Este documento discute la importancia de proteger los derechos de la familia de acuerdo con varios tratados y convenciones internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos documentos establecen el derecho a la igualdad en el matrimonio y la familia, así como derechos como la licencia por maternidad y la seguridad social. El objet
derecho romano - trabajo .
cuadro comparativo de el matrimonio y unión civil
diferencias entre dos aspecto diferentes en la sociedad de la actualidad del siglo 21
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JUICIO DE ALIMENTOS
La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado o un familiar. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta figura es la llamada ALIMENTOS. Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, su respectiva clasificación, y la obligación alimentaria en la legislación nacional. Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la importancia que tiene en el ámbito político y social de nuestro país, lo cual es público y notorio en la Administración de Justicia de Menores.
El derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es de orden público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo personal o familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios, acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y ciudadanía.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia.
Resulta inadmisible que por falta de juzgados de la niñez y adolescencia se pierdan por completo los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos; qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas o no pagadas se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia, entre otros. También repugna a la moral y al derecho, que en los juzgados de la niñez y adolescencia se den casos de corrupción, no sólo de los operadores jurídicos, sino también de los abogados litigantes, especulando con los derechos de los menores, manipulando los montos de las pensiones alimenticias, retrasando deliberadamente las liquidaciones de los alimentos atrasados, ama
derechos sociales, culturales, economicos, educativos y ambientales carlosescalona61
Derechos sociales y de las familias: concepto. Derechos sociales y de las familias mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos culturales y educativos: concepto. Derechos culturales y educativos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos económicos: concepto. Derechos económicos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos de los pueblos indígenas: concepto. Derechos de los pueblos indígenas mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos ambientales: concepto. Derechos ambientales mencionados en la constitución. Base constitucional. Deberes: concepto. Base constitucional.
JUICIO DE ALIMENTOS
La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado o un familiar. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta figura es la llamada ALIMENTOS. Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, su respectiva clasificación, y la obligación alimentaria en la legislación nacional. Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la importancia que tiene en el ámbito político y social de nuestro país, lo cual es público y notorio en la Administración de Justicia de Menores.
El derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es de orden público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo personal o familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios, acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y ciudadanía.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia.
Resulta inadmisible que por falta de juzgados de la niñez y adolescencia se pierdan por completo los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos; qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas o no pagadas se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia, entre otros. También repugna a la moral y al derecho, que en los juzgados de la niñez y adolescencia se den casos de corrupción, no sólo de los operadores jurídicos, sino también de los abogados litigantes, especulando con los derechos de los menores, manipulando los montos de las pensiones alimenticias, retrasando deliberadamente las liquidaciones de los alimentos atrasados, ama
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Derechos sociales y de las familias: concepto. Derechos sociales y de las familias mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos culturales y educativos: concepto. Derechos culturales y educativos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos económicos: concepto. Derechos económicos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos de los pueblos indígenas: concepto. Derechos de los pueblos indígenas mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos ambientales: concepto. Derechos ambientales mencionados en la constitución. Base constitucional. Deberes: concepto. Base constitucional.
La protección Constitucional de la familia; una aproximación a las Constituci...Ricardo Villa
La familia es la institución social más importante, es anterior al orden jurídico, y este debe encaminarse a lograr su desarrollo pleno. Después del individuo en particular, la familia es el fin primordial de la actividad de Estado.
A lo largo de la historia, los Estados se han empeñado en proteger y desarrollar tan importante institución mediante su regulación en las leyes ordinarias, en los ordenamientos constitucionales e incluso en los Tratados y Declaraciones Internacionales. Esto ha permitido que cada vez un número mayor de constituciones en el mundo contemplen esta institución en su texto, reconociéndole derechos e imponiendo obligaciones al Estado para beneficio de esta.
diapositivas, regulacion de alimentos en unión de hecho.GODOFREDORAMOS1
Fundamentos doctrinarios constitucionales para una inovacion legal que regule la prestacion de alimentos a la conclusion de union de hecho. investigacion para la obtencion de titulo profesional de abogado. sustentado en la facultad de derecho y ciencias politicas de la Universidad Nacional de huancavelica.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. CONTROL DE LECTURA
La protección a los derechos de la familia, que por inherencia todo estado debe proteger, debe
basarse en el respeto y bajo los lineamientos que anteceden todo ordenamiento jurídico nacional
de cada Estado tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (…) Establece
el derecho del hombre y de la mujer para casarse y fundar una familia, y el derecho a la igualdad
en el matrimonio (…), la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer”, la cual “establece disposiciones contra la discriminación y el
trato desigual de la mujer en relación a su posición en la familia, entre otros, el “Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Reconoce algunos de los
derechos humanos básicos en lo que concierne a la vida familiar y profundiza en los derechos de
las madres embarazadas, licencia por maternidad y seguridad social, La normativa básica
establecida en la Convención Americana, ha venido a ser complementada por otras normas
interamericanas como la Convención de Belém do Pará. Cuya finalidad de todos estos entes
reguladores, es sintetizar y dar la luz, a aquellas normatividades a favor del bienestar y la
integridad familiar, siendo la familia la esencia básica de formación social, cuyo basamento
debería ser la libertad de elección en su composición (conyugues, hijos e hijas), así mismo en el
derecho a la igualdad, la no discriminación, y la nivelación de oportunidades, en cada aspecto
particular de cada uno de los integrantes de ella, así como el derecho a un trabajo, a la educación,
a la salud, a la alimentación, y la convivencia en paz social.
(…) Den su corazón pero no de forma que el otro se torne el poseedor, pues sólo la vida puede
acoger nuestro corazón en sus manos.