ASPECTOS GENERALES DE LAS
COMISIONES DE PERSONAL
Jaime León Acosta Montoya
jleonacosta@hotmail.com
Junio de 2012
OBJETIVO DE ESTA PRESENTACIÓN
Conocer la conformación y las funciones asignadas a las
Comisiones de Personal de las entidades pertenecientes al
régimen general de carrera administrativa.
Su forma de relacionarse con la entidad, con los servidores
públicos de carrera administrativa, los particulares y la
CNSC.
Orientar a las Comisiones de Personal, sobre la forma en
que se deben cumplir las funciones asignadas por la Ley.
Conocer las normas procedimentales sobre el tema.
QUE ES LA COMISIÓN DE PERSONAL:
Organismo colegiado de carácter bipartito,
conformada por dos representantes de la
administración y dos de los empleados y se constituye
como un escenario para el ejercicio del derecho que
tienen todos los empleados de la entidad a participar
en las decisiones que los afectan y en la conformación,
ejercicio y control del poder político.
Las decisiones de la Comisión de
Personal deben adoptarse por mayoría
absoluta.
· La Comisión de Personal se reunirá por
lo menos una vez al mes y será
convocada por cualquiera de sude la
entis integrantes o por el jefe de personal
de la entidad o quien haga sus veces, y
actuará como secretario de la misma.
El jefe de personal no puede ser
designado representante del Jefe
CONSTITUCION POLITICA
Artículo 40
Fundamento superior de las
Comisiones de personal
Base artículo 2 de la Constitución Política de Colombia en particular el
referido al carácter democrático de nuestro sistema político el cual
está orientado a facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida administrativa de
la Nación.
Así los ciudadanos tienen el derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político, que se hace efectivo con la
posibilidad de elegir y ser elegido y tomar parte en las elecciones,
plebiscitos, referendos y demás formas de participación democrática
(Artículo 40 CP).
Artículo 57 Constitución Política., la ley podrá establecer
los estímulos y los medios para que los trabajadores
participen en la gestión de las empresas
LA COMISION DE PERSONAL
instancia de participación y Veeduría de
importancia trascendental , en el diseño y las
dinámicas previstas en el sistema de C. Adva,
funciones y los intereses que en ella se condensan.
.
1. Acceso,
2. permanencia,
3. promoción y retiro de los servidores
4. programas que redundan en la gestión del
empleo público,
5. Clima organizacional
6. prestación del servicio público con
estándares y niveles altos de calidad.
Las funciones asignadas por la Ley
a la Comisión de Personal, están
específicamente en el artículo 16
de la Ley 909 de 2004, decreto 1228
de 2005 y en el Acuerdo 137 de
2010.
Tienen la facultad de darse su
propio reglamento
• REGLAMENTO
programación de reuniones,
asistencia
participación a otros empleados de la entidad en dichas
reuniones, sanciones
causales de justificación por la inasistencia de sus
miembros, actas de reunión, trámite de solicitudes,
reclamaciones
y las demás situaciones que permitan que como
órganos de dirección y gestión del empleo público y la
gerencia pública, cumplan a cabalidad con sus
funciones dentro de la entidad y respecto de la CNSC.
· Las funciones de las Comisiones de Personal son
de origen legislativo y reglamentario y por tanto
son de obligatorio cumplimiento. Además, están
dadas como órgano colegiado, es decir a los cuatro
Miembros que la conforman.
¿Es posible no conformar la
Comisión de Personal?
•Si atendidos los preceptos legales no es posible la
conformación de la Comisión, en virtud de la
ausencia de candidatos, se deberá soportar y
demostrar con los actos administrativos a que haya
lugar.
•Frente a la carencia de sustento normativo que
permita dar solución a dicha vicisitud, estima la -
CNSC - que “la entidad se verá exenta de la
responsabilidad de crear la Comisión de Personal”,
claro está, hasta tanto se den las circunstancias que
permitan la conformación de la misma.
Las funciones serán asumidas de manera directa
por la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando
ésta lo considere indispensable en ejercicio de su
poder preferente y en ejercicio de sus labores de
vigilancia, mas no actuará como segunda instancia
en reclamaciones que competa conocer en primera
instancia a las comisiones de personal.
Si agotadas las anteriores instancias, es decir, si ningún
empleado (sea de carrera, provisional o actual miembro) se
inscribe en la convocatoria para elegir a los representantes de
los empleados a la Comisión de Personal en uso del derecho
que tienen los ciudadanos de participar o de abstenerse de
hacerlo en las elecciones para elegir a sus representantes, se
considera que los empleados de la entidad están renunciando
a su legítimo derecho a que la Comisión de Personal sea una
instancia para atender sus reclamaciones y por lo tanto a que
la CNSC conozca en segunda instancia de los asuntos
Las entidades
deben brindar
apoyo y garantías
para el
funcionamiento
de la Comisión de
Personal
La Comisión debe
funcionar en
coordinación con la
dependencia encargada
de gestionar las políticas
de talento humano y
demás acciones para el
bienestar de los
empleados, en beneficio
de un ambiente laboral
que permita alcanzar los
fines y metas
institucionales.
· La Comisión de Personal es un
organismo creado y
reglamentado por una Ley de la
República, por tanto sus
representantes debidamente
elegidos por los empleados,
unos, y designados por el
nominador de la entidad, los
otros, cuentan con plenas
facultades para obtener
información y ayuda de
cualquiera de las áreas, para
atender y resolver los temas que
sean presentados a su
consideración.
En conclusión, las entidades
deben brindar el soporte y
apoyo requeridos para
garantizar las reuniones de la
Comisión de Personal y el
cabal cumplimiento de sus
funciones, so pena de vulnerar
el derecho a la participación.
En conclusión, las entidades deben
brindar el soporte y apoyo requeridos
para garantizar las reuniones de la
Comisión de Personal y el cabal
cumplimiento de sus funciones, so pena
de vulnerar el derecho a la participación.
NO A LA COOADMINISTRACION:
Las Comisiones de Personal no tienen ninguna
participación en las actuaciones que conducen a
decisiones administrativas sobre los movimientos de
personal, específicamente, los traslados.
El nominador, es el responsable de administrar y dirigir
la planta de personal y los servidores públicos
vinculados a esta, con el propósito de atender de manera
más eficiente y acorde con el interés general y las
funciones públicas que componen el objeto institucional
de la respectiva Entidad, conforme a las necesidades de
servicio, siempre cambiantes
{
¿Cuáles son los límites de las funciones de las
Comisiones de Personal, con relación a la petición de
información interna de la institución?
Sobre el particular, debe tenerse
en cuenta la reglamentación que
sobre “el derecho fundamental”
de petición establece la
Constitución Política, el Código
Contencioso Administrativo y la
reglamentación interna que
sobre el derecho de petición se
ha expedido al interior de la
entidad, dentro de las cuales se
encuentra el límite al derecho.
Funciones de la Comisión
de Personal
Velar porque los procesos de
selección y de evaluación del
desempeño se realicen conforme
con lo establecido en las normas
y procedimientos legales
Ley 909 de 2004, artículo 16, numeral 2, literal a),
1° Los procesos de selección para la
provisión de empleos
2° la normatividad vigente que
regula la calificación del
desempeño, el cumplimiento de
fechas y del sistema adoptado.
3° vigilar la garantía del debido
proceso, de la doble instancia y del
derecho de defensa, observancia
de los principios constitucionales
de la función administrativa
previstos en el artículo 209 y los
legales del artículo 2 de la Ley 909
de 2004,
Informes a la CNSC
órganos vigilantes
o garantes de
Vigilante de que se cumplan las normas
relacionados con los procesos de
selección para la provisión de empleos
1. Ley 909/2004, artículos 24 y 25
2. Circular 5 de 2012 CNSC
3. Procesos internos
4. Encargos
5. Provisionales
6. Informes a la OPEC
7. Solicitud de permisos a la CNSC
En virtud de esta competencia, El titular del empleo
público de carrera debe acudir por medio de la
reclamación laboral ante la Comisión de Personal para
que esta se pronuncie frente a los efectos perjudiciales
que haya generado la situación objeto de la queja.
Una vez proferido y conocido el Acto Administrativo que
resuelve la actuación iniciada con ocasión de la
reclamación, el funcionario de carrera interesado cuenta
con la posibilidad jurídica de cuestionar el
pronunciamiento de la Comisión de Personal, si se
considera insatisfecho con aquel, para lo cual podrá
accionar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para
que esta conozca de la reclamación en segunda instancia,
siempre y cuando el interesado agote todos los requisitos
de forma y oportunidad estipulados por las normas
legales y reglamentarias para los procesos
administrativos de competencia de la CNSC.
Frente a los traslados
La actuación de las Comisiones de Personal, en cuanto
a las distintas situaciones que resultan de la movilidad
laboral de los empleados, procede solo con
posterioridad a las decisiones del nominador.
El Jefe de la Entidad NO está obligado a solicitar
autorizaciones a la Comisión de personal respectiva
para ordenar un traslado o cualquier otra actuación
propia de su papel como autoridad máxima en el tema
de la administración del recurso humano a su servicio
Competencia (Corte Constitucional)
“En el estudio y revisión de una situación administrativa que
presente un empleado de carrera, como consecuencia de un
traslado u otro movimiento de personal similar, por el
ejercicio del ius variandi, entendido este como la facultad que
tiene quien la ejerce para alterar las condiciones de trabajo en
cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en
virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus
empleados, se requiere que el funcionario afectado por la
situación, inicie el procedimiento administrativo de la
respectiva reclamación laboral de la que trata la Ley 909 de
2004.”
Ius variandi no puede modificar aspectos legales o
contractuales
Las Comisiones de Personal no son un órgano
consultivo ni de coadministración de las
Entidades donde operan.
Son órganos de control de suma importancia en
el diseño y las dinámicas previstas en el Sistema
general de carrera administrativa, debido a la
amplitud de sus funciones y los intereses que
en ella se condensan
Velar por la calificación del desempeño,
el cumplimiento de fechas y del sistema
adoptado.
1. Acuerdos 137 y 138 de 2010
2. Formatos de calificación
3. Resolución interna con factores que permiten
alcanzar el máximo nivel
4. Fechas de calificación
5. Oportunidad de defensa
6. Portafolio de Evidencias
7. Consolidación de Evaluación
8. Beneficios
9. Calificar empleos de carrera
¿Qué pasa cuando el evaluador
incumple su deber?
¿Qué actuaciones puede emprender la
administración para subsanar
el incumplimiento del procedimiento
señalado para la evaluación del
desempeño laboral?
El incumplimiento de este deber
constituye falta grave y será sancionable
disciplinariamente, sin perjuicio
de que se cumpla con la obligación
de evaluar y aplicar rigurosamente el
procedimiento señalado.
Resolver reclamaciones en procesos de
selección, evaluación
del desempeño y encargo les sean
atribuidas por el procedimiento especial
¿Cuál es el
procedimiento
especial
para las
reclamaciones?
El procedimiento se
estableció en el decreto ley
760/05 y se circunscribe a
establecer el medio de
notificación de la evaluación
del desempeño, así como a
determinar los recursos a
que tiene derecho el
evaluado en caso de no estar
de acuerdo con la
calificación definitiva y
presentar la reclamaciones
sobre los encargos.
La facultad que tienen las Comisiones de Personal de
resolver las reclamaciones que sobre evaluación del
desempeño le formulen los empleados de carrera
administrativa, su función corresponde a verificar la
correcta comunicación y notificación de la evaluación y
que en esta última se le concedan los recursos
correspondientes por parte del evaluador.
Si el servidor considera vulnerados sus derechos
de carrera administrativa en su evaluación del
desempeño por omisión de la notificación de la
calificación de servicios, procede la reclamación
correspondiente ante la Comisión de Personal
En el momento en que la Comisión de Personal ordene la
notificación de la evaluación y como resultado de su calificación
considere vulnerados sus derechos de carrera, procede interponer
el recurso de reposición ante el evaluador y en subsidio el de
apelación ante el superior inmediato del evaluador, dentro del
término de los (5) cinco días contados a partir de la notificación.
Finalmente y como quiera que la Ley 909 de 2004 no establece en
cabeza de la Comisión Nacional resolver una segunda instancia
de las reclamaciones por evaluación del desempeño, este tipo de
reclamaciones se resuelven en única instancia por las Comisiones
de Personal. (...)
las reclamaciones por inconformidad del empleado con su
evaluación del desempeño, deben surtirse a través de los
recursos que proceden contra la calificación definitiva de
servicios, en los cuales el recurrente podrá aducir todas las
razones que considere para que se aclare, modifique o
revoque su calificación, sin que tenga competencia alguna la
CNSC para intervenir ante la respectiva entidad frente a
posibles irregularidades en las que se haya incurrido al
realizar dicha calificación de servicios
Velar porque los empleos se provean
en orden de prioridad.
Velar porque los empleos se provean
en el orden de prioridad establecido en
las normas legales y porque las listas
de elegibles sean utilizadas dentro de
los principios de economía, celeridad
y eficacia de la función administrativa
Ver los ordenes prioritarios del dto
1227/05
Otras
reclamaciones
Circular 5 de 2012
Encargo
provisionales
procesos de selección
1. ¿Para encargos se debe solicitar autorización a la CNSC?
2. ¿Se debe solicitar autorización para nombrar
provisionales?
3. ¿La Comisión de Personal debe evaluar los requisitos,
aptitudes y habilidades de empleado de carrera antes de
realizar un encargo?
4. ¿Se pueden hacer Concursos internos para proveer
vacantes mediante encargos?
5. ¿Cómo se protege el derecho preferencial en el encargo?
6. ¿Es posible que a un encargado se le otorgue otro
encargo?
.
¿Es necesario o no solicitar permiso de la CNSC para
encargar personal de carrera en cargos de vacancia
definitiva que se encuentren dentro de la Oferta Pública de
Empleos de Carrera, en el marco del concurso de méritos de
la convocatoria 001 de 2005?
Dto 1227/05, art 8 se requiere autorización de la CNSC para proveer las
vacantes definitivas que se presenten en las entidades cuyos empleos no
estén dentro de las convocatorias adelantadas por la CNSC
.
Inicialmente, la autorización se expide por seis (6) meses, término dentro
del cual se debe convocar el correspondiente concurso de méritos.
Cuando por circunstancias especiales dentro de este término no se pueda
convocar el concurso, la autorización se podrá expedir hasta cuando
pueda ser realizada la convocatoria.
Si el empleo está reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera y
está convocado a concurso por parte de la CNSC no se requiere de la
autorización de la Comisión, por expreso mandato del decreto
¿Se debe solicitar autorización para nombrar provisionales
o realizar encargos?
Es requisito indispensable solicitar la autorización de la
CNSC para realizar nombramientos provisionales o
encargos en casos de vacancias definitivas de conformidad
con lo establecido por el Decreto 1227 artículo 8 modificado
por el Decreto 4968 de 2007 y el Decreto 760, así como la
Circular No. 08 expedida por la CNSC.
Estas las normas son de obligatorio cumplimiento, su
incumplimiento genera investigación disciplinaria
¿La Comisión de Personal debe
evaluar los requisitos, aptitudes y
habilidades de empleado de carrera
antes de realizar un encargo?
La provisión de los empleos es facultad única y exclusiva de los
nominadores de las entidades, razón por la cual, serán estas
autoridades las competentes para determinar la viabilidad de
conceder encargos a sus servidores, sin perjuicio del acatamiento
de las normas de carrera administrativa en materia de provisión
de empleos.
Cual es la función de las
Comisiones de Personal
ante las evidentes
violaciones de los encargos
la Comisión de Personal tiene la competencia en primera instancia, de
las reclamaciones que instauren los empleados cuando se sienten
vulnerados en sus derechos en el evento de no ser beneficiados con
esta forma de provisión de cargos, casos en los cuales, de considerarlo
pertinente, procedería la evaluación de dichos requisitos y
habilidades.
Es criterio de la CNSC, que la función de remitir las incidencias que
se produzcan en los encargos, se refiere precisamente a enviar todas
las actuaciones que cursen con relación a las reclamaciones que
sobre este derecho instauren los empleados de carrera y no a la
totalidad de los encargos que se efectúen al interior de las
entidades.
¿Se pueden hacer
Concursos internos para
proveer vacantes mediante
encargos?
Existe la viabilidad de realizar al interior de la entidad, la aplicación de
pruebas que permitan medir los conocimientos de los empleados de
carrera con derecho a ser encargados y así determinar el cumplimiento
de los requisitos por parte de éstos para ser encargados en empleos de
superior jerarquía.
no existe restricción alguna para que las entidades establezcan
en su interior procedimientos que permitan verificar las aptitudes
y habilidades de los empleados, con el fin de verificar el cumplimiento
de sus requisitos para el ejercicio de un empleo sujeto a encargo.
De cuánto tiempo dispone el
empleado de carrera
administrativa para efectuar la
reclamación
desde el momento en que tenga conocimiento de la negativa
a otorgársele el encargo por parte del nominador, ya sea
porque expresamente éste se lo hizo saber o porque se dio la
provisión transitoria del empleo con otro servidor público.
El término para su presentación no está contemplado
específicamente, pero haciendo remisión al procedimiento
administrativo general según lo permite el artículo 47 del Decreto
760 de 2005, es posible afirmar que será el mismo término previsto
para elevar los recursos de la vía gubernativa, esto es, dentro de los
5 días siguientes, conforme lo establece el artículo 74 del nuevo
Código Contencioso Administrativo
¿Qué implicaciones tiene el hecho que para el momento en que
se entró a proveer el cargo no existía Comisión de Personal en
la entidad? ¿Puede la actual Comisión de Personal conocer una
reclamación anterior a su conformación?
Si un servidor que considera vulnerado su derecho preferente de
encargo acude a la Comisión de Personal mediante reclamación en
primera instancia, con base en hechos ocurridos antes de su
conformación, debe darse el trámite que lleve a resolverla de fondo,
ofreciendo al interesado además la ocasión para que impugne la
decisión de que se trate, si lo considera pertinente.
la principal consecuencia de la falta de conformación de la Comisión de
Personal, es que no ha surgido la oportunidad jurídica para ejercer los
mecanismos administrativos de control, en especial de la reclamación a
la que se hizo referencia en el punto anterior.
¿Puede el nominador dar por
terminados los encargos?
Artículo 10 del decreto 1227 de 2005
“Antes de cumplirse el término de
duración del encargo, de la prórroga o
del nombramiento provisional, el
nominador, por resolución motivada
podrá darlos por terminados”.
Según la norma citada los encargos se pueden dar por terminados siempre y
cuando en los considerandos del acto de terminación se expongan los motivos
por los cuales se da por terminada esta situación administrativa.
Considero pertinente recordar que la motivación de los actos administrativos
debe ser, adecuada o suficiente e íntimamente relacionada con la decisión que se
adopta.
¿Es posible que a un encargado se le otorgue
otro encargo?
Del articulo 24 de la ley 909 de 2004, se ha de entender como
referente que el empleo inmediatamente inferior, al que alude la
norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es
necesariamente, el cargo del cual es titular de derechos de carrera
administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en
encargo
En todo caso, se aclara que no basta
cumplir los requisitos de estudio y
experiencia exigidos en el artículo 24 de
la Ley 909 para ser beneficiaria del
derecho al encargo, sino que es necesario
cumplir con el perfil exigido para el
ejercicio del empleo, análisis que debe
efectuar la Administración y corresponde
al ejercicio de su autonomía
las Comisiones de Personal en su función de velar
porque los procesos de selección para la provisión
de empleos se realicen conforme lo establecido en
las normas y procedimientos legales, están
facultadas para verificar y exigir que los
nombramientos provisionales y los encargos se
ajusten a la ley, teniendo en cuenta que la
autorización para la utilización de estas figuras
tiene carácter transitorio y está directamente
relacionada con el agotamiento del proceso de
selección para proveer empleos de carrera.
Solicitar a la CNSC
exclusión de
personas de lista de
elegibles
CUANDO
1. hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos
exigidos en las respectivas convocatorias, o con
violación de las leyes o reglamentos que regulan la
carrera administrativa.
En el caso de no atenderse la solicitud, deberán
informar de esta situación a la Comisión Nacional del
Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
Dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación de la
lista de elegibles, la comisión de
Personal de la entidad u
organismo interesado en el
proceso de selección o concurso
podrá solicitar a la Comisión
Nacional del Servicio Civil la
exclusión de la lista de elegibles
de la persona o personas que
figuren en ella, cuando haya
comprobado cualquiera de los
siguientes hechos:
1. Fue admitida al concurso sin reunir los
requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Aportó documentos falsos o adulterados para
su inscripción.
3. No superó las pruebas del concurso.
4. Fue suplantada por otra persona
para la presentación de las pruebas previstas en
el concurso.
5. Conoció con anticipación las pruebas
aplicadas.
6. Realizó acciones para cometer fraude en el
concurso.
La CNSC una vez recibida la solicitud
de que trata los artículos anteriores y
de encontrarla ajustada a los requisitos
señalados en el Decreto 760 de 2005,
iniciará la actuación administrativa
correspondiente y comunicará por
escrito al interesado para que
intervenga en la misma.
Analizadas las pruebas que deben ser
aportadas por la Comisión de Personal
y el interesado, la CNSC adoptará la
decisión de excluir o no de la lista de
elegibles al participante.
Esta decisión se comunicará por escrito
a la Comisión de Personal y se
notificará al participante y contra ella
procede el recurso de reposición, el
cual se interpondrá, tramitará y
decidirá en los términos del Código
Contencioso Administrativo
Ser primera instancia en
reclamaciones por
incorporaciones a las nuevas
plantas o por desmejoramiento
de sus condiciones laborales o
por los encargos
Derecho preferencial de los empleados de carrera:
• A ser incorporados en empleos iguales o
equivalentes en la nueva planta (cuando hay
supresión efectiva del empleo)
.
• Optar por ser reincorporado o a percibir la
indemnización
El art. 44 de la Ley 909/04 dispone que los empleados
públicos de carrera administrativa, que como
consecuencia de la liquidación, reestructuración,
supresión o fusión de entidades, organismos o
dependencias, o del traslado de funciones de una
entidad a otra, o por modificación de planta de personal,
se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en
empleo igual o equivalente de la nueva planta de
personal, y de no ser posible podrán optar por ser
reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a
recibir indemnización; lo anterior es concordante con el
artículo 28 del Decreto 760 de 2005.
La Comisión de Personal de la entidad en la
que se suprimió el cargo
1° conocerá y decidirá en primera
instancia sobre las reclamaciones
que formulen los ex empleados de
carrera con derecho preferencial a
ser incorporados en empleos iguales
o equivalentes de la nueva planta
de personal por considerar que
ha sido vulnerado este derecho o
porque al empleado se le desmejoraron sus
condiciones laborales por efecto de la
incorporación.
Velar porque los empleos se
provean en orden de prioridad
y porque las listas de elegibles
sean utilizadas teniendo en
cuenta los principios legales
Artículo 7° del decreto 1227 de 2005
La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará
teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Orden de autoridad judicial.
2. Desplazado por razones de violencia en los términos
de la Ley 387 de 1997.
3. Suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho
preferencial.
4. Primer puesto en lista de elegibles vigente para el cargo y
para la entidad respectiva.
5. Primer puesto en lista de elegibles vigente, resultado de un
concurso general.
6. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de
Elegibles
Vigilar los
procesos de
selección
Velar porque
en los procesos
de selección se
cumplan los
principios y
reglas previstas
en esta ley.
Participación y seguimiento
de los planes de
capacitación y estímulos
Con el propósito de organizar la
capacitación interna, cada
entidad formulará con una
periodicidad mínima de un año
su Plan Institucional de
Capacitación. Éste deberá
tener concordancia con los
parámetros impartidos por el
Gobierno Nacional a través del
Plan Nacional de Formación y
Capacitación, con los principios
establecidos en el Decreto Ley
1567 de 1968 y con la planeación
institucional.
PLAN
INSTITUCIONAL DE
CAPACITACION
La Comisión de Personal participará en la elaboración
del plan anual de capacitación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1567 de 1998
y el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.
1.Colaborar en la formulación, ejecución y evaluación de los
programas de Bienestar Social.
2.Participar en la elaboración del plan de capacitación y vigilar su
ejecución.
3.Participar en la formulación del Plan Institucional de
Capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por
el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el
proceso de planeación institucional.
4. Participar en la evaluación de impacto del Plan de Capacitación,
adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e
Involucrando a los empleados. n
Con relación a los programas de
Bienestar Social y Capacitación
La Comisión de Personal participará en las siguientes
acciones:
Elaborar el Plan y vigilar su ejecución.
Formular el Plan Institucional de Capacitación,
siguiendo los lineamientos generales impartidos por el
Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia
con el proceso de planeación institucional.
Evaluar el impacto del Plan de Capacitación, adoptando
y aplicando para ello instrumentos técnicos e
involucrando a los empleados
Programas de bienestar
Con la orientación del Jefe de la entidad será
responsabilidad de las dependencias de recursos
humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación,
ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para
lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de
Personal
Deportivas, recreativas y vacacionales
Empleados y sus familias (cónyuge, padres, hijos
menores de 18 años o discapacitados mayores que
dependan económicamente de él)
Artísticas y culturales
Promoción y prevención de la salud(EPS, ARP)
Capacitación informal en artes y artesanías
(Cajas de Compensación Familiar) Promoción de
programas de vivienda.
(FNA, Fondo de cesantía, Cajas de Compensación
Familiar, etc.)
Programas de educación formal o educación para el
trabajo y desarrollo humano.
Empleados de libre nombramiento y remoción y de
carrera, siempre y cuando lleven un año de servicio
continuo y acredite nivel sobresaliente en la calificación
de servicios del último año.
incentivos institucionales
De los empleados:
• Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no
inferior a un (1) año.
• No haber sido sancionados disciplinariamente en el año
inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el
proceso de selección.
• Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en
firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de
postulación.
De los equipos de trabajo:
• El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber
concluido los resultados del trabajo presentado deben responder a
criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que
ofrece la entidad.
Requisitos para participar de los incentivos
institucionales
Tipo de Incentivo Categorías Criterios (nivel de excelencia)
Incentivos pecuniarios Equipo de trabajo
que ocupe el
primer lugar
Evaluación de resultados del trabajo
en equipo; de la calidad del mismo y
de sus efectos en el mejoramiento
del servicio; de la efi ciencia con que
se haya realizado su labor y de su
funcionamiento como equipo de
trabajo.
Incentivos no pecuniarios
El plazo máximo para la
selección, proclamación
y entrega de los incentivos
pecuniarios y no
pecuniarios a los equipos
de trabajo y a los mejores
empleados, será el 30 de
noviembre de cada año.
Mejor empleado de carrera
de la entidad.
Mejores empleados de
carrera de cada nivel
jerárquico.
Mejor empleado de libre
nombramiento y remoción.
Equipos de trabajo
seleccionados en segundo y
tercer lugar.
Calificación definitiva de
la evaluación del
desempeño y para los
equipos evaluación
de resultados del trabajo
realizado, de la calidad
del mismo y de sus
efectos en el
mejoramiento del
servicio, de la efi ciencia
con que se haya realizado
su labor y de su
funcionamiento como
Proponer
medición del
clima
organizacional
Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas
para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
También se deberán mantener adecuados niveles de calidad de
vida laboral, a través de:
1.Medición del clima laboral, por lo menos cada dos años.
2.Evaluación de la adaptación al cambio organizacional.
3.Preparación de prepensionados para el retiro del servicio.
4.Identificación de la cultura organizacional.
5.Fortalecimiento del trabajo en equipo.
6.Desarrollo de programas de incentivos.
Adquieren ejecutoriedad los
acuerdos expedidos por la Comisión
de personal, cuando cursa demanda
ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo por los
mismos hechos y en virtud de ello se
dio aplicación al artículo 46 del
Decreto 760 de 2005?
Si el reclamante acude a la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo por los mismos hechos
que motivaron la reclamación, se deberá archivar la
actuación administrativa, situación que impide que los
actos administrativos expedidos producto de
reclamaciones que no agotaron las dos instancias
legalmente establecidas puedan adquirir ejecutoriedad
y firmeza.

3, aspectos generales de las comisiones de personal

  • 1.
    ASPECTOS GENERALES DELAS COMISIONES DE PERSONAL Jaime León Acosta Montoya jleonacosta@hotmail.com Junio de 2012
  • 2.
    OBJETIVO DE ESTAPRESENTACIÓN Conocer la conformación y las funciones asignadas a las Comisiones de Personal de las entidades pertenecientes al régimen general de carrera administrativa. Su forma de relacionarse con la entidad, con los servidores públicos de carrera administrativa, los particulares y la CNSC. Orientar a las Comisiones de Personal, sobre la forma en que se deben cumplir las funciones asignadas por la Ley. Conocer las normas procedimentales sobre el tema.
  • 3.
    QUE ES LACOMISIÓN DE PERSONAL: Organismo colegiado de carácter bipartito, conformada por dos representantes de la administración y dos de los empleados y se constituye como un escenario para el ejercicio del derecho que tienen todos los empleados de la entidad a participar en las decisiones que los afectan y en la conformación, ejercicio y control del poder político.
  • 4.
    Las decisiones dela Comisión de Personal deben adoptarse por mayoría absoluta. · La Comisión de Personal se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sude la entis integrantes o por el jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces, y actuará como secretario de la misma. El jefe de personal no puede ser designado representante del Jefe
  • 5.
    CONSTITUCION POLITICA Artículo 40 Fundamentosuperior de las Comisiones de personal
  • 6.
    Base artículo 2de la Constitución Política de Colombia en particular el referido al carácter democrático de nuestro sistema político el cual está orientado a facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida administrativa de la Nación. Así los ciudadanos tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que se hace efectivo con la posibilidad de elegir y ser elegido y tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos y demás formas de participación democrática (Artículo 40 CP). Artículo 57 Constitución Política., la ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas
  • 7.
    LA COMISION DEPERSONAL instancia de participación y Veeduría de importancia trascendental , en el diseño y las dinámicas previstas en el sistema de C. Adva, funciones y los intereses que en ella se condensan. . 1. Acceso, 2. permanencia, 3. promoción y retiro de los servidores 4. programas que redundan en la gestión del empleo público, 5. Clima organizacional 6. prestación del servicio público con estándares y niveles altos de calidad.
  • 8.
    Las funciones asignadaspor la Ley a la Comisión de Personal, están específicamente en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, decreto 1228 de 2005 y en el Acuerdo 137 de 2010. Tienen la facultad de darse su propio reglamento
  • 9.
    • REGLAMENTO programación dereuniones, asistencia participación a otros empleados de la entidad en dichas reuniones, sanciones causales de justificación por la inasistencia de sus miembros, actas de reunión, trámite de solicitudes, reclamaciones y las demás situaciones que permitan que como órganos de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública, cumplan a cabalidad con sus funciones dentro de la entidad y respecto de la CNSC.
  • 10.
    · Las funcionesde las Comisiones de Personal son de origen legislativo y reglamentario y por tanto son de obligatorio cumplimiento. Además, están dadas como órgano colegiado, es decir a los cuatro Miembros que la conforman.
  • 11.
    ¿Es posible noconformar la Comisión de Personal? •Si atendidos los preceptos legales no es posible la conformación de la Comisión, en virtud de la ausencia de candidatos, se deberá soportar y demostrar con los actos administrativos a que haya lugar. •Frente a la carencia de sustento normativo que permita dar solución a dicha vicisitud, estima la - CNSC - que “la entidad se verá exenta de la responsabilidad de crear la Comisión de Personal”, claro está, hasta tanto se den las circunstancias que permitan la conformación de la misma.
  • 12.
    Las funciones seránasumidas de manera directa por la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando ésta lo considere indispensable en ejercicio de su poder preferente y en ejercicio de sus labores de vigilancia, mas no actuará como segunda instancia en reclamaciones que competa conocer en primera instancia a las comisiones de personal.
  • 13.
    Si agotadas lasanteriores instancias, es decir, si ningún empleado (sea de carrera, provisional o actual miembro) se inscribe en la convocatoria para elegir a los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en uso del derecho que tienen los ciudadanos de participar o de abstenerse de hacerlo en las elecciones para elegir a sus representantes, se considera que los empleados de la entidad están renunciando a su legítimo derecho a que la Comisión de Personal sea una instancia para atender sus reclamaciones y por lo tanto a que la CNSC conozca en segunda instancia de los asuntos
  • 14.
    Las entidades deben brindar apoyoy garantías para el funcionamiento de la Comisión de Personal
  • 15.
    La Comisión debe funcionaren coordinación con la dependencia encargada de gestionar las políticas de talento humano y demás acciones para el bienestar de los empleados, en beneficio de un ambiente laboral que permita alcanzar los fines y metas institucionales.
  • 16.
    · La Comisiónde Personal es un organismo creado y reglamentado por una Ley de la República, por tanto sus representantes debidamente elegidos por los empleados, unos, y designados por el nominador de la entidad, los otros, cuentan con plenas facultades para obtener información y ayuda de cualquiera de las áreas, para atender y resolver los temas que sean presentados a su consideración. En conclusión, las entidades deben brindar el soporte y apoyo requeridos para garantizar las reuniones de la Comisión de Personal y el cabal cumplimiento de sus funciones, so pena de vulnerar el derecho a la participación.
  • 17.
    En conclusión, lasentidades deben brindar el soporte y apoyo requeridos para garantizar las reuniones de la Comisión de Personal y el cabal cumplimiento de sus funciones, so pena de vulnerar el derecho a la participación.
  • 18.
    NO A LACOOADMINISTRACION: Las Comisiones de Personal no tienen ninguna participación en las actuaciones que conducen a decisiones administrativas sobre los movimientos de personal, específicamente, los traslados. El nominador, es el responsable de administrar y dirigir la planta de personal y los servidores públicos vinculados a esta, con el propósito de atender de manera más eficiente y acorde con el interés general y las funciones públicas que componen el objeto institucional de la respectiva Entidad, conforme a las necesidades de servicio, siempre cambiantes
  • 19.
    { ¿Cuáles son loslímites de las funciones de las Comisiones de Personal, con relación a la petición de información interna de la institución? Sobre el particular, debe tenerse en cuenta la reglamentación que sobre “el derecho fundamental” de petición establece la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y la reglamentación interna que sobre el derecho de petición se ha expedido al interior de la entidad, dentro de las cuales se encuentra el límite al derecho.
  • 20.
    Funciones de laComisión de Personal
  • 21.
    Velar porque losprocesos de selección y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales Ley 909 de 2004, artículo 16, numeral 2, literal a),
  • 22.
    1° Los procesosde selección para la provisión de empleos 2° la normatividad vigente que regula la calificación del desempeño, el cumplimiento de fechas y del sistema adoptado. 3° vigilar la garantía del debido proceso, de la doble instancia y del derecho de defensa, observancia de los principios constitucionales de la función administrativa previstos en el artículo 209 y los legales del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, Informes a la CNSC órganos vigilantes o garantes de
  • 23.
    Vigilante de quese cumplan las normas relacionados con los procesos de selección para la provisión de empleos 1. Ley 909/2004, artículos 24 y 25 2. Circular 5 de 2012 CNSC 3. Procesos internos 4. Encargos 5. Provisionales 6. Informes a la OPEC 7. Solicitud de permisos a la CNSC
  • 24.
    En virtud deesta competencia, El titular del empleo público de carrera debe acudir por medio de la reclamación laboral ante la Comisión de Personal para que esta se pronuncie frente a los efectos perjudiciales que haya generado la situación objeto de la queja.
  • 25.
    Una vez proferidoy conocido el Acto Administrativo que resuelve la actuación iniciada con ocasión de la reclamación, el funcionario de carrera interesado cuenta con la posibilidad jurídica de cuestionar el pronunciamiento de la Comisión de Personal, si se considera insatisfecho con aquel, para lo cual podrá accionar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para que esta conozca de la reclamación en segunda instancia, siempre y cuando el interesado agote todos los requisitos de forma y oportunidad estipulados por las normas legales y reglamentarias para los procesos administrativos de competencia de la CNSC.
  • 26.
    Frente a lostraslados
  • 27.
    La actuación delas Comisiones de Personal, en cuanto a las distintas situaciones que resultan de la movilidad laboral de los empleados, procede solo con posterioridad a las decisiones del nominador. El Jefe de la Entidad NO está obligado a solicitar autorizaciones a la Comisión de personal respectiva para ordenar un traslado o cualquier otra actuación propia de su papel como autoridad máxima en el tema de la administración del recurso humano a su servicio
  • 28.
    Competencia (Corte Constitucional) “Enel estudio y revisión de una situación administrativa que presente un empleado de carrera, como consecuencia de un traslado u otro movimiento de personal similar, por el ejercicio del ius variandi, entendido este como la facultad que tiene quien la ejerce para alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus empleados, se requiere que el funcionario afectado por la situación, inicie el procedimiento administrativo de la respectiva reclamación laboral de la que trata la Ley 909 de 2004.” Ius variandi no puede modificar aspectos legales o contractuales
  • 29.
    Las Comisiones dePersonal no son un órgano consultivo ni de coadministración de las Entidades donde operan. Son órganos de control de suma importancia en el diseño y las dinámicas previstas en el Sistema general de carrera administrativa, debido a la amplitud de sus funciones y los intereses que en ella se condensan
  • 30.
    Velar por lacalificación del desempeño, el cumplimiento de fechas y del sistema adoptado. 1. Acuerdos 137 y 138 de 2010 2. Formatos de calificación 3. Resolución interna con factores que permiten alcanzar el máximo nivel 4. Fechas de calificación 5. Oportunidad de defensa 6. Portafolio de Evidencias 7. Consolidación de Evaluación 8. Beneficios 9. Calificar empleos de carrera
  • 31.
    ¿Qué pasa cuandoel evaluador incumple su deber?
  • 32.
    ¿Qué actuaciones puedeemprender la administración para subsanar el incumplimiento del procedimiento señalado para la evaluación del desempeño laboral? El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.
  • 33.
    Resolver reclamaciones enprocesos de selección, evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial
  • 34.
    ¿Cuál es el procedimiento especial paralas reclamaciones? El procedimiento se estableció en el decreto ley 760/05 y se circunscribe a establecer el medio de notificación de la evaluación del desempeño, así como a determinar los recursos a que tiene derecho el evaluado en caso de no estar de acuerdo con la calificación definitiva y presentar la reclamaciones sobre los encargos.
  • 35.
    La facultad quetienen las Comisiones de Personal de resolver las reclamaciones que sobre evaluación del desempeño le formulen los empleados de carrera administrativa, su función corresponde a verificar la correcta comunicación y notificación de la evaluación y que en esta última se le concedan los recursos correspondientes por parte del evaluador. Si el servidor considera vulnerados sus derechos de carrera administrativa en su evaluación del desempeño por omisión de la notificación de la calificación de servicios, procede la reclamación correspondiente ante la Comisión de Personal
  • 36.
    En el momentoen que la Comisión de Personal ordene la notificación de la evaluación y como resultado de su calificación considere vulnerados sus derechos de carrera, procede interponer el recurso de reposición ante el evaluador y en subsidio el de apelación ante el superior inmediato del evaluador, dentro del término de los (5) cinco días contados a partir de la notificación. Finalmente y como quiera que la Ley 909 de 2004 no establece en cabeza de la Comisión Nacional resolver una segunda instancia de las reclamaciones por evaluación del desempeño, este tipo de reclamaciones se resuelven en única instancia por las Comisiones de Personal. (...)
  • 37.
    las reclamaciones porinconformidad del empleado con su evaluación del desempeño, deben surtirse a través de los recursos que proceden contra la calificación definitiva de servicios, en los cuales el recurrente podrá aducir todas las razones que considere para que se aclare, modifique o revoque su calificación, sin que tenga competencia alguna la CNSC para intervenir ante la respectiva entidad frente a posibles irregularidades en las que se haya incurrido al realizar dicha calificación de servicios
  • 38.
    Velar porque losempleos se provean en orden de prioridad. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa Ver los ordenes prioritarios del dto 1227/05
  • 39.
    Otras reclamaciones Circular 5 de2012 Encargo provisionales procesos de selección
  • 40.
    1. ¿Para encargosse debe solicitar autorización a la CNSC? 2. ¿Se debe solicitar autorización para nombrar provisionales? 3. ¿La Comisión de Personal debe evaluar los requisitos, aptitudes y habilidades de empleado de carrera antes de realizar un encargo? 4. ¿Se pueden hacer Concursos internos para proveer vacantes mediante encargos? 5. ¿Cómo se protege el derecho preferencial en el encargo? 6. ¿Es posible que a un encargado se le otorgue otro encargo?
  • 41.
    . ¿Es necesario ono solicitar permiso de la CNSC para encargar personal de carrera en cargos de vacancia definitiva que se encuentren dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en el marco del concurso de méritos de la convocatoria 001 de 2005? Dto 1227/05, art 8 se requiere autorización de la CNSC para proveer las vacantes definitivas que se presenten en las entidades cuyos empleos no estén dentro de las convocatorias adelantadas por la CNSC . Inicialmente, la autorización se expide por seis (6) meses, término dentro del cual se debe convocar el correspondiente concurso de méritos. Cuando por circunstancias especiales dentro de este término no se pueda convocar el concurso, la autorización se podrá expedir hasta cuando pueda ser realizada la convocatoria. Si el empleo está reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera y está convocado a concurso por parte de la CNSC no se requiere de la autorización de la Comisión, por expreso mandato del decreto
  • 42.
    ¿Se debe solicitarautorización para nombrar provisionales o realizar encargos? Es requisito indispensable solicitar la autorización de la CNSC para realizar nombramientos provisionales o encargos en casos de vacancias definitivas de conformidad con lo establecido por el Decreto 1227 artículo 8 modificado por el Decreto 4968 de 2007 y el Decreto 760, así como la Circular No. 08 expedida por la CNSC. Estas las normas son de obligatorio cumplimiento, su incumplimiento genera investigación disciplinaria
  • 43.
    ¿La Comisión dePersonal debe evaluar los requisitos, aptitudes y habilidades de empleado de carrera antes de realizar un encargo? La provisión de los empleos es facultad única y exclusiva de los nominadores de las entidades, razón por la cual, serán estas autoridades las competentes para determinar la viabilidad de conceder encargos a sus servidores, sin perjuicio del acatamiento de las normas de carrera administrativa en materia de provisión de empleos.
  • 44.
    Cual es lafunción de las Comisiones de Personal ante las evidentes violaciones de los encargos la Comisión de Personal tiene la competencia en primera instancia, de las reclamaciones que instauren los empleados cuando se sienten vulnerados en sus derechos en el evento de no ser beneficiados con esta forma de provisión de cargos, casos en los cuales, de considerarlo pertinente, procedería la evaluación de dichos requisitos y habilidades. Es criterio de la CNSC, que la función de remitir las incidencias que se produzcan en los encargos, se refiere precisamente a enviar todas las actuaciones que cursen con relación a las reclamaciones que sobre este derecho instauren los empleados de carrera y no a la totalidad de los encargos que se efectúen al interior de las entidades.
  • 45.
    ¿Se pueden hacer Concursosinternos para proveer vacantes mediante encargos? Existe la viabilidad de realizar al interior de la entidad, la aplicación de pruebas que permitan medir los conocimientos de los empleados de carrera con derecho a ser encargados y así determinar el cumplimiento de los requisitos por parte de éstos para ser encargados en empleos de superior jerarquía. no existe restricción alguna para que las entidades establezcan en su interior procedimientos que permitan verificar las aptitudes y habilidades de los empleados, con el fin de verificar el cumplimiento de sus requisitos para el ejercicio de un empleo sujeto a encargo.
  • 46.
    De cuánto tiempodispone el empleado de carrera administrativa para efectuar la reclamación desde el momento en que tenga conocimiento de la negativa a otorgársele el encargo por parte del nominador, ya sea porque expresamente éste se lo hizo saber o porque se dio la provisión transitoria del empleo con otro servidor público. El término para su presentación no está contemplado específicamente, pero haciendo remisión al procedimiento administrativo general según lo permite el artículo 47 del Decreto 760 de 2005, es posible afirmar que será el mismo término previsto para elevar los recursos de la vía gubernativa, esto es, dentro de los 5 días siguientes, conforme lo establece el artículo 74 del nuevo Código Contencioso Administrativo
  • 47.
    ¿Qué implicaciones tieneel hecho que para el momento en que se entró a proveer el cargo no existía Comisión de Personal en la entidad? ¿Puede la actual Comisión de Personal conocer una reclamación anterior a su conformación? Si un servidor que considera vulnerado su derecho preferente de encargo acude a la Comisión de Personal mediante reclamación en primera instancia, con base en hechos ocurridos antes de su conformación, debe darse el trámite que lleve a resolverla de fondo, ofreciendo al interesado además la ocasión para que impugne la decisión de que se trate, si lo considera pertinente. la principal consecuencia de la falta de conformación de la Comisión de Personal, es que no ha surgido la oportunidad jurídica para ejercer los mecanismos administrativos de control, en especial de la reclamación a la que se hizo referencia en el punto anterior.
  • 48.
    ¿Puede el nominadordar por terminados los encargos? Artículo 10 del decreto 1227 de 2005 “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada podrá darlos por terminados”. Según la norma citada los encargos se pueden dar por terminados siempre y cuando en los considerandos del acto de terminación se expongan los motivos por los cuales se da por terminada esta situación administrativa. Considero pertinente recordar que la motivación de los actos administrativos debe ser, adecuada o suficiente e íntimamente relacionada con la decisión que se adopta.
  • 49.
    ¿Es posible quea un encargado se le otorgue otro encargo? Del articulo 24 de la ley 909 de 2004, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, al que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo
  • 50.
    En todo caso,se aclara que no basta cumplir los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el artículo 24 de la Ley 909 para ser beneficiaria del derecho al encargo, sino que es necesario cumplir con el perfil exigido para el ejercicio del empleo, análisis que debe efectuar la Administración y corresponde al ejercicio de su autonomía
  • 51.
    las Comisiones dePersonal en su función de velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos se realicen conforme lo establecido en las normas y procedimientos legales, están facultadas para verificar y exigir que los nombramientos provisionales y los encargos se ajusten a la ley, teniendo en cuenta que la autorización para la utilización de estas figuras tiene carácter transitorio y está directamente relacionada con el agotamiento del proceso de selección para proveer empleos de carrera.
  • 52.
    Solicitar a laCNSC exclusión de personas de lista de elegibles
  • 53.
    CUANDO 1. hubieren sidoincluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
  • 54.
    Dentro de loscinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
  • 55.
    1. Fue admitidaal concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. 3. No superó las pruebas del concurso. 4. Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. 5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. 6. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.
  • 56.
    La CNSC unavez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en el Decreto 760 de 2005, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el interesado, la CNSC adoptará la decisión de excluir o no de la lista de elegibles al participante. Esta decisión se comunicará por escrito a la Comisión de Personal y se notificará al participante y contra ella procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo
  • 57.
    Ser primera instanciaen reclamaciones por incorporaciones a las nuevas plantas o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos
  • 58.
    Derecho preferencial delos empleados de carrera: • A ser incorporados en empleos iguales o equivalentes en la nueva planta (cuando hay supresión efectiva del empleo) . • Optar por ser reincorporado o a percibir la indemnización
  • 59.
    El art. 44de la Ley 909/04 dispone que los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización; lo anterior es concordante con el artículo 28 del Decreto 760 de 2005.
  • 60.
    La Comisión dePersonal de la entidad en la que se suprimió el cargo 1° conocerá y decidirá en primera instancia sobre las reclamaciones que formulen los ex empleados de carrera con derecho preferencial a ser incorporados en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal por considerar que ha sido vulnerado este derecho o porque al empleado se le desmejoraron sus condiciones laborales por efecto de la incorporación.
  • 61.
    Velar porque losempleos se provean en orden de prioridad y porque las listas de elegibles sean utilizadas teniendo en cuenta los principios legales
  • 62.
    Artículo 7° deldecreto 1227 de 2005 La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: 1. Orden de autoridad judicial. 2. Desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997. 3. Suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial. 4. Primer puesto en lista de elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva. 5. Primer puesto en lista de elegibles vigente, resultado de un concurso general. 6. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de Elegibles
  • 63.
    Vigilar los procesos de selección Velarporque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.
  • 64.
    Participación y seguimiento delos planes de capacitación y estímulos
  • 65.
    Con el propósitode organizar la capacitación interna, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su Plan Institucional de Capacitación. Éste deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el Decreto Ley 1567 de 1968 y con la planeación institucional. PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION
  • 66.
    La Comisión dePersonal participará en la elaboración del plan anual de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1567 de 1998 y el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.
  • 67.
    1.Colaborar en laformulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social. 2.Participar en la elaboración del plan de capacitación y vigilar su ejecución. 3.Participar en la formulación del Plan Institucional de Capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional. 4. Participar en la evaluación de impacto del Plan de Capacitación, adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e Involucrando a los empleados. n Con relación a los programas de Bienestar Social y Capacitación
  • 68.
    La Comisión dePersonal participará en las siguientes acciones: Elaborar el Plan y vigilar su ejecución. Formular el Plan Institucional de Capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional. Evaluar el impacto del Plan de Capacitación, adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados
  • 69.
  • 70.
    Con la orientacióndel Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal
  • 71.
    Deportivas, recreativas yvacacionales Empleados y sus familias (cónyuge, padres, hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él) Artísticas y culturales Promoción y prevención de la salud(EPS, ARP) Capacitación informal en artes y artesanías (Cajas de Compensación Familiar) Promoción de programas de vivienda. (FNA, Fondo de cesantía, Cajas de Compensación Familiar, etc.) Programas de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano. Empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, siempre y cuando lleven un año de servicio continuo y acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios del último año.
  • 72.
  • 73.
    De los empleados: •Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año. • No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. • Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. De los equipos de trabajo: • El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad. Requisitos para participar de los incentivos institucionales
  • 74.
    Tipo de IncentivoCategorías Criterios (nivel de excelencia) Incentivos pecuniarios Equipo de trabajo que ocupe el primer lugar Evaluación de resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la efi ciencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. Incentivos no pecuniarios El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año. Mejor empleado de carrera de la entidad. Mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción. Equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar. Calificación definitiva de la evaluación del desempeño y para los equipos evaluación de resultados del trabajo realizado, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio, de la efi ciencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como
  • 75.
  • 76.
    Proponer en larespectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. También se deberán mantener adecuados niveles de calidad de vida laboral, a través de: 1.Medición del clima laboral, por lo menos cada dos años. 2.Evaluación de la adaptación al cambio organizacional. 3.Preparación de prepensionados para el retiro del servicio. 4.Identificación de la cultura organizacional. 5.Fortalecimiento del trabajo en equipo. 6.Desarrollo de programas de incentivos.
  • 77.
    Adquieren ejecutoriedad los acuerdosexpedidos por la Comisión de personal, cuando cursa demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por los mismos hechos y en virtud de ello se dio aplicación al artículo 46 del Decreto 760 de 2005? Si el reclamante acude a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por los mismos hechos que motivaron la reclamación, se deberá archivar la actuación administrativa, situación que impide que los actos administrativos expedidos producto de reclamaciones que no agotaron las dos instancias legalmente establecidas puedan adquirir ejecutoriedad y firmeza.