Este documento presenta el reglamento del Comité de Apelaciones de la cooperativa de taxistas COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. Describe la composición, funciones y procedimientos del Comité, el cual se encarga de revisar procesos disciplinarios y sanciones a asociados. El Comité estará formado por 3 asociados y un suplente, elegidos anualmente. Sus funciones incluyen verificar la legalidad de procesos disciplinarios y confirmar, modificar o revocar fallos de la Junta Directiva sobre sanciones
Este documento establece el reglamento interno del Consejo de Administración de la Cooperativa de Sachicultores de Colombia SACHACOOP. Define la composición y requisitos para ser miembro del Consejo, las funciones del Presidente y Secretario, y establece comités y funciones generales como planificar las políticas, aprobar el presupuesto anual, y nombrar al Gerente entre otras responsabilidades para dirigir la cooperativa.
LEY QUE CREA EL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚPiers Chan
El documento propone modificaciones al reglamento de la ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Se aprueban cambios a varios artículos para actualizar los requisitos de colegiatura, roles y responsabilidades de los consejos directivos y asambleas, y los procesos electorales. También se incorporan nuevos artículos sobre atención farmacéutica, defensa del ejercicio profesional, y planes estratégicos.
Este documento presenta la resolución 001/2015 de la Comisión Especial para el estudio de la Reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, en la cual se aprueba el Reglamento Interno de dicha comisión. El reglamento establece las normas para la organización y funcionamiento de las sesiones de la comisión, incluyendo la composición, convocatorias, quórum, votaciones y creación de subcomisiones para el análisis de temas específicos.
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalAsepcut
Este documento presenta un modelo de reglamento para el funcionamiento de una Comisión de Personal. Establece que la Comisión estará conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Define las funciones de la Comisión como órgano de gestión del empleo público. También establece las normas para las reuniones, procesos de selección, supresión de empleos, capacitación, y roles del Presidente y Secretario Técnico de la Comisión.
Deslinde de responsabilidades de los suscritos en la carta
Wagner Crosby Quiroz Rodas
Jurado Nacional Electoral
Refrendado:
Julio Ascensión Ugarte
Ex presidente de la Comisión Especial del CLT
Niací Magally Requena Ygreda
Ex secretaria de la Comisión Especial del CLT
Gloovel Filomeno Robles morales
Ex tesorero de la Comisión Especial del CLT
Este documento establece las directrices para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas reguladas por la ley 909/04. Describe el proceso de elección de los 2 representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, votación, escrutinio y publicación de resultados. También especifica los requisitos, períodos y suplencias de los miembros de la Comisión de Personal.
Este documento presenta el Reglamento de Comisiones de Fomento Escolar del año 2004 emitido por el Consejo de Educación Primaria. Establece las normas para la elección, organización y funcionamiento de las Comisiones de Fomento de las escuelas públicas, así como sus facultades y obligaciones. Incluye disposiciones sobre la integración y cargos de las comisiones, la realización de asambleas y sesiones, llevanza de libros y documentación contable, y fiscalización de las mismas.
El documento resume el acta de la elección del consejo directivo de la Asociación de Criadores de Animales Menores y Fruticultores Chacahuerta. En la asamblea general extraordinaria, los miembros asociados declararon el estado de acefalia de la asociación y eligieron un nuevo consejo directivo para el periodo 2018-2020. Una única lista de candidatos fue aprobada por unanimidad de los asistentes.
Este documento establece el reglamento interno del Consejo de Administración de la Cooperativa de Sachicultores de Colombia SACHACOOP. Define la composición y requisitos para ser miembro del Consejo, las funciones del Presidente y Secretario, y establece comités y funciones generales como planificar las políticas, aprobar el presupuesto anual, y nombrar al Gerente entre otras responsabilidades para dirigir la cooperativa.
LEY QUE CREA EL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚPiers Chan
El documento propone modificaciones al reglamento de la ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Se aprueban cambios a varios artículos para actualizar los requisitos de colegiatura, roles y responsabilidades de los consejos directivos y asambleas, y los procesos electorales. También se incorporan nuevos artículos sobre atención farmacéutica, defensa del ejercicio profesional, y planes estratégicos.
Este documento presenta la resolución 001/2015 de la Comisión Especial para el estudio de la Reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, en la cual se aprueba el Reglamento Interno de dicha comisión. El reglamento establece las normas para la organización y funcionamiento de las sesiones de la comisión, incluyendo la composición, convocatorias, quórum, votaciones y creación de subcomisiones para el análisis de temas específicos.
Modelo de reglamento para el funcionamiento de una comisión de personalAsepcut
Este documento presenta un modelo de reglamento para el funcionamiento de una Comisión de Personal. Establece que la Comisión estará conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Define las funciones de la Comisión como órgano de gestión del empleo público. También establece las normas para las reuniones, procesos de selección, supresión de empleos, capacitación, y roles del Presidente y Secretario Técnico de la Comisión.
Deslinde de responsabilidades de los suscritos en la carta
Wagner Crosby Quiroz Rodas
Jurado Nacional Electoral
Refrendado:
Julio Ascensión Ugarte
Ex presidente de la Comisión Especial del CLT
Niací Magally Requena Ygreda
Ex secretaria de la Comisión Especial del CLT
Gloovel Filomeno Robles morales
Ex tesorero de la Comisión Especial del CLT
Este documento establece las directrices para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas reguladas por la ley 909/04. Describe el proceso de elección de los 2 representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, votación, escrutinio y publicación de resultados. También especifica los requisitos, períodos y suplencias de los miembros de la Comisión de Personal.
Este documento presenta el Reglamento de Comisiones de Fomento Escolar del año 2004 emitido por el Consejo de Educación Primaria. Establece las normas para la elección, organización y funcionamiento de las Comisiones de Fomento de las escuelas públicas, así como sus facultades y obligaciones. Incluye disposiciones sobre la integración y cargos de las comisiones, la realización de asambleas y sesiones, llevanza de libros y documentación contable, y fiscalización de las mismas.
El documento resume el acta de la elección del consejo directivo de la Asociación de Criadores de Animales Menores y Fruticultores Chacahuerta. En la asamblea general extraordinaria, los miembros asociados declararon el estado de acefalia de la asociación y eligieron un nuevo consejo directivo para el periodo 2018-2020. Una única lista de candidatos fue aprobada por unanimidad de los asistentes.
3, aspectos generales de las comisiones de personalAsepcut
Las comisiones de personal son órganos colegiados bipartitos que velan por el cumplimiento de los procesos de selección, evaluación del desempeño y resolución de reclamaciones de acuerdo con la ley. Sus funciones incluyen garantizar que los procesos se realicen conforme a la normativa legal, que se cumplan los plazos y procedimientos de evaluación, y que los empleos se provean según el orden de prioridad establecido. No tienen participación en decisiones administrativas como traslados, sino que conocen reclam
Este documento presenta los cambios propuestos a la ley 24.937 sobre la composición y funciones del Consejo de la Magistratura de la Nación. Se modifican artículos referidos a la cantidad y representación de los miembros del Consejo, los requisitos para ser miembro, las incompatibilidades e inmunidades, y las atribuciones del plenario del Consejo, entre otros aspectos. El objetivo es mejorar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura para garantizar una administración de justicia más eficaz e independiente.
Este documento presenta la agenda del Senado de México para el 13 de abril de 2016. Incluye la composición de la mesa directiva, la junta de coordinación política, y comunicaciones e iniciativas de varias comisiones del senado. También contiene una comunicación de un senador sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y una iniciativa para reformar la ley de la Procuraduría General de la República.
Este documento presenta una guía sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas de Colombia. Explica que las Comisiones de Personal son órganos colegiados bipartitos integrados por 2 representantes de la entidad y 2 representantes de los empleados elegidos por votación. Describe el proceso de elección de los representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, publicación de listas, jornada de votación y escrutinio. También cubre situaciones especiales como un número
Este documento presenta los estatutos de la Asociación "Veteranos Cantera Blanca". Establece que la asociación se constituye sin ánimo de lucro para fomentar el fútbol y otros deportes entre veteranos. Sus órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea se reúne anualmente y aprueba presupuestos y cuentas, mientras que la Junta Directiva gestiona las actividades de la asociación y representa sus intereses.
Este documento constituye el acta fundacional y los estatutos del Club de Fútbol El Caro de la Negra. Se establece que el club tendrá como objetivo principal promover la práctica del fútbol en la comunidad de forma organizada y fomentar valores como la sana convivencia y el amor a la patria. Se describen aspectos como la estructura administrativa del club, los derechos y deberes de los miembros, el régimen disciplinario y las atribuciones de la junta directiva y el consejo de honor.
El documento resume el acta de constitución de un sindicato de enfermeras en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur en Arequipa, Perú. En la asamblea, 28 enfermeras acordaron (1) constituir el Sindicato de Enfermeras, (2) aprobar los estatutos que describen la estructura y objetivos del sindicato, y (3) elegir la primera junta directiva. Los estatutos definen aspectos como el nombre, fines, órganos de gobierno, elecciones y deberes de
El documento resume la constitución de un sindicato de enfermeras en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur en Arequipa. Veintiocho enfermeras se reunieron y acordaron 1) constituir el sindicato, 2) nombrar a la primera junta directiva que incluye secretarios generales, adjuntos, de defensa, organización, actas y economía, y 3) aprobar la nómina de afiliados y los estatutos del sindicato.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunidad Valenciana. Los estatutos describen la finalidad y composición de la asociación, los derechos y deberes de los miembros, la organización y funcionamiento de la junta directiva y la asamblea general, el régimen económico, y las disposiciones para modificar los estatutos y disolver la asociación.
Este decreto reglamenta las Comisiones de Personal en los organismos y entidades públicas de Colombia. Establece que cada comisión debe estar conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Además, detalla los procedimientos para la elección de los representantes de los empleados, incluyendo los requisitos, plazos, votación y escrutinio. Finalmente, dispone que las entidades existentes deben convocar nuevas elecciones para sus comisiones de personal de acuerdo a lo establecido en este decreto.
Este documento presenta el reglamento interno para el campeonato inter-zonal de fútbol del ayllu originario Sullkatiti Titiri. Establece las normas para la organización, inscripción de equipos, habilitación de jugadores, delegados de mesa de control, modalidad de partidos y sanciones. El objetivo es regular la práctica del fútbol entre las diferentes zonas de la comunidad de manera que promueva la salud, educación, cultura y bienestar de la población local.
Proyecto de reforma al artículo 317 del código orgánico de organización terri...Choco Medina
El documento presenta un proyecto de reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para aclarar el procedimiento en caso de ausencia temporal o definitiva de la autoridad ejecutiva electa entre la fecha de posesión y la sesión inaugural. Se propone agregar cláusulas a los artículos 39, 62 y 317 para establecer que la autoridad más votada convoque la sesión inaugural y presida hasta elegir a la nueva autoridad, quien asumirá el cargo de forma temporal.
Este documento constituye la asociación civil sin fines de lucro denominada Club Deportivo de Karate Do "Pontificia - Newton" en la ciudad de Chiclayo, Perú. Se establece el consejo directivo, los estatutos y fines de la asociación, que incluyen la promoción del karate. También se describen los órganos de gobierno como la asamblea general de asociados y el consejo directivo, y sus funciones respectivas como aprobar el presupuesto anual y tomar decisiones sobre bienes inmuebles. El documento provee los de
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Deportiva "Grada de Animación Almerienista". Establece que la asociación se constituye para apoyar al equipo de fútbol UD Almería y organizar la sección de animación "Grada Joven" en el estadio. También describe los órganos de gobierno de la asociación, incluyendo la Asamblea General, y establece disposiciones sobre convocatorias, quórum, votaciones y otros asuntos relacionados con la gestión de la asociación.
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...Marcos Lamas
Este documento detalla los requisitos para obtener la personalidad jurídica como asociación civil en Santa Cruz, Bolivia. Se requiere presentar 14 documentos, incluyendo el memorial de solicitud, poder de representación, actas de fundación y elección del directorio, estatuto orgánico, y comprobante de pago de tasas. El estatuto debe especificar los fines no lucrativos, órganos de gobierno, y procedimientos para modificaciones. Se recomienda utilizar el término "asociados" en lugar de "afiliados" y
Estatutos Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar A. C.tameznl
Este documento presenta los estatutos del Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar. Establece que el Consejo es una asociación civil autónoma cuyo objetivo principal es evaluar y certificar a los médicos en la especialidad de medicina familiar. Describe la estructura del Consejo, incluyendo su asamblea general, junta directiva y comisiones. También especifica los requisitos y funciones de los miembros de la junta directiva y los procedimientos para las sesiones y elecciones.
ACTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD CAMPESIAN DE SANTA VICTORIA.docxEberthRiosTamayo
El acta resume los resultados de las elecciones comunales de la comunidad campesina "Santa Victoria" de Arhuay. La lista "El Tractor" ganó con 25 votos, mientras que la lista "El Árbol" obtuvo 23 votos. Se declaró ganadora a la lista "El Tractor" y se designó a sus candidatos para la nueva directiva comunal. El acta detalla el proceso electoral, incluyendo la instalación de la mesa de sufragio, el padrón de electores y el recuento final de votos.
La resolución convoca a una Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la cooperativa CODEMA el 11 de agosto. Establece las fechas para la inscripción de planchas para el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal. También determina los requisitos para que los delegados puedan votar y el orden del día de la asamblea.
Este documento presenta un modelo de estatuto para una organización comunitaria sin fines de lucro llamada Comité Pro-Mejoras. El estatuto describe la constitución, objetivos, estructura organizativa y funciones de la organización. La estructura incluye una Asamblea General que toma las decisiones más importantes y una Directiva ejecutiva que administra las operaciones diarias. El estatuto también establece las responsabilidades de los miembros y el proceso disciplinario.
3, aspectos generales de las comisiones de personalAsepcut
Las comisiones de personal son órganos colegiados bipartitos que velan por el cumplimiento de los procesos de selección, evaluación del desempeño y resolución de reclamaciones de acuerdo con la ley. Sus funciones incluyen garantizar que los procesos se realicen conforme a la normativa legal, que se cumplan los plazos y procedimientos de evaluación, y que los empleos se provean según el orden de prioridad establecido. No tienen participación en decisiones administrativas como traslados, sino que conocen reclam
Este documento presenta los cambios propuestos a la ley 24.937 sobre la composición y funciones del Consejo de la Magistratura de la Nación. Se modifican artículos referidos a la cantidad y representación de los miembros del Consejo, los requisitos para ser miembro, las incompatibilidades e inmunidades, y las atribuciones del plenario del Consejo, entre otros aspectos. El objetivo es mejorar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura para garantizar una administración de justicia más eficaz e independiente.
Este documento presenta la agenda del Senado de México para el 13 de abril de 2016. Incluye la composición de la mesa directiva, la junta de coordinación política, y comunicaciones e iniciativas de varias comisiones del senado. También contiene una comunicación de un senador sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y una iniciativa para reformar la ley de la Procuraduría General de la República.
Este documento presenta una guía sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas de Colombia. Explica que las Comisiones de Personal son órganos colegiados bipartitos integrados por 2 representantes de la entidad y 2 representantes de los empleados elegidos por votación. Describe el proceso de elección de los representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, publicación de listas, jornada de votación y escrutinio. También cubre situaciones especiales como un número
Este documento presenta los estatutos de la Asociación "Veteranos Cantera Blanca". Establece que la asociación se constituye sin ánimo de lucro para fomentar el fútbol y otros deportes entre veteranos. Sus órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea se reúne anualmente y aprueba presupuestos y cuentas, mientras que la Junta Directiva gestiona las actividades de la asociación y representa sus intereses.
Este documento constituye el acta fundacional y los estatutos del Club de Fútbol El Caro de la Negra. Se establece que el club tendrá como objetivo principal promover la práctica del fútbol en la comunidad de forma organizada y fomentar valores como la sana convivencia y el amor a la patria. Se describen aspectos como la estructura administrativa del club, los derechos y deberes de los miembros, el régimen disciplinario y las atribuciones de la junta directiva y el consejo de honor.
El documento resume el acta de constitución de un sindicato de enfermeras en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur en Arequipa, Perú. En la asamblea, 28 enfermeras acordaron (1) constituir el Sindicato de Enfermeras, (2) aprobar los estatutos que describen la estructura y objetivos del sindicato, y (3) elegir la primera junta directiva. Los estatutos definen aspectos como el nombre, fines, órganos de gobierno, elecciones y deberes de
El documento resume la constitución de un sindicato de enfermeras en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur en Arequipa. Veintiocho enfermeras se reunieron y acordaron 1) constituir el sindicato, 2) nombrar a la primera junta directiva que incluye secretarios generales, adjuntos, de defensa, organización, actas y economía, y 3) aprobar la nómina de afiliados y los estatutos del sindicato.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunidad Valenciana. Los estatutos describen la finalidad y composición de la asociación, los derechos y deberes de los miembros, la organización y funcionamiento de la junta directiva y la asamblea general, el régimen económico, y las disposiciones para modificar los estatutos y disolver la asociación.
Este decreto reglamenta las Comisiones de Personal en los organismos y entidades públicas de Colombia. Establece que cada comisión debe estar conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Además, detalla los procedimientos para la elección de los representantes de los empleados, incluyendo los requisitos, plazos, votación y escrutinio. Finalmente, dispone que las entidades existentes deben convocar nuevas elecciones para sus comisiones de personal de acuerdo a lo establecido en este decreto.
Este documento presenta el reglamento interno para el campeonato inter-zonal de fútbol del ayllu originario Sullkatiti Titiri. Establece las normas para la organización, inscripción de equipos, habilitación de jugadores, delegados de mesa de control, modalidad de partidos y sanciones. El objetivo es regular la práctica del fútbol entre las diferentes zonas de la comunidad de manera que promueva la salud, educación, cultura y bienestar de la población local.
Proyecto de reforma al artículo 317 del código orgánico de organización terri...Choco Medina
El documento presenta un proyecto de reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para aclarar el procedimiento en caso de ausencia temporal o definitiva de la autoridad ejecutiva electa entre la fecha de posesión y la sesión inaugural. Se propone agregar cláusulas a los artículos 39, 62 y 317 para establecer que la autoridad más votada convoque la sesión inaugural y presida hasta elegir a la nueva autoridad, quien asumirá el cargo de forma temporal.
Este documento constituye la asociación civil sin fines de lucro denominada Club Deportivo de Karate Do "Pontificia - Newton" en la ciudad de Chiclayo, Perú. Se establece el consejo directivo, los estatutos y fines de la asociación, que incluyen la promoción del karate. También se describen los órganos de gobierno como la asamblea general de asociados y el consejo directivo, y sus funciones respectivas como aprobar el presupuesto anual y tomar decisiones sobre bienes inmuebles. El documento provee los de
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Deportiva "Grada de Animación Almerienista". Establece que la asociación se constituye para apoyar al equipo de fútbol UD Almería y organizar la sección de animación "Grada Joven" en el estadio. También describe los órganos de gobierno de la asociación, incluyendo la Asamblea General, y establece disposiciones sobre convocatorias, quórum, votaciones y otros asuntos relacionados con la gestión de la asociación.
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...Marcos Lamas
Este documento detalla los requisitos para obtener la personalidad jurídica como asociación civil en Santa Cruz, Bolivia. Se requiere presentar 14 documentos, incluyendo el memorial de solicitud, poder de representación, actas de fundación y elección del directorio, estatuto orgánico, y comprobante de pago de tasas. El estatuto debe especificar los fines no lucrativos, órganos de gobierno, y procedimientos para modificaciones. Se recomienda utilizar el término "asociados" en lugar de "afiliados" y
Estatutos Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar A. C.tameznl
Este documento presenta los estatutos del Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar. Establece que el Consejo es una asociación civil autónoma cuyo objetivo principal es evaluar y certificar a los médicos en la especialidad de medicina familiar. Describe la estructura del Consejo, incluyendo su asamblea general, junta directiva y comisiones. También especifica los requisitos y funciones de los miembros de la junta directiva y los procedimientos para las sesiones y elecciones.
ACTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD CAMPESIAN DE SANTA VICTORIA.docxEberthRiosTamayo
El acta resume los resultados de las elecciones comunales de la comunidad campesina "Santa Victoria" de Arhuay. La lista "El Tractor" ganó con 25 votos, mientras que la lista "El Árbol" obtuvo 23 votos. Se declaró ganadora a la lista "El Tractor" y se designó a sus candidatos para la nueva directiva comunal. El acta detalla el proceso electoral, incluyendo la instalación de la mesa de sufragio, el padrón de electores y el recuento final de votos.
La resolución convoca a una Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la cooperativa CODEMA el 11 de agosto. Establece las fechas para la inscripción de planchas para el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal. También determina los requisitos para que los delegados puedan votar y el orden del día de la asamblea.
Este documento presenta un modelo de estatuto para una organización comunitaria sin fines de lucro llamada Comité Pro-Mejoras. El estatuto describe la constitución, objetivos, estructura organizativa y funciones de la organización. La estructura incluye una Asamblea General que toma las decisiones más importantes y una Directiva ejecutiva que administra las operaciones diarias. El estatuto también establece las responsabilidades de los miembros y el proceso disciplinario.
Este documento presenta el reglamento para la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece las normas para la participación de dirigentes, la elección de una comisión organizadora, el desarrollo de sesiones plenarias y de comisiones, y la toma de acuerdos mediante votación.
Este documento establece los estatutos de la Peña Sevillista "Portuense" en El Puerto de Santa María, Cádiz. Define la constitución, denominación, domicilio, fines y duración de la asociación. Establece los derechos y obligaciones de los socios, así como los órganos directivos de la asociación, incluida la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva. Detalla las funciones del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.
Este documento presenta los estatutos de una asociación juvenil llamada Asociación Juvenil Camina Conmigo. Detalla la constitución, fines, actividades, órganos de gobierno y funcionamiento de la asociación. Los órganos principales son la Asamblea General y la Junta Directiva. La asociación busca organizar actividades para jóvenes y fomentar su participación en eventos locales.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Productores Montebonito Marulanda (ASOPROMONTEMAR). Establece que la asociación tendrá una duración de 10 años y su objetivo principal es agremiar a productores y comercializadores agrícolas en el municipio de Marulanda, Colombia para defender sus intereses comunes. También describe los deberes y derechos de los asociados, como participar en asambleas y elecciones, y establece sanciones por incumplimiento como amonestaciones y posible expulsión.
El documento presenta los estatutos de una cooperativa llamada Zash coop. Establece que la cooperativa se constituye para fines educativos y se dedicará a la compra y venta de productos. Detalla la composición y funciones de los órganos de gobierno como la Asamblea General y el Consejo Rector, así como los derechos y obligaciones de los socios trabajadores. Finalmente, especifica que la cooperativa tendrá una duración limitada entre noviembre de 2010 y junio de 2011.
Este documento contiene la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de una provincia en Argentina. Establece que el Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales. Detalla los requisitos para ser Presidente y Vocal del Tribunal, sus atribuciones y funciones, y el proceso para reemplazar a miembros en caso de ausencia. También incluye reglamentaciones de varios artículos de la ley.
Este documento establece las atribuciones y funciones del Tribunal de Cuentas de una provincia en Argentina. Describe la composición, roles y responsabilidades de los miembros del tribunal como el Presidente, Vicepresidente y Vocales. También especifica las funciones de los Secretarios Administrativos y Técnicos. El tribunal es responsable de auditar las cuentas públicas, juzgar la responsabilidad fiscal y brindar asesoramiento para mejorar los controles financieros.
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)Gamal Serhan Jaldin
PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE COMTECO LTDA., para garantizar transparencia en la renovación de los Directorios de Administración y Vigilancia, y atender las observaciones planteadas por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba
Este documento presenta el reglamento interno del Colegio de Contadores Públicos del Callao. Establece que el colegio es una institución autónoma con personalidad jurídica cuya sede está en la provincia del Callao. Describe los diferentes tipos de miembros del colegio, sus derechos y obligaciones. También presenta la estructura organizativa del colegio, incluyendo la asamblea general, el consejo directivo y otros órganos. Finalmente, detalla los cargos y funciones del consejo directivo y del decano.
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Este documento presenta el Reglamento Interno de la Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro (ASOFAR), el cual establece normas para el funcionamiento de la asociación y las relaciones entre los socios. El reglamento describe la estructura de la directiva, las comisiones permanentes y transitorias, el personal de apoyo, las delegaciones regionales y los procedimientos para modificar el reglamento.
Este documento establece el reglamento del comité administrativo del fondo de protección de funcionarios y empleados del banco central de reserva de El Salvador. Se define la composición y funciones del comité, incluyendo la designación de miembros, atribuciones como la administración del fondo, sesiones y toma de decisiones. El objetivo principal es velar por el cumplimiento de los fines del fondo y su buena administración.
Este documento contiene los estatutos de la asociación OFFSIDE Asociación Ocio y Tiempo Libre. Establece que la asociación se constituye con fines de ocio y tiempo libre, realizando actividades deportivas, de entretenimiento, juegos, ocio diurno/nocturno, naturaleza y cultura. Define sus órganos de gobierno como la Asamblea General y la Junta Directiva, y especifica las competencias y funciones de cada uno. También regula aspectos como el domicilio social, los socios y las convocator
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Este documento establece los requisitos y procedimientos para que una organización obtenga personalidad jurídica en Chile. Detalla que una solicitud debe ser patrocinada por un abogado y aprobada por el Ministerio de Justicia. También especifica los estatutos que una organización debe tener, incluyendo su nombre, fines, estructura de liderazgo y medios económicos.
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Estatutos de la Peña Sevillista Portuenseguestd40b53
Este documento presenta los estatutos de la Peña Sevillista "Portuense" en El Puerto de Santa María, Cádiz. Establece que la Peña se constituye como asociación sin ánimo de lucro con fines deportivos y culturales relacionados con el Sevilla FC. Detalla la estructura organizativa de la Peña, incluyendo la Junta Directiva que la administra y la Asamblea General de socios que toma las decisiones clave. También especifica los derechos, deberes y causas de baja de los socios, así como las funciones de
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APROBADO EL DIA 31 DE MARZO DEL 2.015, EN LA REALIZACION DE LA XIX
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS.
El Comité de Apelaciones de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES”COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, en uso de sus
facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que los Asociados tienen derecho al momento de estar incursos en un proceso
disciplinario a que este se desarrolle conforme al debido proceso, siguiendo los
ordenamientos dispuestos por la ley y por el Estatuto.
2. Que el ejercicio de los principios de la Economía y la celeridad en las entidades del
sector Solidario, el Comité de Apelaciones es un mecanismo de autocontrol y de
participación democrática de los asociados.
3. Que para mantener la disciplina deben existir procedimientos claros, que cumplan el
principio de la publicidad, es decir que deben ser comunicado a los asociados con
anticipación a la ocurrencia de los hechos que pueden generar los procesos disciplinarios.
4. Que según lo dispuesto en la normatividad vigente, el comité de Apelaciones debe
disponer de un reglamento, ACUERDA:
CAPITULO I GENERALIDADES. ARTICULO 1º. COMITE DE APELACIONES: El Comité de
Apelaciones es el órgano que servirá de segunda instancia para las sanciones previstas en
el Estatuto en el capítulo de régimen disciplinario. Así como en la imposición de todo tipo
de sanciones a los asociados y directivos de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO está integrado por Asociados hábiles y cuya función hace referencia a verificar
la legalidad de los procesos disciplinarios y la correlativa proporcionalidad en la medida
disciplinaria impuesta. Así como a la defensa de los derechos y obligaciones de los
asociados de “COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO”.
ARTICULO 2º. COMPOSICION: El Comité de Apelaciones estará formado por tres (3)
asociados hábiles con un (1)suplente numérico, elegidos por la Asamblea General.
ARTÍCULO3°. CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DELCOMITÉDE APELACIONES:
Para ser integrante del Comité de Apelaciones se requiere tener en cuenta además de la
capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas,
las siguientes condiciones:
1. Ser asociado hábil.
2. Tener como mínimo una antigüedad de un (1) año como asociado a COOTAXIM
PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO.
3. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a
adquirirla dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
4. No haber sido sancionado durante los cinco años anteriores por COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO” o la entidad gubernamental que ejerza el control,
inspección y vigilancia.
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5. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
6. No ser empleado de COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO.
ARTÍCULO 4º. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE
APELACIONES.- Los integrantes del Comité serán removidos de sus cargos por las
siguientes causales:
1. Por suspensión de servicios de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO
por incumplimiento de sus obligaciones.
2. Porentrar en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
3. Por dejar de concurrir sin justa causa, a juicio de la misma, a tres (3) reuniones
acumulativas.
4. Por quedar en situación de incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para
ser integrante del Comité.
PARÁGRAFO.-Los integrantes del Comité de Apelaciones no podrán ser simultáneamente
integrantes de la Junta Directiva o del Comité de Control Social, ni llevar asuntos en
calidad de empleados o asesores de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO.
ARTICULO 5º. SESION DE INSTALACION: El Comité de Apelaciones se reunirá por
derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su elección sin
perjuicio de su registro ante el organismo competente y sesionará, por primera vez bajo la
presidencia provisional del miembro que por orden de apellido alfabético le corresponda.
El siguiente podrá hacer las veces de Secretario. En la sesión de instalación, el Comité de
Apelaciones procederá así:
1. Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario.
2. Revisar la documentación pertinente como fuente de información.
3. Elaborar el plan de trabajo.
ARTICULO 6º. SOBRE LA FORMA DE ELECCION: La elección de Presidente y Secretario
se hará de común acuerdo entre los miembros principales.
ARTICULO7º.FUNCIONES DELPRESIDENTE:
1. Presidir y ordenar las sesiones del Comité de Apelaciones.
2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
3. Hacer que los miembros concurran puntuales y asiduamente a las reuniones y vigilar,
con el concurso del Secretario, quien en las actas llevara el registro para comprobar la
asistencia.
4. Dirigir el debate interno de las sesiones del comité e impedir que se aparten de los 5.
Suscribir con el Secretario las actas, fallos y demás documentos emanados del Comité de
Apelaciones.
6. En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne la Ley y el Estatuto.
PARAGRAFO: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o
definitivas, durante las cuales ejercerá las funciones previstas en el presente artículo.
ARTICULO8º.FUNCIONES DELSECRETARIO:
Tramitar con el Presidente la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya
lugar.
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1. Elaborar oportunamente las Actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle
significado a los puntos objeto de las deliberaciones y acuerdos.
2. Firmar las Actas, fallos y demás documentos junto con el Presidente.
3. Responder por el manejo de los Libros de Actas, archivo de la correspondencia y
documentos del Comité de Apelaciones.
4. Enviar al organismo correspondiente, los informes, actas y documentos que sean
requeridos. PARAGRAFO: El Secretario, utilizará los medios o instrumentos auxiliares que
requiera para desempeñar eficientemente su labor.
ARTICULO 9º. REUNIONES DEL COMITE DE APELACIONES: El Comité de Apelaciones se
reunirá ordinariamente de manera trimestral, dentro de los cinco (5) primeros días, o en
su defecto en la forma que de común acuerdo estipulen sus miembros, y
extraordinariamente cuantas vecessea necesario.
ARTICULO 10º. CITACIONES: Para las reuniones ordinarias convocará el Presidente, con
tres (3) días de anticipación, señalando la hora y el sitio de la reunión. Para las reuniones
extraordinarias convocará el Presidente, con no menos de dos (2) días de anticipación,
fijando la fecha, sitio y el tema o temas que van a tratar. A las reuniones se convocará al
suplente, pero éste tendrá derecho únicamente a voz y no tendrán derecho a voto,
mientras estén presentes los principales. PARAGRAFO 1: Las citaciones para las
reuniones ordinarias se podrán hacer verbalmente en forma directa, por correo
electrónico o por teléfono. PARAGRAFO 2: Las reuniones extraordinarias se limitarán sólo
a los temas para los cuales se hizo la convocatoria.
ARTICULO 11º. QUORUM: La concurrencia de los todos los miembros principales hará
quórum para deliberar y decidir. La falta de un principal la suplirá el respectivo suplente
numérico, quien actuará con vozy voto.
ARTICULO 12º. DECISIONES. Las decisiones del Comité de Apelaciones, deben ser
aprobadas por mayoría y deben constar en el respectivo libro de actas.
ARTICULO 13º. ABANDONO DEL CARGO: Cuando un miembro del Comité de Apelaciones
faltare a las reuniones a las que ha sido convocado formalmente, sin causa justificada, se
considera abandono del cargo, en cuyo caso se convocará al suplente, de conformidad con
lo estipulado en el estatuto. PARAGRAFO: Se tendrán como causas justificadas los casos
de enfermedad, los de ausencia del lugar sede del fondo de empleados o por razones de
trabajo.
ARTICULO 14º. INVITADOS: A las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de
Apelaciones, se podrá invitar al Presidente de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal, al
Gerente, los Presidentes o coordinadores de los comités, cuando sea el caso o cuando el
Presidente del Comité lo considere necesario, pero tales invitados no tendrán derecho a
votoen las decisiones que se tomen.
ARTICULO 15º. REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. Los miembros del Comité de
Apelaciones podrán hacerse presentes en la reunión de la Junta Directiva, cuando esta se
lo solicite oportunamente.
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ARTICULO 16º. SOLICITUD DE INFORMES. El Comité de Apelaciones podrá solicitar
informes, constancias y demás pruebas a la Junta Directiva, a la Gerencia, al Revisor Fiscal
y a los Comités. Siempre y cuando se haga por escrito y sobre aspectos específicos que se
relacionen con los procesos de su competencia.
ARTÍCULO 17º. POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HAYA
LUGAR:En la resolución definitiva deberá informársele al asociado sancionado que contra
la decisión de la Junta Directiva proceden los recursos de reposición ante la misma Junta
Directiva y el de apelación ante el Comité de Apelaciones. Para la presentación del recurso
de reposición cuenta el asociado con cinco (5) días hábiles desde la fecha de la notificación
de la sanción. PARAGRAFO. La Junta Directiva dispondrá de 10 días hábiles para resolver
el recurso de reposición, posteriormente el asociado inculpado dispondrá de 10 días
hábiles para interponer el recurso de apelación. El Comité de Apelaciones tendrá un
tiempo de 10 días hábiles para confirmar, negar o modificar la Resolución de la Junta
Directiva.
ARTICULO 18º. INFORMACION PREVIA. El Comité de Apelaciones deberá ser informado
como instancia pertinente sobre los procesos que se lleven a cabo para imponer multas,
sanciones y exclusiones, que se registren en el funcionamiento de “COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. El Comité de Apelaciones podrá advertir al órgano
correspondiente por el incumplimiento de sus observaciones y dejar constancia en las
actas para el informe a la Asamblea General.
ARTICULO19º.SON FUNCIONES DELCOMITE DE APELACIONES:
1. Velar porque los actos de los organismos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios
solidarios.
2. Recepcionar y dar el trámite que se establezca para los recursos de apelación
presentados a los fallos de las medidas disciplinarias tomadas por la Junta Directiva.
3. Las apelaciones se pueden presentar por fallos de la Junta Directiva con relación a la
imposición de sanciones o exclusiones.
4. Confirmar, modificaro revocarlos fallos de la Junta Directiva.
5. Recepcionar y evaluar las pruebas que se tomaron como base para imponer las
sanciones, o de las nuevas que se aporten respecto a las mismas que puedan modificar la
valoraciónrealizada.
6. Recibido el recurso de apelación, el cual puede ser presentado por la junta directiva por
traslado o por el asociado afectado, El comité de apelaciones deberá reunirse máximo a los
dos días siguientes para evaluar los documentos con base en los cuales se tomó la decisión
sancionatoria. Para los cual deberán observar lo indicado en el numeral siguiente.
7. En las investigaciones disciplinarias en COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO para los procesos objetos del proceso de apelación, se deberá observar como
mínimo las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para
cada una de ellas:
a. Auto de apertura de investigación
b. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente
violadas.
c. Notificacióndel pliego de cargos.
d. Descargos del investigado.
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e. Prácticade pruebas.
f. Traslado, con sus recomendaciones a la Junta Directivapara aplicar sanciones.
g. Resolución motivada de la sanción y notificaciónpor parte de la Junta Directiva.
h. Posibilidad de presentación de los recursos.
i. Resolución por parte de las instancias competentes, de los recursos interpuestos.
8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.
9. Las demás que le asigne la Ley y el Estatuto, siempre y cuando se refieran al control
comosegunda instancia de las sanciones impuestas a los asociados o directivos.
10. Proponer reformas al presente reglamento PARAGRAFO: En todo caso el Comité de
Apelaciones, dará cumplimiento a las normas legales y estatutarias, sin perjuicio de acatar
las instrucciones que sobre sus funciones y actuaciones imparta la Superintendencia de
Puertos y Transportes.
ARTICULO 20º. ATENCION DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones deberá
establecer un lugar, dirección física o electrónica donde se puedan presentar los Asociados
que se hallen incursos en un proceso disciplinario, a presentar el recurso de apelación o
posteriormente a este hecho,para los descargos a que fueron citados.
ARTICULO 21º. EXCLUSION. La exclusión es la máxima sanción que podrá ser impuesta a
los asociados y/o directivos, la cual es sujeta del recurso de apelación, de acuerdo al
CAPITULO IVREGIMEN DE SANCIONES- CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS del estatuto de
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO Los asociados COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO perderán su carácter de tales, cuando se
determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes
causales:
1. Por ejercer dentro de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO
actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de COOTAXIM
PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO.
3. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con COOTAXIM PORTAL
TURISTICODELEJE CAFETERO.
4. Por servirse de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en provecho de
terceros.
5. Por entregar a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO bienes de
procedencia fraudulenta.
6. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que COOTAXIM PORTAL
TURISTICODELEJE CAFETEROrequiera.
7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por
COOTAXIM PORTALTURISTICO DEL EJE CAFETERO. 8. Por negligencia o descuido en el
desempeño de las funciones asignadas.
9. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL
EJE CAFETEROdelos asociados o de terceros.
10. Faltas graves contra la moral y la ética.
ARTÍCULO22°.PROCEDIMIENTOASEGUIR.
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PASO 1. Recibir el recurso de apelación que interponga el asociado de acuerdo a lo
contemplado en el artículo 28 del estatuto de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO
PASO 2. Hacer solicitud del expediente a la Junta Directiva y de la Resolución
Sancionatoria.
PASO 3. Lectura y análisis del expediente del asociado. Los documentos que se presenten
manuscritos que no sean legibles y/o entendibles no serán tenidos en cuenta para dicho
proceso.
PASO 4. Citación a los presidentes del Comité de Control Social y Junta Directiva, Gerencia
y Revisor Fiscal.
PASO 5. Solicitar y verificar información del comportamiento con sus actividades del
Asociado durante el tiempo de permanencia en COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO
PASO 6. ATENUANTES.
a. Buena conducta
b. Manejo de sus líneas crediticias que haya realizado
c. Algún error en la información que se haya obtenido durante el proceso por parte de las
estancias previas.
d. Reconocimiento: demostrar que el origen de la falta obedeció por razones humanitarias
o calamidad o desconocimiento.
PASO 7. Habrá un proceso de deliberación por cada uno de los integrantes del Comité de
Apelaciones, los cuales realizan una votación.
PASO 8. Evaluando y considerando los atenuantes y antecedentes se procede a negar,
confirmar o reformar la resolución expedida por la Junta Directivade acuerdo al Régimen
Disciplinario contemplado en el Estatuto de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO.
PASO 9. Elaborar oficio ratificando la resolución o en su defecto hacer resolución
negándola o modificándola.
CAPITULO II
DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 23°. GENERALIDADES: El Comité de Control Social debe previamente
acopiarla información respectiva a cada caso en primera instancia, por iniciativa propia o
por solicitud de la Junta Directiva, de cualquier asociado o cualquier otra persona,
atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 28 del estatuto de COOTAXIM
PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO.
ARTÍCULO 24º. EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN: El auto de apertura de
investigación es el resultado de la indagación preliminar o etapa ésta en la cual el Comité
de Control Social como receptor de la queja o denuncia ha recopilado evidencia suficiente
para expedir el pliego de cargos, ha confirmado la ocurrencia de los hechos que constituye
en falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO 28 DEL ESTATUTO de
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, confirmada la participación del
asociado en esos hechos o por lo menos tiene indicios sobre su culpabilidad, el Comité de
Control Social notifica al Asociado la apertura de la investigación y enviará copia a la Junta
Directiva.
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PARÁGRAFO.- El auto de apertura de investigación se notificará personalmente al
asociado investigado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión del
Comité de Control Social, si no es posible notificarlo personalmente se hará por edicto
fijado en las carteleras de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,
ubicadas en las oficinas donde labora el asociado y en la oficina de COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO o mediante correo certificado enviado a la última
dirección registrada en COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO
adicionalmente mediante correo electrónico; El edicto estará fijado por cinco (5) días
hábiles.
ARTÍCULO 25°. PLIEGO DE CARGOS: Luego de cinco (5) días hábiles de notificar el auto
de apertura de la investigación al asociado, si no se han recibido pruebas del asociado que
desvirtúen las recopiladas por el Comité de Control Social, éste formulará pliego de cargos.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. El contenido del pliego de cargos será por
lo menos:
1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la
modalidad específica de la conducta.
3. La identificacióndel autor o autores de la falta.
4. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
5. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o
levedad de la falta, de conformidadcon el estatuto.
6. La forma de culpabilidad.
7. El análisis de los argumentos expuestos por los denunciantes, la administración, el
Comité de Control Social o Revisor Fiscal según sea el caso.
PARÁGRAFO.- El pliego de cargos se notificará personalmente al investigado, si no es
posible notificarlo personalmente se hará por edicto fijado en las carteleras de COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, o ubicadas en las oficinas donde labora el
asociado o por correo certificado a la última dirección que aparece en el registro de
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO adicionalmente se puede utilizar el
correo electrónico.
ARTÍCULO 26°. DESCARGOS DEL INVESTIGADO: Notificado el pliego de cargos, el
expediente quedará en la secretaría de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, por el término de cinco (5)días hábiles, a disposición de los sujetos
procésales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el
investigado o investigados, podrán presentar sus descargos. El pliego de cargos podrá ser
modificado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del traslado a la Junta
Directiva, por error en la calificación de la falta o por prueba sobreviniente. La variación se
notificará en la misma forma del pliego de cargos y de ser necesario se otorgará un
término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder de
cinco (5) días hábiles. La renuencia del investigado a presentar descargos no interrumpe
el trámite de la actuación.
ARTÍCULO 27°. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Vencido el término para los descargos, el
Comité de Control Social, ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido
solicitadas. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas
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ordenadas se practicarán en el término de diez (10) días hábiles. Las pruebas decretadas
oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o
aportado a proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos: a) Cuando hubieran sido
solicitadas por el asociado investigado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su
demora y fuere posible su obtención. b) Cuando a juicio del Comité de Control Social,
constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la
responsabilidad del asociado o el esclarecimiento de los hechos.
PARAGRAFO.- Enel caso de los literales a) y b) de este artículo,se suspenderá el término
para la práctica de las pruebas, como máximo por treinta (30) días hábiles.
ARTÍCULO 28°. TRASLADO, CON SUS RECOMIENDACIONES, A LA JUNTA DIRECTIVA:
Una vez recopiladas las pruebas del denunciante y del asociado investigado, el Comité de
Control Social debe valorarlas, a fin de proyectar una solución a la queja, denuncia o
reclamo, que debe estar en el sentido de solicitar a la Junta Directiva la aplicación de una
sanción o el archivo de la queja denuncia o reclamo. Como mínimo la recomendación, que
debe ser motivada, debe contener: a) El nombre y la identidad del asociado investigado. b)
Un resumen de los hechos. c) El análisis de las pruebas en que se basa. d) El análisis y la
valoración de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido
presentadas. e) La fundamentación de la calificación de la falta. f) Las razones de la
sanción o de la absolución, y g) La exposición fundamentada de los criterios tenidos en
cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.
ARTÍCULO 29°. NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES POR PARTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA: La Junta Directiva, una vez evaluado lo actuado por el Comité de Control
Social, establecerá su decisión, que puede ser diferente a la recomendación del Comité de
Control Social. De lo actuado se dejará constancia en sus actas y procederá a notificar la
decisión al asociado investigado, señalándole los recursos a que tiene derecho. Esta
notificación debe ser personal, y de no ser posible por edicto, enviándola por correo
certificado a la última dirección que figura en COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO y adicionalmente por correo electrónico. Copia de la comunicación debe
enviarse al quejoso o denunciante.
ARTÍCULO 30º. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES: La acción disciplinaria
prescribe en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si e l
hecho es continuo los dos (2) años se cuentan desde la última vez que se cometió la falta.
Todo asociado que haya sido sancionado con la exclusión no podrá solicitar en ningún
momento y para ningún caso, reingreso como nuevo asociado a COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO. Si los hechos o conductas denunciados, constituyen
posibles hechos punibles o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, la
prescripción será la misma que ordenen las leyes civiles o penales.
ARTÍCULO 31°. COSA JUZGADA: El Asociado a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, cuya situación disciplinaria haya sido definida por resolución ejecutoriada,
no será sometido a nuevo proceso por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una
denominación distinta.
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PARAGRAFO. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociad o
investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: a) Dentro de los cinco (5)días
hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal de COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO intentara la notificación personal al asociado,
citándolo mediante cualquier medio escrito para que reciba la notificación personal, el
cual será enviado a la última dirección que aparezca en el registro social, en caso que no
comparezca en el término inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo, se fijara una
copia de la resolución por el termino de cinco (5) días hábiles en las dependencias de
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y copia de la misma se enviara por
correo certificado a la última dirección que figure en el registro social, de la fecha de
fijación y el termino que permaneció fijado se dejara constancia en la resolución y la
misma se tendrá como notificada al vencimiento del último día hábil de la fijación en las
dependencias de COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO”.
ARTICULO 32. ACTAS DEL COMITÉ DE APELACION. Las Actas del Comité de Apelaciones
se llevarán en el respectivo Libro de Actas, el cual deberá contener como mínimo: Número
del acta, fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o
persona que convocó de acuerdo con el estatuto, número de miembros convocados y
número de miembros asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día;
asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en
contra, en blanco o nulos, los nombramientos efectuados bajo el sistema de elección
establecido en el estatuto; constancias y proposiciones presentadas; la fecha y hora de
clausura. Las actas serán firmadas por el presidente y secretario del Comité.
ARTICULO 33. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros del Comité de
Apelaciones y las demás personas que asistan a las reuniones, están obligadas a guardar
discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.
ARTICULO 34. MATERIAS NO REGULADAS. Los vacíos que se presenten en este
reglamento, como las dudas de interpretación, serán resueltos por el Comité de
Apelaciones con el votounánime de quienes actúan como principales.
ARTICULO 35. MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO. Este reglamento podrá ser
modificado parcial o totalmente por decisión unánime de los miembros del Comité de
Apelaciones, enmarcado en las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 36. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las normas que le sean contrarias.
APROBACION
Este REGLAMENTO DEL COMITÉ DE APELACIONES DE LA COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, fue leído y explicado su contenido minuciosamente por el asociado no
fundador hábil, LUCERO FRANCO QUICENO, tal reglamento de apelaciones fue puesto a
consideración y aprobado de MANERA PLENA Y UNÁNIME por los Honorables
Asambleístas en la realización de la XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ASOCIADOS MARZO 31 DEL 2.015, para cumplir con el propósito que impuso la medida
10. PORTALTURISTICO DELEJE CAFETERO REGLAMENTO COMITÉ DE APELACIONES 2.015
NIT: 810.001.559-8
cootaxim@yahoo.com
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CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO
TELEFAX: (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658
Colombia- Manizales – Caldas-Maní - Casanare
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de SOMETIMIENTO A CONTROL de la SUPERPUERTOS SEGÚN RESOLUCIÓN 15150
DEL03 DE DICIEMBRE DEL2.013.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.