Este decreto reglamenta las Comisiones de Personal en los organismos y entidades públicas de Colombia. Establece que cada comisión debe estar conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Además, detalla los procedimientos para la elección de los representantes de los empleados, incluyendo los requisitos, plazos, votación y escrutinio. Finalmente, dispone que las entidades existentes deben convocar nuevas elecciones para sus comisiones de personal de acuerdo a lo establecido en este decreto.