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Constitución española
Génesis
FECHAS CLAVES DE LA CONSTITUCIÓN :
• El 31 de Octubre de 1978, día en que las Cortes
Generales aprobaron el Texto Constitucional.
• El 6 de Diciembre de 1978, fecha en que fue
ratificado el Texto Constitucional por el pueblo
español en referéndum.
• El 27 de Diciembre de 1978, día en que fue
sancionada la Constitución por el Rey.
• El 29 de Diciembre de 1978, fecha de publicación
de la Constitución y de su entrada en vigor
Constitución española
Génesis
Ponencia:
Como padres de la Constitución se conoce a los siete
ponentes que se encargaron de la redacción de
la Constitución:
• Por Unión de Centro Democrático (UCD), partido de
gobierno durante la Legislatura Constituyente:
– Gabriel Cisneros Laborda (1940-2007)
– Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (1940)
– José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (1940)
• Por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE),
principal partido de la oposición durante la misma
etapa:
– Gregorio Peces-Barba Martínez (1938-2012)
• Por el Partido Comunista de España (PCE):
– Jordi Solé Tura (1930-2009)
• Por Alianza Popular (AP):
– Manuel Fraga Iribarne (1922-2012)
• Por Minoría Catalana (CDC, UDC, PSC-R, EDC y ERC):
– Miquel Roca i Junyent (1940)
Constitución española
Estructura
TÍTULOS DE LA CONTITUCIÓN
1. De los Derechos y Deberes
Fundamentales.
2. De la Corona.
3. De las Cortes Generales.
4. Del Gobierno y de la
Administración.
5. De las Relaciones entre el Gobierno
y las Cortes Generales.
6. Del Poder Judicial.
7. Economía y Hacienda.
8. De la Organización Territorial del
Estado.
9. Del Tribunal Constitucional.
10.De la Reforma de la Constitución.
169 artículos
Preámbulo
Título Preliminar
10 títulos
4 DISPOSICIONES ADICIONALES: que hacen
referencia a los derechos históricos forales,
mayoría de edad, forma de modificación del
régimen económico y fiscal de Canarias y las
Audiencias Territoriales de las Comunidades
Autónomas.
9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que tratan
sobre régimen autonómico (primera, segunda,
tercera, sexta y séptima); la cuarta trata de
Navarra, de Ceuta y Melilla la quinta, la octava
del régimen de transición y la novena de la
renovación del Tribunal Constitucional.
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA por la que se
deroga expresamente la Ley para la Reforma
Política y las llamadas Leyes fundamentales del
antiguo régimen político. Igualmente deroga
cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la Constitución.
1 DISPOSICIÓN FINAL determina la entrada en
vigor de la Constitución "el mismo día de su
publicación en el BOE" y además ordena la
publicación en las demás lenguas de España.
Constitución española
Título Preliminar
ARTÍCULO 1 : España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político”. Continúa diciendo que “la soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos
los poderes del Estado”. Por último añade que “la forma política del Estado español es la
Monarquía Parlamentaria
ARTÍCULO 2: La Constitución se fundamentará en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho ala autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
ARTÍCULO 3: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho de usarla. 2. las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección
ARTÍCULO 4: 1 la bandera de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer
bandera y enseñas propias. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales
ARTÍCULO 5: la capital del Estado es la villa de Madrid
ARTÍCULO 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
ARTÍCULO 7: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen ala defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios: su creación y el ejercicio de
su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y su
funcionamiento deberán ser democráticos
ARTÍCULO 8: 1. Las fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire,
tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la
organización militar conforme a los principios de la presente Constitución
ARTÍCULO 9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vía política, económica, cultural y social. 3. la Constitución garantiza el principio
de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
1. España
2. Unidad, autonomía, solidaridad
3. Castellano
4. Banderas
5. Madrid
6. Partidos políticos
7. Sindicados y asociaciones
empresariales
8. Fuerzas Armadas
9. Principios jurídicos
Constitución española
Título Primero
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES
Estructura
CINCO CAPÍTULOS:
• CAPÍTULO I: de los Españoles y extranjeros
(arts. 11 al 13)
• CAPÍTULO II: Derechos y Libertades. Consta
del art. 14 y dos Secciones
– Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales
y de las Libertades Públicas (arts. 15 al 29)
– Sección 2ª. De los Derechos y deberes de los
ciudadanos (arts. 30 al 38).
• CAPÍTULO III: De los principios rectores de la
política social y económica (arts. 39 al 52).
• CAPÍTULO IV: De las garantías de las
libertades y derechos fundamentales (arts.
53 y 54).
• CAPÍTULO V: De la suspensión de los
derechos y libertades (art. 55).
Artículo introductorio:
Artículo 10: la dignidad de la persona,
los derechos inviolables que se
son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la
ley y a los derechos de los demás
son fundamentales del orden
político y de la paz social
Constitución española
Título Primero
Capítulo I
DE LOS ESPAÑOLES Y
EXTRANJEROS
• Artículo 11: 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y
se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún
español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado
podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países
iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun
cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco,
podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de
origen.
• Artículo 12: Los españoles son mayores de edad a los dieciocho
años.
• Artículo 13: 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades
públicas que garantiza el presente Título en los términos que
establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán
titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,
atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones municipales (Número 2 del artículo 13 redactado
conforme Reforma Constitucional de 27 de agosto de 1992
(«B.O.E.» 28 agosto).Vigencia: 28 agosto 1992) 3. La extradición
sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la
extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los
actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los
ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho
de asilo en España.
Constitución española
Título Primero
Capítulo II
Sección 1ª
Derechos Fundamentales
y Libertades Públicas
15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral
16: Libertad ideológica, religiosa y de culto
17: Derecho a la libertad y seguridad
18: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen
19: Libertad de residencia y circulación
20: Libertad de expresión
21: Derecho de reunión
22: Derecho de asociación
23: Derecho a participar en asuntos, funciones y
cargos públicos
24: Derecho a la tutela judicial efectiva
25: Sanciones, condenas y penas privativas de
libertad
26: Tribunales de Honor
27: Derecho a la educación
28: Libertad de sindicación y derecho a la huelga
29: Derecho de petición
Artículo introductorio:
Artículo 14. [Principio de igualdad]: Los
españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o
social.
Constitución española
Título Primero
Capítulo II
Sección 2ª
30: Defensa de España
31: Impuestos
32: Matrimonio
33: Propiedad privada y herencia
34: Derecho de fundación
35: Derecho y deber del trabajo
36: Colegios Profesionales
37: Negociación colectiva laboral
38: Libertad de empresa
Artículo introductorio:
Artículo 14. [Principio de igualdad]:
Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Constitución española
Título Primero
Capítulo III
Principios rectores
39: Familia
40: Progreso social y económico
41: Seguridad Social
42: Emigrantes
43: Protección de la salud
44: Cultura, ciencia e investigación
45: Medio ambiente
46: Patrimonio histórico
47: Vivienda
48: Juventud
49: Disminuidos
50: Tercera edad
51: Consumidores y usuarios
52: Organizaciones profesionales
Constitución española
Título Primero
Capítulo IV
Artículo 53:
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
segundo del presente Título vinculan a todos los
poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse
el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo
161.1 a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la
Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a
través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los
principios reconocidos en el Capítulo 3º informará la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la
Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan
las leyes que los desarrollen.
GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES
Y DERECHOS FUNDAMENTALES:
- Artículos 53: GARANTÍAS
- Artículos 54: DEFENSOR DEL
PUEBLO
Constitución española
Título Primero
Capítulo V
SUSPENSIÓN COLECTIVA
SUSPENSIÓN COLECTIVA: ESTADOS DE
EXCEPCIÓN Y SITIO:
• Derecho a la libertad y a la seguridad, suspendiéndose
igualmente las garantías sobre detención recogidas en el
artículo 17 de la Constitución, esto es: plazo máximo de 72
horas, obligación de información y asistencia de abogado, y
régimen de habeas corpus y plazo máximo de prisión
provisional.
• Derechos de inviolabilidad del domicilio y de las
comunicaciones (artículo 18.2 y 3).
• Derechos de libertad de residencia y a la circulación interior y
exterior (artículo 19).
• Libertad de expresión y derecho a comunicar y recibir
información veraz, quedando asimismo en suspenso las
cláusulas de conciencia y secreto profesional (artículo 20.1 a y
d), y la prohibición de secuestro de publicaciones y grabaciones
por otra autoridad que no sea la judicial (artículo 20.5).
• Derecho de reunión (artículo 21).
• Derecho de huelga (artículo 28.2).
• Derecho a declarar conflicto colectivo por trabajadores y
empresarios (artículo 37.2).
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
Y LIBERTADES
Constitución española
Título Primero
Capítulo V
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL:
TERRORISMO
• Artículo 17.2: Derecho a ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo
de 72 horas desde su detención.
• Artículo 18.2: Derecho a la inviolabilidad del domicilio y
a no soportar en él registro sin conocimiento o
resolución judicial que lo supla. Este derecho queda
suspendido pero del registro efectuado se dará cuenta
inmediata el Juez competente, con indicación de las
causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos
en el mismo, con especial referencia a las detenciones
que, en su caso, se hubieran practicado.
• Artículo 18.3: Derecho al secreto de las
comunicaciones.
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
Y LIBERTADES
LA CORONA • EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO
• SÍMBOLO DE LA UNIDAD DEL ESTADO Y DE
SU PERMANENCIA
• ARBITRA Y MODERA EL FUNCIONAMIENTO
REGULAR DE LAS INSTITUCIONES
• ASUME LA MÁS ALTA REPRESENTACIÓN DEL
ESTADO EN LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
• SU TÍTULO ES EL DE REY DE ESPAÑA Y
PODRÁ UTILIZAR LOS DEMÁS QUE
CORRESPONDAN A LA CORONA
• LA PERSONA DEL REY ES INVIOLABLE Y NO
ESTÁ SUJETA A RESPONSABILIDAD
• SUS ACTOS ESTARÁN SIEMPRE
REFRENDADOS EN LA FORMA ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 64, CARECIENDO DE
VALIDEZ SIN DICHO REFRENDO, SALVO LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65.2
Título II (arts. 56 al 65)
SUCESIÓN EN LA CORONA
Art. 57 CE
La Corona de España es hereditaria en
los sucesores de S. M. Don Juan Carlos
I de Borbón, legítimo heredero de la
dinastía histórica.
La sucesión en el trono seguirá el
orden regular de:
• Primogenitura
• Representación,
• Siendo preferida siempre la línea
anterior a las posteriores
•En la misma línea, el grado más
próximo al más remoto
• En el mismo grado, el varón a la
mujer, y
• En el mismo sexo, la persona de más
edad a la de menos
Extinguidas todas las líneas llamadas
en Derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona
en la forma que más convenga a los
intereses de España
LA CORONA. REGENCIA Y
TUTELA
Art. 59 CE
• REGENCIA:
1. el padre o la madre del Rey
2. el pariente mayor de edad más
próximo a suceder en la Corona
3. Si el Rey se inhabilitare para el
ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida
por las Cortes Generales,
entrará a ejercer
inmediatamente la Regencia el
Príncipe heredero de la Corona,
si fuere mayor de edad. Si no lo
fuere, se procederá de la
manera prevista en el apartado
anterior
4. nombrada por las Cortes
Generales, y se compondrá de
una, tres o cinco personas
LA CORONA. REGENCIA Y
TUTELA
Art. Ce CE
• TUTELA:
1. la persona que en su
testamento hubiese
nombrado el Rey difunto,
siempre que sea mayor de
edad y español de nacimiento
2. el padre o la madre, mientras
permanezcan viudos
3. en su defecto, lo nombrarán
las Cortes Generales, pero no
podrán acumularse los cargos
de Regente y de tutor sino en
el padre, madre o
ascendientes directos del Rey
FUNCIONES DEL REY
Artículos 62 y 63 CE
1. Sancionar y promulgar las leyes.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar
elecciones en los términos previstos en la Constitución.
3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la
Constitución.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su
caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los
términos previstos en la Constitución.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a
propuesta de su Presidente.
6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros,
conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y
distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos
efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo
estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no
podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias
11. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
12. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado
para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
13. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes
Generales, declarar la guerra y hacer la paz
CORTES GENERALES
COMPOSICIÓN
CONGRESO
CONGRESO:
• El Congreso se compone de un
mínimo de 300 y un máximo de
400 Diputados, elegidos por
sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto, en los términos
que establezca la ley
• La circunscripción electoral es la
provincia. La ley distribuirá el
número total de Diputados,
asignando una representación
mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los
demás en proporción a la
población
• Las poblaciones de Ceuta y Melilla
estarán representadas cada una de
ellas por un Diputado
CORTES GENERALES
COMPOSICIÓN
SENADO
SENADO:
• En cada provincia se elegirán cuatro
Senadores por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto La
circunscripción electoral es la provincia.
• En las provincias insulares corresponden
tres a cada una de las islas mayores
-Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y
uno a cada una de las siguientes islas o
agrupaciones: Ibiza-Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera,
Hierro, Lanzarote y La Palma
• Las poblaciones de Ceuta y Melilla
elegirán cada una de ellas dos
Senadores
• Las Comunidades Autónomas
designarán además un Senador y otro
más por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio
ESTATUTO DE SENADORES
Y DIPUTADOS
• INVIOLABILIDAD: los Diputados y
Senadores gozarán de
inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus
funciones
• INMUNIDAD: durante el período de
su mandato los Diputados y
Senadores gozarán asimismo de
inmunidad y sólo podrán ser
detenidos en caso de flagrante
delito
• SUPLICATORIO: no podrán ser
inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara
respectiva
• AFORAMIENTO: será competente
la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo
FUNCIONES DE LAS CORTES
Título III CE
• Las Cortes Generales
representan al pueblo
español
• Las Cortes Generales
ejercen la potestad
legislativa del Estado
• Aprueban sus Presupuestos
• Controlan la acción del
Gobierno
• Eligen al Presidente del
Gobierno, a parte de los
miembros del CGPJ, etc.
Funciones:
-Representativa
-Legislativa
-Presupuestaria
-Control sobre el Gobierno
-Elección
LEYES ORGÁNICAS
• Son leyes orgánicas:
– las relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales
y de las libertades públicas
– las que aprueben los
Estatutos de Autonomía
– el régimen electoral general
– las demás previstas en la
Constitución
La aprobación,
modificación o
derogación de
las leyes
orgánicas exigirá
mayoría
absoluta del
Congreso
DECRETOS
LEGISLATIVOS
Arts. 82-85 CE
TEXTOS ARTICULADOS:
La delegación legislativa deberá
otorgarse mediante una ley de
Bases
Las leyes de bases no podrán:
• Autorizar la modificación de la propia ley de
bases.
• Facultar para dictar normas con carácter
retroactivo
TEXTOS REFUNDIDOS:
• La delegación legislativa deberá otorgarse
mediante una ley ordinaria
• La autorización para refundir textos legales
determinará el ámbito normativo a que se
refiere el contenido de la delegación,
especificando si se circunscribe a la mera
formulación de un texto único o si se incluye la
de regularizar, aclarar y armonizar los textos
legales que han de ser refundidos
Las Cortes Generales podrán
delegar en el Gobierno la potestad
de dictar normas con rango de ley.
La delegación legislativa habrá de
otorgarse:
1.de forma expresa
2.para materia concreta
3.con fijación del plazo para su
ejercicio
4.la delegación se agota por el uso
que de ella haga el Gobierno
mediante la publicación de la norma
correspondiente
5.no se permite la subdelegación a
autoridades distintas del propio
Gobierno
6.sobre materias determinadas no
reservadas a las Leyes Orgánicas
DECRETOS
LEYES
Art. 86 CE
Deberán ser inmediatamente sometidos a
debate y votación de totalidad al Congreso de
los Diputados, convocado al efecto si no
estuviere reunido, en el plazo de los treinta
días
siguientes a su promulgación.
El Congreso habrá de pronunciarse
expresamente dentro de dicho plazo sobre su
convalidación o derogación
En caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el
Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas
provisionales.
No podrán afectar:
1.Al ordenamiento de las
instituciones básicas del
Estado
2.a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I
3.al régimen de las
Comunidades Autónomas
4.ni al Derecho electoral
general
PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO
1. Los proyectos de ley serán aprobados en
Consejo de Ministros, que los someterá al
Congreso, acompañados de una
exposición de motivos y de los
antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ellos
2. La tramitación de las proposiciones de ley
se regulará por los Reglamentos de las
Cámaras
3. El Rey sancionará en el plazo de quince
días las leyes aprobadas por las Cortes
Generales, y las promulgará y ordenará su
inmediata publicación
4. Las decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los
ciudadanos. El referéndum será
convocado por el Rey, mediante
propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso
de los Diputados
La iniciativa legislativa corresponde:
1.al Gobierno
2.al Congreso
3.al Senado,
4.las Asambleas de las Comunidades
Autónomas podrán solicitar del Gobierno la
adopción de un proyecto de ley o remitir a la
Mesa del Congreso una proposición de ley,
delegando ante dicha Cámara un máximo de
tres miembros de la Asamblea encargados de
su defensa
5.Una ley orgánica regulará las formas de
ejercicio y requisitos de la iniciativa popular
para la presentación de proposiciones de ley.
En todo caso se exigirán no menos de
500.000 firmas acreditadas. No procederá
dicha iniciativa:
• en materias propias de ley
orgánica,
• Tributarias
• de carácter internacional
• sobre la prerrogativa de gracia
EL GOBIERNO
Título IV CE
El Gobierno se compone de:
• Presidente,
• de los Vicepresidentes, en su caso,
• de los Ministros y
• de los demás miembros que establezca la ley
El Presidente dirige la acción del Gobierno y
coordina las funciones de los demás miembros. Es
elegido por el Congreso y nombrado por el Rey
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados
y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente
El Gobierno cesa:
• tras la celebración de elecciones generales,
• en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria
(aprobación de una moción de censura o denegación de una
cuestión de confianza)
• por dimisión
• por fallecimiento de su Presidente
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Gobierno
NOMBRAMIENTO DEL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Art. 99 CE
• Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y
en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el
Rey, previa consulta con los representantes designados por los
grupos políticos con representación parlamentaria, y a través
del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la
Presidencia del Gobierno.
• El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado
anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el
programa político del Gobierno que pretenda formar y
solicitará la confianza de la Cámara.
• Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho
candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse
dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva
votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la
confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría
simple.
• Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza
para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la
forma prevista en los apartados anteriores.
• Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera
votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la
confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
LA CONFIANZA
PARLAMENTARIA
Arts.112 y 113 CE
CUESTIÓN DE CONFIANZA:
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros,
puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de
confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la
mayoría simple de los Diputados. Si el Congreso niega su confianza al
Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey
MOCIÓN DE CENSURA:
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política
del
Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
Censura
La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima
parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la
Presidencia
del Gobierno
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco
día desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo
podrán Presentarse mociones alternativas
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus
signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de
sesiones
Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará
su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá
investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el
artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno
EL PODER JUDICIAL
TÍTULO VI CE
• Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos,
trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías
previstas en la ley.
• El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados por las leyes
• El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la
jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la
Constitución.
• Se prohíben los Tribunales de excepción.
• Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los
Jueces y Tribunales
• La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
• Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que
prevean las leyes de procedimiento.
• El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia
criminal.
• Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia
pública
• Los daños causados por error judicial, así como los que sean
consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de
Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado,
conforme a la ley
• Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la
Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma
y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así
como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
La justicia emana del pueblo y se
administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del
poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
EL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL
Art. 122 CE
• El Consejo General del Poder Judicial es el
órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica
establecerá su estatuto y el régimen de
incompatibilidades de sus miembros y sus
funciones, en particular en materia de
nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario.
• El Consejo General del Poder Judicial estará
integrado por:
– el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y
– por 20 miembros nombrados por el Rey por un período
de 5 años.
– De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las
categorías judiciales, en los términos que establezca la ley
orgánica;
– cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados,
– cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos
por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre
abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida
competencia y con más de quince años de ejercicio en su
profesión.
EL TRIBUNAL SUPREMO
Art. 123 CE
• El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda
España, es el órgano jurisdiccional superior en
todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia
de garantías constitucionales
• El Presidente del Tribunal Supremo será
nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial, en la forma que
determine la ley
• Se compone de 5 Salas:
1. CIVIL
2. PENAL
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4. SOCIAL
5. MILITAR
EL MINISTERIO FISCAL
Art. 124 CE
• El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones
encomendadas a otros órganos, tiene por misión
promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y
del interés público tutelado por la ley, de oficio o
a petición de los interesados, así como velar por
la independencia de los Tribunales y procurar
ante éstos la satisfacción del interés social.
• El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por
medio de órganos propios conforme a los
principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de
legalidad e imparcialidad.
• La ley regulará el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal0
• El Fiscal General del Estado será nombrado por el
Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo
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Fiscal General del Estado, don Julián
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Constitución española: Derechos y estructura

  • 1. Constitución española Génesis FECHAS CLAVES DE LA CONSTITUCIÓN : • El 31 de Octubre de 1978, día en que las Cortes Generales aprobaron el Texto Constitucional. • El 6 de Diciembre de 1978, fecha en que fue ratificado el Texto Constitucional por el pueblo español en referéndum. • El 27 de Diciembre de 1978, día en que fue sancionada la Constitución por el Rey. • El 29 de Diciembre de 1978, fecha de publicación de la Constitución y de su entrada en vigor
  • 2. Constitución española Génesis Ponencia: Como padres de la Constitución se conoce a los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la Constitución: • Por Unión de Centro Democrático (UCD), partido de gobierno durante la Legislatura Constituyente: – Gabriel Cisneros Laborda (1940-2007) – Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (1940) – José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (1940) • Por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), principal partido de la oposición durante la misma etapa: – Gregorio Peces-Barba Martínez (1938-2012) • Por el Partido Comunista de España (PCE): – Jordi Solé Tura (1930-2009) • Por Alianza Popular (AP): – Manuel Fraga Iribarne (1922-2012) • Por Minoría Catalana (CDC, UDC, PSC-R, EDC y ERC): – Miquel Roca i Junyent (1940)
  • 3. Constitución española Estructura TÍTULOS DE LA CONTITUCIÓN 1. De los Derechos y Deberes Fundamentales. 2. De la Corona. 3. De las Cortes Generales. 4. Del Gobierno y de la Administración. 5. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 6. Del Poder Judicial. 7. Economía y Hacienda. 8. De la Organización Territorial del Estado. 9. Del Tribunal Constitucional. 10.De la Reforma de la Constitución. 169 artículos Preámbulo Título Preliminar 10 títulos 4 DISPOSICIONES ADICIONALES: que hacen referencia a los derechos históricos forales, mayoría de edad, forma de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias y las Audiencias Territoriales de las Comunidades Autónomas. 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que tratan sobre régimen autonómico (primera, segunda, tercera, sexta y séptima); la cuarta trata de Navarra, de Ceuta y Melilla la quinta, la octava del régimen de transición y la novena de la renovación del Tribunal Constitucional. 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA por la que se deroga expresamente la Ley para la Reforma Política y las llamadas Leyes fundamentales del antiguo régimen político. Igualmente deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. 1 DISPOSICIÓN FINAL determina la entrada en vigor de la Constitución "el mismo día de su publicación en el BOE" y además ordena la publicación en las demás lenguas de España.
  • 4. Constitución española Título Preliminar ARTÍCULO 1 : España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Continúa diciendo que “la soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado”. Por último añade que “la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria ARTÍCULO 2: La Constitución se fundamentará en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho ala autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas ARTÍCULO 3: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección ARTÍCULO 4: 1 la bandera de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer bandera y enseñas propias. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales ARTÍCULO 5: la capital del Estado es la villa de Madrid ARTÍCULO 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos ARTÍCULO 7: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen ala defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios: su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos ARTÍCULO 8: 1. Las fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución ARTÍCULO 9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vía política, económica, cultural y social. 3. la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos 1. España 2. Unidad, autonomía, solidaridad 3. Castellano 4. Banderas 5. Madrid 6. Partidos políticos 7. Sindicados y asociaciones empresariales 8. Fuerzas Armadas 9. Principios jurídicos
  • 5. Constitución española Título Primero DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Estructura CINCO CAPÍTULOS: • CAPÍTULO I: de los Españoles y extranjeros (arts. 11 al 13) • CAPÍTULO II: Derechos y Libertades. Consta del art. 14 y dos Secciones – Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas (arts. 15 al 29) – Sección 2ª. De los Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 al 38). • CAPÍTULO III: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 al 52). • CAPÍTULO IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54). • CAPÍTULO V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). Artículo introductorio: Artículo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que se son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentales del orden político y de la paz social
  • 6. Constitución española Título Primero Capítulo I DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS • Artículo 11: 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. • Artículo 12: Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. • Artículo 13: 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (Número 2 del artículo 13 redactado conforme Reforma Constitucional de 27 de agosto de 1992 («B.O.E.» 28 agosto).Vigencia: 28 agosto 1992) 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
  • 7. Constitución española Título Primero Capítulo II Sección 1ª Derechos Fundamentales y Libertades Públicas 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto 17: Derecho a la libertad y seguridad 18: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen 19: Libertad de residencia y circulación 20: Libertad de expresión 21: Derecho de reunión 22: Derecho de asociación 23: Derecho a participar en asuntos, funciones y cargos públicos 24: Derecho a la tutela judicial efectiva 25: Sanciones, condenas y penas privativas de libertad 26: Tribunales de Honor 27: Derecho a la educación 28: Libertad de sindicación y derecho a la huelga 29: Derecho de petición Artículo introductorio: Artículo 14. [Principio de igualdad]: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 8. Constitución española Título Primero Capítulo II Sección 2ª 30: Defensa de España 31: Impuestos 32: Matrimonio 33: Propiedad privada y herencia 34: Derecho de fundación 35: Derecho y deber del trabajo 36: Colegios Profesionales 37: Negociación colectiva laboral 38: Libertad de empresa Artículo introductorio: Artículo 14. [Principio de igualdad]: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 9. Constitución española Título Primero Capítulo III Principios rectores 39: Familia 40: Progreso social y económico 41: Seguridad Social 42: Emigrantes 43: Protección de la salud 44: Cultura, ciencia e investigación 45: Medio ambiente 46: Patrimonio histórico 47: Vivienda 48: Juventud 49: Disminuidos 50: Tercera edad 51: Consumidores y usuarios 52: Organizaciones profesionales
  • 10. Constitución española Título Primero Capítulo IV Artículo 53: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3º informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES: - Artículos 53: GARANTÍAS - Artículos 54: DEFENSOR DEL PUEBLO
  • 11. Constitución española Título Primero Capítulo V SUSPENSIÓN COLECTIVA SUSPENSIÓN COLECTIVA: ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SITIO: • Derecho a la libertad y a la seguridad, suspendiéndose igualmente las garantías sobre detención recogidas en el artículo 17 de la Constitución, esto es: plazo máximo de 72 horas, obligación de información y asistencia de abogado, y régimen de habeas corpus y plazo máximo de prisión provisional. • Derechos de inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones (artículo 18.2 y 3). • Derechos de libertad de residencia y a la circulación interior y exterior (artículo 19). • Libertad de expresión y derecho a comunicar y recibir información veraz, quedando asimismo en suspenso las cláusulas de conciencia y secreto profesional (artículo 20.1 a y d), y la prohibición de secuestro de publicaciones y grabaciones por otra autoridad que no sea la judicial (artículo 20.5). • Derecho de reunión (artículo 21). • Derecho de huelga (artículo 28.2). • Derecho a declarar conflicto colectivo por trabajadores y empresarios (artículo 37.2). SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
  • 12. Constitución española Título Primero Capítulo V SUSPENSIÓN INDIVIDUAL SUSPENSIÓN INDIVIDUAL: TERRORISMO • Artículo 17.2: Derecho a ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su detención. • Artículo 18.2: Derecho a la inviolabilidad del domicilio y a no soportar en él registro sin conocimiento o resolución judicial que lo supla. Este derecho queda suspendido pero del registro efectuado se dará cuenta inmediata el Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. • Artículo 18.3: Derecho al secreto de las comunicaciones. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
  • 13. LA CORONA • EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO • SÍMBOLO DE LA UNIDAD DEL ESTADO Y DE SU PERMANENCIA • ARBITRA Y MODERA EL FUNCIONAMIENTO REGULAR DE LAS INSTITUCIONES • ASUME LA MÁS ALTA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES • SU TÍTULO ES EL DE REY DE ESPAÑA Y PODRÁ UTILIZAR LOS DEMÁS QUE CORRESPONDAN A LA CORONA • LA PERSONA DEL REY ES INVIOLABLE Y NO ESTÁ SUJETA A RESPONSABILIDAD • SUS ACTOS ESTARÁN SIEMPRE REFRENDADOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, CARECIENDO DE VALIDEZ SIN DICHO REFRENDO, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65.2 Título II (arts. 56 al 65)
  • 14. SUCESIÓN EN LA CORONA Art. 57 CE La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de: • Primogenitura • Representación, • Siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores •En la misma línea, el grado más próximo al más remoto • En el mismo grado, el varón a la mujer, y • En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España
  • 15. LA CORONA. REGENCIA Y TUTELA Art. 59 CE • REGENCIA: 1. el padre o la madre del Rey 2. el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona 3. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior 4. nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas
  • 16. LA CORONA. REGENCIA Y TUTELA Art. Ce CE • TUTELA: 1. la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento 2. el padre o la madre, mientras permanezcan viudos 3. en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey
  • 17. FUNCIONES DEL REY Artículos 62 y 63 CE 1. Sancionar y promulgar las leyes. 2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. 3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. 4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. 5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. 6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. 7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. 8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas. 9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. 10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias 11. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 12. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 13. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz
  • 18. CORTES GENERALES COMPOSICIÓN CONGRESO CONGRESO: • El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley • La circunscripción electoral es la provincia. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población • Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado
  • 19. CORTES GENERALES COMPOSICIÓN SENADO SENADO: • En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto La circunscripción electoral es la provincia. • En las provincias insulares corresponden tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma • Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores • Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio
  • 20. ESTATUTO DE SENADORES Y DIPUTADOS • INVIOLABILIDAD: los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones • INMUNIDAD: durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito • SUPLICATORIO: no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva • AFORAMIENTO: será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • 21. FUNCIONES DE LAS CORTES Título III CE • Las Cortes Generales representan al pueblo español • Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado • Aprueban sus Presupuestos • Controlan la acción del Gobierno • Eligen al Presidente del Gobierno, a parte de los miembros del CGPJ, etc. Funciones: -Representativa -Legislativa -Presupuestaria -Control sobre el Gobierno -Elección
  • 22. LEYES ORGÁNICAS • Son leyes orgánicas: – las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas – las que aprueben los Estatutos de Autonomía – el régimen electoral general – las demás previstas en la Constitución La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso
  • 23. DECRETOS LEGISLATIVOS Arts. 82-85 CE TEXTOS ARTICULADOS: La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de Bases Las leyes de bases no podrán: • Autorizar la modificación de la propia ley de bases. • Facultar para dictar normas con carácter retroactivo TEXTOS REFUNDIDOS: • La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley ordinaria • La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. La delegación legislativa habrá de otorgarse: 1.de forma expresa 2.para materia concreta 3.con fijación del plazo para su ejercicio 4.la delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente 5.no se permite la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno 6.sobre materias determinadas no reservadas a las Leyes Orgánicas
  • 24. DECRETOS LEYES Art. 86 CE Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. No podrán afectar: 1.Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado 2.a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I 3.al régimen de las Comunidades Autónomas 4.ni al Derecho electoral general
  • 25. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO 1. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos 2. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras 3. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación 4. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados La iniciativa legislativa corresponde: 1.al Gobierno 2.al Congreso 3.al Senado, 4.las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa 5.Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa: • en materias propias de ley orgánica, • Tributarias • de carácter internacional • sobre la prerrogativa de gracia
  • 26. EL GOBIERNO Título IV CE El Gobierno se compone de: • Presidente, • de los Vicepresidentes, en su caso, • de los Ministros y • de los demás miembros que establezca la ley El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Es elegido por el Congreso y nombrado por el Rey Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente El Gobierno cesa: • tras la celebración de elecciones generales, • en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria (aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza) • por dimisión • por fallecimiento de su Presidente El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
  • 27. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Art. 99 CE • Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. • El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. • Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. • Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. • Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
  • 28. LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Arts.112 y 113 CE CUESTIÓN DE CONFIANZA: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey MOCIÓN DE CENSURA: El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de Censura La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco día desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán Presentarse mociones alternativas Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno
  • 29. EL PODER JUDICIAL TÍTULO VI CE • Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. • El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes • El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. • Se prohíben los Tribunales de excepción. • Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales • La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar • Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. • El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. • Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública • Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley • Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • 30. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Art. 122 CE • El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. • El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por: – el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y – por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. – De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; – cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, – cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
  • 31. EL TRIBUNAL SUPREMO Art. 123 CE • El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales • El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley • Se compone de 5 Salas: 1. CIVIL 2. PENAL 3. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 4. SOCIAL 5. MILITAR
  • 32. EL MINISTERIO FISCAL Art. 124 CE • El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. • El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. • La ley regulará el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal0 • El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Fiscal General del Estado, don Julián Sánchez Melgar