UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
INTRODUCCIÓN AL DERECHO FAMILIAR
1. Carrera de Derecho
DERECHO FAMILIAR
Sexto Semestre
Catedrática: Mtra. Eunice Martínez Alvarado
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA ZONA HUASTECA
3. El estudiante analizará el concepto de
derecho familiar y su relación con otras
ramas del derecho; estudiará la autonomía
del derecho familiar. Analizará el concepto de
familia desde el punto de vista sociológico y
jurídico.
DERECHO FAMILIAR
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4. La familia constituye un grupo social en el que las
personas se agrupan y enlazan por vínculos ya sea
conyugales, de parentesco u otros como la
adopción, generalmente para conservar y transmitir
a las generaciones posteriores sus valores,
costumbres, religión, instrucción, etc., esto con el fin
de integrar una sociedad sólida, con valores y
costumbres comunes.
FAMILIA
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5.
6. Es el conjunto de instituciones jurídicas de
orden personal y patrimonial que gobiernan
la fundación, la estructura, la vida y
disolución de la familia.
DEFINICIÓN DERECHO FAMILIAR
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7. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen
por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el
respeto a su dignidad.
La intervención del Estado Ha de ser eficaz. Debe tender a dictar medidas protectoras de
orden moral, económico o social, que fortalezcan a la familia misma, y le permita
satisfacer, de la mejor manera posible sus finalidades naturales, (procreación, el
sostenimiento económico y educación de los hijos.)
En el Derecho de Familia se reproduce la estructura del Derecho Público, porque el interés
impuesto por la norma es siempre superior al interés individual. El Estado interviene en
muchos de los aspectos reguladores del derecho de familia con normas que se refieren en
forma directa o indirecta a la familia, a la que protegen y promueven, y esto se explica por
la importancia que esta institución tiene para la sociedad y para el Estado; pero lo hace –o
debe hacerlo– sin la menor intención de coartar la libertad, de tal forma que en el derecho
de familia el interés individual se subordina al interés superior.
¿DERECHO PÚBLICO O DERECHO
PRIVADO?
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8. De acuerdo al artículo 4o Constitucional la
formación del núcleo familiar, no solo es a través
del matrimonio, pues éste no es requisito
constitucional para la formación de la familia:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
LA CONSTITUCIÓN Y LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA
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9. Por su parte. El Código Familiar para el estado de San
Luis Potosí, establece que:
ARTICULO 10. La familia es la unión permanente de
personas unidas por matrimonio o concubinato, y por el
parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, sustentada
en principios y valores orientados al desarrollo pleno de
cada uno de sus integrantes.
La familia se constituye como la base de la sociedad, para
ser el ámbito originario del desarrollo integral de las
personas y del respeto de sus derechos fundamentales.
Para la interpretación del presente Código cuando el
mismo se refiera a la familia, se entenderá́ que se refiere a
las conformadas en razón de los vínculos a que se refiere
el primer párrafo de este artículo.
11. Parentesco de consanguinidad,
Parentesco por afinidad
(matrimonio) o
Parentesco civil (Adopción).
FORMAS DE CONSTITUIR UNA FAMILIA:
Consanguíneo
AfinidadCivil
12. CPEUM
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
BIBLIOGRAFÍA: