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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
                         FACULTAD DE COMUNICACIONES

                                    ACUERDO No.
                                 Diciembre __ de 2007

                                Por el cual se establece el

                  REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS
                       Del programa de Comunicaciones

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE COMUNICACIONES, en uso de las
atribuciones que le confiere el Estatuto General, mediante Acuerdo Superior 1 de 1994 en
los artículos 7, 15 y 33 y en el Título Segundo, "Gobierno de la Universidad", en el
Capítulo X, "Consejos de Facultad", en especial las establecidas en el Artículo 60,
referidas a las funciones asignadas a estos organismos en los literales b y d y,

                               CONSIDERANDO QUE:

   1. Según el Acuerdo Académico 0038 de 1995, “Las Prácticas Profesionales deben
      estar integradas al Plan de Estudios de cada programa académico, deben ser
      matriculadas por el estudiante una vez aprobados los prerrequisitos
      correspondientes y deben diferenciarse de actividades como laboratorios, trabajos
      de campo, seminarios, talleres y similares”.
   2. El mismo Acuerdo Académico establece que “Corresponde a cada Facultad,
      Escuela o Instituto determinar para el desarrollo de sus prácticas: Los objetivos, la
      modalidad, las áreas de práctica, la ubicación dentro del plan de estudios, el número
      de horas, los créditos, la programación, la evaluación, las funciones de los asesores,
      derechos y deberes del alumno, y demás aspectos relacionados con la
      reglamentación de las prácticas.”
   3. Que mediante el Acuerdo Superior 124 de 1997 se adoptó el Estatuto Básico de
      Extensión de la Universidad, en el cual se definieron las “Prácticas Académicas”
      como “la materialización del compromiso de la Universidad con la sociedad, y
      buscan la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones socioeconómicas y
      culturales concretas, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de
      habilidades profesionales, y la atención directa de las necesidades del medio”.

   4. Que en dicho Acuerdo se plantea que las prácticas tendrán dos objetivos: Uno
      académico, para: “Lograr una mayor cualificación de profesores y de estudiantes,
      obtener una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos de los
      distintos saberes, y permitir el enriquecimiento académico de los procesos
      curriculares”. Otro Social, para: “Desarrollar programas y proyectos que
      contribuyan al mejoramiento de las condiciones reales del medio social, mediante
la vinculación de profesores y estudiantes a esta actividad. Las Prácticas
       académicas podrán desarrollarse de diferentes formas: Asistenciales,
       comunitarias, de servicio, educativas, de diagnóstico y de intervención, de
       empresa, y deportivas”.


   5. Que en sesiones ordinarias del ____de ____ de 2007 (Acta ___) y del ___ de ___
      de 2007 (Acta ___) del Consejo de Facultad de Comunicaciones, se dieron los dos
      debates reglamentarios al proyecto de Reglamento de Prácticas Académicas
      preparado por el Comité de Carrera del Programa de Comunicaciones,

                                       ACUERDA:

Artículo 1º. Reglamentar las Prácticas Académicas del Programa de Comunicaciones en
los términos siguientes:

DEFINICIÓN

Artículo 2º. En concordancia con el Estatuto Básico de Extensión (Acuerdo Superior 124
de 1997), se adopta la denominación de “Prácticas Académicas”, con la misma
codificación (1201481).

Artículo 3º. Las prácticas académicas constituyen una metodología educativa en las cuales
el estudiante desarrolla un trabajo de tipo práctico con respaldo conceptual (producción
para medios, diagnósticos, planeación y ejecución de proyectos de comunicación
organizacional o para el desarrollo comunitario) en una institución pública, privada o
comunitaria, con la asesoría de un profesor y la orientación de un supervisor, perteneciente
a la organización respectiva, con el fin de complementar su formación académica y
profesional.

Parágrafo: Para garantizar las prácticas académicas del Programa de Comunicaciones, el
Comité de Carrera de este programa debe abrir el número de grupos necesarios en el
Módulo VIII, correspondiente al octavo semestre del plan de estudios, de tal manera que a
un mismo grupo pertenezcan, como máximo, 10 estudiantes, y como mínimo 4 (cuatro),
cada grupo con su respectivo Coordinador que hará las veces de profesor-asesor.

Artículo 4º. Las prácticas académicas de este Programa tienen como finalidades:

   1. Complementar la formación del estudiante para el ejercicio profesional que debe
      comprender, además, la función social de las comunicaciones en la realidad del
      país.
   2. Asesorar a las comunidades, instituciones y personas sobre el papel que cumplen
      las comunicaciones en la defensa y conservación del medio ambiente, la
      democracia participativa, la ética de la civilidad, la organización, la conciliación
      laboral, el desarrollo social, contenido y funciones de la sociedad civil, entre otras.
OBJETIVOS

Artículo 5º. Las prácticas académicas, dentro del programa de Comunicaciones, tendrán
los siguientes objetivos:

   1. Situar al estudiante en el ambiente de trabajo y ejercitarlo en el desempeño de sus
      funciones profesionales. .
   2. Confrontar, en el campo de trabajo, las capacidades profesionales y personales del
      estudiante, para el ejercicio idóneo de la profesión.
   3. Renovar el programa de Comunicaciones con los aportes del medio.
   4. Realizar programas y proyectos, de alcance social, que respondan a las necesidades
      sociales y comunicacionales del medio.
   5. Explorar nuevas áreas e iniciativas profesionales para las Comunicadores, como las
      relaciones laborales, el desarrollo social, el fortalecimiento de los programas de
      salud y la educación.

INTENSIDAD

Artículo 6º. El estudiante debe cumplir con 480 horas de trabajo y con todos los objetivos
trazados en su proyecto de Prácticas, en jornadas de medio tiempo o de tiempo completo,
durante un semestre calendario.

CRÉDITOS Y MATRÍCULA

Artículo 7º. Las prácticas académicas están integradas al Plan de Estudios del programa de
Comunicaciones, como materia obligatoria de 8 créditos y se deben matricular con el
procedimiento regular establecido. Se rigen por las disposiciones de los reglamentos
universitarios para las materias presenciales de la carrera. No tienen carácter habilitable,
validable ni clasificable.

CAMPOS DE PRÁCTICA

Artículo 8º. Los estudiantes podrán realizar su práctica en una entidad pública, privada y/o
comunitaria. Se consideran campos de práctica los siguientes:

   1. Comunicación Organizacional: diagnóstico, planificación, ejecución, dirección,
      control y evaluación de planes de comunicación en las organizaciones, aplicables a
      los aspectos administrativos de los procesos de producción de bienes o servicios, o
      a los conciliatorios de las relaciones laborales.
   2. Investigaciones en Comunicación: Formular, desarrollar y evaluar proyectos de
      investigación en el área de las comunicaciones.
   3. Comunicación y desarrollo social: diagnóstico, planificación, ejecución, dirección,
      control y evaluación de planes de comunicación en las comunidades, en
      organizaciones públicas o privadas; con o sin ánimo de lucro; en organizaciones
      políticas o en organismos internacionales.
PARTICIPANTES EN EL PROCESO

Artículo 9º. Además del Coordinador de Prácticas de la Facultad y del estudiante, en el
proceso de las prácticas académicas deben participar un profesor-asesor (que será el mismo
coordinador del grupo al cual pertenezca el estudiante en el Módulo VIII), y un supervisor
perteneciente a la organización en la cual se realizará la práctica.

El profesor-asesor: Debe acompañar y orientar académicamente al estudiante y al
supervisor durante la realización de las prácticas.

Parágrafo 1: El tiempo del profesor-asesor le será contratado como Coordinación de un
grupo del Módulo VIII, en las mismas condiciones de los otros módulos del Programa.

El supervisor: Es un profesional encargado de establecer que el estudiante cumpla
adecuadamente con las tareas encomendadas y que su práctica sí cumpla con los
desarrollos académicos y organizacionales aprobados en el proyecto.


ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA

Artículo 10º. La Coordinación de prácticas de la Facultad y los respectivos directores de
grupo del Módulo VIII del Programa de Comunicaciones, establecerán relación con las
entidades que ofrecen espacios de prácticas para los estudiantes. Si el estudiante no elige
ninguna de las plazas, deberá realizar los contactos correspondientes por su propia cuenta y
presentar su propuesta al Comité de Carrera del Programa de Comunicaciones.


REQUISITOS

Artículo 11º. Tanto la entidad receptora como el estudiante, deben llenar los siguientes
requisitos:

De la entidad receptora:

   1. Asignar al estudiante funciones profesionales de comunicación, en consonancia con
      el artículo 8 de este reglamento.
   2. Ofrecer al practicante una inducción adecuada que lo sitúe en la organización, en
      sus funciones y tareas.
   3. Proporcionar una infraestructura administrativa y física que posibilite el buen
      desempeño del practicante.
   4. Definir una contraprestación al practicante, tal como una suma de dinero
      determinada, un subsidio para el transporte u otros ítems, como, por ejemplo,
      capacitación o alimentación. Se exceptuará esta disposición cuando la práctica se
      realice en una dependencia de la Universidad de Antioquia.

Del estudiante:

   1. Tener aprobados todos los créditos correspondientes a los siete primeros módulos
del programa de Comunicaciones.
   2.   Tener la disponibilidad del tiempo demandado para realizar la práctica.
   3.   Asistir al curso de inducción a la práctica académica que programa el Coordinador
        del Módulo VIII, en la parte final del séptimo semestre académico.
   4.   Asistir, con carácter obligatorio, a las sesiones programadas con el profesor asesor,
        según lo disponga el programa del Módulo VIII.
   5.   Asistir puntualmente a la organización en donde realizará la práctica, para cumplir
        con las actividades acordadas.
   6.   Evaluar el desempeño del coordinador de cada grupo abierto en el Módulo VIII,
        mediante un instrumento objetivo proveído por la Facultad y aprobado por el
        Comité de Carrera del programa de Comunicaciones.

Parágrafo 1: De acuerdo con el Reglamento Estudiantil, los casos de inasistencia se
excusan cuando se certifique fuerza mayor, calamidad doméstica o incapacidad médica,
expedida o refrendada por la IPS universitaria.

Parágrafo 2: Las prácticas académicas se cancelan (con nota 0.0) cuando la inasistencia a
las sesiones de asesoría sobrepase el veinte por ciento (20%) de las programadas o por
reporte del supervisor externo de que no está cumpliendo con el horario establecido en la
entidad o con los objetivos del proyecto aprobado.

SOLICITUDES PARA SU REALIZACIÓN

Artículo 12º. Para formalizar la práctica, se debe proceder de la siguiente manera:

A. Solicitud del estudiante, dirigida al Coordinador del Módulo VIII, con la siguiente
información:

   -    Nombre de la entidad.
   -    Área de desempeño.
   -    Funciones.
   -    Intensidad horaria.
   -    Nombre y cargo del supervisor inmediato.
   -    Hoja de vida académica
   -    Proyecto de trabajo de práctica que acate las solicitudes de la organización en la
        cual realizará la práctica académica.
B. Carta de la entidad, dirigida al Coordinador del Módulo VIII, con los siguientes datos:

   -    Objetivos del trabajo del practicante, para que él organice su proyecto de prácticas.
   -    Funciones de comunicación que desempeñará el practicante
   -    Cronograma de trabajo.
   -    Nombre, cargo y profesión de quien será el supervisor.

AUTORIZACIÓN DE LA PRÁCTICA

Artículo 13º. Entregadas las solicitudes del estudiante y de la entidad al Coordinador de
cada grupo en el Módulo VIII, éste analizará la calidad de la organización, los objetivos de
la práctica y las funciones que cumplirá el estudiante, y decidirá su aceptación. Si la
decisión es positiva, procederá a informar oportunamente la autorización de la fecha de
inicio de la práctica al estudiante, al asesor y a la entidad.

Parágrafo 1: La asignación de las prácticas a los estudiantes por parte del Coordinador de
cada grupo se hará con la asesoría del Comité de Carrera, compuesto por todos los
coordinadores de Módulos del programa de Comunicaciones., de manera que se favorezca
un sano intercambio entre la Universidad y el medio laboral.

Parágrafo 2: Para la formalización de la práctica debe firmarse un convenio entre la
Universidad y la entidad correspondiente, de acuerdo con el modelo elaborado por la
Oficina Jurídica del Alma Máter. Cuando se trate de una práctica dentro de la Universidad,
se firmará un acta de compromiso entre los jefes de las respectivas dependencias.

Parágrafo 3: Si por recomendación del Coordinador del respectivo grupo del Módulo VIII
el estudiante debe renunciar a la práctica en la entidad donde la realiza, el caso será
estudiado y resuelto por el Comité de Carrera del Programa de Comunicaciones.

CONTROL DE LA PRÁCTICA

Artículo 14º. Tanto el profesor-asesor, como el supervisor de la organización y el
estudiante, participarán en el control de la práctica mediante las siguientes actividades:

   1.   Informes mensuales del practicante.
   2.   Informes mensuales del supervisor, por parte de la organización.
   3.   Informes finales del supervisor, del practicante y del asesor.
   4.   Contacto permanente del estudiante con el supervisor.
   5.   Habrá por lo menos tres reuniones entre el profesor-asesor, el supervisor y el
        estudiante, pero en todo caso, debe ser el número suficiente para garantizar el
        cumplimiento de los objetivos aprobados en el proyecto de prácticas.

   Parágrafo 1. Para la presentación de los informes mensuales del supervisor y del
   practicante, la Coordinación de Prácticas hará entrega, a cada uno, de los respectivos
   formularios.

Parágrafo 2. Tanto el supervisor de la organización como el estudiante, deben presentar
sus informes mensuales al Coordinador del Módulo VIII.

INFORME FINAL DEL ESTUDIANTE

Artículo 15º. Al concluir su práctica, el estudiante deberá presentar un informe ejecutivo
de su práctica –que en ningún caso debe superar las 10 páginas-, con los siguientes datos:

   1.   Descripción general de la organización.
   2.   Objetivos y metas del trabajo realizado.
   3.   Metodología utilizada.
   4.   Evaluación de metas y observaciones sobre aquellas no alcanzadas.
   5.   Beneficios personales y profesionales obtenidos.
6. Conclusiones y recomendaciones al Comité de Carrera.

    Parágrafo: La entrega de este informe final debe ser impresa y en versión electrónica.


EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 16º. El procedimiento para la evaluación y calificación de la práctica de cada
estudiante, será el siguiente:

A. El supervisor y el profesor-asesor, deberán presentar un reporte final de evaluación,
mediante el cual calificarán las prácticas del estudiante, sobre la base de diez (10) factores:

    1. Conocimientos en su área profesional
    2. Habilidad analítica, investigativa y práctica
    3. Conocimientos administrativos
    4. Resultados obtenidos
    5. Motivación para el trabajo
    6. Comportamiento ético
    7. Liderazgo
    8. Capacidad para el trabajo en equipo
    9. Responsabilidad
    10. Expresión verbal y escrita.

Parágrafo: Estos factores serán entregados por la Coordinación de cada grupo del Módulo
VIII al supervisor, escritos en un formulario, al comienzo de la práctica de cada
estudiante.
B. La calificación cuantitativa sobre el desempeño del estudiante se asignará según la
siguiente escala:
       Excelente:                4.5 a 5. 0
       Bueno:                    4.0 a 4. 4
       Regular:                  3.0 a 3. 9
       Reprobado:          Menos de 3.0

C. Dicha calificación será asignada, tanto por el supervisor como por el profesor-asesor, al
finalizar el período, así.

-   El 50% de la nota, corresponderá a la calificación del asesor académico.
-   El 50% restante, al supervisor.

De allí saldrá la nota definitiva de la práctica, la cual deberá presentarse dentro de los
plazos establecidos por el Consejo de Facultad para el reporte de notas, al finalizar el
semestre académico correspondiente.

D. La nota definitiva de la práctica deberá ser igual o superior a 3.0 (Tres cero) para
considerarse aprobada y deberá reportarse de la misma manera que se hace con las demás
materias del currículo de Comunicaciones.

PLAZO PARA SU REALIZACIÓN

Artículo 17º. Una vez cumplidos los requisitos y matriculada la práctica, el estudiante
tendrá un plazo máximo de un (1) semestre académicos para realizarla. De acuerdo con el
"Reglamento Estudiantil y Normas Académicas" (Acuerdo No.1 de 1981 del Consejo
Superior, Artículo 188 y siguientes), el estudiante puede solicitar “Semestre Incompleto” si
no ha concluido su práctica o no ha podido realizarla.

RESPONSABILIDADES

Artículo 18º. Las responsabilidades de cada uno de los actores en el cumplimiento del
proceso de las prácticas académicas, son las siguientes:

A. Del estudiante:

    1. Asistir al curso de inducción a las prácticas.
    2. Cumplir con sus funciones en la organización.
    3. Asistir a las reuniones con el profesor-asesor.

B. Del supervisor:

   1. Asignar al estudiante un área de trabajo de comunicaciones.
   2. Proporcionar al estudiante la inducción necesaria para su desempeño.
   3. Proveer al estudiante la planta física, los medios y los recursos necesarios para su
      labor.
   4. Orientar al estudiante y evaluar su práctica.
   5. Facilitar el tiempo requerido por el estudiante para asistir a las asesorías en la
      Universidad.
   6. Asignar la nota correspondiente.

C. Del profesor-asesor:

   1. Asesorar al practicante en la aplicación de sus conocimientos en el área
      correspondiente.
   2. Proporcionar al estudiante los elementos necesarios para el análisis del trabajo
      realizado.
   3. Propiciar en el estudiante la búsqueda de nuevas formas de hacer el trabajo.
   4. Calificar la práctica.
   5. Realizar, al menos, tres visitas al lugar de prácticas del estudiante (una al iniciar la
      práctica, otra al cumplirse el 50% de su proyecto y una al final para observar
      directamente los resultados del trabajo del practicante).


FUNCIONES

Artículo 19º. Para el adecuado desarrollo de las prácticas académicas, se cumplirán las
siguientes funciones:

A. Del Director de grupo perteneciente al Módulo VIII:

   1. Planear, organizar, ejecutar y controlar los procesos de prácticas académicas, de
      acuerdo con las políticas de la Facultad y del Programa de Comunicaciones.
   2. Gestionar y mantener relaciones con entidades y con medios de comunicación para
      propiciar la vinculación de los estudiantes.
   3. Tramitar, dentro de las fechas previstas por Admisiones y Registro, la entrega de
      las notas correspondientes a las prácticas.
   4. Diseñar y realizar un curso de inducción a las prácticas, antes de finalizar el
      séptimo semestre, (correspondiente al Módulo VII).
   5. Presentar al Comité de Carrera un informe mensual de las actividades cumplidas en
      ese tiempo y otro informe semestral final sobre el desarrollo de las prácticas, en el
      cual se incluyan las recomendaciones y sugerencias aportadas por los practicantes,
      los supervisores y los profesores.

B. Del Comité de Carrera:

   1. Actuar como organismo asesor de las prácticas académicas.
   2. Fijar políticas y criterios sobre las prácticas.
   3. Definir metodologías de asesoría, supervisión y evaluación.
   4. Evaluar experiencias derivadas de las prácticas externas y aportar al mejoramiento
      del programa de estudios.
   5. Evaluar el trabajo respectivo a las prácticas de los supervisores en las distintas
      organizaciones.
   6. Conocer el informe mensual y el informe de la evaluación final de las prácticas, al
      concluir cada semestre académico, y hacer las observaciones que juzgue
      convenientes.

Artículo 20º. Este Acuerdo regirá para quienes matriculen la Práctica Académica a partir
del primer semestre del 2008 en el programa de Comunicaciones y deroga todas las normas
de la Facultad que le sean contrarias.



Dado en Medellín, a los __ días del mes de diciembre de 2007.




EDISON NEIRA PALACIO                                 Fredy Vélez M.
Presidente                                           Secretario

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Reglamento de practicas comunicaciones

  • 1. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE COMUNICACIONES ACUERDO No. Diciembre __ de 2007 Por el cual se establece el REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS Del programa de Comunicaciones EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE COMUNICACIONES, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto General, mediante Acuerdo Superior 1 de 1994 en los artículos 7, 15 y 33 y en el Título Segundo, "Gobierno de la Universidad", en el Capítulo X, "Consejos de Facultad", en especial las establecidas en el Artículo 60, referidas a las funciones asignadas a estos organismos en los literales b y d y, CONSIDERANDO QUE: 1. Según el Acuerdo Académico 0038 de 1995, “Las Prácticas Profesionales deben estar integradas al Plan de Estudios de cada programa académico, deben ser matriculadas por el estudiante una vez aprobados los prerrequisitos correspondientes y deben diferenciarse de actividades como laboratorios, trabajos de campo, seminarios, talleres y similares”. 2. El mismo Acuerdo Académico establece que “Corresponde a cada Facultad, Escuela o Instituto determinar para el desarrollo de sus prácticas: Los objetivos, la modalidad, las áreas de práctica, la ubicación dentro del plan de estudios, el número de horas, los créditos, la programación, la evaluación, las funciones de los asesores, derechos y deberes del alumno, y demás aspectos relacionados con la reglamentación de las prácticas.” 3. Que mediante el Acuerdo Superior 124 de 1997 se adoptó el Estatuto Básico de Extensión de la Universidad, en el cual se definieron las “Prácticas Académicas” como “la materialización del compromiso de la Universidad con la sociedad, y buscan la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones socioeconómicas y culturales concretas, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las necesidades del medio”. 4. Que en dicho Acuerdo se plantea que las prácticas tendrán dos objetivos: Uno académico, para: “Lograr una mayor cualificación de profesores y de estudiantes, obtener una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos de los distintos saberes, y permitir el enriquecimiento académico de los procesos curriculares”. Otro Social, para: “Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones reales del medio social, mediante
  • 2. la vinculación de profesores y estudiantes a esta actividad. Las Prácticas académicas podrán desarrollarse de diferentes formas: Asistenciales, comunitarias, de servicio, educativas, de diagnóstico y de intervención, de empresa, y deportivas”. 5. Que en sesiones ordinarias del ____de ____ de 2007 (Acta ___) y del ___ de ___ de 2007 (Acta ___) del Consejo de Facultad de Comunicaciones, se dieron los dos debates reglamentarios al proyecto de Reglamento de Prácticas Académicas preparado por el Comité de Carrera del Programa de Comunicaciones, ACUERDA: Artículo 1º. Reglamentar las Prácticas Académicas del Programa de Comunicaciones en los términos siguientes: DEFINICIÓN Artículo 2º. En concordancia con el Estatuto Básico de Extensión (Acuerdo Superior 124 de 1997), se adopta la denominación de “Prácticas Académicas”, con la misma codificación (1201481). Artículo 3º. Las prácticas académicas constituyen una metodología educativa en las cuales el estudiante desarrolla un trabajo de tipo práctico con respaldo conceptual (producción para medios, diagnósticos, planeación y ejecución de proyectos de comunicación organizacional o para el desarrollo comunitario) en una institución pública, privada o comunitaria, con la asesoría de un profesor y la orientación de un supervisor, perteneciente a la organización respectiva, con el fin de complementar su formación académica y profesional. Parágrafo: Para garantizar las prácticas académicas del Programa de Comunicaciones, el Comité de Carrera de este programa debe abrir el número de grupos necesarios en el Módulo VIII, correspondiente al octavo semestre del plan de estudios, de tal manera que a un mismo grupo pertenezcan, como máximo, 10 estudiantes, y como mínimo 4 (cuatro), cada grupo con su respectivo Coordinador que hará las veces de profesor-asesor. Artículo 4º. Las prácticas académicas de este Programa tienen como finalidades: 1. Complementar la formación del estudiante para el ejercicio profesional que debe comprender, además, la función social de las comunicaciones en la realidad del país. 2. Asesorar a las comunidades, instituciones y personas sobre el papel que cumplen las comunicaciones en la defensa y conservación del medio ambiente, la democracia participativa, la ética de la civilidad, la organización, la conciliación laboral, el desarrollo social, contenido y funciones de la sociedad civil, entre otras.
  • 3. OBJETIVOS Artículo 5º. Las prácticas académicas, dentro del programa de Comunicaciones, tendrán los siguientes objetivos: 1. Situar al estudiante en el ambiente de trabajo y ejercitarlo en el desempeño de sus funciones profesionales. . 2. Confrontar, en el campo de trabajo, las capacidades profesionales y personales del estudiante, para el ejercicio idóneo de la profesión. 3. Renovar el programa de Comunicaciones con los aportes del medio. 4. Realizar programas y proyectos, de alcance social, que respondan a las necesidades sociales y comunicacionales del medio. 5. Explorar nuevas áreas e iniciativas profesionales para las Comunicadores, como las relaciones laborales, el desarrollo social, el fortalecimiento de los programas de salud y la educación. INTENSIDAD Artículo 6º. El estudiante debe cumplir con 480 horas de trabajo y con todos los objetivos trazados en su proyecto de Prácticas, en jornadas de medio tiempo o de tiempo completo, durante un semestre calendario. CRÉDITOS Y MATRÍCULA Artículo 7º. Las prácticas académicas están integradas al Plan de Estudios del programa de Comunicaciones, como materia obligatoria de 8 créditos y se deben matricular con el procedimiento regular establecido. Se rigen por las disposiciones de los reglamentos universitarios para las materias presenciales de la carrera. No tienen carácter habilitable, validable ni clasificable. CAMPOS DE PRÁCTICA Artículo 8º. Los estudiantes podrán realizar su práctica en una entidad pública, privada y/o comunitaria. Se consideran campos de práctica los siguientes: 1. Comunicación Organizacional: diagnóstico, planificación, ejecución, dirección, control y evaluación de planes de comunicación en las organizaciones, aplicables a los aspectos administrativos de los procesos de producción de bienes o servicios, o a los conciliatorios de las relaciones laborales. 2. Investigaciones en Comunicación: Formular, desarrollar y evaluar proyectos de investigación en el área de las comunicaciones. 3. Comunicación y desarrollo social: diagnóstico, planificación, ejecución, dirección, control y evaluación de planes de comunicación en las comunidades, en organizaciones públicas o privadas; con o sin ánimo de lucro; en organizaciones políticas o en organismos internacionales.
  • 4. PARTICIPANTES EN EL PROCESO Artículo 9º. Además del Coordinador de Prácticas de la Facultad y del estudiante, en el proceso de las prácticas académicas deben participar un profesor-asesor (que será el mismo coordinador del grupo al cual pertenezca el estudiante en el Módulo VIII), y un supervisor perteneciente a la organización en la cual se realizará la práctica. El profesor-asesor: Debe acompañar y orientar académicamente al estudiante y al supervisor durante la realización de las prácticas. Parágrafo 1: El tiempo del profesor-asesor le será contratado como Coordinación de un grupo del Módulo VIII, en las mismas condiciones de los otros módulos del Programa. El supervisor: Es un profesional encargado de establecer que el estudiante cumpla adecuadamente con las tareas encomendadas y que su práctica sí cumpla con los desarrollos académicos y organizacionales aprobados en el proyecto. ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA Artículo 10º. La Coordinación de prácticas de la Facultad y los respectivos directores de grupo del Módulo VIII del Programa de Comunicaciones, establecerán relación con las entidades que ofrecen espacios de prácticas para los estudiantes. Si el estudiante no elige ninguna de las plazas, deberá realizar los contactos correspondientes por su propia cuenta y presentar su propuesta al Comité de Carrera del Programa de Comunicaciones. REQUISITOS Artículo 11º. Tanto la entidad receptora como el estudiante, deben llenar los siguientes requisitos: De la entidad receptora: 1. Asignar al estudiante funciones profesionales de comunicación, en consonancia con el artículo 8 de este reglamento. 2. Ofrecer al practicante una inducción adecuada que lo sitúe en la organización, en sus funciones y tareas. 3. Proporcionar una infraestructura administrativa y física que posibilite el buen desempeño del practicante. 4. Definir una contraprestación al practicante, tal como una suma de dinero determinada, un subsidio para el transporte u otros ítems, como, por ejemplo, capacitación o alimentación. Se exceptuará esta disposición cuando la práctica se realice en una dependencia de la Universidad de Antioquia. Del estudiante: 1. Tener aprobados todos los créditos correspondientes a los siete primeros módulos
  • 5. del programa de Comunicaciones. 2. Tener la disponibilidad del tiempo demandado para realizar la práctica. 3. Asistir al curso de inducción a la práctica académica que programa el Coordinador del Módulo VIII, en la parte final del séptimo semestre académico. 4. Asistir, con carácter obligatorio, a las sesiones programadas con el profesor asesor, según lo disponga el programa del Módulo VIII. 5. Asistir puntualmente a la organización en donde realizará la práctica, para cumplir con las actividades acordadas. 6. Evaluar el desempeño del coordinador de cada grupo abierto en el Módulo VIII, mediante un instrumento objetivo proveído por la Facultad y aprobado por el Comité de Carrera del programa de Comunicaciones. Parágrafo 1: De acuerdo con el Reglamento Estudiantil, los casos de inasistencia se excusan cuando se certifique fuerza mayor, calamidad doméstica o incapacidad médica, expedida o refrendada por la IPS universitaria. Parágrafo 2: Las prácticas académicas se cancelan (con nota 0.0) cuando la inasistencia a las sesiones de asesoría sobrepase el veinte por ciento (20%) de las programadas o por reporte del supervisor externo de que no está cumpliendo con el horario establecido en la entidad o con los objetivos del proyecto aprobado. SOLICITUDES PARA SU REALIZACIÓN Artículo 12º. Para formalizar la práctica, se debe proceder de la siguiente manera: A. Solicitud del estudiante, dirigida al Coordinador del Módulo VIII, con la siguiente información: - Nombre de la entidad. - Área de desempeño. - Funciones. - Intensidad horaria. - Nombre y cargo del supervisor inmediato. - Hoja de vida académica - Proyecto de trabajo de práctica que acate las solicitudes de la organización en la cual realizará la práctica académica. B. Carta de la entidad, dirigida al Coordinador del Módulo VIII, con los siguientes datos: - Objetivos del trabajo del practicante, para que él organice su proyecto de prácticas. - Funciones de comunicación que desempeñará el practicante - Cronograma de trabajo. - Nombre, cargo y profesión de quien será el supervisor. AUTORIZACIÓN DE LA PRÁCTICA Artículo 13º. Entregadas las solicitudes del estudiante y de la entidad al Coordinador de cada grupo en el Módulo VIII, éste analizará la calidad de la organización, los objetivos de
  • 6. la práctica y las funciones que cumplirá el estudiante, y decidirá su aceptación. Si la decisión es positiva, procederá a informar oportunamente la autorización de la fecha de inicio de la práctica al estudiante, al asesor y a la entidad. Parágrafo 1: La asignación de las prácticas a los estudiantes por parte del Coordinador de cada grupo se hará con la asesoría del Comité de Carrera, compuesto por todos los coordinadores de Módulos del programa de Comunicaciones., de manera que se favorezca un sano intercambio entre la Universidad y el medio laboral. Parágrafo 2: Para la formalización de la práctica debe firmarse un convenio entre la Universidad y la entidad correspondiente, de acuerdo con el modelo elaborado por la Oficina Jurídica del Alma Máter. Cuando se trate de una práctica dentro de la Universidad, se firmará un acta de compromiso entre los jefes de las respectivas dependencias. Parágrafo 3: Si por recomendación del Coordinador del respectivo grupo del Módulo VIII el estudiante debe renunciar a la práctica en la entidad donde la realiza, el caso será estudiado y resuelto por el Comité de Carrera del Programa de Comunicaciones. CONTROL DE LA PRÁCTICA Artículo 14º. Tanto el profesor-asesor, como el supervisor de la organización y el estudiante, participarán en el control de la práctica mediante las siguientes actividades: 1. Informes mensuales del practicante. 2. Informes mensuales del supervisor, por parte de la organización. 3. Informes finales del supervisor, del practicante y del asesor. 4. Contacto permanente del estudiante con el supervisor. 5. Habrá por lo menos tres reuniones entre el profesor-asesor, el supervisor y el estudiante, pero en todo caso, debe ser el número suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos aprobados en el proyecto de prácticas. Parágrafo 1. Para la presentación de los informes mensuales del supervisor y del practicante, la Coordinación de Prácticas hará entrega, a cada uno, de los respectivos formularios. Parágrafo 2. Tanto el supervisor de la organización como el estudiante, deben presentar sus informes mensuales al Coordinador del Módulo VIII. INFORME FINAL DEL ESTUDIANTE Artículo 15º. Al concluir su práctica, el estudiante deberá presentar un informe ejecutivo de su práctica –que en ningún caso debe superar las 10 páginas-, con los siguientes datos: 1. Descripción general de la organización. 2. Objetivos y metas del trabajo realizado. 3. Metodología utilizada. 4. Evaluación de metas y observaciones sobre aquellas no alcanzadas. 5. Beneficios personales y profesionales obtenidos.
  • 7. 6. Conclusiones y recomendaciones al Comité de Carrera. Parágrafo: La entrega de este informe final debe ser impresa y en versión electrónica. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Artículo 16º. El procedimiento para la evaluación y calificación de la práctica de cada estudiante, será el siguiente: A. El supervisor y el profesor-asesor, deberán presentar un reporte final de evaluación, mediante el cual calificarán las prácticas del estudiante, sobre la base de diez (10) factores: 1. Conocimientos en su área profesional 2. Habilidad analítica, investigativa y práctica 3. Conocimientos administrativos 4. Resultados obtenidos 5. Motivación para el trabajo 6. Comportamiento ético 7. Liderazgo 8. Capacidad para el trabajo en equipo 9. Responsabilidad 10. Expresión verbal y escrita. Parágrafo: Estos factores serán entregados por la Coordinación de cada grupo del Módulo VIII al supervisor, escritos en un formulario, al comienzo de la práctica de cada estudiante. B. La calificación cuantitativa sobre el desempeño del estudiante se asignará según la siguiente escala: Excelente: 4.5 a 5. 0 Bueno: 4.0 a 4. 4 Regular: 3.0 a 3. 9 Reprobado: Menos de 3.0 C. Dicha calificación será asignada, tanto por el supervisor como por el profesor-asesor, al finalizar el período, así. - El 50% de la nota, corresponderá a la calificación del asesor académico. - El 50% restante, al supervisor. De allí saldrá la nota definitiva de la práctica, la cual deberá presentarse dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Facultad para el reporte de notas, al finalizar el semestre académico correspondiente. D. La nota definitiva de la práctica deberá ser igual o superior a 3.0 (Tres cero) para considerarse aprobada y deberá reportarse de la misma manera que se hace con las demás
  • 8. materias del currículo de Comunicaciones. PLAZO PARA SU REALIZACIÓN Artículo 17º. Una vez cumplidos los requisitos y matriculada la práctica, el estudiante tendrá un plazo máximo de un (1) semestre académicos para realizarla. De acuerdo con el "Reglamento Estudiantil y Normas Académicas" (Acuerdo No.1 de 1981 del Consejo Superior, Artículo 188 y siguientes), el estudiante puede solicitar “Semestre Incompleto” si no ha concluido su práctica o no ha podido realizarla. RESPONSABILIDADES Artículo 18º. Las responsabilidades de cada uno de los actores en el cumplimiento del proceso de las prácticas académicas, son las siguientes: A. Del estudiante: 1. Asistir al curso de inducción a las prácticas. 2. Cumplir con sus funciones en la organización. 3. Asistir a las reuniones con el profesor-asesor. B. Del supervisor: 1. Asignar al estudiante un área de trabajo de comunicaciones. 2. Proporcionar al estudiante la inducción necesaria para su desempeño. 3. Proveer al estudiante la planta física, los medios y los recursos necesarios para su labor. 4. Orientar al estudiante y evaluar su práctica. 5. Facilitar el tiempo requerido por el estudiante para asistir a las asesorías en la Universidad. 6. Asignar la nota correspondiente. C. Del profesor-asesor: 1. Asesorar al practicante en la aplicación de sus conocimientos en el área correspondiente. 2. Proporcionar al estudiante los elementos necesarios para el análisis del trabajo realizado. 3. Propiciar en el estudiante la búsqueda de nuevas formas de hacer el trabajo. 4. Calificar la práctica. 5. Realizar, al menos, tres visitas al lugar de prácticas del estudiante (una al iniciar la práctica, otra al cumplirse el 50% de su proyecto y una al final para observar directamente los resultados del trabajo del practicante). FUNCIONES Artículo 19º. Para el adecuado desarrollo de las prácticas académicas, se cumplirán las
  • 9. siguientes funciones: A. Del Director de grupo perteneciente al Módulo VIII: 1. Planear, organizar, ejecutar y controlar los procesos de prácticas académicas, de acuerdo con las políticas de la Facultad y del Programa de Comunicaciones. 2. Gestionar y mantener relaciones con entidades y con medios de comunicación para propiciar la vinculación de los estudiantes. 3. Tramitar, dentro de las fechas previstas por Admisiones y Registro, la entrega de las notas correspondientes a las prácticas. 4. Diseñar y realizar un curso de inducción a las prácticas, antes de finalizar el séptimo semestre, (correspondiente al Módulo VII). 5. Presentar al Comité de Carrera un informe mensual de las actividades cumplidas en ese tiempo y otro informe semestral final sobre el desarrollo de las prácticas, en el cual se incluyan las recomendaciones y sugerencias aportadas por los practicantes, los supervisores y los profesores. B. Del Comité de Carrera: 1. Actuar como organismo asesor de las prácticas académicas. 2. Fijar políticas y criterios sobre las prácticas. 3. Definir metodologías de asesoría, supervisión y evaluación. 4. Evaluar experiencias derivadas de las prácticas externas y aportar al mejoramiento del programa de estudios. 5. Evaluar el trabajo respectivo a las prácticas de los supervisores en las distintas organizaciones. 6. Conocer el informe mensual y el informe de la evaluación final de las prácticas, al concluir cada semestre académico, y hacer las observaciones que juzgue convenientes. Artículo 20º. Este Acuerdo regirá para quienes matriculen la Práctica Académica a partir del primer semestre del 2008 en el programa de Comunicaciones y deroga todas las normas de la Facultad que le sean contrarias. Dado en Medellín, a los __ días del mes de diciembre de 2007. EDISON NEIRA PALACIO Fredy Vélez M. Presidente Secretario