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BENEFICIOS LABORALES Y 
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 
DEL TRABAJADOR 
Desarrollado por: Mg. Jaime Flores Fuentes
APRENDIZAJE ESPERADO 
 Lograr que los ESTUDIANTES identifiquen los conceptos 
básicos acerca de los Beneficios de los trabajadores y las 
obligaciones tributarias con la nación.
CONTENIDO 
Compensación por tiempo de servicios CTS 
 Gratificaciones 
 Los Costos laborales 
Depreciación o Impuesto a la Renta
Compensación por tiempo de servicios. 
(CTS)
¿Qué es un depósito CTS? 
La CTS o La Compensación por Tiempo de Servicio es 
un beneficio que por ley les pertenece a todos los 
trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador 
efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta 
bancaria CTS. 
Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre
¿Cuáles son los beneficios de un depósito 
CTS? 
Es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores 
dependientes, mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del 
trabajador en la cuenta bancaria CTS. 
Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre 
 Este beneficio se devenga desde el primer mes del comienzo de la relación 
laboral. 
 Se deposita semestralmente durante los primeros quince días en los meses de 
mayo y noviembre. 
 El trabajador elige la empresa depositaria, que puede ser desde las entidades 
bancarias hasta las cajas rurales de ahorro y crédito y a elección del trabajador. 
 El deposito se puede hacer en moneda nacional o extranjera.
Ley referentes a las CTS y el cálculo 
de su monto 
El 1 de mayo del 2011, entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto 
Supremo N° 016-2010-TR, que modificaron la forma de calcular el monto disponible 
de la CTS. 
Esta nueva ley implica que: 
 Para este año la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios 
(CTS), está regulada 
 Los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% del excedente de 6 
remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de 
depósito de CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos. 
 La empresa donde trabaja el empleado está obligada a comunicar a las entidades 
competentes la suma de estos 6 últimos sueldos, al 30 de abril y al 31 de octubre de 
cada año, con la finalidad de que el trabajador pueda calcular el saldo del que podrá 
disponer.
EJEMPLO DE CÁLCULO DE CTS 
Si cada año cobramos una remuneración bruta mensual de S/. 2,000.00 y 
conseguimos ingresar cada semestre en concepto de CTS S/. 1,000.00; al 
año tendremos S/. 2,000.00 en la cuenta bancaria y tardaremos 6 años 
para tener 6 remuneraciones brutas en dicha cuenta por la cantidad de 
12,000.00 soles. 
De esta forma al pasar 7 años tendríamos 14,000.00 soles en la cuenta 
bancaria y si quisiéramos hacer un retiro parcial, disponer libremente del 
dinero, solo podríamos retirar el 70% del excedente de los12,000.00 soles 
(6 sueldos brutos), es decir: 
0.70*(14,000.00 -12,000.00) = 0.70*2,000.00 = 1,400 Nuevos Soles. 
La cantidad de 1,400 soles es la que podríamos retirar libremente al cabo 
de 7 años.
¿Quiénes tienen derecho al beneficio de la CTS? 
Tienen derecho al beneficio de la CTS: 
 Aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad 
privada 
 Que cumplan, por lo menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 
horas. 
 Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que 
la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, conforme 
toca, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. 
 Si la jornada semanal es inferior a 5 días, la condición a la cual se refiere 
el párrafo anterior se considerará cumplida cuando el empleado trabaje, 
como mínimo, 20 horas a la semana.
Las Gratificaciones
¿Qué son las Gratificaciones legales? 
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los 
trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, 
de manera adicional a la remuneración, con ocasión de 
la celebración de determinadas festividades de carácter 
cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y 
Navidad.
¿Cuál es el marco normativo que regula 
las gratificaciones? 
 Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 
publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005- 
2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002. 
 De manera complementaria también se aplican algunas 
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 
001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
¿Quiénes tienen derecho a las 
gratificaciones? 
 Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores 
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea 
que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a 
modalidad o de tiempo parcial. 
 También tienen derecho los socios - trabajadores de las 
cooperativas de trabajadores. 
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002- 
TR).
¿Existe algún requisito para percibir 
este beneficio? 
 Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse 
efectivamente laborando durante la quincena de julio o 
diciembre. 
 Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso 
del descanso vacacional, de licencia con goce de 
remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social 
o por accidentes de trabajo al momento de pago del 
beneficio. 
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)
¿A cuánto ascienden las gratificaciones? 
 El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la 
remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en 
que corresponde otorgar el beneficio. 
(Artículo 3 de la Ley 27735) 
 La remuneración computable para las gratificaciones de 
Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de 
junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Los costos laborales
¿Qué son los costos laborales? 
 Son aquellos egresos del empleador relativos al inicio, 
mantenimiento y terminación de la relación de trabajo, 
vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales 
y/o convencionales, independientes de los gastos 
administrativos. 
 Están comprendidos, entonces, desde el propio salario 
hasta los costos derivados de beneficios adicionales, 
legales o contractuales, contribuciones, y cualquier otro 
gasto que se relacione con la contratación e incluso con el 
despido de los trabajadores.
¿Cuáles son las clases de costos 
laborales? 
Los salariales 
o Directos 
Se integran por el salario y todos los beneficios 
sociales y derechos que se calculan en base a 
aquél, y son abonados al propio trabajador. 
Se calculan tomando a las remuneraciones como 
referencia; pero, en cambio, se trasladan a un 
tercero, público o privado, en forma de 
contribuciones o impuestos. 
Los no salariales 
o Indirectos.
¿A cuánto ascienden los costos 
laborales? 
Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos 
considerando, indispensablemente, tres índices de referencia: 
1) La remuneración 
2) Los tributos que se calculan en base a ésta remuneración. 
3) Los beneficios sociales derivados de la relación laboral.
1. La Remuneración 
 Está compuesto por el íntegro de lo que el trabajador recibe 
por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la 
forma o denominación que se le de, siempre que sea de su 
libre disposición. 
 Así, este concepto involucra, por ejemplo, al sueldo o jornal 
básico, a las comisiones, al pago por trabajo a destajo, a la 
asignación familiar; y, a otros pagos complementarios, como 
las horas extras o la bonificación por turno.
2. Los tributos que se calculan en base a 
la remuneración. 
 En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00% 
(5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad-IES y, 9.00% por 
ESSALUD). 
 En las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la 
remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI). 
 En las industrias de alto riesgo, como las mineras, el índice puede 
llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo 
de Riesgo –SCTR-, que representa un incremento promedio de 4.00% 
sobre la remuneración. 
 En las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00% (5.00% por IES-; 
9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR).
3. Los beneficios sociales derivados de 
la relación laboral. 
 Se integra por todos los beneficios sociales que le corresponden a 
los trabajadores. 
 Se calculan mensualmente a razón de: 
9.72% por CTS 
8.33% por vacaciones 
6.83% por asignación familiar 
16.66% por gratificaciones 
13.33% por descanso semanal obligatorio 
3.33% por feriado no laborable
CUADRO DE COSTOS NO SALARIALES 
CONCEPTO 
COMERCIO 
Y SERVICIO 
% 
INDUSTRIA 
% 
INDUSTRIA DE 
ALTO RIESGO 
% 
EMPRESA DE 
ALTO RIESGO 
% 
ESSALUD 9,00 9,00 9,00 9,00 
Imp. Esp. Solid. 5,00 5,00 5,00 5,00 
Seg. Complem. Trab.Riesg. 4,00 4,00 
SENATI 0,75 0,75 
SUBTOTAL 14,00 14,75 18,75 18,00 
Tributo sobre los beneficios 5,96 6,32 8,26 7,90 
TOTAL 19,96 21,07 27,01 25,90 
C y S.- Empresa de comercio y servicios. 
IDAR.- Industria de alto riesgo. 
EDAR.- Empresa de alto riesgo
CUADRO DE COSTOS SALARIALES 
CONCEPTO 
COMERCIO 
Y SERVICIO 
% 
INDUSTRIA 
% 
INDUSTRIA DE 
ALTO RIESGO 
% 
EMPRESA DE 
ALTO RIESGO 
% 
CTS 9,72 9,72 9,72 9,72 
VACACIONES 8,33 8,33 8,33 8,33 
ASIGNAC. FAMILIAR 6,83 6,83 6,83 6,83 
GRATIFICACIONES 16,67 16,67 16,67 16,67 
DESCANSO SEMANAL OBLIG. 13,33 13,33 13,33 13,33 
FERIADO NO LABORABLE 3,33 3,33 3,33 3,33 
TOTAL 58,22 58,22 58,22 58,22 
C y S.- Empresa de comercio y servicios. 
IDAR.- Industria de alto riesgo. 
EDAR.- Empresa de alto riesgo
Un caso tipo 
Si una empresa dedicada al comercio contrata a un trabajador por S/. 
1,000.00 mensuales, deberá tener en cuenta su obligación de correr en 
forma mensual con: 
costo no salarial S/. 199.60 + 
costo salarial de S/. 582.20 = 
Total S/. 781.80. 
Si en nuestro ejemplo la empresa tiene 40 trabajadores, sus egresos mensuales por tributos ascenderán 
a S/. 7,984.00. Y si a esto le sumamos el costo de los beneficios sociales (S/. 23,288.00), tendremos que 
su costo laboral mensual, fuera de salarios, ascenderá a S/. 31,272.00.
Depreciaciones o 
Impuesto a la Renta
El impuesto a la renta de Quinta 
Categoría 
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir 
que son el conjunto de remuneraciones que percibe un 
trabajador por un servicio prestado (donde exista una 
dependencia, trabajador en planilla). 
Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad 
pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación 
familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, 
utilidades, etc.
Lineamientos para calcular la retención 
del Impuesto a la Renta de 5ª categoría. 
Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho 
impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente 
nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es 
menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para 
nuestro caso no procederá dicha retención.
Escala y Tasas 
De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente: 
Hasta 27 UIT 15% 
Más 27UIT hasta 54UIT 21% 
Exceso de 54 UIT 30% 
El monto que obtengamos será denominado “Impuesto 
Calculado”
Caso práctico 
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero 
de 2014. Durante el 2014 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales 
(más gratificaciones ordinarias). 
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014? 
Retenciones Enero 2014 
Remuneraciones (Proyección) 2500 x 12 30,000.00 
Gratificaciones por percibir 2500 x 2 5,000.00 
Remuneración bruta anual proyectada 35,000.00 
Deducción 7 UIT 3,800 x 7 (26,600.00) 
Renta neta anual de 5ª Categ. Proyect 8,400.00 
Impuesto a la Renta de 5ª categoría 8,400.00 x 15% 1,260.00 
Retención correspondiente a Enero 1,260 / 12 105.00
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Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador

  • 1. BENEFICIOS LABORALES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL TRABAJADOR Desarrollado por: Mg. Jaime Flores Fuentes
  • 2. APRENDIZAJE ESPERADO  Lograr que los ESTUDIANTES identifiquen los conceptos básicos acerca de los Beneficios de los trabajadores y las obligaciones tributarias con la nación.
  • 3. CONTENIDO Compensación por tiempo de servicios CTS  Gratificaciones  Los Costos laborales Depreciación o Impuesto a la Renta
  • 4. Compensación por tiempo de servicios. (CTS)
  • 5. ¿Qué es un depósito CTS? La CTS o La Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta bancaria CTS. Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre
  • 6. ¿Cuáles son los beneficios de un depósito CTS? Es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta bancaria CTS. Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre  Este beneficio se devenga desde el primer mes del comienzo de la relación laboral.  Se deposita semestralmente durante los primeros quince días en los meses de mayo y noviembre.  El trabajador elige la empresa depositaria, que puede ser desde las entidades bancarias hasta las cajas rurales de ahorro y crédito y a elección del trabajador.  El deposito se puede hacer en moneda nacional o extranjera.
  • 7. Ley referentes a las CTS y el cálculo de su monto El 1 de mayo del 2011, entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 016-2010-TR, que modificaron la forma de calcular el monto disponible de la CTS. Esta nueva ley implica que:  Para este año la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), está regulada  Los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.  La empresa donde trabaja el empleado está obligada a comunicar a las entidades competentes la suma de estos 6 últimos sueldos, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, con la finalidad de que el trabajador pueda calcular el saldo del que podrá disponer.
  • 8. EJEMPLO DE CÁLCULO DE CTS Si cada año cobramos una remuneración bruta mensual de S/. 2,000.00 y conseguimos ingresar cada semestre en concepto de CTS S/. 1,000.00; al año tendremos S/. 2,000.00 en la cuenta bancaria y tardaremos 6 años para tener 6 remuneraciones brutas en dicha cuenta por la cantidad de 12,000.00 soles. De esta forma al pasar 7 años tendríamos 14,000.00 soles en la cuenta bancaria y si quisiéramos hacer un retiro parcial, disponer libremente del dinero, solo podríamos retirar el 70% del excedente de los12,000.00 soles (6 sueldos brutos), es decir: 0.70*(14,000.00 -12,000.00) = 0.70*2,000.00 = 1,400 Nuevos Soles. La cantidad de 1,400 soles es la que podríamos retirar libremente al cabo de 7 años.
  • 9. ¿Quiénes tienen derecho al beneficio de la CTS? Tienen derecho al beneficio de la CTS:  Aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada  Que cumplan, por lo menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.  Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, conforme toca, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.  Si la jornada semanal es inferior a 5 días, la condición a la cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplida cuando el empleado trabaje, como mínimo, 20 horas a la semana.
  • 11. ¿Qué son las Gratificaciones legales? Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.
  • 12. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?  Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005- 2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.  De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
  • 13. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?  Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial.  También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. (Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002- TR).
  • 14. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?  Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre.  Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio. (Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)
  • 15. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?  El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Artículo 3 de la Ley 27735)  La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
  • 17. ¿Qué son los costos laborales?  Son aquellos egresos del empleador relativos al inicio, mantenimiento y terminación de la relación de trabajo, vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales y/o convencionales, independientes de los gastos administrativos.  Están comprendidos, entonces, desde el propio salario hasta los costos derivados de beneficios adicionales, legales o contractuales, contribuciones, y cualquier otro gasto que se relacione con la contratación e incluso con el despido de los trabajadores.
  • 18. ¿Cuáles son las clases de costos laborales? Los salariales o Directos Se integran por el salario y todos los beneficios sociales y derechos que se calculan en base a aquél, y son abonados al propio trabajador. Se calculan tomando a las remuneraciones como referencia; pero, en cambio, se trasladan a un tercero, público o privado, en forma de contribuciones o impuestos. Los no salariales o Indirectos.
  • 19. ¿A cuánto ascienden los costos laborales? Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos considerando, indispensablemente, tres índices de referencia: 1) La remuneración 2) Los tributos que se calculan en base a ésta remuneración. 3) Los beneficios sociales derivados de la relación laboral.
  • 20. 1. La Remuneración  Está compuesto por el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.  Así, este concepto involucra, por ejemplo, al sueldo o jornal básico, a las comisiones, al pago por trabajo a destajo, a la asignación familiar; y, a otros pagos complementarios, como las horas extras o la bonificación por turno.
  • 21. 2. Los tributos que se calculan en base a la remuneración.  En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00% (5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad-IES y, 9.00% por ESSALUD).  En las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI).  En las industrias de alto riesgo, como las mineras, el índice puede llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –SCTR-, que representa un incremento promedio de 4.00% sobre la remuneración.  En las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00% (5.00% por IES-; 9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR).
  • 22. 3. Los beneficios sociales derivados de la relación laboral.  Se integra por todos los beneficios sociales que le corresponden a los trabajadores.  Se calculan mensualmente a razón de: 9.72% por CTS 8.33% por vacaciones 6.83% por asignación familiar 16.66% por gratificaciones 13.33% por descanso semanal obligatorio 3.33% por feriado no laborable
  • 23. CUADRO DE COSTOS NO SALARIALES CONCEPTO COMERCIO Y SERVICIO % INDUSTRIA % INDUSTRIA DE ALTO RIESGO % EMPRESA DE ALTO RIESGO % ESSALUD 9,00 9,00 9,00 9,00 Imp. Esp. Solid. 5,00 5,00 5,00 5,00 Seg. Complem. Trab.Riesg. 4,00 4,00 SENATI 0,75 0,75 SUBTOTAL 14,00 14,75 18,75 18,00 Tributo sobre los beneficios 5,96 6,32 8,26 7,90 TOTAL 19,96 21,07 27,01 25,90 C y S.- Empresa de comercio y servicios. IDAR.- Industria de alto riesgo. EDAR.- Empresa de alto riesgo
  • 24. CUADRO DE COSTOS SALARIALES CONCEPTO COMERCIO Y SERVICIO % INDUSTRIA % INDUSTRIA DE ALTO RIESGO % EMPRESA DE ALTO RIESGO % CTS 9,72 9,72 9,72 9,72 VACACIONES 8,33 8,33 8,33 8,33 ASIGNAC. FAMILIAR 6,83 6,83 6,83 6,83 GRATIFICACIONES 16,67 16,67 16,67 16,67 DESCANSO SEMANAL OBLIG. 13,33 13,33 13,33 13,33 FERIADO NO LABORABLE 3,33 3,33 3,33 3,33 TOTAL 58,22 58,22 58,22 58,22 C y S.- Empresa de comercio y servicios. IDAR.- Industria de alto riesgo. EDAR.- Empresa de alto riesgo
  • 25. Un caso tipo Si una empresa dedicada al comercio contrata a un trabajador por S/. 1,000.00 mensuales, deberá tener en cuenta su obligación de correr en forma mensual con: costo no salarial S/. 199.60 + costo salarial de S/. 582.20 = Total S/. 781.80. Si en nuestro ejemplo la empresa tiene 40 trabajadores, sus egresos mensuales por tributos ascenderán a S/. 7,984.00. Y si a esto le sumamos el costo de los beneficios sociales (S/. 23,288.00), tendremos que su costo laboral mensual, fuera de salarios, ascenderá a S/. 31,272.00.
  • 27. El impuesto a la renta de Quinta Categoría Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla). Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc.
  • 28. Lineamientos para calcular la retención del Impuesto a la Renta de 5ª categoría. Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
  • 29. Escala y Tasas De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente: Hasta 27 UIT 15% Más 27UIT hasta 54UIT 21% Exceso de 54 UIT 30% El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”
  • 30. Caso práctico El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2014. Durante el 2014 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014? Retenciones Enero 2014 Remuneraciones (Proyección) 2500 x 12 30,000.00 Gratificaciones por percibir 2500 x 2 5,000.00 Remuneración bruta anual proyectada 35,000.00 Deducción 7 UIT 3,800 x 7 (26,600.00) Renta neta anual de 5ª Categ. Proyect 8,400.00 Impuesto a la Renta de 5ª categoría 8,400.00 x 15% 1,260.00 Retención correspondiente a Enero 1,260 / 12 105.00