1. Instituto universitario de tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Barquisimeto
Anairam Ortiz
C.I:24.397.287
2. Por acto administrativo se refiere a aquella declaración
voluntaria que el estado o un organismo público realiza
en nombre del ejercicio de la función pública que le toca
desplegar y que tendrá la clara intención de generar
efectos jurídicos individuales de manera inmediata. El
mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder
administrativo de turno que será quien lo manifieste, en
tanto, el mismo se impondrá de una manera inmediata
como dijimos, pero también imperativa y unilateral.
Dado que el objetivo último de la Administración Pública
de cualquier lugar del planeta es la de poder satisfacer
aquellos intereses colectivos, es que por ellos, dictará los
descriptos actos administrativos.
Una característica fundamental de este tipo de acto es que
de por sí ya son actos ejecutivos, porque de ninguna
manera necesitarán de una autorización de parte de la
Justicia para poder ser puestos en práctica y ser
cumplidos como cualquier otra norma legal.
Los actos administrativos pueden ser clasificados de
acuerdo a diferentes cuestiones: origen, contenido, forma,
destinatarios, efectos o bien por la vinculación con alguna
norma preexistente a ellos.
Empezando con la clasificación por su origen, esta nos
dice que podemos encontrarnos con actos simples, que
serán aquellos que provienen de un mismo órgano y los
complejos, que por oposición a los anteriores, nos dicen
que en cambio son los que provienen o se originan en dos
o más órganos.
Si es el contenido lo que los distinguirá, nos encontramos
con dos tipos también, por un lado los constitutivos que
son aquellos que crean, extinguen o modifican normas
jurídicas o en su defecto, declarativos que acreditan una
situación jurídica.
De acuerdo a la forma, el acto puede ser expreso, es decir,
que se manifieste de manera formal, o presunto,
manifestado a través del silencio administrativo después
de un período de tiempo.
Por los efectos que susciten, nos podremos encontrar con
actos favorables, que originan una nueva situación
jurídica o por el contrario, los desfavorables, que limitan
un patrimonio jurídico.
3. •a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración
de voluntad.
•b) Es un acto de derecho público.
•c) Lo dicta la administración pública o algún otro
órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
•d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o
inmediata, el interés público.
•e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir
crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas
concretas.
•f) De manera general su forma es escrita.
•g) Son ejecutivos y ejecutorios.
•h) Son impugnables en sede administrativa y
jurisdiccional.
4. Los elementos del acto administrativo son los siguientes:
El sujeto. El sujeto del acto administrativo es el órgano
que, en representación del Estado formula la declaración de
voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la
cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La
competencia es la cantidad de poder público que tiene el
órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una
cantidad; por ello se considera como la medida de poder
que pertenece a cada órgano.
La voluntad. La voluntad es un impulso psíquico, un
querer, una intención. Concurren en la voluntad
administrativa elementos subjetivos y objetivos. La
voluntad del acto Administrativo está compuesta por la
voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del
funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad
sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)
El objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente
posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero
puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del
interesado y siempre que ello no afecte derechos
adquiridos.
El motivo. La motivación responde al por que justificativo.
la causa responde al ¿por que? la motivación aparece
cuando en el acto existe la posibilidad de la
discrecionalidad por parte del funcionario publico. si un
acto es discrecional debe motivarse. si un acto es
totalmente reglado no seria necesaria la motivación.
El merito. Al mérito se le ha considerado como elemento
del acto administrativo, entendido como la adecuación
necesaria de medios para lograr los fines públicos
específicos que el acto administrativo de que se trate tiende
a lograr.
La forma. Es la materialización del acto administrativo,
del acto administrativo, el modo de expresión de la
declaración ya formada. Por la forma del acto
administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su
visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su
contenido. La forma equivale a la formación externa del
acto.
5. La administración pública se desenvuelve con la
realización de numerosos actos de muy diversa
naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la
base para el ejercicio de las garantías administrativas.
La función administrativa se manifiesta en actos
jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.
Un campo muy importante de los actos administrativos
corresponde a los actos materiales, que son los que no
producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como
antecedente jurídico de los actos administrativos. Los
actos materiales pueden además, implicar las operaciones
técnicas para el desarrollo de la administración. Estos no
conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurídicos y
dar lugar a una responsabilidad. Sólo de una manera
indirecta puede el acto material un efecto jurídico.
El sector más importante de los actos administrativos son
los actos jurídicos administrativos, que es una especie de
acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos
efectos de derecho, como el nombramiento de un
empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato
de obras públicas o un contrato de suministro.
Zanobini nos da una definición de carácter general,
diciendo el acto administrativo es cualquier manifestación
de la actividad de la administración.
Esta definición es exacta en su sentido formal, que toma
en cuenta el órgano que realiza la función administrativa:
todos los actos administrativos de la administración
publica son los actos administrativos(el acto
administrativo es una declaración de voluntad en vista de
producir un efecto de derecho, frente a los administrados,
emitido por una autoridad administrativa en una forma
ejecutoria, implicando la ejecución de oficio).
Pero en su significado material no podemos llamar acto
administrativo a la expedición de un reglamento, o de una
ley por el propio poder ejecutivo, ambos ejemplos son de
actos reglas, creadores de situaciones jurídicas generales.
Tampoco se denominan actos administrativos las
controversias en materia agraria, obrera o fiscal que tiene
encomendadas el poder ejecutivo, por que se trata de
actos materialmente jurisdiccionales.