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Administación de las Compensaciones
Profesora: Nancy Pérez
Equipo:
David Aldair Uribe Quintas
Eder Martinez Concha
Alí David Vicente Torres
Mauricio Daniel Rodriguez Torres
Tema: Prestaciones de ley, fundamentadas en LFT.
4º Semestre de la licenciatura en Condaturía
Un prestación es toda acción de la gerencia, bien descanse en disposiciones legales,
estatutarias o administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda económica o
servicio social, en adición a su salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado,
fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo satisfactorias
Las prestaciones mínimas, las cuales se refieren a los pagos adicionales mínimos a que
tiene derecho un empleado por su trabajo, las cuales son aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional, días de descanso. Algunas prestaciones pueden ser por decisión de la empresa
como ayuda de transporte, alimentación, pero estas son reglamentadas por ley.
Las siguientes prestaciones son las que se entienden como minimas en la ley,
fundamentadas en la ley federal del trabajo.
PRESTACIONES
PRESTACIÓN FUNDAMENTO
Vacaciones Artículos 76-81
PTU Artículos 117-131
Horas Extras Artículos 66,67
Habitación Artículos 136-153
Primas Artículos 84, 158-162
Ayuda de Transporte Artículo 84
Alimentación Artículo 110 Fracción V
Capacitación Artículo 153-A – 153-X
PRESTACIONES Y SU FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Vacaciones
CAPITULO IV
Vacaciones
Artículo 76.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período
anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos
Artículo 79.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho
a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que
les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una
constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les
corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Horas Extras
CAPITULO VIII
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 117.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
Artículo 118.
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las
investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales
de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del
país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Artículo 66.
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de
tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que
corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda
a las horas de la jornada.
Artículo 68.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este
Habitación
Artículo 84.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
CAPITULO III
Habitaciones para los trabajadores
Artículo 136.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta
obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los
salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo 137.
El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los
trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 138.
Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en
forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Artículo 139.
capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a
las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los
trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo
137.
Artículo 140.
El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el
financiamiento de los programas de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores.
Primas
Artículo 84.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 158.
Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o
establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general
de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé
publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la
resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Ayuda de Transporte
Artículo 84.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Capacitación
Capítulo III BIS
De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153 A.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la
capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia
laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el
patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones
podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos
dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores
especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante
adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que
deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar
autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la
productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias
de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al
trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en
que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en
cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
CONCLUSIÓN
Las prestaciones que la ley establece, son las minimas, es decir lo minimo
que un trabajador puede recibir y al oir prestaciones superiores a la ley son
aún más de las cuales estan establecidas en la Ley del trabajo, para dar
un mejor trato al trabajador ya que el principio de la ley federal del trabajo
es proteger al trabajador o sea el ente vulnerable.

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Prestaciones

  • 1. Administación de las Compensaciones Profesora: Nancy Pérez Equipo: David Aldair Uribe Quintas Eder Martinez Concha Alí David Vicente Torres Mauricio Daniel Rodriguez Torres Tema: Prestaciones de ley, fundamentadas en LFT. 4º Semestre de la licenciatura en Condaturía
  • 2. Un prestación es toda acción de la gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda económica o servicio social, en adición a su salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado, fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo satisfactorias Las prestaciones mínimas, las cuales se refieren a los pagos adicionales mínimos a que tiene derecho un empleado por su trabajo, las cuales son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días de descanso. Algunas prestaciones pueden ser por decisión de la empresa como ayuda de transporte, alimentación, pero estas son reglamentadas por ley. Las siguientes prestaciones son las que se entienden como minimas en la ley, fundamentadas en la ley federal del trabajo. PRESTACIONES PRESTACIÓN FUNDAMENTO Vacaciones Artículos 76-81 PTU Artículos 117-131 Horas Extras Artículos 66,67 Habitación Artículos 136-153 Primas Artículos 84, 158-162 Ayuda de Transporte Artículo 84 Alimentación Artículo 110 Fracción V Capacitación Artículo 153-A – 153-X
  • 3. PRESTACIONES Y SU FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Vacaciones CAPITULO IV Vacaciones Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
  • 4. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) Horas Extras CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículo 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales. Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este
  • 5. Habitación Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. CAPITULO III Habitaciones para los trabajadores Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Artículo 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones. Artículo 139. capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
  • 6. La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137. Artículo 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. Primas Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Ayuda de Transporte Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • 7. Capacitación Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores Artículo 153 A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. CONCLUSIÓN Las prestaciones que la ley establece, son las minimas, es decir lo minimo que un trabajador puede recibir y al oir prestaciones superiores a la ley son aún más de las cuales estan establecidas en la Ley del trabajo, para dar
  • 8. un mejor trato al trabajador ya que el principio de la ley federal del trabajo es proteger al trabajador o sea el ente vulnerable.