1. CODIGO ORGANICO MONETARIO Y
FINANCIERO
DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y
DEROGATORIAS
Tercera.- En el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, efectúense las siguientes reformas:
10. Incorpórese las siguientes disposiciones generales:
VIGESIMA PRIMERA: Toda contribución que
mantuviere pendiente de liquidación el Estado por
concepto del pago del aporte del 40% de las pensiones
jubilares desde la promulgación de la Constitución de
la República, con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, que no haya sido transferida en el periodo
previsto se liquidará aplicando al capital adeudado la
tasa de interés equivalente al rendimiento promedio
ponderado de cada año de la cartera de crédito del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Los valores que difieran de la metodología de cálculo
anterior serán revisados y entrarán en el proceso de
consolidación y liquidación. Para dicho efecto se
realizarán actas de consolidación definitiva.