Este documento resume la evolución histórica y el sistema político de la República Francesa. Detalla las distintas repúblicas que ha tenido Francia desde 1789 hasta la actual V República, establecida en 1958. Explica las características del sistema presidencialista de la V República, con un Presidente electo por sufragio universal con amplios poderes y un Primer Ministro nombrado por el Presidente y responsable ante la Asamblea Nacional.
ELABORÉ ESTA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA EL ÁREA DE FCC Y ME FUE MUY BIEN..PARA LAS SESIONES DE APRENDIZAJE DONDE SE USAN LAS LEYES ...
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Es la norma jurídica fundamental del Estado, de primera jerarquía, donde están
consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona, y las normas para
la organización y funcionamiento del Estado, así como sus fines y objetivos, indicando
además quienes ejercen el poder político y cuáles son sus atribuciones y limitaciones.
Claseshistoria.com
Presentación sobre la Revolución Francesa realizada por Jorge Pérez Herrera y José Antonio Ranea Jiménez, ambos alumnos del IES Juan de la Cierva de Vélez Málaga. Materia: Historia del Mundo Contemporáneo 1º de Bachillerato.
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1. LA REPÚBLICA FRANCESA
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
2. TENDENCIAS DEL CONSTITUCIONALISMO FRANCÉS
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA POLÍTICO DE
LA V REPÚBLICA
4. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: ELECCIÓN Y PODERES
5. EL GOBIERNO Y EL PRIMER MINISTRO
6. EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO CONSTITUCIONAL
7. LA DINÁMICA DE LA VIDA POLÍTICA FRANCESA. LOS
PARTIDOS POLÍTICOS.
1. Evolución histórica
A) Período revolucionario: 1789-99
*1789→ reunión de la 1ª Asamblea Constituyente, se crea para limitar el poder del Rey.
Declaración de los Derechos del Hombre, sus principios básicos eran la soberanía nacional,
gobierno representativo, individualismo burgués, importancia de la Ilustración, sobre todo de
Montesquieu).
*1791→ Constitución de 1791, monárquica, monocameral.
*1792-95→ Monarquía abolida, etapa de la Convención, Constitución de 1793, muy democrática
pero no se llegó a aplicar.
*1795-99→ Directorio, Constitución de 1795, vuelve el bicameralismo, mayor moderación.
B) El Consulado y el Imperio: 1799-1814
Etapa napoleónica, las Constituciones de 1799, 1802 y 1804 suponen la dignidad
imperial de Napoleón, que concentró el poder en su persona.
C) Restauración monárquica: 1814-48
*1814; caída de Napoleón, regreso de los Borbones, el rey Luis XVIII acepta el juego
parlamentario.
*1824; Carlos X no aceptó el “Parlamento dualista”, donde el gobierno debe tener la confianza
del Rey y del Parlamento. Época conflictiva.
*1830; La revolución de 1830 supone un cambio dinástico, la nueva monarquía de Orleans
ofrecerá una Carta Otorgada donde desarrollará el “Parlamento dualista”.
D) La II República y el II Imperio: 1848-1870
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2. *La Revolución de 1848 proclama la II República, la Constitución de noviembre de 1848 incluye
la separación de poderes entre la cámara y el Presidente de la República, elegidos por sufragio
universal directo.
*Entre 1852 y 1870 tiene lugar el período del II Imperio, se inicia después de un golpe de Estado
de Napoleón III, ejecutivo muy fuerte. La guerra con Prusia y los hechos de la Comuna de París
dinamitaron este régimen.
E) La III República: 1870-1940
El asentamiento de la III República fue largo y difícil. Se organizó a través de un
conjunto de leyes fundamentales que organizaban los poderes públicos. La soberanía recaía en el
Parlamento, constantes crisis parlamentarias, multipartidismo agresivo, inestabilidad, 104
gobiernos en 69 años.
F) La IV República: 1946-58
Nacida después de la II Guerra Mundial, la Constitución de octubre de 1946 suponía la
adhesión al régimen de la III República, tratando de corregir, sin éxito, los defectos más evidentes
del régimen precedente: insuficiente autoridad del presidente del gobierno y excesiva inestabilidad
ministerial. Las características de la IV República fueron la preponderancia del Parlamento
(Asamblea Nacional), declive de la Presidencia de la República, intento de reforzar al Gobierno
como autoridad delegada del Parlamento y la lucha contra la inestabilidad ministerial.
La IV República padeció los mismos problemas que la Tercera, inestabilidad y
multipartidismo, la crisis de Argelia en 1958 propició el cambio político.
2. Tendencias del constitucionalismo francés
Según PRÉLOT, Francia ha tenido 16 constituciones a lo largo de 21 regímenes políticos
desde 1789. La Historia constitucional francesa aparece dominada desde sus orígenes por el
conflicto entre el ejecutivo y el legislativo. La burguesía lideró la revolución y dominó las
instituciones del Estado hasta 1940. Después de la II Guerra Mundial, otras clases sociales se
incorporan al juego político y al poder.
El mismo PRÉLOT observa una cierta coherencia dentro de tanto cambio de régimen,
una evolución hasta llegar a una homogeneidad política por encima de su división en sectores.
Una vez derrumbado el Antiguo Régimen, aparecerán los demás conflictos sociales que
moldearán diversos sistemas políticos y sociales.
3. Características generales del sistema político de la V República
El paso de la IV a la V República se hizo conforme a las reglas constitucionales vigentes.
En junio de 1958, De Gaulle recibió el poder necesario para elaborar una nueva constitución,
donde reforzó el Ejecutivo y racionalizó las funciones del Parlamento. La Constitución fue
aprobada por el Consejo de Ministros, por el Consejo de Estado y en referéndum el 28/9/1958.
En principio se pensó que la Constitución era la obra de un sólo hombre, De Gaulle, y en
un caso de transición. Sin embargo, hoy día, la Constitución sigue vigente y ha aguantado
situaciones políticas difíciles (mayo del 68, descolonización, cohabitación política).
En ese momento histórico concreto, el general De Gaulle no aportó nada original, sus
principios fueron:
- Fortaleza del Presidente de la República, que nombra al presidente del gobierno, que debe
contar con la confianza de la cámara.
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3. - En caso de crisis el Presidente de la República tiene poderes excepcionales.
- Incompatibilidad funciones ministeriales y mandato parlamentario.
SÁNCHEZ AGESTA señala 5 puntos básicos de la Constitución, donde estos principios
de De Gaulle tienen gran influencia:
1) El Jefe del Estado es un poder moderador (principio monárquico en una República).
2) Refuerzo del Ejecutivo sobre el Parlamento (gobierno fuerte).
3) Separación orgánica gobierno/Parlamento, aunque colaboran.
4) Restricción de las mociones de censura al Gobierno, se definen exactamente los
poderes de la Asamblea.
5) Relación flexible entre Francia y sus ex-colonias.
En un principio, el régimen francés de la V República fue claramente tendente al
presidencialismo, desde la época de la cohabitación (1986), cuando el Presidente de la República
(Mitterrand) era socialista y el presidente del gobierno (Chirac) era de la derecha.
En 1962 se adoptó una modificación constitucional en el sentido de que el Jefe del Estado
fuera elegido por sufragio universal y no por un colegio de notables. Respecto a los Derechos y
Libertades la Constitución de 1958 no aporta nada nuevo, se recogen las libertades tradicionales
y algunos principios de democracia económica y social.
Para una revisión constitucional, la iniciativa la tiene el Presidente de la República, a
propuesta del Primer Ministro y los miembros del Parlamento. Ambas cámaras deben aprobarla y
ser ratificada en referéndum. No puede reformarse la forma republicana de Estado ni la
integridad del territorio francés.
4. El Presidente de la República: elección y poderes
Es elegido por sufragio universal por un período de 7 años, es reelegible. Su desempeño
es incompatible con otras funciones. La elección se desarrolla bajo un sistema mayoritario
uninominal a 2 vueltas, si un candidato obtiene mayoría absoluta en la 1ª vuelta es elegido.
El PR cesa en sus funciones por fin de mandato, muerte, dimisión, destitución por el
Tribunal Supremo en casos de alta traición o por un impedimento definitivo si es constatado por
el Consejo Constitucional. En este caso, o en situaciones de interinidad, la PR corresponderá al
Presidente del Senado. En períodos de interinidad el PR no puede reformar la Constitución,
convocar referéndums ni disolver las Cámaras.
El PR preside los Consejos de Ministros, aunque puede no asistir a ellos. El PR
esirresponsable, lo que indica que sus actos han de ser refrendados por el Primer Ministro o por
el ministro responsable, excepto el nombramiento y cese del primer ministro, la disolución de la
Asamblea nacional o en caso de grave crisis institucional y/o militar que interrumpa el
funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales. En este último caso, el PR debe
informar a la nación de las medidas tomadas, ha sucedido una vez, en 1961 debido a la crisis de
Argelia. El PR tampoco necesita refrendo para dirigir mensajes a las cámaras (no darán lugar a
debate) o para designar a miembros del Consejo Constitucional.
Las cámaras pueden acusar al PR de alta traición, siendo juzgado por el Tribunal
Supremo.
En la 1ª vuelta de las elecciones presidenciales concurren numerosos candidatos
apoyados por sus partidos, se ve la fuerza de cada formación, hecho importante de cara a
establecer posibles acuerdos para la 2ª vuelta, donde sólo concurren los dos candidatos más
votados.
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4. La const. francesa distingue dos categorías de poderes del PR:
*PODERES PROPIOS
•Nombramiento del Primer Ministro→ el PR puede nombrar a quien quiera, aunque deberá
contar con el beneplácito de la Asamblea. Hasta 1986, el PR elegía personas afines a él, ese año
Mitterrand debió elegir a Chirac, puesto que las elecciones legislativas habían dado vencedora a
la derecha. El PR nombra al gobierno a petición del Primer ministro.
•Convocatoria de referéndums legislativos→ en caso de proyectos de ley que incidan sobre el
funcionamiento de los poderes públicos. Deben pedírselo el Gobierno o el Parlamento.
•Solicitar una nueva deliberación sobre una ley o algunos artículos.
•Disolución de la Asamblea Nacional; el PR debe consultar al Primer Ministro y a los
presidentes de las cámaras, su opinión no será vinculante para el PR. Ejemplos: De Gaulle en
1962 y 1968 y Mitterrand en 1981.
•Asumir poderes excepcionales en caso de crisis.
•Dirigir mensajes al Parlamento para expresar su opinión, no generarán debate.
•Nombrar al presidente del Consejo Constitucional y a 3 de sus miembros.
•Instar al Consejo Constitucional a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley o tratado.
*PODERES COMPARTIDOS
#Nombra cargos (ministros, funcionarios, rectores, prefectos,...)
#Ostenta la Jefatura de las Fuerzas Armadas.
#Acredita a los representantes diplomáticos.
#Ratifica los Tratados Internacionales.
#Participa en los proyectos de ley y promulga las leyes.
#Tiene derecho de gracia.
El PR puede vincular su suerte a unas elecciones generales o al resultado de un
referéndum.
*INTERPRETACIÓN DEL GENERAL DE GAULLE SOBRE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De Gaulle entendió la presidencia como una cuestión de legitimidad (cambió la const.
para ser elegido por sufragio universal y convocó numerosos referéndums). Su carisma influyó en
el carácter presidencialista del régimen. De Gaulle entendía el cargo como una intervención activa
y permanente. Desde 1986, la figura del Primer Ministro ha sufrido un importante refuerzo.
5. El Gobierno y el Primer Ministro
El Gobierno determina y conduce la política de la nación. Dispone de la Administración y
de las Fuerzas Armadas. Hasta 1986 vivió bajo una clara dependencia respecto del presidente de
la República.
5.1. Composición
El Gobierno francés es un órgano colegiado, solidario y jerarquizado que se compone de:
El Primer ministro, los ministros, los ministros de Estado (secretarios encargados de un
departamento) y ministros delegados.
En el gobierno se producen 3 tipos de reuniones:
- Consejo de Ministros: presidido por el Jefe del Estado, es el órgano más importante.
- Consejo de Gabinete: presidido por el Primer Ministro, participan los ministros y los secretarios
de Estado.
- Consejos interdepartamentales: tratan temas importantes, los presiden el Jefe del Estado o el
Primer Ministro, participan ministros y secretarios competentes en una misma materia.
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5. 5.2 Nombramiento
El Primer Ministro es nombrado por el PR. En principio el PR debe tener en cuenta la
composición de la Asamblea nacional. Igualmente el 1º Ministro es cesado por el PR cuando
presente la dimisión. El PR nombra a los ministros a propuesta del 1º Ministro.
Después el gobierno se presenta a la Asamblea a modo de investidura, si ésta rechaza su
programa está obligado a dimitir ante el Jefe del Estado. Si la mayoría presidencial y
parlamentaria es del mismo color político no hay problema, la cuestión es diferente si existen
diferentes mayorías (cohabitación). Esta divergencia es posible debido a que Asamblea y PR no
se eligen al mismo tiempo, además pueden suceder hechos imprevisibles, como la dimisión (De
Gaulle) o el fallecimiento (Pompidou). En caso de conflicto de mayorías, el PR tiene 3 opciones:
a) Nombrar un primer ministro afín, pero le será imposible llevar a cabo su política al no tener la
mayoría en la Asamblea.
b) Disolver la Asamblea (como Mitterrand en 1981) para tener una Asamblea favorable. El
presidente corre el riesgo de que se confirme la adversidad de la Asamblea, por lo que debería
dimitir o pasar a un segundo plano.
c) Nombrar un primer ministro de la oposición (mayoría en el parlamento), lo que le obliga a
replegarse a una posición secundaria (Mitterrand/Chirac en 1986 y Chirac/Jospin en 1997).
La primera cohabitación supuso que el primer ministro pasase a ser el centro de impulso
político, lo que dio más relevancia al parlamento.
Los miembros del gobierno no pueden ser miembros del parlamento (refuerzo de su
autoridad), tampoco deben ser funcionarios públicos. Todo ello con el fin de asegurar la libre
actuación del gobierno en relación a otros organismos privados.
5.3. Atribuciones
La const. distingue las atribuciones del 1er. ministro y del gobierno como órgano
colegiado. Así, el primer ministro tiene las siguientes competencias:
*propone al PR a los restantes miembros del gobierno, así como su cese o dimisión.
*nombra cargos civiles y militares, excepto los reservados al PR
*puede sustituir al PR en la presidencia del Consejo de Ministros.
*debe ser consultado por el PR, si éste decide disolver las cámaras.
*dirige la acción del gobierno, que ejerce el poder reglamentario.
*puede remitir al Parlamento proyectos de ley y puede pedir sesiones extraordinarias.
*puede remitir al Consejo Constitucional una ley antes de su promulgación para que
resuelva acerca de su constitucionalidad.
Colegiadamente el Consejo de Ministros tiene las siguientes competencias:
*posibilidad de declarar el Estado de sitio y la movilización general.
*derecho a que exista deliberación en el Consejo sobre algunas decisiones del Primer
ministro (proyectos de ley, propuestas de referéndum,...).
Desde 1986 se han revitalizado los Consejos de Gabinete, allí se marcan las pautas de la
política del gobierno, quedando el consejo de ministros como el órgano donde se aprueban bajo la
presidencia del Jefe del Estado.
6. El Parlamento y el Consejo Constitucional
6.1. El Parlamento
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6. El Parlamento fra. es bicameral (Asamblea Nacional y Senado). Este bicameralismo
responde, en la Const. de la V República, a 2 aspiraciones del general De Gaulle:
- que el Senado fuera el contrapeso de los eventuales excesos de la Cámara elegida por sufragio
universal.
- que el Senado fuera la cámara donde se recogiesen los intereses locales.
En la Const. de 1958, el Parlamento ha perdido protagonismo en favor del poder
ejecutivo. El bicameralismo es desigual ya que la Asamblea Nacional cuenta con mayores
poderes que el Senado (ejemplos: la AN puede censurar al primer ministro y el Senado no;
también en caso de desacuerdo entre las 2 cámaras sobre un proyecto de ley, la AN resolverá por
sí misma).
Los parlamentarios están sujetos al mandato representativo, existiendo sólo la
mediatización de su pertenencia a una fuerza política. Los derechos de los parlamentarios son los
clásicos: irresponsabilidad e inmunidad. Están sujetos a incompatibilidades (no pueden formar
parte del gobierno ni del consejo económico y social, tampoco pueden ser diputado y senador a la
vez, ni ejercer determinadas profesiones.
A. ELECCIÓN
•La Asamblea Nacional se compone de 491 diputados (474 metropolitanos y 17 de ultramar).
Los diputados de ultramar son elegidos mediante escrutinio uninominal mayoritario a una sola
vuelta. Los metropolitanos lo son mediante escrutinio uninominal mayoritario a 2 vueltas en
circunscripciones pequeñas. En la 1ª vuelta es elegido el candidato que obtenga la mayoría
absoluta, en la 2ª basta la mayoría simple. En la 2ª vuelta participan o los 2 candidatos más
votados o los candidatos que hayan obtenido un 12’5% de votos del censo. Esta modalidad
electoral favorece la formación de mayorías sólidas y homogéneas.
•El número de miembros del Senado varía a medida que aumenta la población francesa. Es
elegido por sufragio universal indirecto. El colegio electoral en cada Departamento lo forman
Diputados, consejeros generales y delegados de los municipios. Si el departamento elige menos de
5 senadores se sigue el escrutinio mayoritario a 2 vueltas, si se eligen 5 ó más se sigue el sistema
proporcional de listas. El mandato es de 9 años, cada 3 se renueva 1/3 de la cámara. El Senado
ha sido objeto de numerosas críticas, entre ellas su reclutamiento poco democrático y la
sobrerrepresentación de las pequeñas ciudades. A pesar de esto, el Senado siempre ha sido más
liberal y apegado a los valores republicanos que la Asamblea Nacional.
B. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Parlamento se reúne en 2 sesiones anuales, puede haber sesiones extraordinarias
solicitadas por el primer ministro o en caso de emergencia nacional. También habrá sesión en
caso de que el Jefe del Estado les remita un mensaje.
Las cámaras elaboran sus reglamentos y eligen a sus presidentes, existen los grupos
parlamentarios, que necesitan un número mínimo de parlamentarios para constituirse. En las 2
cámaras existen 6 comisiones parlamentarias permanentes y otras que se crean sobre temas que
interesen al Parlamento o para estudiar proyectos y propuestas de ley.
C. ATRIBUCIONES
La const. atribuye una clara preeminencia a la AN dado su carácter más democrático.
*Función legislativa; el Parlamento tiene iniciativa legislativa y aprueba las leyes. La const.
establece una delimitación de las materias sobre las que el Parlamento puede legislar (derechos y
libertades, defensa, moneda, impuestos, código penal y civil, justicia, régimen electoral, sector
público de la economía, enseñanza, seguridad, etc...), estándole prohibidas otras materias.
*Función financiera; la iniciativa es del gobierno, aunque el Parlamento debe aprobar el
Presupuesto y las leyes financieras.
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7. *Atribuciones judiciales; elige a los miembros del Tribunal Supremo, igual número cada cámara.
*Funciones constitucionales; comparte la iniciativa para reformar la Constitución, debe ser
aprobada por las 2 cámaras-
*Función de control al gobierno; el Gobierno responde solidariamente ante la Asamblea Nacional,
manteniéndose el Senado en una posición de inferioridad.
La moción de censura
Se supone que el gobierno fra. goza de la confianza de la AN, pero esa confianza puede
ser derrotada por una moción de censura que:
-debe ser firmada por 1/10 de los diputados de la AN.
-deberá ser votada 48 horas después de su presentación.
-deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la AN.
-los firmantes no podrán firmar otra moción en el mismo período de sesiones.
Desde 1958 se han presentado numerosas mociones de censura, sólo triunfó la presentada
contra Georges Pompidou en 1962.
La cuestión de confianza
El Primer ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, compromete su
responsabilidad política a iniciativa propia
a) sobre una declaración política general o un programa.
b) sobre un texto legislativo, que se entenderá adoptado si no se presenta y aprueba una moción
de censura contra el gobierno. Esto permite al gobierno sacar adelante su proyecto de ley sin que
sea votado por el Parlamento, ya que éste votaría una moción de censura y no un proyecto de ley.
6.2. El Consejo Constitucional
Se compone de 9 miembros elegidos por el PR (3), por el presidente de la AN (3) y por el
presidente del Senado (3). Su mandato es de 9 años, si bien se renuevan por tercios cada tres
años. Para ser elegido no se requiere tener una profesión determinada aunque lo usual es que sean
juristas. También forman parte del Consejo Constitucional los antiguos presidentes de la
República, éstos son miembros natos y de por vida.
A pesar de las críticas sobre la politización del CC, dada su procedencia, sus miembros
siempre han actuado con una independencia exquisita. El presidente de la CC es nombrado por el
presi. de la República y tiene voto de calidad en caso de empate. El CC es un “tribunal
constitucional político”, sus decisiones son irrecurribles y obligan a los poderes públicos,
administración y justicia. Una norma declarada inconstitucional no puede ser promulgada ni
aplicarse. 3 tipos de atribuciones del CC:
a)Consultivas; en relación a la adopción de medidas excepcionales por parte del PR.
b)En materia de elecciones y referéndums; conoce de los recursos electorales y falla sobre ellos,
además vela por la regularidad de la elección del Jefe del Estado y de los referéndums,
proclamando los resultados.
c)Control constitucionalidad de las leyes; ese control sólo puede darse sobre leyes o sobre los
reglamentos de las cámaras, siempre que no hayan sido promulgados ni aprobadas en
referéndum. Pueden recurrir ante el CC: el PR, el primer ministro, los presidentes de las cámaras,
60 diputados ó 60 senadores.
6.3. El Consejo económico-social
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8. Órgano consultivo de 200 miembros (trabajadores, empresarios, representantes del
mundo de la cultura, artes, sociedad, de los territorios de ultramar,...). Funciona a instancias del
gobierno para que emita dictámenes sobre proyectos que se le envíen. Cualquier proyecto de
carácter económico-social debe serle enviado para que emita su opinión. Por propia iniciativa
puede dirigirse al gobierno, proponiendo soluciones a problemas concretos de carácter económico
o social.
7. La dinámica de la vida política francesa. Los partidos políticos
En Francia la participación ciudadana se ha canalizado en la formación de clubes,
asociaciones, sindicatos y partidos políticos. Esto supone que otras instituciones (Iglesia, ejército,
etc...) no han intentado asumir el rol de portavoces de la nación. Los partidos han asegurado la
estabilidad de la democracia.
Por contra, los partidos fra. han sido siempre muy personalistas (líderes carismáticos) y
tendentes a la confrontación política en el terreno ideológico. Esto motivó la endeblez de la III y
IV República, donde muchas formaciones competían por el mismo espacio político. La V
República ha variado el panorama. Al ser elecciones a 2 vueltas permite, a la vez, el
pluripartidismo y la agrupación en la 2ª vuelta.
La const., en su artículo 4, constitucionaliza a los partidos políticos, esto, unido al
sistema electoral mayoritario y a la forma de elección del Presidente de la República han
reforzado la existencia de “bloques” políticos con fuerza para derrotar a los adversarios, ya que
un sólo partido no puece alcanzar ninguna mayoría absoluta, por tanto las coaliciones son
necesarias en la 2ª vuelta.
Los bloques mayoritarios son los representados por la RPR-UDF (neogaullistas y
conservadores) y por el Partido Socialista (con comunistas y verdes). También la extrema
derecha de Le Pen tiene un apoyo electoral significativo.
Durante la V República fra. los partidos políticos han jugado un papel fundamental como
estabilizadores del sistema. CHARLO afirma que ello es debido a la identificación entre
ciudadanos y partidos políticos, ya que los identifican con el funcionamiento del sistema político,
lo que se ha puesto de manifiesto al permitirse dos cohabitaciones (86-88 y en la actualidad).
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