Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempoKarina Linares SA
¡Atención a todos los trabajadores! La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo es un tema importante que afecta directamente tus derechos laborales y tu bienestar en el trabajo.
Es fundamental conocer tus derechos y deberes como trabajador en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. La ley protege tus derechos laborales y te permite tener un horario adecuado y condiciones de trabajo justas.
Además, es importante tener en cuenta que el trabajo en sobretiempo debe ser remunerado de manera adecuada y respetando las leyes laborales.
Si eres un trabajador, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacerlos valer. La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo son temas importantes que afectan tu bienestar y tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacerlos valer en todo momento. ¡Infórmate sobre tus derechos y deberes en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo y garantiza un ambiente de trabajo justo y saludable para ti y tus compañeros de trabajo! #derechoslaborales #jornadadetrabajo #horariode trabajo #trabajoen sobretiempo #empresaresponsable.
LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES EN EL PERY TIENEN UN CARACTER DE OBLIGATORIEDAD A NIVEL DE EMPRESAS Y SON ESENCIALES PARA EL DESARRROLLO DE LOS TRABAJADORES EN EL AMBITO LABORAL
Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempoKarina Linares SA
¡Atención a todos los trabajadores! La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo es un tema importante que afecta directamente tus derechos laborales y tu bienestar en el trabajo.
Es fundamental conocer tus derechos y deberes como trabajador en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. La ley protege tus derechos laborales y te permite tener un horario adecuado y condiciones de trabajo justas.
Además, es importante tener en cuenta que el trabajo en sobretiempo debe ser remunerado de manera adecuada y respetando las leyes laborales.
Si eres un trabajador, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacerlos valer. La Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo son temas importantes que afectan tu bienestar y tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacerlos valer en todo momento. ¡Infórmate sobre tus derechos y deberes en cuanto a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo y garantiza un ambiente de trabajo justo y saludable para ti y tus compañeros de trabajo! #derechoslaborales #jornadadetrabajo #horariode trabajo #trabajoen sobretiempo #empresaresponsable.
LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES EN EL PERY TIENEN UN CARACTER DE OBLIGATORIEDAD A NIVEL DE EMPRESAS Y SON ESENCIALES PARA EL DESARRROLLO DE LOS TRABAJADORES EN EL AMBITO LABORAL
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
Acreencias Laborales De Docentes Colegios ParticularesDanilsoLozano
Equivalencia entre año escolar y año calendario para determinar las acreencias laborales a las que tienen derecho los docentes de colegio particulares en Colombia
PowerPoint realizado para la exposición del taller en la Asociación Arrabal de Chiclana.
Power Poin en el que se hace un repaso a los principales conceptos que aparecen en un recibo de salarios sin incidencias ( bajas por IT, maternidad.....). Se pretende dar unas nociones básicas para que todas aquellas personas que deseen puedan comprender su recibo de salarios aún sin tener conocimiento básico de ello.
En él van incluido los anexos necesarios para comprender los conceptos que se van visualizando a lo largo de todo el PowerPoint
Power en el que se hace un repaso a los principales conceptos que aparecen en un recibo de salarios sin incidencias ( bajas por IT, maternidad.....). Se pretende dar unas nociones básicas para que todas aquellas personas que deseen puedan comprender su recibo de salarios sin tener conocimiento básico de ello.
Breve resumen de los conceptos básicos sobre economía, inflación, causas, consecuencias, tipos de inflación y la inflación en el Perú en los últimos 20 años.
concepto básicos de proyectos empresariales, fases de un proyecto empresarial, importancia de proyecto empresarial, partes de un proyecto empresarial, actividad de evaluación.
conceptos básicos de Publicidad, tipos de publicidad, importancia de la publicidad, medios que utiliza la publicidad. diseñar una publicidad eficaz, actividad de evaluación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador
1. BENEFICIOS LABORALES Y
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DEL TRABAJADOR
Desarrollado por: Mg. Jaime Flores Fuentes
2. APRENDIZAJE ESPERADO
Lograr que los ESTUDIANTES identifiquen los conceptos
básicos acerca de los Beneficios de los trabajadores y las
obligaciones tributarias con la nación.
3. CONTENIDO
Compensación por tiempo de servicios CTS
Gratificaciones
Los Costos laborales
Depreciación o Impuesto a la Renta
5. ¿Qué es un depósito CTS?
La CTS o La Compensación por Tiempo de Servicio es
un beneficio que por ley les pertenece a todos los
trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador
efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta
bancaria CTS.
Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre
6. ¿Cuáles son los beneficios de un depósito
CTS?
Es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores
dependientes, mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del
trabajador en la cuenta bancaria CTS.
Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre
Este beneficio se devenga desde el primer mes del comienzo de la relación
laboral.
Se deposita semestralmente durante los primeros quince días en los meses de
mayo y noviembre.
El trabajador elige la empresa depositaria, que puede ser desde las entidades
bancarias hasta las cajas rurales de ahorro y crédito y a elección del trabajador.
El deposito se puede hacer en moneda nacional o extranjera.
7. Ley referentes a las CTS y el cálculo
de su monto
El 1 de mayo del 2011, entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto
Supremo N° 016-2010-TR, que modificaron la forma de calcular el monto disponible
de la CTS.
Esta nueva ley implica que:
Para este año la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), está regulada
Los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% del excedente de 6
remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de
depósito de CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.
La empresa donde trabaja el empleado está obligada a comunicar a las entidades
competentes la suma de estos 6 últimos sueldos, al 30 de abril y al 31 de octubre de
cada año, con la finalidad de que el trabajador pueda calcular el saldo del que podrá
disponer.
8. EJEMPLO DE CÁLCULO DE CTS
Si cada año cobramos una remuneración bruta mensual de S/. 2,000.00 y
conseguimos ingresar cada semestre en concepto de CTS S/. 1,000.00; al
año tendremos S/. 2,000.00 en la cuenta bancaria y tardaremos 6 años
para tener 6 remuneraciones brutas en dicha cuenta por la cantidad de
12,000.00 soles.
De esta forma al pasar 7 años tendríamos 14,000.00 soles en la cuenta
bancaria y si quisiéramos hacer un retiro parcial, disponer libremente del
dinero, solo podríamos retirar el 70% del excedente de los12,000.00 soles
(6 sueldos brutos), es decir:
0.70*(14,000.00 -12,000.00) = 0.70*2,000.00 = 1,400 Nuevos Soles.
La cantidad de 1,400 soles es la que podríamos retirar libremente al cabo
de 7 años.
9. ¿Quiénes tienen derecho al beneficio de la CTS?
Tienen derecho al beneficio de la CTS:
Aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad
privada
Que cumplan, por lo menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4
horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que
la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, conforme
toca, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.
Si la jornada semanal es inferior a 5 días, la condición a la cual se refiere
el párrafo anterior se considerará cumplida cuando el empleado trabaje,
como mínimo, 20 horas a la semana.
11. ¿Qué son las Gratificaciones legales?
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los
trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada,
de manera adicional a la remuneración, con ocasión de
la celebración de determinadas festividades de carácter
cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y
Navidad.
12. ¿Cuál es el marco normativo que regula
las gratificaciones?
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735
publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-
2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.
De manera complementaria también se aplican algunas
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S.
001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
13. ¿Quiénes tienen derecho a las
gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea
que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a
modalidad o de tiempo parcial.
También tienen derecho los socios - trabajadores de las
cooperativas de trabajadores.
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-
TR).
14. ¿Existe algún requisito para percibir
este beneficio?
Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse
efectivamente laborando durante la quincena de julio o
diciembre.
Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso
del descanso vacacional, de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social
o por accidentes de trabajo al momento de pago del
beneficio.
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)
15. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en
que corresponde otorgar el beneficio.
(Artículo 3 de la Ley 27735)
La remuneración computable para las gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de
junio y 30 de noviembre, respectivamente.
17. ¿Qué son los costos laborales?
Son aquellos egresos del empleador relativos al inicio,
mantenimiento y terminación de la relación de trabajo,
vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales
y/o convencionales, independientes de los gastos
administrativos.
Están comprendidos, entonces, desde el propio salario
hasta los costos derivados de beneficios adicionales,
legales o contractuales, contribuciones, y cualquier otro
gasto que se relacione con la contratación e incluso con el
despido de los trabajadores.
18. ¿Cuáles son las clases de costos
laborales?
Los salariales
o Directos
Se integran por el salario y todos los beneficios
sociales y derechos que se calculan en base a
aquél, y son abonados al propio trabajador.
Se calculan tomando a las remuneraciones como
referencia; pero, en cambio, se trasladan a un
tercero, público o privado, en forma de
contribuciones o impuestos.
Los no salariales
o Indirectos.
19. ¿A cuánto ascienden los costos
laborales?
Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos
considerando, indispensablemente, tres índices de referencia:
1) La remuneración
2) Los tributos que se calculan en base a ésta remuneración.
3) Los beneficios sociales derivados de la relación laboral.
20. 1. La Remuneración
Está compuesto por el íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la
forma o denominación que se le de, siempre que sea de su
libre disposición.
Así, este concepto involucra, por ejemplo, al sueldo o jornal
básico, a las comisiones, al pago por trabajo a destajo, a la
asignación familiar; y, a otros pagos complementarios, como
las horas extras o la bonificación por turno.
21. 2. Los tributos que se calculan en base a
la remuneración.
En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00%
(5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad-IES y, 9.00% por
ESSALUD).
En las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la
remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI).
En las industrias de alto riesgo, como las mineras, el índice puede
llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo –SCTR-, que representa un incremento promedio de 4.00%
sobre la remuneración.
En las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00% (5.00% por IES-;
9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR).
22. 3. Los beneficios sociales derivados de
la relación laboral.
Se integra por todos los beneficios sociales que le corresponden a
los trabajadores.
Se calculan mensualmente a razón de:
9.72% por CTS
8.33% por vacaciones
6.83% por asignación familiar
16.66% por gratificaciones
13.33% por descanso semanal obligatorio
3.33% por feriado no laborable
23. CUADRO DE COSTOS NO SALARIALES
CONCEPTO
COMERCIO
Y SERVICIO
%
INDUSTRIA
%
INDUSTRIA DE
ALTO RIESGO
%
EMPRESA DE
ALTO RIESGO
%
ESSALUD 9,00 9,00 9,00 9,00
Imp. Esp. Solid. 5,00 5,00 5,00 5,00
Seg. Complem. Trab.Riesg. 4,00 4,00
SENATI 0,75 0,75
SUBTOTAL 14,00 14,75 18,75 18,00
Tributo sobre los beneficios 5,96 6,32 8,26 7,90
TOTAL 19,96 21,07 27,01 25,90
C y S.- Empresa de comercio y servicios.
IDAR.- Industria de alto riesgo.
EDAR.- Empresa de alto riesgo
24. CUADRO DE COSTOS SALARIALES
CONCEPTO
COMERCIO
Y SERVICIO
%
INDUSTRIA
%
INDUSTRIA DE
ALTO RIESGO
%
EMPRESA DE
ALTO RIESGO
%
CTS 9,72 9,72 9,72 9,72
VACACIONES 8,33 8,33 8,33 8,33
ASIGNAC. FAMILIAR 6,83 6,83 6,83 6,83
GRATIFICACIONES 16,67 16,67 16,67 16,67
DESCANSO SEMANAL OBLIG. 13,33 13,33 13,33 13,33
FERIADO NO LABORABLE 3,33 3,33 3,33 3,33
TOTAL 58,22 58,22 58,22 58,22
C y S.- Empresa de comercio y servicios.
IDAR.- Industria de alto riesgo.
EDAR.- Empresa de alto riesgo
25. Un caso tipo
Si una empresa dedicada al comercio contrata a un trabajador por S/.
1,000.00 mensuales, deberá tener en cuenta su obligación de correr en
forma mensual con:
costo no salarial S/. 199.60 +
costo salarial de S/. 582.20 =
Total S/. 781.80.
Si en nuestro ejemplo la empresa tiene 40 trabajadores, sus egresos mensuales por tributos ascenderán
a S/. 7,984.00. Y si a esto le sumamos el costo de los beneficios sociales (S/. 23,288.00), tendremos que
su costo laboral mensual, fuera de salarios, ascenderá a S/. 31,272.00.
27. El impuesto a la renta de Quinta
Categoría
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir
que son el conjunto de remuneraciones que percibe un
trabajador por un servicio prestado (donde exista una
dependencia, trabajador en planilla).
Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad
pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación
familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones,
utilidades, etc.
28. Lineamientos para calcular la retención
del Impuesto a la Renta de 5ª categoría.
Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho
impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente
nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es
menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para
nuestro caso no procederá dicha retención.
29. Escala y Tasas
De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
El monto que obtengamos será denominado “Impuesto
Calculado”
30. Caso práctico
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero
de 2014. Durante el 2014 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales
(más gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014?
Retenciones Enero 2014
Remuneraciones (Proyección) 2500 x 12 30,000.00
Gratificaciones por percibir 2500 x 2 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada 35,000.00
Deducción 7 UIT 3,800 x 7 (26,600.00)
Renta neta anual de 5ª Categ. Proyect 8,400.00
Impuesto a la Renta de 5ª categoría 8,400.00 x 15% 1,260.00
Retención correspondiente a Enero 1,260 / 12 105.00