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CURSO:DerechoLaboralyComercial.
EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas.
Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a nuestros profesores que siembran en
nosotros para que luego nosotros cosechemos. En especial
agradecemos a la profesora Mitzi Linares Vizcarra, la cual ha
demostrado que realmente posee la vocación para enseñar y
hacer lo que un buen maestro hace.
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INTRODUCCIÓN
La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral y un beneficio
social que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público, cuya principal
función es actuar como fondo de previsión para contingencias que originan el cese en el
trabajo.
Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del
primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de
cada año, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración básica y remuneraciones
variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre
disposición.
El contenido temático de este presente trabajo está comprendido por doce partes
que se da a conocer, para que se conozca su aplicación normativa en casos de los beneficios
de los trabajadores de acuerdo a leyes que se ha promulgado.
Lo más importante es que el contenido temático está debidamente actualizado con
las normas legales respectivas acerca del tema desarrollado de la CTS. Estamos seguros que
esta herramienta será de gran utilidad para las personas interesadas en el tema, al
brindarles información oportuna y de fácil entendimiento.
El objetivo de este presente trabajo es brindar información teórico y práctico para
que tengan conocimiento tanto los trabajadores como el empleador para una mejor toma
de decisiones consientes en el beneficio social.
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1. NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
La compensación por Tiempo deservicios es regulada por el TUO.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de
previsión de contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y
su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados, y los retiros parciales y totales,
están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De
igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de
Pensiones.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de
actividad privada que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Se
considera cumplido este requisito si la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o
cinco días, según corresponda, da como resultado un promedio no menor de cuatro horas
diarias: y si la jornada semanal es inferior de cinco días , se cumple el requisito si el
trabajador labore como mínimo veinte horas a la semana.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de remuneraciones se rigen por sus
propias normas, es decir la determinación de la remuneración computable se efectuara
atendiendo dicho régimen especial.
No están comprendidos dentro de este beneficio los trabajadores que perciben el
30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el
empleador, no incluyéndose como tarifa a las remuneraciones imprecisas como la comisión
y el destajo.
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Así mismo no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan
pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”.
2.1. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
El trabajador tiene derecho a la CTS después de haber cumplido un mes de
prestación de servicios o de iniciado el vínculo laboral. Su monto correspondiente se calcula
desde el primer día en que el trabajador empezó a laborar.
Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen
laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una
jornada mínima diaria de 4 horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada
semanal del trabajador dividido entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no
menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se
refiere el párrafo anterior se considerara cumplido con el trabajador labore 20 horas a la
semana como mínimo.
Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de
remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido, no
se encuentra obligado a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.
También tienen derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas
de Trabajadores.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de
construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos
análogos, continúan regidos por sus propias normas.
Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común
establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible
con la misma y su jerarquía lo permita.
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Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad
privada que a continuación indicamos:
• Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.
En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada
mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en
unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas
diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje
en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias.
Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad
privada que a continuación indicamos:
• Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas.
En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada
mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en
unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas
diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje
en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias.
• Trabajadores con régimen especial de remuneraciones:
También están comprendidos en el régimen general de la CTS los trabajadores que tienen
un régimen especial de remuneración; en este caso la remuneración computable se
efectuará según su régimen especial.
Ejemplo: Textiles.
2.2 TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS
No tienen derecho a la CTS, los participantes de Convenios de Formación Laboral
Juvenil de Convenios de Prácticas pre-profesionales y de Convenios de Aprendizaje, pues
ellos no generan vínculo laboral. La CTS se otorga sólo a trabajadores con relación laboral de
subordinación.
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No tienen derecho a CTS los trabajadores que perciben el 30 % ó más del importe de
las tarifas que paga el público por sus servicios. No se consideran tarifas las remuneraciones
de naturaleza imprecisa tales como comisiones y el destajo.
No están comprendidos en el régimen de CTS los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público
por los servicios que prestan. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza
imprecisa tales como la comisión y el destajo.
b) Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como construcción civil,
pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos. Estos continúan regidos
por sus propias normas.
3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su
labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre
disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es
proporcionada en especie por el empleador.
La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de
servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta
jornadas que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada
año, respectivamente.
Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la
remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el
monto mensual correspondiente.
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3.1. TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE
Para efecto de la CTS son computables:
1. El tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando
el trabajador fue contratado en el Perú. En este último caso, es computable el tiempo
de servicios siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el
empleador que lo contrató en el Perú.
Asimismo, por excepción son computables:
2. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o
por enfermedades debidamente comprobadas por el ESSALUD o un médico
particular, hasta por un máximo de 60 días al año, la misma que deberá calcularse en
el período comprendido entre el 1º de Noviembre de un año y el 31 de Octubre del
año siguiente.
3. Los días de descanso pre natal (45 días) y post natal (45 días). Tienen el mismo
derecho quienes al amparo de la Ley Nº 26644 solicitan que se difiera el goce de su
descanso pre y post natal.
4. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, tales como:
licencia con goce de haber, licencia sindical pagado, vacaciones, feriados, descanso
semanal obligatorio, entre otros.
5. Los días de huelga, cuando no ha sido declarada improcedencia o ilegal.
6. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido nulo.
3.2. ALIMENTACIÓN
Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o
refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
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La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su
importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran
de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u
organismos que lo sustituya.
Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u
otras formas que no compliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el
último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.
El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el
trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignándose en el
libro de planillas y boletas de pago.
3.3. REMUNERACIÓN EN ESPECIE
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los
bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común
acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de
planillas y boletas de pago.
3.4. REGULARIDAD DE LA REMUNERACIÓN
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el
trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza
variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha
percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, a efectos de los depósitos
respectivos. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos
percibidos y su resultado se divide entre seis.
Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a
liquidarse es inferior a seis meses.
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3.5. COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACIÓN
PRINCIPAL IMPRECISA
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban
remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al
promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses, la remuneración computable se
establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
3.6. REMUNERACIONES PERIÓDICAS
Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este
concepto las gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la
remuneración computable a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo.
Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables.
Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un
mes, se incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla del artículo 16 de la
presente ley, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres
meses en cada período de seis.
4. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
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 Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente,
a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva,
o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por
resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en
este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
 Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
 El costo o valor de las condiciones de trabajo.
 La canasta de navidad o similares.
 El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo
y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el
monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,
siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
 La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y
se encuentre debidamente sustentada.
 Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimientos de hijos,
fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se
abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de
una negociación colectiva.
 Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en
cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
 Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su
labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de
representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y
no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
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 La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de
condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios.
5. DEPÓSITOS DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
5.1 ELECCIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por
escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el
nombre del depositario que ha elegido.
Así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá depositarse el depósito de CTS
correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la
provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber
depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo entre los que se encuentren en la provincia
más próxima o de más fácil acceso.
Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en
cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo más
largo permitido.
5.1.1. Depositario
Las empresas del sistema financiero en las que efectuarse el depósito son las
entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de
crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito.
5.1.2. Moneda
El depósito deberá efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección
individual de este en moneda nacional y extranjera. El trabajador podrá decidir que una
parte de la CTS se deposite en moneda nacional y la otra en moneda extranjera.
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5.2. DEPÓSITO
5.2.1. Constancia y liquidación de los depósitos:
El empleador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, está obligado a
entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga
por lo menos la siguiente información:
a) Fecha y numero otorgado por el depositario, que indique que se ha realizado el
depósito.
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c) Nombre completo del trabajador.
d) Información detallada de la remuneración computable.
e) Periodo de servicio que se cancela.
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
5.2.2. Incumplimiento
El empleador debe efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar
los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los
intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su
caso, a asumir la diferencia de cambios.
5.2.3. Depósito Diminutivo
Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos deberá hacer el reintegro
correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y asumir la
diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera.
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5.2.4. Depósito en exceso
Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran a los
siguientes o siguientes depósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que
se efectúen en el futuro.
5.2.5. Depósito de Reintegros
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS
deberá depositarse sin intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de la disposición gubernamental, de la firma del convenio colectivo, de la
notificación del laudo arbitral.
5.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO
5.3.1. Identificación del depósito
El depósito de la CTS se identificara bajo la denominación de “depósito
compensación por tiempo de servicios”
5.3.2. Intangibilidad
Los depósitos de la CTS incluido sus intereses son intangibles e inembargables salvo
por alimentos y hasta el 50% de su valor.
5.3.3. Bien de la sociedad de gananciales
La CTS tiene calidad del bien común solo a partir del matrimonio civil o luego de
transcurrido 2 años continuo de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha
de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la
resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales.
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5.3.4. Posibilidad de garantizar préstamos
 Ante el empleador
La CTS devengada al 31-12-90, así como los depósitos CTS y sus intereses, solo
pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por
concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de
mercadería producido por su empleador, siempre que no exceda en conjunto el 50%
de beneficio.
 Ante el cooperativo de ahorro y crédito
Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las
que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre
que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31.12.90
 Ante los depositarios
Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS
depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La
violación de estas normas será especialmente sancionada por la SBS.
 Empresa bancaria
Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público o bajo
cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el
que obtenga de otras fuentes de financiación, en conceder créditos en las diversas
modalidades, o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de mercado.
 Empresa Financiera
Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las
colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y
brindar asesoría de carácter financiero.
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6. DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO
6.1. DEPÓSITOS ANUALES; los empleadores debieron entregar al depositario
correspondiente, dentro del primer semestre de cada año, a partir de 1991 y con efecto
cancelatorio, la CTS acumulada al 31 de diciembre acumulada al 31 de diciembre la cual se
depositara en un monto no menor al que corresponda al pago de un año, del más remoto al
más próximo.
6.2. DETERMINACIÓN DE LA CTS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990; la CTS acumulada al 31 de
diciembre del 1990 calculara de acuerdo a las normas vigentes de esa fecha con las
excepciones previstas en el TUO de la ley de CTS. Esta será actualizada por la remuneración
vigente a la fecha de cada depósito o a la fecha del cese cuando aun no se hubiera
trasladado toda la CTS acumulada a la fecha señalada.
7. DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA COMPENSANCIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto
doceavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y
octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.
La fracción de mes se depositará por treintavos.
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros
quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día
es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por
escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su
fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en
que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el
empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley,
bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por periodo más largo permitido.
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Además, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la
provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no hacerlo, en los de la
provincia más próxima o de más fácil acceso.
7.1 MODO DE EFECTUAR EL DEPÓSITO
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a
elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el
empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o
entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo
de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.
Elegido el depositario, el trabajador puede decidir que una parte de la compensación
por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
7.2 TRASLADO DEL DEPÓSITO
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del
monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro
depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Éste en el plazo de ocho días hábiles,
cursará al depositario las instrucciones correspondientes en el que deberá efectuar el
traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince
días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en
el presente artículo será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y
Seguros.
En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá
informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así
como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera
existir.
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El depositario, a través del empleador respectivo entregara a los trabajadores el
documento que acredite de acuerdo a Ley, la titularidad del depósito.
En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el
empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su
revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación comunicando el
resultado por escrito al trabajador. Si éste no le encontrare conforme podrá recurrir a la
Autoridad Inspectora0 de Trabajo.
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de
compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince
días naturales posteriores a la fecha de la publicación de la disposición gubernamental, o de
la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en
que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de
conclusión de la negociación colectiva que señale la Ley, según corresponda.
8. LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
El empleador debe a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de
efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la
siguiente información:
• Fecha y número u otra seña otorgada por depositario que indique que se ha
realizado el depósito;
• Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
• Nombre completo del trabajador;
• Información detallada de la remuneración computable;
• Periodo de servicios que se cancela; y,
• Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
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A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre
su nuevo saldo, indicando la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días
calendario de efectuado éste.
Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que empleador lo
lleva acabo.
9. CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le
corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que
hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a
asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda
extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de
la multa administrativa correspondiente.
9.1. ACCIÓN PENAL
El ministerio público por eso merito del acto inspectiva inaugurada por la
AAP. En la que conste el cierre del centro e trabajo sin autorización expresa de la
AAP y la falta de pago de las remuneraciones e indemnizaciones.
Los trabajadores, procederá, a solicitud de los afectados, a denunciar al
depredador respectivo por el delito de violación de libertad de trabajo. Cuya pena
es hasta de dos años de prisión la autoridad judicial solo podrá denegar el inicio de
la instrucción o suspendería si el acreedor acredita haber cumplido con sus
obligaciones laborales.
9.2. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA CTS
Para efectos del cobro de las deudas laborales sin perjuicio de la acción
penal correspondiente en los casos de cierre de los centros de trabajo sin
autorización de la AAP, y siempre que no se haya pagado la CTS, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores afectados podrán solicitar a la AAP que verifique el cierre y
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la falta de pago de la CTS.
b) En el acta inspectiva se consignara el monto aproximado de la deuda por
CTS, sin perjuicio de que se gradué posteriormente los créditos individuales
dicha acta tiene la calidad de instrumento público.
c) Con el acta, los trabajadores podrán recurrir al juez de trabajo solicitando el
embargo de los bienes del empleador a que garantice suficientemente el
pago de la CTS.
d) Recibida la demanda, la autoridad judicial procederá por su propio medio, al
dictar la medida cautelar correspondiente en le termino máximo de tres
días, bajo responsabilidad.
e) De tratarse de embargo sobre viene se inmuebles del empleador, la
institución e registros públicos será de oficio y en el dia de recibida la
notificación pertinente sin costo alguno para los demandantes.
f) De producirse el remate del bien, tiene prioridad exclusiva y excluyente
sobre cualquier otro, los créditos de los trabajadores, incluidos los intereses
legales.
* En Materia De Relaciones Laborales
1. Infracciones leves
No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación
de
CTS.
2. Infracciones graves
No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.
(2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.
(3) SNTMG = siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.
(4) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.
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Reglas:
 No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.
 Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.
 Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los
antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En
caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de la actividad,
su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del
sujeto responsable.
 La reiteración en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente
sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50%
las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista
para cada tipo de infracción).
 Reducción de la multa:
i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta
Antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada).
ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles.
 Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer,
preferentemente a los micros y pequeñas empresas, un plan de formalización que
incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la
multa.
 Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los
trabajadores:
i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
ii . La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de
intermediación.
 La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la
infracción o desde que cesó si fuera continuada.
10. CONSECUENCIAS DE LA AFILIACIÓN AL SPP
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El trabajador que se afilie a una AFP puede aportar voluntariamente a su cuenta
individual de capitalización AFP el monto de la CTS acumulada, que le empleador deba ir
depositando anualmente y que aún mantiene en su poder, salvo que hubiera celebrado un
convenio individual para que los depósitos queden en poder de su empleador.
• Retiros
El trabajador puede efectuar retiros de libre disposición de su cuenta individual de
capitalización contra los aportes que hubiera o estuviera haciendo respecto de su CTS:
Si había optado por el incremento, actualmente derogado, del 9,72%, el monto de este
incremento, así como del aporte voluntario que hubiera hecho de hasta el 2% mensual
de la CTS que mantenía en el sistema financiero y de la CTS acumulada hasta totalizar el
20% siempre que hubieran transcurrido por lo menos dos años desde el primer deposito,
o retirar el integro si acredita fehacientemente ante la AFP haber cambiado de empleo o
estar desempleado.
• Reincorporación al SNP
La AFP, en un plazo que no puede exceder de diez días de comunicada la
reincorporación, debe transferir los aportes que podía hacer el trabajador antes de la
derogación del incremento del 9.72%: el incremento del 9.72%de la remuneración y los
aportes voluntario que no podían exceder el 2%mensual del fondo de CTS que mantenía
en el sistema financiero, así como los aportes de la reserva acumulada a la depositaria
que conforme, elija el trabajador o directamente al mismo si se trata de un trabajador
cesante.
11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO SIN PAGO DE CTS
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 INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no
cumplan con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente
obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse
efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste
hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa
correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
 RETENCIÓN DE LA CTS POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR
Cuando el trabajador es cesado por cometer falta grave que origina perjuicio
económico al empleador, éste tiene derecho de notificar al depositario para que se
retenga la CTS del trabajador hasta por el monto del daño causado, y se estará a las
resultas del juicio. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario efectuará
directamente la retención. No existe asignación provisional.
El empleador iniciará la acción de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales
contados desde la fecha en que cesó al trabajador, ante el Juzgado de Trabajo
respectivo, debiendo acreditar ante el depositario el inicio de la acción correspondiente.
Previamente al inicio de la acción el empleador deberá consignar en el depositario
elegido por el trabajador la CTS que aún mantenga en su poder. Sin perjuicio de la
acción de daños y perjuicios, el empleador puede iniciar la acción penal a que dé lugar.
Vencido el plazo señalado el empleador ya no podrá iniciar la acción de daños y
perjuicios y, peor aún, tendrá que pagar al trabajador como indemnización los días en
que estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de
la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración
percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no
entregar la certificación correspondiente otorgar la certificación de cese.
 PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
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En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo existencia de convenio
individual para que sea depositario, entregará al depositario la CTS que hubiera tenido
que pagarle directamente por el semestre incompleto, dentro de las 48 horas de haber
sido notificado o tomado conocimiento del deceso.
El depositario, a pedido de parte, entregará a la cónyuge supérstite que acredite su
calidad de tal con la partida de matrimonio, el 50% del monto total acumulado de CTS
incluido sus intereses.
El saldo del depósito y sus intereses se mantendrán con el depositario hasta la
presentación del Testamento o la declaratoria de herederos. De haber hijos menores de
edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la
mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor
donde se depositará su alícuota.
El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuentas y moneda
en que se depositará la alícuota de los menores, además puede disponer el traslado de
los fondos a otro depositario que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo
caso el traslado se hará directamente al nuevo depositario.
CONCLUSIONES
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 La CTS son compensaciones que solo se le otorgan a aquellos trabajadores que están
en planilla y gozan de todos los beneficios.
 LA CTS es un beneficio social que se les otorga a los trabajadores de instituciones
públicas o privadas con el fin de que ellos dispongan de este dinero cuando tengan
cualquier tipo de problema.
 La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una
relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su
familia.
 En conclusión aquellas personas que no cumple con el periodo establecido de trabajo
no tienen derecho a la CTS.
 Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del
primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de
noviembre de cada ano, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración
Básica y remuneraciones variables.
NOTICIAS Y AGREGACIONES DE INTERES SOBRE LA CTS (internet)
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3 MAYO 2010
Empleadores pueden depositar CTS de trabajadores hasta el 17 de mayo
Lima (Peru.com).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los
empleadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, tienen plazo
hasta el lunes 17 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) de sus trabajadores correspondiente al período noviembre 2009 - abril 2010.
Precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores
tuvieron libre disponibilidad (100 por ciento) de sus depósitos, en esta oportunidad
sólo podrán disponer del 40 por ciento de los depósitos efectuados.
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el depósito de la CTS, se
debe tener en cuenta: el tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos,
si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (Remype), y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de
abril del 2010.
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La CCL detalló que en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta
ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de
determinar si están obligados a depositar la CTS, cuyo plazo vence el 17 de mayo.
Caso de empresas medianas o grandes
Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito no han
variado y los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al
30 de abril, a la que debe agregarse la sexta parte de la gratificación que percibió el
trabajador en diciembre.
El depósito será equivalente a la doceava parte del sueldo, más el promedio de
gratificación por cada mes laborado entre noviembre del 2009 y abril del 2010.
CTS en la pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa, pueden presentarse tres situaciones: si la
pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive
los contratados a partir del primero de octubre del 2008, tendrán derecho a la CTS
conforme a las reglas generales.
Como pequeña empresa se considera a aquellas que tengan hasta 100 trabajadores
e ingresos anuales no superiores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es
decir seis millones 120 mil nuevos soles.
Pero en caso la pequeña empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores
contratados hasta antes del registro tendrán derecho a la CTS según las normas
generales.
Caso de nuevos trabajadores
Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro
de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS, que debe ser
calculada conforme al régimen general.
En el caso de las microempresas (hasta diez trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 150 UIT, es decir 540 mil soles), en caso no estén inscritas en el
Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo el régimen general.
Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro
tienen derecho a la CTS bajo el régimen general; mientras que los nuevos
trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán
derecho a la CTS.
Para el caso de los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, la CCL recordó
que a partir del primero de octubre del 2008 tienen derecho a la mitad de la CTS,
beneficio que se extingue después que el empleador deposite el equivalente a 90
días de remuneración (tres sueldos).
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Del mismo modo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50 por ciento de la
CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos
trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el
Remype.
Finalmente, los trabajadores que al 30 de abril del 2010 tengan menos de un mes de
servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 17 de mayo, pero
los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre del 2010 y la CTS
acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2010, de cuyo total sólo
podrán disponer de un 30 por ciento.
domingo, 02 de mayo de 2010
Depósitos CTS a trabajadores deben realizarse hasta el 17 de mayo
Cámara de Comercio de Lima recuerda que
trabajadores pueden disponer hasta del 40% del
depósito efectuado
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que
los empleadores de la micro, pequeña, mediana y
gran empresa tienen plazo hasta el próximo lunes 17
de mayo para depositar la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2009 y abril de 2010.
El gremio empresarial precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado
cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (100%) de sus depósitos, en
esta oportunidad solo se puede disponer del 40% de los depósitos efectuados.
La CCL también informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar
el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: tipo de empresa (micro,
pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la
empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE) y, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de
2010.
En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho
casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de
determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios
(CTS), cuyo plazo vence el lunes 17 de mayo
Mediana y gran empresa
Si una empresa es mediana o grande, la CCL informa que las reglas para efectuar el
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depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en
cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un
sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre.
El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo, más el promedio de
gratificación por cada mes laborado entre noviembre de 2009 y abril de 2010.
Pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’120.000) pueden presentarse tres situaciones:
si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores
inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008, tendrán derecho a CTS
conforme a las reglas generales.
Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, la CCL sostiene que los
trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las
normas generales.
Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro
de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada
conforme al régimen general.
Microempresa
En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no
superiores a 150 UIT, es decir, S/. 540.000), en caso no estén inscritas en el
Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro
tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos
trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no
tienen derecho a CTS.
REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL
Tipo de empresa Trabajadores antiguos/nuevos ¿Tienen derecho a
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CTS?
Mediana/gran empresa:
(No cuenta con definición
legal, pero debe tener más
de 100 trabajadores e
ingresos superiores a
1,700 UIT anuales)
Se trate de trabajadores antiguos o
nuevos, éstos tienen derecho a
CTS en tanto cumplan con los
requisitos de ley.
Sí. Se aplica el régimen
general de CTS (D.S.
001-97-TR del
01.03.97)
El plazo para el
depósito vencerá el
17.05.2010
Pequeña empresa:
No inscrita en el REMYPE
Todos los trabajadores tienen
derecho a CTS, si cumplen con los
requisitos de ley.
Igual que el caso
anterior, se aplican las
normas generales de
CTS.
Pequeña empresa:
Inscrita en el REMYPE
(Hasta 100 trabajadores e
ingresos anuales de hasta
1,700 UIT = S/.6´120,000)
Trabajadores contratados antes de
inscribirse en el REMYPE
Tienen derecho a CTS
bajo las reglas
generales.
Nuevos trabajadores contratados
después de su inscripción en el
REMYPE
Se depositará el 50%
de CTS.
Por ejemplo, si la
liquidación de CTS es
S/.2,000, se depositará
la mitad (S/.1,000).
Fuente: Gerencia Legal CCL
BIBLIOGRAFÍA
29
CURSO:DerechoLaboralyComercial.
EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas.
Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.
CASTILLO GUZMÁN, Jorge, Compendio de Derecho Individual del Trabajo, Edit. Caballero
Bustamante, Lima. Perú 2008.
Staff Laboral De La Revista Actualidad Empresarial, guía práctica laboral .Edit. Pacífico,
Lima. Perú 2008.
OBREGÓN SEVILLANO, Tulio, Asesoría Laboral. Edit. Los Andes, Lima. Perú 1996.
CARRASCO BULEJE, Luciano. Aplicación Práctica de los Derechos Laborales.
Enlaces de Internet:
http://www.cmactacna.com.pe/transparencia/calculodeinteresescts.pdf
30
AUTORES: CUCHO CCANTO, JHON
HUANACUNI APAZA, WILMA
OHA CAHUI, MARY
CHAVEZ APAZA, PITER
DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra

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Compensación por tiempo de servicios cts

  • 1. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a nuestros profesores que siembran en nosotros para que luego nosotros cosechemos. En especial agradecemos a la profesora Mitzi Linares Vizcarra, la cual ha demostrado que realmente posee la vocación para enseñar y hacer lo que un buen maestro hace. 1
  • 2. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. INTRODUCCIÓN La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral y un beneficio social que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público, cuya principal función es actuar como fondo de previsión para contingencias que originan el cese en el trabajo. Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración básica y remuneraciones variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre disposición. El contenido temático de este presente trabajo está comprendido por doce partes que se da a conocer, para que se conozca su aplicación normativa en casos de los beneficios de los trabajadores de acuerdo a leyes que se ha promulgado. Lo más importante es que el contenido temático está debidamente actualizado con las normas legales respectivas acerca del tema desarrollado de la CTS. Estamos seguros que esta herramienta será de gran utilidad para las personas interesadas en el tema, al brindarles información oportuna y de fácil entendimiento. El objetivo de este presente trabajo es brindar información teórico y práctico para que tengan conocimiento tanto los trabajadores como el empleador para una mejor toma de decisiones consientes en el beneficio social. 2
  • 3. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 1. NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS La compensación por Tiempo deservicios es regulada por el TUO. La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia. La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados, y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Se considera cumplido este requisito si la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, da como resultado un promedio no menor de cuatro horas diarias: y si la jornada semanal es inferior de cinco días , se cumple el requisito si el trabajador labore como mínimo veinte horas a la semana. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de remuneraciones se rigen por sus propias normas, es decir la determinación de la remuneración computable se efectuara atendiendo dicho régimen especial. No están comprendidos dentro de este beneficio los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no incluyéndose como tarifa a las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo. 3
  • 4. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. Así mismo no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”. 2.1. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS El trabajador tiene derecho a la CTS después de haber cumplido un mes de prestación de servicios o de iniciado el vínculo laboral. Su monto correspondiente se calcula desde el primer día en que el trabajador empezó a laborar. Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerara cumplido con el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo. Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido, no se encuentra obligado a efectuar los depósitos semestrales de la CTS. También tienen derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía lo permita. 4
  • 5. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que a continuación indicamos: • Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias. Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que a continuación indicamos: • Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias. • Trabajadores con régimen especial de remuneraciones: También están comprendidos en el régimen general de la CTS los trabajadores que tienen un régimen especial de remuneración; en este caso la remuneración computable se efectuará según su régimen especial. Ejemplo: Textiles. 2.2 TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS No tienen derecho a la CTS, los participantes de Convenios de Formación Laboral Juvenil de Convenios de Prácticas pre-profesionales y de Convenios de Aprendizaje, pues ellos no generan vínculo laboral. La CTS se otorga sólo a trabajadores con relación laboral de subordinación. 5
  • 6. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. No tienen derecho a CTS los trabajadores que perciben el 30 % ó más del importe de las tarifas que paga el público por sus servicios. No se consideran tarifas las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como comisiones y el destajo. No están comprendidos en el régimen de CTS los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que prestan. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. b) Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos. Estos continúan regidos por sus propias normas. 3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornadas que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente. Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente. 6
  • 7. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 3.1. TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE Para efecto de la CTS son computables: 1. El tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador fue contratado en el Perú. En este último caso, es computable el tiempo de servicios siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú. Asimismo, por excepción son computables: 2. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas por el ESSALUD o un médico particular, hasta por un máximo de 60 días al año, la misma que deberá calcularse en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente. 3. Los días de descanso pre natal (45 días) y post natal (45 días). Tienen el mismo derecho quienes al amparo de la Ley Nº 26644 solicitan que se difiera el goce de su descanso pre y post natal. 4. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, tales como: licencia con goce de haber, licencia sindical pagado, vacaciones, feriados, descanso semanal obligatorio, entre otros. 5. Los días de huelga, cuando no ha sido declarada improcedencia o ilegal. 6. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido nulo. 3.2. ALIMENTACIÓN Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. 7
  • 8. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismos que lo sustituya. Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no compliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente. El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignándose en el libro de planillas y boletas de pago. 3.3. REMUNERACIÓN EN ESPECIE Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. 3.4. REGULARIDAD DE LA REMUNERACIÓN Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, a efectos de los depósitos respectivos. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses. 8
  • 9. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 3.5. COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. 3.6. REMUNERACIONES PERIÓDICAS Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y navidad. Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables. Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla del artículo 16 de la presente ley, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en cada período de seis. 4. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE No se consideran remuneraciones computables las siguientes: 9
  • 10. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.  Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.  Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.  El costo o valor de las condiciones de trabajo.  La canasta de navidad o similares.  El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.  La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.  Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimientos de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.  Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.  Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. 10
  • 11. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.  La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios. 5. DEPÓSITOS DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 5.1 ELECCIONES DEL TRABAJADOR El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido. Así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá depositarse el depósito de CTS correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo entre los que se encuentren en la provincia más próxima o de más fácil acceso. Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de plazo fijo por el periodo más largo permitido. 5.1.1. Depositario Las empresas del sistema financiero en las que efectuarse el depósito son las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito. 5.1.2. Moneda El depósito deberá efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de este en moneda nacional y extranjera. El trabajador podrá decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y la otra en moneda extranjera. 11
  • 12. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 5.2. DEPÓSITO 5.2.1. Constancia y liquidación de los depósitos: El empleador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, está obligado a entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga por lo menos la siguiente información: a) Fecha y numero otorgado por el depositario, que indique que se ha realizado el depósito. b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio. c) Nombre completo del trabajador. d) Información detallada de la remuneración computable. e) Periodo de servicio que se cancela. f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. 5.2.2. Incumplimiento El empleador debe efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambios. 5.2.3. Depósito Diminutivo Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos deberá hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y asumir la diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera. 12
  • 13. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 5.2.4. Depósito en exceso Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran a los siguientes o siguientes depósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro. 5.2.5. Depósito de Reintegros Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS deberá depositarse sin intereses, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, de la firma del convenio colectivo, de la notificación del laudo arbitral. 5.3. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO 5.3.1. Identificación del depósito El depósito de la CTS se identificara bajo la denominación de “depósito compensación por tiempo de servicios” 5.3.2. Intangibilidad Los depósitos de la CTS incluido sus intereses son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. 5.3.3. Bien de la sociedad de gananciales La CTS tiene calidad del bien común solo a partir del matrimonio civil o luego de transcurrido 2 años continuo de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales. 13
  • 14. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 5.3.4. Posibilidad de garantizar préstamos  Ante el empleador La CTS devengada al 31-12-90, así como los depósitos CTS y sus intereses, solo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producido por su empleador, siempre que no exceda en conjunto el 50% de beneficio.  Ante el cooperativo de ahorro y crédito Los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31.12.90  Ante los depositarios Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de estas normas será especialmente sancionada por la SBS.  Empresa bancaria Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación, en conceder créditos en las diversas modalidades, o aplicarlos a operaciones sujetas a riesgo de mercado.  Empresa Financiera Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. 14
  • 15. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 6. DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO 6.1. DEPÓSITOS ANUALES; los empleadores debieron entregar al depositario correspondiente, dentro del primer semestre de cada año, a partir de 1991 y con efecto cancelatorio, la CTS acumulada al 31 de diciembre acumulada al 31 de diciembre la cual se depositara en un monto no menor al que corresponda al pago de un año, del más remoto al más próximo. 6.2. DETERMINACIÓN DE LA CTS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990; la CTS acumulada al 31 de diciembre del 1990 calculara de acuerdo a las normas vigentes de esa fecha con las excepciones previstas en el TUO de la ley de CTS. Esta será actualizada por la remuneración vigente a la fecha de cada depósito o a la fecha del cese cuando aun no se hubiera trasladado toda la CTS acumulada a la fecha señalada. 7. DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA COMPENSANCIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto doceavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por periodo más largo permitido. 15
  • 16. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. Además, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no hacerlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso. 7.1 MODO DE EFECTUAR EL DEPÓSITO El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. Elegido el depositario, el trabajador puede decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. 7.2 TRASLADO DEL DEPÓSITO El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Éste en el plazo de ocho días hábiles, cursará al depositario las instrucciones correspondientes en el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en el presente artículo será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir. 16
  • 17. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. El depositario, a través del empleador respectivo entregara a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a Ley, la titularidad del depósito. En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no le encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectora0 de Trabajo. Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la Ley, según corresponda. 8. LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS El empleador debe a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: • Fecha y número u otra seña otorgada por depositario que indique que se ha realizado el depósito; • Nombre o razón social del empleador y su domicilio; • Nombre completo del trabajador; • Información detallada de la remuneración computable; • Periodo de servicios que se cancela; y, • Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. 17
  • 18. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que empleador lo lleva acabo. 9. CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente. 9.1. ACCIÓN PENAL El ministerio público por eso merito del acto inspectiva inaugurada por la AAP. En la que conste el cierre del centro e trabajo sin autorización expresa de la AAP y la falta de pago de las remuneraciones e indemnizaciones. Los trabajadores, procederá, a solicitud de los afectados, a denunciar al depredador respectivo por el delito de violación de libertad de trabajo. Cuya pena es hasta de dos años de prisión la autoridad judicial solo podrá denegar el inicio de la instrucción o suspendería si el acreedor acredita haber cumplido con sus obligaciones laborales. 9.2. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA CTS Para efectos del cobro de las deudas laborales sin perjuicio de la acción penal correspondiente en los casos de cierre de los centros de trabajo sin autorización de la AAP, y siempre que no se haya pagado la CTS, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los trabajadores afectados podrán solicitar a la AAP que verifique el cierre y 18
  • 19. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. la falta de pago de la CTS. b) En el acta inspectiva se consignara el monto aproximado de la deuda por CTS, sin perjuicio de que se gradué posteriormente los créditos individuales dicha acta tiene la calidad de instrumento público. c) Con el acta, los trabajadores podrán recurrir al juez de trabajo solicitando el embargo de los bienes del empleador a que garantice suficientemente el pago de la CTS. d) Recibida la demanda, la autoridad judicial procederá por su propio medio, al dictar la medida cautelar correspondiente en le termino máximo de tres días, bajo responsabilidad. e) De tratarse de embargo sobre viene se inmuebles del empleador, la institución e registros públicos será de oficio y en el dia de recibida la notificación pertinente sin costo alguno para los demandantes. f) De producirse el remate del bien, tiene prioridad exclusiva y excluyente sobre cualquier otro, los créditos de los trabajadores, incluidos los intereses legales. * En Materia De Relaciones Laborales 1. Infracciones leves No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación de CTS. 2. Infracciones graves No depositar íntegra y oportunamente la CTS. (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave. (3) SNTMG = siempre que no esté tipificado como infracción muy grave. (4) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. 19
  • 20. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. Reglas:  No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.  Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.  Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de la actividad, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.  La reiteración en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción).  Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta Antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles.  Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferentemente a los micros y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.  Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii . La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación.  La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada. 10. CONSECUENCIAS DE LA AFILIACIÓN AL SPP 20
  • 21. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. El trabajador que se afilie a una AFP puede aportar voluntariamente a su cuenta individual de capitalización AFP el monto de la CTS acumulada, que le empleador deba ir depositando anualmente y que aún mantiene en su poder, salvo que hubiera celebrado un convenio individual para que los depósitos queden en poder de su empleador. • Retiros El trabajador puede efectuar retiros de libre disposición de su cuenta individual de capitalización contra los aportes que hubiera o estuviera haciendo respecto de su CTS: Si había optado por el incremento, actualmente derogado, del 9,72%, el monto de este incremento, así como del aporte voluntario que hubiera hecho de hasta el 2% mensual de la CTS que mantenía en el sistema financiero y de la CTS acumulada hasta totalizar el 20% siempre que hubieran transcurrido por lo menos dos años desde el primer deposito, o retirar el integro si acredita fehacientemente ante la AFP haber cambiado de empleo o estar desempleado. • Reincorporación al SNP La AFP, en un plazo que no puede exceder de diez días de comunicada la reincorporación, debe transferir los aportes que podía hacer el trabajador antes de la derogación del incremento del 9.72%: el incremento del 9.72%de la remuneración y los aportes voluntario que no podían exceder el 2%mensual del fondo de CTS que mantenía en el sistema financiero, así como los aportes de la reserva acumulada a la depositaria que conforme, elija el trabajador o directamente al mismo si se trata de un trabajador cesante. 11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO SIN PAGO DE CTS 21
  • 22. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.  INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumplan con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.  RETENCIÓN DE LA CTS POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR Cuando el trabajador es cesado por cometer falta grave que origina perjuicio económico al empleador, éste tiene derecho de notificar al depositario para que se retenga la CTS del trabajador hasta por el monto del daño causado, y se estará a las resultas del juicio. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario efectuará directamente la retención. No existe asignación provisional. El empleador iniciará la acción de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales contados desde la fecha en que cesó al trabajador, ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario el inicio de la acción correspondiente. Previamente al inicio de la acción el empleador deberá consignar en el depositario elegido por el trabajador la CTS que aún mantenga en su poder. Sin perjuicio de la acción de daños y perjuicios, el empleador puede iniciar la acción penal a que dé lugar. Vencido el plazo señalado el empleador ya no podrá iniciar la acción de daños y perjuicios y, peor aún, tendrá que pagar al trabajador como indemnización los días en que estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no entregar la certificación correspondiente otorgar la certificación de cese.  PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR 22
  • 23. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo existencia de convenio individual para que sea depositario, entregará al depositario la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente por el semestre incompleto, dentro de las 48 horas de haber sido notificado o tomado conocimiento del deceso. El depositario, a pedido de parte, entregará a la cónyuge supérstite que acredite su calidad de tal con la partida de matrimonio, el 50% del monto total acumulado de CTS incluido sus intereses. El saldo del depósito y sus intereses se mantendrán con el depositario hasta la presentación del Testamento o la declaratoria de herederos. De haber hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota. El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuentas y moneda en que se depositará la alícuota de los menores, además puede disponer el traslado de los fondos a otro depositario que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se hará directamente al nuevo depositario. CONCLUSIONES 23
  • 24. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna.  La CTS son compensaciones que solo se le otorgan a aquellos trabajadores que están en planilla y gozan de todos los beneficios.  LA CTS es un beneficio social que se les otorga a los trabajadores de instituciones públicas o privadas con el fin de que ellos dispongan de este dinero cuando tengan cualquier tipo de problema.  La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.  En conclusión aquellas personas que no cumple con el periodo establecido de trabajo no tienen derecho a la CTS.  Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada ano, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración Básica y remuneraciones variables. NOTICIAS Y AGREGACIONES DE INTERES SOBRE LA CTS (internet) 24
  • 25. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. 3 MAYO 2010 Empleadores pueden depositar CTS de trabajadores hasta el 17 de mayo Lima (Peru.com).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, tienen plazo hasta el lunes 17 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores correspondiente al período noviembre 2009 - abril 2010. Precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (100 por ciento) de sus depósitos, en esta oportunidad sólo podrán disponer del 40 por ciento de los depósitos efectuados. Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el depósito de la CTS, se debe tener en cuenta: el tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril del 2010. 25
  • 26. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. La CCL detalló que en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la CTS, cuyo plazo vence el 17 de mayo. Caso de empresas medianas o grandes Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito no han variado y los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse la sexta parte de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre. El depósito será equivalente a la doceava parte del sueldo, más el promedio de gratificación por cada mes laborado entre noviembre del 2009 y abril del 2010. CTS en la pequeña empresa En el caso de la pequeña empresa, pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del primero de octubre del 2008, tendrán derecho a la CTS conforme a las reglas generales. Como pequeña empresa se considera a aquellas que tengan hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir seis millones 120 mil nuevos soles. Pero en caso la pequeña empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a la CTS según las normas generales. Caso de nuevos trabajadores Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general. En el caso de las microempresas (hasta diez trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir 540 mil soles), en caso no estén inscritas en el Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo el régimen general; mientras que los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán derecho a la CTS. Para el caso de los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, la CCL recordó que a partir del primero de octubre del 2008 tienen derecho a la mitad de la CTS, beneficio que se extingue después que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (tres sueldos). 26
  • 27. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. Del mismo modo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50 por ciento de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype. Finalmente, los trabajadores que al 30 de abril del 2010 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 17 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre del 2010 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2010, de cuyo total sólo podrán disponer de un 30 por ciento. domingo, 02 de mayo de 2010 Depósitos CTS a trabajadores deben realizarse hasta el 17 de mayo Cámara de Comercio de Lima recuerda que trabajadores pueden disponer hasta del 40% del depósito efectuado La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo lunes 17 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2009 y abril de 2010. El gremio empresarial precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (100%) de sus depósitos, en esta oportunidad solo se puede disponer del 40% de los depósitos efectuados. La CCL también informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2010. En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el lunes 17 de mayo Mediana y gran empresa Si una empresa es mediana o grande, la CCL informa que las reglas para efectuar el 27
  • 28. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo, más el promedio de gratificación por cada mes laborado entre noviembre de 2009 y abril de 2010. Pequeña empresa En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’120.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, la CCL sostiene que los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general. Microempresa En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 540.000), en caso no estén inscritas en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS. REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL Tipo de empresa Trabajadores antiguos/nuevos ¿Tienen derecho a 28
  • 29. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. CTS? Mediana/gran empresa: (No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales) Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley. Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97) El plazo para el depósito vencerá el 17.05.2010 Pequeña empresa: No inscrita en el REMYPE Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley. Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS. Pequeña empresa: Inscrita en el REMYPE (Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´120,000) Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales. Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE Se depositará el 50% de CTS. Por ejemplo, si la liquidación de CTS es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000). Fuente: Gerencia Legal CCL BIBLIOGRAFÍA 29
  • 30. CURSO:DerechoLaboralyComercial. EscueladeIngenieríaComercialdelaFacultaddeCienciasAdministrativas. Universidad“JorgeBasadreGrohmann”deTacna. CASTILLO GUZMÁN, Jorge, Compendio de Derecho Individual del Trabajo, Edit. Caballero Bustamante, Lima. Perú 2008. Staff Laboral De La Revista Actualidad Empresarial, guía práctica laboral .Edit. Pacífico, Lima. Perú 2008. OBREGÓN SEVILLANO, Tulio, Asesoría Laboral. Edit. Los Andes, Lima. Perú 1996. CARRASCO BULEJE, Luciano. Aplicación Práctica de los Derechos Laborales. Enlaces de Internet: http://www.cmactacna.com.pe/transparencia/calculodeinteresescts.pdf 30 AUTORES: CUCHO CCANTO, JHON HUANACUNI APAZA, WILMA OHA CAHUI, MARY CHAVEZ APAZA, PITER DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra