Hola buenos días
Hoy os voy hablar sobre la actual constitución española,la constitución de 1978,y
como el otro dia mi compañera hablo,esta se creo en el periodo de la transición por lo
tanto vamos a situarlo
Primero os voy a decir lo que es la constitución aunque me imagino que todos lo
sabréis La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento
jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de
España3 desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.4
La muerte del dictador y general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, marcó
el inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia representativa. Dos
días después de la muerte de Franco, Juan Carlos I fue proclamado rey de España,
quien había sido designado por el dictador, en virtud de lo estipulado en la Ley de
Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. El 14 mayo de 1977, Juan Carlos I se
convirtió en heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados
por la renuncia de su padre don Juan. Este reconocimiento está constatado en la
Constitución, al reconocer a Juan Carlos I como depositario de la «dinastía histórica».n.
219
En julio de 1976 se produjo el cese del presidente Carlos Arias Navarro tras rechazar
las Cortes su Plan para la reforma política. La posterior formación de un Gobierno
presidido por Adolfo Suárez González, designado por el rey según la legislación
vigente, fue la que consiguió abrir el periodo constituyente.
El Gobierno de Suárez envió a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política en
octubre de 1976 Esta Ley para la Reforma Política venía a suponer una notable
alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema
democrático constitucional, pero haciendo posible la creación del mismo.
DEFINICION :La Constitución es la principal ley del Estado, por eso, también se “la
denomina Ley Fundamental“. En ella, encontramos las bases de nuestra organización
como país.
Tres características destacan en la Constitución de 1978:
1. Es una Constitución extensa. Con 169 artículos es la segunda en extensión de las que
ha tenido España a lo largo de su historia, sólo superada por la de Cádiz que tenía 384
artículos.
Este rasgo implica el afán de los legisladores por determinar un amplio número de
cuestiones en el propio texto constitucional.
2. Es una Constitución muy consensuada. Quienes elaboraron y discutieron sus
artículos
fueron conscientes de que todos debían ceder en sus pretensiones para lograr el
mayor
acuerdo posible.
3. Es una constitución muy ambigua en algunas cuestiones. Esto se debió a la
necesidad de poner de acuerdo a sectores políticos e ideológicos muy diversos. Esta
buscada ambigüedad hace posible diferentes interpretaciones y el desarrollo de
políticas diferentes con el mismo texto constitucional
La constitución consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más.
Contiene un total de 169 artículos, 4 disposiciones transitorias, 9 disposiciones
adicionales, 3 disposiciones derogatorias y 1 disposición final.
Merecen especial atención algunos artículos dentro de cada título por ser más
significativos o porque han resultado o resultan polémicos o relevantes para la opinión
pública, y a ellos me remitiré en cada título
EL PREAMBULO
Esta parte es una declaración de intenciones más que de una norma en sí misma.
El redactor de este Preambulo de la Constitucion Española es D. Enrique Tierno Galván
que, sin ser uno de los llamados “padres de la Constitución”, plasma en estos párrafos
el carácter utópico del texto y los valores que se desarrollan en la Carta Magna.
El TITULO PRELIMINAR contiene los principios fundamentales del orden jurídico-
político que configuran el estado.
Para ello se enuncian una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del
texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del
gobierno.
Se define al estado español como SOCIAL y DEMOCRATICO de DERECHO al servicio de
unos valores superiores como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
• España es un Estado social y democrático de Derecho, cuya soberanía reside en el
pueblo español y que tiene como forma política la Monarquía parlamentaria.
• Recoge la indisolubilidad de la Nación española y el reconocimiento del derecho a la
autonomía de las nacionalidades.
 Fija el castellano como lengua oficial del Estado y establece la cooficialidad del
resto de lenguas “españolas” en sus respectivas comunidades
• Señala que las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía de
España, así como defender su integridad territorial
El TITULO 1 trata de los derechos y deberes fundamentales: Consta de 46 artículos que
enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles.
 La interpretación de la Constitución de los derechos fundamentales se basa en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales
 Establece que los españoles son “iguales ante la ley” sin discriminación de
nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Este artículo fundamenta el resto de
artículos sobre derechos y libertades.
 Garantiza el “derecho a la vida” y a la integridad física y moral. Prohíbe la pena
de muerte
 Se reconoce y protege la libertad de expresión. Se recogen los derechos de
asociación, participación política, reunión y tutela judicial efectiva, entre otros.
 Se reconoce el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y
adecuada. Incluso se emplaza al Estado a promover las condiciones para su
garantía
 Se habla de las garantías de los derechos y libertades de los españoles y fija los
distintos grados de protección de los mismos
El TITULO 2, DE LA CORONA
Dice que el Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna
ya que carece de poder ejecutivo
El rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidades.
La sucesión de la corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de
acuerdo con los siguientes criterios
• La varones tienen preferencia sobre las mujeres
• En el mismo sexo se aplicara el principio de mayor edad
• Heredarán la corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a
los restantes hijos del rey.
TITULO 3 : DE LAS CORTES GENERALES
Define las Cortes como representación del pueblo español y las divide en dos cámaras:
Congreso y Senado. Ambas tienen facultades legislativas y de control del Gobierno
Permite a España la llegada a acuerdos supranacionales, por lo que, este es el artículo
que posibilitó la adhesión a la UE
TITULO 4 : DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION
Nombramiento del presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura
Después de cada renovación del congreso de los diputados, el rey propone al Congreso
un candidato a la presidencia del gobierno, con previa consulta de los grupos políticos
con representación parlamentaria.
Para que el candidato sea normado por el Rey presidente del gobierno, tiene que tener
mayoría absoluta en el Congreso, si el candidato no alcanza la mayoría absoluta (LA
MITAD MAS UNO DE TODOS LOS DIPUTADOS), pasadas 48 horas, se hará la segunda
votación, teniendo que obtener la mayoría relativa (LA MITAD MAS UNO DE LOS
ASISTENTES). Si transcurridos 2 meses desde la primera votación, sin ninguna solución,
se convocarán nuevas elecciones.
TITULO 5: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALEWS
Regula los estados de alarma, excepción y de sitio, en los que en parte se suspenden
algunos derechos fundamentales de la misma Constitución como la libertad de
expresión o la libre circulación.
TITULO 6: DEL PODER JUDICIAL
Regula las actuaciones de: el Tribunal constituciona, Tribunal Supremo, Audiencia
nacional, Tribunales superiores de justicia de las comunidades autonómicas,
Audiencias provinciales, Juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, de la
vigilancia penitenciaria, de menores, Juzgados de primera instancia e instrucción y
Juzgado de paz
TITULO 7: ECONOMIA Y HACIENDA
Fija que España debe someterse a los topes de déficit que establezca la UE. Se
modificó en 2011
TITULO 8: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Regula que el Gobierno intervenga una comunidad autónoma si esta incumple sus
obligaciones constitucionales. Se aplicó por primera vez para Catalunya en 2017.
TITULO 9: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Regula su composición, sus competencias.
TITULO 10: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Fija los mecanismos para la reforma de la propia Constitución. En caso de reforma
total, eso implica la aprobación por dos tercios de las cámaras, disolución de las
mismas y referéndum.
La Constitución posee una serie de disposiciones para adecuarla a ciertas
particularidades que no se contemplan o son temporales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Hay cuatro disposiciones adicionales. La (primera) y la (segunda) amparan y respetan
los derechos históricos de los territorios forales, la (tercera) garantiza el régimen
económico especial de Canarias, y la (cuarta) mantiene la vigente distribución de las
audiencias territoriales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Existen nueve disposiciones transitorias para los casos generales que no está claros o si
surgen imprevistos. Algunos ejemplos:
 La (tercera) establece que los entes locales no pueden iniciar el proceso para la
creación de una autonomía hasta que no se hagan elecciones según la presente
Constitución.
 La (cuarta) deja al Órgano Foral de Navarra la posibilidad de incorporarse a la
autonomía vasca.
 La (quinta) permite a Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas.
 La (sexta) establece que si hubiese más de un proyecto de autonomía se
estudiarán por orden de entrada.
DISPOSICION DERROGATORIA
Deja sin vigencia las leyes franquistas que quedasen en vigor así como cualquier ley
que se oponga a la constitución
DISPOSICION FINAL
Esta Constitución entrara en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el
Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Cons. definitivo

  • 1.
    Hola buenos días Hoyos voy hablar sobre la actual constitución española,la constitución de 1978,y como el otro dia mi compañera hablo,esta se creo en el periodo de la transición por lo tanto vamos a situarlo Primero os voy a decir lo que es la constitución aunque me imagino que todos lo sabréis La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España3 desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.4 La muerte del dictador y general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, marcó el inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia representativa. Dos días después de la muerte de Franco, Juan Carlos I fue proclamado rey de España, quien había sido designado por el dictador, en virtud de lo estipulado en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. El 14 mayo de 1977, Juan Carlos I se convirtió en heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la renuncia de su padre don Juan. Este reconocimiento está constatado en la Constitución, al reconocer a Juan Carlos I como depositario de la «dinastía histórica».n. 219 En julio de 1976 se produjo el cese del presidente Carlos Arias Navarro tras rechazar las Cortes su Plan para la reforma política. La posterior formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, designado por el rey según la legislación vigente, fue la que consiguió abrir el periodo constituyente. El Gobierno de Suárez envió a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política en octubre de 1976 Esta Ley para la Reforma Política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático constitucional, pero haciendo posible la creación del mismo. DEFINICION :La Constitución es la principal ley del Estado, por eso, también se “la denomina Ley Fundamental“. En ella, encontramos las bases de nuestra organización como país. Tres características destacan en la Constitución de 1978: 1. Es una Constitución extensa. Con 169 artículos es la segunda en extensión de las que ha tenido España a lo largo de su historia, sólo superada por la de Cádiz que tenía 384 artículos. Este rasgo implica el afán de los legisladores por determinar un amplio número de cuestiones en el propio texto constitucional.
  • 2.
    2. Es unaConstitución muy consensuada. Quienes elaboraron y discutieron sus artículos fueron conscientes de que todos debían ceder en sus pretensiones para lograr el mayor acuerdo posible. 3. Es una constitución muy ambigua en algunas cuestiones. Esto se debió a la necesidad de poner de acuerdo a sectores políticos e ideológicos muy diversos. Esta buscada ambigüedad hace posible diferentes interpretaciones y el desarrollo de políticas diferentes con el mismo texto constitucional La constitución consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más. Contiene un total de 169 artículos, 4 disposiciones transitorias, 9 disposiciones adicionales, 3 disposiciones derogatorias y 1 disposición final. Merecen especial atención algunos artículos dentro de cada título por ser más significativos o porque han resultado o resultan polémicos o relevantes para la opinión pública, y a ellos me remitiré en cada título EL PREAMBULO Esta parte es una declaración de intenciones más que de una norma en sí misma. El redactor de este Preambulo de la Constitucion Española es D. Enrique Tierno Galván que, sin ser uno de los llamados “padres de la Constitución”, plasma en estos párrafos el carácter utópico del texto y los valores que se desarrollan en la Carta Magna. El TITULO PRELIMINAR contiene los principios fundamentales del orden jurídico- político que configuran el estado. Para ello se enuncian una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del gobierno. Se define al estado español como SOCIAL y DEMOCRATICO de DERECHO al servicio de unos valores superiores como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. • España es un Estado social y democrático de Derecho, cuya soberanía reside en el pueblo español y que tiene como forma política la Monarquía parlamentaria. • Recoge la indisolubilidad de la Nación española y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades.
  • 3.
     Fija elcastellano como lengua oficial del Estado y establece la cooficialidad del resto de lenguas “españolas” en sus respectivas comunidades • Señala que las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía de España, así como defender su integridad territorial El TITULO 1 trata de los derechos y deberes fundamentales: Consta de 46 artículos que enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles.  La interpretación de la Constitución de los derechos fundamentales se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales  Establece que los españoles son “iguales ante la ley” sin discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Este artículo fundamenta el resto de artículos sobre derechos y libertades.  Garantiza el “derecho a la vida” y a la integridad física y moral. Prohíbe la pena de muerte  Se reconoce y protege la libertad de expresión. Se recogen los derechos de asociación, participación política, reunión y tutela judicial efectiva, entre otros.  Se reconoce el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada. Incluso se emplaza al Estado a promover las condiciones para su garantía  Se habla de las garantías de los derechos y libertades de los españoles y fija los distintos grados de protección de los mismos El TITULO 2, DE LA CORONA Dice que el Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna ya que carece de poder ejecutivo El rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidades. La sucesión de la corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios • La varones tienen preferencia sobre las mujeres • En el mismo sexo se aplicara el principio de mayor edad • Heredarán la corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del rey. TITULO 3 : DE LAS CORTES GENERALES Define las Cortes como representación del pueblo español y las divide en dos cámaras: Congreso y Senado. Ambas tienen facultades legislativas y de control del Gobierno
  • 4.
    Permite a Españala llegada a acuerdos supranacionales, por lo que, este es el artículo que posibilitó la adhesión a la UE TITULO 4 : DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION Nombramiento del presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura Después de cada renovación del congreso de los diputados, el rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del gobierno, con previa consulta de los grupos políticos con representación parlamentaria. Para que el candidato sea normado por el Rey presidente del gobierno, tiene que tener mayoría absoluta en el Congreso, si el candidato no alcanza la mayoría absoluta (LA MITAD MAS UNO DE TODOS LOS DIPUTADOS), pasadas 48 horas, se hará la segunda votación, teniendo que obtener la mayoría relativa (LA MITAD MAS UNO DE LOS ASISTENTES). Si transcurridos 2 meses desde la primera votación, sin ninguna solución, se convocarán nuevas elecciones. TITULO 5: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALEWS Regula los estados de alarma, excepción y de sitio, en los que en parte se suspenden algunos derechos fundamentales de la misma Constitución como la libertad de expresión o la libre circulación. TITULO 6: DEL PODER JUDICIAL Regula las actuaciones de: el Tribunal constituciona, Tribunal Supremo, Audiencia nacional, Tribunales superiores de justicia de las comunidades autonómicas, Audiencias provinciales, Juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, de la vigilancia penitenciaria, de menores, Juzgados de primera instancia e instrucción y Juzgado de paz TITULO 7: ECONOMIA Y HACIENDA Fija que España debe someterse a los topes de déficit que establezca la UE. Se modificó en 2011 TITULO 8: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Regula que el Gobierno intervenga una comunidad autónoma si esta incumple sus obligaciones constitucionales. Se aplicó por primera vez para Catalunya en 2017. TITULO 9: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Regula su composición, sus competencias.
  • 5.
    TITULO 10: DELA REFORMA CONSTITUCIONAL Fija los mecanismos para la reforma de la propia Constitución. En caso de reforma total, eso implica la aprobación por dos tercios de las cámaras, disolución de las mismas y referéndum. La Constitución posee una serie de disposiciones para adecuarla a ciertas particularidades que no se contemplan o son temporales. DISPOSICIONES ADICIONALES Hay cuatro disposiciones adicionales. La (primera) y la (segunda) amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, la (tercera) garantiza el régimen económico especial de Canarias, y la (cuarta) mantiene la vigente distribución de las audiencias territoriales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Existen nueve disposiciones transitorias para los casos generales que no está claros o si surgen imprevistos. Algunos ejemplos:  La (tercera) establece que los entes locales no pueden iniciar el proceso para la creación de una autonomía hasta que no se hagan elecciones según la presente Constitución.  La (cuarta) deja al Órgano Foral de Navarra la posibilidad de incorporarse a la autonomía vasca.  La (quinta) permite a Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas.  La (sexta) establece que si hubiese más de un proyecto de autonomía se estudiarán por orden de entrada. DISPOSICION DERROGATORIA Deja sin vigencia las leyes franquistas que quedasen en vigor así como cualquier ley que se oponga a la constitución DISPOSICION FINAL Esta Constitución entrara en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.