Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Derecho Administrativo II
Autor: Parra Anneris
C. I: 25857149
Barquisimeto, Noviembre 2017
Acto Administrativo Eficacia de Los Actos Administrativos
Es todo acto que procede de la
administración destinada a producir
efectos de carácter jurídico durante el
ejercicio de la potestad administrativa.
Por lo tanto este es denominado como
actos d autoridad, por cuanto su
formación y manifestación están
calificadas por el interés público que la
Administración tutela.
 ZANNO “Una decisión, general o
especial, emanada de autoridad
administrativa en ejercicio de sus
funciones, en resguardo de los
derechos e intereses de los
administradores”.
 ZANOBINI: Es un acto
administrativo,” la declaración de
voluntad, de juicio o de
conocimiento o de deseo por la
administración en el ejercicio de la
potestad administrativa distinta de
la reglamentaria”.
Al regular los actos administrativos, se establece diversas normas
relativas a sus efectos que deben ser analizadas. En primer lugar se
plantea la cuestión de cuando comienza a producir efectos los actos
administrativos. En segundo Lugar, cual es la consecuencia de la
producción de efectos del acto, y particularmente los aspectos relativos
a la ejecución del acto y en tercer lugar, cuando concluyen los efectos
del acto, es decir, como se produce el fin de los actos administrativos.
Es importante destacar que un acto administrativo puede ser válido, si
cumple con todas las condiciones de validez que se desarrollara más
delante de este trabajo, esos elementos de validez son los de fondo
como los de forma que vamos analizar , estos hacen que el acto este
de acuerdo al ordenamiento.
Clasificación de los Actos
Administrativos
 Según sus efectos:
 Según el Contenido
 Según la manifestación de
voluntad
 Según su impugnabilidad:
 Según su ejecución:
De efectos generales y actos administrativo de efectos particulares,
Actos definitivos y actos de trámite.
Actos creadores de derecho o que establecen obligaciones.
Actos Administrativos expresos y tácitos.
Actos Administrativos Firmes.
Son actos materiales de ejecución que puedan perturbar los derechos
de los particulares, los cuales no pueden realizarse sin que exista
previamente un acto administrativo que sirva de fundamento a dichos
actos materiales.
Requisitos de Validez de los
Actos
Administrativos
Los Requisitos de
Fondo
Los Requisitos de
Forma
 La Competencia
 Base Legal
 Causa o Motivo
 El Objeto o Contenido
 La Finalidad
 Las Formalidades Procedimentales
 La Motivación
 La Exteriorización del acto
Estos requisitos son aspecto fundamental para la regulación de los
actos administrativos que trae la Ley Orgánica de Procedimiento
Administrativo, esta clasificación es doctrinal.
Nulidad del Acto
Administrativo
Anulabilidad del Acto
Administrativo
NOTA
Es consecuencia de un vicio en los elementos constituidos del acto, en
este derecho solo se puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir
solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o
interese legítimos
Son anulables los actos con vicios leve, es decir aquellos que no impiden la
existencia de los elementos esenciales. Un acto administrativo es anulable por
ejemplo cuando ; el vicio fuera del objeto, en razón de no resolverse todas las
peticiones formuladas.
Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son
anulables, es decir que si tienen vicios, estos son subsanables. Ahora bien los
irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e
insanable.
Definiciones sobre
acto administrativo en
material legal,
doctrinal y
jurisdiccional:
Legal: Articulo 07 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo; “Se
entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración
Publica.
Doctrinal: Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada
primero por los órganos del Poder Ejecutivo , es decir por la Administración
Publica, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función
legislativa y de la función jurisdiccional.
Jurisdicional:

Cuadro de administrativo

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-RectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Derecho Administrativo II Autor: Parra Anneris C. I: 25857149 Barquisimeto, Noviembre 2017
  • 2.
    Acto Administrativo Eficaciade Los Actos Administrativos Es todo acto que procede de la administración destinada a producir efectos de carácter jurídico durante el ejercicio de la potestad administrativa. Por lo tanto este es denominado como actos d autoridad, por cuanto su formación y manifestación están calificadas por el interés público que la Administración tutela.  ZANNO “Una decisión, general o especial, emanada de autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, en resguardo de los derechos e intereses de los administradores”.  ZANOBINI: Es un acto administrativo,” la declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento o de deseo por la administración en el ejercicio de la potestad administrativa distinta de la reglamentaria”. Al regular los actos administrativos, se establece diversas normas relativas a sus efectos que deben ser analizadas. En primer lugar se plantea la cuestión de cuando comienza a producir efectos los actos administrativos. En segundo Lugar, cual es la consecuencia de la producción de efectos del acto, y particularmente los aspectos relativos a la ejecución del acto y en tercer lugar, cuando concluyen los efectos del acto, es decir, como se produce el fin de los actos administrativos. Es importante destacar que un acto administrativo puede ser válido, si cumple con todas las condiciones de validez que se desarrollara más delante de este trabajo, esos elementos de validez son los de fondo como los de forma que vamos analizar , estos hacen que el acto este de acuerdo al ordenamiento.
  • 3.
    Clasificación de losActos Administrativos  Según sus efectos:  Según el Contenido  Según la manifestación de voluntad  Según su impugnabilidad:  Según su ejecución: De efectos generales y actos administrativo de efectos particulares, Actos definitivos y actos de trámite. Actos creadores de derecho o que establecen obligaciones. Actos Administrativos expresos y tácitos. Actos Administrativos Firmes. Son actos materiales de ejecución que puedan perturbar los derechos de los particulares, los cuales no pueden realizarse sin que exista previamente un acto administrativo que sirva de fundamento a dichos actos materiales.
  • 4.
    Requisitos de Validezde los Actos Administrativos Los Requisitos de Fondo Los Requisitos de Forma  La Competencia  Base Legal  Causa o Motivo  El Objeto o Contenido  La Finalidad  Las Formalidades Procedimentales  La Motivación  La Exteriorización del acto Estos requisitos son aspecto fundamental para la regulación de los actos administrativos que trae la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, esta clasificación es doctrinal.
  • 5.
    Nulidad del Acto Administrativo Anulabilidaddel Acto Administrativo NOTA Es consecuencia de un vicio en los elementos constituidos del acto, en este derecho solo se puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o interese legítimos Son anulables los actos con vicios leve, es decir aquellos que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Un acto administrativo es anulable por ejemplo cuando ; el vicio fuera del objeto, en razón de no resolverse todas las peticiones formuladas. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, estos son subsanables. Ahora bien los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable.
  • 6.
    Definiciones sobre acto administrativoen material legal, doctrinal y jurisdiccional: Legal: Articulo 07 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo; “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Publica. Doctrinal: Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada primero por los órganos del Poder Ejecutivo , es decir por la Administración Publica, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la función jurisdiccional. Jurisdicional: