ANÁLISIS DE LA LEY INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Chiclayo , 23 de abril del 2009 Ing. RAUL LOPEZ REYNA SIDESP
CONTEXTO  Modelo de desarrollo primario exportador (sector primario: agro, ganadero, minería) Prevalece la técnica frente a la creación de ciencia y tecnología (TLC) Empleo y desempleo del nivel de educación superior (universitarios menos, mas técnicos, menos pedagogos, crece artísticos). Desarticulación del sector de educación superior (ME, DRE y UGEL) Desniveles entre los IST, ESFAS y ISP (Direcciones del ME)
CONTEXTO Normatividad contradictoria y violatoria  ( Ejemplo.  Directiva No 104 .2008 DIGESUTP/DESPTP/DESP  y Oficio Múltiple No.007-2009-DIGESUTP-DESTP: Permanencia en las funciones de los Directores de IST ‏  )  Incremento de la Corrupción  y Plan Anti corrupción (PCM ) Ausencia de liderazgo en la defensa de la educación superior  ( CNE, ME, M. Interior, Congreso).
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021 La educación que queremos para el Perú   OBJETIVO ESTRATÉGICO 5 EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL Propuesta del Consejo Nacional de Educación Noviembre de 2006 RESULTADO 1: RENOVADO SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTICULADO AL DESARROLLO Sistema de educación superior universitaria y técnico-profesional que responde a los retos del desarrollo y a las necesidades de las políticas de desarrollo y que hace posible la articulación de sus diversos componentes, un mayor financiamiento público y privado, y la renovación y superior calificación de la carrera docente. POLÍTICAS AL 2021 19. Renovar la estructura del sistema de la educación superior, tanto universitaria cuanto técnico-profesional. 20. Consolidar y dar funcionamiento efectivo al Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior. 21. Incrementar el financiamiento del sistema nacional de educación superior y enfocar los recursos en las prioridades de dicho sistema. 22. Renovar la carrera docente en educación superior sobre la base de méritos académicos.
RESULTADO 2: SE PRODUCE CONOCIMIENTOS RELEVANTES PARA EL DESARROLLO Y LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Producción permanente y acumulativa de conocimiento relevante para el desarrollo humano, socioeconómico y cultural que permita igualar el nivel de investigación, innovación y avance tecnológico de los países vecinos. POLÍTICAS AL 2021 23. Articulación de la educación superior con la realidad económica y cultural. 23.1. Fomentar la investigación para la innovación y el desarrollo tecnológico en actividades competitivas. 23.2 Vincular las instituciones de educación superior al desarrollo regional. 23.3. Desarrollar el potencial artístico, cultural, deportivo y natural del país. 24. Educación superior ligada a la investigación y a la planificación. 24.1. Hacer de los estudios de postgrado un sistema orientado a la investigación y producción de conocimiento. 24.2. Fomentar la planificación y prospectiva sobre el desarrollo nacional
RESULTADO 3: CENTROS UNIVERSITARIOS Y TÉCNICOS FORMAN PROFESIONALES ÉTICOS, COMPETENTES Y PRODUCTIVOS Profesionales desarrollan principios éticos, talentos y vocación personal; son altamente competentes frente a demandas del entorno económico productivo y laboral nacional e internacional, y aprovechan y generan nuevos conocimientos en el marco de un proyecto de desarrollo nacional y regional. POLÍTICAS AL 2021 25. Transformación de la calidad de la formación profesional. 25.1. Mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico-profesional. 25.2. Fortalecer la educación técnico-productiva articulada con áreas claves del desarrollo. 25.3. Asegurar oportunidades continuas de actualización profesional de calidad.
LA PROPUESTA DEL SIDESP LEY No 26300 INICIATIVA CIUDADANA EXP 14295 INGRESA AL CONGRESO Se publica el  20 DE ABRIL 2006 EN EL PERUANO EXP 455 SE ACTUALIZA EL PROYECTO PL 2006 – 2007 PREDICTAMEN ( LEY DE REMISION Y ESPECIALIZADA)  16.12.08  Dictamen aprobado  15.01 09 Aprueba la Comisión Permanente 5,12,19,26 de  Marzo, 8,16,23 de abril  09: Agenda del Pleno
ASPECTOS CLAVES AUTONOMIA:  Art. 13. “Los institutos y escuelas  de educación superior gozan de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley.” ARTICULACION : Art. 14: “ Los institutos y escuelas de educación superior se articulan entre si, con las universidades, con las instituciones de educación básica y con el entorno social, económico y cultural, de acuerdo  con al LEY GENERAL DE EDUCACION” Para la articulación con las universidades las convalidaciones académicas serán de conformidad con el grado o nivel de sus programas educativos aprobados por el M. Los requisitos mínimos serán precisados en el reglamento de la presente ley e incluidos en la pagina web de los institutos y escuelas de educación superior”.
ASPECTOS CLAVES INVESTIGACION : Art. 23: “La investigación es una función esencial de los IEESS. Debe prevalecer aquella que contribuya a la solución de problemas locales y urgentes” Los IEEESS cooperan con el  Estado realizando por iniciativa propia o por convenio con este, investigaciones y estudios que contribuyen al progreso de la región o  de la localidad, Sus investigaciones son remitidas al CONEACES..”.
ASPECTOS CLAVES PARTICIPACION :  Art.  30 , 32 y 37. A través del consejo institucional, el Consejo Directivo y Consejo Consultivo ad honorem integrado por  miembros de la sociedad civil, aunque falta una mayor democratización en sus atribuciones. BENEFICIOS AL DOCENTE : Art. 41:” Los IEES estimulan a los docentes con la facilitación de sus programas y servicios de capacitación profesional, cultura física, artística, deportiva y de recreación, entre otros, Asimismo fomenta la adquisición y uso de libros, textos y material educativo”
ASPECTOS CLAVES FINANCIAMIENTO : Art. 48. “constituyen fuentes de financiamiento de los IEES Públicos  : ….. e) Ingresos del FONDEP  f) Ingresos provenientes del canon sobrecanon y de otras actividades productivas de la región” OTROS INGRESOS : Art. 49: Los IEES están facultados para desarrollar priyectos de inversion y priyectos productivos, siemdo financiamiento complementario….”. CARRERA PUBLICA DE EDUCACION SUPERIOR : Los Docentes de los IEES se regirán por una ley de carrera publica profesional que promueva y reconoce el esfuerzo personal” Art. 38 y Disposición complementaria y transitoria. Primera. ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL: Art. 43 Derechos de los estudiantes: d) Organizarse libremente
PERSPECTIVAS – QUE HACER? GENERAR Y DEFENDER LA EDUCACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y TECNICA :DE CALIDAD PUBLICA, GRATUITA Y POPULAR
PERSPECTIVAS – QUE HACER? PERSEVERAR EN LA LUCHA POR LA PROMULGACION. INSTALAR CIRCULOS DE ESTUDIO Y OPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY DIFUNDIR LAS VENTAJAS DE LA PROPUESTA  ESTABLECER UNA ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE DOCENTES-ESTUDIANTES Y TRABAJADORES y PUEBLO EN GENERAL
LEY DE EDUCACION SUPERIOR EN ARGENTINA     Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología   PALACIO SARMIENTO   REPUBLICA ARGENTINA   Inicio   Este   Ministerio   Política   Educativa   Ministerios  de Educación »   Documentos Buenos Aires, Martes 30 de Noviembre de 2004  Ley Federal de  Educación     Pacto Federal  Educativo     Ley de Educación Superior     Consejo Federal        Ley de Educación Superior  Nro . 24.521      TÍTULO I. Disposiciones Preliminares     TÍTULO II. De la Educación Superior     TÍTULO III. De la Educ. Superior no Universitaria     TÍTULO IV. De la Educación Superior Universitaria     TÍTULO V.  Disp . Complementarias y Transitorias     Dec .  Nro . 268/95. Promulgación por Ley Proy. de Ley  Nro . 24.521   Ley de Educación Superior Nro. 24.521  Sancionada el 20 de Julio de 1995
LEY DE EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA Posgrados: modificar la ley de Educación Superior    Es imprescindible brindar oportunidades académicas a aquéllos cuyas trayectorias lo ameriten, aun cuando se hayan formado en institutos no universitarios.
LEY DE EDUCACION SUPERIOR  ECUADOR   Capítulo I DE LA CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 1.- Forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano: a) Las universidades y escuelas politécnicas creadas por ley y las que se crearen de conformidad con la Constitución Política y la presente ley. Estas podrán ser públicas financiadas por el Estado, particulares cofinanciadas por el Estado y particulares autofinanciadas; y, b) Los institutos superiores técnicos y tecnológicos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura y que sean incorporados al Sistema, así como los que se crearen de conformidad con la presente ley. Art.12.-    El CONESUP estará integrado por nueve miembros: a)   Dos rectores elegidos por las universidades públicas; b)   Un rector elegido por las escuelas politécnicas públicas; c)    Un rector elegido por las universidades y escuelas politécnicas particulares; d)    Un rector elegido por los institutos superiores técnicos y tecnológicos, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser rector de una universidad o escuela politécnica; e)    Dos representantes por el sector público, que serán el Ministro de Educación y Cultura y el máximo personero del organismo estatal de ciencia y tecnología o sus delegados o alternos, que deberán ser o haber sido profesores universitarios o politécnicos y cumplir las condiciones que esta ley establece para ser rector; f)    Un representante por el sector privado, que deberá ser o haber sido profesor universitario o politécnico o un profesional de alto prestigio académico, designado por un colegio electoral integrado por los presidentes nacionales de las cámaras de la producción del pais y las federaciones nacionales de colegios profesionales; y, g)    Un presidente del Consejo, elegido de fuera de su seno por las dos terceras partes de los integrantes de este organismo, que deberá ser, un ex rector universitario o politécnico o un académico de prestigio.     
El Consejo Superior de Educación es un organismo público y autónomo, creado por la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), el 10 de marzo de 1990.  Se constituyó formalmente bajo la presidencia de don Raúl Allard, Ministro (S) de Educación, el 19 de julio de 1990. En esa oportunidad se eligió como Vicepresidente a don José Joaquín Brunner y se designó como Secretaria Ejecutiva a doña María José Lemaitre. El Consejo está presidido por el Ministro de Educación y desde su constitución han desempeñado este papel los Sres. Ricardo Lagos, Jorge Arrate, Ernesto Schiefelbein, Sergio Molina, José Pablo Arellano, Mariana Aylwin y, actualmente, Sergi Bitar. En caso de que el Ministro no asista a una sesión, puede designar un representante. Habitualmente esta designación ha recaído en el Jefe de la División de Educación Superior, cargo que han desempeñado los Sres. Alfonso Muga, Raúl Allard y, actualmente, la Sra. Pilar Armanet. Integran este organismo un grupo de consejeros designados por diversas entidades académicas y sociales: las universidades estatales; las universidades privadas autónomas y los institutos profesionales autónomos; las Academias del Instituto de Chile y
EY 30 DE 1992 (DICIEMBRE 28)   POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR     EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: LEY 30 DE 1.992   TÍTULO PRIMERO: FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR   CAPITULO IV DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.   ARTICULO 16 Son instituciones de Educación Superior: a. Instituciones Técnicas Profesionales. b. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c. Universidades. Conc. Ley 115 de 1994, arts. 35 y 213.   ARTICULO 17 Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultades legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos; propios de este nivel.
Derechos - Ley de Educación Superior - Participación Ciudadana Copyright © 1999 - Participación Ciudadana. Todos los derechos reservados. Auspiciado por  RDS-HN . Copyright © 1994 - 1999  Red de Desarrollo Sostenible, Honduras LEY DE EDUCACION SUPERIOR   Decreto número 142-89 (emitido el 14/09/1989) (GACETA no.25961 del 17/10/1989) el Congreso Nacional,   DERECHOS  CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES.  Artículo 0004  Son principios que informan la educación superior y la aplicación de la presente ley: su carácter democrático sin discriminaciones por razón de raza, credo, ideología, sexo, edad y condición económica o social; libre acceso al nivel educativo superior, sin mas limitaciones que la aprobación del nivel de educación media y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en cuanto a cantidad, calidad e idoneidad del alumnado, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional. Son principios fundamentales y gozan de la protección estatal: la libertad de investigación, de aprendizaje, de cátedra y de organización.
LEY No. 1306 ARTICULO 1.—Se crea el Ministerio de Educación Superior que tendrá los fines, funciones y deberes que se determinan en la presente Ley. ARTICULO 2.—Al Ministerio de Educación Superior, corresponderá la ejecución de la política del Gobierno relativa a la educación superior como su órgano rector tanto sobre los centros que le son directamente subordinados como sobre los adscritos a otros organismos. Ejercerá la dirección metodológica, técnico-docente y administrativa de las universidades, institutos y centros de educación superior directamente subordinados al mismo y en los casos de los centros que se subordinan a otros organismos, ejercerá la dirección metodológica. ARTICULO 3.—Para la realización de sus fines, el Ministerio de Educación Superior tendrá las funciones siguientes: Elevar la eficiencia del subsistema y la calidad en la preparación de los especialistas, acorde con el desarrollo económico-social del país y con los principios de la Pedagogía Marxista-Leninista; establecer los planes nacionales de desarrollo de la educación superior y de la educación de postgrado según la estructura de especialidades y especializaciones aprobadas para la primera; y sobre la base de las necesidades de reorientación, especialización y actualización de los conocimientos que requieran los egresados de los centros de educación superior;
Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología República Dominicana Art. 23.-  Se establecen los siguientes niveles de formación en la educación superior: Un nivel técnico superior, que otorga el título de técnico superior, el de tecnólogo, el de profesorado y otros equivalentes;  Un nivel de grado que otorga los títulos de licenciado, arquitecto, ingeniero, médico y otros equivalentes;  Un nivel de postgrado que otorga los títulos de especialización, maestría y doctorado.  Párrafo.-  El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología reglamentará la naturaleza y carga docente de cada uno de estos niveles y títulos.
DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta : LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR Artículo 3 El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978
DECRETO Nº 522.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR LEY DE EDUCACION SUPERIOR CAPITULO I DE LA EDUCACION SUPERIOR OBJETO DE LA LEY Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular de manera especial la educación superior, así como la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan.   FUNCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR Art. 2.- La educación superior integra tres funciones: la docencia, la investigación científica y la proyección social. La docencia busca transmitir y despertar conocimientos y habilidades de investigación e interpretación en los educandos, para su formación como profesionales. La investigación es la búsqueda sistemática de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad científica y social.  La proyección social es el medio a través del cual el quehacer académico interactúa con la realidad social.    ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR Art. 3.- La educación superior es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la enseñanza media y comprende: La Educación Tecnológica y la Educación Universitaria. La educación tecnológica, tiene como propósito la formación y capacitación de profesionales y técnicos especializados en la aplicación de los conocimientos y destrezas de las distintas áreas científicas o humanísticas.  La educación universitaria es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, que capacita científica y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios.  
Ley General de Educación - Paraguay PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1.264 GENERAL DE EDUCACIÓN Fuente:  Ministerio de Educación y Cultura Sección VI: Educación Superior Artículo 47. - La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel. Artículo 48. - Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad. Artículo 49. - Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un campo específico del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Componentes del Sistema Nacional de Educación Superior 23. El Sistema Nacional de Educación Superior está constituido por: -  el Ministerio de Educación Superior, que ejerce la rectoría del Sistema; -  las Universidades, los Institutos de Investigación y Estudios Avanzados, los Institutos Universitarios de Tecnología, los Colegios Universitarios, los Institutos Universitarios, los Institutos Pedagógicos, Politécnicos y otras instituciones, oficiales o privadas, autorizadas por el Estado como instituciones de educación superior; -  los organismos e instancias creados para facilitar las relaciones de articulación, coordinación y consulta dentro del sistema y con su entorno; -  y aquellos organismos e instancias creados para la coordinación de los procesos que se desarrollan en el sistema.
!PERSEVERAR Y TRIUNFAR! SIDESP 2009 [email_address]

Chiclayo2

  • 1.
    ANÁLISIS DE LALEY INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Chiclayo , 23 de abril del 2009 Ing. RAUL LOPEZ REYNA SIDESP
  • 2.
    CONTEXTO Modelode desarrollo primario exportador (sector primario: agro, ganadero, minería) Prevalece la técnica frente a la creación de ciencia y tecnología (TLC) Empleo y desempleo del nivel de educación superior (universitarios menos, mas técnicos, menos pedagogos, crece artísticos). Desarticulación del sector de educación superior (ME, DRE y UGEL) Desniveles entre los IST, ESFAS y ISP (Direcciones del ME)
  • 3.
    CONTEXTO Normatividad contradictoriay violatoria ( Ejemplo. Directiva No 104 .2008 DIGESUTP/DESPTP/DESP y Oficio Múltiple No.007-2009-DIGESUTP-DESTP: Permanencia en las funciones de los Directores de IST ‏ ) Incremento de la Corrupción y Plan Anti corrupción (PCM ) Ausencia de liderazgo en la defensa de la educación superior ( CNE, ME, M. Interior, Congreso).
  • 4.
    PROYECTO EDUCATIVO NACIONALAL 2021 La educación que queremos para el Perú OBJETIVO ESTRATÉGICO 5 EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL Propuesta del Consejo Nacional de Educación Noviembre de 2006 RESULTADO 1: RENOVADO SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTICULADO AL DESARROLLO Sistema de educación superior universitaria y técnico-profesional que responde a los retos del desarrollo y a las necesidades de las políticas de desarrollo y que hace posible la articulación de sus diversos componentes, un mayor financiamiento público y privado, y la renovación y superior calificación de la carrera docente. POLÍTICAS AL 2021 19. Renovar la estructura del sistema de la educación superior, tanto universitaria cuanto técnico-profesional. 20. Consolidar y dar funcionamiento efectivo al Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior. 21. Incrementar el financiamiento del sistema nacional de educación superior y enfocar los recursos en las prioridades de dicho sistema. 22. Renovar la carrera docente en educación superior sobre la base de méritos académicos.
  • 5.
    RESULTADO 2: SEPRODUCE CONOCIMIENTOS RELEVANTES PARA EL DESARROLLO Y LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Producción permanente y acumulativa de conocimiento relevante para el desarrollo humano, socioeconómico y cultural que permita igualar el nivel de investigación, innovación y avance tecnológico de los países vecinos. POLÍTICAS AL 2021 23. Articulación de la educación superior con la realidad económica y cultural. 23.1. Fomentar la investigación para la innovación y el desarrollo tecnológico en actividades competitivas. 23.2 Vincular las instituciones de educación superior al desarrollo regional. 23.3. Desarrollar el potencial artístico, cultural, deportivo y natural del país. 24. Educación superior ligada a la investigación y a la planificación. 24.1. Hacer de los estudios de postgrado un sistema orientado a la investigación y producción de conocimiento. 24.2. Fomentar la planificación y prospectiva sobre el desarrollo nacional
  • 6.
    RESULTADO 3: CENTROSUNIVERSITARIOS Y TÉCNICOS FORMAN PROFESIONALES ÉTICOS, COMPETENTES Y PRODUCTIVOS Profesionales desarrollan principios éticos, talentos y vocación personal; son altamente competentes frente a demandas del entorno económico productivo y laboral nacional e internacional, y aprovechan y generan nuevos conocimientos en el marco de un proyecto de desarrollo nacional y regional. POLÍTICAS AL 2021 25. Transformación de la calidad de la formación profesional. 25.1. Mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico-profesional. 25.2. Fortalecer la educación técnico-productiva articulada con áreas claves del desarrollo. 25.3. Asegurar oportunidades continuas de actualización profesional de calidad.
  • 7.
    LA PROPUESTA DELSIDESP LEY No 26300 INICIATIVA CIUDADANA EXP 14295 INGRESA AL CONGRESO Se publica el 20 DE ABRIL 2006 EN EL PERUANO EXP 455 SE ACTUALIZA EL PROYECTO PL 2006 – 2007 PREDICTAMEN ( LEY DE REMISION Y ESPECIALIZADA) 16.12.08 Dictamen aprobado 15.01 09 Aprueba la Comisión Permanente 5,12,19,26 de Marzo, 8,16,23 de abril 09: Agenda del Pleno
  • 8.
    ASPECTOS CLAVES AUTONOMIA: Art. 13. “Los institutos y escuelas de educación superior gozan de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley.” ARTICULACION : Art. 14: “ Los institutos y escuelas de educación superior se articulan entre si, con las universidades, con las instituciones de educación básica y con el entorno social, económico y cultural, de acuerdo con al LEY GENERAL DE EDUCACION” Para la articulación con las universidades las convalidaciones académicas serán de conformidad con el grado o nivel de sus programas educativos aprobados por el M. Los requisitos mínimos serán precisados en el reglamento de la presente ley e incluidos en la pagina web de los institutos y escuelas de educación superior”.
  • 9.
    ASPECTOS CLAVES INVESTIGACION: Art. 23: “La investigación es una función esencial de los IEESS. Debe prevalecer aquella que contribuya a la solución de problemas locales y urgentes” Los IEEESS cooperan con el Estado realizando por iniciativa propia o por convenio con este, investigaciones y estudios que contribuyen al progreso de la región o de la localidad, Sus investigaciones son remitidas al CONEACES..”.
  • 10.
    ASPECTOS CLAVES PARTICIPACION: Art. 30 , 32 y 37. A través del consejo institucional, el Consejo Directivo y Consejo Consultivo ad honorem integrado por miembros de la sociedad civil, aunque falta una mayor democratización en sus atribuciones. BENEFICIOS AL DOCENTE : Art. 41:” Los IEES estimulan a los docentes con la facilitación de sus programas y servicios de capacitación profesional, cultura física, artística, deportiva y de recreación, entre otros, Asimismo fomenta la adquisición y uso de libros, textos y material educativo”
  • 11.
    ASPECTOS CLAVES FINANCIAMIENTO: Art. 48. “constituyen fuentes de financiamiento de los IEES Públicos : ….. e) Ingresos del FONDEP f) Ingresos provenientes del canon sobrecanon y de otras actividades productivas de la región” OTROS INGRESOS : Art. 49: Los IEES están facultados para desarrollar priyectos de inversion y priyectos productivos, siemdo financiamiento complementario….”. CARRERA PUBLICA DE EDUCACION SUPERIOR : Los Docentes de los IEES se regirán por una ley de carrera publica profesional que promueva y reconoce el esfuerzo personal” Art. 38 y Disposición complementaria y transitoria. Primera. ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL: Art. 43 Derechos de los estudiantes: d) Organizarse libremente
  • 12.
    PERSPECTIVAS – QUEHACER? GENERAR Y DEFENDER LA EDUCACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y TECNICA :DE CALIDAD PUBLICA, GRATUITA Y POPULAR
  • 13.
    PERSPECTIVAS – QUEHACER? PERSEVERAR EN LA LUCHA POR LA PROMULGACION. INSTALAR CIRCULOS DE ESTUDIO Y OPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY DIFUNDIR LAS VENTAJAS DE LA PROPUESTA ESTABLECER UNA ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE DOCENTES-ESTUDIANTES Y TRABAJADORES y PUEBLO EN GENERAL
  • 14.
    LEY DE EDUCACIONSUPERIOR EN ARGENTINA   Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología PALACIO SARMIENTO REPUBLICA ARGENTINA Inicio   Este Ministerio   Política Educativa   Ministerios de Educación » Documentos Buenos Aires, Martes 30 de Noviembre de 2004 Ley Federal de Educación   Pacto Federal Educativo   Ley de Educación Superior   Consejo Federal   Ley de Educación Superior Nro . 24.521   TÍTULO I. Disposiciones Preliminares   TÍTULO II. De la Educación Superior   TÍTULO III. De la Educ. Superior no Universitaria   TÍTULO IV. De la Educación Superior Universitaria   TÍTULO V. Disp . Complementarias y Transitorias   Dec . Nro . 268/95. Promulgación por Ley Proy. de Ley Nro . 24.521   Ley de Educación Superior Nro. 24.521 Sancionada el 20 de Julio de 1995
  • 15.
    LEY DE EDUCACIONSUPERIOR EN COLOMBIA Posgrados: modificar la ley de Educación Superior Es imprescindible brindar oportunidades académicas a aquéllos cuyas trayectorias lo ameriten, aun cuando se hayan formado en institutos no universitarios.
  • 16.
    LEY DE EDUCACIONSUPERIOR ECUADOR Capítulo I DE LA CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 1.- Forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano: a) Las universidades y escuelas politécnicas creadas por ley y las que se crearen de conformidad con la Constitución Política y la presente ley. Estas podrán ser públicas financiadas por el Estado, particulares cofinanciadas por el Estado y particulares autofinanciadas; y, b) Los institutos superiores técnicos y tecnológicos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura y que sean incorporados al Sistema, así como los que se crearen de conformidad con la presente ley. Art.12.-   El CONESUP estará integrado por nueve miembros: a)  Dos rectores elegidos por las universidades públicas; b)  Un rector elegido por las escuelas politécnicas públicas; c)   Un rector elegido por las universidades y escuelas politécnicas particulares; d)   Un rector elegido por los institutos superiores técnicos y tecnológicos, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser rector de una universidad o escuela politécnica; e)   Dos representantes por el sector público, que serán el Ministro de Educación y Cultura y el máximo personero del organismo estatal de ciencia y tecnología o sus delegados o alternos, que deberán ser o haber sido profesores universitarios o politécnicos y cumplir las condiciones que esta ley establece para ser rector; f)   Un representante por el sector privado, que deberá ser o haber sido profesor universitario o politécnico o un profesional de alto prestigio académico, designado por un colegio electoral integrado por los presidentes nacionales de las cámaras de la producción del pais y las federaciones nacionales de colegios profesionales; y, g)   Un presidente del Consejo, elegido de fuera de su seno por las dos terceras partes de los integrantes de este organismo, que deberá ser, un ex rector universitario o politécnico o un académico de prestigio.    
  • 17.
    El Consejo Superiorde Educación es un organismo público y autónomo, creado por la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), el 10 de marzo de 1990. Se constituyó formalmente bajo la presidencia de don Raúl Allard, Ministro (S) de Educación, el 19 de julio de 1990. En esa oportunidad se eligió como Vicepresidente a don José Joaquín Brunner y se designó como Secretaria Ejecutiva a doña María José Lemaitre. El Consejo está presidido por el Ministro de Educación y desde su constitución han desempeñado este papel los Sres. Ricardo Lagos, Jorge Arrate, Ernesto Schiefelbein, Sergio Molina, José Pablo Arellano, Mariana Aylwin y, actualmente, Sergi Bitar. En caso de que el Ministro no asista a una sesión, puede designar un representante. Habitualmente esta designación ha recaído en el Jefe de la División de Educación Superior, cargo que han desempeñado los Sres. Alfonso Muga, Raúl Allard y, actualmente, la Sra. Pilar Armanet. Integran este organismo un grupo de consejeros designados por diversas entidades académicas y sociales: las universidades estatales; las universidades privadas autónomas y los institutos profesionales autónomos; las Academias del Instituto de Chile y
  • 18.
    EY 30 DE1992 (DICIEMBRE 28)   POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR     EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: LEY 30 DE 1.992   TÍTULO PRIMERO: FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR   CAPITULO IV DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.   ARTICULO 16 Son instituciones de Educación Superior: a. Instituciones Técnicas Profesionales. b. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c. Universidades. Conc. Ley 115 de 1994, arts. 35 y 213.   ARTICULO 17 Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultades legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos; propios de este nivel.
  • 19.
    Derechos - Leyde Educación Superior - Participación Ciudadana Copyright © 1999 - Participación Ciudadana. Todos los derechos reservados. Auspiciado por RDS-HN . Copyright © 1994 - 1999 Red de Desarrollo Sostenible, Honduras LEY DE EDUCACION SUPERIOR Decreto número 142-89 (emitido el 14/09/1989) (GACETA no.25961 del 17/10/1989) el Congreso Nacional, DERECHOS CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES. Artículo 0004 Son principios que informan la educación superior y la aplicación de la presente ley: su carácter democrático sin discriminaciones por razón de raza, credo, ideología, sexo, edad y condición económica o social; libre acceso al nivel educativo superior, sin mas limitaciones que la aprobación del nivel de educación media y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en cuanto a cantidad, calidad e idoneidad del alumnado, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional. Son principios fundamentales y gozan de la protección estatal: la libertad de investigación, de aprendizaje, de cátedra y de organización.
  • 20.
    LEY No. 1306ARTICULO 1.—Se crea el Ministerio de Educación Superior que tendrá los fines, funciones y deberes que se determinan en la presente Ley. ARTICULO 2.—Al Ministerio de Educación Superior, corresponderá la ejecución de la política del Gobierno relativa a la educación superior como su órgano rector tanto sobre los centros que le son directamente subordinados como sobre los adscritos a otros organismos. Ejercerá la dirección metodológica, técnico-docente y administrativa de las universidades, institutos y centros de educación superior directamente subordinados al mismo y en los casos de los centros que se subordinan a otros organismos, ejercerá la dirección metodológica. ARTICULO 3.—Para la realización de sus fines, el Ministerio de Educación Superior tendrá las funciones siguientes: Elevar la eficiencia del subsistema y la calidad en la preparación de los especialistas, acorde con el desarrollo económico-social del país y con los principios de la Pedagogía Marxista-Leninista; establecer los planes nacionales de desarrollo de la educación superior y de la educación de postgrado según la estructura de especialidades y especializaciones aprobadas para la primera; y sobre la base de las necesidades de reorientación, especialización y actualización de los conocimientos que requieran los egresados de los centros de educación superior;
  • 21.
    Ley 139-01 deEducación Superior, Ciencia y Tecnología República Dominicana Art. 23.- Se establecen los siguientes niveles de formación en la educación superior: Un nivel técnico superior, que otorga el título de técnico superior, el de tecnólogo, el de profesorado y otros equivalentes; Un nivel de grado que otorga los títulos de licenciado, arquitecto, ingeniero, médico y otros equivalentes; Un nivel de postgrado que otorga los títulos de especialización, maestría y doctorado. Párrafo.- El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología reglamentará la naturaleza y carga docente de cada uno de estos niveles y títulos.
  • 22.
    DECRETO: El Congresode los Estados Unidos Mexicanos, decreta : LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR Artículo 3 El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978
  • 23.
    DECRETO Nº 522.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR LEY DE EDUCACION SUPERIOR CAPITULO I DE LA EDUCACION SUPERIOR OBJETO DE LA LEY Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular de manera especial la educación superior, así como la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan.   FUNCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR Art. 2.- La educación superior integra tres funciones: la docencia, la investigación científica y la proyección social. La docencia busca transmitir y despertar conocimientos y habilidades de investigación e interpretación en los educandos, para su formación como profesionales. La investigación es la búsqueda sistemática de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad científica y social. La proyección social es el medio a través del cual el quehacer académico interactúa con la realidad social.   ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR Art. 3.- La educación superior es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la enseñanza media y comprende: La Educación Tecnológica y la Educación Universitaria. La educación tecnológica, tiene como propósito la formación y capacitación de profesionales y técnicos especializados en la aplicación de los conocimientos y destrezas de las distintas áreas científicas o humanísticas. La educación universitaria es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, que capacita científica y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios.  
  • 24.
    Ley General deEducación - Paraguay PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1.264 GENERAL DE EDUCACIÓN Fuente: Ministerio de Educación y Cultura Sección VI: Educación Superior Artículo 47. - La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel. Artículo 48. - Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad. Artículo 49. - Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un campo específico del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad
  • 25.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Componentes del Sistema Nacional de Educación Superior 23. El Sistema Nacional de Educación Superior está constituido por: - el Ministerio de Educación Superior, que ejerce la rectoría del Sistema; - las Universidades, los Institutos de Investigación y Estudios Avanzados, los Institutos Universitarios de Tecnología, los Colegios Universitarios, los Institutos Universitarios, los Institutos Pedagógicos, Politécnicos y otras instituciones, oficiales o privadas, autorizadas por el Estado como instituciones de educación superior; - los organismos e instancias creados para facilitar las relaciones de articulación, coordinación y consulta dentro del sistema y con su entorno; - y aquellos organismos e instancias creados para la coordinación de los procesos que se desarrollan en el sistema.
  • 26.
    !PERSEVERAR Y TRIUNFAR!SIDESP 2009 [email_address]