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Atribución: Jesús Sánchez Garrudo
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
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Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Introducción y estructura
Aprobada por las Cortes: 31 de octubre de 1978
Ratificada en referéndum: 6 de diciembre de 1978
Sancionada por el Rey: 27 de diciembre de 1978
Publicada en el B.O.E.: 29 de diciembre de 1978
Reformada en dos ocasiones:
• Primera reforma constitucional (1992):
 Sancionada y promulgada: 27/08/1992.
 Publicada en el B.O.E.: 28/08/1992.
 Consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2.
• Segunda reforma constitucional (2011):
 Sancionada y promulgada: 27/09/2011.
 Publicada en el B.O.E.: 27/09/2011.
 Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135.
2
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Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Introducción y estructura
Estructura de la Constitución (I):
 Preámbulo.
 11 títulos (título preliminar + 10 títulos numerados)
 Título Preliminar (art. 1-9)
 Título I: De los derechos y deberes fundamentales (art. 10-
55)
• Cap. I: De los españoles y extranjeros (art. 11-13)
• Cap. II: Derechos y libertades (art. 14)
 Sección 1ª: derechos fundamentales y libertades públicas (art. 15-
29)
 Sección 2ª: derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30-38)
• Cap. III: principios rectores de la política social y económica (art. 39-52)
• Cap. IV: garantías de libertades y derechos fundamentales (art. 53-54)
• Cap. V: suspensión de derechos y libertades (art. 55)
 Título II: De la Corona (art. 56-65)
 Título III: De las Cortes Generales (art. 66-96)
• Cap. I: de las Cámaras (art. 66-80)
• Cap. II: de la elaboración de leyes (art. 81-92).
• Cap. III: de los tratados internacionales (art. 93-96).
 Título IV: Del Gobierno y de la Administración (art. 97-107)
 Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales (art. 108-116)
3
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Introducción y estructura
Estructura de la Constitución (II):
 Preámbulo.
 11 títulos (título preliminar + 10 títulos numerados)
 […]
 Título VI: Del poder judicial (art. 117-127).
 Título VII: Economía y hacienda (art. 128-136).
 Título VIII: De la organización territorial del Estado (art.
137-158)
• Cap. I: Principios Generales (art. 137-139)
• Cap. II: De la Administración Local (art. 140-142)
• Cap. III: De las Comunidades Autónomas (art. 143-158)
 Título IX: Del Tribunal Constitucional (art. 159-165).
 Título X: De la reforma constitucional (art. 166-169).
 4 disposiciones adicionales.
 9 disposiciones transitorias.
 1 disposición derogatoria.
 1 disposición final.
4
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Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Introducción y estructura
Desde el punto de vista de su contenido, la constitución
puede dividirse en dos partes:
 PARTE DOGMÁTICA:
 Agrupa los principios constitucionales que determinan la
configuración política y territorial del Estado español y sus señas de
identidad, así como por la enumeración y regulación de los
derechos fundamentales y sus garantías.
 Está compuesta por el Título Preliminar y el Título I.
 PARTE ORGÁNICA:
 En ella se diseña la estructura del estado, regulando los órganos
básicos que ejercen los poderes estatales.
 Está compuesta por los Títulos II a IX.
5
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Preámbulo
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:
 Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y
de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
 Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley
como expresión de la voluntad popular.
 Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio
de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
 Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
 Establecer una sociedad democrática avanzada, y
 Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la
siguiente CONSTITUCIÓN.
6
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título Preliminar
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
7
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título Preliminar
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja,
amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las
Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
8
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Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título Preliminar
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les
son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto
a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
e independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional.
9
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título Preliminar
Artículo 8 (cont.)
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos.
10
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título I: De los derechos y
deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España.
11
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De los españoles y
extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los
países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no
reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los
españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
12
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De los españoles y
extranjeros
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la
ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el
artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda
establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la
ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la
extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
13
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: Derechos y
libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
14
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la
ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
15
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 16 (cont.)
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede
ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este
artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de
setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición
de la autoridad judicial.
16
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 17 (cont.)
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de
modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de
abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos
que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración
de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
17
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 18 (cont.)
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en
él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de
flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular
por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los
términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos
políticos o ideológicos.
18
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los siguientes derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
19
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 20 (cont.)
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en
este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección
de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros
medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de
este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas
cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con
peligro para personas o bienes.
20
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito
son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades
en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos
en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
21
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
22
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 25 (cont.)
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil
y de las organizaciones profesionales.
23
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de
centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
24
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 27 (cont.)
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con
fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca.
25
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las
peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad
sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de
sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
26
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y
colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
27
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 2ª: De los derechos y
deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con
las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas
de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso,
una prestación social sustitutoria. (NOTA: La prestación del servicio
militar obligatorio, así como de la prestación social sustitutoria quedó
suspendida a fecha de 31 de diciembre de 2001).
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado
en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
alcance confiscatorio.
28
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 2ª: De los derechos y
deberes de los ciudadanos
Artículo 31 (cont.)
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos,
y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y
economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación
y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
29
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 2ª: De los derechos y
deberes de los ciudadanos
Artículo 33 (cont.)
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con
las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada
de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con
arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del
artículo 22.
30
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 2ª: De los derechos y
deberes de los ciudadanos
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las
de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre
los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios.
31
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Sección 2ª: De los derechos y
deberes de los ciudadanos
Artículo 37 (cont.)
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las
garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso,
de la planificación.
32
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo III: Principios rectores
de la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y
jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los
hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro
o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en
que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa, en el marco de una política de
estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada
al pleno empleo.
33
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo III: Principios rectores
de la política social y económica
Artículo 40 (cont.)
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene
en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de
la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de
centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social
para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política
hacia su retorno.
34
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo III: Principios rectores
de la política social y económica
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación
científica y técnica en beneficio del interés general.
35
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo III: Principios rectores
de la política social y económica
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que
la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y
su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
36
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo III: Principios rectores
de la política social y económica
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
37
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo III: Principios rectores
de la política social y económica
Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a
todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la
tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
38
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo III: Principios rectores
de la política social y económica
Artículo 51 (cont.)
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas
en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley
establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el
comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa
de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
39
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo IV: Garantías de las
libertades y derechos
fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de
tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto
en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del
Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento
basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través
del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso
será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva,
la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser
alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen.
40
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo IV: Garantías de las
libertades y derechos
fundamentales
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como
alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de
los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la
actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
41
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Capítulo I
Capítulo II
Sección Primera
Sección Segunda
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo V: De la suspensión de
derehos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos
19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del
estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17
para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18,
apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en
relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas
armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y
libertades reconocidos por las leyes.
42
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título II: De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la
más alta representación del Estado español en las relaciones
internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica,
y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las
leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que
correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el
artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el
artículo 65, 2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan
Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión
en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación,
siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma
línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la
mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
43
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título II: De la Corona
Artículo 57 (cont.)
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el
hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de
Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la
Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes
Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más
convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono
contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de
las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí
y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho
que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley
orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
44
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título II: De la Corona
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su
defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona,
según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer
inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría
de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer
inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere
mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el
apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de
edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será
nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco
personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre
del Rey.
45
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título II: De la Corona
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese
nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de
nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre,
mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes
Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino
en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o
representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará
juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer
guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos
y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o
Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo
juramento, así como el de fidelidad al Rey.
46
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título II: De la Corona
Artículo 62
Corresponde al rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los
términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo,
así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la
Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los
empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a
las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las
sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición
del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
47
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título II: De la Corona
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los
representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la
Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la
guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del
Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el
nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el
artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
48
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título II: De la Corona
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el
sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares
de su Casa.
49
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título III: De las Cortes
Generales
50
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Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por
el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las
demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente,
ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de
Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus
funciones ni ostentar sus privilegios.
51
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto,
en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta
y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley
distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación
mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en
proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de
representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la
Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso
de sus derechos políticos.
6. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de
sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de
España.
7. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días
desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser
convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las
elecciones.
52
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los
términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o
Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de
Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran
Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o
agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,
Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos
Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro
más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La
designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al
órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada
representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la
Cámara.
53
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 70
1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en
todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que
determine la ley, con la excepción de los miembros del
Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas
Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca
la ley electoral.
54
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán
asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante
delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de
la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las
respectivas Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban
autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto
del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán
sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría
absoluta.
55
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 72 (cont.)
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás
miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el
Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes
Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos
los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus
respectivas sedes.
Artículo 73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de
sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a
junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del
Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los
miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas
una vez que éste haya sido agotado.
56
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las
competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las
Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2,
y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer
caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el
Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se
intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de
Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado
por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el
Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas
Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno
podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de
cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta
delegación.
57
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 75 (cont.)
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases
y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente,
podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de
interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales,
ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de
la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio,
cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La
ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de
esta obligación.
58
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas,
siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por
manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que
reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido,
siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un
mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos
parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de
la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo
73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo
con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o
hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras
cuando éstas no estén reunidas.
59
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 78 (cont.)
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes
seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas
Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará
cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría
de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que
establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de
personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
60
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo I: De las Cámaras
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en
contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al
Reglamento.
61
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas
exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el
conjunto del proyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en
el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases
cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley
ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
62
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 82 (cont.)
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma
expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la
publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida
de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la
subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la
delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su
ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito
normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se
circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de
regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de
delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
63
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación
legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su
tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la
derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el
título de Decretos Legislativos.
64
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-
leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas
del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados
en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho
electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y
votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto
si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su
promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de
dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento
establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán
tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al
Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
65
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 87 (cont.)
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del
Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso
una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres
miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la
iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo
caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá
dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los
someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los
antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
66
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los
Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de
ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados
por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en
consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste
como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de
los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente
del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
67
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 90 (cont.)
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del
texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir
enmiendas al mismo. El veto, deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso
ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por
mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del
mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría
simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el
proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos
declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes
Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
68
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capítulo II: De la elaboración de
las leyes
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del
Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los
Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
69
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capitulo III: De los Tratados
Internacionales
Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que
se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos
tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o
supranacionales titulares de la cesión.
70
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capitulo III: De los Tratados
Internacionales
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de
tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes
Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del
Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos
en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras
para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación
de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión
de los restantes tratados o convenios.
71
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Capitulo III: De los Tratados
Internacionales
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal
Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en
la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se
utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo
94.
72
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título IV: Del Gobierno y de la
Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y
la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso,
de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los
demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier
otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o
mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del
Gobierno.
73
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título IV: Del Gobierno y de la
Administración
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás
supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con
los representantes designados por los grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un
candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior
expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del
Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará
Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma
propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y
la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en
los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de
investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso,
el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el
refrendo del Presidente del Congreso.
74
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título IV: Del Gobierno y de la
Administración
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a
propuesta de su Presidente.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de
pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por
dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del
Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
75
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título IV: Del Gobierno y de la
Administración
Artículo 102 (cont.)
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad
del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por
iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la
aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos
del presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y
actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la
función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las
peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de
sus funciones.
76
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título IV: Del Gobierno y de la
Administración
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del
Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 105
La Ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que
les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del
Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del
interesado.
77
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título IV: Del Gobierno y de la
Administración
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la
actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la
justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a
ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley
orgánica regulará su composición y competencia.
78
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título V: De las relaciones entre
Gobierno y Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso
de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de
aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus
Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los
miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las
Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán
solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
79
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título V: De las relaciones entre
Gobierno y Cortes Generales
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las
interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para
esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo
semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la
Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede
plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su
programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá
otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
80
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título V: De las relaciones entre
Gobierno y Cortes Generales
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del
Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de
los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días
desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán
presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios
no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su
dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de
Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
81
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título V: De las relaciones entre
Gobierno y Cortes Generales
Artículo 114 (cont.)
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno
presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se
entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el
artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y
bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del
Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada
por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una
moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la
anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
82
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Introducción y estructura
Preámbulo
Título Preliminar
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
Título V: De las relaciones entre
Gobierno y Cortes Generales
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de
sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días,
dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al
efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El
decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la
declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los
Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá
determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que
se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables
por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de
los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará
su ámbito territorial, duración y condiciones.
83
(CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
Constitución española de 1978
Constitución española de 1978
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Constitución española de 1978

  • 1. Obra registrada en safeCreative bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported. Atribución: Jesús Sánchez Garrudo CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Puedes encontrarme en:
  • 2. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Introducción y estructura Aprobada por las Cortes: 31 de octubre de 1978 Ratificada en referéndum: 6 de diciembre de 1978 Sancionada por el Rey: 27 de diciembre de 1978 Publicada en el B.O.E.: 29 de diciembre de 1978 Reformada en dos ocasiones: • Primera reforma constitucional (1992):  Sancionada y promulgada: 27/08/1992.  Publicada en el B.O.E.: 28/08/1992.  Consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2. • Segunda reforma constitucional (2011):  Sancionada y promulgada: 27/09/2011.  Publicada en el B.O.E.: 27/09/2011.  Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135. 2 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 3. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Introducción y estructura Estructura de la Constitución (I):  Preámbulo.  11 títulos (título preliminar + 10 títulos numerados)  Título Preliminar (art. 1-9)  Título I: De los derechos y deberes fundamentales (art. 10- 55) • Cap. I: De los españoles y extranjeros (art. 11-13) • Cap. II: Derechos y libertades (art. 14)  Sección 1ª: derechos fundamentales y libertades públicas (art. 15- 29)  Sección 2ª: derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30-38) • Cap. III: principios rectores de la política social y económica (art. 39-52) • Cap. IV: garantías de libertades y derechos fundamentales (art. 53-54) • Cap. V: suspensión de derechos y libertades (art. 55)  Título II: De la Corona (art. 56-65)  Título III: De las Cortes Generales (art. 66-96) • Cap. I: de las Cámaras (art. 66-80) • Cap. II: de la elaboración de leyes (art. 81-92). • Cap. III: de los tratados internacionales (art. 93-96).  Título IV: Del Gobierno y de la Administración (art. 97-107)  Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108-116) 3 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 4. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Introducción y estructura Estructura de la Constitución (II):  Preámbulo.  11 títulos (título preliminar + 10 títulos numerados)  […]  Título VI: Del poder judicial (art. 117-127).  Título VII: Economía y hacienda (art. 128-136).  Título VIII: De la organización territorial del Estado (art. 137-158) • Cap. I: Principios Generales (art. 137-139) • Cap. II: De la Administración Local (art. 140-142) • Cap. III: De las Comunidades Autónomas (art. 143-158)  Título IX: Del Tribunal Constitucional (art. 159-165).  Título X: De la reforma constitucional (art. 166-169).  4 disposiciones adicionales.  9 disposiciones transitorias.  1 disposición derogatoria.  1 disposición final. 4 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 5. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Introducción y estructura Desde el punto de vista de su contenido, la constitución puede dividirse en dos partes:  PARTE DOGMÁTICA:  Agrupa los principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad, así como por la enumeración y regulación de los derechos fundamentales y sus garantías.  Está compuesta por el Título Preliminar y el Título I.  PARTE ORGÁNICA:  En ella se diseña la estructura del estado, regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales.  Está compuesta por los Títulos II a IX. 5 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 6. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Preámbulo La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:  Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.  Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.  Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.  Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.  Establecer una sociedad democrática avanzada, y  Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN. 6 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 7. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título Preliminar Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. 7 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 8. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título Preliminar Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. 8 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 9. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título Preliminar Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 9 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 10. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título Preliminar Artículo 8 (cont.) 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 10 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 11. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título I: De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 11 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 12. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De los españoles y extranjeros Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. 12 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 13. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De los españoles y extranjeros Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. 13 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 14. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: Derechos y libertades Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 14 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 15. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 15 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 16. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 16 (cont.) 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 16 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 17. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 17 (cont.) 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 17 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 18. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 18 (cont.) 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. 18 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 19. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los siguientes derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 19 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 20. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 20 (cont.) 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. 20 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 21. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. 21 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 22. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 22 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 23. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 25 (cont.) 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. 23 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 24. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 24 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 25. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 27 (cont.) 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. 25 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 26. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 26 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 27. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 27 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 28. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. (NOTA: La prestación del servicio militar obligatorio, así como de la prestación social sustitutoria quedó suspendida a fecha de 31 de diciembre de 2001). 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 28 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 29. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 31 (cont.) 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 29 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 30. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 33 (cont.) 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. 30 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 31. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 31 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 32. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 37 (cont.) 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. 32 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 33. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 33 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 34. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 40 (cont.) 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. 34 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 35. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. 35 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 36. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. 36 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 37. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. 37 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 38. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 38 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 39. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica Artículo 51 (cont.) 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 39 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 40. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 40 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 41. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 41 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 42. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Capítulo I Capítulo II Sección Primera Sección Segunda Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo V: De la suspensión de derehos y libertades Artículo 55 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. 42 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 43. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título II: De la Corona Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 57 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 43 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 44. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título II: De la Corona Artículo 57 (cont.) 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. 44 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 45. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título II: De la Corona Artículo 59 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. 45 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 46. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título II: De la Corona Artículo 60 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. 46 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 47. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título II: De la Corona Artículo 62 Corresponde al rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. 47 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 48. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título II: De la Corona Artículo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. 48 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 49. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título II: De la Corona Artículo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. 49 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 50. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título III: De las Cortes Generales 50 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 51. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. 51 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 52. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 68 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. 6. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 7. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. 52 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 53. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 69 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 53 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 54. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 70 1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. 54 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 55. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 71 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 55 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 56. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 72 (cont.) 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. 56 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 57. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 74 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2, y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 57 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 58. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 75 (cont.) 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. 58 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 59. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 77 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 59 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 60. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 78 (cont.) 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. 60 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 61. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo I: De las Cámaras Artículo 80 Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. 61 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 62. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 81 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 62 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 63. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 82 (cont.) 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. 63 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 64. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. 64 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 65. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos- leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 65 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 66. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 87 (cont.) 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. 66 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 67. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 89 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 67 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 68. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 90 (cont.) 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto, deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91 El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. 68 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 69. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capítulo II: De la elaboración de las leyes Artículo 92 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. 69 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 70. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capitulo III: De los Tratados Internacionales Artículo 93 Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. 70 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 71. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capitulo III: De los Tratados Internacionales Artículo 94 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. 71 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 72. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Capítulo I Capítulo II Capítulo III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Capitulo III: De los Tratados Internacionales Artículo 95 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Artículo 96 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. 72 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 73. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título IV: Del Gobierno y de la Administración Artículo 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. 73 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 74. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título IV: Del Gobierno y de la Administración Artículo 99 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. 74 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 75. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título IV: Del Gobierno y de la Administración Artículo 100 Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Artículo 101 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 75 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 76. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título IV: Del Gobierno y de la Administración Artículo 102 (cont.) 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 76 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 77. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título IV: Del Gobierno y de la Administración Artículo 104 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 105 La Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. 77 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 78. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título IV: Del Gobierno y de la Administración Artículo 106 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 107 El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. 78 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 79. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título V: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales Artículo 108 El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Artículo 109 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 110 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. 79 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 80. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título V: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales Artículo 111 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Artículo 112 El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. 80 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 81. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título V: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales Artículo 113 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Artículo 114 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 81 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 82. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título V: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales Artículo 114 (cont.) 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. Artículo 115 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5. 82 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo
  • 83. Introducción y estructura Preámbulo Título Preliminar Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final Título V: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales Artículo 116 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 83 (CC-BY-SA) Jesús Sánchez Garrudo