ENSEÑANZA Y AS. ACADÉMICOS
2011 | Diciembre
Ref.: Consejo Pedagógico Universitario
SECRETARÍA DE ENSEÑANZA Y ASUNTOS ACADÉMICOS
FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE CÓRDOBA
CONSEJO PEDAGÓGICO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
Detalle de la creación, funcionamiento y metodología de trabajo del órgano regulador de
las normativas académicas, criterios de enseñanza y examinación de la
Universidad Nacional de Córdoba.
CÓRDOBA, ARGENTINA
I.- Consideraciones Generales
Art. 1: El Consejo Pedagógico Universitario (CPU) tiene como objetivo supervisar que el
proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle correctamente. Para ello propone nuevas
herramientas para la evaluación de conocimientos, sugiere métodos de instrucción
alternativos y brinda capacitación en el campo de la pedagogía para docentes.-
Art. 2: El ámbito de aplicación del programa estará circunscripto a las doce unidades
académicas que componen la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).-
Art. 3: Las actividades desarrolladas en el marco del Consejo Pedagógico Universitario
serán coordinadas por una Comisión, compuesta por siete especialistas en pedagogía, un
Secretario y un Coordinador General.-
Art. 4: El Consejo Pedagógico Universitario desarrollará actividades Académicas y de
Extensión dirigidas al claustro docente y estudiantil de la Universidad.-
II.- De los Objetivos del Programa
Art. 5: Son objetivos del Consejo Pedagógico Universitario:
a. Regular las disposiciones académicas y proponer su modificación o la
creación de nuevas reglamentaciones para mejorar el proceso educativo en
la UNC.
b. Supervisar los criterios de enseñanza y examinación, recibiendo consultas
de alumnos y pedidos de asesoramiento de docentes.
III.- De las Funciones
Art. 6: Entre las funciones del órgano, se deberá asegurar la homogeneización de ciertas
pautas o lineamientos generales respetando la libertad de cátedra de los docentes.-
Art. 7: Se proponen como temas de análisis los siguientes:
a. Establecer una escala de calificaciones para todas las unidades académicas,
competitiva con respecto a instituciones de nivel superior privadas.
b. Determinar las limitaciones del alumno libre en cuanto a la posibilidad de
acceder a instancias examinadoras y grado de dificultad de exámenes.
c. Analizar, a pedido de los Consejos Directivos, el régimen de
correlatividades.
d. Supervisar clases a pedido de gran cantidad de alumnos y analizar
evaluaciones.
e. Proponer a los Consejos Directivos llamados de atención y sanciones para
los docentes que hayan omitido en reiteradas oportunidades las
sugerencias del CPU.
f. Identificar las unidades académicas en las que se podría dividir el cursado
en cuatrimestres y acotar la duración de las carreras, siguiendo la tendencia
mundial.
Art. 8: Se coordinarán acciones tendientes a ofrecer talleres para alumnos (escritura y
oratoria) y módulos de capacitación para los docentes interesados.-
Art. 9: Plantear la utilización de nuevas tecnologías, como exámenes y capacitaciones por
medio de equipos de computación, clases grabadas y videos.-
IV.- De la Comisión
Art. 10: La Comisión del Consejo Pedagógico Universitario estará integrada por siete
personas con destacada trayectoria en pedagogía y ciencias de la educación, un
Coordinador General y un Secretario.-
Art. 11: Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones tres años -pudiendo ser
renovada su designación- y serán escogidos por el Honorable Consejo Superior mediante
un concurso de antecedentes y oposición, debiendo lanzar la correspondiente
convocatoria y difusión respectiva.-
Art. 12: La Comisión acordará medidas de reemplazo en caso de renuncia de alguno de sus
miembros y resolverá sobre el tema con celeridad.-
IV.1.- De las Funciones
Art. 13: Serán funciones de la Coordinación de la Comisión:
a. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
b. Establecer los criterios de organización y funcionamiento generales.
c. Evaluar el avance de las actividades según el cronograma pautado.
d. Proponer pautas para la elaboración de instrumentos didácticos adecuados a las
modalidades de las cátedras.
Art. 14: Serán funciones del Secretario:
a. Elaborar el cronograma semestral de actividades.
b. Establecer relaciones con otras organizaciones para desarrollar actividades en
forma conjunta.
c. Elaborar el informe anual sobre la tarea desarrollada en el CPU que será elevado al
HCS para su consideración.
IV.2.- De su Funcionamiento
Art. 15: La Comisión se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de que sus miembros puedan
acordar una periodicidad mayor si las circunstancias lo requirieran.-
Art. 16: El Consejo Pedagógico Universitario contará con el apoyo de personal técnico y
administrativo quien estará a cargo de las tareas de funcionamiento cotidiano.-
V.- De la Financiación
Art. 17: Los recursos de financiamiento del Consejo Pedagógico Universitario serán
aportados por la UNC y serán destinados al sostenimiento de las actividades aprobadas
por la Comisión del Programa y a la remuneración del personal técnico-administrativo.-
Art. 18: Cualquier cuestión no prevista en el presente Reglamento será resuelta en última
instancia por la Comisión del CPU.-

CPU documento

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    ENSEÑANZA Y AS.ACADÉMICOS 2011 | Diciembre Ref.: Consejo Pedagógico Universitario SECRETARÍA DE ENSEÑANZA Y ASUNTOS ACADÉMICOS FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE CÓRDOBA CONSEJO PEDAGÓGICO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Detalle de la creación, funcionamiento y metodología de trabajo del órgano regulador de las normativas académicas, criterios de enseñanza y examinación de la Universidad Nacional de Córdoba. CÓRDOBA, ARGENTINA
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    I.- Consideraciones Generales Art.1: El Consejo Pedagógico Universitario (CPU) tiene como objetivo supervisar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle correctamente. Para ello propone nuevas herramientas para la evaluación de conocimientos, sugiere métodos de instrucción alternativos y brinda capacitación en el campo de la pedagogía para docentes.- Art. 2: El ámbito de aplicación del programa estará circunscripto a las doce unidades académicas que componen la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).- Art. 3: Las actividades desarrolladas en el marco del Consejo Pedagógico Universitario serán coordinadas por una Comisión, compuesta por siete especialistas en pedagogía, un Secretario y un Coordinador General.- Art. 4: El Consejo Pedagógico Universitario desarrollará actividades Académicas y de Extensión dirigidas al claustro docente y estudiantil de la Universidad.- II.- De los Objetivos del Programa Art. 5: Son objetivos del Consejo Pedagógico Universitario: a. Regular las disposiciones académicas y proponer su modificación o la creación de nuevas reglamentaciones para mejorar el proceso educativo en la UNC. b. Supervisar los criterios de enseñanza y examinación, recibiendo consultas de alumnos y pedidos de asesoramiento de docentes. III.- De las Funciones Art. 6: Entre las funciones del órgano, se deberá asegurar la homogeneización de ciertas pautas o lineamientos generales respetando la libertad de cátedra de los docentes.- Art. 7: Se proponen como temas de análisis los siguientes: a. Establecer una escala de calificaciones para todas las unidades académicas, competitiva con respecto a instituciones de nivel superior privadas. b. Determinar las limitaciones del alumno libre en cuanto a la posibilidad de acceder a instancias examinadoras y grado de dificultad de exámenes. c. Analizar, a pedido de los Consejos Directivos, el régimen de correlatividades. d. Supervisar clases a pedido de gran cantidad de alumnos y analizar evaluaciones.
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    e. Proponer alos Consejos Directivos llamados de atención y sanciones para los docentes que hayan omitido en reiteradas oportunidades las sugerencias del CPU. f. Identificar las unidades académicas en las que se podría dividir el cursado en cuatrimestres y acotar la duración de las carreras, siguiendo la tendencia mundial. Art. 8: Se coordinarán acciones tendientes a ofrecer talleres para alumnos (escritura y oratoria) y módulos de capacitación para los docentes interesados.- Art. 9: Plantear la utilización de nuevas tecnologías, como exámenes y capacitaciones por medio de equipos de computación, clases grabadas y videos.- IV.- De la Comisión Art. 10: La Comisión del Consejo Pedagógico Universitario estará integrada por siete personas con destacada trayectoria en pedagogía y ciencias de la educación, un Coordinador General y un Secretario.- Art. 11: Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones tres años -pudiendo ser renovada su designación- y serán escogidos por el Honorable Consejo Superior mediante un concurso de antecedentes y oposición, debiendo lanzar la correspondiente convocatoria y difusión respectiva.- Art. 12: La Comisión acordará medidas de reemplazo en caso de renuncia de alguno de sus miembros y resolverá sobre el tema con celeridad.- IV.1.- De las Funciones Art. 13: Serán funciones de la Coordinación de la Comisión: a. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. b. Establecer los criterios de organización y funcionamiento generales. c. Evaluar el avance de las actividades según el cronograma pautado. d. Proponer pautas para la elaboración de instrumentos didácticos adecuados a las modalidades de las cátedras. Art. 14: Serán funciones del Secretario: a. Elaborar el cronograma semestral de actividades. b. Establecer relaciones con otras organizaciones para desarrollar actividades en forma conjunta.
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    c. Elaborar elinforme anual sobre la tarea desarrollada en el CPU que será elevado al HCS para su consideración. IV.2.- De su Funcionamiento Art. 15: La Comisión se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de que sus miembros puedan acordar una periodicidad mayor si las circunstancias lo requirieran.- Art. 16: El Consejo Pedagógico Universitario contará con el apoyo de personal técnico y administrativo quien estará a cargo de las tareas de funcionamiento cotidiano.- V.- De la Financiación Art. 17: Los recursos de financiamiento del Consejo Pedagógico Universitario serán aportados por la UNC y serán destinados al sostenimiento de las actividades aprobadas por la Comisión del Programa y a la remuneración del personal técnico-administrativo.- Art. 18: Cualquier cuestión no prevista en el presente Reglamento será resuelta en última instancia por la Comisión del CPU.-