Este documento presenta información sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú. Explica que la CTS es un derecho laboral y beneficio social para los trabajadores del sector privado y público. También describe quiénes tienen derecho a la CTS, como se calcula la remuneración computable, y los plazos que los empleadores tienen para realizar los depósitos de la CTS de sus trabajadores.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que reciben los trabajadores en Perú equivalente a una gratificación adicional. El documento explica la base legal de la CTS, su concepto, los trabajadores comprendidos y excluidos, el tiempo y remuneración computable, y los depósitos semestrales requeridos. La CTS se calcula en base a los años de servicio y la remuneración del trabajador, y se deposita cada seis meses en cuentas designadas para proporcionar ingresos en caso de cesantía
El documento proporciona información sobre las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 3/2012 sobre la reforma del mercado laboral en España. Entre las medidas se encuentran: permitir que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación; introducir el derecho a la formación continua para los trabajadores; impulsar los contratos para la formación y el aprendizaje de los jóvenes; e introducir nuevos contratos indefinidos y bonificaciones para apoyar a las PYMEs y colectivos con dificultades para encontrar empleo.
La reforma laboral reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, amplía las causas de despido objetivo, y elimina la necesidad de autorización administrativa previa para los ERE. También crea nuevos contratos indefinidos para pymes, fomenta la contratación de jóvenes y parados de larga duración, e impulsa la formación continua de los trabajadores.
Este documento habla sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú. Explica que la CTS es un derecho laboral y beneficio social para los trabajadores del sector privado y público. Luego describe quiénes tienen derecho a la CTS, incluyendo trabajadores con una jornada mínima de 4 horas diarias y aquellos con regímenes especiales de remuneración. También indica quiénes no tienen derecho, como trabajadores que perciben el 30% o más de tarifas públicas o están sujetos a otros
Este documento presenta información sobre derecho laboral colombiano. Explica conceptos como tipos de contratos laborales, indemnizaciones por despido sin justa causa, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías. También incluye ejemplos numéricos sobre cómo calcular estos valores.
La Ley 789 de 2002 establece que las empresas deben contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores. Los aprendices recibirán un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al 50-75% de un salario mínimo durante 1-2 años. El Decreto 1779 de 2009 permite que empresas aumenten voluntariamente el número de aprendices en proporción a sus empleados siempre que no hayan reducido su nómina.
Presentación del Curso Teórico - Practico de Salario, Prestaciones Sociales y...María De Sousa
Presentación del Curso Teórico - Practico de Salario, Prestaciones Sociales y Liquidación de Contrato de Trabajo, dictado por el Lic. Héctor Rodríguez y la Lic. María De Sousa
La ley de empleo por hora de Honduras surgió para combatir el alto desempleo después de un golpe de estado en 2010. La ley permite que las empresas contraten hasta el 40-50% de sus empleados por horas para trabajos temporales de hasta un año. Los trabajadores por hora gozan de protecciones laborales básicas como seguridad social, vacaciones y bonos. La ley busca promover el empleo y la inversión mientras ofrece oportunidades de trabajo a los jóvenes.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que reciben los trabajadores en Perú equivalente a una gratificación adicional. El documento explica la base legal de la CTS, su concepto, los trabajadores comprendidos y excluidos, el tiempo y remuneración computable, y los depósitos semestrales requeridos. La CTS se calcula en base a los años de servicio y la remuneración del trabajador, y se deposita cada seis meses en cuentas designadas para proporcionar ingresos en caso de cesantía
El documento proporciona información sobre las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 3/2012 sobre la reforma del mercado laboral en España. Entre las medidas se encuentran: permitir que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación; introducir el derecho a la formación continua para los trabajadores; impulsar los contratos para la formación y el aprendizaje de los jóvenes; e introducir nuevos contratos indefinidos y bonificaciones para apoyar a las PYMEs y colectivos con dificultades para encontrar empleo.
La reforma laboral reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, amplía las causas de despido objetivo, y elimina la necesidad de autorización administrativa previa para los ERE. También crea nuevos contratos indefinidos para pymes, fomenta la contratación de jóvenes y parados de larga duración, e impulsa la formación continua de los trabajadores.
Este documento habla sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú. Explica que la CTS es un derecho laboral y beneficio social para los trabajadores del sector privado y público. Luego describe quiénes tienen derecho a la CTS, incluyendo trabajadores con una jornada mínima de 4 horas diarias y aquellos con regímenes especiales de remuneración. También indica quiénes no tienen derecho, como trabajadores que perciben el 30% o más de tarifas públicas o están sujetos a otros
Este documento presenta información sobre derecho laboral colombiano. Explica conceptos como tipos de contratos laborales, indemnizaciones por despido sin justa causa, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías. También incluye ejemplos numéricos sobre cómo calcular estos valores.
La Ley 789 de 2002 establece que las empresas deben contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores. Los aprendices recibirán un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al 50-75% de un salario mínimo durante 1-2 años. El Decreto 1779 de 2009 permite que empresas aumenten voluntariamente el número de aprendices en proporción a sus empleados siempre que no hayan reducido su nómina.
Presentación del Curso Teórico - Practico de Salario, Prestaciones Sociales y...María De Sousa
Presentación del Curso Teórico - Practico de Salario, Prestaciones Sociales y Liquidación de Contrato de Trabajo, dictado por el Lic. Héctor Rodríguez y la Lic. María De Sousa
La ley de empleo por hora de Honduras surgió para combatir el alto desempleo después de un golpe de estado en 2010. La ley permite que las empresas contraten hasta el 40-50% de sus empleados por horas para trabajos temporales de hasta un año. Los trabajadores por hora gozan de protecciones laborales básicas como seguridad social, vacaciones y bonos. La ley busca promover el empleo y la inversión mientras ofrece oportunidades de trabajo a los jóvenes.
Este documento describe las prestaciones mínimas que los empleadores deben ofrecer a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México. Incluye vacaciones pagadas, participación de los trabajadores en las utilidades, horas extras, vivienda, primas, transporte, capacitación y los artículos de la ley que fundamentan cada prestación. El documento concluye que las prestaciones establecidas en la ley son el mínimo que los trabajadores pueden recibir y que algunos empleadores ofrecen prestaciones adicionales para
Evolución del salario básico unificado, relación de la canasta básica y el sa...John Espa
Este documento resume los principales derechos laborales de los trabajadores en Ecuador según la legislación nacional e internacional. Explica las obligaciones de los empleadores como pagar el sueldo mínimo, afiliar a los trabajadores al seguro social, y otorgar vacaciones pagadas. También cubre los derechos de los trabajadores como recibir horas extras, décimos salarios, y licencia por maternidad/paternidad. Finalmente, resume los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre temas como la prohibición del trabajo infantil y la
Este documento presenta la Ley 789 de 2002 de Colombia, la cual establece el Sistema de Protección Social del país. El sistema busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través de programas de salud, pensiones y empleo. Se crea el Fondo de Protección Social para financiar dichos programas. También se establece un subsidio al empleo para pequeñas y medianas empresas y un subsidio familiar en dinero y en especie para trabajadores.
En esta presentación se recogen los aspectos fundamentales de la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 3/2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta norma seguirá su tramite parlamentario hasta convertirse el Ley ordinaria con lo que puede sufrir diversas modificaciones
Este documento describe las principales obligaciones del empleador hacia los trabajadores según el Código del Trabajo ecuatoriano. El empleador debe pagar salarios acordados, proporcionar un lugar de trabajo seguro e higiénico, indemnizar a los trabajadores por accidentes laborales, establecer comedores y escuelas para los hijos de los trabajadores cuando sea necesario, llevar registros de los trabajadores, respetar los derechos de los sindicatos y asociaciones de trabajadores, y cumplir con las leyes de seguridad
La reforma laboral autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación privadas. Establece nuevos contratos como el contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y empresas pequeñas, y modifica otros como el contrato a tiempo parcial. También facilita los despidos objetivos y la modificación de condiciones laborales, así como la negociación colectiva.
El documento resume los conceptos clave del derecho laboral venezolano, incluyendo la definición de patrono, tipos de trabajadores, vacaciones, aguinaldos, utilidades, despido, prestaciones sociales y cesta ticket. Explica los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores según la legislación laboral venezolana.
LEY DE EMPLEO TEMPORAL POR HORAS, HONDURASMarvin Espinal
El documento resume la Ley de Empleo Temporal por Horas en Honduras. Establece que permite contratar personas por horas para trabajos temporales con el fin de mantener empleos y evitar el desempleo. Explica que los trabajadores recibirán salario mínimo por hora trabajada más un 20% adicional y tendrán protecciones laborales. También crea una comisión para supervisar el programa y una oficina para denunciar abusos.
El documento describe el Programa Nacional de Empleo por Hora de Honduras, el cual tiene como objetivo generar empleos temporales para combatir la crisis económica. El programa permite contratos por horas, media jornada u obras determinadas por hasta 36 meses. Los trabajadores recibirán salario mínimo más una compensación del 20% y tendrán protecciones laborales. Una comisión supervisará el programa y los empleados podrán denunciar abusos a través de una oficina especial.
Este documento trata sobre la legislación y las relaciones laborales en Perú. Explica conceptos como la remuneración, los beneficios sociales como la CTS, vacaciones y gratificaciones. También cubre temas de tributos relacionados a la remuneración, y la protección jurídica de la remuneración y beneficios sociales. El documento proporciona detalles sobre las normas aplicables a estos temas en el marco legal peruano.
Este documento resume las principales medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 sobre la reforma del mercado laboral en España. Algunas de las medidas clave incluyen: permitir que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación; promover la formación profesional de los trabajadores; introducir un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores; reformar los contratos a tiempo parcial y a distancia; y facilitar la flexibilidad interna en las empresas a través de cambios en la clasificación profesional, movilidad
Este documento describe varias medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 para promover el empleo en España. Se autoriza a las agencias de empleo temporal a operar como agencias de colocación. También se introducen nuevos tipos de contratos como el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y el contrato de formación y aprendizaje, así como bonificaciones asociadas a la contratación. Además, se incluyen medidas de flexibilidad laboral internas para las empresas.
Este documento presenta varias cláusulas propuestas para un contrato de educación unificado. Algunas cláusulas proponen aumentos salariales significativos para maestros, incluidos aumentos recurrentes del 35-60% y primas adicionales. Otras cláusulas solicitan pagos adicionales como bonos de alimentación, vacaciones y asistencia médica para jubilados. Sin embargo, algunas cláusulas también generan preocupaciones sobre su viabilidad económica y consistencia con las políticas gubernamentales.
Uf0341 3 contratación laboral modificacion, suspensión y extinciónOcl Consulting
Este documento resume los principales temas relacionados con la contratación laboral, la movilidad funcional y geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la incapacidad temporal y permanente, la maternidad y paternidad, y las causas de extinción del contrato laboral como la dimisión, la jubilación o las causas objetivas.
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones Eli Collaguazo
El documento define un contrato de trabajo como un acuerdo entre un trabajador y un empleador en el que el trabajador se obliga a prestar un servicio personal a cambio de un salario. El trabajador está bajo la dependencia o subordinación del empleador. El documento también describe las obligaciones básicas de los trabajadores y empleadores según la ley ecuatoriana.
Este documento trata sobre la clasificación y remuneración de cargos. Explica conceptos como cargo, empleado, obrero, clasificación de cargos, remuneración, prestaciones sociales, salario mínimo, tipos de salario, y protección del salario. También analiza el sistema salarial en Colombia y la legislación laboral venezolana sobre estos temas.
Este documento resume la tramitación parlamentaria de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en España, desde un Real Decreto-Ley inicial sin acuerdo hasta un proyecto de ley finalmente aprobado con amplio consenso. Explica los principales contenidos del Real Decreto 395/2007 que regula actualmente el sistema, como la asignación de créditos para formación a empresas y la regulación de la formación de demanda y de oferta.
Este documento resume las principales novedades de la nueva reforma laboral en España en materia de formación, contratación, extinción de la relación laboral, movilidad y negociación colectiva. Entre los cambios introducidos se encuentran nuevos contratos para la formación y apoyo a emprendedores, limitaciones a los contratos temporales, modificaciones a las indemnizaciones por despido e incentivos para transformar contratos temporales en indefinidos. También se objetivan las causas de despido y se elimina la necesidad de autorización administrativa para los desp
Este documento propone una ley para fomentar el primer empleo de jóvenes y madres en Venezuela. Busca reducir el alto desempleo juvenil y la informalidad laboral mediante incentivos fiscales y contratos especiales para empleadores que contraten a estas poblaciones. El proyecto establece beneficios como rebajas en impuestos y aportes a la seguridad social, así como modalidades contractuales como pasantías, tiempo parcial y protecciones contra despidos.
1) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que reciben los trabajadores cuando pierden su empleo y busca protegerlos a ellos y a sus familias. 2) Los trabajadores tienen derecho a la CTS si cumplen con un promedio mínimo de cuatro horas de trabajo diario. 3) La remuneración computable para calcular la CTS incluye el sueldo básico y otros pagos regulares como horas extras o comisiones.
El documento describe los diferentes regímenes laborales públicos y privados en el Perú. Explica que el régimen laboral público se refiere al conjunto de normas que regulan los derechos y deberes de los servidores públicos. Menciona dos regímenes dentro del sector público: el Régimen Laboral Público 276 y el Régimen Laboral CAS 1057. También describe las principales características y diferencias entre el régimen laboral general de la actividad privada y algunos regímenes laborales especiales como el régimen pesquero.
Este documento describe las prestaciones mínimas que los empleadores deben ofrecer a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México. Incluye vacaciones pagadas, participación de los trabajadores en las utilidades, horas extras, vivienda, primas, transporte, capacitación y los artículos de la ley que fundamentan cada prestación. El documento concluye que las prestaciones establecidas en la ley son el mínimo que los trabajadores pueden recibir y que algunos empleadores ofrecen prestaciones adicionales para
Evolución del salario básico unificado, relación de la canasta básica y el sa...John Espa
Este documento resume los principales derechos laborales de los trabajadores en Ecuador según la legislación nacional e internacional. Explica las obligaciones de los empleadores como pagar el sueldo mínimo, afiliar a los trabajadores al seguro social, y otorgar vacaciones pagadas. También cubre los derechos de los trabajadores como recibir horas extras, décimos salarios, y licencia por maternidad/paternidad. Finalmente, resume los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre temas como la prohibición del trabajo infantil y la
Este documento presenta la Ley 789 de 2002 de Colombia, la cual establece el Sistema de Protección Social del país. El sistema busca mejorar la calidad de vida de los colombianos a través de programas de salud, pensiones y empleo. Se crea el Fondo de Protección Social para financiar dichos programas. También se establece un subsidio al empleo para pequeñas y medianas empresas y un subsidio familiar en dinero y en especie para trabajadores.
En esta presentación se recogen los aspectos fundamentales de la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 3/2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta norma seguirá su tramite parlamentario hasta convertirse el Ley ordinaria con lo que puede sufrir diversas modificaciones
Este documento describe las principales obligaciones del empleador hacia los trabajadores según el Código del Trabajo ecuatoriano. El empleador debe pagar salarios acordados, proporcionar un lugar de trabajo seguro e higiénico, indemnizar a los trabajadores por accidentes laborales, establecer comedores y escuelas para los hijos de los trabajadores cuando sea necesario, llevar registros de los trabajadores, respetar los derechos de los sindicatos y asociaciones de trabajadores, y cumplir con las leyes de seguridad
La reforma laboral autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación privadas. Establece nuevos contratos como el contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y empresas pequeñas, y modifica otros como el contrato a tiempo parcial. También facilita los despidos objetivos y la modificación de condiciones laborales, así como la negociación colectiva.
El documento resume los conceptos clave del derecho laboral venezolano, incluyendo la definición de patrono, tipos de trabajadores, vacaciones, aguinaldos, utilidades, despido, prestaciones sociales y cesta ticket. Explica los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores según la legislación laboral venezolana.
LEY DE EMPLEO TEMPORAL POR HORAS, HONDURASMarvin Espinal
El documento resume la Ley de Empleo Temporal por Horas en Honduras. Establece que permite contratar personas por horas para trabajos temporales con el fin de mantener empleos y evitar el desempleo. Explica que los trabajadores recibirán salario mínimo por hora trabajada más un 20% adicional y tendrán protecciones laborales. También crea una comisión para supervisar el programa y una oficina para denunciar abusos.
El documento describe el Programa Nacional de Empleo por Hora de Honduras, el cual tiene como objetivo generar empleos temporales para combatir la crisis económica. El programa permite contratos por horas, media jornada u obras determinadas por hasta 36 meses. Los trabajadores recibirán salario mínimo más una compensación del 20% y tendrán protecciones laborales. Una comisión supervisará el programa y los empleados podrán denunciar abusos a través de una oficina especial.
Este documento trata sobre la legislación y las relaciones laborales en Perú. Explica conceptos como la remuneración, los beneficios sociales como la CTS, vacaciones y gratificaciones. También cubre temas de tributos relacionados a la remuneración, y la protección jurídica de la remuneración y beneficios sociales. El documento proporciona detalles sobre las normas aplicables a estos temas en el marco legal peruano.
Este documento resume las principales medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 sobre la reforma del mercado laboral en España. Algunas de las medidas clave incluyen: permitir que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación; promover la formación profesional de los trabajadores; introducir un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores; reformar los contratos a tiempo parcial y a distancia; y facilitar la flexibilidad interna en las empresas a través de cambios en la clasificación profesional, movilidad
Este documento describe varias medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 para promover el empleo en España. Se autoriza a las agencias de empleo temporal a operar como agencias de colocación. También se introducen nuevos tipos de contratos como el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y el contrato de formación y aprendizaje, así como bonificaciones asociadas a la contratación. Además, se incluyen medidas de flexibilidad laboral internas para las empresas.
Este documento presenta varias cláusulas propuestas para un contrato de educación unificado. Algunas cláusulas proponen aumentos salariales significativos para maestros, incluidos aumentos recurrentes del 35-60% y primas adicionales. Otras cláusulas solicitan pagos adicionales como bonos de alimentación, vacaciones y asistencia médica para jubilados. Sin embargo, algunas cláusulas también generan preocupaciones sobre su viabilidad económica y consistencia con las políticas gubernamentales.
Uf0341 3 contratación laboral modificacion, suspensión y extinciónOcl Consulting
Este documento resume los principales temas relacionados con la contratación laboral, la movilidad funcional y geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la incapacidad temporal y permanente, la maternidad y paternidad, y las causas de extinción del contrato laboral como la dimisión, la jubilación o las causas objetivas.
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones Eli Collaguazo
El documento define un contrato de trabajo como un acuerdo entre un trabajador y un empleador en el que el trabajador se obliga a prestar un servicio personal a cambio de un salario. El trabajador está bajo la dependencia o subordinación del empleador. El documento también describe las obligaciones básicas de los trabajadores y empleadores según la ley ecuatoriana.
Este documento trata sobre la clasificación y remuneración de cargos. Explica conceptos como cargo, empleado, obrero, clasificación de cargos, remuneración, prestaciones sociales, salario mínimo, tipos de salario, y protección del salario. También analiza el sistema salarial en Colombia y la legislación laboral venezolana sobre estos temas.
Este documento resume la tramitación parlamentaria de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en España, desde un Real Decreto-Ley inicial sin acuerdo hasta un proyecto de ley finalmente aprobado con amplio consenso. Explica los principales contenidos del Real Decreto 395/2007 que regula actualmente el sistema, como la asignación de créditos para formación a empresas y la regulación de la formación de demanda y de oferta.
Este documento resume las principales novedades de la nueva reforma laboral en España en materia de formación, contratación, extinción de la relación laboral, movilidad y negociación colectiva. Entre los cambios introducidos se encuentran nuevos contratos para la formación y apoyo a emprendedores, limitaciones a los contratos temporales, modificaciones a las indemnizaciones por despido e incentivos para transformar contratos temporales en indefinidos. También se objetivan las causas de despido y se elimina la necesidad de autorización administrativa para los desp
Este documento propone una ley para fomentar el primer empleo de jóvenes y madres en Venezuela. Busca reducir el alto desempleo juvenil y la informalidad laboral mediante incentivos fiscales y contratos especiales para empleadores que contraten a estas poblaciones. El proyecto establece beneficios como rebajas en impuestos y aportes a la seguridad social, así como modalidades contractuales como pasantías, tiempo parcial y protecciones contra despidos.
1) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que reciben los trabajadores cuando pierden su empleo y busca protegerlos a ellos y a sus familias. 2) Los trabajadores tienen derecho a la CTS si cumplen con un promedio mínimo de cuatro horas de trabajo diario. 3) La remuneración computable para calcular la CTS incluye el sueldo básico y otros pagos regulares como horas extras o comisiones.
El documento describe los diferentes regímenes laborales públicos y privados en el Perú. Explica que el régimen laboral público se refiere al conjunto de normas que regulan los derechos y deberes de los servidores públicos. Menciona dos regímenes dentro del sector público: el Régimen Laboral Público 276 y el Régimen Laboral CAS 1057. También describe las principales características y diferencias entre el régimen laboral general de la actividad privada y algunos regímenes laborales especiales como el régimen pesquero.
El documento describe el régimen laboral de los trabajadores mineros en Perú. Explica que la actividad minera incluye exploración, desarrollo, preparación y explotación de minerales. Los trabajadores mineros pueden ser contratados de forma indefinida o temporal, y tienen derecho a beneficios como gratificaciones, vacaciones, CTS, seguro social y seguro complementario por trabajar en riesgo.
El documento describe los principales aspectos de la distribución de utilidades entre los trabajadores de una empresa según la ley peruana. Las empresas con más de 20 trabajadores deben distribuir entre el 5% y el 10% de sus utilidades anuales entre sus empleados, dependiendo del tipo de industria. El documento explica cómo se calcula la participación de cada trabajador y los plazos y procedimientos requeridos.
El documento describe el Seguro de Cesantía en Chile, incluyendo sus objetivos, quiénes tienen cobertura, cómo se financia y los montos de las prestaciones. El Seguro de Cesantía tiene como objetivo dar protección a los trabajadores cesantes y otorgar estabilidad a sus ingresos. Los trabajadores dependientes están automáticamente incorporados, mientras que los con contrato antes de 2002 tienen opción. Se financia con cotizaciones de trabajadores (0,6% de remuneración) y empleadores (2,4%), con parte destinada a cuentas individual
El documento habla sobre la legislación laboral en Perú. Explica los principales regímenes laborales como el privado, público y especiales. También describe los derechos y obligaciones básicas de los trabajadores como la jornada laboral, seguros, vacaciones y otros beneficios. Por último, resume los elementos clave de un contrato laboral como la prestación personal, remuneración y subordinación.
El documento describe el sistema de protección social en Colombia, incluyendo la seguridad social y la asistencia social. La seguridad social provee protección contra riesgos como enfermedad, accidentes, vejez y muerte. La asistencia social apoya a quienes no pueden pagar la seguridad social a satisfacer sus necesidades básicas. También discute la selección de personal, los tipos de contratos laborales, y las empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo.
El documento resume los principales aspectos del régimen laboral en el Perú, incluyendo:
- Existen dos regímenes laborales, público y privado, regulados por diferentes normas.
- El régimen público se rige por la Ley de Carrera Administrativa y comprende a los servidores del Estado. El privado se rige por la Ley de Fomento del Empleo y comprende a los trabajadores de empresas privadas.
- Se describen elementos como jornada laboral, descansos, vacaciones, feriados, entre otros para ambos regímenes
Este documento define los beneficios sociales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La CTS es un beneficio laboral que se deposita dos veces al año y su monto depende del régimen laboral de la empresa. Los trabajadores tienen derecho a la CTS si cumplen con una jornada mínima de cuatro horas diarias y un mes de servicio. El documento también explica cómo se calcula la CTS.
Este documento trata sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones en el Perú. Explica los requisitos para acceder a la CTS, cómo se calcula, los conceptos remunerativos incluidos y excluidos. También cubre los descansos vacacionales anuales a los que tienen derecho los trabajadores y las fechas de pago de gratificaciones. Finalmente, incluye casos prácticos sobre estos temas.
El documento define los derechos laborales de los trabajadores según el decreto legislativo 728. Explica que el derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores para proteger a estos últimos. Luego clasifica las normas laborales en beneficios sociales como compensación por tiempo de servicio, remuneraciones, jornada laboral y aportes. Finalmente, detalla las regulaciones específicas sobre compensación por tiempo de servicio, incluyendo cálculos, depósitos y pagos.
Este documento proporciona respuestas a preguntas frecuentes sobre la contratación de trabajadores domésticos en Colombia. Explica que deben tener un contrato escrito u oral, que cubra aspectos como salario y horario de trabajo. También cubre temas como prestaciones sociales como cesantías y dotación, así como vacaciones y descansos. El objetivo es brindar información clave sobre los derechos y responsabilidades de empleadores y empleados en el sector del trabajo doméstico.
El documento proporciona definiciones de varios tipos de empleados, conceptos relacionados con remuneraciones como horas extras y vacaciones, y bonificaciones para trabajadores del sector salud y educación en Perú. Explica la diferencia entre la estructura salarial de trabajadores del Ministerio de Salud y EsSalud, y enumera diversos decretos y bonificaciones aplicables a trabajadores docentes y no docentes.
El documento explica lo que son las utilidades de una empresa y cómo se calculan y distribuyen entre los trabajadores de acuerdo a la ley. Las utilidades son el 15% mínimo de los beneficios líquidos de la empresa que se distribuyen entre los trabajadores en proporción a sus salarios devengados. Cada trabajador recibe entre 30 días y 120 días de su salario como utilidades. Se provee un ejemplo de cómo calcular las utilidades que corresponden a un trabajador.
Este documento resume la normativa y conceptos clave relacionados con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú. Explica que la CTS es un beneficio social para los trabajadores que se calcula en base a la remuneración y tiempo trabajado. Detalla qué trabajadores y conceptos salariales están incluidos o excluidos en el cálculo de la CTS, así como los requisitos para los depósitos semestrales que los empleadores deben realizar en instituciones financieras autorizadas. Finalmente, indica
Este documento define la Cuenta por Tiempo de Servicios (CTS) como un depósito que corresponde legalmente a todo trabajador como beneficio social por el tiempo de servicio brindado a una empresa. Explica que la CTS se aplica a la mayoría de trabajadores del sector privado, con excepciones como trabajadores con jornadas menores a 4 horas diarias o del régimen de microempresa. También describe los procedimientos para el depósito, traslado, pago y garantía de préstamos con la CTS.
Salario Según la Ley (LOTTT) en Venezuela José Yepez
Este documento define los diferentes tipos de salario según la legislación laboral venezolana. Explica que el salario puede calcularse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o por comisión. También establece que el empleador debe informar por escrito al empleado y sindicato la forma en que se calculará el salario si es a destajo, por pieza, por tarea o por comisión. Además, garantiza que el Estado ajustará anualmente un salario mínimo aplicable a todos
La Ley de Régimen Prestacional de Empleo venezolana tiene como objetivo regular la atención a trabajadores en situación de desempleo y asegurarles una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo. Establece el Instituto Nacional de Empleo como ente gestor encargado de otorgar prestaciones y servicios de capacitación, orientación e intermediación laboral a los beneficiarios. La ley también define los derechos de los trabajadores y deberes de los empleadores en el régimen, así como las prestaciones a las que
Similar a Compensación por tiempo de servicios cts (20)
2. CURSO:DerechoLaboralyComercial.
EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas.
Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
INTRODUCCIÓN
La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral y un beneficio
social que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público, cuya principal
función es actuar como fondo de previsión para contingencias que originan el cese en el
trabajo.
Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del
primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de
cada año, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración básica y remuneraciones
variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre
disposición.
El contenido temático de este presente trabajo está comprendido por doce partes
que se da a conocer, para que se conozca su aplicación normativa en casos de los beneficios
de los trabajadores de acuerdo a leyes que se ha promulgado.
Lo más importante es que el contenido temático está debidamente actualizado con
las normas legales respectivas acerca del tema desarrollado de la CTS. Estamos seguros que
esta herramienta será de gran utilidad para las personas interesadas en el tema, al
brindarles información oportuna y de fácil entendimiento.
El objetivo de este presente trabajo es brindar información teórico y práctico para
que tengan conocimiento tanto los trabajadores como el empleador para una mejor toma
de decisiones consientes en el beneficio social.
2
3. CURSO:DerechoLaboralyComercial.
EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas.
Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
1. NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
La compensación por Tiempo deservicios es regulada por el TUO.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de
previsión de contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y
su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados, y los retiros parciales y totales,
están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De
igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de
Pensiones.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de
actividad privada que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Se
considera cumplido este requisito si la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o
cinco días, según corresponda, da como resultado un promedio no menor de cuatro horas
diarias: y si la jornada semanal es inferior de cinco días , se cumple el requisito si el
trabajador labore como mínimo veinte horas a la semana.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de remuneraciones se rigen por sus
propias normas, es decir la determinación de la remuneración computable se efectuara
atendiendo dicho régimen especial.
No están comprendidos dentro de este beneficio los trabajadores que perciben el
30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el
empleador, no incluyéndose como tarifa a las remuneraciones imprecisas como la comisión
y el destajo.
3
4. CURSO:DerechoLaboralyComercial.
EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas.
Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
Así mismo no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan
pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”.
2.1. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
El trabajador tiene derecho a la CTS después de haber cumplido un mes de
prestación de servicios o de iniciado el vínculo laboral. Su monto correspondiente se calcula
desde el primer día en que el trabajador empezó a laborar.
Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen
laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una
jornada mínima diaria de 4 horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada
semanal del trabajador dividido entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no
menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se
refiere el párrafo anterior se considerara cumplido con el trabajador labore 20 horas a la
semana como mínimo.
Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de
remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido, no
se encuentra obligado a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.
También tienen derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas
de Trabajadores.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de
construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos
análogos, continúan regidos por sus propias normas.
Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común
establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible
con la misma y su jerarquía lo permita.
4
5. CURSO:DerechoLaboralyComercial.
EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas.
Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad
privada que a continuación indicamos:
• Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.
En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada
mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en
unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas
diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje
en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias.
Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad
privada que a continuación indicamos:
• Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.
En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada
mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en
unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas
diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje
en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias.
• Trabajadores con régimen especial de remuneraciones:
También están comprendidos en el régimen general de la CTS los trabajadores que tienen
un régimen especial de remuneración; en este caso la remuneración computable se
efectuará según su régimen especial.
Ejemplo: Textiles.
2.2 TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS
No tienen derecho a la CTS, los participantes de Convenios de Formación Laboral
Juvenil de Convenios de Prácticas pre-profesionales y de Convenios de Aprendizaje, pues
ellos no generan vínculo laboral. La CTS se otorga sólo a trabajadores con relación laboral de
subordinación.
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Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
No tienen derecho a CTS los trabajadores que perciben el 30 % ó más del importe de
las tarifas que paga el público por sus servicios. No se consideran tarifas las remuneraciones
de naturaleza imprecisa tales como comisiones y el destajo.
No están comprendidos en el régimen de CTS los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público
por los servicios que prestan. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza
imprecisa tales como la comisión y el destajo.
b) Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como construcción civil,
pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos. Estos continúan regidos
por sus propias normas.
3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su
labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre
disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es
proporcionada en especie por el empleador.
La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de
servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta
jornadas que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada
año, respectivamente.
Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la
remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el
monto mensual correspondiente.
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3.1. TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE
Para efecto de la CTS son computables:
1. El tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando
el trabajador fue contratado en el Perú. En este último caso, es computable el tiempo
de servicios siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el
empleador que lo contrató en el Perú.
Asimismo, por excepción son computables:
2. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o
por enfermedades debidamente comprobadas por el ESSALUD o un médico
particular, hasta por un máximo de 60 días al año, la misma que deberá calcularse en
el período comprendido entre el 1º de Noviembre de un año y el 31 de Octubre del
año siguiente.
3. Los días de descanso pre natal (45 días) y post natal (45 días). Tienen el mismo
derecho quienes al amparo de la Ley Nº 26644 solicitan que se difiera el goce de su
descanso pre y post natal.
4. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, tales como:
licencia con goce de haber, licencia sindical pagado, vacaciones, feriados, descanso
semanal obligatorio, entre otros.
5. Los días de huelga, cuando no ha sido declarada improcedencia o ilegal.
6. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido nulo.
3.2. ALIMENTACIÓN
Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o
refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
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La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su
importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran
de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u
organismos que lo sustituya.
Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u
otras formas que no compliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el
último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.
El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el
trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignándose en el
libro de planillas y boletas de pago.
3.3. REMUNERACIÓN EN ESPECIE
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los
bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común
acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de
planillas y boletas de pago.
3.4. REGULARIDAD DE LA REMUNERACIÓN
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el
trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza
variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha
percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, a efectos de los depósitos
respectivos. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos
percibidos y su resultado se divide entre seis.
Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a
liquidarse es inferior a seis meses.
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3.5. COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACIÓN
PRINCIPAL IMPRECISA
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban
remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al
promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses, la remuneración computable se
establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
3.6. REMUNERACIONES PERIÓDICAS
Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este
concepto las gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la
remuneración computable a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo.
Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables.
Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un
mes, se incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla del artículo 16 de la
presente ley, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres
meses en cada período de seis.
4. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
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Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente,
a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva,
o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por
resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en
este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
La canasta de navidad o similares.
El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo
y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el
monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,
siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y
se encuentre debidamente sustentada.
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimientos de hijos,
fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se
abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de
una negociación colectiva.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en
cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su
labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de
representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y
no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
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La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de
condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios.
5. DEPÓSITOS DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
5.1 ELECCIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por
escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el
nombre del depositario que ha elegido.
Así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá depositarse el depósito de CTS
correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la
provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber
depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo entre los que se encuentren en la provincia
más próxima o de más fácil acceso.
Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en
cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo más
largo permitido.
5.1.1. Depositario
Las empresas del sistema financiero en las que efectuarse el depósito son las
entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de
crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito.
5.1.2. Moneda
El depósito deberá efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección
individual de este en moneda nacional y extranjera. El trabajador podrá decidir que una
parte de la CTS se deposite en moneda nacional y la otra en moneda extranjera.
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5.2. DEPÓSITO
5.2.1. Constancia y liquidación de los depósitos:
El empleador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, está obligado a
entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga
por lo menos la siguiente información:
a) Fecha y numero otorgado por el depositario, que indique que se ha realizado el
depósito.
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c) Nombre completo del trabajador.
d) Información detallada de la remuneración computable.
e) Periodo de servicio que se cancela.
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
5.2.2. Incumplimiento
El empleador debe efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar
los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los
intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su
caso, a asumir la diferencia de cambios.
5.2.3. Depósito Diminutivo
Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos deberá hacer el reintegro
correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y asumir la
diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera.
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5.2.4. Depósito en exceso
Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran a los
siguientes o siguientes depósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que
se efectúen en el futuro.
5.2.5. Depósito de Reintegros
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS
deberá depositarse sin intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de la disposición gubernamental, de la firma del convenio colectivo, de la
notificación del laudo arbitral.
5.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO
5.3.1. Identificación del depósito
El depósito de la CTS se identificara bajo la denominación de “depósito
compensación por tiempo de servicios”
5.3.2. Intangibilidad
Los depósitos de la CTS incluido sus intereses son intangibles e inembargables salvo
por alimentos y hasta el 50% de su valor.
5.3.3. Bien de la sociedad de gananciales
La CTS tiene calidad del bien común solo a partir del matrimonio civil o luego de
transcurrido 2 años continuo de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha
de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la
resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales.
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5.3.4. Posibilidad de garantizar préstamos
Ante el empleador
La CTS devengada al 31-12-90, así como los depósitos CTS y sus intereses, solo
pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por
concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de
mercadería producido por su empleador, siempre que no exceda en conjunto el 50%
de beneficio.
Ante el cooperativo de ahorro y crédito
Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las
que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre
que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31.12.90
Ante los depositarios
Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS
depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La
violación de estas normas será especialmente sancionada por la SBS.
Empresa bancaria
Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público o bajo
cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el
que obtenga de otras fuentes de financiación, en conceder créditos en las diversas
modalidades, o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de mercado.
Empresa Financiera
Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las
colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y
brindar asesoría de carácter financiero.
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6. DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO
6.1. DEPÓSITOS ANUALES; los empleadores debieron entregar al depositario
correspondiente, dentro del primer semestre de cada año, a partir de 1991 y con efecto
cancelatorio, la CTS acumulada al 31 de diciembre acumulada al 31 de diciembre la cual se
depositara en un monto no menor al que corresponda al pago de un año, del más remoto al
más próximo.
6.2. DETERMINACIÓN DE LA CTS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990; la CTS acumulada al 31 de
diciembre del 1990 calculara de acuerdo a las normas vigentes de esa fecha con las
excepciones previstas en el TUO de la ley de CTS. Esta será actualizada por la remuneración
vigente a la fecha de cada depósito o a la fecha del cese cuando aun no se hubiera
trasladado toda la CTS acumulada a la fecha señalada.
7. DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA COMPENSANCIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto
doceavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y
octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.
La fracción de mes se depositará por treintavos.
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros
quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día
es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por
escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su
fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en
que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el
empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley,
bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por periodo más largo permitido.
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Además, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la
provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no hacerlo, en los de la
provincia más próxima o de más fácil acceso.
7.1 MODO DE EFECTUAR EL DEPÓSITO
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a
elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el
empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o
entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo
de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.
Elegido el depositario, el trabajador puede decidir que una parte de la compensación
por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
7.2 TRASLADO DEL DEPÓSITO
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del
monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro
depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Éste en el plazo de ocho días hábiles,
cursará al depositario las instrucciones correspondientes en el que deberá efectuar el
traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince
días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en
el presente artículo será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y
Seguros.
En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá
informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así
como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera
existir.
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El depositario, a través del empleador respectivo entregara a los trabajadores el
documento que acredite de acuerdo a Ley, la titularidad del depósito.
En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el
empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su
revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación comunicando el
resultado por escrito al trabajador. Si éste no le encontrare conforme podrá recurrir a la
Autoridad Inspectora0 de Trabajo.
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de
compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince
días naturales posteriores a la fecha de la publicación de la disposición gubernamental, o de
la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en
que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de
conclusión de la negociación colectiva que señale la Ley, según corresponda.
8. LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
El empleador debe a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de
efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la
siguiente información:
• Fecha y número u otra seña otorgada por depositario que indique que se ha
realizado el depósito;
• Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
• Nombre completo del trabajador;
• Información detallada de la remuneración computable;
• Periodo de servicios que se cancela; y,
• Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
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A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre
su nuevo saldo, indicando la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días
calendario de efectuado éste.
Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que empleador lo
lleva acabo.
9. CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le
corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que
hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a
asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda
extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de
la multa administrativa correspondiente.
9.1. ACCIÓN PENAL
El ministerio público por eso merito del acto inspectiva inaugurada por la
AAP. En la que conste el cierre del centro e trabajo sin autorización expresa de la
AAP y la falta de pago de las remuneraciones e indemnizaciones.
Los trabajadores, procederá, a solicitud de los afectados, a denunciar al
depredador respectivo por el delito de violación de libertad de trabajo. Cuya pena
es hasta de dos años de prisión la autoridad judicial solo podrá denegar el inicio de
la instrucción o suspendería si el acreedor acredita haber cumplido con sus
obligaciones laborales.
9.2. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA CTS
Para efectos del cobro de las deudas laborales sin perjuicio de la acción
penal correspondiente en los casos de cierre de los centros de trabajo sin
autorización de la AAP, y siempre que no se haya pagado la CTS, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores afectados podrán solicitar a la AAP que verifique el cierre y
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la falta de pago de la CTS.
b) En el acta inspectiva se consignara el monto aproximado de la deuda por
CTS, sin perjuicio de que se gradué posteriormente los créditos individuales
dicha acta tiene la calidad de instrumento público.
c) Con el acta, los trabajadores podrán recurrir al juez de trabajo solicitando el
embargo de los bienes del empleador a que garantice suficientemente el
pago de la CTS.
d) Recibida la demanda, la autoridad judicial procederá por su propio medio, al
dictar la medida cautelar correspondiente en le termino máximo de tres
días, bajo responsabilidad.
e) De tratarse de embargo sobre viene se inmuebles del empleador, la
institución e registros públicos será de oficio y en el dia de recibida la
notificación pertinente sin costo alguno para los demandantes.
f) De producirse el remate del bien, tiene prioridad exclusiva y excluyente
sobre cualquier otro, los créditos de los trabajadores, incluidos los intereses
legales.
* En Materia De Relaciones Laborales
1. Infracciones leves
No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación
de
CTS.
2. Infracciones graves
No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.
(2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.
(3) SNTMG = siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.
(4) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.
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Reglas:
No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.
Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.
Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los
antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En
caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de la actividad,
su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del
sujeto responsable.
La reiteración en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente
sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50%
las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista
para cada tipo de infracción).
Reducción de la multa:
i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta
Antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada).
ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles.
Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer,
preferentemente a los micros y pequeñas empresas, un plan de formalización que
incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la
multa.
Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los
trabajadores:
i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
ii . La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de
intermediación.
La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la
infracción o desde que cesó si fuera continuada.
10. CONSECUENCIAS DE LA AFILIACIÓN AL SPP
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El trabajador que se afilie a una AFP puede aportar voluntariamente a su cuenta
individual de capitalización AFP el monto de la CTS acumulada, que le empleador deba ir
depositando anualmente y que aún mantiene en su poder, salvo que hubiera celebrado un
convenio individual para que los depósitos queden en poder de su empleador.
• Retiros
El trabajador puede efectuar retiros de libre disposición de su cuenta individual de
capitalización contra los aportes que hubiera o estuviera haciendo respecto de su CTS:
Si había optado por el incremento, actualmente derogado, del 9,72%, el monto de este
incremento, así como del aporte voluntario que hubiera hecho de hasta el 2% mensual
de la CTS que mantenía en el sistema financiero y de la CTS acumulada hasta totalizar el
20% siempre que hubieran transcurrido por lo menos dos años desde el primer deposito,
o retirar el integro si acredita fehacientemente ante la AFP haber cambiado de empleo o
estar desempleado.
• Reincorporación al SNP
La AFP, en un plazo que no puede exceder de diez días de comunicada la
reincorporación, debe transferir los aportes que podía hacer el trabajador antes de la
derogación del incremento del 9.72%: el incremento del 9.72%de la remuneración y los
aportes voluntario que no podían exceder el 2%mensual del fondo de CTS que mantenía
en el sistema financiero, así como los aportes de la reserva acumulada a la depositaria
que conforme, elija el trabajador o directamente al mismo si se trata de un trabajador
cesante.
11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO SIN PAGO DE CTS
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INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no
cumplan con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente
obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse
efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste
hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa
correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
RETENCIÓN DE LA CTS POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR
Cuando el trabajador es cesado por cometer falta grave que origina perjuicio
económico al empleador, éste tiene derecho de notificar al depositario para que se
retenga la CTS del trabajador hasta por el monto del daño causado, y se estará a las
resultas del juicio. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario efectuará
directamente la retención. No existe asignación provisional.
El empleador iniciará la acción de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales
contados desde la fecha en que cesó al trabajador, ante el Juzgado de Trabajo
respectivo, debiendo acreditar ante el depositario el inicio de la acción correspondiente.
Previamente al inicio de la acción el empleador deberá consignar en el depositario
elegido por el trabajador la CTS que aún mantenga en su poder. Sin perjuicio de la
acción de daños y perjuicios, el empleador puede iniciar la acción penal a que dé lugar.
Vencido el plazo señalado el empleador ya no podrá iniciar la acción de daños y
perjuicios y, peor aún, tendrá que pagar al trabajador como indemnización los días en
que estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de
la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración
percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no
entregar la certificación correspondiente otorgar la certificación de cese.
PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
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En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo existencia de convenio
individual para que sea depositario, entregará al depositario la CTS que hubiera tenido
que pagarle directamente por el semestre incompleto, dentro de las 48 horas de haber
sido notificado o tomado conocimiento del deceso.
El depositario, a pedido de parte, entregará a la cónyuge supérstite que acredite su
calidad de tal con la partida de matrimonio, el 50% del monto total acumulado de CTS
incluido sus intereses.
El saldo del depósito y sus intereses se mantendrán con el depositario hasta la
presentación del Testamento o la declaratoria de herederos. De haber hijos menores de
edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la
mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor
donde se depositará su alícuota.
El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuentas y moneda
en que se depositará la alícuota de los menores, además puede disponer el traslado de
los fondos a otro depositario que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo
caso el traslado se hará directamente al nuevo depositario.
CONCLUSIONES
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La CTS son compensaciones que solo se le otorgan a aquellos trabajadores que están
en planilla y gozan de todos los beneficios.
LA CTS es un beneficio social que se les otorga a los trabajadores de instituciones
públicas o privadas con el fin de que ellos dispongan de este dinero cuando tengan
cualquier tipo de problema.
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una
relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su
familia.
En conclusión aquellas personas que no cumple con el periodo establecido de trabajo
no tienen derecho a la CTS.
Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del
primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de
noviembre de cada ano, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración
Básica y remuneraciones variables.
NOTICIAS Y AGREGACIONES DE INTERES SOBRE LA CTS (internet)
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3 MAYO 2010
Empleadores pueden depositar CTS de trabajadores hasta el 17 de mayo
Lima (Peru.com).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los
empleadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, tienen plazo
hasta el lunes 17 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) de sus trabajadores correspondiente al período noviembre 2009 - abril 2010.
Precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores
tuvieron libre disponibilidad (100 por ciento) de sus depósitos, en esta oportunidad
sólo podrán disponer del 40 por ciento de los depósitos efectuados.
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el depósito de la CTS, se
debe tener en cuenta: el tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos,
si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (Remype), y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de
abril del 2010.
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La CCL detalló que en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta
ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de
determinar si están obligados a depositar la CTS, cuyo plazo vence el 17 de mayo.
Caso de empresas medianas o grandes
Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito no han
variado y los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al
30 de abril, a la que debe agregarse la sexta parte de la gratificación que percibió el
trabajador en diciembre.
El depósito será equivalente a la doceava parte del sueldo, más el promedio de
gratificación por cada mes laborado entre noviembre del 2009 y abril del 2010.
CTS en la pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa, pueden presentarse tres situaciones: si la
pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive
los contratados a partir del primero de octubre del 2008, tendrán derecho a la CTS
conforme a las reglas generales.
Como pequeña empresa se considera a aquellas que tengan hasta 100 trabajadores
e ingresos anuales no superiores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es
decir seis millones 120 mil nuevos soles.
Pero en caso la pequeña empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores
contratados hasta antes del registro tendrán derecho a la CTS según las normas
generales.
Caso de nuevos trabajadores
Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro
de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS, que debe ser
calculada conforme al régimen general.
En el caso de las microempresas (hasta diez trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 150 UIT, es decir 540 mil soles), en caso no estén inscritas en el
Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo el régimen general.
Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro
tienen derecho a la CTS bajo el régimen general; mientras que los nuevos
trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán
derecho a la CTS.
Para el caso de los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, la CCL recordó
que a partir del primero de octubre del 2008 tienen derecho a la mitad de la CTS,
beneficio que se extingue después que el empleador deposite el equivalente a 90
días de remuneración (tres sueldos).
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Del mismo modo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50 por ciento de la
CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos
trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el
Remype.
Finalmente, los trabajadores que al 30 de abril del 2010 tengan menos de un mes de
servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 17 de mayo, pero
los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre del 2010 y la CTS
acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2010, de cuyo total sólo
podrán disponer de un 30 por ciento.
domingo, 02 de mayo de 2010
Depósitos CTS a trabajadores deben realizarse hasta el 17 de mayo
Cámara de Comercio de Lima recuerda que
trabajadores pueden disponer hasta del 40% del
depósito efectuado
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que
los empleadores de la micro, pequeña, mediana y
gran empresa tienen plazo hasta el próximo lunes 17
de mayo para depositar la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2009 y abril de 2010.
El gremio empresarial precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado
cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (100%) de sus depósitos, en
esta oportunidad solo se puede disponer del 40% de los depósitos efectuados.
La CCL también informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar
el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: tipo de empresa (micro,
pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la
empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE) y, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de
2010.
En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho
casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de
determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios
(CTS), cuyo plazo vence el lunes 17 de mayo
Mediana y gran empresa
Si una empresa es mediana o grande, la CCL informa que las reglas para efectuar el
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depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en
cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un
sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre.
El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo, más el promedio de
gratificación por cada mes laborado entre noviembre de 2009 y abril de 2010.
Pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’120.000) pueden presentarse tres situaciones:
si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores
inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008, tendrán derecho a CTS
conforme a las reglas generales.
Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, la CCL sostiene que los
trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las
normas generales.
Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro
de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada
conforme al régimen general.
Microempresa
En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 150 UIT, es decir, S/. 540.000), en caso no estén inscritas en el
Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro
tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos
trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no
tienen derecho a CTS.
REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL
Tipo de empresa Trabajadores antiguos/nuevos ¿Tienen derecho a
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CTS?
Mediana/gran empresa:
(No cuenta con definición
legal, pero debe tener más
de 100 trabajadores e
ingresos superiores a
1,700 UIT anuales)
Se trate de trabajadores antiguos o
nuevos, éstos tienen derecho a
CTS en tanto cumplan con los
requisitos de ley.
Sí. Se aplica el régimen
general de CTS (D.S.
001-97-TR del
01.03.97)
El plazo para el
depósito vencerá el
17.05.2010
Pequeña empresa:
No inscrita en el REMYPE
Todos los trabajadores tienen
derecho a CTS, si cumplen con los
requisitos de ley.
Igual que el caso
anterior, se aplican las
normas generales de
CTS.
Pequeña empresa:
Inscrita en el REMYPE
(Hasta 100 trabajadores e
ingresos anuales de hasta
1,700 UIT = S/.6´120,000)
Trabajadores contratados antes de
inscribirse en el REMYPE
Tienen derecho a CTS
bajo las reglas
generales.
Nuevos trabajadores contratados
después de su inscripción en el
REMYPE
Se depositará el 50%
de CTS.
Por ejemplo, si la
liquidación de CTS es
S/.2,000, se depositará
la mitad (S/.1,000).
Fuente: Gerencia Legal CCL
BIBLIOGRAFÍA
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30. CURSO:DerechoLaboralyComercial.
EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas.
Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
CASTILLO GUZMÁN, Jorge, Compendio de Derecho Individual del Trabajo, Edit. Caballero
Bustamante, Lima. Perú 2008.
Staff Laboral De La Revista Actualidad Empresarial, guía práctica laboral .Edit. Pacífico,
Lima. Perú 2008.
OBREGÓN SEVILLANO, Tulio, Asesoría Laboral. Edit. Los Andes, Lima. Perú 1996.
CARRASCO BULEJE, Luciano. Aplicación Práctica de los Derechos Laborales.
Enlaces de Internet:
http://www.cmactacna.com.pe/transparencia/calculodeinteresescts.pdf
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AUTORES: CUCHO CCANTO, JHON
HUANACUNI APAZA, WILMA
OHA CAHUI, MARY
CHAVEZ APAZA, PITER
DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra