El Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi) le escribe al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales para hacer aportes a los proyectos de ley de acceso a la información pública. FoPreMi analiza tres proyectos y resalta que deben incluir a los tres poderes del estado, organizaciones privadas que reciben fondos públicos, funcionarios responsables y sanciones claras. FoPreMi ofrece su apoyo para lograr una ley integral que garantice el derecho de acceso a información
FoPreMi aporta consideraciones sobre proyectos de Ley de Acceso a la Información Pública en Misiones
1. Posadas, lunes 04 de Junio de 2012.-
Sr. Presidente de la
Comisión de Asuntos Constitucionales
Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones
Diputado Juan Carlos Agulla
S ___________ /___________D
Los abajo firmantes, miembros del Foro de Trabajadores de
Prensa y Comunicación Social de Misiones – FoPreMi, colectivo profesional que reúne a
periodistas de toda la provincia y ramas de la actividad gráfica, radial, televisiva y digital, nos
dirigimos a la Comisión de Asuntos Constitucionales a los efectos de realizar aportes a los
proyectos de Acceso a la Información Pública que se encuentran en estudio en la Comisión que
preside, con propósito de aportar a la construcción colectiva de las leyes que regirán en el
futuro y en el compromiso demostrado por esta organización con el Derecho que nos ocupa.
Reconocemos que nuestra provincia cuenta con un decreto,
que ha sido pionero en nuestro país en relación a reconocer y efectivizar el ejercicio del Libre
Acceso a la Información Pública, con base en el principio de Transparencia en los Actos de
Gobierno, pero entendemos que esta norma ha sido superado por el paso del tiempo y es por
ello que celebramos la existencia y tratamiento de los proyectos de los diputados Carlos Rovira
y otros Sres diputados, Luis Pastori y Pablo Juan Tschirsch respectivamente.
Nuestra propuesta apunta a promover el acceso a la
información pública como un medio para propiciar la participación ciudadana, la rendición de
cuentas y la integridad en el manejo de los recursos públicos, mediante un estudio integral
sobre la conceptualización, desarrollo y garantía de este derecho humano, que además es una
herramienta que contribuye a la labor periodística, ayudando en la obtención de datos
precisos y evitando posibles reclamos judiciales.
La 40º Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos aprobó una Ley Modelo de Acceso a la Información Pública, elaborada por la
1 FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones
2. Relatoría de Libertad de Expresión con una alta participación de organizaciones de la sociedad
civil de la región.
Esta Ley Modelo busca apoyar los procesos de países que se
encuentran trabajando para tener una Ley de Acceso a la Información, a la vez que ser de
referente de buenas prácticas y lineamientos comunes en materia de transparencia para todos
los países de las Américas, fue primero aprobada por el Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y posteriormente también, ratificada por la
Asamblea General de dicha organización.
Se trata de un documento de consulta necesaria, que sirve
tanto para la reflexión y el debate, como para la modificación y realización de leyes ajustadas a
los lineamientos internacionales que actúa como fuente de derecho y puede ser invocada
dentro de los documentos del derecho internacional.
Por todo lo expuesto, periodistas y comunicadores que
integramos FoPreMi, manifestamos nuestro beneplácito porque la necesidad de una Ley de
acceso a la Información Pública ha tomado estado parlamentario en tres proyectos que serán
tratados en la Comisión de Asuntos Constitucionales que Ud. preside.
Consideramos que si bien los tres proyectos pretenden un
tratamiento abarcativo, el FoPreMi, remarcando la posición activa asumida desde hace más de
tres años en pos de la sanción de una ley de acceso –organizando diferentes debates internos
y con otras organizaciones, rondas de consultas con funcionarios y legisladores,
capacitaciones, etc.- nos limitamos por este acto, a considerar los aspectos fundamentales que
debieran incluirse en el proyecto resultante, porque esperamos y confiamos en que ustedes,
como representantes del pueblo que debaten en esta comisión parlamentaria, puedan
consensuar un proyecto que contemple los lineamientos de la Ley Modelo Interamericana y/o
realizar los agregados correspondientes al proyecto que Uds. Decidan aprobar. Por eso, con
espíritu colectivo y netamente colaborativo, plenamente conscientes de la existencia y
vigencia de leyes que atañen a nuestra forma de gobierno, señalamos el tratamiento indicativo
del “alcance y finalidad” de la ley y cómo está incluida la temática en los tres proyectos:
2 FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones
3. I.- Alcance y Finalidad
“La presente Ley se aplica a toda autoridad pública perteneciente a todas las
ramas del gobierno (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en todos los niveles de la
estructura gubernamental interna (central o federal, regional, provincial o municipal); se aplica
también a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del
gobierno o controlados por el mismo, bien actuando por facultades otorgadas por la
Constitución o por otras leyes y se aplica asimismo a las organizaciones privadas que reciben
fondos o beneficios1 públicos sustanciales (directa o indirectamente), o que desempeñan
funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos
recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados. Todos estos órganos deberán
tener su información disponible de acuerdo a lo previsto en la presente ley”
(Art. 3ª del Título I. Definiciones, Alcance y Derecho de Acceso).
I.1. Proyecto del Dip. Rovira c/otros legisladores: no incluye a los Poderes
Legislativo y Judicial, salvo en las cuestiones administrativas que competen a estos poderes
(art. 5); tampoco incluye a organizaciones privadas y no gubernamentales que reciben fondos
del Estado ya sea como aportes o subsidios en cuanto al destino y rendición de esos recursos,
en coincidencia con las normas públicas que los regulan.
I.2 Proyecto del Dip. Tschirsch: si bien excluye al Poder Judicial como sujeto
obligado, considera que “es pública la información elaborada con presupuesto público…” (art.
5) y “las transferencias de fondos públicos que efectúen (art. 7 inc. f y sgtes. concordantes).
I.2 Proyecto del Dip. Pastori: al incluir a los tres poderes como sujetos obligados
y “a las personas físicas o jurídicas concesionarias de servicios públicos y sus entes reguladores
como asimismo a todas aquellas que reciban subsidios del Estado” (art. 1) sigue cabalmente
los lineamientos de la Ley Modelo.
1
Al respecto, en el mismo texto se realiza este comentario: “el término beneficios públicos no debe ser interpretado
ampliamente, de manera tal de comprender dentro del término a todo beneficio financiero recibido del gobierno”
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4. II.- Dada la relevancia social, institucional, jurídica y administrativa del acceso a la
Información Pública, consideramos que también habría que establecer no sólo las causales del
incumplimiento, sino también identificar claramente a los funcionarios responsables y
establecer las respectivas sanciones. Así lo entiende la norma orientadora en los artículos 64
a 66.
Someramente, éstas son las propuestas de los tres proyectos en estudio:
II.1. Proyecto del Dip. Rovira c/otros legisladores: Sólo alude al funcionario que
realiza la denegatoria expresa de la información, indicado que la jerarquía del denegante debe
ser “equivalente o superior a Director General” (Art. 21) con lo que podría inferirse que los
funcionarios responsables de responder los requerimientos de acceso a la información pública
serían los del mismo rango que menciona el artículo.
II.2 Proyecto del Dip. Tschirsch: en el art. 16 nombra a los funcionarios
obligados, refiere al inicio de un procedimiento disciplinario (art. 24, última parte) y establece
las infracciones y sanciones en los art. 41 y 42.
II.2 Proyecto del Dip. Pastori: establece que el funcionario que no cumpla con lo
normado por esta ley, incurrirá en falta grave y serán pasibles de las sanciones previstas en los
ordenamientos estatutarios correspondientes. Al respecto opinamos que al limitarse la
aplicación de la sanción a los ordenamientos estatutarios sólo incluiría a los funcionarios de
planta permanente del Estado y por lo tanto excluiría a los máximos funcionarios responsables.
III.- Otras cuestiones relevantes.
III.1. Reforzar el concepto de proactividad de los sujetos obligados como
concomitante al ejercicio ciudadano pleno del derecho a la información.
III.2. Prevalencia de esta ley sobre cualquier otra norma en caso de
inconsistencias y contradicciones.
III.3. Aclaración explícita de términos, tales como “sensibles”,
“reservados” o “confidenciales”.
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5. Sin más, y a la espera de que nuestro aporte sirva para sumar a
la legislación en estudio ya que entendemos que el derecho de acceso a la información pública
constituye uno de los pilares trascendentales para el funcionamiento de la democracia
saludamos muy atentamente reiterando nuestro beneplácito por la Legislatura de Misiones
este realizando este importante debate.-
Arnulfo Duarte Ricardo Alberto Arrúa
Vicepresidente 1º Presidente
Foro de Trabajadores de Prensa y Foro de Trabajadores de Prensa y
Comunicación Social de Misiones s Comunicación Social de Misiones
Norma Traid Alcides Martín Pelozo
Prosecretaria a/c Secretaria Vicepresidente 2º
Foro de Trabajadores de Prensa y Foro de Trabajadores de Prensa y
Comunicación Social de Misiones Comunicación Social de Misiones
Nancy Karina Capli Benitez Mabel Oviedo
Comisión Asesora AIP Comisión Asesora AIP
Foro de Trabajadores de Prensa y Foro de Trabajadores de Prensa y
Comunicación Social de Misiones Comunicación Social de Misiones
Contacto: Ricardo Arrúa 3752-4630834 ó Norma Traid: 3743 666315
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