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CIENCIAS PENALES

INTRODUCCIÓN,

LA CIENCIAS FORENSES, el poder identificar que son la ciencias forenses resulta un tanto difícil
por diversos problemas de tipo jurídico filosóficos los cuales abarcaremos en esta breve y
modesta introducción, él porque tomar el tema de la CRIMINALISTICA Y DE LA MEDICINA
LEGAL tiene una historia muy larga, durante mucho tiempo se ha intentado el hacer tanto de la
criminalística como de la medicina legal una ciencia diferente, que fuera independiente que no
fuera monopolio de la dogmática jurídica, pero que sin en cambio formara parte de su
aplicación, pero las interrogantes de porque o con que objetivo, se abarca desde el inicio de
ambas disciplinas, tomando el ejemplo de la criminalística la cual durante mucho tiempo fue
confundida diciendo las aun actuales aberraciones a la razón de que la criminalística depende
o es una disciplina de La criminología, lo cual es absolutamente una barbaridad, ya que la
criminología como ciencia que estudia al el delincuente y tiene características, reales de
ciencia empírica, social, no puede asemejarse a la criminalística, comenzando desde la
metodología ya que la criminología usa un método deductivo, y la criminalística usa tanto una
deductivo como inductivo aunado a que una es ciencia causal y la otra es causal explicativa,
esta entre muchas otras diferencias.




Uno de los más grandes problemas respecto a estos grandes y polémicos temas, estribe en el
desconocimiento y el empolvamiento de muchos de nuestros autores los cuales aun basas sus
ideas doctrinales en tesis que se usaron hace ya tiempo por lo cual no es posible el identificar
los nuevos avances en cuestión penal.




Aunado a esto nos encontramos con que los órganos del estado que están encargado de llevar
a cavo la investigación en ciencias penales no funcionan como se esperan, y la investigación en
ciencias penales y / o forenses, son prácticamente inexistentes en nuestro medio, y es una
verdadera lastima que los grandes avances en la medicina legal o en la criminalística se tengan
que importar por la falta de una cultura de investigación, en donde ya no existan ni médicos ni
abogados, sino científicos penales.

Clasificación de las Ciencias Penales Quiroz Manzanera
El doctor Rodríguez Manzanera, establece la clasificación siguiente de las Ciencias Penales, con
base a lo señalado por el maestro Alfonso Quiroz Cuarón




1. CIENCIAS CRIMINOLOGICAS

 a. Antropología Criminológica.

 b. Biología Criminológica.

 c. Psicología Criminológica.

 d. Sociología Criminológica.

 e. Criminalística.

 f. Penología.

 g. Victimología.

 2. CIENCIAS HISTORICO FILOSOFICAS

 a. Historia de las Ciencias Penales.

 b. Filosofía de las Ciencias Penales.

 c. Ciencias Penales comparadas.

3. CIENCIAS JURIDICO PENALES

 a. Derecho Penal.

 b. Derecho Procesal Penal.

 c. Derecho Ejecutivo Penal.
d. Derecho de Policía.

 e. Derecho Victimal.

4. CIENCIAS MEDICAS

 a. Medicina Forense

 b. Psiquiatría Forense.

 5. CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES.

 a. Metodología

 b. Política Criminológica.

ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CRIMINALISTICA.

Comenzamos por la historia de la humanidad de esto no esta de mas retomar algo de historia
general en donde La mayoría de las especies de primates, incluidos los simios africanos, viven
en grupos sociales de diferente tamaño y complejidad. Dentro de los grupos, los individuos a
menudo tienen papeles multifacéticos de acuerdo con su edad, sexo, estatus, habilidades
sociales y personalidad. El descubrimiento en 1975 en Hadar, Etiopía, de un grupo de varios
individuos Australopithecus afarensis que habían fallecido juntos hace 3,2 millones de años
parece confirmar que los homínidos primitivos vivían ya en grupos sociales. Los científicos han
denominado a esta colección de fósiles La primera familia.




Uno de los primeros cambios físicos en la evolución de simios a humanos —la reducción del
tamaño de los caninos en el macho —indica asimismo un cambio en las relaciones sociales. Los
simios machos a veces utilizan sus grandes caninos para amenazar (o a veces luchar con) otros
machos de su especie, normalmente para acercarse a las hembras o luchar por territorios o
alimentos. La evolución de los caninos pequeños en los australopitecinos implica que los
machos o bien habían desarrollado otros métodos de amedrantamiento o se habían hecho
más cooperativos. Además, tanto las hembras como los machos tenían caninos pequeños, lo
que indicaba una reducción del dimorfismo sexual con respecto a los simios. Sin embargo,
aunque en los australopitecinos disminuyó el dimorfismo sexual en cuanto a tamaño de los
caninos, los machos todavía eran mucho más grandes que las hembras. Así, los
australopitecinos machos puede que compitieran de forma agresiva entre sí basándose
puramente en su tamaño o fuerza. Hasta mucho tiempo después puede que la vida social
humana no comenzara a diferenciarse mucho de la de los simios.




CONCEPTO DE CRIMINALISTICA

Para poder entender lo que es el concepto de la criminalística nos es necesario comenzar a
abarcar los puntos centrales desde la definición coloquial de la criminalística en este sentido el
diccionario bufete jurídico nos señala "criminalística

Tiene como finalidad el descubrimiento del delito, se refiere al cómo, dónde, cuándo y"
obviamente la definición que se nos presenta esta muy reducida en concepto ya que la
criminalística no solo tiene como finalidad el descubrimiento del delito sino la explicación de
los hechos históricos. Por otra parte para IRMA G. AMUCHATEAGUI la criminalística es …" al
igual que la medicina forense esta disciplina, basada en conocimientos científicos es de ayuda
invaluable en la investigación del delito. Balística dactiloscopia y el retrato hablado son algunos
de los ejemplos que evidencian la valiosa aportación de dicha disciplina".. La definición de Irma
creemos que carece de una tanto de fundamento valido toda vez que encuadra a la
criminalística en ser una disciplina cosa que no está más alejado de la verdad, durante mucho
tiempo la criminalística intento ser descentralizada de la criminología y ganar su
independencia como ciencia auxiliar, si bien es cierto la criminalística no es una ciencia que
forma parte de la dogmática jurídica penal, tampoco lo es que sea una disciplina auxiliar del
derecho toda vez que como lo refiere el mismo Dr. , ÁNGEL GUTIÉRREZ.




CIENCIAS PENALES

1. .CLASIFICACIÓN DE LAS PENASA. Por su Naturaleza.

a.Corporales.- Afectan la integridad física. Ejm. Azotes b.

Pecuniarias.- Afectan el patrimonio del que delinque. Ejm. Multasc.
Incapacitantes.- Prohibición de ejercer ciertos derechos civiles y políticos.Ejm. Elegir y ser
elegido

B.Por la Duración.

a. Perpetuas.- Para toda la vida. Ejm. Cadena perpetua b.

Temporales.- Tiempo determinado. Ejm. Prisión de 8 días a 2 añosc.

Instantáneas.- De ejecución inmediata. Ejm. Amputación

C.Por su Peso.

a.Graves.- con reclusión. Ejm. Mayor especial de 16 a 25 años b.

Leves.- con prisión. Ejm. 8 días a 5 años

D.Por la Independencia.

a. Principales.- Tiene autonomía y existencia propia. Art. 51, numerales 1, 2, 3del CP. b.

Accesorias.- Dependes de las Principales. Art. 51 numerales 4, 5 ,6 y 7 delCP. E.Por los Efectos.

a. Reparables

.- Son de carácter pecuniario. Ejm. Multa b. Irreparables

.-Son penas imposibles de reparar. Ejm. La muerte

F.Por la Flexibilidad.

a. Divisibles

.- Permiten dividir. Ejm. Multas b.

Indivisibles

.- No permite dividir. Ejm. Pena perpetua

G. Por los Bienes o Derechos que se afectan.

a. Contra la Seguridad del Estado
.- b. Contra la fe pública

.-c. Contra la vida

Pre Según la rama del Derecho.

Pena Canónica

Reclusión y prisión militares

Podemos decir que la imputabilidad es el conjunto de condiciones razonadas que debe reunir
una persona que comete un delito, suponiendo que la persona tenga la capacidad de conocer,
aceptar, comprender lo que hace y dirigir sus acciones para que se pueda culpar y hacer que
pague las consecuencias de su acto; esta capacidad se le reconoce a toda persona, porque es
un ser inteligente y libre y por lo tanto al ser libres podemos acomodar nuestra conducta y
decidir quiénes queremos ser y que queremos hacer. Una persona es imputable cuando tiene
madurez mental, lo cual es el desarrollo de la capacidad mental de la persona con respecto a
su edad, salud mental para que pueda comprender y dirigir su conducta, la persona cuando
actúa tenga conciencia sobre lo que hace y de esta manera en un juicio la persona pueda
formular su conducta y así poder reprocharla.

INIMPUTABILIDAD PENAL

Podemos decir que la inimputabilidad penal es el aspecto negativo de la imputabilidad,
definiéndola como la capacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de
conocimiento de la ilicitud o delito cometido, siempre y cuando ocurran en la persona al
momento de realizar el hecho. La persona inimputable es aquella que puede tener inmadurez
psicológica otras torno mental; que no tiene la capacidad de conocer o comprender al actuar
su delito, sin embargo, una persona que es inimputable debe someterse a un castigo por el
delito que cometió; aunque se tendrá en cuenta la deficiencia de la persona, ya que no puede
someterse a un castigo igual que al de una persona imputable.

        1. MATERIA: TEORIA DEL DELITO INTRODUCCION: CONCEPTO DE TEORIA DEL DELITO:
        1.- Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros,
        que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en
        todas sus manifestaciones. (DRA. HEIDY ARTEAGA VALDIVIA) 2.- La Teoría del Delito es
        el resultado de la doctrina jurídico – penal y constituye la manifestación más clara y
        elaborada de la dogmática del Derecho. Esta es una elaboración sistemática de las
características generales que el Derecho Positivo permite atribuir al delito a la vista de
la regulación que aquél efectúa de éste. (Santiago Mir Puig, citado por Carlos Daza
Gómez). 2.- LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A
PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS
ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA
JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA. (UNAM.- Dr. Raúl Carrancá y Rivas –
Proyecto PAPIME) a) SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de
conocimientos. b) HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse
o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias. c) TENDENCIA
DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la
postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un
sistema que trata de explicarlo. d) CONSECUECNCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de
estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena
o medida de seguridad.

2. UBICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO: Constituye una de las ramas de la Ciencia del
Derecho Penal. Las otras son la TEORIA DE LA LEY PENAL, TEORIA DEL DELINCUENTE Y
TEORIA                         DE                       LAS                       PENAS.
http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm INTRODUC- C C
CIÓN TEORÍA DE LA TEORÍA DEL L PENAL LEY D D DELITO CIENCIA DEL DERECHO P P
PENAL TEORÍA DEL DELIN- TEORÍA DE C C CUENTE L PENAS LAS PRIMERA UNIDAD
TEORIAS QUE ESTUDIAN EL DELITO Y SUS ELEMENTOS 1. 1.- CAUSALISMO A)
CAUSALISMO NATURALISTA: REPRESENTANTES: Franz Von Liszt y Ernst von Beling
METODO EMPLEADO: Positivismo, Jurídico o formalista.

3. CARACTERISTICAS: Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada
por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior,
unidos por un nexo causal. CONCEPTO DE DELITO: Acto humano culpable, antijurídico
y   sancionado    con    una    pena   (Liszt).   Acción   típicamente    antijurídica   y
correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de
exclusión penal (Beling). B) CAUSALISMO VALORATIVO: REPRESENTANTE: Edmund
Mezguer METODO EMPLEADO: Axiológico. CARACTERISTICAS: Se aparta del
formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al
concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad.
Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se
separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en
el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. CONCEPTO DE DELITO: Acción
típicamente antijurídica y culpable (Mezger). Acontecimiento típíco, antijurídico e
imputable (Mayer). 1. 2.- TEORIA IRRACIONALISTA REPRESENTANTES: Georg Dahm,
Friederich Schaffstein METODO EMPLEADO: Intuitivo. CARACTERISTICAS: De
naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del
sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es
el valor del Estado. Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como
externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la
función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria. El bien jurídico
carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único
relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más
finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos.
CONCEPTO DE DELITO: Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).
Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su
Estado (Dahm). 1. 3.- TEORIA FINALISTA REPRESENTANTE: Hans Welzel METODO
EMPLEADO: Ontológico CARACTERISTICAS: La acción es considerada siempre con una
finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado
propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al
ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones
provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).

4. 1. 4.- EL MODELO LOGICO – MATEMATICO REPRESENTANTES: Elpidio Ramírez, Olga
Islas METODO EMPLEADO: Lógico analítico CARACTERISTICAS: Desarrolla una teoría
general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una
redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del
análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en
unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se
pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de
garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad
específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado
material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de
ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos
subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y
descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal). 1. 5.-
TEORIA FUNCIONALISTA REPRESENTANTES: Claus Roxin (funcionalismo moderado),
Günter Jakobs (funcionalismo sociológico) METODO EMPLEADO: Síntesis de los
anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)
CARACTERISTICAS: El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito
propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una
orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben
estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas
no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría
lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas;
pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del
fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención
y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición
de la pena. Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como
garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es
resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado
reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están
presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito
tienen como fin sólo estabilizar al sistema. UNIDAD DOS PRESUPUESTOS DEL DELITO
SUJETOS Son las personas cuyos intereses se enfrentan con motivo de la acción
delictiva. Pueden ser:

5. a) indeterminados o impropios: Cuando la ley no requiere una característica
específica (al que) el sujeto puede ser cualquier persona. b) determinados o propios:
Cuando solo pueden ser atribuidos a determinadas personas o cuando para ello se
requiere una calidad especial (Servidores Públicos, determinada edad, la madre, el
abogado, etc.) 2.1.- SUJETO ACTIVO Es la persona individual – Persona física - con
capacidad penal que realiza la conducta típica. Históricamente – en la edad media - se
llegó a considerar como tales a todo lo que ocasionara un daño a la sociedad (incluidos
animales). http://www.bibliojuridica.com/libros/1/44/6.pdf La capacidad civil es el
estado en que se encuentra una persona que ha alcanzado la edad requerida por ley
para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular,
relacionarse con terceros y ser sujeto de obligaciones. Capacidad Penal. Es la aptitud
de una persona para responder por un hecho ilícito que se la adquiere, en la
legislación ordinaria, a los 18 años, aunque las reformas al artículo 18 constitucional de
Diciembre de 2006, establecen un sistema de justicia para adolescentes que
contempla facultades sancionadoras ( a título de formas alternativas de justicia) a
partir de los 12 años cumplidos. 2.1.2. Persona Jurídico-colectiva Por lo que ve a los
delitos cometidos al amparo o abrigo de una PERSONA MORAL o COLECTIVA, - a quien
se le reconoce existencia jurídica y plenitud de derechos y obligaciones - existen
diversas teorías: a) TESIS DE LA IRRESPONSABILIDAD.- (Manzini – Pesina).- Si por una
ficción se les concede capacidad (aunque limitada a su fin) el sancionarlos sería como
sancionar a una persona o seres ficticios violando el principio de que "sólo los sujetos
dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos". Además la pena es
individual. Si se sanciona a una persona colectiva se estaría sancionando a su
personalidad o sea el conjunto que componen esa persona jurídica: gerentes,
directores, y socios; estos últimos nada tienen que ver y hacer con el destino de la
empresa.

6. Castellanos Tena: “Las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito
por carecer de voluntad propia, independiente de la de sus miembros, razón por la
cual faltaría el elemento de conducta, básico para la existencia del delito”. b) Tesis de
la responsabilidad. (Franz von Lizst, Magiori). Sostienen que si las personas colectivas
son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, también deben responder
por los delitos en que incurren como la estafa, el abuso de confianza, si bien no se les
puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones
pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos responsables. c)
Posturas indiferentes.- Omiten pronunciarse al respecto por ignorar la problemática.
2.1.3.- Derecho Positivo Mexicano ART. 24 CODIGO PENAL DE NAYARIT.- “Las personas
morales no son sujetos activos del delito, pero cuando una persona moral, con
excepción de las Instituciones del Estado, facilita los medios para la comisión del
delito, de modo que éste resulte cometido a su nombre o bajo su amparo en beneficio
de ella, el Juez con audiencia del representante legal de la misma impondrá en la
sentencia las sanciones previstas por este Código, sin perjuicio de la responsabilidad
individual por el delito cometido.” Artículo 25.- Las sanciones son: X.- Disolución de
personas morales; Artículo 58.- La disolución consiste en el cese total de las
operaciones propias de la persona moral de que se trate y traerá como consecuencia
la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en
su caso, en el Registro Público respectivo. 2.2.- SUJETO PASIVO Es el titular del interés
jurídico lesionado o puesto en peligro, pudiendo ser una persona individual o
colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de
ningún interés. LA PERSONA INDIVIDUAL COMO SUJETO PASIVO Pueden ser sujetos
pasivos en los siguientes casos:

7. 1. El concebido en el aborto. 2. El recién nacido dentro de las 72 horas de su
nacimiento, en el infanticidio. 3. Los “herederos” en la profanación de cadáveres,
túmulos, sepulcros o féretros. 4. En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias,
en la violación, etc., la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado
en el robo es su derecho al patrimonio ; en el plagio su libertad ; su honor en la
calumnia; su crédito en las injurias; y su pudor, libertad o seguridad sexual en la
violación. 2.2.2.- Persona Jurídico-colectiva LAS SOCIEDADES COMO SUJETOS PASIVOS.
Pueden ser sujetos pasivos en los siguientes casos: 1. Tratándose de personas
colectivas como las sociedades comerciales, los perjuicios son esencialmente de
carácter económico y contra su propiedad como ser en el robo, el fraude, abuso de
confianza. 2. El Estado puede ser víctima contra su seguridad interna o externa o sus
fondos y caudales. 3. La sociedad, delitos contra la salud, Falsedad en declaraciones,
de Tránsito, etc. 4. También puede ser sujeto pasivo la sociedad cuando se va contra
su fe pública con los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos de
crédito público (CP, 186 - 205). 5. Puede ser víctima también de delito una colectividad
de individuos no personificados jurídicamente. Ej., El Juzgado Penal, civil, etc., que es
una colectividad sin personalidad pues constituyen una colectividad dedicada a la
administración de justicia. 6. Los animales nunca son sujetos pasivos, son objetos
materiales del delito, pero son protegidos por leyes para evitar su extinción. 2.2.3.-
Derecho Positivo Mexicano Art. 109 del código de Procedimientos Penales de Nayarit.-
Si el ofendido fuere una persona moral, bastará para presentar la querella, poder
general con todas las facultades que señala el Código Civil. 2.3.- OBJETO MATERIAL
OBJETO MATERIAL.- Es la persona (física o jurídica) o cosa sobre la que recae la
comisión del hecho ilícito.

8. Algunos tipos penales carecen de objeto material, por referirse a actividades (ej.
Falsedad de declaraciones, defraudación fiscal, etc. 2.4.- OBJETIVO JURIDICO OBJETIVO
JURIDICO.- Es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido,
objeto de la acción delictiva. Es aquello que la norma tiende a tutelar o cuidar de
posibles agresiones. OBJETO FORMAL.- Es el fin que persigue el establecimiento de un
comportamiento como delito, que es la protección de los bienes e intereses a través
del "jus puniendi" Estatal. CARACTERES DEL DELITO. En todo delito se da : 1. Un sujeto
activo, el que quebranta la norma penal positiva; 2. Un sujeto pasivo, el que resiente el
daño ocasionado – victima, ofendidos -. Individual o abstracto. 3. Un objeto material,
la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo ; 4. 3. Un
objeto jurídico, el derecho violado : la seguridad nacional, la integridad física ; 5.- Un
vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad. Puesta en
Peligro.- Es la hipótesis jurídica mediante la cual se protege en la medida de lo posible
el estado de seguridad del gobernado, del estado o de la sociedad misma. No requiere
un resultado, sino la posibilidad de que éste pudiera darse a partir de la conducta
previa desplegada por el autor y prevista en la norma.- Por ejemplo.- Portación de
arma prohibida, delito de tránsito, abandono de persona, etc. TAREA: CLASIFICACION
DEL DELITO: 1.- atendiendo a las manifestaciones de la voluntad, 2.- por los resultados,
3.- por el daño que causan, 4.- en cuanto a su duración, 5.- por la forma de
persecución, 6.- En función a la materia

9. UNIDAD TRES ESTRUCTURA DEL DELITO ESTRUCTURA DEL DELITO CONCEPTOS DE
DELITO: 1.- NATURAL.- Es la lesión de aquélla parte del sentido moral que consiste en
los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media
en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para
la adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo. 2.- SOCIOLOGICO.- Son delitos las
acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las
condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento
determinado. Ferri. 3.- JURIDICO. Acción típica, contraria al derecho, culpable,
sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la
punibilidad. Beling. Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. Carrara. Crimen es, en el
más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al
derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach. Acto humano sancionado
por la ley. Carmignani. Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos
de la pena. Mezger. Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está
amenazado con una pena. Florian. Acontecimiento típico, antijurídico, imputable.
Mayer.

10. Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas
de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Carrancá y
Trujillo. 4.- LEGAL.- Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a
deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de Dios, e
contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las Leyes, e de los
Fueros o Derechos. Siete Partidas. Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo
que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871. Lesión de un
derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929. Acto u
omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931. 3.1.- ELEMENTOS DEL
DELITO.- * SISTEMA UNITARIO O TOTALIZADOR.- El delito no es susceptible de división,
por ser una unidad total y monolítica. * SISTEMA ATOMIZADOR O ANALITICO.- El delito
debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos constitutivos. No hay consenso
en torno del número o elementos. En su conjunto, las diversas teorías que tratan de
explicar al Delito, integran hasta SIETE ELEMENTOS: 1.- Acción.- Movimiento corporal
conciente que provoca un cambio o peligro. 2.- Culpabilidad.- Resultado del juicio de
valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación
psicológica entre él y su resultado, siempre que en la misma fuere posible exigírsele
proceder conforme a las normas. 3.- Antijuricidad o antijuridicidad.- Violación a las
normas de cultura reconocidas por el estado. 4.- Punibilidad.- Amenaza o conminación
legal de imposición de una pena. 5.- Tipicidad.- Adecuación de la acción al modelo
(tipo) descrito por el legislador. 6.- Imputabilidad.- Capacidad de entender y querer
condicionada por la salud y madurez, respecto del derecho penal, y de obrar conforme
a ese conocimiento. Es la base psicológica de la culpabilidad. 7.- Ausencia de causa
objetiva de Exclusión.- Circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible.

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  • 1. CIENCIAS PENALES INTRODUCCIÓN, LA CIENCIAS FORENSES, el poder identificar que son la ciencias forenses resulta un tanto difícil por diversos problemas de tipo jurídico filosóficos los cuales abarcaremos en esta breve y modesta introducción, él porque tomar el tema de la CRIMINALISTICA Y DE LA MEDICINA LEGAL tiene una historia muy larga, durante mucho tiempo se ha intentado el hacer tanto de la criminalística como de la medicina legal una ciencia diferente, que fuera independiente que no fuera monopolio de la dogmática jurídica, pero que sin en cambio formara parte de su aplicación, pero las interrogantes de porque o con que objetivo, se abarca desde el inicio de ambas disciplinas, tomando el ejemplo de la criminalística la cual durante mucho tiempo fue confundida diciendo las aun actuales aberraciones a la razón de que la criminalística depende o es una disciplina de La criminología, lo cual es absolutamente una barbaridad, ya que la criminología como ciencia que estudia al el delincuente y tiene características, reales de ciencia empírica, social, no puede asemejarse a la criminalística, comenzando desde la metodología ya que la criminología usa un método deductivo, y la criminalística usa tanto una deductivo como inductivo aunado a que una es ciencia causal y la otra es causal explicativa, esta entre muchas otras diferencias. Uno de los más grandes problemas respecto a estos grandes y polémicos temas, estribe en el desconocimiento y el empolvamiento de muchos de nuestros autores los cuales aun basas sus ideas doctrinales en tesis que se usaron hace ya tiempo por lo cual no es posible el identificar los nuevos avances en cuestión penal. Aunado a esto nos encontramos con que los órganos del estado que están encargado de llevar a cavo la investigación en ciencias penales no funcionan como se esperan, y la investigación en ciencias penales y / o forenses, son prácticamente inexistentes en nuestro medio, y es una verdadera lastima que los grandes avances en la medicina legal o en la criminalística se tengan que importar por la falta de una cultura de investigación, en donde ya no existan ni médicos ni abogados, sino científicos penales. Clasificación de las Ciencias Penales Quiroz Manzanera
  • 2. El doctor Rodríguez Manzanera, establece la clasificación siguiente de las Ciencias Penales, con base a lo señalado por el maestro Alfonso Quiroz Cuarón 1. CIENCIAS CRIMINOLOGICAS a. Antropología Criminológica. b. Biología Criminológica. c. Psicología Criminológica. d. Sociología Criminológica. e. Criminalística. f. Penología. g. Victimología. 2. CIENCIAS HISTORICO FILOSOFICAS a. Historia de las Ciencias Penales. b. Filosofía de las Ciencias Penales. c. Ciencias Penales comparadas. 3. CIENCIAS JURIDICO PENALES a. Derecho Penal. b. Derecho Procesal Penal. c. Derecho Ejecutivo Penal.
  • 3. d. Derecho de Policía. e. Derecho Victimal. 4. CIENCIAS MEDICAS a. Medicina Forense b. Psiquiatría Forense. 5. CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES. a. Metodología b. Política Criminológica. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CRIMINALISTICA. Comenzamos por la historia de la humanidad de esto no esta de mas retomar algo de historia general en donde La mayoría de las especies de primates, incluidos los simios africanos, viven en grupos sociales de diferente tamaño y complejidad. Dentro de los grupos, los individuos a menudo tienen papeles multifacéticos de acuerdo con su edad, sexo, estatus, habilidades sociales y personalidad. El descubrimiento en 1975 en Hadar, Etiopía, de un grupo de varios individuos Australopithecus afarensis que habían fallecido juntos hace 3,2 millones de años parece confirmar que los homínidos primitivos vivían ya en grupos sociales. Los científicos han denominado a esta colección de fósiles La primera familia. Uno de los primeros cambios físicos en la evolución de simios a humanos —la reducción del tamaño de los caninos en el macho —indica asimismo un cambio en las relaciones sociales. Los simios machos a veces utilizan sus grandes caninos para amenazar (o a veces luchar con) otros machos de su especie, normalmente para acercarse a las hembras o luchar por territorios o alimentos. La evolución de los caninos pequeños en los australopitecinos implica que los machos o bien habían desarrollado otros métodos de amedrantamiento o se habían hecho más cooperativos. Además, tanto las hembras como los machos tenían caninos pequeños, lo que indicaba una reducción del dimorfismo sexual con respecto a los simios. Sin embargo, aunque en los australopitecinos disminuyó el dimorfismo sexual en cuanto a tamaño de los caninos, los machos todavía eran mucho más grandes que las hembras. Así, los
  • 4. australopitecinos machos puede que compitieran de forma agresiva entre sí basándose puramente en su tamaño o fuerza. Hasta mucho tiempo después puede que la vida social humana no comenzara a diferenciarse mucho de la de los simios. CONCEPTO DE CRIMINALISTICA Para poder entender lo que es el concepto de la criminalística nos es necesario comenzar a abarcar los puntos centrales desde la definición coloquial de la criminalística en este sentido el diccionario bufete jurídico nos señala "criminalística Tiene como finalidad el descubrimiento del delito, se refiere al cómo, dónde, cuándo y" obviamente la definición que se nos presenta esta muy reducida en concepto ya que la criminalística no solo tiene como finalidad el descubrimiento del delito sino la explicación de los hechos históricos. Por otra parte para IRMA G. AMUCHATEAGUI la criminalística es …" al igual que la medicina forense esta disciplina, basada en conocimientos científicos es de ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística dactiloscopia y el retrato hablado son algunos de los ejemplos que evidencian la valiosa aportación de dicha disciplina".. La definición de Irma creemos que carece de una tanto de fundamento valido toda vez que encuadra a la criminalística en ser una disciplina cosa que no está más alejado de la verdad, durante mucho tiempo la criminalística intento ser descentralizada de la criminología y ganar su independencia como ciencia auxiliar, si bien es cierto la criminalística no es una ciencia que forma parte de la dogmática jurídica penal, tampoco lo es que sea una disciplina auxiliar del derecho toda vez que como lo refiere el mismo Dr. , ÁNGEL GUTIÉRREZ. CIENCIAS PENALES 1. .CLASIFICACIÓN DE LAS PENASA. Por su Naturaleza. a.Corporales.- Afectan la integridad física. Ejm. Azotes b. Pecuniarias.- Afectan el patrimonio del que delinque. Ejm. Multasc.
  • 5. Incapacitantes.- Prohibición de ejercer ciertos derechos civiles y políticos.Ejm. Elegir y ser elegido B.Por la Duración. a. Perpetuas.- Para toda la vida. Ejm. Cadena perpetua b. Temporales.- Tiempo determinado. Ejm. Prisión de 8 días a 2 añosc. Instantáneas.- De ejecución inmediata. Ejm. Amputación C.Por su Peso. a.Graves.- con reclusión. Ejm. Mayor especial de 16 a 25 años b. Leves.- con prisión. Ejm. 8 días a 5 años D.Por la Independencia. a. Principales.- Tiene autonomía y existencia propia. Art. 51, numerales 1, 2, 3del CP. b. Accesorias.- Dependes de las Principales. Art. 51 numerales 4, 5 ,6 y 7 delCP. E.Por los Efectos. a. Reparables .- Son de carácter pecuniario. Ejm. Multa b. Irreparables .-Son penas imposibles de reparar. Ejm. La muerte F.Por la Flexibilidad. a. Divisibles .- Permiten dividir. Ejm. Multas b. Indivisibles .- No permite dividir. Ejm. Pena perpetua G. Por los Bienes o Derechos que se afectan. a. Contra la Seguridad del Estado
  • 6. .- b. Contra la fe pública .-c. Contra la vida Pre Según la rama del Derecho. Pena Canónica Reclusión y prisión militares Podemos decir que la imputabilidad es el conjunto de condiciones razonadas que debe reunir una persona que comete un delito, suponiendo que la persona tenga la capacidad de conocer, aceptar, comprender lo que hace y dirigir sus acciones para que se pueda culpar y hacer que pague las consecuencias de su acto; esta capacidad se le reconoce a toda persona, porque es un ser inteligente y libre y por lo tanto al ser libres podemos acomodar nuestra conducta y decidir quiénes queremos ser y que queremos hacer. Una persona es imputable cuando tiene madurez mental, lo cual es el desarrollo de la capacidad mental de la persona con respecto a su edad, salud mental para que pueda comprender y dirigir su conducta, la persona cuando actúa tenga conciencia sobre lo que hace y de esta manera en un juicio la persona pueda formular su conducta y así poder reprocharla. INIMPUTABILIDAD PENAL Podemos decir que la inimputabilidad penal es el aspecto negativo de la imputabilidad, definiéndola como la capacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud o delito cometido, siempre y cuando ocurran en la persona al momento de realizar el hecho. La persona inimputable es aquella que puede tener inmadurez psicológica otras torno mental; que no tiene la capacidad de conocer o comprender al actuar su delito, sin embargo, una persona que es inimputable debe someterse a un castigo por el delito que cometió; aunque se tendrá en cuenta la deficiencia de la persona, ya que no puede someterse a un castigo igual que al de una persona imputable. 1. MATERIA: TEORIA DEL DELITO INTRODUCCION: CONCEPTO DE TEORIA DEL DELITO: 1.- Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones. (DRA. HEIDY ARTEAGA VALDIVIA) 2.- La Teoría del Delito es el resultado de la doctrina jurídico – penal y constituye la manifestación más clara y elaborada de la dogmática del Derecho. Esta es una elaboración sistemática de las
  • 7. características generales que el Derecho Positivo permite atribuir al delito a la vista de la regulación que aquél efectúa de éste. (Santiago Mir Puig, citado por Carlos Daza Gómez). 2.- LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA. (UNAM.- Dr. Raúl Carrancá y Rivas – Proyecto PAPIME) a) SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de conocimientos. b) HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias. c) TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo. d) CONSECUECNCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad. 2. UBICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO: Constituye una de las ramas de la Ciencia del Derecho Penal. Las otras son la TEORIA DE LA LEY PENAL, TEORIA DEL DELINCUENTE Y TEORIA DE LAS PENAS. http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm INTRODUC- C C CIÓN TEORÍA DE LA TEORÍA DEL L PENAL LEY D D DELITO CIENCIA DEL DERECHO P P PENAL TEORÍA DEL DELIN- TEORÍA DE C C CUENTE L PENAS LAS PRIMERA UNIDAD TEORIAS QUE ESTUDIAN EL DELITO Y SUS ELEMENTOS 1. 1.- CAUSALISMO A) CAUSALISMO NATURALISTA: REPRESENTANTES: Franz Von Liszt y Ernst von Beling METODO EMPLEADO: Positivismo, Jurídico o formalista. 3. CARACTERISTICAS: Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. CONCEPTO DE DELITO: Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt). Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling). B) CAUSALISMO VALORATIVO: REPRESENTANTE: Edmund Mezguer METODO EMPLEADO: Axiológico. CARACTERISTICAS: Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se
  • 8. separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. CONCEPTO DE DELITO: Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger). Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer). 1. 2.- TEORIA IRRACIONALISTA REPRESENTANTES: Georg Dahm, Friederich Schaffstein METODO EMPLEADO: Intuitivo. CARACTERISTICAS: De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado. Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria. El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos. CONCEPTO DE DELITO: Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein). Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm). 1. 3.- TEORIA FINALISTA REPRESENTANTE: Hans Welzel METODO EMPLEADO: Ontológico CARACTERISTICAS: La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). 4. 1. 4.- EL MODELO LOGICO – MATEMATICO REPRESENTANTES: Elpidio Ramírez, Olga Islas METODO EMPLEADO: Lógico analítico CARACTERISTICAS: Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal). 1. 5.-
  • 9. TEORIA FUNCIONALISTA REPRESENTANTES: Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico) METODO EMPLEADO: Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico) CARACTERISTICAS: El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena. Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema. UNIDAD DOS PRESUPUESTOS DEL DELITO SUJETOS Son las personas cuyos intereses se enfrentan con motivo de la acción delictiva. Pueden ser: 5. a) indeterminados o impropios: Cuando la ley no requiere una característica específica (al que) el sujeto puede ser cualquier persona. b) determinados o propios: Cuando solo pueden ser atribuidos a determinadas personas o cuando para ello se requiere una calidad especial (Servidores Públicos, determinada edad, la madre, el abogado, etc.) 2.1.- SUJETO ACTIVO Es la persona individual – Persona física - con capacidad penal que realiza la conducta típica. Históricamente – en la edad media - se llegó a considerar como tales a todo lo que ocasionara un daño a la sociedad (incluidos animales). http://www.bibliojuridica.com/libros/1/44/6.pdf La capacidad civil es el estado en que se encuentra una persona que ha alcanzado la edad requerida por ley para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular, relacionarse con terceros y ser sujeto de obligaciones. Capacidad Penal. Es la aptitud de una persona para responder por un hecho ilícito que se la adquiere, en la legislación ordinaria, a los 18 años, aunque las reformas al artículo 18 constitucional de Diciembre de 2006, establecen un sistema de justicia para adolescentes que
  • 10. contempla facultades sancionadoras ( a título de formas alternativas de justicia) a partir de los 12 años cumplidos. 2.1.2. Persona Jurídico-colectiva Por lo que ve a los delitos cometidos al amparo o abrigo de una PERSONA MORAL o COLECTIVA, - a quien se le reconoce existencia jurídica y plenitud de derechos y obligaciones - existen diversas teorías: a) TESIS DE LA IRRESPONSABILIDAD.- (Manzini – Pesina).- Si por una ficción se les concede capacidad (aunque limitada a su fin) el sancionarlos sería como sancionar a una persona o seres ficticios violando el principio de que "sólo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos". Además la pena es individual. Si se sanciona a una persona colectiva se estaría sancionando a su personalidad o sea el conjunto que componen esa persona jurídica: gerentes, directores, y socios; estos últimos nada tienen que ver y hacer con el destino de la empresa. 6. Castellanos Tena: “Las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito por carecer de voluntad propia, independiente de la de sus miembros, razón por la cual faltaría el elemento de conducta, básico para la existencia del delito”. b) Tesis de la responsabilidad. (Franz von Lizst, Magiori). Sostienen que si las personas colectivas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, también deben responder por los delitos en que incurren como la estafa, el abuso de confianza, si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos responsables. c) Posturas indiferentes.- Omiten pronunciarse al respecto por ignorar la problemática. 2.1.3.- Derecho Positivo Mexicano ART. 24 CODIGO PENAL DE NAYARIT.- “Las personas morales no son sujetos activos del delito, pero cuando una persona moral, con excepción de las Instituciones del Estado, facilita los medios para la comisión del delito, de modo que éste resulte cometido a su nombre o bajo su amparo en beneficio de ella, el Juez con audiencia del representante legal de la misma impondrá en la sentencia las sanciones previstas por este Código, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.” Artículo 25.- Las sanciones son: X.- Disolución de personas morales; Artículo 58.- La disolución consiste en el cese total de las operaciones propias de la persona moral de que se trate y traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo. 2.2.- SUJETO PASIVO Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de
  • 11. ningún interés. LA PERSONA INDIVIDUAL COMO SUJETO PASIVO Pueden ser sujetos pasivos en los siguientes casos: 7. 1. El concebido en el aborto. 2. El recién nacido dentro de las 72 horas de su nacimiento, en el infanticidio. 3. Los “herederos” en la profanación de cadáveres, túmulos, sepulcros o féretros. 4. En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación, etc., la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado en el robo es su derecho al patrimonio ; en el plagio su libertad ; su honor en la calumnia; su crédito en las injurias; y su pudor, libertad o seguridad sexual en la violación. 2.2.2.- Persona Jurídico-colectiva LAS SOCIEDADES COMO SUJETOS PASIVOS. Pueden ser sujetos pasivos en los siguientes casos: 1. Tratándose de personas colectivas como las sociedades comerciales, los perjuicios son esencialmente de carácter económico y contra su propiedad como ser en el robo, el fraude, abuso de confianza. 2. El Estado puede ser víctima contra su seguridad interna o externa o sus fondos y caudales. 3. La sociedad, delitos contra la salud, Falsedad en declaraciones, de Tránsito, etc. 4. También puede ser sujeto pasivo la sociedad cuando se va contra su fe pública con los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos de crédito público (CP, 186 - 205). 5. Puede ser víctima también de delito una colectividad de individuos no personificados jurídicamente. Ej., El Juzgado Penal, civil, etc., que es una colectividad sin personalidad pues constituyen una colectividad dedicada a la administración de justicia. 6. Los animales nunca son sujetos pasivos, son objetos materiales del delito, pero son protegidos por leyes para evitar su extinción. 2.2.3.- Derecho Positivo Mexicano Art. 109 del código de Procedimientos Penales de Nayarit.- Si el ofendido fuere una persona moral, bastará para presentar la querella, poder general con todas las facultades que señala el Código Civil. 2.3.- OBJETO MATERIAL OBJETO MATERIAL.- Es la persona (física o jurídica) o cosa sobre la que recae la comisión del hecho ilícito. 8. Algunos tipos penales carecen de objeto material, por referirse a actividades (ej. Falsedad de declaraciones, defraudación fiscal, etc. 2.4.- OBJETIVO JURIDICO OBJETIVO JURIDICO.- Es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva. Es aquello que la norma tiende a tutelar o cuidar de posibles agresiones. OBJETO FORMAL.- Es el fin que persigue el establecimiento de un comportamiento como delito, que es la protección de los bienes e intereses a través del "jus puniendi" Estatal. CARACTERES DEL DELITO. En todo delito se da : 1. Un sujeto
  • 12. activo, el que quebranta la norma penal positiva; 2. Un sujeto pasivo, el que resiente el daño ocasionado – victima, ofendidos -. Individual o abstracto. 3. Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo ; 4. 3. Un objeto jurídico, el derecho violado : la seguridad nacional, la integridad física ; 5.- Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad. Puesta en Peligro.- Es la hipótesis jurídica mediante la cual se protege en la medida de lo posible el estado de seguridad del gobernado, del estado o de la sociedad misma. No requiere un resultado, sino la posibilidad de que éste pudiera darse a partir de la conducta previa desplegada por el autor y prevista en la norma.- Por ejemplo.- Portación de arma prohibida, delito de tránsito, abandono de persona, etc. TAREA: CLASIFICACION DEL DELITO: 1.- atendiendo a las manifestaciones de la voluntad, 2.- por los resultados, 3.- por el daño que causan, 4.- en cuanto a su duración, 5.- por la forma de persecución, 6.- En función a la materia 9. UNIDAD TRES ESTRUCTURA DEL DELITO ESTRUCTURA DEL DELITO CONCEPTOS DE DELITO: 1.- NATURAL.- Es la lesión de aquélla parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo. 2.- SOCIOLOGICO.- Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Ferri. 3.- JURIDICO. Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling. Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. Carrara. Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach. Acto humano sancionado por la ley. Carmignani. Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. Mezger. Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena. Florian. Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer. 10. Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Carrancá y
  • 13. Trujillo. 4.- LEGAL.- Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las Leyes, e de los Fueros o Derechos. Siete Partidas. Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871. Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929. Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931. 3.1.- ELEMENTOS DEL DELITO.- * SISTEMA UNITARIO O TOTALIZADOR.- El delito no es susceptible de división, por ser una unidad total y monolítica. * SISTEMA ATOMIZADOR O ANALITICO.- El delito debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos constitutivos. No hay consenso en torno del número o elementos. En su conjunto, las diversas teorías que tratan de explicar al Delito, integran hasta SIETE ELEMENTOS: 1.- Acción.- Movimiento corporal conciente que provoca un cambio o peligro. 2.- Culpabilidad.- Resultado del juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y su resultado, siempre que en la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las normas. 3.- Antijuricidad o antijuridicidad.- Violación a las normas de cultura reconocidas por el estado. 4.- Punibilidad.- Amenaza o conminación legal de imposición de una pena. 5.- Tipicidad.- Adecuación de la acción al modelo (tipo) descrito por el legislador. 6.- Imputabilidad.- Capacidad de entender y querer condicionada por la salud y madurez, respecto del derecho penal, y de obrar conforme a ese conocimiento. Es la base psicológica de la culpabilidad. 7.- Ausencia de causa objetiva de Exclusión.- Circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible.