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La enmienda establece que el Estado deberá pagar intereses sobre cualquier contribución pendiente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el pago del 40% de las pensiones jubilares desde la promulgación de la Constitución. Los intereses aplicados serán equivalentes al rendimiento promedio ponderado anual de la cartera de créditos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Cualquier valor que difiera de este método de cálculo será revisado y sujeto a un proceso de consolidación y liquidación a través de act
