4. LOS ALIMENTOS
DEFINICIÓN:
Es la obligación impuesta a una persona de
suministrar a otra persona los alimentos
necesarios para la vida. (Planiol-Ripert)
5. LOS ALIMENTOS
DEFINICIÓN
Es la facultad jurídica que tiene una persona
denominada alimentista para exigir a otra lo
necesario para subsistir en virtud del
parentesco consanguíneo, del matrimonio o
del divorcio en determinados casos (Rojina
Villegas)
6. LOS ALIMENTOS
CARACTERÍSTICAS conforme el Código Civil:
La Indispensabilidad (Art. 278)
La proporcionalidad (Art. 280-284)
La complementariedad (Art. 281)
La reciprocidad (Art. 283)
La irrenunciabilidad (Art. 282)
La inembargabilidad (Art. 282)
No transmisible a terceros (Art. 282)