SlideShare una empresa de Scribd logo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y acciones orientadas a continuar la
contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del
16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021.
CAPÍTULO II
MEDIDAS Y ACCIONES PARA LA CONTENCIÓN Y REDUCCIÓN DE CONTAGIOS POR LA COVID-19
ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD).
I. Los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, implementarán las siguientes
medidas:
a) Promoción de la salud, prevención y mitigación de la COVID-19;
b) Diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación de casos de la COVID-19;
c) Vigilancia epidemiológica activa e intensificada con notificación oportuna.
II. Los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de sus competencias y responsabilidades, deben tener
adecuados sus establecimientos de salud para áreas COVID-19 y priorizar el abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos,
insumos, reactivos y equipamiento médico en función de la evolución de su perfil epidemiológico.
III. Los Subsectores señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, deben reportar diariamente la ficha epidemiológica en el Sistema
Integrado de Vigilancia Epidemiológica – SIVE del Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN). En el marco de la responsabilidad personal, familiar y comunitaria,
se establecen las siguientes medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de la población en general:
a) Uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo;
b) Lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel;
c) Distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas;
d) Evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades;
e) Otras medidas de prevención emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 5.- (DISTRIBUCIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNAS CONTRA LA COVID-19).
I. El Ministerio de Salud y Deportes, distribuirá de manera gratuita:
a) Las pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunas contra la COVID-19 a los Gobiernos Autónomos, a través de las instancias
correspondientes;
b) Las vacunas contra la COVID-19 a la Seguridad Social de Corto Plazo, previa suscripción de acuerdos interinstitucionales.
II. Para la operativización del Parágrafo precedente se establece que:
a) Los Gobiernos Autónomos son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunación contra la
COVID-19 de manera gratuita;
b) Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo son responsables de la vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita a su
población asegurada.
ARTÍCULO 6.- (GUÍAS Y PROTOCOLOS DE MEDICINA TRADICIONAL Y MEDICINA ALTERNATIVA PARA LA COVID-19). El
Ministerio de Salud y Deportes en un plazo de tres (3) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá y difundirá las
guías para orientar a la población, en el uso de la medicina tradicional y la medicina alternativa en la prevención y tratamiento de la COVID-
19, y promoverá la investigación para la elaboración de protocolos.
ARTÍCULO 7.- (MEDIDAS LABORALES).
I. Los empleadores del sector público y privado deben implementar las medidas de bioseguridad apropiadas y necesarias para el desarrollo de
sus actividades.
II. Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo son responsables para asegurar el adecuado y oportuno diagnóstico de casos
probables y confirmados de la COVID-19 y de emitir las bajas médicas correspondientes a cada caso, previniendo la transmisión del virus
SARS-COV-2. La reglamentación respectiva será emitida por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS
en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes y con el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
III. Las notas emitidas por los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo que consideren al paciente como caso sospechoso de
infección por la COVID-19 y que determinen el aislamiento domiciliario del paciente, tendrán la calidad de Certificado de Incapacidad
Temporal por el período de aislamiento señalado, aspecto que será reglamentado por la ASUSS.
ARTÍCULO 8.- (JORNADA LABORAL).
I. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación de la COVID-19, emitirá la
normativa para el sector público y privado considerando lo siguiente:
a) Ingreso y salida escalonado;
b) Alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno (1) o dos (2) días por
medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral;
c) Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan;
d) Teletrabajo como opción preferente, para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de sesenta y cinco (65), mujeres embarazadas,
y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones;
e) Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector;
f) Otras medidas que se consideren pertinentes para precautelar la salud del personal de entidades públicas y privadas.
III. Las modalidades establecidas en el Parágrafo precedente, gozarán de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial,
reconocidas en la normativa laboral aplicable. Las entidades privadas reportarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las
modalidades de trabajo adoptadas, conforme reglamentación específica.
IV. Los incisos b) al e) del Parágrafo II del presente Artículo, no se aplicarán al personal de salud del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas
Armadas y Policía Boliviana.
ARTÍCULO 9.- (LIMITACIONES TEMPORALES). Durante la vigencia señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para
evitar el incremento de contagios en la segunda ola de la COVID-19, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos
Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el
Ministerio de Salud y Deportes, normarán:
a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales;
b) La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas;
c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados;
d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación;
ARTÍCULO 10.- (MEDIDAS ADICIONALES). Las entidades públicas y privadas, en el desarrollo de sus actividades deberán:
a) Implementar alternativas de atención a la población que eviten las filas y aglomeraciones de personas;
b) Disponer medidas de bioseguridad para los usuarios y público en general;
c) Procurar la atención y comunicación al público en general mediante medios virtuales;
d) Facilitar horarios y ambientes adicionales para la atención, que eviten la alta concentración de personas.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TRÁNSITO EN FRONTERAS
ARTÍCULO 11.- (ACTIVIDADES ECONÓMICAS). Las actividades económicas en los diferentes sectores, continuarán siendo
desarrolladas cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad vigentes.
ARTÍCULO 12.- (ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE CAPACITACIÓN). El Ministerio de Educación, en el marco de los protocolos y
medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de las actividades educativas y de
capacitación.
ARTÍCULO 13.- (SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO).
I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y
responsabilidades, y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, deberán establecer las medidas
de bioseguridad para las actividades del servicio de transporte público local, municipal e interprovincial, según corresponda.
II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberá establecer las medidas de bioseguridad para las actividades del servicio de
transporte interdepartamental y servicio de transporte por cable.
ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLO PARA EL INGRESO A TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA).
I. Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los
protocolos de ingreso establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de
ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT-PCR para la COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia anterior a la fecha
programada de ingreso de:
a) Tres (3) días para ciudadanos provenientes de países limítrofes;
b) Siete (7) días para ciudadanos provenientes de países de Sudamérica, Centro América y el Caribe;
c) Diez (10) días para ciudadanos provenientes de países de Norte América, Europa, Asia y Oceanía.
II. Mediante Resolución Bi-Ministerial, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, y el Ministerio de Gobierno, los plazos establecidos
en los incisos a), b) y c) del Parágrafo precedente, podrán ser modificados en función al riesgo epidemiológico o por situaciones
excepcionales.
ARTÍCULO 15.- (ACTIVIDADES COMERCIALES EN FRONTERA). En los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades
comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para la COVID-19
establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos.
ARTÍCULO 16.- (CONTROL EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES). Las instituciones y entidades públicas y privadas que
desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales, deben realizar las pruebas de control periódico para la COVID-19 a su personal,
de acuerdo a protocolos del Ministerio de Salud y Deportes, y entidades competentes.
ARTÍCULO 17.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Y LICENCIAS DE CONDUCIR). Se amplía
la vigencia de las Cédulas de Identidad – C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas a la fecha de publicación del
presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 18.- (AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO). Para la afiliación de dependientes del asegurado a la
Seguridad Social de Corto Plazo no será necesario la presentación de la certificación de las Cajas de Salud de no afiliación a corto plazo,
siendo suficiente la presentación de una declaración jurada de no afiliación en otra Caja de Salud.
ARTÍCULO 19.- (PRUEBAS DE LA COVID-19). Los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, deben contar con ambientes
para la atención de la COVID-19, mismos que deberán prever accesos diferentes y mantener la distancia necesaria respecto a aquellos
ambientes utilizados para la atención de otras enfermedades y vacunas.
ARTÍCULO 20.- (CONTROL DE VIVENCIA).
I. Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados
o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta junio 2021.
II. Lo dispuesto en el presente Artículo es también de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares
y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).
III. Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y el Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia de los casos con
vencimiento desde el periodo enero a junio 2021 por medios electrónicos o digitales.
IV. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará las gestiones que correspondan a fin de que el Servicio de Registro Cívico –
SERECI, otorgue el acceso de consulta a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y al
Servicio Nacional del Sistema de Reparto a la base de datos de Registro Civil a objeto de permitir la verificación de registros personales para
el Control de Vivencia e información en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales destinar los saldos de los recursos del Sistema Único de Salud, Universal y
Gratuito incorporados en sus presupuestos institucionales en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1356, de 28 de
diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, en la contratación de servicios de consultoría de profesionales y
trabajadores en salud pública.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se amplía de manera excepcional para la gestión 2021, el alcance de los costos directos
señalados en el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3813, de 27 de febrero de 2019, modificado por el Decreto Supremo N°
4009, de 14 de agosto de 2019.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de
Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrán de manera excepcional, por el plazo de tres (3) meses computables a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras.
II. El Beneficio de la Renta Dignidad podrá ser pagado a través de abono en cuenta a los Asegurados y Beneficiarios que opten por esta
modalidad.
III. Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II de la presente Disposición, se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo, al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y Entidades
Aseguradoras de Seguros Previsionales, aplicar un procedimiento específico y transitorio a ser establecido por la Autoridad de Fiscalización
y Control de Pensiones y Seguros – APS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre que sean personas con discapacidad y mujeres embarazadas, podrán autorizar a un familiar
para el cobro del beneficio en su representación, mediante una carta de autorización impresa o escrita a mano, firmada y con su huella
dactilar, misma que se constituye en declaración jurada.
II. Se amplía la vigencia de los certificados de estudio presentados para el cobro de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de
Largo Plazo hasta el mes de enero de 2021.
III. Para nuevas solicitudes de trámite de Prestaciones o Beneficios del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se amplía el período de solicitud
de inicio del trámite hasta el 15 de abril de 2021 para que se considere el período de enero como fecha de devengamiento por el pago.
IV. Para el cumplimiento de la presente Disposición, la APS aprobará el procedimiento correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE
RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro
Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz,
Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (18)

ACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdf
ACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdfACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdf
ACUERDO MINISTERIAL 32-2022.pdf
 
Ley de Control Del Tabaco
Ley de Control Del TabacoLey de Control Del Tabaco
Ley de Control Del Tabaco
 
Decreto 3576
Decreto 3576Decreto 3576
Decreto 3576
 
Decreto municipal cuarentena condicionada riesgo alto
Decreto municipal cuarentena condicionada riesgo altoDecreto municipal cuarentena condicionada riesgo alto
Decreto municipal cuarentena condicionada riesgo alto
 
Boletín Municipal Nº 0311 - 10 de Marzo de 2016
Boletín Municipal Nº 0311 - 10 de Marzo de 2016 Boletín Municipal Nº 0311 - 10 de Marzo de 2016
Boletín Municipal Nº 0311 - 10 de Marzo de 2016
 
Dnu 297 20 - cuarentena obligatoria.dpf
Dnu 297 20 - cuarentena obligatoria.dpfDnu 297 20 - cuarentena obligatoria.dpf
Dnu 297 20 - cuarentena obligatoria.dpf
 
Gaceta Oficial N° 41.891
Gaceta Oficial N° 41.891Gaceta Oficial N° 41.891
Gaceta Oficial N° 41.891
 
Codigo sanitario
Codigo sanitarioCodigo sanitario
Codigo sanitario
 
Estudio previo de contratación en Marinilla
Estudio previo de contratación en MarinillaEstudio previo de contratación en Marinilla
Estudio previo de contratación en Marinilla
 
Decreto 282
Decreto 282Decreto 282
Decreto 282
 
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdfDECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
DECRETO SUPREMO N°16-2022-PCM.pdf.pdf
 
Decreto 3039 de 2007
Decreto 3039 de 2007Decreto 3039 de 2007
Decreto 3039 de 2007
 
Decreto de la Fase 2
Decreto de la Fase 2 Decreto de la Fase 2
Decreto de la Fase 2
 
Competencias de la diresas
Competencias de la diresasCompetencias de la diresas
Competencias de la diresas
 
PROYECTO DE COMUNICACIÓN.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN.PROYECTO DE COMUNICACIÓN.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN.
 
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
 
Decreto sobre cuarentena obligatoria
Decreto sobre cuarentena obligatoriaDecreto sobre cuarentena obligatoria
Decreto sobre cuarentena obligatoria
 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042
 

Similar a El decreto sobre teletrabajo y nuevas medicas contra Covid-19

Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...
Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...
Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...
Mónica Silva
 

Similar a El decreto sobre teletrabajo y nuevas medicas contra Covid-19 (20)

Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.pdf
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.pdfDecreto 417 del 17 de marzo de 2020.pdf
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.pdf
 
417
417417
417
 
Descargar decreto 417 17-marzo
Descargar decreto 417   17-marzoDescargar decreto 417   17-marzo
Descargar decreto 417 17-marzo
 
Decreto Supremo de fase de postconfinamiento
Decreto Supremo de fase de postconfinamientoDecreto Supremo de fase de postconfinamiento
Decreto Supremo de fase de postconfinamiento
 
Decreto 3619 Paraguay
Decreto 3619 ParaguayDecreto 3619 Paraguay
Decreto 3619 Paraguay
 
Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...
Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...
Lineamientos de atención e implementación de buenas prácticas para los servic...
 
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1
 
Resolución No.677 de 2020 protocolo covid 19.pdf
Resolución No.677 de 2020 protocolo covid 19.pdfResolución No.677 de 2020 protocolo covid 19.pdf
Resolución No.677 de 2020 protocolo covid 19.pdf
 
El decreto que busca combatir el coronavirus
El decreto que busca combatir el coronavirusEl decreto que busca combatir el coronavirus
El decreto que busca combatir el coronavirus
 
ORDENANZA N° 402 SAN JUAN DE LURIGANCHO MDSJL 2020.pptx
ORDENANZA N° 402 SAN JUAN DE LURIGANCHO MDSJL 2020.pptxORDENANZA N° 402 SAN JUAN DE LURIGANCHO MDSJL 2020.pptx
ORDENANZA N° 402 SAN JUAN DE LURIGANCHO MDSJL 2020.pptx
 
Decreto 4196 sobre cuarentena en Bolivia
Decreto 4196 sobre cuarentena en BoliviaDecreto 4196 sobre cuarentena en Bolivia
Decreto 4196 sobre cuarentena en Bolivia
 
Lineamientos adoptados por el gobierno nacional frente al covid19
Lineamientos adoptados por el gobierno nacional frente al covid19Lineamientos adoptados por el gobierno nacional frente al covid19
Lineamientos adoptados por el gobierno nacional frente al covid19
 
Ds 094-pcm-2020 anexo-actividades
Ds 094-pcm-2020 anexo-actividadesDs 094-pcm-2020 anexo-actividades
Ds 094-pcm-2020 anexo-actividades
 
Decreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicos
Decreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicosDecreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicos
Decreto 491 de 2020 - Medidas sobre función pública y servidores públicos
 
Decreto 491-28-marzo-2020
Decreto 491-28-marzo-2020Decreto 491-28-marzo-2020
Decreto 491-28-marzo-2020
 
Reaperturas Buenos Aires
Reaperturas Buenos AiresReaperturas Buenos Aires
Reaperturas Buenos Aires
 
Decreto 117-04 - 2020
Decreto 117-04 - 2020 Decreto 117-04 - 2020
Decreto 117-04 - 2020
 
Decreto 117-04 - 04 2020 s
Decreto 117-04 - 04 2020 sDecreto 117-04 - 04 2020 s
Decreto 117-04 - 04 2020 s
 
PLAN DE PREVENCION COVID 19.docx
PLAN DE PREVENCION COVID 19.docxPLAN DE PREVENCION COVID 19.docx
PLAN DE PREVENCION COVID 19.docx
 
Bono covid pautas
Bono covid pautasBono covid pautas
Bono covid pautas
 

Más de Jesús Alanoca

Más de Jesús Alanoca (20)

Decreto que beneficia a migrantes que ingresaron irregularmente a Bolivia.
Decreto que beneficia a migrantes que ingresaron irregularmente a Bolivia.Decreto que beneficia a migrantes que ingresaron irregularmente a Bolivia.
Decreto que beneficia a migrantes que ingresaron irregularmente a Bolivia.
 
Caso fraude: análisis de integridad electoral
Caso fraude: análisis de integridad electoralCaso fraude: análisis de integridad electoral
Caso fraude: análisis de integridad electoral
 
Norma para la realización del Censo 2022.
Norma para la realización del Censo 2022.Norma para la realización del Censo 2022.
Norma para la realización del Censo 2022.
 
El pedido de la expresidenta Áñez.
El pedido de la expresidenta Áñez.El pedido de la expresidenta Áñez.
El pedido de la expresidenta Áñez.
 
Presentación del Gobierno sobre el armamento argentino.
Presentación del Gobierno sobre el armamento argentino.Presentación del Gobierno sobre el armamento argentino.
Presentación del Gobierno sobre el armamento argentino.
 
Decreto que amplía las medidas de bioseguridad.
Decreto que amplía las medidas de bioseguridad.Decreto que amplía las medidas de bioseguridad.
Decreto que amplía las medidas de bioseguridad.
 
Ley de Carrera de Generales y Ascensos de la Policía Boliviana
Ley de Carrera de Generales y Ascensos de la Policía BolivianaLey de Carrera de Generales y Ascensos de la Policía Boliviana
Ley de Carrera de Generales y Ascensos de la Policía Boliviana
 
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
 
Decreto para la compra de vacunas.
Decreto para la compra de vacunas.Decreto para la compra de vacunas.
Decreto para la compra de vacunas.
 
Memoria de la Iglesia sobre los hechos de 2019.
Memoria de la Iglesia sobre los hechos de 2019.Memoria de la Iglesia sobre los hechos de 2019.
Memoria de la Iglesia sobre los hechos de 2019.
 
La declaración de la expresidenta Áñez.
La declaración de la expresidenta Áñez.La declaración de la expresidenta Áñez.
La declaración de la expresidenta Áñez.
 
Respuesta de la Conferencia Episcopal a la Fiscalía por los hechos de 2019.
Respuesta de la Conferencia Episcopal a la Fiscalía por los hechos de 2019.Respuesta de la Conferencia Episcopal a la Fiscalía por los hechos de 2019.
Respuesta de la Conferencia Episcopal a la Fiscalía por los hechos de 2019.
 
Municipios en riesgo por Covid-19.
Municipios en riesgo por Covid-19.Municipios en riesgo por Covid-19.
Municipios en riesgo por Covid-19.
 
Carta de Iván Arias a Luis Arce.
Carta de Iván Arias a Luis Arce.Carta de Iván Arias a Luis Arce.
Carta de Iván Arias a Luis Arce.
 
Presentación del Gobierno sobre el caso Lima Lobo.
Presentación del Gobierno sobre el caso Lima Lobo.Presentación del Gobierno sobre el caso Lima Lobo.
Presentación del Gobierno sobre el caso Lima Lobo.
 
índice alerta temprana Covid-19.
índice alerta temprana Covid-19.índice alerta temprana Covid-19.
índice alerta temprana Covid-19.
 
Proyecto de Ley presentado por CC.
Proyecto de Ley presentado por CC.Proyecto de Ley presentado por CC.
Proyecto de Ley presentado por CC.
 
Documentos firmados por Auza I John Arandia.
Documentos firmados por Auza I John Arandia.Documentos firmados por Auza I John Arandia.
Documentos firmados por Auza I John Arandia.
 
Carta de Jeanine Áñez.
Carta de Jeanine Áñez.Carta de Jeanine Áñez.
Carta de Jeanine Áñez.
 
Pronunciamiento de la Unión de Militares del Servicio Pasivo
Pronunciamiento de la Unión de Militares del Servicio Pasivo Pronunciamiento de la Unión de Militares del Servicio Pasivo
Pronunciamiento de la Unión de Militares del Servicio Pasivo
 

Último

Mapa Conceptual Siglo XVIII Jose yajure
Mapa Conceptual Siglo XVIII   Jose yajureMapa Conceptual Siglo XVIII   Jose yajure
Mapa Conceptual Siglo XVIII Jose yajure
joseyajure3
 

Último (16)

Manifiesto del PP para las elecciones europeas de 2024.
Manifiesto del PP para las elecciones europeas de 2024.Manifiesto del PP para las elecciones europeas de 2024.
Manifiesto del PP para las elecciones europeas de 2024.
 
El espíritu de las leyes (Montesquieu).pdf
El espíritu de las leyes (Montesquieu).pdfEl espíritu de las leyes (Montesquieu).pdf
El espíritu de las leyes (Montesquieu).pdf
 
Programa electoral del PSOE para las elecciones europeas
Programa electoral del PSOE para las elecciones europeasPrograma electoral del PSOE para las elecciones europeas
Programa electoral del PSOE para las elecciones europeas
 
EL SUBMARINO QUE FUE AL TITANIC (2).pptx
EL SUBMARINO QUE FUE AL TITANIC (2).pptxEL SUBMARINO QUE FUE AL TITANIC (2).pptx
EL SUBMARINO QUE FUE AL TITANIC (2).pptx
 
Amparo del Consejo de Abogados contra Cecilia Córdoba
Amparo del Consejo de Abogados contra Cecilia CórdobaAmparo del Consejo de Abogados contra Cecilia Córdoba
Amparo del Consejo de Abogados contra Cecilia Córdoba
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1082
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1082LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1082
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1082
 
Programa de Sumar Elecciones Europeas 9-J.
Programa de Sumar Elecciones Europeas 9-J.Programa de Sumar Elecciones Europeas 9-J.
Programa de Sumar Elecciones Europeas 9-J.
 
Programa electoral del PNV para las elecciones europeas 2024.
Programa electoral del PNV para las elecciones europeas 2024.Programa electoral del PNV para las elecciones europeas 2024.
Programa electoral del PNV para las elecciones europeas 2024.
 
Láminas crecimiento económico Venezuela.pdf
Láminas crecimiento económico Venezuela.pdfLáminas crecimiento económico Venezuela.pdf
Láminas crecimiento económico Venezuela.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_26_DE_MAYO_AL_1_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_26_DE_MAYO_AL_1_DE_JUNIO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_26_DE_MAYO_AL_1_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_26_DE_MAYO_AL_1_DE_JUNIO_DE_2024.pdf
 
Programa de Ciudadanos para las elecciones europeas 2024.
Programa de Ciudadanos para las elecciones europeas 2024.Programa de Ciudadanos para las elecciones europeas 2024.
Programa de Ciudadanos para las elecciones europeas 2024.
 
Boletin semanal informativo 20 Mayo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 20 Mayo 2024.pdfBoletin semanal informativo 20 Mayo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 20 Mayo 2024.pdf
 
Mapa Conceptual Siglo XVIII Jose yajure
Mapa Conceptual Siglo XVIII   Jose yajureMapa Conceptual Siglo XVIII   Jose yajure
Mapa Conceptual Siglo XVIII Jose yajure
 
Manifiesto Ahora Repúblicas Elecciones Europeas 9J
Manifiesto Ahora Repúblicas Elecciones Europeas 9JManifiesto Ahora Repúblicas Elecciones Europeas 9J
Manifiesto Ahora Repúblicas Elecciones Europeas 9J
 
Informe de Riesgo País sobre Emiratos Árabes Unidos, de Cesce
Informe de Riesgo País sobre Emiratos Árabes Unidos, de CesceInforme de Riesgo País sobre Emiratos Árabes Unidos, de Cesce
Informe de Riesgo País sobre Emiratos Árabes Unidos, de Cesce
 
Manifiesto de Coalición Canaria para las elecciones europeas 2024.
Manifiesto de Coalición Canaria para las elecciones europeas 2024.Manifiesto de Coalición Canaria para las elecciones europeas 2024.
Manifiesto de Coalición Canaria para las elecciones europeas 2024.
 

El decreto sobre teletrabajo y nuevas medicas contra Covid-19

  • 1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población. ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021. CAPÍTULO II MEDIDAS Y ACCIONES PARA LA CONTENCIÓN Y REDUCCIÓN DE CONTAGIOS POR LA COVID-19 ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD). I. Los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, implementarán las siguientes medidas: a) Promoción de la salud, prevención y mitigación de la COVID-19; b) Diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación de casos de la COVID-19; c) Vigilancia epidemiológica activa e intensificada con notificación oportuna. II. Los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de sus competencias y responsabilidades, deben tener adecuados sus establecimientos de salud para áreas COVID-19 y priorizar el abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico en función de la evolución de su perfil epidemiológico. III. Los Subsectores señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, deben reportar diariamente la ficha epidemiológica en el Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica – SIVE del Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN). En el marco de la responsabilidad personal, familiar y comunitaria, se establecen las siguientes medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de la población en general: a) Uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo; b) Lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel; c) Distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas; d) Evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades; e) Otras medidas de prevención emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 5.- (DISTRIBUCIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNAS CONTRA LA COVID-19). I. El Ministerio de Salud y Deportes, distribuirá de manera gratuita: a) Las pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunas contra la COVID-19 a los Gobiernos Autónomos, a través de las instancias correspondientes; b) Las vacunas contra la COVID-19 a la Seguridad Social de Corto Plazo, previa suscripción de acuerdos interinstitucionales. II. Para la operativización del Parágrafo precedente se establece que: a) Los Gobiernos Autónomos son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita; b) Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo son responsables de la vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita a su población asegurada. ARTÍCULO 6.- (GUÍAS Y PROTOCOLOS DE MEDICINA TRADICIONAL Y MEDICINA ALTERNATIVA PARA LA COVID-19). El Ministerio de Salud y Deportes en un plazo de tres (3) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá y difundirá las guías para orientar a la población, en el uso de la medicina tradicional y la medicina alternativa en la prevención y tratamiento de la COVID- 19, y promoverá la investigación para la elaboración de protocolos. ARTÍCULO 7.- (MEDIDAS LABORALES). I. Los empleadores del sector público y privado deben implementar las medidas de bioseguridad apropiadas y necesarias para el desarrollo de sus actividades. II. Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo son responsables para asegurar el adecuado y oportuno diagnóstico de casos probables y confirmados de la COVID-19 y de emitir las bajas médicas correspondientes a cada caso, previniendo la transmisión del virus SARS-COV-2. La reglamentación respectiva será emitida por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes y con el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. III. Las notas emitidas por los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo que consideren al paciente como caso sospechoso de infección por la COVID-19 y que determinen el aislamiento domiciliario del paciente, tendrán la calidad de Certificado de Incapacidad Temporal por el período de aislamiento señalado, aspecto que será reglamentado por la ASUSS. ARTÍCULO 8.- (JORNADA LABORAL).
  • 2. I. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación de la COVID-19, emitirá la normativa para el sector público y privado considerando lo siguiente: a) Ingreso y salida escalonado; b) Alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno (1) o dos (2) días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral; c) Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan; d) Teletrabajo como opción preferente, para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de sesenta y cinco (65), mujeres embarazadas, y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones; e) Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector; f) Otras medidas que se consideren pertinentes para precautelar la salud del personal de entidades públicas y privadas. III. Las modalidades establecidas en el Parágrafo precedente, gozarán de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial, reconocidas en la normativa laboral aplicable. Las entidades privadas reportarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las modalidades de trabajo adoptadas, conforme reglamentación específica. IV. Los incisos b) al e) del Parágrafo II del presente Artículo, no se aplicarán al personal de salud del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. ARTÍCULO 9.- (LIMITACIONES TEMPORALES). Durante la vigencia señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para evitar el incremento de contagios en la segunda ola de la COVID-19, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán: a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales; b) La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación; ARTÍCULO 10.- (MEDIDAS ADICIONALES). Las entidades públicas y privadas, en el desarrollo de sus actividades deberán: a) Implementar alternativas de atención a la población que eviten las filas y aglomeraciones de personas; b) Disponer medidas de bioseguridad para los usuarios y público en general; c) Procurar la atención y comunicación al público en general mediante medios virtuales; d) Facilitar horarios y ambientes adicionales para la atención, que eviten la alta concentración de personas. CAPÍTULO III ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TRÁNSITO EN FRONTERAS ARTÍCULO 11.- (ACTIVIDADES ECONÓMICAS). Las actividades económicas en los diferentes sectores, continuarán siendo desarrolladas cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad vigentes. ARTÍCULO 12.- (ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE CAPACITACIÓN). El Ministerio de Educación, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de las actividades educativas y de capacitación. ARTÍCULO 13.- (SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO). I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades, y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, deberán establecer las medidas de bioseguridad para las actividades del servicio de transporte público local, municipal e interprovincial, según corresponda. II. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberá establecer las medidas de bioseguridad para las actividades del servicio de transporte interdepartamental y servicio de transporte por cable. ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLO PARA EL INGRESO A TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA). I. Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT-PCR para la COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia anterior a la fecha programada de ingreso de: a) Tres (3) días para ciudadanos provenientes de países limítrofes; b) Siete (7) días para ciudadanos provenientes de países de Sudamérica, Centro América y el Caribe; c) Diez (10) días para ciudadanos provenientes de países de Norte América, Europa, Asia y Oceanía. II. Mediante Resolución Bi-Ministerial, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, y el Ministerio de Gobierno, los plazos establecidos en los incisos a), b) y c) del Parágrafo precedente, podrán ser modificados en función al riesgo epidemiológico o por situaciones excepcionales.
  • 3. ARTÍCULO 15.- (ACTIVIDADES COMERCIALES EN FRONTERA). En los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para la COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos. ARTÍCULO 16.- (CONTROL EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES). Las instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales, deben realizar las pruebas de control periódico para la COVID-19 a su personal, de acuerdo a protocolos del Ministerio de Salud y Deportes, y entidades competentes. ARTÍCULO 17.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Y LICENCIAS DE CONDUCIR). Se amplía la vigencia de las Cédulas de Identidad – C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2021. ARTÍCULO 18.- (AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO). Para la afiliación de dependientes del asegurado a la Seguridad Social de Corto Plazo no será necesario la presentación de la certificación de las Cajas de Salud de no afiliación a corto plazo, siendo suficiente la presentación de una declaración jurada de no afiliación en otra Caja de Salud. ARTÍCULO 19.- (PRUEBAS DE LA COVID-19). Los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, deben contar con ambientes para la atención de la COVID-19, mismos que deberán prever accesos diferentes y mantener la distancia necesaria respecto a aquellos ambientes utilizados para la atención de otras enfermedades y vacunas. ARTÍCULO 20.- (CONTROL DE VIVENCIA). I. Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta junio 2021. II. Lo dispuesto en el presente Artículo es también de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables). III. Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y el Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia de los casos con vencimiento desde el periodo enero a junio 2021 por medios electrónicos o digitales. IV. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará las gestiones que correspondan a fin de que el Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgue el acceso de consulta a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto a la base de datos de Registro Civil a objeto de permitir la verificación de registros personales para el Control de Vivencia e información en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- I. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales destinar los saldos de los recursos del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito incorporados en sus presupuestos institucionales en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, en la contratación de servicios de consultoría de profesionales y trabajadores en salud pública. II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se amplía de manera excepcional para la gestión 2021, el alcance de los costos directos señalados en el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3813, de 27 de febrero de 2019, modificado por el Decreto Supremo N° 4009, de 14 de agosto de 2019. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- I. El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrán de manera excepcional, por el plazo de tres (3) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras. II. El Beneficio de la Renta Dignidad podrá ser pagado a través de abono en cuenta a los Asegurados y Beneficiarios que opten por esta modalidad. III. Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II de la presente Disposición, se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales, aplicar un procedimiento específico y transitorio a ser establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
  • 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- I. Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre que sean personas con discapacidad y mujeres embarazadas, podrán autorizar a un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante una carta de autorización impresa o escrita a mano, firmada y con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada. II. Se amplía la vigencia de los certificados de estudio presentados para el cobro de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo hasta el mes de enero de 2021. III. Para nuevas solicitudes de trámite de Prestaciones o Beneficios del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se amplía el período de solicitud de inicio del trámite hasta el 15 de abril de 2021 para que se considere el período de enero como fecha de devengamiento por el pago. IV. Para el cumplimiento de la presente Disposición, la APS aprobará el procedimiento correspondiente. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.