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Reforma Laboral 2012
ANÁLISIS DE LAS NOVEDADES DEL RD-L 3/2012 DE
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL
MERCADO LABORAL
 AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN Y ETT [art. 1 RD-L 3/2012]
 Las ETT podrán actuar también como agencias de colocación, previa declaración responsable,
manifestando que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Empleo (Ley 56/2003)
para obtener la oportuna autorización.
 Las agencias privadas de colocación precisan autorización administrativa, para lo cual rige el
silencio administrativo positivo.
 Se garantiza a los trabajadores la gratuidad de la prestación de los servicios.
Derecho transitorio (DT 1.ª RD-L 3/2012):
 Las ETT que aún no hubieran sido autorizadas para el desarrollo de su actividad con carácter
definitivo podrán actuar como agencias de colocación previa presentación de declaración
responsable de cumplimiento de requisitos.
 Mientras no se les facilite el número de autorización como agencia de colocación, utilizarán en su
publicidad y ofertas el número de autorización como ETT.
 FORMACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR [art. 2 RD-L 3/2012]
o Promoción y formación profesional
 Reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual del
trabajador y a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones
operadas en el puesto de trabajo.
 La formación será a cargo de la empresa, sin perjuicio de obtener los créditos
correspondientes.
 20 horas anuales para trabajadores con antigüedad >1año y para formación
relacionada con su puesto de trabajo.
 Las horas serán acumulables hasta 3 años
 El horario o permiso para la formación se fijará de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador
 El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo efectivo.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Reforma Laboral 2012
o Cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social
 La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional se
inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la
Seguridad Social.
 El Gobierno desarrollará reglamentariamente la “cuenta de formación” [DF 2.ª
RD-L 3/2012] y evaluará la conveniencia de crear un “cheque formación” destinado
a financiar el derecho individual a la formación [DF 3.ª RD-L 3/2012].
o Participación en el sistema de formación profesional
 Junto a las organizaciones empresariales y sindicales, los centros y entidades de
formación acreditados podrán participar en el diseño y planificación del
subsistema de formación profesional para el empleo.
o Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores
beneficiarios de prestaciones por desempleo
 Todas las empresas podrán acogerse al programa de sustitución de trabajadores
en formación por trabajadores cobrando desempleo.
 La aplicación de este programa será obligatorio para todos los trabajadores
perceptores de la prestación por desempleo.
o Novedades en el contrato para la formación y aprendizaje
 Para jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional
reconocida oficialmente o de formación oficial para concertar un contrato en
prácticas.
Derecho transitorio (DT 9. RD-L 3/2012):
 Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrá realizarse con menores de
30 años.
 Duración: mínimo un año, máximo tres. No obstante los convenios colectivos
podrán establecer otras duraciones: como mínimo seis meses y como máximo tres
años.
 Impartición de la formación: se abre la posibilidad de recibir la formación en la
propia empresa, no sólo en centros formativos acreditados.
Reforma Laboral 2012
 Quedan pendientes de desarrollo reglamentario todas las cuestiones relacionadas
con el sistema de impartición de la formación en los centros formativos y en las
empresas, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad
formativa [DT 8.ª RD-L 3/2012].
 El tiempo de trabajo efectivo, compatible con la formación, no podrá ser superior al
75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo o el tercer año, de la
jornada máxima.
 Reducciones de cuotas a la Seguridad Social de contratos a desempleados
inscritos [art. 3 RD-L 3/2012]:
Cuota empresarial 100% durante toda la vigencia del contrato incluida
la prórroga, en empresas de menos de 250
trabajadores y el 75% en el resto
Cuota obrera 100% durante toda la vigencia del contrato y sus
prórrogas
Transformación en indefinidos de los contratos
para la formación y aprendizaje, cualquiera que
sea su fecha de celebración
reducción de cuota empresarial:
1.500€/año, durante tres años
1.800€/año, durante tres años en caso de mujeres
Derecho transitorio (DDTT 7.ª y 8.ª):
 La actividad formativa se iniciará, previa solicitud por la empresa, una vez se haya autorizado por
los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, lo cual será comunicado al
Servicio Público de Empleo Estatal para el control de las bonificaciones.
 NUEVA MODALIDAD DE CONTRATO INDEFINIDO DE “APOYO A LOS
EMPRENDEDORES” (art. 4.º RD-L 3/2012)
 Empresas que podrán concertarlo: las de menos de 50 trabajadores en el momento de la
contratación. No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la
celebración del contrato hubieran realizado extinciones por causas objetivas declaradas
improcedentes o procedieran de un despido colectivo a partir de la entrada en vigor del
RD-L 3/2012, y el contrato tuviera como finalidad la cobertura de puestos del mismo grupo
profesional que los afectados y para el mismo centro de trabajo.
 Duración: tiempo indefinido y a jornada completa.
 Regulación de derechos y obligaciones: lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y
en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, excepto el periodo de
prueba.
MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO
Reforma Laboral 2012
 Periodo de prueba: un año, en todo caso.
 Incentivos fiscales para la empresa:
Deducción fiscal de 3.000 € para el primer contrato de la empresa si es < 30 años
Deducción fiscal del 50% de la prestación pendiente de recibir por el trabajador:
 Que el trabajador contratado sea beneficiario de prestación por desempleo
 Que la haya recibido al menos durante tres meses
 Límite de la deducción: 12 mensualidades
Deducciones ligadas al mantenimiento del contrato durante tres años
Para el trabajador: compatibilización voluntaria del 25% de la cuantía de la prestación
por desempleo junto al salario: en caso de no optar por esto, mantendrá el derecho a las
prestaciones por desempleo pendientes de percibir
 Bonificaciones SS por contratación a desempleados inscritos
Jóvenes entre 16 y 30 años: 1.000 €, 1.100 €, 1.200 €, en 1º, 2º y 3º año,
respectivamente.
100 €/año más, si se trata de mujeres en
sectores con menor representación
Mayores de 45 años inscritos al menos doce
meses en los dieciocho meses anteriores a
la contratación:
1.300 €/año, durante tres años
1.500 €/año si se trata de mujeres en
sectores con menor representación
Derecho transitorio (DT 2. RD-L 3/2012):
 Las bonificaciones o reducciones de cuotas por los contratos celebrados con
anterioridad a la entrada en vigor del RD-L 3/2012 se regirán por la normativa
vigente en el momento de su celebración.
 REFORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (art. 5.º RD-L
3/2012)
 Se autoriza realizar horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada.
 Estas horas computarán a efectos de bases de cotización (DF 9.ª RD-L 3/2012) y de
bases reguladoras de las prestaciones.
 Las horas complementarias mantienen su regulación anterior.
 La suma de las horas extraordinarias, complementarias y ordinarias no puede exceder el
límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Reforma Laboral 2012
 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A DOMILICIO: TRABAJO A DISTANCIA (art.
6.º RD-L 3/2012)
 Definición: aquél trabajo en que la prestación se realiza de manera preponderante en el
domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo
presencial en el centro de trabajo de la empresa.
 El contrato deberá formalizarse por escrito.
 Mismos derechos laborales que los trabajadores del centro de trabajo de la empresa:
retribución, formación y seguridad e higiene.
 Deber del empresario de informar de puestos de trabajo vacantes en el centro de trabajo
 BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN
PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN, EN INDEFINIDOS (art. 7.º RD-L
3/2012)
 En cuota empresarial SS: 500 €/año, durante tres años. 700 €/año, en caso de mujeres.
 Para empresas de menos de 50 trabajadores, incluidos trabajadores autónomos,
sociedades laborales o cooperativas.
 Los trabajadores serán objeto prioritario en los planes de formación para personas ocupadas.
C. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS
 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPO PROFESIONAL (art. 8.º)
 Se generaliza el sistema de grupos profesionales, que será la referencia en el sistema de
clasificación profesional, para favorecer la movilidad funcional.
 Se podrán realizar funciones correspondientes a más de un grupo profesional, mediante
acuerdo entre empresa y trabajador.
 Se establece el plazo de un año, para que los convenios colectivos adapten su sistema de
clasificación profesional a la nueva normativa- 22 ET (DA 9.ª).
MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO
ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
Reforma Laboral 2012
 TIEMPO DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA,
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO [art. 9-10-11-12
RD-L 3/2012]
 Tiempo de trabajo: en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo
largo del año el 5% de la jornada de trabajo.
 Movilidad funcional: Se podrán realizar funciones superiores o inferiores a las de su
grupo profesional por razones económicas, productivas, técnicas u organizativas, y por el
tiempo imprescindible. En caso de que esta situación se mantenga durante 6 meses en un
año u 8 meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, siempre que no
contravenga lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso la cobertura de la vacante,
así como reclamar la diferencia salarial.
 Movilidad geográfica:
o Cambia la definición de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:
“las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo
en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial”
o Se elimina la posibilidad de que la autoridad laboral paralice el traslado ordenando la
ampliación del plazo de incorporación y se simplifican los trámites
o Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores,
además de los representantes de los trabajadores, por motivos de edad, cargas
familiares, discapacidad, etc, mediante acuerdos o convenio colectivo.
 Modificación sustancial de condiciones de trabajo:
o Podrán afectar a las condiciones reconocidas en contrato de trabajo, en acuerdo o
pacto colectivo o a las ventajas concedidas de manera unilateral por el empresario (no en
convenio colectivo)
o Según el número de trabajadores afectados, las modificaciones que no superen los
umbrales establecidos (menos de 10 trabajadores) tendrán el carácter de individuales.
En este caso, la decisión debe comunicarse al trabajador con 15 días de antelación
mínima. En caso de modificación sustancial de carácter colectivo, se comunicará a los
trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas, y será efectiva a los 7 días
siguientes a su notificación.
o En caso de modificación de las condiciones pactadas en los convenios colectivos, deberá
realizarse mediante el procedimiento de “descuelgue” del mismo.
o En caso de no estar de acuerdo, el trabajador podrá optar por la extinción voluntaria
del contrato con una indemnización de 20 días/año con un máximo de 9 meses.
Reforma Laboral 2012
 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS
OBJETIVAS O FUERZA MAYOR – ERES [art. 13 RD-L 3/2012]
 Procedimiento: Es necesaria comunicación a la autoridad laboral para su inicio, al tiempo
que se abre el periodo de consultas. Una vez finalizado, se comunica a los trabajadores y a
la autoridad laboral, que dará traslado al organismo gestor de la prestación por desempleo.
Se elimina la autorización administrativa.
 Se establece que en el plazo de un mes el Gobierno aprobará el procedimiento de
despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada
Derecho transitorio (DT 10.ª):
 Los expedientes en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento de su
inicio.
 Los expedientes resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en la fecha de entrada
en vigor del RD-L 3/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su
resolución.
 Bonificaciones empresariales: 50% de cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes. Durante el mismo tiempo en que el trabajador afectado se encuentre
en desempleo y hasta 240 días. Es necesario mantener el nivel de empleo durante al menos
1 año tras finalizar el ERE.
 Para acreditar la situación de desempleo será necesaria la comunicación escrita del
empresario al trabajador a través de certificado de empresa, además del Acta de conciliación
o resolución judicial definitiva y la comunicación de la Autoridad laboral a la Entidad Gestora
de las prestaciones por desempleo.
 Se define el concepto de desempleo total y parcial para posibilitar el cobro del desempleo
por horas en lugar de por días, con lo que se consume del derecho de la prestación,
únicamente la parte correspondiente a la reducción efectiva de la jornada.
 Reposición del derecho al desempleo para el caso de que posteriormente se extingan los
contratos, con un límite de 180 días. Condiciones:
o EREs producidos entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012 y el despido producido entre el 12-2-
2012 y el 31-12-2013. Este derecho se reconocerá de oficio por la entidad gestora
cuando se solicite la prestación.
Derecho transitorio (DT 3.ª RD-L 3/2012):
 La reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores cuyo contrato se
haya extinguido antes de la entrada en vigor del RD-L 3/2012 y previamente hubieran
sido afectados por expedientes suspensivos o de reducción de jornada, se regulará por la
normativa vigente en que se produjo el despido o la resolución que autorizó la
extinción.
 Los procesos sobre suspensión o reducción de jornada por causas objetivas no requieren
ser objeto de conciliación o reclamación previa.
Reforma Laboral 2012
 La suspensión o reducción de jornada por causas objetivas no será de aplicación a las
Administraciones públicas y a entes públicos, siempre que sus ingresos dependan de
materias presupuestarias y no de operaciones mercantiles.
 NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO
 Se modifica el contenido mínimo de los Convenios Colectivos eliminando algunas de las
atribuciones que se habían asignado a las comisiones paritarias de los convenios colectivos,
y las medidas de flexibilidad interna.
 Se elimina el plazo máximo de ocho o catorce meses para la negociación de la renovación
del convenio colectivo
 Previo periodo de consultas y acuerdo se podrá ejercitar el descuelgue del convenio
colectivo, de sector o de empresa, cuando concurran causas económicas (dos trimestres
consecutivos), técnicas, organizativas, o productivas en materias contempladas en Art.41 del
ET: jornada, horarios, distribución del tiempo de trabajo, régimen del trabajo a turnos,
salarios, sistemas de trabajo y rendimientos, movilidad funcional, y complementos de IT.
 La inaplicación se extenderá como máximo al periodo de vigencia del convenio en
cuestión.
 Notificación obligatoria a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.
 Si no hay acuerdo en el período de consultas, se podrá someter la discrepancia a la
comisión paritaria del convenio que deberá resolver en 7 días, al arbitraje o en última
instancia recurrir a las Comisiones Consultivas de Convenios Colectivos, que tendrán que
resolver en un plazo de 25 dias. Para ello se incrementan las atribuciones de este organismo
y se desarrollarán sus funciones reglamentariamente.
 PRIORIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA (art. 14.3 RD-L 3/2012)
 El Convenio colectivo de empresa tendrá prioridad de aplicación, por delante de los
convenios sectoriales estatales, autonómicos o provinciales en las siguientes materias:
o Salario
o Abono y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos.
o Horario, distribución del tiempo de trabajo y vacaciones.
o Clasificación profesional adaptada a la empresa.
o Adaptación a la empresa de las modalidades de contratación.
o Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
o Las que atribuyan los acuerdos interprofesionales.
Reforma Laboral 2012
 FIN A LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS (art. 14.6 RD-
L 3/2012)
 Se establece un plazo máximo de dos años de ultraactividad del convenio, desde la
denuncia del convenio, salvo pacto en contrario (para los convenios ya denunciados, el plazo
comienza a contar desde la entrada en vigor de la Reforma)
 Si finaliza este periodo de ultraactividad sin nuevo convenio, se aplicará automáticamente el
convenio colectivo de ámbito superior o, en su defecto, el E.T.
 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS
TEMPORALES (art. 17 RD-L 3/2012)
 Se vuelve a prohibir el encadenamiento de contratos temporales por encima de los 24 meses,
a partir del 31-12-12
 MODIFICACIONES EN EL DESPIDO COLECTIVO (art. 18 RD-L 3/2012)
 La causa económica para el despido se entiende por la disminución persistente de
ingresos o de ventas durante 3 trimestres consecutivos. También por pérdidas actuales o
previstas.
 Nuevo procedimiento para despido colectivo: Se inicia con un período de consultas, que
tendrá una antelación de al menos 30 días respecto de la fecha de despidos. La
comunicación se hará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores y se
acompañará de una memoria explicativa. Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo
comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la
Inspección de Trabajo. Se elimina la autorización administrativa. Trascurrido el periodo de
consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los
trabajadores, y a los trabajadores afectados de manera individual, la decisión final de despido
y las condiciones.
 Necesario respetar el procedimiento para evitar ser declarado nulo.
 Indemnización será de 20 días/año con un límite de máximo de 12 mensualidades.
 En empresas <25 trabajadores: la empresa paga la totalidad de la indemnización y
FOGASA devuelve la parte correspondiente a 8 días/año
 En empresas de más de 50 trabajadores será obligatorio realizar un plan de recolocación
externa.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR
LA DUALIDAD LABORAL
Reforma Laboral 2012
Derecho transitorio (DT 10.ª RD-L 3/2012):
 Los expedientes en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento de su
inicio.
 Los expedientes resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en la fecha de entrada
en vigor del RD-L 3/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su
resolución.
 La modalidad procesal que se aplicará a los despidos colectivos iniciados con
posterioridad a la entrada en vigor del RD-L 3/2012 será la del art. 124 (Nulidad de la
extinción colectiva de contratos) de la Ley de la Jurisdicción Social (DT 11.).
 Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores, además
de los representantes de los trabajadores, por motivos de edad, cargas familiares,
discapacidad, etc, mediante acuerdos o convenio colectivo
 En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-L 3/2012 el Gobierno aprobará un
reglamento sobre el procedimiento de despidos colectivos, suspensión de contratos y
reducción de jornada
 Los procesos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los
trabajadores quedan exceptuados del requisito de reclamación o conciliación previa.
 Se contempla la posibilidad de que las empresas con beneficios realicen despidos
colectivos mediante un sistema de aportaciones económicas en empresas que lleven a cabo
despidos colectivos autorizados antes de la entrada en vigor del RD-L 3/2012, cuando las
resoluciones afecten, al menos, a 100 trabajadores. En caso de que afecten a trabajadores
mayores de 50 o más años se modifica la limitación en cuanto al número de trabajadores de
50 o más años afectados y se elimina la necesidad de que los trabajadores no hubieran sido
objeto de recolocación en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la
extinción de sus contratos de trabajo.
 MODIFICACIONES EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS (art. 18 RD-L 3/2012)
 Modificación en las causas de los despidos objetivos
 Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas: La extinción podrá acordarse
trascurridos 2 meses desde la introducción de la modificación o desde que finalizó la
formación, sin que existan plazos para la duración de las mismas.
 Por absentismo del trabajador: Se podrá acordar la extinción en caso de absentismo, aun
justificado, de un 20% en 2 meses, o del 25% en cuatro meses, salvo en caso de bajas de
más de 20 días de duración.
 Se establecerá una mayor vigilancia y gestión más eficaz de la IT por parte de las
Mutuas, para lo que se modificará el régimen jurídico de las mismas en el plazo de 6 meses.
Reforma Laboral 2012
 MODIFICACIONES EN LOS DESPIDOS DECLARADOS IMPROCEDENTES
 Reducción de la indemnización por despido: 33 días/año con un máximo de 24
mensualidades.
 Se respetarán los derechos indemnizatorios adquiridos por los trabajadores con
contratos anteriores a la Reforma.
 Salarios de tramitación: el trabajador tendrá derecho a ellos sólo cuando el empresario opte
por la readmisión. En el caso de los representantes de los trabajadores, la opción por la
readmisión corresponde al trabajador, y siempre tienen derecho a los salarios de tramitación.
 Situación legal de desempleo: la decisión del empresario de extinguir la relación laboral se
entiende por sí misma causa de situación legal de desempleo
Derecho transitorio (DT 5.ª RD-L 3/2012):
o La indemnización de 33 días será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la
entrada en vigor del RD-L 3/2012.
o En los contratos formalizados con anterioridad la indemnización se calculará:
o 45 días por año de servicio hasta el 12-2-2012
o 33 días por año de servicio a partir del 12-2-2012
o El cálculo de la indemnización no podrá superar los 720 días de salario, salvo que del
período anterior al 12-2-2012 resulte un número de días superior, en cuyo caso se
aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que pueda superar las 42
mensualidades.
o Los contratos de fomento de la contratación indefinida se regirán por la normativa a cuyo
amparo se concertaron. En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido
improcedente, se calculará de la forma indicada en el punto anterior (DT 6. RD-L 3/2012).
 Aplicación del despido por causas económicas en el Sector Público: Solo alcanza al
personal laboral (no a los funcionarios) y en el marco presupuestario y de estabilidad
financiera. Causas económicas: cuando se produzca en las mismas una situación de
insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los
servicios públicos. Se entiende que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se
produce durante tres trimestres.
 Se establecen límites a la indemnización por terminación del contrato en las Entidades
de Crédito. Cuando se produzca la extinción del contrato de directivos de entidades de
crédito por incumplimiento grave y culpable no tendrán derecho a indemnización.
Suspensión del contrato de directivos de entidades de crédito: por presunción de
responsabilidad en infracción muy grave o porque el Banco de España acuerde la sustitución
provisional de los órganos de administración o dirección. Se suspende la obligación de
trabajar y de remunerar.
 En las indemnizaciones a los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público
estatal se establece el límite de 7 días/año, con un máximo de 6 mensualidades. También se
impone el control de legalidad de los contratos: sometimiento al informe previo de la
Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento o, en su caso, el accionistas que
pretenda contratar al directivo. Retroactividad: los contratos celebrados con anterioridad al
RD-L 3/2012 se deben adaptar a la nueva regulación.
Reforma Laboral 2012
 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR (DF 1.ª)
 Licencia por lactancia: Se amplía el derecho a la situación de adopción o acogimiento, y se
limita el disfrute a uno solo de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El trabajador
podrá elegir horario y periodo de disfrute, salvo que el convenio contemple otros acuerdos.
Se requiere preaviso de quince días de antelación o la que determine el convenio, precisando
fecha de inicio y finalización.
 Reducción de jornada por guarda legal: El trabajador debe avisar con 15 días de
antelación y no es acumulable.
 Vacaciones: Si el periodo de vacaciones coincide con el permiso de paternidad, se tendrá
derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a
que corresponden. Si coincide con una IT que impida al trabajador disfrutar de vacaciones
durante el año natural a que correspondan, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
siempre que sea dentro de los 18 meses siguientes al final del año que correspondan.
 BONIFICACIONES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
 Desaparecen las bonificaciones a los contratos de mujeres trabajadoras que se hubieran
reincorporado al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso por
maternidad. (DD única del RD-L 3/2012).
 CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (DF 13.ª RD-L
3/2012)
 Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo cuando se inicie una
actividad como autónomo en el caso de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
 CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
 Se impulsa un Plan Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la lucha
contra el fraude.
 Se posibilitará la prestación de servicios de interés general a la comunidad por parte de
los desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.
OTRAS DISPOSICIONES

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  • 1. Reforma Laboral 2012 ANÁLISIS DE LAS NOVEDADES DEL RD-L 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL  AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN Y ETT [art. 1 RD-L 3/2012]  Las ETT podrán actuar también como agencias de colocación, previa declaración responsable, manifestando que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Empleo (Ley 56/2003) para obtener la oportuna autorización.  Las agencias privadas de colocación precisan autorización administrativa, para lo cual rige el silencio administrativo positivo.  Se garantiza a los trabajadores la gratuidad de la prestación de los servicios. Derecho transitorio (DT 1.ª RD-L 3/2012):  Las ETT que aún no hubieran sido autorizadas para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo podrán actuar como agencias de colocación previa presentación de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.  Mientras no se les facilite el número de autorización como agencia de colocación, utilizarán en su publicidad y ofertas el número de autorización como ETT.  FORMACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR [art. 2 RD-L 3/2012] o Promoción y formación profesional  Reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual del trabajador y a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.  La formación será a cargo de la empresa, sin perjuicio de obtener los créditos correspondientes.  20 horas anuales para trabajadores con antigüedad >1año y para formación relacionada con su puesto de trabajo.  Las horas serán acumulables hasta 3 años  El horario o permiso para la formación se fijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador  El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo efectivo. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
  • 2. Reforma Laboral 2012 o Cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social  La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional se inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.  El Gobierno desarrollará reglamentariamente la “cuenta de formación” [DF 2.ª RD-L 3/2012] y evaluará la conveniencia de crear un “cheque formación” destinado a financiar el derecho individual a la formación [DF 3.ª RD-L 3/2012]. o Participación en el sistema de formación profesional  Junto a las organizaciones empresariales y sindicales, los centros y entidades de formación acreditados podrán participar en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo. o Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo  Todas las empresas podrán acogerse al programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores cobrando desempleo.  La aplicación de este programa será obligatorio para todos los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo. o Novedades en el contrato para la formación y aprendizaje  Para jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida oficialmente o de formación oficial para concertar un contrato en prácticas. Derecho transitorio (DT 9. RD-L 3/2012):  Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrá realizarse con menores de 30 años.  Duración: mínimo un año, máximo tres. No obstante los convenios colectivos podrán establecer otras duraciones: como mínimo seis meses y como máximo tres años.  Impartición de la formación: se abre la posibilidad de recibir la formación en la propia empresa, no sólo en centros formativos acreditados.
  • 3. Reforma Laboral 2012  Quedan pendientes de desarrollo reglamentario todas las cuestiones relacionadas con el sistema de impartición de la formación en los centros formativos y en las empresas, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa [DT 8.ª RD-L 3/2012].  El tiempo de trabajo efectivo, compatible con la formación, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo o el tercer año, de la jornada máxima.  Reducciones de cuotas a la Seguridad Social de contratos a desempleados inscritos [art. 3 RD-L 3/2012]: Cuota empresarial 100% durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga, en empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% en el resto Cuota obrera 100% durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas Transformación en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje, cualquiera que sea su fecha de celebración reducción de cuota empresarial: 1.500€/año, durante tres años 1.800€/año, durante tres años en caso de mujeres Derecho transitorio (DDTT 7.ª y 8.ª):  La actividad formativa se iniciará, previa solicitud por la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, lo cual será comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal para el control de las bonificaciones.  NUEVA MODALIDAD DE CONTRATO INDEFINIDO DE “APOYO A LOS EMPRENDEDORES” (art. 4.º RD-L 3/2012)  Empresas que podrán concertarlo: las de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes o procedieran de un despido colectivo a partir de la entrada en vigor del RD-L 3/2012, y el contrato tuviera como finalidad la cobertura de puestos del mismo grupo profesional que los afectados y para el mismo centro de trabajo.  Duración: tiempo indefinido y a jornada completa.  Regulación de derechos y obligaciones: lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, excepto el periodo de prueba. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO
  • 4. Reforma Laboral 2012  Periodo de prueba: un año, en todo caso.  Incentivos fiscales para la empresa: Deducción fiscal de 3.000 € para el primer contrato de la empresa si es < 30 años Deducción fiscal del 50% de la prestación pendiente de recibir por el trabajador:  Que el trabajador contratado sea beneficiario de prestación por desempleo  Que la haya recibido al menos durante tres meses  Límite de la deducción: 12 mensualidades Deducciones ligadas al mantenimiento del contrato durante tres años Para el trabajador: compatibilización voluntaria del 25% de la cuantía de la prestación por desempleo junto al salario: en caso de no optar por esto, mantendrá el derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir  Bonificaciones SS por contratación a desempleados inscritos Jóvenes entre 16 y 30 años: 1.000 €, 1.100 €, 1.200 €, en 1º, 2º y 3º año, respectivamente. 100 €/año más, si se trata de mujeres en sectores con menor representación Mayores de 45 años inscritos al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación: 1.300 €/año, durante tres años 1.500 €/año si se trata de mujeres en sectores con menor representación Derecho transitorio (DT 2. RD-L 3/2012):  Las bonificaciones o reducciones de cuotas por los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-L 3/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.  REFORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (art. 5.º RD-L 3/2012)  Se autoriza realizar horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada.  Estas horas computarán a efectos de bases de cotización (DF 9.ª RD-L 3/2012) y de bases reguladoras de las prestaciones.  Las horas complementarias mantienen su regulación anterior.  La suma de las horas extraordinarias, complementarias y ordinarias no puede exceder el límite legal del trabajo a tiempo parcial.
  • 5. Reforma Laboral 2012  MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A DOMILICIO: TRABAJO A DISTANCIA (art. 6.º RD-L 3/2012)  Definición: aquél trabajo en que la prestación se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.  El contrato deberá formalizarse por escrito.  Mismos derechos laborales que los trabajadores del centro de trabajo de la empresa: retribución, formación y seguridad e higiene.  Deber del empresario de informar de puestos de trabajo vacantes en el centro de trabajo  BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN, EN INDEFINIDOS (art. 7.º RD-L 3/2012)  En cuota empresarial SS: 500 €/año, durante tres años. 700 €/año, en caso de mujeres.  Para empresas de menos de 50 trabajadores, incluidos trabajadores autónomos, sociedades laborales o cooperativas.  Los trabajadores serán objeto prioritario en los planes de formación para personas ocupadas. C. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS  CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPO PROFESIONAL (art. 8.º)  Se generaliza el sistema de grupos profesionales, que será la referencia en el sistema de clasificación profesional, para favorecer la movilidad funcional.  Se podrán realizar funciones correspondientes a más de un grupo profesional, mediante acuerdo entre empresa y trabajador.  Se establece el plazo de un año, para que los convenios colectivos adapten su sistema de clasificación profesional a la nueva normativa- 22 ET (DA 9.ª). MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
  • 6. Reforma Laboral 2012  TIEMPO DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO [art. 9-10-11-12 RD-L 3/2012]  Tiempo de trabajo: en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.  Movilidad funcional: Se podrán realizar funciones superiores o inferiores a las de su grupo profesional por razones económicas, productivas, técnicas u organizativas, y por el tiempo imprescindible. En caso de que esta situación se mantenga durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, siempre que no contravenga lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso la cobertura de la vacante, así como reclamar la diferencia salarial.  Movilidad geográfica: o Cambia la definición de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción: “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial” o Se elimina la posibilidad de que la autoridad laboral paralice el traslado ordenando la ampliación del plazo de incorporación y se simplifican los trámites o Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores, además de los representantes de los trabajadores, por motivos de edad, cargas familiares, discapacidad, etc, mediante acuerdos o convenio colectivo.  Modificación sustancial de condiciones de trabajo: o Podrán afectar a las condiciones reconocidas en contrato de trabajo, en acuerdo o pacto colectivo o a las ventajas concedidas de manera unilateral por el empresario (no en convenio colectivo) o Según el número de trabajadores afectados, las modificaciones que no superen los umbrales establecidos (menos de 10 trabajadores) tendrán el carácter de individuales. En este caso, la decisión debe comunicarse al trabajador con 15 días de antelación mínima. En caso de modificación sustancial de carácter colectivo, se comunicará a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas, y será efectiva a los 7 días siguientes a su notificación. o En caso de modificación de las condiciones pactadas en los convenios colectivos, deberá realizarse mediante el procedimiento de “descuelgue” del mismo. o En caso de no estar de acuerdo, el trabajador podrá optar por la extinción voluntaria del contrato con una indemnización de 20 días/año con un máximo de 9 meses.
  • 7. Reforma Laboral 2012  SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS OBJETIVAS O FUERZA MAYOR – ERES [art. 13 RD-L 3/2012]  Procedimiento: Es necesaria comunicación a la autoridad laboral para su inicio, al tiempo que se abre el periodo de consultas. Una vez finalizado, se comunica a los trabajadores y a la autoridad laboral, que dará traslado al organismo gestor de la prestación por desempleo. Se elimina la autorización administrativa.  Se establece que en el plazo de un mes el Gobierno aprobará el procedimiento de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada Derecho transitorio (DT 10.ª):  Los expedientes en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.  Los expedientes resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en la fecha de entrada en vigor del RD-L 3/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su resolución.  Bonificaciones empresariales: 50% de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Durante el mismo tiempo en que el trabajador afectado se encuentre en desempleo y hasta 240 días. Es necesario mantener el nivel de empleo durante al menos 1 año tras finalizar el ERE.  Para acreditar la situación de desempleo será necesaria la comunicación escrita del empresario al trabajador a través de certificado de empresa, además del Acta de conciliación o resolución judicial definitiva y la comunicación de la Autoridad laboral a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo.  Se define el concepto de desempleo total y parcial para posibilitar el cobro del desempleo por horas en lugar de por días, con lo que se consume del derecho de la prestación, únicamente la parte correspondiente a la reducción efectiva de la jornada.  Reposición del derecho al desempleo para el caso de que posteriormente se extingan los contratos, con un límite de 180 días. Condiciones: o EREs producidos entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012 y el despido producido entre el 12-2- 2012 y el 31-12-2013. Este derecho se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando se solicite la prestación. Derecho transitorio (DT 3.ª RD-L 3/2012):  La reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores cuyo contrato se haya extinguido antes de la entrada en vigor del RD-L 3/2012 y previamente hubieran sido afectados por expedientes suspensivos o de reducción de jornada, se regulará por la normativa vigente en que se produjo el despido o la resolución que autorizó la extinción.  Los procesos sobre suspensión o reducción de jornada por causas objetivas no requieren ser objeto de conciliación o reclamación previa.
  • 8. Reforma Laboral 2012  La suspensión o reducción de jornada por causas objetivas no será de aplicación a las Administraciones públicas y a entes públicos, siempre que sus ingresos dependan de materias presupuestarias y no de operaciones mercantiles.  NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO  Se modifica el contenido mínimo de los Convenios Colectivos eliminando algunas de las atribuciones que se habían asignado a las comisiones paritarias de los convenios colectivos, y las medidas de flexibilidad interna.  Se elimina el plazo máximo de ocho o catorce meses para la negociación de la renovación del convenio colectivo  Previo periodo de consultas y acuerdo se podrá ejercitar el descuelgue del convenio colectivo, de sector o de empresa, cuando concurran causas económicas (dos trimestres consecutivos), técnicas, organizativas, o productivas en materias contempladas en Art.41 del ET: jornada, horarios, distribución del tiempo de trabajo, régimen del trabajo a turnos, salarios, sistemas de trabajo y rendimientos, movilidad funcional, y complementos de IT.  La inaplicación se extenderá como máximo al periodo de vigencia del convenio en cuestión.  Notificación obligatoria a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.  Si no hay acuerdo en el período de consultas, se podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá resolver en 7 días, al arbitraje o en última instancia recurrir a las Comisiones Consultivas de Convenios Colectivos, que tendrán que resolver en un plazo de 25 dias. Para ello se incrementan las atribuciones de este organismo y se desarrollarán sus funciones reglamentariamente.  PRIORIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA (art. 14.3 RD-L 3/2012)  El Convenio colectivo de empresa tendrá prioridad de aplicación, por delante de los convenios sectoriales estatales, autonómicos o provinciales en las siguientes materias: o Salario o Abono y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos. o Horario, distribución del tiempo de trabajo y vacaciones. o Clasificación profesional adaptada a la empresa. o Adaptación a la empresa de las modalidades de contratación. o Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. o Las que atribuyan los acuerdos interprofesionales.
  • 9. Reforma Laboral 2012  FIN A LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS (art. 14.6 RD- L 3/2012)  Se establece un plazo máximo de dos años de ultraactividad del convenio, desde la denuncia del convenio, salvo pacto en contrario (para los convenios ya denunciados, el plazo comienza a contar desde la entrada en vigor de la Reforma)  Si finaliza este periodo de ultraactividad sin nuevo convenio, se aplicará automáticamente el convenio colectivo de ámbito superior o, en su defecto, el E.T.  SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (art. 17 RD-L 3/2012)  Se vuelve a prohibir el encadenamiento de contratos temporales por encima de los 24 meses, a partir del 31-12-12  MODIFICACIONES EN EL DESPIDO COLECTIVO (art. 18 RD-L 3/2012)  La causa económica para el despido se entiende por la disminución persistente de ingresos o de ventas durante 3 trimestres consecutivos. También por pérdidas actuales o previstas.  Nuevo procedimiento para despido colectivo: Se inicia con un período de consultas, que tendrá una antelación de al menos 30 días respecto de la fecha de despidos. La comunicación se hará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores y se acompañará de una memoria explicativa. Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo. Se elimina la autorización administrativa. Trascurrido el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, y a los trabajadores afectados de manera individual, la decisión final de despido y las condiciones.  Necesario respetar el procedimiento para evitar ser declarado nulo.  Indemnización será de 20 días/año con un límite de máximo de 12 mensualidades.  En empresas <25 trabajadores: la empresa paga la totalidad de la indemnización y FOGASA devuelve la parte correspondiente a 8 días/año  En empresas de más de 50 trabajadores será obligatorio realizar un plan de recolocación externa. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
  • 10. Reforma Laboral 2012 Derecho transitorio (DT 10.ª RD-L 3/2012):  Los expedientes en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.  Los expedientes resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en la fecha de entrada en vigor del RD-L 3/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su resolución.  La modalidad procesal que se aplicará a los despidos colectivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del RD-L 3/2012 será la del art. 124 (Nulidad de la extinción colectiva de contratos) de la Ley de la Jurisdicción Social (DT 11.).  Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores, además de los representantes de los trabajadores, por motivos de edad, cargas familiares, discapacidad, etc, mediante acuerdos o convenio colectivo  En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-L 3/2012 el Gobierno aprobará un reglamento sobre el procedimiento de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada  Los procesos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores quedan exceptuados del requisito de reclamación o conciliación previa.  Se contempla la posibilidad de que las empresas con beneficios realicen despidos colectivos mediante un sistema de aportaciones económicas en empresas que lleven a cabo despidos colectivos autorizados antes de la entrada en vigor del RD-L 3/2012, cuando las resoluciones afecten, al menos, a 100 trabajadores. En caso de que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años se modifica la limitación en cuanto al número de trabajadores de 50 o más años afectados y se elimina la necesidad de que los trabajadores no hubieran sido objeto de recolocación en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.  MODIFICACIONES EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS (art. 18 RD-L 3/2012)  Modificación en las causas de los despidos objetivos  Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas: La extinción podrá acordarse trascurridos 2 meses desde la introducción de la modificación o desde que finalizó la formación, sin que existan plazos para la duración de las mismas.  Por absentismo del trabajador: Se podrá acordar la extinción en caso de absentismo, aun justificado, de un 20% en 2 meses, o del 25% en cuatro meses, salvo en caso de bajas de más de 20 días de duración.  Se establecerá una mayor vigilancia y gestión más eficaz de la IT por parte de las Mutuas, para lo que se modificará el régimen jurídico de las mismas en el plazo de 6 meses.
  • 11. Reforma Laboral 2012  MODIFICACIONES EN LOS DESPIDOS DECLARADOS IMPROCEDENTES  Reducción de la indemnización por despido: 33 días/año con un máximo de 24 mensualidades.  Se respetarán los derechos indemnizatorios adquiridos por los trabajadores con contratos anteriores a la Reforma.  Salarios de tramitación: el trabajador tendrá derecho a ellos sólo cuando el empresario opte por la readmisión. En el caso de los representantes de los trabajadores, la opción por la readmisión corresponde al trabajador, y siempre tienen derecho a los salarios de tramitación.  Situación legal de desempleo: la decisión del empresario de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma causa de situación legal de desempleo Derecho transitorio (DT 5.ª RD-L 3/2012): o La indemnización de 33 días será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del RD-L 3/2012. o En los contratos formalizados con anterioridad la indemnización se calculará: o 45 días por año de servicio hasta el 12-2-2012 o 33 días por año de servicio a partir del 12-2-2012 o El cálculo de la indemnización no podrá superar los 720 días de salario, salvo que del período anterior al 12-2-2012 resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que pueda superar las 42 mensualidades. o Los contratos de fomento de la contratación indefinida se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron. En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente, se calculará de la forma indicada en el punto anterior (DT 6. RD-L 3/2012).  Aplicación del despido por causas económicas en el Sector Público: Solo alcanza al personal laboral (no a los funcionarios) y en el marco presupuestario y de estabilidad financiera. Causas económicas: cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos. Se entiende que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres.  Se establecen límites a la indemnización por terminación del contrato en las Entidades de Crédito. Cuando se produzca la extinción del contrato de directivos de entidades de crédito por incumplimiento grave y culpable no tendrán derecho a indemnización. Suspensión del contrato de directivos de entidades de crédito: por presunción de responsabilidad en infracción muy grave o porque el Banco de España acuerde la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección. Se suspende la obligación de trabajar y de remunerar.  En las indemnizaciones a los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal se establece el límite de 7 días/año, con un máximo de 6 mensualidades. También se impone el control de legalidad de los contratos: sometimiento al informe previo de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento o, en su caso, el accionistas que pretenda contratar al directivo. Retroactividad: los contratos celebrados con anterioridad al RD-L 3/2012 se deben adaptar a la nueva regulación.
  • 12. Reforma Laboral 2012  CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR (DF 1.ª)  Licencia por lactancia: Se amplía el derecho a la situación de adopción o acogimiento, y se limita el disfrute a uno solo de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El trabajador podrá elegir horario y periodo de disfrute, salvo que el convenio contemple otros acuerdos. Se requiere preaviso de quince días de antelación o la que determine el convenio, precisando fecha de inicio y finalización.  Reducción de jornada por guarda legal: El trabajador debe avisar con 15 días de antelación y no es acumulable.  Vacaciones: Si el periodo de vacaciones coincide con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que corresponden. Si coincide con una IT que impida al trabajador disfrutar de vacaciones durante el año natural a que correspondan, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que sea dentro de los 18 meses siguientes al final del año que correspondan.  BONIFICACIONES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES  Desaparecen las bonificaciones a los contratos de mujeres trabajadoras que se hubieran reincorporado al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso por maternidad. (DD única del RD-L 3/2012).  CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (DF 13.ª RD-L 3/2012)  Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo cuando se inicie una actividad como autónomo en el caso de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.  CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE  Se impulsa un Plan Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la lucha contra el fraude.  Se posibilitará la prestación de servicios de interés general a la comunidad por parte de los desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. OTRAS DISPOSICIONES