3. Servicios profesionales altamente calificados
consistente en:
¿Que es una Consultoría de Obras?
Elaboración del
expediente
técnico de obras
Supervisión de la
elaboración de expediente
técnico de obra
Supervisión
de obra
(30.01.2019)
4. CONSULTORÍA DE OBRAS CONSULTORÍA EN GENERAL
- Elaboración de Fichas
simplificadas
- Evaluación de perfiles
- Elaboración del PDU
- Estudios de Impacto Ambiental
- CIRAs
- Asesoría Legal
- Consultoría Contable
- Otros servicios altamente
especializados
- Elaboración de ETO
- Supervisión de la
elaboración de ETO
- Supervisión de Obra
5. PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
BIENES
SERVICIOS
OBRAS
EN GENERAL CONSULTORÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/.400,000 >= a S/. 1 800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
< a S/. 400,000
> 34,400
< a S/.400,000
> 34,400
< a S/. 400,000
> a 34,400
< a S/. 1 800,000
> a 34,400
Montos de procedimientos 2020
6. ASPECTOS GENERALES
• Contratar por montos mayores a una UIT, debe
inscribirse en el RNP.
• El registro tiene vigencia indeterminada
• La vigencia del registro es obligatoria para:
✔Registrarse como participante
✔Presentar propuestas
✔Otorgamiento de buena pro
✔Firma del contrato.
7. REGISTRO NACIONAL
DE PROVEEDORES
Es el sistema de información
oficial único de la Administración
Pública que tiene por objeto
registrar y mantener actualizada
durante su permanencia en el
registro, la información general
y relevante de los proveedores
interesados en participar en las
contrataciones que realiza el
Estado
8. Entra en vigencia la
DIRECTIVA N° 001-2020-OSCE/CD
(RESOLUCIÓN Nº 030-2020-OSCE/PRE)
y el NUEVO TUPA
(DECRETO SUPREMO Nº 106-2020-EF)
ARTICULADO CON LA LEY Y SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF)
DECRETO SUPREMO Nº 377-2019-EF
ANEXO Nº 2: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OSCE
10. Se le otorgará la
CATEGORIA A
SIN EXPERIENCIA
Profesiones y Especialidades
DIRECTIVA N° 001-2020-OSCE/CD
PERSONA NATURAL
Sólo podrán realizar consultorías
según su profesión
Podrán realizar
consultorías
en todas las
especialidades
PERSONA JURÍDICA
12. Especialidad de los consultores de obras (Art. 15º)
a) Consultoría de obras en edificaciones y afines
Construcción
Reconstrucción
Remodelación
Ampliación
Mejoramiento
Rehabilitación
Todo tipo de edificaciones, vías
urbanas, espacios públicos y
recreacionales, y afines a los antes
mencionados.
Tratándose de obras rurales,
granjas, galpones, establos, locales
comunales, pavimentación de
calles con adoquín o empedrado; y
afines a los antes mencionados.
13. Especialidad de los consultores de obras (Art. 15º)
b) Consultoría en obras viales, puertos y afines
Construcción
Mejoramiento
Ampliación
Rehabilitación
Carreteras, pistas de aterrizaje, puentes,
viaductos, intercambios viales a desnivel,
túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos;
y afines a los antes mencionados..
Tratándose de obras rurales, caminos
vecinales con un IMD menor o igual a 50
vehículos/día, puentes con una de
longitud máxima de 10 m., huaros,
muelles y embarcaderos artesanales; y
afines a los antes mencionados.
14. Especialidad de los consultores de obras (Art. 15º)
c) Consultoría en obras de saneamiento y afines
Construcción
Instalación
Ampliación
Mejoramiento
Reconstrucción
Rehabilitación
Sistemas y líneas de agua potable,
alcantarillado y desagüe, plantas de
tratamiento de agua, plantas de
tratamiento de residuos sólidos; y
afines a los antes mencionados.
Tratándose de obras rurales,
tanques sépticos, pozo percolador; y
afines a los antes mencionados.
15. Especialidad de los consultores de obras (Art. 15º)
d) Consultoría en obras electromecánicas, energéticas,
telecomunicaciones y afines
Instalación
Ampliación
Mejoramiento
Líneas de transmisión eléctrica y redes de
conducción de corriente eléctrica,
subestaciones de transformación, plantas
de generación de energía eléctrica,
sistemas de telecomunicaciones, líneas y
redes de conducción de combustibles,
gases; y afines a los antes mencionados..
16. e) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines
Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o
reconstrucción de represas de concreto, tierra y otros; estructuras de
almacenamiento hídrico con fines de riego; obras de captación de
agua; obras de conducción y distribución de agua para riego (incluye
obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y
presurizados); obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras de
aprovechamiento de aguas subterráneas con fines de riego; obras de
drenaje; y afines a los antes mencionados.
Tratándose de obras rurales, obras de infraestructura de riego menor
(canales laterales, canales sub laterales, canales parcelarios), sistemas
de riego tecnificado, pozos tubulares; y afines a los antes
mencionados.
17. TRÁMITE PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
INSCRIPCION 228.00 368.00
REINSCRIPCION 248.00 395.00
AMPLIACIÓN DE
CATEGORÍA
292.00
TASAS CONSULTORÍA DE OBRA
Vigentes a partir del 29.05.2020
20. 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en
el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional
de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la
fecha de incorporación, profesión y especialidad en la
página web de los referidos colegios profesionales.
Procedimiento de INSCRIPCIÓN o REINSCRIPCION de
consultores de obras, persona natural nacional
EVALUACIÓN LEGAL EVALUACIÓN TÉCNICA
Nota.- En el caso de la reinscripción de Consultores de Obra se
revalúa la categoría de las especialidades.
21.
22.
23. 1. Número de recibo y fecha del pago que se
establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Documentación legal
4. Documentación contable
Procedimiento de INSCRIPCIÓN o REINSCRIPCION de
consultores de obras, persona jurídica nacional
EVALUACIÓN LEGAL EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN CONTABLE
Nota.- En el caso de la reinscripción de Consultores de Obra se
revalúa la categoría de las especialidades.
26. a) Contar con inscripción vigente en el RNP como consultor de obras.
b) Tener actualizada la información legal y financiera en el RNP.
c) Contar con obras nuevas que no se encuentren inscritas en el
módulo del registro de experiencia.
d) La antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de
obra, es la misma que se establece para los requisitos de calificación
en los procedimientos de selección de Concurso Público, la misma
que se mide desde la fecha de culminación de la consultoría de obra
hasta la fecha de su registro en el módulo de experiencia.
Son condiciones para solicitar la ampliación de la Categoría:
EVALUACIÓN TÉCNICA
10 años
27. 1.Número de recibo y fecha
del pago.
2. Solicitud al OSCE según el
Formulario aprobado
28.
29.
30. ¿Cómo acredito mi experiencia?
⮚ Consultorías de Obras culminadas en el Perú
a)En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
b)Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del
Estado
⮚ Consultorías de Obras culminadas en el extranjero
31. Consultorías de Obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal
Institucional del OSCE u otro documento que contenga
- Entidad contratante
- Procedimiento de selección
- Nombre del contratista
- Nombre y RUC de cada consorciado
- Porcentaje de consorcio
- Obligaciones de ser el caso
- Ubicación de la obra proyectada o
supervisada
- Objeto de la consultoría
- Fecha de suscripción del contrato
- Monto del contrato
- Plazo contractual
- Días de ampliación de plazo
- Fecha de culminación de la
consultoría
- Monto del presupuesto expediente
técnico.
Para el caso de supervisión de obra
- Número de adicionales de obra
- Monto de los adicionales
- Deductivos de obra
- Monto total de obra (solo el
componente de obra).
32. SUPERVISIÓN DE OBRA
• Solo Conformidad
Sino debe alcanzar
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Liquidación de Obra
• Presupuesto de ETO
ELABORACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE ETO
• Solo Conformidad
Sino debe alcanzar
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
33.
34.
35.
36.
37. Consultorías de Obras culminadas en el Perú
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el
nombre del contratista y RUC, consorcio detallar cada uno de los consorciados
(nombre y RUC) con porcentajes de participación y su responsabilidad; ubicación de
la obra que se proyectó o que se supervisó; descripción de los trabajos efectuados en
la obra que se proyectó o supervisó; monto del contrato; fecha de culminación de la
consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y
adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra
ejecutada.
- Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la
autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por
la naturaleza de la consultoría de obra.
- Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
- Copia de los comprobantes de pago emitidos por el proveedor
38. Consultoría de obras culminadas en el extranjero
- Copia del contrato de consultoría de obra.
- Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre
del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto
del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la
consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico
(o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el
monto total de la obra ejecutada.
40. ERRORES FRECUENTES
⮚ No se consideran los contratos o subcontratos que se constituyan con
infracción a la Ley y/o su Reglamento.
▪ Antes del 03.04.2017, sin Constancia de no estar Inhabilitado (no AMC)
⮚ Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona
natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes
técnicos de obra, supervisión de obras y/o supervisión de expedientes
técnicos de obra, o términos equivalentes cuando la experiencia provenga
del extranjero.
⮚ No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como
dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras o a través de una
subcontratación.
41. ERRORES FRECUENTES
⮚ Para la acreditación de la experiencia en consorcio, en los contratos suscritos
bajo la modalidad de concurso oferta o llave en mano, sólo se considerará
aquella obtenida por el consultor de obras que haya tenido a su cargo la
elaboración del expediente técnico de obra.
⮚ Para acreditar experiencia en consultorías de obras, la documentación
presentada deberá demostrar fehacientemente que se trata de la elaboración
de un ETO o una supervisión de la elaboración de un ETO o una
supervisión de obra. Caso contrario, el proveedor podrá presentar
documentación adicional a la exigida en el TUPA del OSCE, emitida por entidad
y/o la contratante, para acreditarla como tal.
42. ERRORES FRECUENTES
⮚ Presentan documentación incompleta.
⮚ Presentan facturas ilegibles.
⮚ Se asumen compromisos en los consorcios que no tienen que ver
directamente con el objeto de la contratación.
⮚ Se ejecutan con un solo contrato varios expedientes o supervisiones. Se
evalúan de manera independiente.
⮚ Para la ampliación de categoría el consultor de obra podrá utilizar la
experiencia acreditada anteriormente ante el RNP, siempre que cuente con
toda la documentación establecida en el TUPA del OSCE, hasta que se
establezca el módulo del registro de experiencia.
⮚ Una misma consultoría de obra no podrá ser utilizada para obtener categorías
dentro de dos o más especialidades; solo podrá ser considerada en la
especialidad en la cual tenga mayor incidencia.
43. FISCALIZACION POSTERIOR
El proveedor deberá tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 23. Fiscalización posterior de la información registral,
numeral 23.3. indica que la presentación de documentación falsa y/o
información inexacta ante el RNP habilita la declaración de nulidad del
acto administrativo correspondiente.
En este caso los hechos se ponen en conocimiento del Tribunal y
de la Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de acuerdo a sus
atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes.
44. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,
postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como
residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se
refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones:
(…)
e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o
supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
(…)
k) Suscribir contratos (...) sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de
contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son
aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del
artículo 50.
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE
5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes
supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento de la transacción.
45. INFRACCIONES Y SANCIONES
50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son:
a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar en favor del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto
económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%)
de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser
inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidas en los literales
a), b), d), e), k), l), m) y n). Si no se puede determinar el monto de la oferta
económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT.
La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión
del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, (…) y de
contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no
menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión
dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el
cómputo de la inhabilitación definitiva. (…)
47. CASO 1: Elaboración de ETO de Saneamiento
Monto del contrato: S/20,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
Monto del ETO de Obra: S/2’000,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
Monto del ETO de Obra: S/2’000,000.00 3B
CASO 2: Supervisión de Saneamiento
Monto del contrato: S/20,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de Liquidación
de Obra
• Presupuesto de ETO
• Recibos por Honorarios
Monto de la Obra: S/2’000,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
Monto de la Obra: S/2’000,000.00 3B
Tope de
Contrato:
8 UIT
S/34,400.00
Tope de Contrato:
S/400,000.00
48. CASO 3: Elaboración de ETO de Saneamiento y Supervisión de Saneamiento
Monto del contrato: S/20,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
Monto del ETO de Obra: S/2’000,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
Monto del ETO de Obra: S/2’000,000.00
Monto del contrato: S/20,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de Liquidación
• Presupuesto de ETO
• Recibos por Honorarios
Monto de la Obra: S/2’000,000.00
3A
Monto de la Obra: S/2’000,000.00 3C
Tope de Contrato:
S/2’000,000.00
+
49. CASO 4: Elaboración de ETO de Saneamiento en Consorcio
Monto del contrato: S/20,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
Monto del ETO de Obra: S/1’000,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
% del ETO de Obra: S/100,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
% del ETO de Obra: S/900,000.00
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
10% 90%
3B 3B
50. CASO 5: Elaboración de ETO de Saneamiento en Consorcio
Monto del contrato: S/20,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
Monto del ETO de Obra: S/1’000,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
% del ETO de Obra: S/500,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
% del ETO de Obra: S/500,000.00
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
50% 50%
3B
3B
51. CASO 6: Elaboración de ETO de Saneamiento en Consorcio
Monto del contrato: S/20,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría A
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
Monto del ETO de Obra: S/1’000,000.00
Empresa Constructora
Registro de Consultor
Categoría A
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
% del ETO de Obra: S/500,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3A
% del ETO de Obra: S/500,000.00
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
• Recibos por Honorarios
50% 50%
3B
3B
52. CASO 1: Elaboración de ETO de Saneamiento
Monto del contrato: S/100,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría B
• Solo Conformidad
Sino debe alcanzar
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de
Aprobación de ETO
• Presupuesto ETO
Monto del ETO de Obra: S/6’000,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3B
Monto del ETO de Obra: S/6’000,000.00
CASO 2: Supervisión de Saneamiento
Monto del contrato: S/300,000.00
Ingeniero Civil
Registro de Consultor
Categoría C
• Solo Conformidad
Sino debe alcanzar
• Contrato
• Conformidad
• Resolución de Liquidación
de Obra
• Presupuesto de ETO
Monto de la Obra: S/20’000,000.00
AMPLIACION DE ESPECIALIDAD
3B
Monto de la Obra: S/20’000,000.00 3D
Tope de Contrato:
SIN LIMITE
3C
Tope de Contrato:
S/2’000,000.00