboración
del Diagnóstico y Plan de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación,
realizados entre septiembre de 2010 y julio de 20116.
19. Este hecho conlleva al desconocimiento e invisibilización de la existencia de prácticas de
discriminación, de estigmatización y niveles de xenofobia de parte de servidores públicos
hacia la población inmigrante en Bolivia, que en su gran mayoría constituyen los
trabajadores migratorios y sus familiares.
20. Expresamos nuestra profunda preocupación cuando la población escucha al Ministro de
Gobierno, Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz, declarar en el programa de televisión Que
no me pierda de la Red UNO Cadena de televisión nacional, así como al leer las
declaraciones de la Ministra de Comunicación, Lic. Amanda Dávila, que en el operativo
4
El Plan de Acción denominado Política del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y toda forma
de Discriminación (Plan de Acción 2012-2015) en adelante se denominará Política.
5
Ver Política, páginas 41-42.
6
Ibid. Ver página 9.
5
6. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
realizado7 para combatir el contrabando de autos “chutos”8 en la ciudad orureña de
Challapata, se produjo un “atentado criminal” contra la policía y efectivos militares
asentados en esa ciudad donde actuaron grupos delictivos organizados9 y que se
encuentran involucrados “extranjeros” y que “los mecanismos de inteligencia detectaron
la presencia de peruanos en esa región”10 con redes de contrabando. Después de realizada
la declaración, las autoridades no presentaron ante la prensa a ningún ciudadano de dicha
nacionalidad involucrado en tales hechos que atentan contra la paz social.
21. Hecho similar está constituido por las declaraciones del senador Isaac Avalos el 1 de junio
de 2012 al declarar a la prensa, sin prueba alguna, que de cada diez ciudadanos
colombianos que llegan a Bolivia “hay dos sanos, los demás están comprometidos con
cosas ilícitas” asegurando, además, “que son peligrosísimos”11. Cabe señalar que las
declaraciones del senador Avalos se dan en el contexto de un operativo de la Fuerza
Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en el que se destruyera 158 fábricas de
droga en la localidad cruceña de Nuevo Horizonte. Sin embargo, la policía no reportó si
entre los detenidos en el operativo antidrogas hay ciudadanos extranjeros.
22. Este tipo de declaraciones afirmativas de servidores públicos de alto nivel gubernamental,
sin haber concluido los procesos de investigación de los sucesos de Challapata en Oruro, o
de Nuevo Horizonte en Santa Cruz, contribuyen de manera negativa a exacerbar los
ánimos de la población contra ciudadanos de nacionalidad peruana y colombiana, así
como a profundizar la estigmatización y xenofobia en la sociedad boliviana contra
colectivos de ciudadanos extranjeros, en particular de peruanos, colombianos o brasileros.
7. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la
recomendación anterior del Comité de que redoblaran sus esfuerzos para informar a los
trabajadores migratorios sobre sus derechos y mejorar su acceso a la justicia. Sírvanse
indicar las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares
sobre los recursos administrativos y judiciales a su disposición para denunciar las violaciones
de sus derechos (véase CMW/C/BOL/CO/1, párr. 24).
23. Las organizaciones de sociedad civil reconocen los esfuerzos desarrollados por la Unidad
de Comunicación de la Dirección General de Migración al poner a disposición de la
población migrante información en formato físico y de manera virtual utilizando las
tecnologías de información y comunicación vía portal web, facebook y twiter.
7
El operativo militar-policial de incautación de vehículos de contrabando se produjo el 9 de octubre de 2012
dejando un saldo de dos muertos (Ver http://www.paginasiete.bo/2012-10-
11/Nacional/Destacados/3Nac00111-01.aspx)
8
Se denomina autos “chutos” a los autos indocumentados y de contrabando
9
Ver nota publicada en http://www.comunidad.org.bo/noticia.php?cod_noticia=NO20121011071432
10
Declaraciones de Lic. Amanda Dávila, ministra de Comunicación. Ver
http://hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=69392
11
Ver declaraciones de Senador oficialista Isaac Avalos en
http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-350463-senador-boliviano-dijo-mayoria-de-
colombianos-bolivia-son-delinc, en http://www.noticiasfides.com/g/politica/avalos-asegura-que-de-cada-
10-colombianos-que-llegan-a-bolivia-ocho-son-narcos-o-delincuentes--1995/ y en
http://lapatriaenlinea.com/?nota=108837
6
7. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
24. Así mismo expresamos nuestra conformidad con la declaración pública de la Dirección
General de Migración12 del reconocimiento del derecho de la persona migrante, que una
vez agotado el procedimiento administrativo la persona migrante afectada tiene la
posibilidad de acceder a la vía judicial, garantizando de esta forma el principio de doble
instancia plasmado en la Convención Americana y otros Convenios y Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Plurinacional
de Bolivia.
8. Sírvanse indicar si la Convención se ha invocado directamente ante los tribunales del
Estado parte y, en ese caso, sírvanse proporcionar ejemplos de causas judiciales pertinentes
(véanse los párrafos 81 y 82 del informe). Sírvanse también proporcionar información sobre
los órganos administrativos y judiciales que conocen de las denuncias de los trabajadores
migratorios y sobre el número y el resultado de las denuncias examinadas por esos órganos
desde 2008, en particular sobre la reparación concedida, en su caso.
25. Se desconoce los motivos por los que el Estado Plurinacional de Bolivia, y en particular el
Ministerio de Trabajo no presenta información sobre la existencia o no de causas judiciales
en los Juzgados de Trabajo, y mucho menos sobre el resultado y/o reparaciones
concedidas a trabajadores migrantes y sus familiares.
9. Rogamos que faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir
la xenofobia y la discriminación racial, así como para despenalizar a los trabajadores
migratorios, incluidos los peruanos y chilenos, que se encuentren en situación irregular y/o
en tránsito en el territorio del Estado parte. En ese sentido, indiquen los efectos de las
medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de desarrollo "Bolivia Digna, Soberana,
Productiva y Democrática para Vivir Bien 2006-2011" (véanse los párrafos 50 y 66 del
informe).
26. Pese a contar en Bolivia con una ley contra el racismo y toda forma de discriminación, aún
no se conocen medidas adoptadas por el gobierno de Bolivia para prevenir y combatir la
xenofobia y la discriminación racial a trabajadores migratorios en el territorio nacional. No
se ha visibilizado los efectos que pudieran haberse producido sobre los trabajadores
migratorios por la implementación del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna,
Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien 2006-2011”13. La aprobación del Plan
de lucha contra el racismo y toda forma de discriminación que contó con un presupuesto
extraordinario para la gestión 2012 y que el año 2013 tiene ya un presupuesto
consolidado, es la esperanza de que la lucha contra la discriminación alcance a los
inmigrantes en territorio boliviano.
12
Informe DIR.JUR.DGM. 40/2013 remitida a través de nota S-DIR.GRAL.MIGRACION N°062/2013 de fecha
01 de febrero de 2013
13
D.S. N°29272
7
8. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
B. Parte III de la Convención
Artículo 16, 17 y 18
10. Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores migratorios
privados de libertad desde 2008, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, situación de
inmigración y motivo de la detención. ¿Qué se entiende por "internamiento" de ciudadanos
extranjeros (párrafo 256 del informe) y en qué se diferencia exactamente de la detención
por motivos de inmigración? Sírvanse indicar si la legislación en vigor dispone una duración
máxima del "internamiento por motivos de inmigración". Sírvanse proporcionar información
también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores
migratorios detenidos por violaciones de las disposiciones relativas a la migración estén
separados de las personas condenadas o las personas detenidas a la espera de juicio, de
conformidad con el artículo 17, párrafo 3, de la Convención (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 26).
27. Ver sobre CUSTODIA y memoria de DIGEMIG del 2009 y 2010, también párrafos siguientes
del 30 al 35.
11. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las condiciones de encarcelamiento
en los centros de detención del sistema de inmigración y otros lugares de privación de
libertad de los trabajadores migratorios.
28. Declaramos que no existe normativa alguna que faculte a la DIGEMIG a realizar
detenciones ni privación de libertad a ciudadanos extranjeros por su condición de
situación migratoria irregular.
Artículo 21
12. Rogamos que faciliten más detalles sobre la información contenida en el párrafo 148 del
informe en relación con las razones para el decomiso de la documentación personal de los
trabajadores migratorios. Indiquen qué medidas se han adoptado a fin de facilitar los
procedimientos y trámites necesarios para que los trabajadores obtengan y/o renueven sus
permisos en ese sentido.
29. Por instructivo interno la DIGEMIG no decomisa documentación personal de ciudadanos
extranjeros, salvo los casos en que se presente documentación falsa, el ciudadano
extranjero será puesto a disposición de la Fiscalía para que se determine su
responsabilidad penal.
Artículo 22
13. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los
trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del
Estado parte por decisión de la autoridad competente con arreglo a la ley, y que esa decisión
pueda ser revisada en apelación (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 30). Asimismo, faciliten datos
desglosados por nacionalidad, sexo y edad de los trabajadores migratorios y de sus
familiares que fueron expulsados del Estado parte entre 2008 y 2011. Expliquen las razones
8
9. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
de la expulsión e indiquen si antes de salir del país las personas interesadas tuvieron una
oportunidad razonable de resolver todas las reclamaciones salariales pendientes. Indiquen
también el número de recursos presentados contra órdenes de expulsión y sus resultados.
30. Del análisis de la información proporcionada por la DIGEMIG relacionada con las
expulsiones realizadas por esa Dirección entre los años 2008 y 2011, se desprende que de
los 1073 extranjeros expulsados en el periodo, el 71,57% fue expulsado por que hubieran
ingresado ilegalmente al país, permanencia irregular e injustificada, y por que
incumplieron la residencia impuesta.
31. La DIGEMIG no presenta la información de expulsados desglosada por edad.
32. La DIGEMIG señala la inexistencia de información relacionada a reclamaciones salariales
pendientes de las personas expulsadas.
33. Reiteramos nuestra preocupación por cuanto en los párrafos 256 y 257 del Segundo
Informe Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2) se señala que la
“custodia” y consiguiente expulsión de ciudadanos extranjeros duró menos de 8 horas,
mientras que el artículo 20 inciso h) del Decreto Supremo N°24423, Régimen Legal de
Migración, establece que “La Resolución de expulsión dictada podrá ser apelada en el
término de 48 horas de su notificación”. Este hecho muestra la inexistencia de tiempo
necesario y suficiente que media entre la notificación, el derecho a apelar y la
deportación.
34. De otro lado, la DIGEMIG informa la no presentación de recursos contra Resoluciones de
Expulsión (CMW/C/BOL/Q/2/Add/1, párrafo 66), derecho de apelación imposible de
ejercerlo si no se cumple el plazo establecido por ley (48 horas), salvo la existencia de
manifestación expresa de renuncia por parte de la persona expulsada.
35. Las organizaciones de sociedad civil esperamos que estos hechos no se vuelvan a repetir.
Artículo 23
14. A la luz del párrafo 55 del informe y del párrafo 28 de las anteriores observaciones
finales del Comité (CMW/CO/BOL/CO/1), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas
para aumentar la eficacia de los servicios consulares del Estado parte: a) en cuanto a la
expedición de documentos de viaje a los trabajadores migratorios bolivianos y a sus
familiares, incluidos los que quieran o deban regresar al Estado parte; y b) en respuesta a
sus necesidades de protección y asistencia jurídica, especialmente cuando se encuentren
privados de libertad y/o sujetos a una orden de expulsión.
36. Hacemos nuestro lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores según Nota
DGRM-VRE-USECPI-002133/2013 en los párrafos 67 al 76 de las Respuestas del gobierno
boliviano al Comité (CMW/C/BOL/Q/2/Add/1)
Artículo 26
15. En el párrafo 178 del informe se señala que "todas las trabajadoras y trabajadores tienen
derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley". Sírvanse facilitar información
sobre las restricciones aplicadas al derecho de los trabajadores migratorios y de sus
familiares, en particular de los que se encuentran en situación irregular, a afiliarse a
sindicatos y otras asociaciones legalmente establecidas, recabar la asistencia y participar en
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10. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
reuniones y actividades de esas agrupaciones, a fin de proteger sus derechos económicos,
sociales y culturales e intereses de otra índole.
37. A pesar de existir el derecho constitucional al trabajo y el reconocimiento del derecho de
todas las trabajadoras y los trabajadores a organizarse en sindicatos, conforme al artículo
51, inciso I de la Constitución Política, subsiste la prohibición del artículo 138 del Decreto
Reglamentario N°224 que establece que para ser miembro del directorio de los sindicatos,
federaciones y confederaciones de cualquier naturaleza uno de los requisitos es “ser
boliviano” negando el derecho del ciudadano extranjero a cargos de dirección sindical.
Artículo 27
16. Sírvanse proporcionar al Comité datos desglosados sobre el número de trabajadores
migratorios, incluidos los que estén en situación irregular, inscritos en el régimen de la
seguridad social del Estado parte. Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios en
situación irregular y sus familiares están cubiertos por el régimen de la seguridad social.
Sírvanse proporcionar también información sobre las prestaciones concedidas a los
trabajadores migratorios, incluidos los que estén en situación irregular.
38. Esperamos que a tiempo de examinar el Comité el Segundo Informe periódico en su 18°
periodo de sesiones (16 al 26 de abril de 2013), el gobierno brinde la información
solicitada referente al número de trabajadores migratorios independientemente de su
situación migratoria, así como el acceso a la seguridad social y a las prestaciones
concedidas a los trabajadores migratorios.
Artículo 28
17. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar
los obstáculos al acceso a la atención médica de urgencia por los trabajadores migratorios y
sus familiares en el Estado parte, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios
peruanos (véase el párrafo 154 del informe).
39. Esperamos que a tiempo de examinar el Comité el Segundo Informe periódico en su 18°
periodo de sesiones (16 al 26 de abril de 2013), el gobierno brinde la información
solicitada referente a la atención médica de urgencia a los trabajadores migratorios y sus
hijos.
Artículo 29
18. Aunque en el informe se señala que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento
o por naturalización (véase el párrafo 155 del informe), sírvanse indicar las medidas en vigor
para que todos los hijos de los trabajadores migratorios se inscriban en el Registro Civil al
nacer. Sírvanse indicar también si los hijos de los trabajadores migratorios en situación
irregular nacidos fuera de Bolivia pueden adquirir la nacionalidad boliviana.
40. Con relación a este punto hacemos nuestra la información señalada por el Servicio de
Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral según Informe SERECI-DN-INF-DPTO.A.L.
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11. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
013/2013 del 11 de enero de 2013, en los párrafos 82 al 96 de las Respuestas del gobierno
boliviano al Comité (CMW/C/BOL/Q/2/Add/1).
Artículo 30
19. Agradeceríamos que proporcionaran datos actualizados sobre la matrícula de niños
migrantes en los niveles de enseñanza primaria y secundaria. Sírvanse aclarar si los niños
migrantes se benefician del programa "Juancito Pinto".
41. Saludamos la información proporcionada por el Servicio de Información Estadística del
Ministerio de Educación sobre el número de niños migrantes inscritos en el nivel inicial,
primaria y secundaria; así como la manifestación expresa del beneficio del bono “Juancito
Pinto” con la sola condición de que esté matriculado el estudiante y tenga asistencia
regular, sin tener en cuenta situación migratoria del estudiante.
C. Parte IV de la Convención
Artículo 37
20. Teniendo en cuenta la información contenida en los párrafos 168 y 169 del informe,
sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para
colaborar con la Defensoría del Pueblo en la tarea de informar y orientar a los migrantes
sobre sus derechos.
42. Se espera que las medidas anunciadas por la DIGEMIG como por otras instituciones
estatales coadyuven a la creación de una estrategia comunicacional estatal que permita a
la población migrante contar con información clara y precisa sobre sus derechos.
Artículo 44
21. Rogamos que transmitan información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte
para facilitar la reunificación familiar, en particular, sobre las condiciones establecidas para
la obtención de permisos de residencia en el Estado parte para los cónyuges, hijos y otros
familiares cercanos de los trabajadores migratorios.
43. El proyecto de Ley de Migración N°208/2012-2013, actualmente en la Cámara de
Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contempla el derecho de reunificación
familiar así como medidas destinadas a facilitar este derecho de los trabajadores
migratorios. Se espera su pronta aprobación y reglamentación respectiva que haga viable
este derecho en el corto plazo.
Artículo 47
22. En relación con la información proporcionada en los párrafos 193 y 194 del informe,
sírvanse proporcionar información más detallada sobre la Ley de inversiones y sus efectos
sobre los trabajadores migratorios. Teniendo en cuenta la información recibida por el
Comité, según la cual la cuantía de las remesas recibidas asciende al 2,5% del PNB del Estado
parte, agradeceríamos que facilitaran información actualizada sobre la labor realizada en
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12. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
relación con la Reglamentación del Envío y Recepción de Remesas mencionada en el párrafo
164 del informe.
44. La Ley de Inversiones vigente, Ley N°1182, de 1990 no establece límite a las transferencias
bancarias, reconociendo a los inversionistas extranjeros los mismos derechos, deberes y
garantías que tienen los inversionistas nacionales.
45. El Banco Central de Bolivia –BCB, mediante Resolución de Directorio N°071/2012 del 18 de
junio de 2012 promulgó el Reglamento para Transferencias de Remesas Internacionales.
46. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero –ASFI, por Resolución N°597/2012 del
13 de noviembre de 2012, Reglamenta la Constitución, Adecuación, Funcionamiento,
Disolución y Clausura de las Empresas Remesadoras.
D. Parte V de la Convención
23. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación en el Estado parte de las
categorías de trabajadores migratorios enumeradas en los artículos 57 a 63 de la
Convención. En particular, desearíamos que explicaran el régimen jurídico que se les aplica
actualmente (véanse los párrafos 202 a 205 del informe).
47. Las categorías de trabajadores migratorios enumeradas en los artículos 57 a 63 de la
Convención no son contempladas en el Proyecto de Ley de Migración, sin embargo cabe
destacar que la Constitución Política del Estado establece que todo ser humano goza de
los derechos reconocidos por la CPE sin distinción alguna, garantizando a todas las
personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos establecidos en la Constitución, leyes y tratados internacionales de derechos
humanos.
E. Parte VI de la Convención
24. Agradeceríamos que proporcionaran datos desglosados correspondientes al período
comprendido entre 2008 y 2011 sobre lo siguiente: a) el número de casos denunciados de
trata o tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres, niños y adolescentes, con fines
de trabajo forzoso y explotación sexual; y b) el número de investigaciones y enjuiciamientos
realizados, las sentencias condenatorias dictadas y las penas impuestas. En ese sentido,
también desearíamos recibir información sobre la eficacia de las inspecciones del Ministerio
del Trabajo en cuanto a la detección de casos de trata o tráfico ilícito de migrantes (véase el
párrafo 218 del informe).
48. El Estado no cuenta con una base o un sistema de datos que permita conocer con
exactitud el número de investigaciones, enjuiciamiento y sentencias, a esto se suma la
cantidad de instituciones que recepcionan las denuncias sobre trata y tráfico de
personas (Fiscalía, Defensoría de la Niñez, Servicios Legales Integrales Municipales y la
Policía Boliviana).
49. Si bien el Estado informa en su respuesta 129, que la Fiscalía General de Estado reporta el
número de investigaciones, enjuiciamientos realizados y las sentencias condenatorias
dictadas y las penas impuestas. Estos datos sólo son de la Fiscalía quien es responsable de
la investigación de los delitos, pero se tendría que evaluar con el número de denuncias
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13. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
que se reportan para poder conocer cuántos casos se investigan con relación a los casos
denunciados.
50. Cabe resaltar que existe también las estadísticas sobre denuncias que reportan las
Divisiones de trata y tráfico de personas - Policía Boliviana que nos dan a conocer que
desde el 2008 al 2012 se han reportado 1.286 denuncias sobre trata de personas y 113
casos sobre tráfico de personas.
GESTIÓN DENUNCIAS DENUNCIAS
SOBRE TRATA DE SOBRE TRÁFICO DE
PERSONAS PERSONAS
2008 220 15
2009 286 17
2010 256 26
2011 205 24
2012 319 31
TOTAL 1.286 113
Cuadro Nro. 1: Elaboración Propia
Datos de la División de trata y tráfico de personas de la Policía Boliviana
Fuente: www.observatoriotrata.org
51. A forma de comparación el Informe de la Fiscala General indica que durante el 2011 se
tuvieron 10 detenidos por delitos de trata con fines sexuales, 5 por asuntos laborales y dos
por adopción ilegal y venta de niños, de los cuales, 7 concluyeron con una sentencia. Si
hacemos la comparación con los datos de la Policía Boliviana que registra 205 denuncias
sobre este delito en la misma gestión, pasando a la siguiente gestión también se menciona
que durante la gestión 2012 no se tuvo ninguna sentencia sobre trata de personas, pero
existieron 319 denuncias evidenciando que existe una gran diferencia entre las denuncias
y la sanción.14
25. Sírvanse describir los esfuerzos que realiza el Estado parte para luchar contra la trata de
personas. En ese sentido, rogamos que indiquen: a) los pasos emprendidos para la
aprobación del proyecto de ley contra la trata de personas y las medidas encaminadas a
asegurar que dicha ley se ajuste a la Convención; b) si el Estado parte prevé adoptar una
política nacional para luchar contra la trata de personas; y c) las medidas puestas en práctica
para prestar asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, incluido el número
de centros de asistencia para las víctimas de la trata existentes en el Estado parte.
52. El pasado 31 de julio de 2012 se promulgó la Ley N° 263, ley integral contra la trata y
tráfico de personas, producto del trabajo de varios años entre autoridades estatales, y de
consenso con las organizaciones de sociedad civil que trabajan el hecho migratorio,
teniendo en cuenta la normativa internacional.
53. Saludamos los avances que se vienen realizando por parte del Estado en la lucha integral
contra la trata y tráfico de personas, empero no podemos dejar de señalar algunas
falencias que consideramos deben ser subsanadas y atendidas para alcanzar de manera
14
Fuente: http://www.observatoriotrata.org/noticia - noticia de 3 de marzo del 2013
13
14. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
efectiva el combate al crimen nacional e internacional organizado en torno a la trata y
tráfico de personas.
54. Con relación a la implementación de la Estrategia Nacional contra la Trata y el Tráfico
Ilegal de Migrantes 2006-2010, se ha constatado que esta Estrategia nunca entró en
vigencia puesto que solamente quedó en un documento borrador por qué no se contó con
un documento final, razón por la cual no se podría decir que se cuenta o se contó con una
estrategia, pero sí con un documento que quedó en fase de borrador.
55. Sobre el Acuerdo Conjunto suscrito entre el Ministerio de Justicia, UNICEF, la OIM y la
UNODC para la implementación del “Programa integral conjunto para combatir y reducir
la trata de personas en la frontera boliviano-argentina-Fase Inicial”, cabe hacer notar que
sólo abarca la frontera sur (Bolivia - Argentina). En este entendido no se está atendiendo
otras fronteras como la frontera con Brasil y con Perú donde se registra un alto índice de
victimas de trata, por lo que sugerimos al Estado que haga los esfuerzos necesarios de
carácter presupuestal para cumplir con esta tarea en el ámbito fronterizo.
56. En cuanto a la constitución de los Consejos Departamentales de Lucha contra la Trata y
tráfico de Personas como manda la Ley N° 263, cabe mencionar que hasta la fecha
únicamente se han instalado dos Consejos Departamentales, el de Cochabamba el 13 de
noviembre del 201215 y el de Tarija el 22 de marzo del 201316, quedando pendiente 7
Consejos Departamentales por implementarse.
57. Sobre la elaboración del Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y
Tráfico (Protocolo), así como la Ruta de Intervención, se hace notar que si bien ha sido
aprobada en el plazo establecido, este documento no ha sido socializado por las
instituciones que deben aplicar estos instrumentos y muchos menos ha sido difundido a la
sociedad razón por la cual se cuenta con un instrumento importante pero que es
prácticamente desconocido y puede llevar peligrosamente a su inaplicabilidad por el
desconocimiento señalado.
58. Con relación a la creación de las Unidades de Atención a Víctimas a nivel nacional en las
capitales de Departamento; se hace notar que estas unidades apoyan a la víctima para
realizar la persecución penal, pero hasta la fecha las victimas de trata rescatadas no
cuentan con un lugar para cobijarse, no hay presupuesto para alimentación o traslado a
sus lugares de origen y muchas veces son albergadas en centros privados (ONGs) o son
enviadas a albergues destinados para menores infractoras de la ley. Por este motivo se
puede decir que hasta la fecha el Estado no ha sido capaz de brindar medidas de
protección y asistencia a las víctimas.
59. La Ley N°263 contempla la implementación de Cámaras Gesell para proteger a las víctimas
de trata y tráfico de personas, y precautelar su dignidad, integridad e intimidad, evitándola
revictimización. Al respecto saludamos la implementación de seis Cámaras Gesell en las
Fiscalías Departamentales de Sucre, La Paz, Tarija, Beni, Cochabamba y Santa Cruz. Sin
embargo hacemos notar que estas cámaras no abastecen a las víctimas de trata puesto
que no están instaladas en todo el país y además están centralizadas en ciudades capitales
dejando desprotegidas a las víctimas en otras partes del país.
15
Fuente: http://www.justicia.gob.bo/index.php/noticias/notas-de-prensa/875-ministra-de-justicia-
posesiona-en-cochabamba-a-consejo-departamental-contra-trata-y-trafico
16
Fuente: www.observatoriotrata.org/noticia - noticia del 22 de marzo del 2013
14
15. Comentarios de Organizaciones de Sociedad Civil a la Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el
Segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2)
Artículo 69
26. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre los programas de regularización
mencionados en el párrafo 224 del informe, así como sobre el número de trabajadores
migratorios que han sido regularizados desde 2008, desglosado por sexo, edad, nacionalidad
y ocupación.
60. Desde el año 2011 la DIGEMIG viene implementando el Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR. Este Acuerdo beneficia a ciudadanos de
diferentes nacionalidades que se han adherido entre los que podemos mencionar:
peruanos, colombianos, ecuatorianos, brasileros.
61. En información proporcionada por la Lic. Cosset Estenssoro en el Foro Nacional de
Migraciones17 realizado el pasado 30 de noviembre de 2012, señalaba que se había
regularizado a 11.460 ciudadanos provenientes de países del Mercosur y Estados
asociados.
Organizaciones sociales e instituciones que trabajan el hecho migratorio, que participaron en la
elaboración del presente Informe de Sociedad Civil y son miembros de la mesa Técnica de
Migración (MTM):
1. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
2. Servicio Jesuita a Migrantes – Bolivia
3. Red de Comunicaciones Apachita
4. Fundación Colectivo Cabildeo
5. Grupo de Trabajo de Migraciones de la Plataforma Interamericana
de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
6. Centro de Capacitación y Servicios para la Mujer
7. Observatorio del Racismo
8. Asociación de Residentes y Refugiados Peruanos en Bolivia
9. Comunidad Cultural Puya Raymondi
10. Proyecto Perú - Bolivia
11. Pastoral Social CARITAS – Diócesis El Alto
12. Pastoral de Movilidad Humana de El Alto
13. Centro de Mujeres Candelaria de Patacamaya
14. Fundación Tierra Fértil
15. Observatorio de las Migraciones
La Paz – Bolivia, 6 de abril de 2013
17
El Foro Nacional de Migraciones fue organizado por el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo (CBDHDD) como coordinador nacional de la Mesa Técnica de Migraciones de
Bolivia.
15