¿QUÉ ES?
   La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento
    jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los
    ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
   La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978,
    siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre
    y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo
    año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada
    Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20
    de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general Francisco
    Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que
    transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y
    Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.
ESTRUCTURA
   La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, once títulos (un Título
    Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria
    y una final.

   Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los
    principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de
    poderes y la organización política y territorial.

   Enrique Tierno Galván sería el encargado de elaborar el Preámbulo de la Constitución Española
    de 1978, cuya redacción se caracteriza por su naturaleza utópica. El texto hace especial mención a
    los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de
    Derecho, esbozando así los objetivos fundamentales de la Constitución.

   En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los Principios constitucionales
    que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad
    (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales y
    sus garantías. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica
    (Título I).

   Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales.
    El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre
    Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.
CARACTERÍSTICAS
   Se trata de una constitución escrita, que se enmarca dentro de la tradición del Derecho continental y en
    contraposición al sistema inglés, cuya Constitución no está recogida en un texto concreto sino que deriva de un
    conjunto heterogéneo de costumbres y textos, configurado a lo largo de su prolongada historia constitucional.

   Es una constitución rígida, por cuanto que contiene un procedimiento específico para la reforma de sus
    preceptos. Por el contrario, las constituciones flexibles serían aquellas que pueden ser modificadas por el
    legislador ordinario, caso del sistema inglés.

   La rigidez queda manifestada en el Título X, que señala el procedimiento para la modificación constitucional,
    estableciendo además la necesidad de un procedimiento agravado para alterar determinados preceptos
    constitucionales. El texto queda así a salvo de modificaciones realizadas bajo el procedimiento legislativo
    ordinario, y sin embargo, puede ser adaptado a las nuevas realidades sociales sin necesidad de interrumpir la
    continuidad jurídica del ordenamiento.

   Por otro lado, se trata de una constitución derivada, puesto que atendiendo al Derecho comparado, no incluye
    innovaciones radicales, sino que se asienta sobre el constitucionalismo histórico español, y muy especialmente
    en las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

   La Constitución española de 1978 es la segunda más extensa de la historia del constitucionalismo español,
    después de la Constitución de 1812. Contiene 169 artículos, además de nueve disposiciones transitorias, cuatro
    adicionales, una derogatoria y una final.

Constitución

  • 2.
    ¿QUÉ ES?  La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.  La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.
  • 3.
    ESTRUCTURA  La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.  Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.  Enrique Tierno Galván sería el encargado de elaborar el Preámbulo de la Constitución Española de 1978, cuya redacción se caracteriza por su naturaleza utópica. El texto hace especial mención a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de Derecho, esbozando así los objetivos fundamentales de la Constitución.  En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales y sus garantías. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica (Título I).  Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.
  • 4.
    CARACTERÍSTICAS  Se trata de una constitución escrita, que se enmarca dentro de la tradición del Derecho continental y en contraposición al sistema inglés, cuya Constitución no está recogida en un texto concreto sino que deriva de un conjunto heterogéneo de costumbres y textos, configurado a lo largo de su prolongada historia constitucional.  Es una constitución rígida, por cuanto que contiene un procedimiento específico para la reforma de sus preceptos. Por el contrario, las constituciones flexibles serían aquellas que pueden ser modificadas por el legislador ordinario, caso del sistema inglés.  La rigidez queda manifestada en el Título X, que señala el procedimiento para la modificación constitucional, estableciendo además la necesidad de un procedimiento agravado para alterar determinados preceptos constitucionales. El texto queda así a salvo de modificaciones realizadas bajo el procedimiento legislativo ordinario, y sin embargo, puede ser adaptado a las nuevas realidades sociales sin necesidad de interrumpir la continuidad jurídica del ordenamiento.  Por otro lado, se trata de una constitución derivada, puesto que atendiendo al Derecho comparado, no incluye innovaciones radicales, sino que se asienta sobre el constitucionalismo histórico español, y muy especialmente en las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial.  La Constitución española de 1978 es la segunda más extensa de la historia del constitucionalismo español, después de la Constitución de 1812. Contiene 169 artículos, además de nueve disposiciones transitorias, cuatro adicionales, una derogatoria y una final.