Dirección General de Salud Ambiental
DIGESA
Lima, agosto de 2014
COMPETENCIA DE LAS DIRESAS
COMPETENCIA DE LAS DIRESAS EN TEMAS DE JUGUETESY UTILES DECOMPETENCIA DE LAS DIRESAS EN TEMAS DE JUGUETESY UTILES DE
ESCRITORIO.ESCRITORIO.
 En materia de Fiscalización de Juguetes y útiles de Escritorio:
De acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley N°28376, Ley que prohíbe y
sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y
útiles de escritorio, tóxicos y peligrosos, aprobado por D.S N°008-2007-SA y
modificado por el D.S N°012-2007-SA, en su Titulo III en lo referido a las
competencias de los gobiernos regionales, señala en su artículo 10° que los
Gobiernos Regional y Locales son competentes en materia de fiscalización y
control, y deberán actuar de acuerdo a sus competencias y a lo establecido en el
reglamento. En ese sentido si tiene competencia para Fiscalizar también tienen
competencia para imponer sanciones.
 En materia de autorizaciones sanitarias para la importación y comercialización
de Juguetes y Útiles de Escritorio:
Si bien es cierto con la dación de la Resolución Ministerial N°454-2009/MINSA, de fecha
07 de julio de 2009, se aprobaron la relación de procedimientos administrativos a
cargo de las Direcciones Regionales de Salud, encontrándose dentro de los
procedimientos las autorizaciones sanitarias para la importación y fabricación de los
juguetes y útiles de escritorio, sin embargo, en tanto estos procedimientos no se
hayan implementado en los TUPA de las Direcciones Regionales de Salud, no
podrán ser ejecutadas por las mismas.
En materia de otorgamiento de Registros Nacionales para la
importación y comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio:
Si bien es cierto con la emisión de la Resolución Ministerial N°454-
2009/MINSA, de fecha 07 de julio de 2009, se aprobaron la relación de
procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales
de Salud, encontrándose dentro de los procedimientos el otorgamiento
de los Registros Nacionales para la Fabricación, distribución,
importación, comercialización y almacenaje de los juguetes y útiles de
escritorio, sin embargo, en tanto estos procedimientos no se hayan
implementado en los TUPA de las Direcciones Regionales de Salud, no
podrán ser ejecutadas por las mismas.
 COMPETENCIA DE LAS DIRESAS EN TEMAS DE RESIDUOS SOLIDOS:
En materia de fiscalización de los residuos solidos:
De acuerdo a la modificatoria de la Ley N°27314, Ley General de los Residuos
solidos, aprobada por el Decreto Legislativo N°1065, se establece en el articulo
34°
Que “El manejo de residuos sólidos y de las infraestructuras de residuos sólidos
son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los sectores,
organismos reguladores, GOBIERNOS REGIONALES y municipalidades
provinciales, correspondientes los cuales están facultados para emitir normas
complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en el marco de
lo establecido en la presente ley. Los generadores, operadores, EPS-RS y EC–
RS, deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos
técnicos y administrativos pertinentes, al personal acreditado para cumplir dicha
función.
En materia de autorizaciones sanitarias de residuos solidos:
Para las autorizaciones sanitarias de exportación e importación de residuos solidos,
esto es de competencia exclusiva de la DIGESA; estos procedimientos no han
sido transferidos a las regiones, y además el artículo 96° del D.S057-2004-PCM
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, establece que la autorización de
importación y exportación de residuos se expedirá mediante Resolución
Directoral de la DIGESA
 Competencias de las DIRESAS en materia de control del humo de tabaco:
En relación a la Fiscalización del Humo de Trabajo:
De conformidad con lo establecido en el D.S N°001-2011-SA, que modificó el D.S N°015-
2008-SA, Reglamento de la Ley N°28705, Ley General para la prevención y control de
los riesgos del consumo de tabaco, dispone en su numeral 12.3 del articulo N°12 que
Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud
Ambiental – DIGESA, a las DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES o los órganos que hagan sus veces, así como a las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, realizar las
actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento. Para tal
efecto, el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial una Norma
Técnica de Inspecciones que constituya un documento técnico orientador sobre la
materia.
 Literales b) y c) del numeral 12.1 señala que: b)Verificar la inexistencia de
personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos.
c) Medición de presencia de humo de tabaco en las zonas señaladas en el artículo 5
del Reglamento.
Es decir, de acuerdo a lo que señala el artículo 5° se puede inspeccionar en: 5.1)
Está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados
a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las
dependencias públicas. 5.2) Asimismo, se encuentra prohibido fumar en los interiores de
todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público.
 En ese sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del D.S N°001-2011-SA del 25
de enero de 2011, se establece las potestades sancionadoras a las siguientes autoridades:
 Artículo 48º.- Potestad sancionadora de las Municipalidades, de las Direcciones
Regionales de Salud o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y del
Ministerio de Salud:
 48.1 Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a través de sus áreas de
fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los
lugares referidos en los artículos 5, 8 y 10 del Reglamento (vale decir, fiscalizar la señalización
anti – tabaco), para cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes.
 48.2 Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental
– DIGESA, a las DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES o las que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y
Distritales a través de sus áreas de fiscalización, en el ámbito de sus competencias,
imponer las sanciones derivadas de las actividades señaladas en los literales b) y c)
del numeral 12.1 del Reglamento. El Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución
Ministerial los Lineamientos para la aplicación de sanciones conforme a la Ley y el
Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, deberán emitir
las Ordenanzas Regionales o Municipales respectivas.
Cabe precisar que existe la NormaTécnica de Salud N°094-MINSA/DIGESA.V.01, que es
una guía para las inspecciones 100% libres de Humo de Tabaco aprobado mediante R.M
N°415-2012/MINSA DEL 28.05.12.
 Competencias de las DIRESAS en materia de Cementerios:
De acuerdo a lo que establece la Ley N°26298, Ley de cementerios y servicios
funerarios y su reglamento aprobado por D.S. N°03-94-SA, no establece
específicamente que autoridad es la encargada de las autorizaciones sanitarias
para el funcionamiento de cementerios, sin embargo el artículo 3° del
reglamento cuando dispone de las autorizaciones administrativas que
requieren los cementerios y servicios funerarios para su construcción,
habilitación y funcionamiento señalan que: a) el certificado de habilitación es
otorgado por el Ministerio de Salud, a través de la Regiones o Sub Regiones
de Salud, b) La licencia de Construcción es otorgada por la Municipalidad
correspondiente, c) La autorización sanitaria es otorgada por la Autoridad de
Salud.
En ese sentido siempre y cuando tengan regulado sus procedimientos para la
autorización de cementerios las DIRESAS están facultadas para otorgar este
tipo de autorizaciones sanitarias y asimismo pueden fiscalizar el
funcionamiento de los cementerios, puesto que en el artículo 12° del
Reglamento señala que si bien estas autorizaciones tienen una vigencia
indefinida, solo pueden ser suspendidas o canceladas por iniciativa de la
autoridad de salud, como sanción por amenaza a la salud publica.
Ley General de Salud N° 26842
Art. 104°.- Toda persona natural o jurídica esta
impedida de efectuar descargas de desechos o
sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo,
sin haber adoptado las precauciones de depuración en
la forma que señalan las normas sanitarias y de
protección del ambiente.
Capitulo VIII
DE LA PROTECCION DEL
AMBIENTE PARA LA SALUD
Artículo 105.- Corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional,
dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos
para la salud de las personas derivadas de elementos, factores y
agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada
caso, la ley de la materia.
La autoridad nacional de salud, en coordinación con la autoridad
regional de salud, identifica las zonas críticas, las actividades y fuentes
principales de impacto en la salud y suscribe convenios con las
empresas que desarrollan estas actividades en la zona, para el
financiamiento, elaboración y aprobación del plan de salud, a efectos
de prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las
personas afectadas.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106
y 122 de la Ley General de Salud N° 26842
Art. 106.- Cuando la contaminación del ambiente
signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la
autoridad de salud de nivel nacional, en coordinación
con la autoridad de salud de nivel regional, dicta las
medidas de prevención y control indispensables para
que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos
riesgos y daños.
La autoridad de salud de nivel regional, en coordinación
con la autoridad regional de salud de nivel local de su
ámbito, vigila el cumplimiento de las normas y los
estándares referidos en el primer párrafo.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos
105, 106 y 122 de la Ley General de Salud N°
26842
Artículo122.- La autoridad de salud se organiza y se
ejerce de manera descentralizada entre los niveles de
gobierno nacional, gobiernos regional y gobierno local,
de conformidad con las normas que regulan el sector
salud y dentro del marco de la Constitución Política del
Perú, de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; de
la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales; de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y las leyes especiales que regulan
distintos aspectos de la salud.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica
artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de
Salud N° 26842
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente
(cont.)
Artículo 53.- De los roles de carácter transectorial
53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de
salud ambiental, protección de recursos naturales
renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y y otros
aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de
vigilancia, establecimiento de criterios y de ser
necesario, expedición de opinión técnica previa, para
evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que
comprometan la protección de los bienes bajo su
responsabilidad…
GRACIAS
DEPA –DIGESA

Competencias de la diresas

  • 1.
    Dirección General deSalud Ambiental DIGESA Lima, agosto de 2014 COMPETENCIA DE LAS DIRESAS
  • 2.
    COMPETENCIA DE LASDIRESAS EN TEMAS DE JUGUETESY UTILES DECOMPETENCIA DE LAS DIRESAS EN TEMAS DE JUGUETESY UTILES DE ESCRITORIO.ESCRITORIO.  En materia de Fiscalización de Juguetes y útiles de Escritorio: De acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley N°28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio, tóxicos y peligrosos, aprobado por D.S N°008-2007-SA y modificado por el D.S N°012-2007-SA, en su Titulo III en lo referido a las competencias de los gobiernos regionales, señala en su artículo 10° que los Gobiernos Regional y Locales son competentes en materia de fiscalización y control, y deberán actuar de acuerdo a sus competencias y a lo establecido en el reglamento. En ese sentido si tiene competencia para Fiscalizar también tienen competencia para imponer sanciones.  En materia de autorizaciones sanitarias para la importación y comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio: Si bien es cierto con la dación de la Resolución Ministerial N°454-2009/MINSA, de fecha 07 de julio de 2009, se aprobaron la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, encontrándose dentro de los procedimientos las autorizaciones sanitarias para la importación y fabricación de los juguetes y útiles de escritorio, sin embargo, en tanto estos procedimientos no se hayan implementado en los TUPA de las Direcciones Regionales de Salud, no podrán ser ejecutadas por las mismas.
  • 3.
    En materia deotorgamiento de Registros Nacionales para la importación y comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio: Si bien es cierto con la emisión de la Resolución Ministerial N°454- 2009/MINSA, de fecha 07 de julio de 2009, se aprobaron la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, encontrándose dentro de los procedimientos el otorgamiento de los Registros Nacionales para la Fabricación, distribución, importación, comercialización y almacenaje de los juguetes y útiles de escritorio, sin embargo, en tanto estos procedimientos no se hayan implementado en los TUPA de las Direcciones Regionales de Salud, no podrán ser ejecutadas por las mismas.
  • 4.
     COMPETENCIA DELAS DIRESAS EN TEMAS DE RESIDUOS SOLIDOS: En materia de fiscalización de los residuos solidos: De acuerdo a la modificatoria de la Ley N°27314, Ley General de los Residuos solidos, aprobada por el Decreto Legislativo N°1065, se establece en el articulo 34° Que “El manejo de residuos sólidos y de las infraestructuras de residuos sólidos son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los sectores, organismos reguladores, GOBIERNOS REGIONALES y municipalidades provinciales, correspondientes los cuales están facultados para emitir normas complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo establecido en la presente ley. Los generadores, operadores, EPS-RS y EC– RS, deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes, al personal acreditado para cumplir dicha función. En materia de autorizaciones sanitarias de residuos solidos: Para las autorizaciones sanitarias de exportación e importación de residuos solidos, esto es de competencia exclusiva de la DIGESA; estos procedimientos no han sido transferidos a las regiones, y además el artículo 96° del D.S057-2004-PCM Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, establece que la autorización de importación y exportación de residuos se expedirá mediante Resolución Directoral de la DIGESA
  • 5.
     Competencias delas DIRESAS en materia de control del humo de tabaco: En relación a la Fiscalización del Humo de Trabajo: De conformidad con lo establecido en el D.S N°001-2011-SA, que modificó el D.S N°015- 2008-SA, Reglamento de la Ley N°28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, dispone en su numeral 12.3 del articulo N°12 que Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, a las DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES o los órganos que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, realizar las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial una Norma Técnica de Inspecciones que constituya un documento técnico orientador sobre la materia.  Literales b) y c) del numeral 12.1 señala que: b)Verificar la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos. c) Medición de presencia de humo de tabaco en las zonas señaladas en el artículo 5 del Reglamento. Es decir, de acuerdo a lo que señala el artículo 5° se puede inspeccionar en: 5.1) Está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias públicas. 5.2) Asimismo, se encuentra prohibido fumar en los interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público.
  • 6.
     En esesentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del D.S N°001-2011-SA del 25 de enero de 2011, se establece las potestades sancionadoras a las siguientes autoridades:  Artículo 48º.- Potestad sancionadora de las Municipalidades, de las Direcciones Regionales de Salud o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud:  48.1 Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a través de sus áreas de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5, 8 y 10 del Reglamento (vale decir, fiscalizar la señalización anti – tabaco), para cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes.  48.2 Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, a las DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES o las que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales a través de sus áreas de fiscalización, en el ámbito de sus competencias, imponer las sanciones derivadas de las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento. El Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial los Lineamientos para la aplicación de sanciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, deberán emitir las Ordenanzas Regionales o Municipales respectivas. Cabe precisar que existe la NormaTécnica de Salud N°094-MINSA/DIGESA.V.01, que es una guía para las inspecciones 100% libres de Humo de Tabaco aprobado mediante R.M N°415-2012/MINSA DEL 28.05.12.
  • 7.
     Competencias delas DIRESAS en materia de Cementerios: De acuerdo a lo que establece la Ley N°26298, Ley de cementerios y servicios funerarios y su reglamento aprobado por D.S. N°03-94-SA, no establece específicamente que autoridad es la encargada de las autorizaciones sanitarias para el funcionamiento de cementerios, sin embargo el artículo 3° del reglamento cuando dispone de las autorizaciones administrativas que requieren los cementerios y servicios funerarios para su construcción, habilitación y funcionamiento señalan que: a) el certificado de habilitación es otorgado por el Ministerio de Salud, a través de la Regiones o Sub Regiones de Salud, b) La licencia de Construcción es otorgada por la Municipalidad correspondiente, c) La autorización sanitaria es otorgada por la Autoridad de Salud. En ese sentido siempre y cuando tengan regulado sus procedimientos para la autorización de cementerios las DIRESAS están facultadas para otorgar este tipo de autorizaciones sanitarias y asimismo pueden fiscalizar el funcionamiento de los cementerios, puesto que en el artículo 12° del Reglamento señala que si bien estas autorizaciones tienen una vigencia indefinida, solo pueden ser suspendidas o canceladas por iniciativa de la autoridad de salud, como sanción por amenaza a la salud publica.
  • 8.
    Ley General deSalud N° 26842 Art. 104°.- Toda persona natural o jurídica esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Capitulo VIII DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD
  • 9.
    Artículo 105.- Correspondea la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivadas de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia. La autoridad nacional de salud, en coordinación con la autoridad regional de salud, identifica las zonas críticas, las actividades y fuentes principales de impacto en la salud y suscribe convenios con las empresas que desarrollan estas actividades en la zona, para el financiamiento, elaboración y aprobación del plan de salud, a efectos de prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las personas afectadas. Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de Salud N° 26842
  • 10.
    Art. 106.- Cuandola contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad de salud de nivel nacional, en coordinación con la autoridad de salud de nivel regional, dicta las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. La autoridad de salud de nivel regional, en coordinación con la autoridad regional de salud de nivel local de su ámbito, vigila el cumplimiento de las normas y los estándares referidos en el primer párrafo. Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de Salud N° 26842
  • 11.
    Artículo122.- La autoridadde salud se organiza y se ejerce de manera descentralizada entre los niveles de gobierno nacional, gobiernos regional y gobierno local, de conformidad con las normas que regulan el sector salud y dentro del marco de la Constitución Política del Perú, de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las leyes especiales que regulan distintos aspectos de la salud. Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de Salud N° 26842
  • 12.
    Ley N° 28611- Ley General del Ambiente (cont.) Artículo 53.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad…
  • 13.