El Senado envía este proyecto a la Presidenta Michelle Bachelet con la finalidad de lograr dos objetivos: 1° Terminar con las acciones de la Contraloría y Consejo de Defensa del Estado y 2° Realizar un estudio para determinar la procedencia de realizar cambios en el tema remuneracional
1. Boletín N° S 1.663-12
Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Prokurica, señora
Allende y señores Bianchi y Chahuán, con el que solicitan a S. E. la Presidenta
de la República adoptar medidas que permitan suspender los trámites judiciales
iniciados como consecuencia de los pagos municipales por concepto de
incremento previsional que han sido reparados por la Contraloría General de la
República.
Considerando que:
1.- El artículo 1° del DL 3.501 de 1980, estableció que las cotizaciones gravan las
remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las entidades que indica,
haciendo de cargo de estos últimos el integro de esas imposiciones para pensiones y
seguridad social;
2.- Por su parte, el art 2° previene que los trabajadores dependientes afiliados a las
instituciones de previsión mencionadas en el artículo 1°, mantendrán el monto líquido
de sus remuneraciones;
3.- A fin de compensar la mayor imponibilidad para pensiones y salud que debieron
asumir los trabajadores, el artículo segundo del DL 3.501 preceptúa "sólo para este
efecto y para la aplicación de los dispuesto en el artículo anterior, increméntese las
remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 febrero,
mediante la aplicación de los factores que a continuación indica" los que luego pasa a
señalar;
4.- El artículo 2 del Decreto N°40 de 1981 del Ministerio del Trabajo y previsión
Social, que aprueba el reglamento de los artículos 3 y 4 transitorio del DL 3501,
dispone en lo pertinente que "los incrementos de remuneraciones dispuestos por el
artículo 2° del Decreto Ley, sólo deberán producir efecto de mantener el monto
líquido que al 28 de febrero de 1981 tenían las remuneraciones, beneficios y
prestaciones imponibles de los servidores a que se refiere dicho artículo".
5.- Con fecha, 22 de febrero de 2008 y mediante dictamen 8466 de la Contraloría
General de la República, se estableció la base de cálculo sobre la cual debía
computarse el factor correspondiente;
6.- A partir de este momento, numerosos municipios del país mediante una
interpretación de buena fe y aparentemente errónea, procedieron a efectuar cálculos,
conforme a los cuales pagaron sumas de dineros a los respectivos funcionarios
municipales;
7.- Producto a esta situación y ante e) requerimiento varios estamentos, la Contraloría
General de la República emite el Dictamen N°44.764, (18 de agosto de 2009),
aclarando el dictamen 8466. Con posterioridad ordenó que las autoridades comunales
"que habían incurrido en el error antes expuesto, debían modificar su actuar y ajustar
el cálculo del citado incremento, ordenando la devolución de las sumas mal pagadas y
haciendo presente a los municipios que no habían procedido de este modo, que se
abstuvieran de calcular ese beneficio aplicando el erróneo método ya descrito".
2. 8.- A raíz de esta situación, se han iniciado numerosos juicios de cuentas dirigidos
contra autoridades edilicias funcionarios municipales tendientes a la restitución de los
fondos erróneamente pagados;
7.- Resulta de toda justicia revisar esta situación y buscar fórmulas legales que
permitan, por un lado, tener un criterio uniforme sobre la materia y evitar futuros
errores y, por otro, solucionar el actual problema que aqueja a Alcaldes y
funcionarios que han sido objeto de Juicio de Cuentas;
En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
"Solicitar a S.E. la Presidenta de la República, suspender los trámites judiciales
Iniciados como consecuencia de la errónea aplicación del dictamen 8466/2008 de
la Contraloría General de la República, en contra de autoridades edilicias y
funcionarios municipales, mientras no se entregue una solución que contenga un
criterio uniforme en la aplicación del artículo 2 del DL. 3501/1980.”