COMUNICAT
                                                                               URGENT
       Nº 32 Juny de 2011
Ap. de Correus 37056 08080 Barcelona · Tel. Fax Contestador 902 120 298   www.acpr.cat



                        Campaña Tonyina 2011
   A 15 de juny el “Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino” encara no ha publicat
el preceptiu decret que regula la pesca de la Tonyina per la flota amb bandera espanyola. Tant
les almadraves com els encercladors ja han esgotat la quota teòrica, però el Ministeri de torn ens
condiciona el inicio de la campanya de la pesca recreativa fins que no es publiqui la ordre.

   La situació es realment grotesca, però és la que és, per el que la Pesca Recreativa
Responsable, com representant del sector entén que el contingut de l’ordre serà
l’acordat amb la “Secretaría General del Mar”, que exposem a continuació:



    Artículo 9. Vedas

   Queda prohibida la pesca de atún rojo en los siguientes periodos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Recomendación de ICCAT (09-06), que enmienda la recomendación de ICCAT
sobre el establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este
y en el Mediterráneo:

   Flota                                      Zona                                  Periodo

   Palangreros>24 mts            Atlántico O. y Mediterráneo                     01/06-31/12

   Cerqueros                     Atlántico O. y Mediterráneo                     15/06-15/05

   Cebo vivo                     Atlántico O. y Mediterráneo                     16/10-15/06

   Pesca recreativa            Atlántico O. y Mediterráneo                       15/10-15/06



    Artículo 10. Tallas mínimas

   La talla mínima de captura del atún rojo será de 30 kilos o 115 centímetros, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009.
Acuerdo 18. Pesca recreativa

   Las embarcaciones incluidas en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques con
autorización para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, deberán
efectuar, en el transcurso de las mareas que realicen, la captura y suelta de ejemplares vivos de atún
rojo.

  2. En el ejercicio de esta actividad se adoptaran en todo momento las medidas necesarias para
asegurar la devolución con vida de los atunes capturados. Cuando no se hubiere podido evitar la muerte
de un ejemplar de atún rojo, se deberá cesar la actividad dirigida a esta especie, realizar la preceptiva
declaración de captura y desembarcar el ejemplar entero, prohibiéndose su comercialización.

  3. Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva
que tengan como especie objetivo al atún rojo.

   La Pesca Recreativa Responsable, analizado el último borrador de la “ORDEN ARM/……/2011,………….,
POR LA QUE SE REGULA LA PESQUERÍA DE ATÚN ROJO EN EL ATALÁNTICO ORIENTAL Y MEDITERRÁNEO”,
lamenta que la Secretaría General del Mar, al no añadir la « flota de pesca de recreo » en el artículo 3.1,
niegue de hecho a la pesca recreativa y deportiva el derecho a la cuota de atún rojo que le corresponde,
a pesar de haberla declarado en ICCAT desde el año 1975. Con ello la Secretaría General del Mar
incumpliría el:

  REGLAMENTO (UE) N o 57/2011 DEL CONSEJO de 18 de enero de 2011 por el que
se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques
de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE:

  Artículo 18 Pesca recreativa y deportiva

   Los Estados miembros asignarán una cuota específica de atún rojo para la pesca recreativa y deportiva
a partir de las cuotas asignadas en el anexo ID.



  Per tant la Pesca recreativa Responsable recomana que a partir del 15 de juny els pescadors recreatius
que representem, tinguin al dia l’autorització de especies de protecció diferenciada, podent sortir a
pescar complint els requisits exposats.

  Practicant la pesca sense mort, i si es mor algun exemplar, sempre de talla superior
a 30 Kg o de 115 cm. cal embarcar-lo sencer, acabar l’acció de pesca, tornar a port i a
continuació declarar la captura, com indica el Reial Decret recentment publicat.

   En cap cas es pot de tenir a bord i desembarcar mes d’una Tonyina, sempre de talla
superior a 30 Kg o de 115 cm. Aquesta situació sería impossible de defendre per part de
l’assessoria jurídica de la Confederació Espanyola de Pesca Recreativa Responsable.

Comunicat 32 acpr

  • 1.
    COMUNICAT URGENT Nº 32 Juny de 2011 Ap. de Correus 37056 08080 Barcelona · Tel. Fax Contestador 902 120 298 www.acpr.cat Campaña Tonyina 2011 A 15 de juny el “Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino” encara no ha publicat el preceptiu decret que regula la pesca de la Tonyina per la flota amb bandera espanyola. Tant les almadraves com els encercladors ja han esgotat la quota teòrica, però el Ministeri de torn ens condiciona el inicio de la campanya de la pesca recreativa fins que no es publiqui la ordre. La situació es realment grotesca, però és la que és, per el que la Pesca Recreativa Responsable, com representant del sector entén que el contingut de l’ordre serà l’acordat amb la “Secretaría General del Mar”, que exposem a continuació: Artículo 9. Vedas Queda prohibida la pesca de atún rojo en los siguientes periodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Recomendación de ICCAT (09-06), que enmienda la recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y en el Mediterráneo: Flota Zona Periodo Palangreros>24 mts Atlántico O. y Mediterráneo 01/06-31/12 Cerqueros Atlántico O. y Mediterráneo 15/06-15/05 Cebo vivo Atlántico O. y Mediterráneo 16/10-15/06 Pesca recreativa Atlántico O. y Mediterráneo 15/10-15/06 Artículo 10. Tallas mínimas La talla mínima de captura del atún rojo será de 30 kilos o 115 centímetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009.
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    Acuerdo 18. Pescarecreativa Las embarcaciones incluidas en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques con autorización para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, deberán efectuar, en el transcurso de las mareas que realicen, la captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo. 2. En el ejercicio de esta actividad se adoptaran en todo momento las medidas necesarias para asegurar la devolución con vida de los atunes capturados. Cuando no se hubiere podido evitar la muerte de un ejemplar de atún rojo, se deberá cesar la actividad dirigida a esta especie, realizar la preceptiva declaración de captura y desembarcar el ejemplar entero, prohibiéndose su comercialización. 3. Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva que tengan como especie objetivo al atún rojo. La Pesca Recreativa Responsable, analizado el último borrador de la “ORDEN ARM/……/2011,…………., POR LA QUE SE REGULA LA PESQUERÍA DE ATÚN ROJO EN EL ATALÁNTICO ORIENTAL Y MEDITERRÁNEO”, lamenta que la Secretaría General del Mar, al no añadir la « flota de pesca de recreo » en el artículo 3.1, niegue de hecho a la pesca recreativa y deportiva el derecho a la cuota de atún rojo que le corresponde, a pesar de haberla declarado en ICCAT desde el año 1975. Con ello la Secretaría General del Mar incumpliría el: REGLAMENTO (UE) N o 57/2011 DEL CONSEJO de 18 de enero de 2011 por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE: Artículo 18 Pesca recreativa y deportiva Los Estados miembros asignarán una cuota específica de atún rojo para la pesca recreativa y deportiva a partir de las cuotas asignadas en el anexo ID. Per tant la Pesca recreativa Responsable recomana que a partir del 15 de juny els pescadors recreatius que representem, tinguin al dia l’autorització de especies de protecció diferenciada, podent sortir a pescar complint els requisits exposats. Practicant la pesca sense mort, i si es mor algun exemplar, sempre de talla superior a 30 Kg o de 115 cm. cal embarcar-lo sencer, acabar l’acció de pesca, tornar a port i a continuació declarar la captura, com indica el Reial Decret recentment publicat. En cap cas es pot de tenir a bord i desembarcar mes d’una Tonyina, sempre de talla superior a 30 Kg o de 115 cm. Aquesta situació sería impossible de defendre per part de l’assessoria jurídica de la Confederació Espanyola de Pesca Recreativa Responsable.