Municipalidad Distrital de Santa Rosa
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

ORDENANZA Nº 317-2011-MDSR
Santa Rosa, 28 de Marzo del 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28 de Marzo del
2011, el Informe Nº 019-2011-MDSR/GM de Gerencia Municipal de fecha 18 de Marzo del 2011 y el
Informe N° 046-2011-MDSR/GDS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, en el que se remite
el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a personas con discapacidad así
como a predios destinados a centros acreditados de rehabilitación y/o educación de discapacitados
dentro del distrito de Santa Rosa;
CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 74° de la Constitución Política del Estado establece que
los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas,
dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, señalando además en sus artículos 194° y
195° que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2.1 del art. 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de
defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social de su circunscripción en
armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;

Av. Alejandro Bertello s/n, Urb. Country Club, Santa Rosa / Teléfono 552-1868 / 552-2816

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    Municipalidad Distrital deSanta Rosa AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” ORDENANZA Nº 317-2011-MDSR Santa Rosa, 28 de Marzo del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28 de Marzo del 2011, el Informe Nº 019-2011-MDSR/GM de Gerencia Municipal de fecha 18 de Marzo del 2011 y el Informe N° 046-2011-MDSR/GDS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, en el que se remite el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a personas con discapacidad así como a predios destinados a centros acreditados de rehabilitación y/o educación de discapacitados dentro del distrito de Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, señalando además en sus artículos 194° y 195° que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del art. 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social de su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Av. Alejandro Bertello s/n, Urb. Country Club, Santa Rosa / Teléfono 552-1868 / 552-2816