Los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del derecho penal tarea n°1
1. LOS TRES ÁMBITOS DE ACTIVIDAD INTELECTUAL DE
LA DOGMÁTICA DEL DERECHO PENAL
Por: Luis Miguel Cuya Salcedo1
SUMARIO: 1- INTRODUCCIÓN. 2.- ÁMBITO ANALÍTICO. 3.- ÁMBITO
NORMATIVO.- 4.- ÁMBITO INTERPRETATIVO. 5.- CONCLUSIONES. 6.-
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN:
Para dar inicio a este pequeño introito acerca de la lectura realizada al material
proporcionado, sobre los tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del
derecho penal, estas son: analíticos, normativos e interpretativos, que conforman
y ayudan a la realización y estudio de la dogmática penal. Dicho ello, iniciaremos
con el desarrollo del tema que hoy nos convoca, del cual realizaremos un breve
análisis.
2. EL ÁMBITO ANALÍTICO.-
1 Estudiante de Maestría en Ciencias Penales, por la Universidad San Martin de Porres; Abogado por la
Universidad Señor de Sipan, Chiclayo; Conciliador Extrajudicial por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; Autoridad Política Distrital por la Dirección Regional del Gobierno del Interior. Chiclayo, Perú.
julio del 2021.
2. El ámbito analítico, o enunciado como lo llama el autor Silva (2019), es análisis
de las estructuras subyacentes al sistema jurídico, que consiste en explicar y a
su vez sistematizar la institución del derecho penal.
Es así que la última corriente filosófica tiende a abordar los juicios éticos
mediante la lógica formal y el análisis del lenguaje, siendo que gracias al análisis
y sistematización son denominados como “dogmática more geométrico” esto
según la idea de Wolff (2019) (p.6).
Siendo que el ámbito analítico, no hace sino desmembrar las normas jurídico
penal, para lograr observar las causas y los efectos que esta produjere en su
aplicación, en un caso concreto. Es así que este ámbito se convierte en un
proceso descriptivo, en donde se describen los problemas que surgen del
derecho penal, las relaciona entre ellos y crea un enuncia propio del idioma del
derecho penal.
3. EL ÁMBITO NORMATIVO.-
El ámbito normativo, es conocido como el formalismo que abarca al derecho
positivo, recordamos que el iusnaturalismo se trasforma en el positivismo,
manteniendo el método racionalista abstracto del iusnaturalismo. Este enunciado
consiste en afirmar que una determinada acción resulta positiva, que es permitido
o contrario sensu, es prohibido.
Según lo menciona el autor Tripolone (2018), “El enunciado normativo sólo dice
que se penará con prisión al ladrón. La norma, que traduce el significado
del enunciado, explicita que está prohibido hurtar. La norma, entonces, explicita
lo que está prohibido, permitido, facultado u obligado” (…) (p.1-14).
Silva (2019), refiere que el formalismo (Normativo), inicialmente en el derecho
penal no prospero sino hasta el siglo XIX, con el modelo de la teoría del delito de
3. Von Liszt, Binding y Beling. De igual forma el autor se plantea la interrogante de
que si los enunciados normativos del derecho penal deben elaborarse, en
concreto, desde perspectivas teleológico-funcionales o deontológicas o mixtas, y
como sería posible su sistematización (p.10-11).
4. EL ÁMBITO INTERPRETATIVO.-
En este anunciado va a versar la interpretación, en donde va a describir el sentido
total de los enunciado jurídicos, de una manera descriptiva, “compartiendo una
precomprensión hermenéutica de los textos y están a la vez abiertos en los
términos que estableces el proceso judicial” Silva (2019, p.15).
De ese mismo modo comenta el autor que en aquellos ámbitos del derecho
penal, en donde haya un texto, la comunidad interpretativa y dogmática,
orientados no solo a un caso en concreto, sino a la aproximación abstracta de
los diversos problemas jurídicos penales, buscando resultados razonables.
(p.15).
5. CONCLUSIONES.-
1) Los tres ámbitos de la dogmática penal, resultan muy importante para su
estudio, ya que con cada uno de sus enunciados se puede estudiar y analizarla
la norma penal, que es de carácter formal (positivismo), para luego interpretarla,
a fin de poder aplicar en un caso en concreto.
2) La comunidad encargada de la interpretación se encuentra institucionalizada,
la misma que la conforman los profesionales en derecho penal, ya sean los
magistrados (juez y fiscal), así como los abogados, juristas y académicos.
4. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bonorino, P. (2003). Interpretación y aplicación del derecho*. Apuntes críticos sobre la
propuesta de Rafael Hernández Marín. Universidad de Mar del Plata, Argentina. Recuperado de:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182003000100007
Silva Sánchez. J. M. (2019). Los Tres Ámbitos de la Dogmática Jurídico Penal. In Dret Revista
para el Análisis del Derecho.Universitat Pompeu Fabra. Barcelona. p.1-26.
Tripolone, G. (2018). ¿Qué es la Norma Jurídica?. Nocionesde Derecho. Universidad Nacional
de San Juan. México. p.1-14. Recuperado de: http://www.unsj.edu.ar/unsjVirtual/ingresoFacso/wp-
content/uploads/2018/08/004.-ND-Qu%C3%A9-es-una-norma-jur%C3%ADdica.pdf
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