JUICIO DE ALIMENTOS
La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado o un familiar. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta figura es la llamada ALIMENTOS. Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, su respectiva clasificación, y la obligación alimentaria en la legislación nacional. Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la importancia que tiene en el ámbito político y social de nuestro país, lo cual es público y notorio en la Administración de Justicia de Menores.
El derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es de orden público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo personal o familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios, acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y ciudadanía.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia.
Resulta inadmisible que por falta de juzgados de la niñez y adolescencia se pierdan por completo los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos; qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas o no pagadas se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia, entre otros. También repugna a la moral y al derecho, que en los juzgados de la niñez y adolescencia se den casos de corrupción, no sólo de los operadores jurídicos, sino también de los abogados litigantes, especulando con los derechos de los menores, manipulando los montos de las pensiones alimenticias, retrasando deliberadamente las liquidaciones de los alimentos atrasados, ama
Derecho de alimentos en Ecuador: análisis de su marco legal y situación actual
1.
2. La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si
se trata de un allegado o un familiar. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar
al necesitado. Esta figura es la llamada ALIMENTOS. Dentro de este concepto están comprendidos los
recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus necesidades
orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción clara y precisa acerca
de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, su respectiva clasificación, y la
obligación alimentaria en la legislación nacional. Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes
siempre han estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la importancia que tiene
en el ámbito político y social de nuestro país, lo cual es público y notorio en la Administración de Justicia
de Menores.
El derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las necesidades
básicas de subsistencia es de orden público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este
sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo personal o
familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el respeto de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios,
acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y ciudadanía.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves
consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y
adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas
como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que
buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se
haga realmente justicia.
Resulta inadmisible que por falta de juzgados de la niñez y adolescencia se pierdan por completo los
principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios
internacionales de Derechos Humanos; qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas y no
recaudadas o no pagadas se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia,
entre otros. También repugna a la moral y al derecho, que en los juzgados de la niñez y adolescencia se
den casos de corrupción, no sólo de los operadores jurídicos, sino también de los abogados litigantes,
especulando con los derechos de los menores, manipulando los montos de las pensiones alimenticias,
retrasando deliberadamente las liquidaciones de los alimentos atrasados, amañando las resoluciones y las
ordenes de apremio personal, a más del trato descomedido y altisonante en contra de las mujeres
reclamantes.
3. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
Existen numerosos intentos por definir al Derecho de Familia1 y con mayor
exactitud, Lehmann expresa que: “El Derecho de Familia es Derecho
Privado, pero muchas de sus normas tiene contenido de orden público,
en esta rama del derecho se estudian principalmente tres materias:
régimen matrimonial, filiación y guardas… (Lehmann, 1953)”. Mientras
tanto, Augusto Belluscio expone un concepto más corto sobre el Derecho
de Familia donde menciona que: “El Derecho de Familia es el conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares (Belluscio A,
2011)”. Inicialmente se nutre de dos instituciones; como son: el matrimonio
y la unión de hecho y posteriormente por la filiación, en la que se incluye
la adopción.
Una vez revisados algunos conceptos del Derecho de Familia y en base
en lo que establece nuestra legislación, se podría definir de la siguiente
forma: el Derecho de Familia está integrado por el conjunto de reglas
jurídicas contenidas en el Derecho Civil (de manera general) que regulan
las relaciones personales, las relaciones parento-filiales, conyugales, entre
otros. Las normas del Código Civil y las disposiciones encontradas en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (de forma específica) ya
que su fin es regular las relaciones familiares.
4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
FAMILIA
Las principales características del Derecho de la Familia se basan
primeramente en el contenido moral o ético, que posee normas sin o
con sanción reducida y deberes fundamentalmente incoercibles; en
segundo lugar, regula situaciones o estados personales, que es una
disciplina de estados civiles de cónyuge, separado, divorciado, padre,
madre, hijo, entre otros y en último lugar el predominio del interés
social sobre el individual que posee un claro predominio del interés
social o familiar, en sustitución del interés individual
(Pazos, 1998).
5. DEFINICIONES E IMPORTANCIA DE LA FAMILIA.
Podemos encontrar numerosas enunciaciones de “familia2” en muchos textos académicos; no obstante,
la Constitución de la República vigente, en su artículo 67 establece que: “…se reconoce a la familia en
sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan integralmente a la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.”
Así mismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea
General de las Naciones Unidas (1948)) en el artículo 16 numeral 3, establece que: “…la familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”. De estas definiciones se puede concluir que familia es un grupo de personas que surgen de la
unión sexual y del parentesco para el desarrollo individual y colectivo, con el fin de conservar la especie
humana.
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 98, define a la familia biológica como: “aquella
formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad. Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biológicos. Para todos
los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores.”
Después de revisar y analizar algunas de las definiciones de familia, diríamos que la familia está formada
por los cónyuges y su descendencia, además abarca a todas las personas que se han unido ya sea por
matrimonio, por la unión de hecho y por parentesco, este último puede ser natural o de adopción
creando obligaciones mutuas en el campo social, económico y político.
La familia es la base de la sociedad civil, solamente en ella las personas pueden ser debidamente
criadas, educadas y recibir la formación para crear su personalidad, garantizando así, la sostenibilidad
individual y responsable a lo largo de sus vidas3. Por lo tanto, se concluye que la familia es el fundamento
de toda sociedad bien construida, es la organización primaria de la sociedad. Al mismo tiempo, la familia
se funda sobre vínculos de parentesco, indispensable para que el hombre pueda satisfacer sus
aspiraciones individuales, el logro del bien común y además aparece como la unión más natural e idónea
para la conservación de la especie humana.
6. EL DERECHO DE ALIMENTOS.- CONCEPTO.- PRINCIPIO
FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE MENORES COMO UN
DERECHO
NATURAL.
El tema de la niñez y especialmente el de
alimentos, desde hace mucho tiempo ha sido
considerado un punto débil dentro de la
administración de justicia ecuatoriana, pues, se
observa diariamente en los juzgados de la niñez
y adolescencia, decenas de personas
buscando acelerar su proceso. Ante esto se
plantea la necesidad de determinar si el nuevo
procedimiento vigente a partir de julio del 2009
agilita o no la obtención de la justa pensión y
tutela los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
7. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE MENORES
COMO UN
DERECHO NATURAL.
El suministrar alimentos es una obligación propia de los progenitores y, a su vez, esta obligación
representa un derecho exclusivo de los menores de edad por regla general, 12 estableciéndose
ciertas excepciones. Este derecho lo encontramos contemplado en la Constitución de la República
del Ecuador en el artículo 45, donde el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado
y protección desde la concepción.
La prestación de alimentos se encuentra regulada en el artículo 349 y posteriores del Código Civil.
Adicionalmente, el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que la naturaleza de
estos derechos y garantías de la niñez y adolescencia: “…son de orden público, interdependientes,
indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley”.
El artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre la corresponsabilidad del Estado,
la sociedad y la familia, manda que es deber del Estado, la sociedad y la familia, adoptar las
medidas políticas que sean necesarias para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la
totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
De esta manera podemos concluir que el derecho de alimentos es una institución jurídica que
concierne no solamente al Estado, sino también a la sociedad y sobre todo a la familia, que son
corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el artículo arriba citado, ya que, es un
derecho intrínseco de los menores de edad, por regla general; por tal razón, este derecho prevalece
sobre cualquier otro derecho, sea cual sea su naturaleza. Indudablemente que el derecho de
percibir alimentos es de orden público, pero restringido a una naturaleza pública familiar.
8. LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,
CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y
DEMÁS
LEYES DEL ECUADOR.
En la legislación ecuatoriana, los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran
redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección especial y dispongan de
oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en
condiciones de libertad y dignidad.
La Constitución vigente, consagra los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del capítulo
tercero, que nos habla de las personas y grupos de atención prioritaria.
De modo que, en el artículo 44 se establece como obligación del Estado adoptar políticas públicas
(entendidas como: intersectoriales, nacionales y locales), a promover el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes y sus derechos prevalecerán las demás personas; además de enfocarse
en los procesos de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad, con el fin de obtener la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales (Alvear Macías,
2012).
En el artículo 45 de la Norma Suprema, dispone entre otras cosas que los niños, niñas y adolescentes,
gocen de los derechos comunes al ser humano, como son el derecho a la vida, a la libertad, a la no
discriminación, libertad de asociación, entre otros. No obstante, el artículo 46 enumera las medidas
que aseguran a los niños, niñas y adolescentes, que deben ser adoptadas por el Estado, entre las
que se encuentran:
9. 1. La atención prioritaria a las niñas (os) menores de seis años, garantizando su nutrición, salud,
educación y cuidado.
2. Protección contra la explotación laboral o económica, además se prohíbe el trabajo a menores de
quince años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil. El trabajo en los y las adolescentes será de
forma excepcional, siempre y cuando éste, no interrumpa su educación, ni ponga en riesgo su integridad
física, emocional y psíquica.
3. El Estado, a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, garantiza su integración al sistema
regular de educación y a la sociedad, aparte de una atención preferencial.
4. El Estado los protegerá contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual; contra la influencia
negativa a través de programas o mensajes de medios de comunicación de cualquier tipo que
promuevan la violencia, discriminación racial o de género.
5. Prevendrá el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, consumo de bebidas alcohólicas y
sustancias nocivas para su desarrollo y salud.
El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su Libro I, Título III, de una forma más detallada,
regula los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, que están divididos en cuatro
grupos: derechos de supervivencia, derechos relacionados con el desarrollo, derechos de protección y
derechos de participación (Ver anexo 1).
Concluyendo con el capítulo primero, el derecho de alimentos es un tema abalizado y visualizado tanto
por los titulares como por los obligados; al mismo tiempo, es un derecho primordial para la subsistencia
de todo ser humano, que ha generado polémica y preocupación de la sociedad por su trascendencia.
Empero, las medidas coercitivas que son características en la protección de Derechos Humanos, para ser
efectivo el derecho. Son a su vez esenciales porque garantizan todas las formas posibles de protección
para este grupo vulnerable, como son: los niños, niñas y adolescentes; a fin de que los obligados
respondan de forma rápida y oportuna con el pago de su obligación alimenticia.
Adicionalmente, las reformas introducidas en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, del 28 de julio del 2009, en materia de alimentos, son un avance significativo, pero no
suficiente, para promover la protección integral de la niñez y adolescencia porque genera procesos
“ágiles”, ya que con el establecimiento de la tabla de pensiones alimenticias se fijan pensiones justas y
certeras dentro de parámetros técnicos.