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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL PROGRAMA “PARLAMENTO ABIERTO”
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,
AL QUE EN LO SUCESIVO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA
“EL CONGRESO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE
DIPUTADO DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ; POR UNA SEGUNDA PARTE FUNDAR
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN, A.C., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ EN EL PRESENTE CONVENIO “FUNDAR”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR HAYDEÉ PÉREZ GARRIDO, Y POR UNA TERCERA PARTE
“REDESQUINTOPODER, A.C.”, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
EN EL PRESENTE CONVENIO “REDESQUINTOPODER”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR JUAN MANUEL RAMOS MEJÍA, AMBAS ÚLTIMAS PARTES EN SU
CALIDAD DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CON EL FIN DE
ELABORAR PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE
ACCIONES ENMARCADAS EN LOS PRINCIPIOS DE PARLAMENTO ABIERTO
C O N S I D E R A N D O
Que el objeto principal del presente Convenio tiene el propósito de elevar los estándares
de apertura Parlamentaria del Congreso del Estado de Nuevo León, conforme a los
lineamientos para el Parlamento Abierto, apoyados en un esquema de trabajo para crear
sinergias y promover la colaboración, la transparencia y la apertura en la gestión
cotidiana.
DECLARACIONES DE LAS PARTES
I. DECLARA “EL CONGRESO”:
A. Que conforme al artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, “EL CONGRESO” forma parte del Poder Público del Estado de Nuevo León
y es depositario del Poder Legislativo Local;
B. Que es un Órgano que se integra por 42 diputados de elección popular que constituye
uno de los tres Poderes del Estado, que se encuentra legalmente constituido en términos
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, de la Ley
2
Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado;
C. Que el Presidente de la Mesa Directiva de la LXXIV Legislatura del Congreso del
Estado de Nuevo León, el DIPUTADO DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ, cuenta con las
facultades necesarias para firmar el presente convenio en términos de lo dispuesto por
los artículos 60, fracción I, inciso c), y 86 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y
24, fracción XV, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado;
D. Que el domicilio legal está ubicado en Calle Matamoros, número 555 oriente, en el
Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II. DECLARA “FUNDAR”:
A. Que es una organización de la sociedad civil plural e independiente, con sede en
México, que se rige por los principios de horizontalidad y transparencia, que con su
quehacer busca avanzar hacia la democracia sustantiva y contribuir a generar cambios
estructurales que transformen positivamente las relaciones de poder entre sociedad y
gobierno.
B. Que señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar en
relación con el presente Convenio, el ubicado en la Cda. Alberto Zamora 21, col. Villa
Coyoacán, Del. Coyoacán, CP 04000, Ciudad de México, México.
C. Que la Lic. Haydeé Pérez Garrido, Directora Ejecutiva de “FUNDAR AC”, cuenta con la
capacidad legal suficiente para la celebración de actos jurídicos, como lo es el presente
Convenio, para obligarse y comprometerse a nombre del organismo.
III. DECLARA “REDESQUINTOPODER”:
A. Que es una organización de la sociedad civil que IDEA: Identifica, Denuncia y Actúa, a
través de acciones que buscan incidir en la transparencia y la rendición de cuentas en los
diferentes niveles de gobierno en Nuevo León. Buscan a través de plataformas digitales
que “EL CONGRESO” sea más transparente en sus funciones legislativas, políticas, de
3
control, presupuestarias y de gestoría y así fortalecer la confianza que los ciudadanos
tienen en “EL CONGRESO”, por ser este una institución nodal para la gobernanza
democrática.
B. Que señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar en
relación con el presente Convenio, el ubicado en la Calle Liendo No. 610, Local 101,
Colonia Obispado, Código Postal 64060, en Monterrey, Nuevo León.
C. Que el C. Juan Manuel Ramos Mejía, Director de “REDESQUINTOPODER, AC”,
cuenta con la capacidad legal suficiente para la celebración de actos jurídicos, como lo es
el presente Convenio, para obligarse y comprometerse a nombre del organismo.
IV. DE “LAS PARTES”:
A. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y
comparecen a la suscripción de este Convenio y que se encuentran en la mejor
disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Instrumento.
B. Que comparten objetivos comunes, como son, contribuir al desarrollo social, cultural y
democrático del país; así como elevar los estándares de apertura parlamentaria de “EL
CONGRESO”, conforme a los lineamientos para el Parlamento Abierto.
C. Que respetuosas de su autonomía desean colaborar de la forma más amplia y
establecer las bases y mecanismos operativos para coordinar la ejecución de actividades
dirigidas a elaborar propuestas para la implementación progresiva de acciones
enmarcadas en los principios de Parlamento Abierto.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetar sus compromisos en los
términos y condiciones previstos en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos operativos de
colaboración, cuyo propósito es el de elevar los estándares de apertura Parlamentaria de
4
“EL CONGRESO”, conforme a los lineamientos para el Parlamento Abierto, apoyados en
un esquema de trabajo para crear sinergias y promover la colaboración, la transparencia
y la apertura en la gestión cotidiana, buscando a través de plataformas digitales que “EL
CONGRESO”, sea más transparente y participativo en sus funciones legislativas,
políticas, de control, presupuestarias y de gestoría, con la finalidad de mejorar las
condiciones de vida digna para la ciudadanía.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE “LAS PARTES”.
Para el cumplimiento del objeto de este Instrumento “LAS PARTES” se comprometen a
realizar de manera conjunta, acciones tendientes a mantener estrechas relaciones para
lograr los objetivos y acciones planteadas en el presente Convenio, a cuyo efecto
aportarán, en el ámbito de su competencia y disponibilidad presupuestal, los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de las acciones
específicas que serán convenidas entre “LAS PARTES” de manera conjunta.
TERCERA: LAS ACCIONES DEL PRESENTE CONVENIO IMPLICAN.
1. Integrar al grupo de trabajo, por consenso de “LAS PARTES”, a otras organizaciones
legalmente constituidas de la Sociedad Civil, Academia, Gobierno y expertos en
tecnología cívica e inclusión digital.
2. Establecer por consenso de “LAS PARTES”, las normas internas de participación de
los integrantes del grupo de trabajo, en mesas de trabajo sobre temas específicos y el
funcionamiento interno del grupo de trabajo que dará seguimiento al Convenio;
3. Instalar y coordinar las mesas de trabajo señaladas en el punto que antecede;
4. A través de las mesas de trabajo mencionadas en la presente Cláusula, generar y
elaborar por consenso de “LAS PARTES” el Plan de acción de Parlamento Abierto del H.
Congreso del Estado de Nuevo León, en el que por anuencia de los interesados se
incluirán las propuestas para la implementación progresiva de acciones enmarcadas en
los principios de Parlamento Abierto, con base en los resultados de la Primera Evaluación
de Parlamento Abierto aplicado a “EL CONGRESO”, así como en las variables
generadas de forma consensada por el grupo de trabajo, y los demás documentos de
referencia en la materia que por consenso surjan de las labores de las mencionadas
mesas de trabajo; y
5
5. Establecer entre las partes un cronograma de trabajo para la realización de las
acciones estipuladas en esta Cláusula.
CUARTA: PROPUESTAS DE TRABAJO ADICIONALES.
Para la ejecución de este Convenio de colaboración, cualquiera de “LAS PARTES”
podrá presentar propuestas adicionales, las cuales serán sometidas a la consideración de
los implicados. En caso de formalizarse, pasarán a formar parte de este documento legal.
Estas propuestas también deberán estar basadas en la cooperación entre “LAS
PARTES” para crear sinergias y promover la colaboración, la transparencia y la apertura
en la gestión cotidiana.
QUINTA: MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL ACUERDO.
Cualquier modificación o adición (adendum) a los términos del presente Convenio o de
sus anexos, si los hubiese, deberán ser previamente convenidos por escrito y firmados
por “LAS PARTES”, obligando a los signatarios a partir de la fecha de su firma. Estas
modificaciones se tomarán como parte integral del presente Instrumento.
SEXTA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES”, convienen en sostener las reuniones que sean necesarias, para llevar a
cabo el seguimiento y evaluación de los resultados del presente Convenio, para colaborar
en el mecanismo de seguimiento y evaluación de la cooperación de “LAS PARTES”,
adoptando el compromiso de elaborar al menos tres informes de resultados (el primero, al
iniciar el segundo periodo de sesiones del segundo año de la LXXIV Legislatura; uno
intermedio, al iniciar el tercer año de la LXXIV Legislatura; y uno final, al iniciar el segundo
periodo de sesiones del tercer año de la LXXIV Legislatura) que refleje el cumplimiento
del presente Instrumento. A tal efecto, cualquiera de “LAS PARTES” podrá solicitar a las
otras un encuentro, mediante notificación escrita con cinco días hábiles de anticipación.
SÉPTIMA: VIGENCIA.
Este Convenio, es producto de la buena fe y comenzará a surtir efectos a partir de la
fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el inicio del segundo periodo de sesiones
del tercer año de la LXXIV Legislatura.
6
“LAS PARTES” podrán dar por terminado el Convenio cuando concurran razones de
interés general, o bien cuando por causas justificadas cualquiera de ellas lo determine.
Esto se debe realizar mediante aviso que por escrito entregue una parte a las otras con
30 (treinta) días naturales de anticipación, en donde se deberán hacer explícitos tanto su
deseo de darlo por concluido, como las causas que motivaron a esta determinación.
En su caso, si estuviera vigente algún compromiso aquí pactado o algún proyecto de
trabajo adicional, las actividades consideradas en éste deberán concluirse en su totalidad.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que en todo conflicto o
controversia que se llegase a presentar por cuanto a la interpretación, su contenido,
alcances, desarrollo, ejecución o incumplimiento, “LAS PARTES” buscarán resolverlos
de común acuerdo por los titulares de cada una de ellas, o bien por las personas que
designen para tal efecto.
Estando los otorgantes debidamente enterados del alcance y contenido del presente
Convenio y manifestando que no existen vicios en su consentimiento que pudieran
generar su nulidad en todo o en parte, lo ratifican y firman de conformidad al margen y al
calce de cada una de sus fojas, por triplicado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a
los 29 días del mes de agosto de 2016.
DIPUTADO DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Dra. HAYDEÉ PEREZ GARRIDO C. JUAN MANUEL RAMOS MEJÍA
DIRECTORA EJECUTIVA DE DIRECTOR DE
“FUNDAR AC” “REDESQUINTOPODER, AC
7
TESTIGOS DE HONOR
DIP. JOSÉ ARTURO SALINAS GARZA DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDÉZ
COORDINADOR DEL GRUPO COORDINADOR DEL GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO LEGISLATIVO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. KARINA BARRÓN PERALES DIP. CONCEPCIÓN LANDA GARCIA-TELLEZ
COORDINADORA DEL GRUPO EN REPRESENTACIÓN DEL COORDINADOR
LEGISLATIVO INDEPENDIENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADADANO
DIP. COSME LEAL CANTÚ DIP. RUBEN GONZALEZ CABRIELES
COORDINADOR DEL GRUPO COORDINADOR DEL GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO LEGISLATIVO DEL PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA NUEVA ALIANZA
DIP. SERGIO ARELLANO BALDERAS
COORDINADOR DEL GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
LIC. MARIO TREVIÑO MARTÍNEZ MTRO. RIACRDO LAVIN SALAZAR
OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DIRECTOR DEL CENTRO DE
DE NUEVO LEÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HCNL
8
TESTIGOS DE HONOR
MTRO. JOEL SALAS SUÁREZ
COMISIONADO COORDINADOR DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE GOBIERNO ABIERTO Y TRANSPARENCIA DEL INAI
LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO
COMISIONADO PRESIDENTE
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE NUEVO LEÓN
DRA. XÓCHITL ARANGO MORALES DR. CARMELO CATTAFI BAMBACI
SUBDIRECTORA DE INVESTIGACIÓN DIRECTOR DE LA LICENCIATURA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS EN CIENCIA POLÍTICA DEL
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TECNOLÓGICO DE MONTERREY.
NUEVO LEÓN.
DR. GABRIEL GERARDO FARAH PIÑON DR. PABLO DE LA PEÑA
DIRECTOR DE LA LICENCIATURA EN DIRECTOR DE LA ESCUELA DE
DERECHO DEL TECNOLÓGICO DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN
MONTERREY. PÚBLICA DEL TECNOLÓGICO DE
MONTERREY

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Convenio de Parlamento Abierto del Congreso de Nuevo León

  • 1. 1 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL PROGRAMA “PARLAMENTO ABIERTO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA “EL CONGRESO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ; POR UNA SEGUNDA PARTE FUNDAR CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN, A.C., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EN EL PRESENTE CONVENIO “FUNDAR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR HAYDEÉ PÉREZ GARRIDO, Y POR UNA TERCERA PARTE “REDESQUINTOPODER, A.C.”, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EN EL PRESENTE CONVENIO “REDESQUINTOPODER”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JUAN MANUEL RAMOS MEJÍA, AMBAS ÚLTIMAS PARTES EN SU CALIDAD DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CON EL FIN DE ELABORAR PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE ACCIONES ENMARCADAS EN LOS PRINCIPIOS DE PARLAMENTO ABIERTO C O N S I D E R A N D O Que el objeto principal del presente Convenio tiene el propósito de elevar los estándares de apertura Parlamentaria del Congreso del Estado de Nuevo León, conforme a los lineamientos para el Parlamento Abierto, apoyados en un esquema de trabajo para crear sinergias y promover la colaboración, la transparencia y la apertura en la gestión cotidiana. DECLARACIONES DE LAS PARTES I. DECLARA “EL CONGRESO”: A. Que conforme al artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, “EL CONGRESO” forma parte del Poder Público del Estado de Nuevo León y es depositario del Poder Legislativo Local; B. Que es un Órgano que se integra por 42 diputados de elección popular que constituye uno de los tres Poderes del Estado, que se encuentra legalmente constituido en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, de la Ley
  • 2. 2 Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado; C. Que el Presidente de la Mesa Directiva de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, el DIPUTADO DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ, cuenta con las facultades necesarias para firmar el presente convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 60, fracción I, inciso c), y 86 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 24, fracción XV, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado; D. Que el domicilio legal está ubicado en Calle Matamoros, número 555 oriente, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. II. DECLARA “FUNDAR”: A. Que es una organización de la sociedad civil plural e independiente, con sede en México, que se rige por los principios de horizontalidad y transparencia, que con su quehacer busca avanzar hacia la democracia sustantiva y contribuir a generar cambios estructurales que transformen positivamente las relaciones de poder entre sociedad y gobierno. B. Que señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar en relación con el presente Convenio, el ubicado en la Cda. Alberto Zamora 21, col. Villa Coyoacán, Del. Coyoacán, CP 04000, Ciudad de México, México. C. Que la Lic. Haydeé Pérez Garrido, Directora Ejecutiva de “FUNDAR AC”, cuenta con la capacidad legal suficiente para la celebración de actos jurídicos, como lo es el presente Convenio, para obligarse y comprometerse a nombre del organismo. III. DECLARA “REDESQUINTOPODER”: A. Que es una organización de la sociedad civil que IDEA: Identifica, Denuncia y Actúa, a través de acciones que buscan incidir en la transparencia y la rendición de cuentas en los diferentes niveles de gobierno en Nuevo León. Buscan a través de plataformas digitales que “EL CONGRESO” sea más transparente en sus funciones legislativas, políticas, de
  • 3. 3 control, presupuestarias y de gestoría y así fortalecer la confianza que los ciudadanos tienen en “EL CONGRESO”, por ser este una institución nodal para la gobernanza democrática. B. Que señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar en relación con el presente Convenio, el ubicado en la Calle Liendo No. 610, Local 101, Colonia Obispado, Código Postal 64060, en Monterrey, Nuevo León. C. Que el C. Juan Manuel Ramos Mejía, Director de “REDESQUINTOPODER, AC”, cuenta con la capacidad legal suficiente para la celebración de actos jurídicos, como lo es el presente Convenio, para obligarse y comprometerse a nombre del organismo. IV. DE “LAS PARTES”: A. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio y que se encuentran en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Instrumento. B. Que comparten objetivos comunes, como son, contribuir al desarrollo social, cultural y democrático del país; así como elevar los estándares de apertura parlamentaria de “EL CONGRESO”, conforme a los lineamientos para el Parlamento Abierto. C. Que respetuosas de su autonomía desean colaborar de la forma más amplia y establecer las bases y mecanismos operativos para coordinar la ejecución de actividades dirigidas a elaborar propuestas para la implementación progresiva de acciones enmarcadas en los principios de Parlamento Abierto. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos operativos de colaboración, cuyo propósito es el de elevar los estándares de apertura Parlamentaria de
  • 4. 4 “EL CONGRESO”, conforme a los lineamientos para el Parlamento Abierto, apoyados en un esquema de trabajo para crear sinergias y promover la colaboración, la transparencia y la apertura en la gestión cotidiana, buscando a través de plataformas digitales que “EL CONGRESO”, sea más transparente y participativo en sus funciones legislativas, políticas, de control, presupuestarias y de gestoría, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida digna para la ciudadanía. SEGUNDA: COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Para el cumplimiento del objeto de este Instrumento “LAS PARTES” se comprometen a realizar de manera conjunta, acciones tendientes a mantener estrechas relaciones para lograr los objetivos y acciones planteadas en el presente Convenio, a cuyo efecto aportarán, en el ámbito de su competencia y disponibilidad presupuestal, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de las acciones específicas que serán convenidas entre “LAS PARTES” de manera conjunta. TERCERA: LAS ACCIONES DEL PRESENTE CONVENIO IMPLICAN. 1. Integrar al grupo de trabajo, por consenso de “LAS PARTES”, a otras organizaciones legalmente constituidas de la Sociedad Civil, Academia, Gobierno y expertos en tecnología cívica e inclusión digital. 2. Establecer por consenso de “LAS PARTES”, las normas internas de participación de los integrantes del grupo de trabajo, en mesas de trabajo sobre temas específicos y el funcionamiento interno del grupo de trabajo que dará seguimiento al Convenio; 3. Instalar y coordinar las mesas de trabajo señaladas en el punto que antecede; 4. A través de las mesas de trabajo mencionadas en la presente Cláusula, generar y elaborar por consenso de “LAS PARTES” el Plan de acción de Parlamento Abierto del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en el que por anuencia de los interesados se incluirán las propuestas para la implementación progresiva de acciones enmarcadas en los principios de Parlamento Abierto, con base en los resultados de la Primera Evaluación de Parlamento Abierto aplicado a “EL CONGRESO”, así como en las variables generadas de forma consensada por el grupo de trabajo, y los demás documentos de referencia en la materia que por consenso surjan de las labores de las mencionadas mesas de trabajo; y
  • 5. 5 5. Establecer entre las partes un cronograma de trabajo para la realización de las acciones estipuladas en esta Cláusula. CUARTA: PROPUESTAS DE TRABAJO ADICIONALES. Para la ejecución de este Convenio de colaboración, cualquiera de “LAS PARTES” podrá presentar propuestas adicionales, las cuales serán sometidas a la consideración de los implicados. En caso de formalizarse, pasarán a formar parte de este documento legal. Estas propuestas también deberán estar basadas en la cooperación entre “LAS PARTES” para crear sinergias y promover la colaboración, la transparencia y la apertura en la gestión cotidiana. QUINTA: MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL ACUERDO. Cualquier modificación o adición (adendum) a los términos del presente Convenio o de sus anexos, si los hubiese, deberán ser previamente convenidos por escrito y firmados por “LAS PARTES”, obligando a los signatarios a partir de la fecha de su firma. Estas modificaciones se tomarán como parte integral del presente Instrumento. SEXTA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”, convienen en sostener las reuniones que sean necesarias, para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los resultados del presente Convenio, para colaborar en el mecanismo de seguimiento y evaluación de la cooperación de “LAS PARTES”, adoptando el compromiso de elaborar al menos tres informes de resultados (el primero, al iniciar el segundo periodo de sesiones del segundo año de la LXXIV Legislatura; uno intermedio, al iniciar el tercer año de la LXXIV Legislatura; y uno final, al iniciar el segundo periodo de sesiones del tercer año de la LXXIV Legislatura) que refleje el cumplimiento del presente Instrumento. A tal efecto, cualquiera de “LAS PARTES” podrá solicitar a las otras un encuentro, mediante notificación escrita con cinco días hábiles de anticipación. SÉPTIMA: VIGENCIA. Este Convenio, es producto de la buena fe y comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el inicio del segundo periodo de sesiones del tercer año de la LXXIV Legislatura.
  • 6. 6 “LAS PARTES” podrán dar por terminado el Convenio cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas cualquiera de ellas lo determine. Esto se debe realizar mediante aviso que por escrito entregue una parte a las otras con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en donde se deberán hacer explícitos tanto su deseo de darlo por concluido, como las causas que motivaron a esta determinación. En su caso, si estuviera vigente algún compromiso aquí pactado o algún proyecto de trabajo adicional, las actividades consideradas en éste deberán concluirse en su totalidad. OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que en todo conflicto o controversia que se llegase a presentar por cuanto a la interpretación, su contenido, alcances, desarrollo, ejecución o incumplimiento, “LAS PARTES” buscarán resolverlos de común acuerdo por los titulares de cada una de ellas, o bien por las personas que designen para tal efecto. Estando los otorgantes debidamente enterados del alcance y contenido del presente Convenio y manifestando que no existen vicios en su consentimiento que pudieran generar su nulidad en todo o en parte, lo ratifican y firman de conformidad al margen y al calce de cada una de sus fojas, por triplicado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 29 días del mes de agosto de 2016. DIPUTADO DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Dra. HAYDEÉ PEREZ GARRIDO C. JUAN MANUEL RAMOS MEJÍA DIRECTORA EJECUTIVA DE DIRECTOR DE “FUNDAR AC” “REDESQUINTOPODER, AC
  • 7. 7 TESTIGOS DE HONOR DIP. JOSÉ ARTURO SALINAS GARZA DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDÉZ COORDINADOR DEL GRUPO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. KARINA BARRÓN PERALES DIP. CONCEPCIÓN LANDA GARCIA-TELLEZ COORDINADORA DEL GRUPO EN REPRESENTACIÓN DEL COORDINADOR LEGISLATIVO INDEPENDIENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADADANO DIP. COSME LEAL CANTÚ DIP. RUBEN GONZALEZ CABRIELES COORDINADOR DEL GRUPO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA NUEVA ALIANZA DIP. SERGIO ARELLANO BALDERAS COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO LIC. MARIO TREVIÑO MARTÍNEZ MTRO. RIACRDO LAVIN SALAZAR OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DIRECTOR DEL CENTRO DE DE NUEVO LEÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HCNL
  • 8. 8 TESTIGOS DE HONOR MTRO. JOEL SALAS SUÁREZ COMISIONADO COORDINADOR DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO ABIERTO Y TRANSPARENCIA DEL INAI LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE NUEVO LEÓN DRA. XÓCHITL ARANGO MORALES DR. CARMELO CATTAFI BAMBACI SUBDIRECTORA DE INVESTIGACIÓN DIRECTOR DE LA LICENCIATURA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS EN CIENCIA POLÍTICA DEL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TECNOLÓGICO DE MONTERREY. NUEVO LEÓN. DR. GABRIEL GERARDO FARAH PIÑON DR. PABLO DE LA PEÑA DIRECTOR DE LA LICENCIATURA EN DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO DEL TECNOLÓGICO DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN MONTERREY. PÚBLICA DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY