Este documento presenta la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela. Establece la organización política de la nación como una república federal democrática e independiente. Define el territorio y división política de Venezuela en estados, distritos y municipios. Detalla los deberes y derechos de los ciudadanos venezolanos y extranjeros, incluyendo la nacionalidad, garantías individuales y deberes ciudadanos.
Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile. Establece las bases de la institucionalidad chilena, incluyendo los principios de que las personas nacen libres e iguales, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe promover el bien común. También define a Chile como una república democrática y unitaria, y establece las reglas para el funcionamiento regular y la probidad de los órganos del Estado.
Este documento presenta la Constitución de la Nación Argentina sancionada el 11 de marzo de 1949. Establece la forma de gobierno republicana federal y los principios fundamentales como la soberanía política, la justicia social y la libertad económica. También define los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos argentinos y los principios de organización del Estado nacional y las provincias.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.pd25pd
Artículo 1. °
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
Este documento presenta la Constitución Política del Estado Libre de Occidente de 1828. Establece las secciones del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Define a los ciudadanos sonorenses y sus derechos y obligaciones. Estipula que la religión oficial es la católica y prohíbe la esclavitud. Divide el estado en cinco departamentos para su administración.
Constitucion de la republica bolivariana de venezuela_Consejo
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como una república democrática y social de derecho, con soberanía popular y división política en estados, distrito capital, dependencias federales y territorios federales. Define el territorio y espacios geográficos de Venezuela, así como los símbolos nacionales y el idioma oficial.
Este documento resume las bases constitucionales del turismo en Venezuela. Resume varios artículos que describen el territorio y división política de Venezuela, incluyendo su espacio geográfico, recursos mineros, y políticas para zonas fronterizas. También cubre los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos y la obligación del estado de investigar violaciones a los derechos humanos.
Este documento presenta la Constitución de la República Dominicana. Establece que la República Dominicana es una nación soberana organizada como un estado libre e independiente. Define los principios fundamentales del estado social y democrático de derecho, como el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales. También describe la conformación del territorio nacional, la división político-administrativa, y establece que los recursos naturales son patrimonio de la nación.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la Repú...jochefer
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Reconoce los principios fundamentales de la soberanía, independencia y organización jurídica del Estado como democrático y social. Define la estructura federal descentralizada y la división política del territorio nacional. Finalmente, establece disposiciones generales sobre los derechos humanos, su protección y fuentes normativas.
Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile. Establece las bases de la institucionalidad chilena, incluyendo los principios de que las personas nacen libres e iguales, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe promover el bien común. También define a Chile como una república democrática y unitaria, y establece las reglas para el funcionamiento regular y la probidad de los órganos del Estado.
Este documento presenta la Constitución de la Nación Argentina sancionada el 11 de marzo de 1949. Establece la forma de gobierno republicana federal y los principios fundamentales como la soberanía política, la justicia social y la libertad económica. También define los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos argentinos y los principios de organización del Estado nacional y las provincias.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.pd25pd
Artículo 1. °
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
Este documento presenta la Constitución Política del Estado Libre de Occidente de 1828. Establece las secciones del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Define a los ciudadanos sonorenses y sus derechos y obligaciones. Estipula que la religión oficial es la católica y prohíbe la esclavitud. Divide el estado en cinco departamentos para su administración.
Constitucion de la republica bolivariana de venezuela_Consejo
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como una república democrática y social de derecho, con soberanía popular y división política en estados, distrito capital, dependencias federales y territorios federales. Define el territorio y espacios geográficos de Venezuela, así como los símbolos nacionales y el idioma oficial.
Este documento resume las bases constitucionales del turismo en Venezuela. Resume varios artículos que describen el territorio y división política de Venezuela, incluyendo su espacio geográfico, recursos mineros, y políticas para zonas fronterizas. También cubre los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos y la obligación del estado de investigar violaciones a los derechos humanos.
Este documento presenta la Constitución de la República Dominicana. Establece que la República Dominicana es una nación soberana organizada como un estado libre e independiente. Define los principios fundamentales del estado social y democrático de derecho, como el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales. También describe la conformación del territorio nacional, la división político-administrativa, y establece que los recursos naturales son patrimonio de la nación.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la Repú...jochefer
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Reconoce los principios fundamentales de la soberanía, independencia y organización jurídica del Estado como democrático y social. Define la estructura federal descentralizada y la división política del territorio nacional. Finalmente, establece disposiciones generales sobre los derechos humanos, su protección y fuentes normativas.
Este documento contiene extractos del Código Civil de la República Dominicana. Se describen las disposiciones generales sobre la publicación y aplicación de las leyes, así como los requisitos para gozar y perder los derechos civiles como ciudadano dominicano o extranjero. También se establecen las normas para los actos del estado civil como nacimientos, matrimonios y defunciones.
Este documento presenta el preámbulo y los primeros 18 artículos de la Constitución dominicana. Establece que la República Dominicana es una nación soberana organizada como un estado social y democrático de derecho. Define el territorio nacional y establece los principios de no intervención y separación de poderes. Además, declara los recursos naturales como patrimonio de la nación y establece las bases de la nacionalidad dominicana.
La Constitución de la Nación Argentina establece la forma de gobierno republicana federal y define los derechos y garantías de los ciudadanos. Declara la igualdad ante la ley, la propiedad privada, la libertad de prensa, religión y expresión. También garantiza derechos laborales como jubilaciones y seguridad social. Las provincias gozan de autonomía pero deben respetar la Constitución Nacional.
El documento describe la división política y territorial de Venezuela según su Constitución. Venezuela está dividida en estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Los estados se dividen en municipios. La Constitución establece los límites del territorio nacional y las islas que lo componen. Define la soberanía de Venezuela sobre su espacio marítimo y aéreo. Caracas es la capital y sede de los poderes nacionales.
Este documento presenta el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile, con las modificaciones realizadas hasta el 5 de enero de 2017. Incluye los capítulos de bases de la institucionalidad y nacionalidad y ciudadanía, con los artículos 1 al 15. Establece los principios fundamentales del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las normas relativas a la nacionalidad chilena y el ejercicio de la ciudadanía.
Este documento presenta la Ley de Extranjería de El Salvador de 1986. La ley sustituye la ley de extranjería de 1886 para alinearla con la constitución y otras leyes secundarias. La ley establece disposiciones generales sobre extranjeros, el registro de extranjeros, y los derechos y obligaciones de los extranjeros en materias como matrimonio, propiedad, obligaciones contractuales, delitos, trabajo y tributación.
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999marigaby01
El documento compara los derechos y deberes establecidos en la Constitución de 1961 de Venezuela y la Constitución de 1999. Explica que la Constitución de 1961 representaba una democracia limitada donde los derechos del pueblo eran representados por unos pocos, mientras que la Constitución de 1999 establece una democracia participativa donde el pueblo es consultado directamente. También reconoce nuevos derechos como los de los pueblos indígenas y el derecho al trabajo.
Observaciones al Proyecto de Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudad...Ramiro Aguilar
1) El Libro IV del proyecto de Código regula materias ajenas a su objeto principal, como las Fuerzas Armadas, violando la Constitución. 2) Incluir el Libro IV alteraría el proyecto original sin pasar por los dos debates requeridos. 3) Es más conveniente optimizar los recursos de la Policía Nacional que ya cuenta con más efectivos y presupuesto que las Fuerzas Armadas.
Este documento presenta un resumen de la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En menos de 3 oraciones: Resume los principios fundamentales que consagra la Constitución como la soberanía e independencia de Venezuela y su organización como un Estado democrático y social de derecho. También describe la división política del territorio nacional en estados, distrito capital y dependencias federales, y reconoce derechos humanos como la igualdad y no discriminación en concordancia con tratados internacionales.
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmiendaugueto26
Este documento presenta la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Resume los principales cambios realizados en la definición del territorio venezolano y la estructura federal del Estado. También destaca la protección reforzada de los derechos humanos mediante la aplicación directa de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela.
El documento compara la responsabilidad patrimonial del Estado según la Constitución de Venezuela de 1961 y la Constitución de 1999. La Constitución de 1961 establecía la responsabilidad del Estado por actos contrarios a derecho o desviación de poder, mientras que la Constitución de 1999 consagra expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado y obliga al Estado a garantizar los derechos humanos. También introduce la responsabilidad por error judicial y establece el principio de igualdad ante las cargas públicas.
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Javier Tovar
El documento compara artículos de la Constitución de 1961 y la Constitución Bolivariana de 1999 de Venezuela, enfocándose en los derechos laborales. La Constitución de 1999 otorga mayor protección a los derechos laborales como el derecho al trabajo y la igualdad de género. También promueve las cooperativas y protege a las madres trabajadoras.
Este documento presenta el Código de Trabajo de Costa Rica. Establece definiciones clave como patrono, trabajador e intermediario. Describe los tipos de contratos de trabajo, incluyendo contratos individuales, verbales y escritos. Estipula los elementos que deben incluirse en un contrato de trabajo escrito. Además, regula aspectos como la duración de los contratos, la libertad de trabajo y la prohibición de ciertas actividades en zonas de trabajo.
Principales acontecimientos históricos de venezuela y su influenciaPatricia_Villaverde
Las primeras exploraciones petroleras en Venezuela se dieron a inicios del siglo XX, lo que transformó la economía del país y aumentó los ingresos fiscales. En 1958 terminó la dictadura y comenzó la democracia. En 1976 se nacionalizó la industria petrolera. En 1983 y 1989 crisis económicas llevaron a devaluación de la moneda y protestas sociales. En 1992 y 2002 hubo intentos de golpe de estado. Hugo Chávez asumió la presidencia en 1999 e impulsó un proceso constituyente, hasta su fallecimiento en
El documento describe la organización sociocultural prehispánica de Venezuela. Existían diversas culturas indígenas en el territorio venezolano para cuando llegaron los europeos, las cuales se pueden agrupar en 10 áreas culturales según su localización geográfica y actividad económica. Algunas culturas se dedicaban a la caza, recolección y pesca, mientras que otras practicaban la agricultura a pequeña o gran escala. La falta de registros escritos dificulta reconstruir la historia de estas culturas precolombinas
Cuadro Comparativo sobre la ley y reforma de la Ley Nacional de Juventud.Liderazgo Comunitario
Este documento presenta un cuadro comparativo entre la Ley Nacional de la Juventud vigente en Venezuela y una propuesta de reforma a dicha ley realizada por una subcomisión de juventud de la Asamblea Nacional. Algunas de las diferencias clave entre ambas leyes incluyen que la propuesta reconoce el "poder popular de la juventud" y enfatiza la participación solidaria del pueblo en lugar de solo la familia y la sociedad. Además, la propuesta amplía la definición de quién se considera joven de 18 a 28 años a 16
TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA AL MILITARISMO (1945 – 1958)Selenys
Este documento resume la transición democrática a un régimen militar en Venezuela entre 1945 y 1958. Destaca que hubo un breve período democrático entre 1945-1948 con la elección de Rómulo Gallegos como presidente, pero fue derrocado por un golpe de estado en 1948, dando inicio a una década de dictadura militar liderada por Marcos Pérez Jiménez hasta 1958.
Esta publicación constituye un esfuerzo de síntesis y referencia sencilla de las normas constitucionales que se relacionan con los derechos humanos, correlacionando los artículos que tratan un mismo aspecto.
Este documento presenta los planes de estudio para las asignaturas de ciencias sociales y ciencias naturales para el grado preescolar. Incluye los ejes temáticos, estándares, desempeños, temas y subtemas que se abordarán en cada uno de los cuatro períodos escolares. Los temas se enfocan en el autoconocimiento, la familia, la escuela, el espacio y el tiempo, entre otros.
La Asamblea Nacional Constituyente de 1999 tuvo como objetivo principal redactar y aprobar una nueva constitución para Venezuela, luego del triunfo electoral de Hugo Chávez. La nueva constitución fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 e inició un proceso de transformación política y actualización jurídica en el país.
El documento presenta un cuadro comparativo de los presidentes y juntas de gobierno de Venezuela entre 1935 y 1958, describiendo cómo llegaron al poder, su ideología de gobierno, sus principales aportes y críticas. Cubre desde Eleazar López Contreras en 1935 hasta Marcos Pérez Jiménez en 1958, resumiendo los hitos políticos y cambios de cada periodo presidencial u de gobierno.
El documento describe el marco jurídico para el uso de las TIC en la educación en Venezuela. Algunas de las leyes y decretos clave mencionados son la Constitución, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto 825, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estas leyes promueven el uso de la tecnología en la educación, definen las políticas de ciencia y tecnología, y protegen a
Este documento contiene extractos del Código Civil de la República Dominicana. Se describen las disposiciones generales sobre la publicación y aplicación de las leyes, así como los requisitos para gozar y perder los derechos civiles como ciudadano dominicano o extranjero. También se establecen las normas para los actos del estado civil como nacimientos, matrimonios y defunciones.
Este documento presenta el preámbulo y los primeros 18 artículos de la Constitución dominicana. Establece que la República Dominicana es una nación soberana organizada como un estado social y democrático de derecho. Define el territorio nacional y establece los principios de no intervención y separación de poderes. Además, declara los recursos naturales como patrimonio de la nación y establece las bases de la nacionalidad dominicana.
La Constitución de la Nación Argentina establece la forma de gobierno republicana federal y define los derechos y garantías de los ciudadanos. Declara la igualdad ante la ley, la propiedad privada, la libertad de prensa, religión y expresión. También garantiza derechos laborales como jubilaciones y seguridad social. Las provincias gozan de autonomía pero deben respetar la Constitución Nacional.
El documento describe la división política y territorial de Venezuela según su Constitución. Venezuela está dividida en estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Los estados se dividen en municipios. La Constitución establece los límites del territorio nacional y las islas que lo componen. Define la soberanía de Venezuela sobre su espacio marítimo y aéreo. Caracas es la capital y sede de los poderes nacionales.
Este documento presenta el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile, con las modificaciones realizadas hasta el 5 de enero de 2017. Incluye los capítulos de bases de la institucionalidad y nacionalidad y ciudadanía, con los artículos 1 al 15. Establece los principios fundamentales del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las normas relativas a la nacionalidad chilena y el ejercicio de la ciudadanía.
Este documento presenta la Ley de Extranjería de El Salvador de 1986. La ley sustituye la ley de extranjería de 1886 para alinearla con la constitución y otras leyes secundarias. La ley establece disposiciones generales sobre extranjeros, el registro de extranjeros, y los derechos y obligaciones de los extranjeros en materias como matrimonio, propiedad, obligaciones contractuales, delitos, trabajo y tributación.
Diferencia entre la constitucion de 1961 y 1999marigaby01
El documento compara los derechos y deberes establecidos en la Constitución de 1961 de Venezuela y la Constitución de 1999. Explica que la Constitución de 1961 representaba una democracia limitada donde los derechos del pueblo eran representados por unos pocos, mientras que la Constitución de 1999 establece una democracia participativa donde el pueblo es consultado directamente. También reconoce nuevos derechos como los de los pueblos indígenas y el derecho al trabajo.
Observaciones al Proyecto de Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudad...Ramiro Aguilar
1) El Libro IV del proyecto de Código regula materias ajenas a su objeto principal, como las Fuerzas Armadas, violando la Constitución. 2) Incluir el Libro IV alteraría el proyecto original sin pasar por los dos debates requeridos. 3) Es más conveniente optimizar los recursos de la Policía Nacional que ya cuenta con más efectivos y presupuesto que las Fuerzas Armadas.
Este documento presenta un resumen de la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En menos de 3 oraciones: Resume los principios fundamentales que consagra la Constitución como la soberanía e independencia de Venezuela y su organización como un Estado democrático y social de derecho. También describe la división política del territorio nacional en estados, distrito capital y dependencias federales, y reconoce derechos humanos como la igualdad y no discriminación en concordancia con tratados internacionales.
Constitución de la república bolivariana de venezuela con enmiendaugueto26
Este documento presenta la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Resume los principales cambios realizados en la definición del territorio venezolano y la estructura federal del Estado. También destaca la protección reforzada de los derechos humanos mediante la aplicación directa de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela.
El documento compara la responsabilidad patrimonial del Estado según la Constitución de Venezuela de 1961 y la Constitución de 1999. La Constitución de 1961 establecía la responsabilidad del Estado por actos contrarios a derecho o desviación de poder, mientras que la Constitución de 1999 consagra expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado y obliga al Estado a garantizar los derechos humanos. También introduce la responsabilidad por error judicial y establece el principio de igualdad ante las cargas públicas.
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999Javier Tovar
El documento compara artículos de la Constitución de 1961 y la Constitución Bolivariana de 1999 de Venezuela, enfocándose en los derechos laborales. La Constitución de 1999 otorga mayor protección a los derechos laborales como el derecho al trabajo y la igualdad de género. También promueve las cooperativas y protege a las madres trabajadoras.
Este documento presenta el Código de Trabajo de Costa Rica. Establece definiciones clave como patrono, trabajador e intermediario. Describe los tipos de contratos de trabajo, incluyendo contratos individuales, verbales y escritos. Estipula los elementos que deben incluirse en un contrato de trabajo escrito. Además, regula aspectos como la duración de los contratos, la libertad de trabajo y la prohibición de ciertas actividades en zonas de trabajo.
Principales acontecimientos históricos de venezuela y su influenciaPatricia_Villaverde
Las primeras exploraciones petroleras en Venezuela se dieron a inicios del siglo XX, lo que transformó la economía del país y aumentó los ingresos fiscales. En 1958 terminó la dictadura y comenzó la democracia. En 1976 se nacionalizó la industria petrolera. En 1983 y 1989 crisis económicas llevaron a devaluación de la moneda y protestas sociales. En 1992 y 2002 hubo intentos de golpe de estado. Hugo Chávez asumió la presidencia en 1999 e impulsó un proceso constituyente, hasta su fallecimiento en
El documento describe la organización sociocultural prehispánica de Venezuela. Existían diversas culturas indígenas en el territorio venezolano para cuando llegaron los europeos, las cuales se pueden agrupar en 10 áreas culturales según su localización geográfica y actividad económica. Algunas culturas se dedicaban a la caza, recolección y pesca, mientras que otras practicaban la agricultura a pequeña o gran escala. La falta de registros escritos dificulta reconstruir la historia de estas culturas precolombinas
Cuadro Comparativo sobre la ley y reforma de la Ley Nacional de Juventud.Liderazgo Comunitario
Este documento presenta un cuadro comparativo entre la Ley Nacional de la Juventud vigente en Venezuela y una propuesta de reforma a dicha ley realizada por una subcomisión de juventud de la Asamblea Nacional. Algunas de las diferencias clave entre ambas leyes incluyen que la propuesta reconoce el "poder popular de la juventud" y enfatiza la participación solidaria del pueblo en lugar de solo la familia y la sociedad. Además, la propuesta amplía la definición de quién se considera joven de 18 a 28 años a 16
TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA AL MILITARISMO (1945 – 1958)Selenys
Este documento resume la transición democrática a un régimen militar en Venezuela entre 1945 y 1958. Destaca que hubo un breve período democrático entre 1945-1948 con la elección de Rómulo Gallegos como presidente, pero fue derrocado por un golpe de estado en 1948, dando inicio a una década de dictadura militar liderada por Marcos Pérez Jiménez hasta 1958.
Esta publicación constituye un esfuerzo de síntesis y referencia sencilla de las normas constitucionales que se relacionan con los derechos humanos, correlacionando los artículos que tratan un mismo aspecto.
Este documento presenta los planes de estudio para las asignaturas de ciencias sociales y ciencias naturales para el grado preescolar. Incluye los ejes temáticos, estándares, desempeños, temas y subtemas que se abordarán en cada uno de los cuatro períodos escolares. Los temas se enfocan en el autoconocimiento, la familia, la escuela, el espacio y el tiempo, entre otros.
La Asamblea Nacional Constituyente de 1999 tuvo como objetivo principal redactar y aprobar una nueva constitución para Venezuela, luego del triunfo electoral de Hugo Chávez. La nueva constitución fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 e inició un proceso de transformación política y actualización jurídica en el país.
El documento presenta un cuadro comparativo de los presidentes y juntas de gobierno de Venezuela entre 1935 y 1958, describiendo cómo llegaron al poder, su ideología de gobierno, sus principales aportes y críticas. Cubre desde Eleazar López Contreras en 1935 hasta Marcos Pérez Jiménez en 1958, resumiendo los hitos políticos y cambios de cada periodo presidencial u de gobierno.
El documento describe el marco jurídico para el uso de las TIC en la educación en Venezuela. Algunas de las leyes y decretos clave mencionados son la Constitución, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto 825, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estas leyes promueven el uso de la tecnología en la educación, definen las políticas de ciencia y tecnología, y protegen a
Mapa Mental de los Principales Hechos de la Historia en Venezuela _ Rienny Ro...RIENNYROMERO
Este documento resume varios hitos importantes en la historia de Venezuela, incluyendo la llegada de Cristóbal Colón en 1492, la rebelión de El Tocuyo en 1744, la Conspiración de Gual y España en 1797, y el tratado entre Venezuela y Nueva Granada en 1833. También describe eventos como el atentado al Congreso de 1848, el enfrentamiento entre tendencias democráticas en 1945, la rebelión militar de 1958 que derrocó a Marcos Pérez Jiménez, y la Asamblea Nacional Constituyente de 1946-1947 que
PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS DE VENEZUELAmilimaranatha
El documento resume varios hitos históricos importantes de Venezuela como el inicio de la explotación petrolera en 1878, la nacionalización del petróleo en 1976, la crisis económica de 1983 conocida como el "Viernes Negro", el levantamiento popular de 1989 conocido como "El Caracazo", el golpe de estado fallido de 1992 liderado por Hugo Chávez y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 convocada por Chávez.
Cuadro comparativo entre la constitucion de 1830 - 1999wolf1515
La constitución de 1830 estableció un gobierno presidencialista con un presidente que duraba 4 años en el cargo y no podía ser reelecto de forma inmediata. Dividió el territorio en provincias, cantones y parroquias. Estableció los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La constitución de 1999 fue impulsada por Hugo Chávez y creó un sistema federal dividido en estados, regiones y municipios. Mantuvo la estructura de poderes pero determinó nuevas competencias para cada nivel de gobierno.
Venezuela siglo xix desde los inicios de la independencia hasta 1860vicky1311
Este documento resume los principales aspectos políticos, sociales, económicos y culturales de Venezuela en el siglo XIX desde la independencia hasta el gobierno de Antonio Guzmán Blanco. Políticamente, el país experimentó varios gobiernos independientes y la disolución de la Gran Colombia. La sociedad estaba dividida en terratenientes, burguesía mercantil, artesanos y campesinos. La economía se basaba principalmente en la agricultura y la exportación de café, cacao y cueros. Culturalmente, la arquitectura, escultura
La Constitucion de la Republica de Venezuela 1947Cybernautic.
Este documento presenta la Declaración Preliminar de la Constitución de Venezuela. Establece que la nación venezolana existe para garantizar la libertad espiritual, política y económica del hombre basada en la dignidad humana y la justicia social. También busca defender la soberanía nacional, mantener la democracia y resolver conflictos de manera pacífica según el derecho internacional.
Este documento define el Estado como un conjunto de personas que conviven en un territorio y están sujetas a un ordenamiento jurídico. Describe los tres elementos fundamentales del Estado: la población, el territorio y el sistema jurídico. Explica que la población incluye nacionales y extranjeros, y que el territorio comprende un componente básico y complementarios. Finalmente, señala que el sistema jurídico es el conjunto de leyes que rige la vida social y crea los órganos del Estado.
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo. También define la división política del territorio venezolano y establece los derechos humanos y deberes de los ciudadanos.
Constitucion de la república bolivariana de venezuela crbv 1999Rafael Verde)
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con el objetivo de proteger los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos. También define la división política del territorio nacional y los derechos y deberes de los ciudadanos.
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo. También define la división política del territorio venezolano y establece los derechos humanos y deberes de los ciudadanos.
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con el objetivo de proteger los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos. También define la división política del territorio nacional y los derechos y deberes de los ciudadanos.
Constitucion de la republica bolivariana de venezuelagolli2
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo. También define la división política del territorio venezolano y establece los derechos humanos y deberes de los ciudadanos.
Constitucion de la república bolivariana de venezuela crbv 1999Rafael Verde)
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece los principios fundamentales del país como una república democrática, social y federal. Define el territorio de Venezuela y su división política en estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. También declara la soberanía del pueblo venezolano y los derechos humanos fundamentales protegidos por la constitución.
La constitución de la república bolivariana de venezuelaRafael Verde)
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece los principios fundamentales del país como una república democrática, social y federal. Define el territorio de Venezuela y su división política en estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. También declara la soberanía del pueblo venezolano y los derechos humanos fundamentales protegidos por la constitución.
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con el objetivo de proteger los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos. También define la división política del territorio nacional y los derechos y deberes de los ciudadanos.
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con el objetivo de proteger los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos. También define la división política del territorio nacional y los derechos y deberes de los ciudadanos.
Constitucion de la república bolivariana de venezuela crbv 1999Rafael Verde)
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo. También define la división política del territorio venezolano y establece los derechos humanos y deberes de los ciudadanos.
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Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo. También define la división política del territorio venezolano y establece los derechos humanos y deberes de los ciudadanos.
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Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo. También define la división política del territorio venezolano y establece los derechos humanos y deberes de los ciudadanos.
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios fundamentales del país como un estado democrático y social de derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo. También define la división política del territorio venezolano y establece los derechos humanos y deberes de los ciudadanos.
Constitucion de la república bolivariana de venezuela crbv 1999Rafael Verde)
Este documento es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece los principios fundamentales del país como una república democrática, social y federal. Define el territorio de Venezuela y su división política en estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. También garantiza los derechos humanos y la soberanía del pueblo venezolano.
Este documento presenta los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho que se rige por los principios de vida, libertad, justicia e igualdad. Define el territorio de Venezuela y establece que los recursos naturales pertenecen al estado. Divide políticamente el país en estados, el Distrito Capital y dependencias federales.
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuelaccaliprimera
Este documento presenta los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho que se rige por los principios de vida, libertad, justicia e igualdad. Define el territorio de Venezuela y establece que los recursos naturales pertenecen al estado. También divide el país en estados, el Distrito Capital y dependencias federales para organizarlo políticamente.
Este documento presenta los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho que se rige por los principios de vida, libertad, justicia e igualdad. Define el territorio de Venezuela y establece que los recursos naturales pertenecen al estado. También divide el país en estados, el Distrito Capital y dependencias federales para organizarlo políticamente.
Este documento presenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En los primeros artículos establece los principios fundamentales como que Venezuela es un estado democrático y social de derecho, que la soberanía reside en el pueblo, y que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación y solidaridad. También define el territorio nacional y su división política en estados, el Distrito Capital y dependencias federales.
Similar a Constitucion de la república de venezuela 1953 (20)
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El documento presenta el plan de actividades académicas para el segundo semestre de 2016 del profesor Rafael H. Martínez G., quien enseña en la Cátedra Bolivariana y Microeconomía en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada en Caracas.
Microeconomía 2016 ii. planificación de actividades académicasRafael Verde)
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su invasión de Ucrania.
Introducción a la dialéctica de la naturaleza. federico engelsRafael Verde)
1) El documento presenta una introducción escrita por Engels a su obra "Dialéctica de la naturaleza", en la que analiza el surgimiento de las ciencias naturales modernas a partir del Renacimiento.
2) Engels describe la época del Renacimiento como una revolución que quebrantó el poder feudal y dio origen a las naciones europeas modernas, así como al descubrimiento del mundo.
3) Las ciencias naturales surgieron en este contexto revolucionario y tuvieron que luchar por su emancipación de la teología, aunque
Huelga de masas partido y sindicatos. rosa loxemburgoRafael Verde)
Este documento presenta un prólogo y el texto de la obra "Huelga de masas, Partido y Sindicato" de Rosa Luxemburgo. El prólogo contextualiza la obra resaltando que fue escrita en 1906 tras la revolución rusa de 1905 para analizar el papel de la huelga general. Luxemburgo critica las posturas de los dirigentes sindicales alemanes que negaban la huelga general y propone que surge espontáneamente de las contradicciones sociales, no por decreto. El prólogo también destaca las similitudes entre Luxemb
Su moral y la nuestra qué es el marxismo. trotskyRafael Verde)
Este documento es un prefacio a la segunda edición de 1887 del libro Contribución al problema de la vivienda de Federico Engels. Engels escribió el libro originalmente en 1872 como una crítica a las propuestas de Proudhon para resolver el problema de la vivienda bajo el capitalismo. En el prefacio, Engels explica el contexto histórico en el que escribió el libro y cómo ha cambiado la situación desde entonces, con el movimiento obrero adoptando las ideas de Marx en lugar de las de Proudhon.
Este documento presenta la introducción y el índice del primer tomo de la traducción al español de la obra "Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones" escrita originalmente en inglés por Adam Smith. El traductor José Alonso Ortiz dedica la traducción al Excelentísimo Señor Don Manuel de Godoy, alabando su apoyo a la difusión de los conocimientos de economía política en España. El índice resume los 11 capítulos que componen el primer tomo, los cuales analizan temas
Sigamos la huella de nuestro amado comandante chavezRafael Verde)
Este documento resume el pensamiento político del Comandante Hugo Chávez sobre el capitalismo y la clase obrera. Chávez ve al capitalismo como un sistema perverso que genera riqueza para unos pocos a costa de la explotación y pobreza de las masas. El capitalismo usa ideólogos para propagar ideas que dividen a la clase obrera y defienden los intereses de los capitalistas. Chávez cree que la ética capitalista promueve vicios como el individualismo y la corrupción, y que las leyes en el capitalismo sirven para legalizar
El problema de la vivienda. federico engelsRafael Verde)
Este documento es un prefacio a la segunda edición de 1887 del libro Contribución al problema de la vivienda de Federico Engels. Engels escribió el libro originalmente en 1872 como una crítica a las propuestas de Proudhon y otros para resolver la escasez de viviendas causada por la industrialización en Alemania. En este prefacio, Engels explica el contexto histórico en el que escribió el libro y cómo desde entonces el movimiento obrero ha rechazado en gran medida las ideas de Proudhon en favor de las enseñ
El problema de la vivienda. federico engelsRafael Verde)
Este documento es un prefacio a la segunda edición de 1887 del libro Contribución al problema de la vivienda de Federico Engels. Engels escribió el libro originalmente en 1872 como una crítica a las propuestas de Proudhon para resolver el problema de la vivienda bajo el capitalismo. En el prefacio, Engels explica el contexto histórico en el que escribió el libro y cómo ha cambiado la situación desde entonces, con el movimiento obrero adoptando las ideas de Marx en lugar de las de Proudhon.
La revolución bolivariana por alan woodsRafael Verde)
Este documento analiza los acontecimientos de la contrarrevolución y revolución en Venezuela en abril de 2002. Brevemente describe el golpe de Estado contra el presidente Hugo Chávez liderado por empresarios y generales, y su fracaso dos días después cuando Chávez fue restituido como presidente tras masivas protestas populares. El autor argumenta que el golpe fue una provocación contrarrevolucionaria respaldada por Estados Unidos, en respuesta a las políticas sociales y nacionalizaciones impulsadas por el gobierno de Chávez.
El imperialismo fase superior del capitalismo leninRafael Verde)
Este documento presenta un resumen de un libro escrito por Lenin titulado "El imperialismo, fase superior del capitalismo". El prólogo explica que el libro fue escrito en 1916 bajo la censura zarista rusa, por lo que el lenguaje utilizado era prudente. El prólogo también proporciona contexto sobre la situación política en Rusia en el momento de la publicación. El documento incluye el contenido del libro dividido en 10 capítulos que analizan temas como la concentración de la producción, los monopolios, el capital financiero y
Este documento presenta un texto introductorio sobre microeconomía neoclásica destinado a estudiantes de economía. Explica que la microeconomía estudia las decisiones individuales tomadas bajo condiciones de escasez, y que el enfoque neoclásico asume que los individuos toman decisiones de manera racional para maximizar su beneficio personal. Además, introduce conceptos clave como costos y beneficios asociados a las decisiones, y el costo de oportunidad.
Este documento presenta la introducción y dedicatoria de la traducción al castellano de "La riqueza de las naciones" de Adam Smith. En ella, el traductor José Alonso Ortiz dedica la obra al Excelentísimo Señor Don Manuel de Godoy y expresa su gratitud por el apoyo y protección que brindó a la investigación de los principios de la economía política contenidos en la obra de Smith.
Introducción a la dialéctica de la naturaleza. federico engelsRafael Verde)
1) El documento presenta una introducción escrita por Engels a su obra "Dialéctica de la naturaleza", en la que analiza el surgimiento de las ciencias naturales modernas a partir del Renacimiento.
2) Engels describe la época del Renacimiento como una revolución que quebrantó el poder feudal y dio origen a las naciones europeas modernas, así como al descubrimiento del mundo.
3) Las ciencias naturales surgieron en este contexto revolucionario y tuvieron que luchar por su emancipación de la teología, aunque
El padre del liberalismo económico. Adam SmithRafael Verde)
Adam Smith fue un economista escocés que propuso las bases del liberalismo económico. Defendió que si el gobierno no interviene en el mercado, la búsqueda individual del interés propio conducirá al bienestar de la sociedad a través de una "mano invisible". Publicó en 1776 la obra "La riqueza de las naciones" donde estableció conceptos como la división del trabajo, el valor del trabajo como fuente del valor de los bienes y la ley de oferta y demanda. Propuso que los mercados libres y la competencia maximiz
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
1. La Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela
En el Nombre de Dios Todopoderoso
Decreta la Siguiente
Constitución
Declaración Preliminar
Artículo 1º
La Nación venezolana es la asociación de los venezolanos en un pacto de
organización política con el nombre de República de Venezuela, que se rige por
los principios de Gobierno Federal, Democrático, Electivo, Representativo,
Responsable y Alternativo y que es independiente y libre de toda dominación o
protección extranjera.
La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia el
mantenimiento de su patrimonio moral e histórico, el resguardo de su dignidad,
la conservación y defensa de su territorio y el aprovechamiento de sus riquezas
para el bienestar de sus habitantes.
La Nación venezolana aspira lograr un sitio cada vez más prestigioso en el
conjunto universal, mediante el mejoramiento de su medio físico y de las
condiciones de sus habitantes, en un ambiente de armonía entre cuantos
conviven en su territorio y dentro de sanos propósitos de cooperación
internacional.
Título I. Organización de la República
Capítulo Primero, Territorio y División Política
Artículo 2º
El territorio de la República de Venezuela es el que antes de la transformación
política del año 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las
modificaciones resultantes de los tratados celebrados por la República. También
se declaran sujetos a su autoridad y jurisdicción el lecho del mar y el subsuelo
de las áreas que constituyen su plataforma continental, así como las islas que se
formen o aparezcan en esta zona. El de extensión del mar territorial, la zona
marítima contigua y el espacio aéreo en los cuales el Estado ejerce su vigilancia
, se determinarán por la ley. Ni el territorio ni las zonas sujetas a la autoridad y
jurisdicción de Venezuela podrán enajenarse, cederse o arrendarse en forma
alguna a Estado o Estados extranjeros ni a quien sus derechos haya, represente
o gestione. Los Estados extranjeros solo podrán adquirir, de conformidad con la
ley, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas
en el área metropolitana de la Capital de la República, a título de reciprocidad y
quedando siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.
2. Artículo 3º
El territorio nacional se divide políticamente en Estados, Distrito Federal,
Territorios Federales y Dependencias Federales. El de los Estados se divide en
Distrito y el de éstos en Municipios. El Distrito Federal y el de los Territorios
Federales se dividirán conforme lo determinen sus leyes orgánicas.
Artículo 4º
Los Estados son veinte y se denominan: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas,
Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas,
Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia. Artículo 5º
Los límites de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios Federales
podrán ser modificados por leyes especiales cuando razones de alto interés
nacional así lo exijan.
Los Estados limítrofes podrán fusionarse mediante convenio aprobado por sus
Asambleas Legislativas, aunque conservarán siempre la facultad de separarse
nuevamente, si con un año de anticipación y en el curso de sesiones ordinarias
de la Asamblea Legislativa del Estado resultante de la fusión, así lo hiciere
constar la mayoría de los representantes correspondientes a los Distritos de
algunos de los Estados fusionados.
Artículo 6º
La ciudad de Caracas es la Capital de la República y el asiento del Gobierno
Nacional.
Artículo 7º
El Distrito Federal y los dos Territorios Federales, que son el Amazonas y el
Delta-Amacuro, serán organizados por leyes especiales.
Artículo 8º
Los Territorios Federales pueden optar a la categoría de Estados siempre que
tengan por lo memos la base de población requerida para la elección de un
Diputado y estén en la capacidad de atender los servicios públicos.
Artículo 9º
Son Dependencias Federales las islas marítimas, con excepción de las de
Margarita, Coche y Cubagua, que integran el Estado de Nueva Esparta. A dichas
Dependencias se consideran incorporadas las islas que se formen o aparezcan
en la zona de la plataforma continental de Venezuela.
3. Artículo 10°
El gobierno de las Dependencias Federales corresponde al Poder Ejecutivo
Nacional. La ley pautará las condiciones mediante las cuales las dependencias
podrán optar a la categoría de Territorio Federal.
Capítulo II. De los Estados
Artículo 11°
Los Estados reconocen recíprocamente sus autonomías y su igualdad como
entidades políticas, y convienen en que su primer deber es el de la conservación
de la independencia, la soberanía, la integridad y la dignidad de la Nación; que
su organización y funcionamiento se regirá por los principios establecidos en el
artículo 1.º de esta Constitución, y que el Poder Público se distribuye en
Nacional, Estadal y Municipal.
Artículo 12°
Los Estados se obligan a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la
República y las disposiciones que dicte el Poder Nacional.
Artículo 13°
El Poder Legislativo de los Estados lo ejercerá un cuerpo colegiado que se
denominará Asamblea Legislativa.
Artículo 14°
El Poder Ejecutivo de los Estados lo ejercerá un funcionario denominado
Gobernador, quien, además de las atribuciones que le fijen la Constitución y las
leyes estadales será el agente del Poder Nacional en el respectivo Estado.
Artículo 15°
El Gobierno Nacional podrá mantener en el territorio de los Estados los
funcionarios y el personal de las Fuerzas Armadas Nacionales que juzgue
necesarios.
Artículo 16°
Es de la competencia de los Estados:
1.º Dictar su Constitución, en conformidad con la Constitución y las leyes
nacionales.
2.º Cambiar su nombre y modificar su división político-territorial.
3.º Administrar el Situado Constitucional que le corresponda y los impuestos y
demás contribuciones que establezcan sus Asambleas Legislativas.
Artículo 17°
Los Estados no podrán:
1.º Contratar empréstitos en el exterior.
4. 2.º Crear impuestos de importación, exportación o tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros si (N.B.:¿ni?) sobre las demás materias de la
competencia nacional o la municipal.
3.º Gravar bienes de consumo antes de entrar en circulación dentro de su
territorio.
4.º Prohibir que bienes producidos fuera de su territorio sean consumidos en el
ni gravarlos en forma diferente a los de los producidos dentro de su jurisdicción.
Capítulo III. De las Municipalidades
Artículo 18°
El Poder Municipal lo ejercerá cada Distrito de los Estados, en el Distrito Federal
y en los Territorios Federales, un Concejo Municipal, autónomo en lo que
concierne al régimen fiscal, económico y administrativo de la Municipalidad, sin
otras restricciones que las establecidas por esta Constitución. La Municipalidad
estará representada por los Concejos Municipales, cuya organización se hará
conforme a la ley.
La ley orgánica del Distrito Federal podrá establecer un régimen especial de su
Poder Municipal, siempre de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución.
Artículo 19°
Las Municipalidades tienen personalidad jurídica; no pueden ser intervenidas en
el ejercicio de sus funciones, y en Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones solo
podrán impugnarse por ante la autoridad judicial competente.
Artículo 20°
Las Municipalidades no podrán contratar empréstitos en el exterior.
Artículo 21°
Es de la competencia de las Municipalidades:
1.º Organizar con sujeción a las leyes y reglamentos nacionales sus servicios de
abastos, acueductos, aferición de pesas y medidas, alumbrado público,
arquitectura civil, asistencia social, cementerios, educación, mataderos,
ornamentación municipal, transportes urbanos y demás de carácter municipal.
2.º Fomentar y encauzar el urbanismo con arreglo a normas que establezca la
ley, en coordinación con los organismos técnicos nacionales.
3.º Dictar la Ordenanza que ha de regir la administración de sus ejidos y bienes
propios, en la cual se establecerá que los primeros son inalienables e
imprescriptibles, salve para construcciones y para fines de reforma agraria.
4.º Organizar y administrar sus rentas e ingresos, provenientes de los siguientes
ramos:
a) Patentes sobre la industria, el comercio y los vehículos.
b) Los productos de la venta , arrendamiento o explotación de ejidos y de
bienes propios.
5. c) Servicios públicos municipales.
d) El producto de penas pecuniarias que impongan las autoridades municipales y
el de las que en virtud de leyes especiales se destinen al fisco municipal.
e) Inmuebles urbanos y espectáculos públicos.
Título II. De la Nacionalidad
Artículo 22°
Son Venezolanos por nacimiento:
1.º Los nacidos en el territorio de la República.
2.º Los nacidos en naves o aeronaves venezolanas, fuera de la jurisdicción de
otro Estado.
3.º Los hijos de padre o madre venezolanos.
Artículo 23°
Son Venezolanos por naturalización:
1.º Los hijos mayores de edad, de padre o madre venezolanos por
naturalización, nacidos en el exterior, si se domicilian en el país y manifiesten su
voluntad de ser venezolanos.
2.º Los naturales de España o de los Estados latinoamericanos que estén
domiciliados en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos.
3.º La extranjera casada con venezolano que manifieste y le sea aceptada su
voluntad de ser venezolana.
Artículo 24°
La venezolana que casare con extranjero conservará la nacionalidad
venezolana.
Artículo 25°
La disolución del matrimonio no afectará la nacionalidad que tuvieren los
cónyuges y los hijos.
Artículo 26°
Las manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de naturaleza y la
revocatoria de las naturalizaciones serán reguladas por la ley.
6. Artículo 27°
En tratados públicos podrán adoptarse normas tendientes a determinar la
nacionalidad de personas a quienes la aplicación de leyes de distintos países
atribuye más de una nacionalidad.
Título III. De los Deberes y Derechos Individuales y Sociales
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 28°
Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro y nadie está
obligado a hacer lo que la ley no ordene ni impedido ejecutar lo que ella no
prohíba.
Artículo 29°
Nadie podrá ser juzgado por tribunales especialmente creados, sino por sus
jueces naturales y en virtud de ley preexistente.
Artículo 30°
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactive, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde que entren
en vigor, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, si el
juicio fuere penal, las pruebas que estuvieren evacuadas se estimarán, en
cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se
promovieron.
Artículo 31°
Los venezolanos y los extranjeros no tendrán derecho en ningún caso a que la
Nación, los Estados o las Municipalidades les indemnicen daños, perjuicios o
expropiaciones que no hayan sido ejecutados por autoridades competentes en
ejercicio de sus atribuciones legales.
Artículo 32°
La enunciación de derechos que se hace en el presente título no debe
entenderse como una negación de cualesquiera otros que corresponden a los
habitantes de Venezuela.
Capítulo II. Deberes de los Venezolanos y de los Extranjeros
Artículo 33°
Son deberes de los venezolanos:
1.º Defender la Patria y no servir nunca contra ella ni contra sus aliados en caso
de conflicto armado internacional. Los venezolanos que faltaren a este deber
serán considerados traidores a la patria.
7. 2.º Prestar servicio militar.
3.º Obedecer la Constitución, las leyes y las disposiciones que dicte el Poder
Público.
Artículo 34°
Son deberes de los extranjeros en Venezuela:
1.º Contribuir a la defensa nacional en la forma en que determine la ley.
2.º Acatar los demás preceptos legales en los mismos términos exigidos a los
venezolanos.
3.º No tomar parte en actividades políticas diferentes a las del ejercicio del
sufragio cuando éste les corresponda.
Los extranjeros que faltaren a estos deberes tendrán iguales responsabilidades
que los nacionales y podrán ser detenidos, confinados o expulsados del territorio
nacional.
Capítulo III. Garantías Individuales
Artículo 35°
Se garantiza a los habitantes de Venezuela:
1.º La inviolabilidad de la vida. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte
ni autoridad alguna aplicarla.
2.º La libertad y seguridad personal. En consecuencia nadie podrá:
a) Ser preso o detenido sino conforme a las leyes.
b) Ser preso o detenido por incumplimiento de obligaciones civiles no definido
como delito por la ley.
c) Ser obligado a prestar juramento ni a reconocer culpabilidad contra si mismo,
contra su cónyuge o contra sus parientes dentro el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
d) Continuar detenido después de decisión firme que revoque la detención ni
después de ser concedida legalmente la libertad bajo fianza o cumplida la pena
impuesta.
e) Ser condenado en causa criminal sin antes haber sido notificado
personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley.
8. f) Ser juzgado por los mismos hechos que hubieren motivado su anterior
enjuiciamiento.
g) Ser condenado a pena corporal por más de treinta años ni a penas infamantes
ni perpetuas, ni sometido a procedimientos que causen sufrimiento físico.
3.º La inviolabilidad del hogar. No podrá ser allanado sino para impedir la
consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de
Justicia. Estará sujeto conforme a la ley, a inspecciones de carácter fiscal o de
seguridad pública.
4.º La inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas. Sólo la
autoridad competente, previo el cumplimiento de las formalidades legales podrá
ocupar las cartas telegramas, papeles privados y cualquier otro medio de
correspondencia. En todo caso se guardará el secreto respecto de lo doméstico
y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso.
5.º La libertad de transitar por el territorio nacional, cambiar de domicilio,
ausentarse de la República y regresar a ella, traer sus bienes al país o sacarlos
de él, con las limitaciones que imponga la ley.
6.º La libertad religiosa, bajo la suprema inspección de todos los cultos por el
Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con la ley. Nadie podrá invocar creencias o
disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes.
7.º La libertad de expresión del pensamiento, con las limitaciones que
establezcan las leyes.
8.º La igualdad ante la ley:
La identificación de una persona para los actos de la vida civil no comprenderá
mención alguna que se refiera a la naturaleza de la filiación, establezca
diferencias en los nacimientos o indique el estado civil de los padres.
No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano o usted,. salvo las
fórmulas diplomáticas.
9.º El derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley,
de conformidad con la cual también podrá ser declarada la expropiación de
cualquiera clase de bienes mediante sentencia firme y pago de su precio.
La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición,
transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, por su
naturaleza, condición o situación en el territorio nacional.
9. Las tierras adquiridas y destinadas a explotación de concesiones mineras, de
hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasarán en plena propiedad a la
Nación, sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier cause la
concesión respectiva. 10. El derecho de reunión, el de asociación y el de
sindicalización, conforme a las leyes.
11. La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes.
12. La libertad de industria y de comercio conforme a las leyes.
13. La libertad de enseñanza, con las limitaciones establezca la ley.
Artículo 36°
En caso de emergencia nacional o internacional el Presidente de la República
podrá, por Decreto dictado en Consejo de Ministros, restringir o suspender, total
o parcialmente, las garantías ciudadanas en todo o en parte del territorio
nacional, con excepción de las enunciadas en el ordinal 1.º del artículo 35 de
esta Constitución y en la letra g) del ordinal 2.º del mismo artículo.
Este decreto será revocado al cesar las causas que los motivaron.
Artículo 37°
La restricción o suspensión de garantías no afectará en ningún caso el
funcionamiento del Poder Público.
Título IV. De la Soberanía y del Poder Público
Capítulo Primero. Del Sufragio
Artículo 38°
La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio del sufragio y por
órgano del Poder Público.
Artículo 39°
El sufragio es función pública privativa de los venezolanos. No obstante podrá
hacerse extensiva a los extranjeros. La ley determinará la condiciones y demás
modalidades relativas al ejercicio del sufragio en uno y otro caso.
Capítulo II. Del Poder Público y su Ejercicio
Artículo 40°
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el de los Estados y el
Nacional.
10. Artículo 41°
El Poder Público se ejercerá conforme a esta Constitución y a las leyes que
definan sus atribuciones y facultades. Todo acto que extralimite dicha definición
constituye una usurpación de atribuciones.
Artículo 42°
Los períodos Constitucionales del Poder Público durarán cinco años.
Artículo 43°
En todos los actos públicos y documentos oficiales de la República, los Estados,
el Distrito Federal, los Territorios Federales, las Dependencias Federales y las
Municipalidades, además de las fechas del calendario, se citarán de la
Independencia y la de la Federación, a contar del 19 de abril de 1810 y el 20 de
febrero de 1859, respectivamente.
Artículo 44°
El ejercicio de cualquier cargo público exige de quien vaya a desempeñarlo la
prestación previa del juramento de ley.
Artículo 45°
Nadie que esté al servicio del Estado podrá admitir cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente
autorización de la Cámara del Senado.
Artículo 46°
Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, salvo
que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales, docentes,
edilicios o electorales.
Artículo 47°
Nadie que esté al servicio del Estado podrá celebrar contrato alguno con é1, por
si mismo ni por medio de interpuestas personas, salvando las excepciones que
establezcan las leyes.
Artículo 48°
Ningún contrato de interés público nacional, estatal o municipal podrá ser
celebrado con gobiernos extranjeros ni traspasados a ellos. Tampoco podrán
celebrarse con personas naturales o jurídicas que no estén domiciliadas en
Venezuela ni traspasarse a ellas los suscritos con terceros.
Para celebrar tales contratos con entidades oficiales o semioficiales extranjeras
que tengan personería jurídica autónoma o para traspasarlos a ellas se
requerirán la autorización del Congreso Nacional.
11. Artículo 49°
En los contratos de interés público celebrados con el Gobierno Nacional, con los
Estados o con las Municipalidades se considerará incorporada la cláusula
siguiente: "Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan
suscitarse sobre este contrato y que no puedan ser resueltos amistosamente por
las partes contratantes serán decididas por los Tribunales competentes de
Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo puedan ser
origen de reclamaciones extranjeras."
Artículo 50°
El Derecho de Patronato Eclesiástico, en posesión del cual está la República, se
ejercerá conforme a la ley. Sin embargo podrán celebrarse convenios o tratados
para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Artículo 51°
En los compromisos internacionales que contraiga el Estado se insertará una
cláusula por la cual las partes se obligan a decidir por las vías pacíficas
reconocidas en el Derecho Internacional o previamente convenidas por aquellas,
si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse con motivo de la
interpretación o ejecución del pacto.
Artículo 52
El Estado no concederá monopolios. Podrá otorgar solamente concesiones por
tiempo limitado, en la forma que mejor convenga a la Nación.
Artículo 53°
El Estado podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias,
explotaciones o servicios de interés público. También podrá dictar medidas de
orden económico para racionalizar y fomentar la producción y regular la
circulación y el consumo de la riqueza.
Artículo 54°
La exportación es libre y solo podrá prohibirse, gravarse o limitarse cuando lo
exijan los intereses de la Nación.
Artículo 55°
Con el objeto de tratar determinadas materias de alto interés nacional se
constituirán Consejos Superiores integrados por el Presidente de la República,
quien los presidirá; los miembros del Gabinete; las demás autoridades
competentes, según el caso, y otras personas que designe el Presidente de la
República.
12. Capítulo III. De las Fuerzas Armadas Nacionales
Artículo 56°|
Las Fuerzas Armadas Nacionales son una institución profesional, impersonal y
apolítica, al servicio exclusive de la Nación.
Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto fundamental garantizar la
defensa de la Nación, mantener la estabilidad interna y apoyar el cumplimiento
de la Constitución y las leyes.
Artículo 57°
Los Miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales no podrán ejercer el derecho
del sufragio, pertenecer a agrupaciones políticas ni tomar parte en las
actividades de éstas, mientras permanezcan en servicio activo.
Artículo 58°
Los poseedores de grados militares no podrán ser privados de ellos ni de los
honores y demás beneficios inherentes al grado, sino en los casos y en la forma
que determine la ley.
Título V. De los Poderes Públicos Nacionales
Capítulo Primero. Del Poder Nacional
Sección Primera. Disposición General
Artículo 59°
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Cada una de las ramas del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias;
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre si y con los
demás Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado.
Sección Segunda. De la Competencia del Poder Nacional
Artículo 60°
Es de la competencia del Poder Nacional lo relativo a:
1.º La defensa de la Nación. La vigilancia y preservación de los intereses
nacionales. La conservación de la paz pública y la recta aplicación de las leyes.
2.º La actuación internacional de la República de Venezuela.
3.º Los símbolos de la Patria.
4.º Las Fuerzas Armadas Nacionales.
13. 5.º La organización y régimen del Distrito Federal, de los Territorios y de las
Dependencias Federales.
6.º La legislación reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución; la
civil, la mercantil, la penal y la de procedimientos; la de elecciones la de
expropiación por causa de utilidad pública y social; la de patentes y marcas de
fábrica; la propiedad literaria, artística e industrial, y las demás de competencia
nacional.
7.º Las fiestas nacionales. Los honores que otorga la República. La
conservación del acervo histórico.
8.º Los servicios de seguridad e identificación. La admisión , expulsión y
naturalización de extranjeros.
9.º La inmigración y colonización.
10. Reforma agraria.
11. El régimen de pesas y medidas, el sistema monetario nacional y la
circulación de moneda extranjera. En ningún caso podrán circular valores
representados en papel ni billetes de banco sin el encaje o reserva metálica
determinado en la ley.
12. Los Bancos y demás instituciones de crédito.
13. Crédito público.
14. Pensiones.
15. La creación, recaudación, inspección y fiscalización de los impuestos,
contribuciones, tasas y demás rentas no atribuidas a los Estados o a las
Municipalidades.
16. El Presupuesto General de Ingresos y Gastos públicos.
17. La administración de minas e hidrocarburos, ostrales de perlas, salinas y
tierras baldías.
Unicamente se podrán otorgar concesiones y solo por tiempo limitado para el
aprovechamiento de la riquezas naturales. No obstante, el Poder Ejecutivo
Nacional podrá vender o arrendar los terrenos baldíos. Los baldíos de las islas
no podrán enajenarse y el aprovechamiento de éstos se concederá en forma que
no implique la transferencia de la propiedad de la tierra. Las rentas procedentes
de los bienes señalados y el producto de las ventas de terrenos baldíos
ingresarán al Tesoro Nacional.
14. 18. Turismo. Los hoteles, establecimientos de recreación y demás servicios para
el fomento del turismo. Loterías.
19. Censo y estadísticas nacionales.
20. Las obras públicas nacionales.
21. Establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos
técnicos para obras de ingeniería arquitectónica y de urbanismo y la creación y
funcionamiento de los organismos correspondientes.
22. Los principios y normas sobre educación y cultura en general.
Funcionamiento de institutos, asociaciones y servicios docentes y culturales.
23. La dirección técnica, el establecimiento de normas administrativas y la
coordinación de los servicios destinados a la defensa de la salud pública.
La ley podrá establecer la nacionalización de estos servicios públicos, de
acuerdo con el interés colectivo.
24. La conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas naturales.
25. Trabajo, previsión y seguridad sociales.
26. Transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial y lacustre.
27. Correos, telégrafos, teléfonos y comunicaciones inalámbricas.
28. Administración de justicia y Ministerio Público, Registro Público. Cárceles y
penitenciarias.
29. Toda materia que la presente Constitución no atribuya a otros poderes.
Artículo 61°
El Gobierno Nacional podrá construir las obras y establecer los servicios que
considere necesarios para la administración nacional.
Capítulo II. Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 62°
El ejercicio del Poder Legislativo Nacional corresponde al Congreso Nacional,
que se compone de dos cámaras: la de Diputados y la del Senado.
15. Artículo 63°
La facultad de legislar que corresponde al Congreso Nacional no es delegable.
Artículo 64°
Las Cámaras Legislativas se reunirán en la capital de la República en sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 65°
Las sesiones ordinarias comenzarán el día 19 de abril de cada año o en la fecha
ulterior más inmediata, sin necesidad de previa convocatoria. Este período de
sesiones durará cien días improrrogables, los cuales serán hábiles en todas sus
horas.
En las sesiones extraordinarias se tratarán solamente las materias que se
hubieran expresado en la convocatoria, salvo que al legislar sobre éstas sea
menester reformar la legislación que rija en cuestiones conexas. Sin embargo,
en estas sesiones podrán las Cámaras Legislativas actuar además en asuntos
de evidente urgencia.
Las sesiones serán públicas, pero podrán ser secretas cuando lo acuerden las
respectivas Cámaras.
Artículo 66°
Los actos que sancionen las Cámaras Legislativas funcionando separadamente
como cuerpos colegisladores se denominarán "leyes", y los que sancionen
reunidas en Congreso o separadamente para asuntos privativos de cada una se
llamarán "acuerdos".
Artículo 67°
Cada una de las Cámaras Legislativas se instalará con las dos terceras partes
de sus integrantes, por lo menos. A falta de este número los asistentes se
constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas que juzguen
necesarias para la formación del quórum. Si pasados quince días la Comisión
Preparatoria no lo ha logrado, la instalación se llevará a cabo con la mitad más
uno, por lo menos, de sus integrantes.
Después de la instalación, cada una de las Cámaras Legislativas podrá sesionar
con la mayoría absoluta de sus miembros incorporados.
Artículo 68°
Las Cámaras Legislativas se instalarán el mismo día y a la misma hora e
igualmente clausurarán el período de sus sesiones en un mismo día y a una
misma hora. Ninguna de ellas podrá cambiar el sitio de sus reuniones sin el
consentimiento de la otra. En caso de divergencia se reunirán en Congreso y se
cumplirá lo que éste resuelva.
16. Artículo 69°
Los Diputados se elegirán por votación universal, directa y secreta, conforme a
la ley. De la misma manera se elegirán suplentes para llenar, en el orden de su
elección, las faltas absolutas o temporales de los principales.
Artículo 70°
Los Senadores se elegirán por la correspondiente Asamblea Legislativa en los
Estados y por el Concejo Municipal en el Distrito Federal, a razón de dos por
cada entidad.
En la misma forma se elegirán suplentes para llenar, en el orden de su elección,
las faltas absolutas o temporales de los principales.
Artículo 71°
Cuando por vacante absoluta se hubiere disminuido en un 50 por 100 o más la
lista de suplentes de los Diputados de una circunscripción electoral, se
procederá en los Estados a completar el número mediante elección por una
Asamblea de los respectivos Concejos Municipales, que tendrá lugar en la
correspondiente capital del Estado y que se integrará con la mitad más uno, por
lo menos, de los componentes de cada Concejo. En el Distrito Federal y en los
Territorios Federales el respectivo Concejo Municipal completará dicho número.
Artículo 72°
Cuando se produjere cualquier vacante absoluta de suplentes de los Senadores
de una Entidad, se completará el número mediante elección que haga la
Asamblea Legislativa del Estado o el Concejo Municipal del Distrito Federal,
según corresponda.
Artículo 73°
Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de
veintiún años.
Artículo 74°
Para ser Senador se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta
años.
Artículo 75°
No podrán ser elegidos Diputados ni Senadores.
1.º El Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional,
el Secretario de la Presidencia de la República, los miembros de la Corte
Federal y los de la Corte de Casación, el Procurador de la Nación, el Contralor
de la Nación y el Subcontralor de la misma, los Gobernadores del Estado, del
Distrito Federal y los de los Territorios Federales.
17. 2.º Los directores, administradores y representantes de institutos oficiales
autónomos y de organizaciones o empresas en las cuales el Estado tenga
participación económica decisiva.
3.º Cualquier otro funcionario público que ejerza cargo remunerado, salvo que
sea académico, accidental, asistencial, docente, electoral o de la rama
legislativa.
4.º Los ciudadanos que actúen en su propio nombre o en interés de otro como
contratistas gestores de negocios del Estado, en los casos que determine la ley.
Artículo 76°
Las personas elegidas Diputados o Senadores gozarán de inmunidad durante
los treinta días que preceden al 19 de abril de cada año. Los Diputados o
Senadores en ejercicio de sus funciones, gozarán también de inmunidad durante
el período de las sesiones ordinarias y hasta treinta días después de terminadas,
y desde la fecha de la convocatoria para sesiones extraordinarias hasta treinta
días después de su terminación.
Artículo 77°
Los Diputados y Senadores no incurrirán en responsabilidad legal en ningún
tiempo por las opiniones que emitan en las reuniones de sus Cámaras o en las
del Congreso.
Sección Segunda. De las Atribuciones de las Cámaras Legislativas
Artículo 78°
Son atribuciones de la Cámara de Diputados:
1.ª Dar voto de censura a los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional, para lo
cual se requerirá la mayoría de las dos terceras partes, por lo menos, de sus
miembros presentes. El voto de censura causará remoción cuando la Corte
Federal declare con lugar el enjuiciamiento del Ministro.
2.ª Las demás que señalen las leyes.
Artículo 79°|
Son atribuciones de la Cámara del Senado:
1.ª Acordar a venezolanos ilustres, después de veinticinco años de su muerte, el
honor de que sus restos sean depositados en el Panteón Nacional.
2.ª Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales,
desde los grados de Coronel o de Capitán de Navío, ambos inclusive, previo el
cumplimiento de los requisitos legales.
18. 3.ª Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 80°
Son atribuciones comunes a ambas Cámaras Legislativas:
1.ª Dictar su Reglamento Interior y de Debates.
2.ª Calificar a sus miembros y conocer de sus renuncias.
3.ª Nombrar comisiones de investigación, las cuales podrán exigir de cualquier
autoridad la información y los documentos que requieran para el cumplimiento
de sus funciones.
4.ª Hacer comparecer a los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional para que
informen sobre materias de su competencia, después de haberles notificado con
tres días de anticipación, por lo menos, los puntos objeto de la comparecencia.
5.ª Las demás que señalen las leyes.
Artículo 81°
Son atribuciones de las Cámaras Legislativas como cuerpos colegisladores:
1.ª Legislar sobre las materias del Poder Nacional y sobre el funcionamiento de
éste.
2.ª Autorizar al Presidente de la República para que declare la guerra o negocie
la paz.
3.ª Conocer en todo caso los tratados, convenios o acuerdos internacionales que
celebre el Poder Ejecutivo Nacional, los cuales deberán aprobar para que tengan
validez, salve que se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes
del Estado, de aplicar principios expresamente reconocidos por éste, de ejecutar
actos ordinarios en las relaciones internacionales o del ejercicio de facultades
que la ley atribuya expresamente al Poder Ejecutivo Nacional. Podrán ejecutarse
provisionalmente aquellos tratados, convenios o acuerdos internacionales cuya
urgencia así lo requiera.
4.ª Aprobar o negar los contratos que celebre el Poder Ejecutivo Nacional y
conforme a la ley estén sujetos a este requisito.
5.ª Sancionar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos que
presente el Poder Ejecutivo Nacional. Este Proyecto entrará en vigencia el
primero de julio de cada año, aun cuando no hubiere sido sancionado para tal
fecha.
19. Sección Tercera. Del Congreso Nacional
Artículo 82°
Las Cámaras Legislativas se reunirán en Congreso cuando lo determinen esta
Constitución o las leyes o lo acuerde alguna de ellas a petición de la otra.
Artículo 83°
El Presidente de la Cámara del Senado y el de la de Diputados son,
respectivamente, Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional.
Artículo 84°
Son atribuciones del Congreso Nacional:
1.ª Escrutar los votos de la Asamblea Legislativa sobre reformas de la
Constitución.
2.ª Elevar a la categoría de Estado al Territorio Federal que llene las condiciones
requeridas por esta Constitución.
3.ª Elegir a los funcionarios cuya designación le atribuyan esta Constitución y las
leyes y tomarles el juramento de ley.
4.ª Conocer de la renuncia del Presidente de la República o de quien haga sus
veces.
5.ª Recibir y examinar el Mensaje anual del Presidente de la República.
6.ª Examinar y aprobar o improbar las Memorias y Cuentas de los Ministros del
Despacho Ejecutivo Nacional y de cualquier organismo o funcionario que, de
acuerdo a esta Constitución o las leyes deba informar directamente a las
Cámaras de la gestión que le corresponda.
7.ª Dictar el Reglamento Interior y de Debates del Congreso Nacional.
8.ª Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.
Sección Cuarta. De la Formación de las Leyes
Artículo 85°
Las leyes pueden ser iniciadas en cualquiera de las Cámaras Legislativas, por
integrantes de éstas o por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 86°|
Los proyectos de ley admitidos recibirán en cada Cámara tres discusiones.
20. Artículo 87°
El proyecto que hubiere sido aprobado definitivamente en una de las Cámaras
pasará a la otra para que lo discuta. Si ésta también lo aprobare lo devolverá a la
Cámara de origen con las modificaciones que le hubiere hecho.
Cuando la Cámara en que se inició el proyecto aceptare las modificaciones
efectuadas por la otra, éste quedará sancionado como acto legislativo. En caso
contrario, las Cámaras se reunirán en Congreso y decidirán al respecto.
Artículo 88°
Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: "El Congreso de la
República de Venezuela, Decreta".
Artículo 89°
Una vez sancionados los actos legislativos se extenderán por duplicado,
conforme hayan quedado redactados en las discusiones. Serán firmados por el
Presidente. el Vicepresidente y los Secretarios del Congreso y llevarán la fecha
de aprobación del acto.
Uno de dichos ejemplares será enviado por el Presidente del Congreso Nacional
al Presidente de la República, a los efectos de la promulgación.
Artículo 90°
El Presidente de la República promulgará los actos legislativos dentro de los diez
días siguientes a aquel en que los haya recibido; pero en el mismo lapso podrá
solicitar, mediante exposición al Presidente del Congreso Nacional, que se les
modifique o que se les levante la sanción. Si se tratare de modificaciones, éstas
y los artículos que les son conexos, recibirán dos discusiones en cada una de las
Cámaras. Si lo solicitado fuere el levantamiento de la sanción, las Cámaras
reunidas en Congreso decidirán en una sola discusión. Para mantener el texto
original del acto legislativo se requerirá en cada Cámara una mayoría de las dos
terceras partes, por lo menos, de sus miembros presentes.
Cuando las Cámara no aceptaren lo solicitado, el Presidente de la República
promulgará el acto legislativo dentro de los cinco días siguientes a su recibo, en
la forma que le haya sido devuelto, a menos que la exposición haya invocado la
inconstitucionalidad del acto legislativo. En tal caso, el Presidente de la
República lo pasará a la Corte Federal para que ésta decida en el término de
diez audiencias, contadas desde el día en que reciba la comunicación del
Presidente de la República. Si se declara que el acto legislativo no es
inconstitucional, el Presidente de la República lo promulgará dentro de los cinco
días siguientes al de la fecha de la sentencia de la Corte Federal.
21. Artículo 91°
Cuando los diez días señalados para la promulgación de los actos legislativos
vencieren después de haber concluido el correspondiente período de sesiones
de las Cámaras Legislativas, el Presidente de la República podrá solicitar la
modificación o el levantamiento de la sanción de los actos legislativos ante el
Congreso Nacional reunido en sesiones extraordinarias.
Artículo 92°
La promulgación de los actos legislativos se hará mediante el Ejecútese del
Presidente de la República y la publicación de ellos en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
Artículo 93°
La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un acuerdo o
de un convenio internacionales queda a la discreción del Poder Ejecutivo
Nacional, en conformidad con los usos internacionales y la conveniencia de la
República.
Artículo 94°
Las leyes se derogarán por otras leyes y podrán ser reformadas parcialmente.
Sección Quinta. de la Contraloría de la Nación.
Artículo 95°
El Poder Legislativo Nacional ejercerá la inspección y fiscalización de los
ingresos y egresos del Tesoro Nacional, de las operaciones inherentes a dichos
actos en los Despachos del Poder Ejecutivo Nacional y en los Institutos
Autónomos y de las cuentas correspondientes, mediante un organismo
denominado Contraloría de la Nación, sin perjuicio de la inspección y
fiscalización que ejerza el Poder Ejecutivo Nacional.
La ley podrá atribuir a otros organismos la centralización de las cuentas y
establecer un régimen especial para determinadas operaciones relativas a la
seguridad del Estado.
Las funciones de la Contraloría de la Nación y las de los organismos a que se
atribuyan la centralización y el examen, podrán hacerse extensivas a las
administraciones estadales y municipales.
La organización y el funcionamiento de la Contraloría de la Nación los
determinará la ley.
Artículo 96°
La Contraloría de la Nación estará bajo la dirección de un funcionario
denominado Contralor de la Nación, elegido por el Congreso Nacional dentro de
los treinta días siguientes a la instalación de la Cámaras Legislativas, en el año
en que comience el período constitucional.
22. En la misma oportunidad de la elección del Contralor de la Nación se elegirá un
Subcontralor para que le sirva de auxiliar y supla sus faltas absolutas o
temporales, y tres suplentes para llenar las faltas del Subcontralor, en
conformidad con la ley. La elección del Contralor de la Nación, del Subcontralor
y de tres suplentes será para el período constitucional respectivo.
Los demás funcionarios de la Contraloría de la Nación serán de la libre elección
del Contralor de la Nación.
Artículo 97°
El Contralor de la Nación, el Subcontralor y los tres suplentes deberán ser
venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y no estar ligados con el
Presidente de la República ni con el Procurador de la nación por parentesco de
consanguinidad o afinidad, dentro el quinto y segundo grados, respectivamente.
Artículo 98°
El Contralor de la Nación presentará anualmente al Congreso Nacional un
informe de la gestión correspondiente y suministrará al mismo Cuerpo los demás
que éste le requiera. La ley determinará las informaciones que la Contraloría de
la Nación deba suministrar al Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo III. Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera. Del Gobierno y Administración Nacionales.
Artículo 99°
Lo relativo al Gobierno y a la Administración Nacionales no atribuidos por esta
Constitución a otra autoridad, compete al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 100°
El Poder Ejecutivo Nacional será ejercido por el Presidente de la República.
Artículo 101°
El Poder Ejecutivo Nacional tendrá su sede en la Capital de la República.
Sección Segunda. Del Presidente de la República.
Artículo 102°
El Presidente de la República es el representante del Estado, el jefe del Poder
Ejecutivo Nacional y la suprema autoridad jerárquica de las Fuerzas Armadas
Nacionales.
23. Artículo 103°
Puede ser elegido Presidente de la República todo venezolano por nacimiento,
mayor de treinta años y de estado seglar.
Artículo 104°
El Presidente de la República será elegido por votación universal, directa y
secreta, con tres meses de anticipación, por lo menos, al 19 de abril del año en
que comience período constitucional, en la fecha que determine el Congreso
Nacional en sus sesiones ordinarias del año inmediatamente anterior al del
comienzo del respectivo periodo.
Se proclamará electo Presidente de la República al ciudadano que haya
obtenido mayor número de votos.
Artículo 105°
El 19 de abril del año en que comience período constitucional el Presidente
electo tomará posesión del cargo mediante prestación del juramento de ley ante
el Congreso Nacional.
Cuando el Presidente electo no pudiere tomar posesión del cargo el 19 de abril,
el Presidente saliente continuará en ejercicio del poder, con el carácter de
Encargado del Poder Ejecutivo Nacional. Si transcurrieren treinta días, contados
desde la referida fecha, sin haber prestado el Presidente electo el juramento de
la ley, se considerará que hay falta absoluta de Presidente de la República. En
tal caso el Congreso Nacional, dentro de los diez días siguientes al del
vencimiento de los treinta procederá a elegir, por mayoría absoluta de votos,
Presidente de la República para el resto del periodo constitucional.
Cuando el Presidente electo no pudiere prestar el juramento de ley ante el
Congreso Nacional por no estar éste reunido, lo hará ante la Corte Federal.
Artículo 106°
En caso de falta absoluta del Presidente de la República después de haber
presentado el juramento de ley, se encargará del Poder Ejecutivo Nacional el
Ministro que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Ministros en Gabinete,
constituidos éste con la mitad más uno, por lo menos, de sus componentes. El
Ministro designado prestará inmediatamente el juramento de ley ante el
Gabinete y actuará con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.
Si el Congreso Nacional estuviere reunido, procederá, dentro de los diez días
siguientes a aquél en que se produjo la falta, a elegir Presidente de la República
por mayoría absoluta de votos, para el resto del periodo constitucional. Si el
Congreso Nacional no estuviere reunido, el Encargado del Poder Ejecutivo
Nacional, dentro de los diez días siguientes a los de su designación, lo
convocará a sesiones extraordinarias, a fin de proveer la vacante. El Congreso
Nacional se reunirá dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria y,
dentro de los diez días siguientes al de su instalación procederá a elegir, por
24. mayoría absoluta de votos, Presidente de la República para el resto del periodo
constitucional.
El Presidente electo en la forma expresada tomará posesión del cargo dentro de
los diez días siguientes al de la elección, mediante prestación del juramento de
ley ante el Congreso Nacional o ante la Corte Federal, si ya no estuviere reunido
aquel Cuerpo. De no hacerlo así, se considerará que hay falta absoluta de
Presidente de la República y se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo
anterior.
Artículo 107°
Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro del
Despacho Ejecutivo Nacional que aquél designe. El designado actuará como
Ministro Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, después de haber presentado
el juramento de ley ante el Presidente de la República o ante la Corte Federal,
según decida el Presidente de la República al hacer la designación.
Sección Tercera. De las Atribuciones del Presidente de la República.
Artículo 108°
Son atribuciones del Presidente de la República:
a) En Consejo de Ministros:
1.ª Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias:
2.ª Reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón y reformar
parcialmente los reglamentos de las mismas.
3.ª Crear nuevos servicios públicos, autónomos o dependientes de la
administración nacional, y suprimir o modificar los que existan.
4.ª Celebrar tratados, convenios o acuerdos con otros Estados y adherir los
tratados multilaterales que interesen a la Nación.
5.ª Decretar créditos adicionales a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos.
6.ª Disponer que el Ministerio Público promueva acusación contra los
funcionarios que dieren motivo para ello:
b) Por medio del Ministro o Ministros respectivos:
7.ª Administrar la Hacienda Pública.
8.ª Convocar los Consejos Superiores.
25. 9.ª Dirigir las relaciones exteriores y las negociaciones diplomáticas del Estado.
10. Nombrar y remover los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y
de los Territorios Federales, y los empleados nacionales cuya designación no
esté atribuida por esta Constitución a otros funcionarios u organismos públicos.
11. Administrar los Territorios y las Dependencias Federales.
12. Convocar a Convención a los Gobernadores de los Estados, del Distrito
Federal y de los Territorios Federales.
13. Fijar las normas para la utilización de los ingresos de los Estados, del Distrito
Federal y de los Territorios Federales y coordinar los Presupuestos de Ingresos
y Gastos de dichas Entidades con el de la Nación.
14. Negociar los empréstitos que decrete el Congreso Nacional.
15. Celebrar contratos con arreglo a las leyes.
c) Por si:
17. Nombrar y remover los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional.
18. Reservarse el ejercicio de cualquier Ministerio.
19. Encargar del Poder Ejecutivo Nacional al Ministro que designe.
20. Adscribir al Despacho de la Presidencia los servicios públicos que crea
conveniente.
21. Declarar la guerra o negociar la paz, cuando lo hubiere autorizado el
Congreso Nacional.
22. Dirigir la guerra.
23. Ejercer las funciones que los Estados le deleguen en sus Constituciones.
24. Las demás que le acuerden esta Constitución y las leyes.
Artículo 109°
El Presidente de la República, personalmente o por medio de uno de los
Ministros, presentará todos los años al Congreso Nacional, dentro de los diez
primeros días de las sesiones ordinarias, un Mensaje en que dará cuenta de su
administración durante el año inmediatamente anterior.
En el año en que termine el período constitucional el Mensaje se presentará el
19 de abril. Cuando no estuvieren reunidas aún las Cámaras Legislativas, el
26. Presidente saliente lo presentará el primer día en que ellas se reúnan si para esa
fecha estuviere actuando como Encargado del Poder Ejecutivo Nacional o lo
entregará al nuevo Presidente de la República para que éste lo envíe al
Congreso Nacional el día de la instalación de las Cámaras Legislativas.
Artículo 110°
El Presidente de la República es responsable de los actos de su administración,
solidariamente con los Ministros del Despacho e individualmente por traición a la
Patria y por delitos comunes.
Sección Cuarta. De los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional
Artículo 111°
Los Ministros son órganos legales del Presidente de la República. Los Ministros
deberán ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado
seglar.
Artículo 112°
El Presidente de la República y los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional
integran el Consejo de Ministros. Los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional
forman el Gabinete.
Artículo 113°
Las atribuciones y deberes de los Ministros, la organización de sus Ministerios y
el funcionamiento del Consejo de Ministros los fijará la ley.
Artículo 114°
De las decisiones tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los
integrantes de éste, con excepción de los Ministros que hubieren hecho constar
razonadamente su voto contrario.
Artículo 115°
La orden escrita del Presidente de la República no deja a salvo la
responsabilidad personal en que incurran los Ministros por extralimitación de sus
funciones.
Artículo 116°
Cada Ministro presentará al Congreso Nacional dentro de los primeros días de
las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas, una Memoria de la gestión
del Despacho respectivo durante el año inmediatamente anterior y la cuenta de
lo asignado a aquel por la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos
durante el año fiscal respectivo.
En el año en que termine período constitucional los Ministros presentarán las
Memorias y Cuentas el 19 de abril. Si para tal fecha no estuvieren reunidas las
Cámaras Legislativas, las Memorias y Cuentas las enviarán el día de la
instalación de aquellas los Ministros en ejercicio.
27. Artículo 117°
Los Ministros tienen derecho de palabra en las Cámaras Legislativas. Asimismo
podrán tomar parte en el estudio de los proyectos de leyes dentro de las
Comisiones Permanentes.
Artículo 118°
Los Ministros podrán delegar en uno o más funcionarios del Despacho a su
cargo y previa autorización del Presidente de la República, la facultad de firmar
determinados documentos.
En estos cases, la responsabilidad incumbe al delegatario por los actos que
otorgue.
Sección Quinta. De la Hacienda Pública.
Artículo 119°
La dirección y administración de la Hacienda Pública corresponde al Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 120°
La Hacienda Pública está integrada por los bienes, ingresos y débitos que
forman el activo y pasivo de la Nación y por el producto de los bienes e ingresos
cuya administración esté reservada al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 121°
No podrá cobrarse ningún impuesto que no esté autorizado por la ley ni se hará
del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya destinado una
cantidad en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, a menos que
el gasto se acordare mediante Crédito Adicional previo.
Artículo 122°
No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal ni
pecharse, antes de ofrecerse al consumo, los productos de la agricultura y cría.
Artículo 123°
No podrá establecerse ningún impuesto sobre la navegación de los ríos y otras
aguas interiores si no se han ejecutado obras especiales que la hayan facilitado
o hecho posible.
Artículo 124°
No podrá entrar en vigor ningún impuesto o contribución ni sufrir aumento o
rebaja sine después de haber vencido el término que en cada caso deberá
fijarse. La presente disposición no limita los poderes extraordinarias que se
acuerden al Poder Ejecutivo Nacional.
28. Artículo 125°
No podrán establecerse franquicias, rebajas o exoneraciones que no estén
permitidas por la ley o que no hayan sido estipuladas en contratos aprobados
por el Congreso Nacional.
Artículo 126°
El Presidente de la República, personalmente o por medio del Ministro
respectivo, dentro de los primeros quince días de la instalación de la Cámaras
Legislativas en sesiones ordinarias, presentará a cualquiera de ellas el Proyecto
de Ley de Presupuesto General de ingresos y Gastos Públicos.
Artículo 127°
En la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Gastos Públicos se incluirá
anualmente una partida con el carácter de Situado Constitucional, cuyo monto
oscilará entre el 12,59 y el 25 por 100 del total de los ingresos ordinarios
estimados para el mismo Presupuesto. El Situado Constitucional se precisará
cada año en la Convención de Gobernadores y se distribuirá entre los Estados,
el Distrito Federal y los Territorios Federales así: 30 por 100, por partes iguales y
el 70 por 100 restante, proporcionalmente a la población de cada una de las
Entidades.
En caso de reajuste del Presupuesto General de Ingresos y Gastos Públicos el
Situado Constitucional será reajustado proporcionalmente.
Artículo 128°
En los contratos de interés nacional para obras, suministros o servicios que
celebre el Poder Ejecutivo Nacional, podrá estipularse que el pago se efectúe
por partes, en el transcurso de varios años fiscales.
Capítulo IV. Del Poder Judicial
Artículo 129°
El ejercicio del Poder Judicial de la República corresponde a la Corte Federal, a
la Corte de Casación y los demás Tribunales y Juzgados.
Artículo 130°
La Corte Federal y la Corte de Casación, estarán integradas por los vocales que
determine la ley, elegidos por el Congreso Nacional para el período
constitucional respectivo.
Vencido el período constitucional correspondiente, los vocales de la Corte
Federal y los de la Corte de Casación continuarán en el ejercicio de sus
funciones mientras no tomen posesión quienes hayan de sustituirlos.
29. Artículo 131°
Para ser vocal de la Corte Federal o de la Corte de Casación se requiere ser
venezolano por nacimiento, abogado de la República, mayor de treinta años y de
estado seglar.
Artículo 132°
El Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientes al de la instalación
de la Cámaras Legislativas en sesiones ordinarias del año en que comience
período constitucional, elegirá los vocales de la Corte Federal y los de la Corte
de Casación, junto con igual número de suplentes para llenar las faltas absolutas
y las temporales de los principales.
Cuando hubiere falta absoluta de uno o más suplentes de la Corte Federal o la
Corte de Casación, el Congreso Nacional elegirá los que fueren necesarios.
Estos ocuparán los últimos puestos en la lista respectiva.
Artículo 133°
Son atribuciones de la Corte Federal:
1.º Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales o estatales, de los
reglamentos y de las ordenanzas o acuerdos municipales, cuando colidan con la
Constitución.
2.º Declarar la ley que deba prevalecer cuando se hallen en colisión las
nacionales entre si o éstas con las de los Estados, y declarar asimismo cuáles
son el artículo o artículos de una ley que hayan de regir, en caso de colisión.
3.º Declarar la nulidad de los actos del Poder Público que sean violatorios de
esta Constitución.
4.º Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República o quien
haga sus veces, los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional, los Miembros
del Congreso Nacional, los miembros de la Corte Federal y los de la Corte de
Casación, el Contralor de la Nación y el Subcontralor de la misma, el Procurador
de la Nación, los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y de los
Territorios Federales, los Secretarios generales de los mismos y los miembros
de las Cortes Superiores de los Estados y de los Juzgados Superiores donde no
hubiere Corte.
5.º Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los
Representantes Diplomáticos acreditados en la República, en los casos
permitidos por el Derecho Internacional Público.
6.º Conocer de las causas penales que por el mal desempeño de sus funciones
se formen a los Agentes Diplomáticos de la República.
30. 7.º Dirimir las controversias de cualquier naturaleza que se susciten entre los
funcionarios de orden político de los diferentes Estados; entre uno o más
Estados; entre éstos y el Distrito Federal y los Territorios Federales, y entre los
Tribunales y funcionarios nacionales, en materia que sean de competencia de la
Corte Federal.
8.º Dirimir las competencias que se susciten entre dos o más tribunales de la
República, siempre que la ley no indique para ello otra autoridad
9.º Conocer en juicio contencioso de todas las cuestiones que se susciten entre
la Nación y los particulares a consecuencia de los contratos celebrados por el
Poder Ejecutivo Nacional, o de concesiones mineras, o de tierras baldías, salvo
que aquellos puntos que, por ley vigente para el momento de la celebración del
contrato, del otorgamiento de concesión o de negativa de concederla, quedaren
sujetos a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional sin recurso judicial.
10. Conocer, en juicio contencioso, de las acciones que se propongan contra la
Nación por daños y perjuicios, y de las demás acciones que por sumas de dinero
se intenten contra ella.
11. Conocer de las causas de presas.
12. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de la autoridades extranjeras,
cuando sea procedente.
13. Conocer de los demás recursos cuya decisión le atribuya la ley.
14. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes, en asuntos de la
competencia federal.
Artículo 134°
Son atribuciones de la Corte de Casación:
1.º Conocer del recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuya la
ley.
2.º Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 135°
La organización y funcionamiento de la Corte Federal y de la Corte de Casación;
la organización, atribuciones y funcionamiento de otros tribunales y juzgados de
la República, y lo relativo a los cargos judiciales, desempeño de estos,
inspección que ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional y demás asuntos de
administración de justicia los fijará la ley.
31. Capítulo V. Del Ministerio Público
Artículo 136°
El Ministerio Público estará bajo la dirección de un funcionario que se
denominará Procurador General de la Nación, elegido por el Congreso Nacional
para el período constitucional respectivo.
Artículo 137°
El Procurador de la Nación deberá ser venezolano por nacimiento, abogado de
la República, mayor de treinta años y de estado seglar.
Artículo 138°
El Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientes al de la instalación
de las Cámaras Legislativas en sesiones ordinarias del año en que comience el
período constitucional, elegirá al Procurador de la Nación, junto con cinco
suplentes para que llenen en el orden de su elección, las faltas absolutas o
temporales de aquél.
Artículo 139°
Las funciones del Ministerio Público, la organización de la Procuraduría de la
Nación y las atribuciones del Procurador de la Nación las fijará la ley.
Título VI. De la Reforma de la Constitución
Artículo 140°
Esta Constitución podrá ser reformada a iniciativa de cualquiera de la Cámaras
Legislativas o de las Asambleas Legislativas.
Artículo 141°
Cuando la iniciativa parta de alguna de las Cámaras Legislativas deberá
proponerla la cuarta parte, por lo menos, de la totalidad de sus miembros.
Declarada procedente la iniciativa, las Cámaras Legislativas discutirán la reforma
según el sistema establecido en esta Constitución para la formación de las leyes.
Concluido este proceso el Presidente del Congreso Nacional someterá la
reforma a las Asambleas Legislativas para la ratificación de ella, la cual se
considerará válida cuando aprueben las dos terceras partes, por lo menos, de
las Asambleas Legislativas, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta
de los componentes de cada Asamblea Legislativa.
Cuando la iniciativa parta de las Asambleas Legislativas el Congreso la
declarará procedente si las dos terceras partes de aquellos han considerado
conveniente la reforma, mediante acuerdos aprobados en cada Asamblea por la
mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Declarada procedente la
iniciativa se continuará según lo establecido al respecto en la primera parte de
este artículo. No se harán reformas sino en los puntos en que coincidiere la
indicada mayoría de Asambleas Legislativas.
32. Artículo 142°
El voto definitivo de las Asambleas Legislativas volverá al Congreso Nacional
para su escrutinio final, y si éste resultare que la reforma ha sido debidamente
ratificada por las Asambleas Legislativas, la Constitución reformada entrará en
vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.
Título VII. Disposiciones Transitorias
1.ª Mientras se reemplaza en donde sea menester, la denominación "Estados
Unidos de Venezuela" por la de "República de Venezuela", será válida la
primera.
2.ª Dentro de los cinco días siguientes al de la promulgación, la Asamblea
Constituyente procederá a organizar el Poder Público para el período
constitucional que comienza el 19 de abril de 1953. En consecuencia, la
Asamblea Constituyente elegirá por mayoría absoluta:
a) El Presidente de la República.
b) La Cámara de Diputados, a razón de uno por cada 50.000 habitantes y uno
más por toda fracción no menor de 25.000 en los Estados y en el Distrito
Federal, y uno por cada Territorio Federal, También igual número de suplentes.
En el Estado cuya población no alcance para elegir dos Diputados se elegirá
este número en todo caso.
A los efectos de esta disposición se tomará como base la población que indiquen
los resultados preliminares del Octavo Censo Nacional.
c) La Cámara del Senado a razón de dos Senadores por cada Estado y por el
Distrito Federal. También igual número de suplentes.
d) La Corte Federal, compuesta de cinco vocales. También igual número de
suplentes.
e) La Corte de Casación, compuesta de diez vocales. También igual número de
suplentes.
f) El Contralor de la Nación, el Subcontralor y los tres suplentes de éste.
g) El Procurador de la Nación y sus cinco suplentes.
h) Las Asambleas Legislativas de los Estados, a razón de dos diputados por
cada Distrito e igual número de suplentes.
33. i) Los Concejos Municipales, a razón de siete concejales para cada Distrito de
los Estados y para cada uno de los Territorios Federales e igual número de
suplentes.
j) El Consejo del Distrito Federal, a razón de un concejal por cada Parroquia y
tres suplentes para cada uno.
Cada Asamblea Legislativa se instalará el 1.º de junio de 1953 en la respectiva
capital, con la mitad más uno de sus miembros, por lo menos, para sancionar la
Constitución del Estado y considerar la Memoria y Cuenta del Poder Ejecutivo
Estatal durante el Gobierno Provisorio.
Los nuevos Concejos Municipales se instalarán el 19 de abril de 1953 o en la
fecha ulterior más inmediata, en las capitales de Distrito y de Territorio, y en
Caracas, con la mitad más uno de sus miembros, por lo menos.
La Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación regirá, en cuanto sea
aplicable, para la Corte Federal y la Corte de Casación, mientras se dictan sus
leyes orgánicas. La Corte Federal asumirá todas las atribuciones que
correspondían a la Corte Plena y a la Sala Federal. La Corte de Casación
funcionará dividida en dos salas: la Civil, Mercantil y del Trabajo, y la Penal.
Cada Sala se compondrá de cinco miembros y conocerá de los recursos de
Casación en la materia respectiva. Las dudas que pudieren suscitarse serán
resuelta por la Corte Federal.
3.ª Entretanto se completa la legislación determinada en el capítulo sobre
Garantías individuales de esta Constitución se mantienen en vigor las
disposiciones correspondientes del Gobierno Provisorio y se autoriza al
Presidente de la República para que tome las medidas que juzgue convenientes
a la preservación en toda forma de la seguridad de la Nación, la conservación de
la paz social y el mantenimiento del orden público.
4.ª Las policías municipales, los institutos municipales de crédito, las pensiones
municipales y estatales y las loterías estatales y la del Distrito Federal,
continuarán en la misma forma en que han venido, hasta que se organicen los
correspondientes servicios nacionales.
5.ª El impuesto del Papel Sellado continuará recaudándose en los Estados hasta
que sea modificada la Ley del Timbre Fiscal.
6.ª El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año fiscal
1953-54 será presentado al Congreso Nacional en la segunda quincena del mes
de mayo de 1953.
7.ª Se fija la cantidad de trescientos millones de bolívares como Situado
Constitucional para el ejercicio fiscal 1953-54.
34. 8.ª Se mantiene vigente el ordenamiento legal existente, mientras no sea
modificado o derogado por órganos competentes del Poder Público o no quede
derogado expresa o implícitamente por esta Constitución.
Disposición Final
Se deroga la Constitución de 5 de julio de 1947.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
once días del mes de abril de 1953. Años 143° de la Independencia y 95° de la
Federación.
El Presidente, Representante por el Estado Táchira (L.S.) Ricardo González C.
El primer Vicepresidente, representante por el Distrito federal, Oscar Rodríguez
Gragirena.
El segundo Vicepresidente, representante por el Estado Sucre, Jesús Guerra
Olivieri.
Estado Anzoátegui: Eduardo Marcano Guzmán, Ramón Antonio Yépez, Arnaldo
Paz Silva, Rafael Unamuno. Estado Apure: José Garbi Sánchez, Manuel Vargas
Rivas. Estado Aragua: Carlos Díaz Martínez, Rómulo Paradisi, Isolda Medina de
Méndez, Juan Blanco Peñalver. Estado Barinas: Luis Alberto García Monsant,
Marco Arvelo Torrealba. Estado Bolívar: Félix Ortiz Villarroel, Hermann
Meinhardt, hijo. Estado Carabobo: Ramón Ecarri Rodríguez, Oswaldo Paz
Castillo, Rafael Domingo Campo, Juanita de Ochoa Blanco, José Federico
Kolster. Estado Cojedes: Antonio Moreno Herrera, Eduardo Noguera, hijo.
Estado Falcón: Rafael Gallardo, Francisco Montes Santander, Euclides Julián
Fuguett, Angel Delgado, Iván Rodríguez Hidalgo. Estado Guarico: Cástor Urbina,
Luis Acosta Rodríguez, Mercedes Hernández. Estado Lara: Remigio Guédez
París, Rafael Antonio Salvidia, Arturo Herníndez, Otto Seijas, Carlos Vicci
Oberto, Flor María Torres, Jóvito Meléndez. Estado Mérida: Pedro Guerra
Fonseca. Estado Miranda: Alberto Silva Alvarez, Rafael Enrique Blanco, Antonio
Seijas, Félix R. Balza G., Alí Dáger, Emilio López Rodríguez. Estado Monagas:
Santiago Fontiveros, Alberto Garantón Ledezma. Estado Nueva Esparta: José
Martín Marcano Hernández, Ricardo Mendoza Aguilera. Estado Portuguesa:
Rafael Heredia Peña, Andrés Certad Mejías. Estado Sucre: J. M. Rondón Sotillo,
Luis Enrique Fuentes Guerra, Andrés Romero, Jesús Coll, José María Noriega,
hijo. Estado Táchira: Aurelio Ferrero Tamayo, Antonio Daza Moros, Miguel Angel
León Arellano, José Gregorio Gómez. Estado Trujillo: Mario Valecillo Añez,
Jesús Urdaneta Araujo, Tomás Godoy, Salomón Viloria. Estado Yaracuy: José
Ramón Gutiérrez, Luis Mendoza, Rafael Linares Herrera. Estado Zulia: Héctor
Montero Acevedo, Darío Parra, Gastón Montiel Villasmil, Juan Alberto Sánchez
Fernández, Heli Saúl Silva Pineda, Luis Prado, Humberto José Cardozo, Pedro
José Rojas, Aurora Montiel, Abdón Padrón. Distrito Federal: Luis García, Luis E.
Vizcarrondo, Rafael Arroyo Parejo, Carlota Benítez de Socorro, Carmen de
35. Denouz, Ramón Amore C Campos, Carlos Sicerine, Ismael A Silva, Luis Chiquín
Tovar, Francisco Peña, Felipe del Rosario Torrealba, Bernardino Moreno, Pedro
Ortega. Territorio Federal Amazonas: Carlos Santana Tovar. Territorio Federal
Delta-Amacuro: Bartolomé Mata Vásquez.
Cociente Electoral Nacional: Domingo Antonio Fernández.
El Secretario, Francisco Carreño Delgado.
Caracas 15 de abril de 1953. Años 143° de la Independencia y 95° de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución (L.S.),
Marcos Pérez Jiménez