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CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,
INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, Y EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS DE “RONDA SUR DE ELCHE. TRAMO CV-851 – N-340”
En Elche, a 20 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De un parte, D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, Molt Honorable President, en nombre y representación de la
Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de
julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, de Gobierno Valenciano, y mediante autorización para la suscripción y firma de este Convenio
por acuerdo del Pleno del Consell de fecha 20 de mayo de 2024.
De otra parte, D. PABLO RUZ VILLANUEVA, en su calidad de alcalde-presidente, en nombre y
representación del Excmo. Ayuntamiento de Elche, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en
virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, introducido por la la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan,
según intervienen, manifiestan que se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir
el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Las competencias de la Generalitat en materia de infraestructuras están conferidas a la Conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio conforme a lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president, por el que se determinan el número y la denominación de
las consellerias, y sus atribuciones, ejerciendo las competencias, entre otras, en materia de vertebración
del territorio y obras públicas, según el artículo 1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell,
de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio. En concreto, el artículo 14 del citado Decreto 147/2023, atribuye a la
2
Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos las funciones, entre otras, en materia de
infraestructuras viarias, planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la
Generalitat, coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras
viarias y seguridad vial, así como en su caso las derivadas de los proyectos urbanos.
La Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana tiene como objeto regular el
conjunto del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, mediante el establecimiento de las normas e
instrumentos necesarios para asegurar el mejor funcionamiento del mismo en el marco de las
competencias estatutariamente asumidas y del ámbito de esta Ley, siendo aplicable a todas las vías de
tránsito rodado que, formando parte del Sistema Viario, transcurran por el territorio de la Comunidad
Valenciana, y no sean de titularidad estatal. El artículo 11 de dicha Ley atribuye a la Generalitat, entre otras
competencias, el ejercicio de la planificación del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana y la
cooperación Técnica y en su caso económica con las Entidades Locales en las materias objeto de su
competencia.
Segundo.
La actuación del Ayuntamiento de Elche se funda en la competencia en materia de urbanismo que le
atribuye en su letra a) el apartado 2 de artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, competencia que se ejerce en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, que esencialmente se concreta en lo dispuesto,
respectivamente, en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Tercero.
Las partes firmantes del presente Convenio tienen un interés público común, en la adecuada vertebración
de la ronda de Elche como elemento viario de carácter metropolitano y urbano.
La Ronda Sur de Elx tiene por objeto dar continuidad a la ronda viaria ya existente, bordeando por el sur
el casco urbano de Elche y asegurando la conexión con las carreteras CV-865 y CV-855 de Generalitat y las
carreteras CV-856, CV-854, CV-853, CV-51 y CV-875 de la Diputación Provincial de Alicante. Su trazado
queda definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Elche, aprobado por Resolución del Conseller
de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 25 de mayo de 1998.
3
El tramo comprendido entre la carretera CV-851 y la N-340 es el único que queda pendiente de ejecutar
para permitir cerrar completamente la ronda exterior a Elche y, de este modo, dar una alternativa al tráfico
metropolitano por una ronda completa que bordea el casco urbano y se evita la necesidad de circular por
el mismo.
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y el Ayuntamiento de Elche
consideran de interés la ejecución inmediata de este tramo, por enmarcarse dentro de las líneas que
inspiran la política de Infraestructuras y calidad urbana de ambas administraciones, dando así respuesta
adecuada a la mejora de la movilidad y seguridad vial en todo el casco urbano, mejorar la accesibilidad a
los equipamientos públicos cercanos y vertebrar el entorno metropolitano de la ciudad de Elche.
Por todo ello, ambas partes estiman oportuno suscribir este Convenio para asegurar la coherencia de las
actuaciones previstas, armonizar y racionalizar el esfuerzo inversor y crear un ámbito de colaboración que
posibilite la articulación de las medidas concretas que permitan alcanzar los objetivos señalados, y
garantizar la materialización de una red viaria coherente con miras a alcanzar los objetivos de interés
público que ambas administraciones tienen en común, en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación interadministrativa necesaria entre la
Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y el
Ayuntamiento de Elche para la realización de las actuaciones necesarias que culminen en el cierre de la
Ronda Sur, tramo CV-851 a N-340.
SEGUNDA: Obligaciones de las partes.
Corresponde a ambas partes, como interesadas en el desarrollo del proyecto objeto del presente
Convenio, realizar las actuaciones necesarias de impulso del mismo, y se comprometen a colaborar para
posibilitar la adopción ordenada de las siguientes actividades:
1.- Por parte del ayuntamiento de Elche:
a) Obtener la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras con la
tramitación del correspondiente expediente de expropiación.
Para ello previamente la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
4
aprobará el correspondiente proyecto básico que llevará aparejada la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de
expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo
a la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana.
A petición del Ayuntamiento de Elche, y tras la justificación de la necesidad y el trámite de
información pública, el Consell podrá declarar la urgente ocupación de los bienes afectados.
2.- Por parte de la Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio:
a) Redacción y aprobación del proyecto básico, con el alcance previsto en la Ley 6/1991, de 27 de
marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana, de la Ronda Sur de Elche. Tramo CV-851 a N-
340, incluyendo los documentos necesarios para poner en marcha el procedimiento de
expropiación, ocupaciones temporales y servidumbres de los suelos o derechos necesarios para la
ejecución de las obras. La definición de las obras se coordinará con el Ayuntamiento de Elche, en
especial aquellos aspectos que afecten a la red viaria y servicios de titularidad municipal.
b) Redacción y aprobación del proyecto de construcción, con el alcance previsto en la Ley 6/1991, de
27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana, de la Ronda Sur de Elche. Tramo CV-851
a N-340, que permita la licitación de las obras.
c) Obtener las autorizaciones sectoriales que fuesen necesarias en función de la afección planteada
por la infraestructura a realizar (tramitación medioambiental, en materia de patrimonio cultural
valenciano, cauces públicos, viarias, etc.)
d) La licitación, contratación, dirección y ejecución de la obra viaria en adecuadas condiciones de
funcionalidad y seguridad vial, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
La licitación se realizará tras la supervisión y aprobación del proyecto por parte de la Conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y una vez obtenidos todos los terrenos y
permisos necesarios.
3.- La conservación y explotación de las obras ejecutadas correrán a cargo del Ayuntamiento de Elche, que
asimismo, detentará su titularidad y las tasas que se deriven de su actuación. El Ayuntamiento ejercerá las
responsabilidades de conservación y explotación a partir de la recepción de las obras y puesta en servicio
por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio al contratista de las
obras y tras la comunicación de su entrega. La recepción de las obras y comunicación de entrega podrá ser
de tramos parciales si así se deriva de la marcha de los trabajos y se considera conveniente.
5
TERCERA. Financiación de las actuaciones.
El alcance económico del presente Convenio se limita al coste de la redacción de los proyectos básico y de
construcción y documentos necesarios para la obtención de los permisos necesarios, la obtención de los
terrenos y la ejecución de las obras de la Ronda Sur tramo CV-851 a N-340, así como al IVA aplicable al tipo
vigente en el ejercicio correspondiente.
La Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, asumirá
con cargo a la aplicación presupuestaria G01080301GE00000513A00 60101FN51000137 de sus
presupuestos los compromisos económicos derivados de las actuaciones contenidas en la Cláusula
segunda, punto 2.
El Ayuntamiento de Elche asumirá los compromisos económicos derivados de las actuaciones contenidas
en la Cláusula segunda, punto 1.
De acuerdo con la relación que a continuación se aporta, el importe estimado al que asciende el presente
acuerdo es de 43.675.000 € (IVA incluido). Las actuaciones incluidas en el presente acuerdo junto con la
valoración estimada de su ejecución son las siguientes:
Actuación Importe estimado (IVA
incluido)
Redacción del proyecto básico y de construcción para la definición de las
obras de la Ronda Sur de Elche. Tramo CV-851 a N-340 y documentos para la
obtención de las autorizaciones sectoriales.
375.000 €
Obtención de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de
las obras
7.800.000 €
Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de la
ronda
2.000.000 €
Ejecución de la obra de la ronda en adecuadas condiciones de funcionalidad
y seguridad vial
33.500.000 €
Total 43.675.000 €
Los importes consignados en el cuadro anterior tienen el carácter de importes máximos, por lo que en el
caso de que la aportación a efectuar resultase superior a dicho valor, procederá la suscripción de una
adenda que regule los nuevos importes, que serán asumidos por la Administración que tenga atribuido el
6
concepto en el que se produce la variación. No contabilizará a efectos del importe máximo y no requerirá
la suscripción de la adenda, la retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación del
contrato de obra establecida en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del
Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
La distribución temporal por anualidades estimada a imputar al presupuesto correspondiente de cada
administración de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria, se recoge en el siguiente
cuadro. Esta distribución presupuestaria, con los importes máximos establecidos en el párrafo anterior, se
podrá reajustar anualmente por la Comisión de Seguimiento, en función de la marcha de la ejecución de
los trabajos necesarios, a fin de que las partes firmantes puedan realizar los ajustes presupuestarios
correspondientes. En el caso de que, al realizar los reajustes, las cantidades indicadas superen los totales
establecidos en el párrafo anterior será necesario la suscripción de una Adenda que regule los nuevos
importes.
Administración Total
Importe (IVA incluido)
2024 2025 2026 2027 2028
Generalitat 35.875.000 € 50.000 € 325.000 € 8.000.000 € 18.675.000 € 8.825.000 €
Ayuntamiento
Elche
7.800.000 € 0 € 3.120.000 € 4.680.000 € 0 € 0 €
Totales 43.675.000 € 50.000 € 3.445.000 € 12.680.000 € 18.675.000 € 8.825.000 €
CUARTA. Comisión de seguimiento
En aplicación de lo que dispone el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del
sector público y el artículo 9 del Decreto 176/2014, del Consell, por el que regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro, se creará una comisión de seguimiento que asegure el adecuado
cumplimiento de lo estipulado, y que ejercerá las funciones siguientes:
• Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio
• Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias a fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas.
• Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen, e informar a las partes de los retrasos y las
incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
• Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio
• Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del
7
Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las
aportaciones económicas al ritmo de desarrollo de las diversas actividades del Convenio.
La comisión estará formada por una representación paritaria de tres personas miembros por cada una de
las entidades firmantes. Las funciones de presidencia y de secretaría las ejercerá dos de los representantes
de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, o personas en quien deleguen.
En caso de empate, dirime la votación la persona que ostente la presidencia de la comisión. En aplicación
del III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo del Consell de 5
de agosto de 2022, en la designación de las personas representantes de la Generalitat se tendrá en cuenta
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las actas, los acuerdos o los informes que, si es el caso, emite la Comisión de seguimiento y control, en
desarrollo y ejecución de las funciones que tiene asignadas, quedarán bajo la custodia de la persona que
ostenta la secretaría de la Comisión y deberá remitirse copias a las dos entidades firmantes.
La Comisión de seguimiento y control se reunirá al menos una vez cada seis (6) meses, adoptándose los
acuerdos que procedan por mayoría simple de las partes, salvo aquellas que se deban adoptar por
unanimidad.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite algunas de
las partes. A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos asesores, cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene
encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de
los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final
sobre los mismos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
QUINTA. Modificaciones del convenio
Para la modificación de este convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de
octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
8
SEXTA. Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo
acuerdo entre las Partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez cumplidas sus previsiones, de
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava, primer punto.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4
años, si bien, en el caso de que las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha
vigencia, su necesaria prórroga por un periodo adicional de hasta 4 años, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido
para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo
unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
SÉPTIMA. Causas de extinción
El presente Convenio se extinguirá:
• Por cumplimiento de sus previsiones. El presente Convenio se entenderá cumplido cuando las
obras a ejecutar por la Generalitat y por el Ayuntamiento estén ejecutadas, puestas en servicio y
entregadas al Ayuntamiento de Elche.
• Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en
este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y
con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto,
se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera
incurrido la parte perjudicadas en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
• Por transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
• Por mutuo acuerdo de la totalidad de las Partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto. Si alguna de las Partes deseara poner fin al Convenio, deberá comunicar por
escrito su propuesta al resto de las Partes, así como los motivos que los que obedece su iniciativa.
Las Partes se comprometen a deliberar sobre la propuesta en el plazo de un mes y a adoptar el
acuerdo que corresponda.
9
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las previsiones objeto del Convenio, la
Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del
presente Convenio que se hallen en ejecución y/o se consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
OCTAVA. Titularidad
La red viaria construida en virtud del presente Convenio, así como los terrenos donde se ubique serán
titularidad del Ayuntamiento de Elche.
La transmisión de la titularidad demanial se articulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2003, de
10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
NOVENA. Régimen jurídico y jurisdicción
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a las que pueden dar lugar la aplicación, la interpretación,
la modificación, los efectos y la resolución de este convenio, las debe resolver la comisión de seguimiento
y control prevista en la cláusula quinta.
Este convenio tiene carácter administrativo y en caso de no poderse conseguir acuerdo en el ámbito de la
comisión de seguimiento, las posibles controversias deberá resolverlas, tal y como dispone la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del citado órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.
DÉCIMA. Publicidad
El presente convenio se firma al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los
convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
El texto íntegro del presente acuerdo, una vez suscrito, se publicará en los términos establecidos en el
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la
Generalitat y su registro, en el portal de transparencia de la Generalitat, gva Oberta y en la web del
Ayuntamiento de Elche, conforme a lo exigido por los artículos 21 y 40 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
Trnasparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la Generaliat deberá proceder a su
10
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), conforme al artículo 111.3 de la ley
8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
DÉCIMOPRIMERA. Remisión del acuerdo a la Sindicatura de Cuentas
Conforme al artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del presente
acuerdo y, dado que los compromisos económicos asumidos superan los 600.000 euros, la Generalitat
deberá remitir el presente convenio, electrónicamente a la Sindicatura de Cuentas.
Igualmente se comunicarán a la Sindicatura de Cuentas, las modificaciones prórrogas o variaciones de
plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del presente
acuerdo.
Así lo acuerdan las partes y en prueba de conformidad suscriben este documento.
D. Carlos Mazón Guixot
Molt Honorable President
de la Generalitat Valenciana
D. Pablo Ruz Villanueva
Excmo. Alcalde de Elche

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Convenio para la Ronda Sur de Elche firmado entre Generalitat y Ayuntamiento

  • 1. 1 CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, Y EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “RONDA SUR DE ELCHE. TRAMO CV-851 – N-340” En Elche, a 20 de mayo de 2024. REUNIDOS De un parte, D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, Molt Honorable President, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y mediante autorización para la suscripción y firma de este Convenio por acuerdo del Pleno del Consell de fecha 20 de mayo de 2024. De otra parte, D. PABLO RUZ VILLANUEVA, en su calidad de alcalde-presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Elche, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, según intervienen, manifiestan que se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero. Las competencias de la Generalitat en materia de infraestructuras están conferidas a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, ejerciendo las competencias, entre otras, en materia de vertebración del territorio y obras públicas, según el artículo 1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. En concreto, el artículo 14 del citado Decreto 147/2023, atribuye a la
  • 2. 2 Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos las funciones, entre otras, en materia de infraestructuras viarias, planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat, coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias y seguridad vial, así como en su caso las derivadas de los proyectos urbanos. La Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana tiene como objeto regular el conjunto del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, mediante el establecimiento de las normas e instrumentos necesarios para asegurar el mejor funcionamiento del mismo en el marco de las competencias estatutariamente asumidas y del ámbito de esta Ley, siendo aplicable a todas las vías de tránsito rodado que, formando parte del Sistema Viario, transcurran por el territorio de la Comunidad Valenciana, y no sean de titularidad estatal. El artículo 11 de dicha Ley atribuye a la Generalitat, entre otras competencias, el ejercicio de la planificación del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana y la cooperación Técnica y en su caso económica con las Entidades Locales en las materias objeto de su competencia. Segundo. La actuación del Ayuntamiento de Elche se funda en la competencia en materia de urbanismo que le atribuye en su letra a) el apartado 2 de artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, competencia que se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que esencialmente se concreta en lo dispuesto, respectivamente, en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Tercero. Las partes firmantes del presente Convenio tienen un interés público común, en la adecuada vertebración de la ronda de Elche como elemento viario de carácter metropolitano y urbano. La Ronda Sur de Elx tiene por objeto dar continuidad a la ronda viaria ya existente, bordeando por el sur el casco urbano de Elche y asegurando la conexión con las carreteras CV-865 y CV-855 de Generalitat y las carreteras CV-856, CV-854, CV-853, CV-51 y CV-875 de la Diputación Provincial de Alicante. Su trazado queda definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Elche, aprobado por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 25 de mayo de 1998.
  • 3. 3 El tramo comprendido entre la carretera CV-851 y la N-340 es el único que queda pendiente de ejecutar para permitir cerrar completamente la ronda exterior a Elche y, de este modo, dar una alternativa al tráfico metropolitano por una ronda completa que bordea el casco urbano y se evita la necesidad de circular por el mismo. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y el Ayuntamiento de Elche consideran de interés la ejecución inmediata de este tramo, por enmarcarse dentro de las líneas que inspiran la política de Infraestructuras y calidad urbana de ambas administraciones, dando así respuesta adecuada a la mejora de la movilidad y seguridad vial en todo el casco urbano, mejorar la accesibilidad a los equipamientos públicos cercanos y vertebrar el entorno metropolitano de la ciudad de Elche. Por todo ello, ambas partes estiman oportuno suscribir este Convenio para asegurar la coherencia de las actuaciones previstas, armonizar y racionalizar el esfuerzo inversor y crear un ámbito de colaboración que posibilite la articulación de las medidas concretas que permitan alcanzar los objetivos señalados, y garantizar la materialización de una red viaria coherente con miras a alcanzar los objetivos de interés público que ambas administraciones tienen en común, en base a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación interadministrativa necesaria entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y el Ayuntamiento de Elche para la realización de las actuaciones necesarias que culminen en el cierre de la Ronda Sur, tramo CV-851 a N-340. SEGUNDA: Obligaciones de las partes. Corresponde a ambas partes, como interesadas en el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, realizar las actuaciones necesarias de impulso del mismo, y se comprometen a colaborar para posibilitar la adopción ordenada de las siguientes actividades: 1.- Por parte del ayuntamiento de Elche: a) Obtener la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras con la tramitación del correspondiente expediente de expropiación. Para ello previamente la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
  • 4. 4 aprobará el correspondiente proyecto básico que llevará aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo a la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. A petición del Ayuntamiento de Elche, y tras la justificación de la necesidad y el trámite de información pública, el Consell podrá declarar la urgente ocupación de los bienes afectados. 2.- Por parte de la Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio: a) Redacción y aprobación del proyecto básico, con el alcance previsto en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana, de la Ronda Sur de Elche. Tramo CV-851 a N- 340, incluyendo los documentos necesarios para poner en marcha el procedimiento de expropiación, ocupaciones temporales y servidumbres de los suelos o derechos necesarios para la ejecución de las obras. La definición de las obras se coordinará con el Ayuntamiento de Elche, en especial aquellos aspectos que afecten a la red viaria y servicios de titularidad municipal. b) Redacción y aprobación del proyecto de construcción, con el alcance previsto en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana, de la Ronda Sur de Elche. Tramo CV-851 a N-340, que permita la licitación de las obras. c) Obtener las autorizaciones sectoriales que fuesen necesarias en función de la afección planteada por la infraestructura a realizar (tramitación medioambiental, en materia de patrimonio cultural valenciano, cauces públicos, viarias, etc.) d) La licitación, contratación, dirección y ejecución de la obra viaria en adecuadas condiciones de funcionalidad y seguridad vial, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. La licitación se realizará tras la supervisión y aprobación del proyecto por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y una vez obtenidos todos los terrenos y permisos necesarios. 3.- La conservación y explotación de las obras ejecutadas correrán a cargo del Ayuntamiento de Elche, que asimismo, detentará su titularidad y las tasas que se deriven de su actuación. El Ayuntamiento ejercerá las responsabilidades de conservación y explotación a partir de la recepción de las obras y puesta en servicio por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio al contratista de las obras y tras la comunicación de su entrega. La recepción de las obras y comunicación de entrega podrá ser de tramos parciales si así se deriva de la marcha de los trabajos y se considera conveniente.
  • 5. 5 TERCERA. Financiación de las actuaciones. El alcance económico del presente Convenio se limita al coste de la redacción de los proyectos básico y de construcción y documentos necesarios para la obtención de los permisos necesarios, la obtención de los terrenos y la ejecución de las obras de la Ronda Sur tramo CV-851 a N-340, así como al IVA aplicable al tipo vigente en el ejercicio correspondiente. La Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria G01080301GE00000513A00 60101FN51000137 de sus presupuestos los compromisos económicos derivados de las actuaciones contenidas en la Cláusula segunda, punto 2. El Ayuntamiento de Elche asumirá los compromisos económicos derivados de las actuaciones contenidas en la Cláusula segunda, punto 1. De acuerdo con la relación que a continuación se aporta, el importe estimado al que asciende el presente acuerdo es de 43.675.000 € (IVA incluido). Las actuaciones incluidas en el presente acuerdo junto con la valoración estimada de su ejecución son las siguientes: Actuación Importe estimado (IVA incluido) Redacción del proyecto básico y de construcción para la definición de las obras de la Ronda Sur de Elche. Tramo CV-851 a N-340 y documentos para la obtención de las autorizaciones sectoriales. 375.000 € Obtención de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras 7.800.000 € Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de la ronda 2.000.000 € Ejecución de la obra de la ronda en adecuadas condiciones de funcionalidad y seguridad vial 33.500.000 € Total 43.675.000 € Los importes consignados en el cuadro anterior tienen el carácter de importes máximos, por lo que en el caso de que la aportación a efectuar resultase superior a dicho valor, procederá la suscripción de una adenda que regule los nuevos importes, que serán asumidos por la Administración que tenga atribuido el
  • 6. 6 concepto en el que se produce la variación. No contabilizará a efectos del importe máximo y no requerirá la suscripción de la adenda, la retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación del contrato de obra establecida en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. La distribución temporal por anualidades estimada a imputar al presupuesto correspondiente de cada administración de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria, se recoge en el siguiente cuadro. Esta distribución presupuestaria, con los importes máximos establecidos en el párrafo anterior, se podrá reajustar anualmente por la Comisión de Seguimiento, en función de la marcha de la ejecución de los trabajos necesarios, a fin de que las partes firmantes puedan realizar los ajustes presupuestarios correspondientes. En el caso de que, al realizar los reajustes, las cantidades indicadas superen los totales establecidos en el párrafo anterior será necesario la suscripción de una Adenda que regule los nuevos importes. Administración Total Importe (IVA incluido) 2024 2025 2026 2027 2028 Generalitat 35.875.000 € 50.000 € 325.000 € 8.000.000 € 18.675.000 € 8.825.000 € Ayuntamiento Elche 7.800.000 € 0 € 3.120.000 € 4.680.000 € 0 € 0 € Totales 43.675.000 € 50.000 € 3.445.000 € 12.680.000 € 18.675.000 € 8.825.000 € CUARTA. Comisión de seguimiento En aplicación de lo que dispone el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y el artículo 9 del Decreto 176/2014, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, se creará una comisión de seguimiento que asegure el adecuado cumplimiento de lo estipulado, y que ejercerá las funciones siguientes: • Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio • Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas. • Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen, e informar a las partes de los retrasos y las incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. • Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio • Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del
  • 7. 7 Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de desarrollo de las diversas actividades del Convenio. La comisión estará formada por una representación paritaria de tres personas miembros por cada una de las entidades firmantes. Las funciones de presidencia y de secretaría las ejercerá dos de los representantes de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, o personas en quien deleguen. En caso de empate, dirime la votación la persona que ostente la presidencia de la comisión. En aplicación del III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo del Consell de 5 de agosto de 2022, en la designación de las personas representantes de la Generalitat se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las actas, los acuerdos o los informes que, si es el caso, emite la Comisión de seguimiento y control, en desarrollo y ejecución de las funciones que tiene asignadas, quedarán bajo la custodia de la persona que ostenta la secretaría de la Comisión y deberá remitirse copias a las dos entidades firmantes. La Comisión de seguimiento y control se reunirá al menos una vez cada seis (6) meses, adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple de las partes, salvo aquellas que se deban adoptar por unanimidad. La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite algunas de las partes. A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos asesores, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas. La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya. QUINTA. Modificaciones del convenio Para la modificación de este convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
  • 8. 8 SEXTA. Vigencia y duración El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las Partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez cumplidas sus previsiones, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava, primer punto. En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga por un periodo adicional de hasta 4 años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización. La modificación de los términos del presente Convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda. SÉPTIMA. Causas de extinción El presente Convenio se extinguirá: • Por cumplimiento de sus previsiones. El presente Convenio se entenderá cumplido cuando las obras a ejecutar por la Generalitat y por el Ayuntamiento estén ejecutadas, puestas en servicio y entregadas al Ayuntamiento de Elche. • Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicadas en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. • Por transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. • Por mutuo acuerdo de la totalidad de las Partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. Si alguna de las Partes deseara poner fin al Convenio, deberá comunicar por escrito su propuesta al resto de las Partes, así como los motivos que los que obedece su iniciativa. Las Partes se comprometen a deliberar sobre la propuesta en el plazo de un mes y a adoptar el acuerdo que corresponda.
  • 9. 9 • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio. En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las previsiones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución y/o se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. OCTAVA. Titularidad La red viaria construida en virtud del presente Convenio, así como los terrenos donde se ubique serán titularidad del Ayuntamiento de Elche. La transmisión de la titularidad demanial se articulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. NOVENA. Régimen jurídico y jurisdicción Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a las que pueden dar lugar la aplicación, la interpretación, la modificación, los efectos y la resolución de este convenio, las debe resolver la comisión de seguimiento y control prevista en la cláusula quinta. Este convenio tiene carácter administrativo y en caso de no poderse conseguir acuerdo en el ámbito de la comisión de seguimiento, las posibles controversias deberá resolverlas, tal y como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del citado órgano jurisdiccional contencioso-administrativo. DÉCIMA. Publicidad El presente convenio se firma al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. El texto íntegro del presente acuerdo, una vez suscrito, se publicará en los términos establecidos en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en el portal de transparencia de la Generalitat, gva Oberta y en la web del Ayuntamiento de Elche, conforme a lo exigido por los artículos 21 y 40 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Trnasparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la Generaliat deberá proceder a su
  • 10. 10 publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), conforme al artículo 111.3 de la ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. DÉCIMOPRIMERA. Remisión del acuerdo a la Sindicatura de Cuentas Conforme al artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo y, dado que los compromisos económicos asumidos superan los 600.000 euros, la Generalitat deberá remitir el presente convenio, electrónicamente a la Sindicatura de Cuentas. Igualmente se comunicarán a la Sindicatura de Cuentas, las modificaciones prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del presente acuerdo. Así lo acuerdan las partes y en prueba de conformidad suscriben este documento. D. Carlos Mazón Guixot Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana D. Pablo Ruz Villanueva Excmo. Alcalde de Elche